LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIETARIO EN EL AMBITO DEL CONCURSO DE ACREEDORES

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LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIETARIO EN EL

AMBITO DEL CONCURSO DE ACREEDORES

ÁMBITO DEL ANALISIS DE RESPONSABILIDAD• análisis en relación con la situación de INSOLVENCIA que ha llevado a

la empresa al CONCURSO DE ACREEDORES• conductas relacionadas con GENERACION O AGRAVACION de la

insolvencia (administradores, liquidadores, apoderados generales)• procedimiento concursal: fase de “CALIFICACION” : concurso fortuito

o culpable• análisis inicial: ADMINISTRADOR CONCURSAL y FISCAL• no se hace análisis de responsabilidad si se aprueba un “CONVENIO

NO GRAVOSO”

CALIFICACION CUPABLE DEL CONCURSO

• para declarar una responsabilidad del administrador en este ámbito debe calificarse el concurso como CULPABLE

• principio general: el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave

• presunciones de culpabilidad

• Presunciones que DERIVAN en culpabilidad (iuris et de iure)• Presunciones que PUEDEN DERIVAR en culpabilidad (iuris tantum)

PRESUNCIONES DE CULPABILIDAD• Presunciones que DERIVAN en culpabilidad (iuris et de iure)

• Contabilidad: no llevar contabilidad, incumplimiento sustancial, doble contabilidad o irregularidad relevante

• Documentación: inexactitud grave o documentos falsos

• Incumplimiento del convenio: por causa imputable al concursado

• Alzamiento de bienes o actos que dificulten o retrasen un embargo

• Salida fraudulenta de bienes (2 años anteriores)

• Simulación situación patrimonial ficticia

PRESUNCIONES DE CULPABILIDAD• Presunciones que PUEDEN DERIVAR en culpabilidad (iuris tantum)

• Incumplimiento obligación de solicitar el concurso

• Incumplimiento deber de colaboración (juez y AC)

• Incumplimiento obligaciones CCAA (formulación, auditoría o depósito tres ejercicios anteriores)

• (socios que se nieguen a capitalizar créditos y eviten refinanciación)

CONSECUENCIAS DE LA CULPABILIDAD

• inhabilitación para administrar bienes ajenos/ representar a cualquier persona durante dos a quince años (posible excepción en caso de convenio)

• pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa• condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido

indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa• indemnizar los daños y perjuicios causados• cobertura, total o parcial, del déficit (influencia de la conducta en la

generación o agravación de la insolvencia)