Post on 20-Dec-2015
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El Congreso de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, publicó la Ley
Nº 29714, mediante la cual se restablece la vigencia de la Ley 29351 que desgrava
nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad con vigencia desde julio de
este año hasta el 31 de diciembre del 2014.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano,
explicó que en aplicación de esta norma, la próxima gratificación por Fiestas Patrias no
estará afecta al Essalud ni AFP u ONP, según el caso. Mientras que, el 9 por ciento que
las empresas dejarán de aportar al Essalud será entregado a los trabajadores como
bonificación extraordinaria.
En la práctica, dijo, los trabajadores de la actividad privada como los trabajadores del
sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (un
sueldo), percibirán el 9 por ciento como bonificación extraordinaria, más el 13% de la
gratificación que dejarán de aportar a la ONP – AFP. “Con lo cual, el adicional a la
gratificación será el 22%, en relación con el monto que les correspondía percibir antes de
la desafectación”, manifestó el experto.
En aplicación de las Leyes N º 29351 y 29714, Zavala Lozano explica a continuación los
principales efectos sobre las empresas y trabajadores, con el otorgamiento de la
bonificación extraordinaria, el Impuesto a la Renta, otros descuentos y sobre la información
en las planillas.
Respecto a las empresas, advirtió que para el próximo mes de julio las empresas no
pagarán al Essalud el 9 por ciento sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores.
Es decir, el aporte que estas realicen a Essalud solo será el 9 por ciento sobre el sueldo de
julio, el mismo que será no menor al 9 por ciento de la Remuneración Mínima Vital (RMV)
(S/. 54).
Para los trabajadores, afirmó que ellos no sufrirán descuentos por concepto de aportes
pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones
que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones solo
se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.
Mientras que, hasta el 15 de julio los empleadores deberán entregar a sus trabajadores el
monto equivalente al 9 por ciento de la gratificación como “bonificación extraordinaria”,
dejada de aportar al Essalud. “En la práctica, este sobrecosto se mantiene para la
empresa”, refirió Zavala Lozano.
Tributación
Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al
haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará
afecta al Essalud, ONP, AFP, Senati ni Sencico.
Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no
haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta
categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/. 1, 800 (7 UIT de 3,
600/14).
Gratificaciones ordinarias: La Ley 29351 solo desgrava las gratificaciones por Fiestas
Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas
a sus trabajadores. En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas
voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán
gravadas con todos los tributos (IR, Essalud, ONP y AFP).
Más descuentos
1. Las gratificaciones por Fiestas Patrias de julio de 2011 estarán sujetas a descuentos
autorizados por eltrabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos
judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.
2. Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica
de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al Essalud, ONP ni AFP),
pero sí gravados con el impuesto a la renta (IR).