La competencia de atribución

Post on 24-Jun-2015

20.346 views 0 download

Transcript of La competencia de atribución

Derecho Derecho Procedimiento CivilProcedimiento Civil

La Competencia de AtribuciónLa Competencia de Atribución

Erick Stern 2007-0369Erick Stern 2007-0369

Franceska Reyes 2007-0972Franceska Reyes 2007-0972

Yavet Guzmán 2007 -1197Yavet Guzmán 2007 -1197

Esther Liz 2007 –1308Esther Liz 2007 –1308

Adeline Rosario 2008-0985Adeline Rosario 2008-0985

Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.Ese órgano especial es llamado tribunal.

CompetenciCompetenciaa

• Competencia de Atribución: Competencia de Atribución: Es la facultad que tiene un tribunal con preferencia sobre otro para conocer un caso un caso determinado. Esta determina el grado de jurisdicción en que se conoce o debe conocerse un caso, la naturaleza de la jurisdicción ya sea que se conosca en un tribunal de derecho comun o de excepción y el lugar que ocupa la jurisdicción en la clasificación general de las jurisdicciones.

• Competencia Territorial: Competencia Territorial: Esta determina básicamente el lugar territorial en que debe ser conocido un caso.

Tipos de competenciaTipos de competencia

•Jurisdicción o competencia de primer gradoJurisdicción o competencia de primer grado: Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Paz, el Tribunal de Tierras de jurisdicción original, el Tribunal de Confiscaciones y, en casos excepcionales, la Corte de Apelación

•Jurisdicción o competencia de segundo Jurisdicción o competencia de segundo grado: grado: La Corte de Apelación y el Tribunal superior de Tierras.  Excepcionalmente, el Juzgado de Primera Instancia, el Tribunal de Tierras de jurisdicción original y la Suprema Corte de Justicia.

Clases de jurisdicciones Clases de jurisdicciones competenciascompetencias

Competencia de atribución Competencia de atribución del del

Juzgado de Primera Juzgado de Primera Instancia. Instancia.

El Tribunal de Primera Instancia es el El Tribunal de Primera Instancia es el Tribunal de derecho común.Le compete Tribunal de derecho común.Le compete conocer:conocer:

•Todas las acciones personales, reales y mixtas.Todas las acciones personales, reales y mixtas.

•Asuntos relativos al estado de las personas.Asuntos relativos al estado de las personas.

•En materia de responsabilidad civil.En materia de responsabilidad civil.

•En materia de embargos.En materia de embargos.

•En cobro de pesos.En cobro de pesos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo De acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley de Organización Judicial, no se 45 de la Ley de Organización Judicial, no se distingue entre asuntos civiles y distingue entre asuntos civiles y comerciales; ambos caen dentro de la comerciales; ambos caen dentro de la competencia de atribución del Juzgado de competencia de atribución del Juzgado de Primera Instancia.Primera Instancia.

En varios casos la ley atribuye En varios casos la ley atribuye competencia exclusiva al Tribunal de competencia exclusiva al Tribunal de Primera Instancia, como en los siguientes Primera Instancia, como en los siguientes casos:casos:

1.1. Derecho Familiar.Derecho Familiar.2.2. Acciones Inmobiliarias.Acciones Inmobiliarias.3.3. Títulos ejecutorios.Títulos ejecutorios.4.4. Sociedades de comercio.Sociedades de comercio.5.5. Quiebra.Quiebra.6.6. Factores y dependientes; letras de cambio Factores y dependientes; letras de cambio

y pagareses.y pagareses.7.7. Actos mixtos.Actos mixtos.8.8. Algunos medios de prueba.Algunos medios de prueba.9.9. Procesos Mixtos.Procesos Mixtos.

Competencia de AtribuciónCompetencia de Atribuciónenen

Materia de ReferimientoMateria de Referimiento..

El ReferimientoEl Referimiento

““Trámite rápido y sencillo tendente a obtener del Trámite rápido y sencillo tendente a obtener del presidente del tribunal civil o de comercio, una presidente del tribunal civil o de comercio, una ordenanza que resuelva provisionalmente una ordenanza que resuelva provisionalmente una incidencia” incidencia” Henri Capitant.Henri Capitant.

““Un procedimiento que tiende a obtener Un procedimiento que tiende a obtener rápidamente del Tribunal una decisión que tiene rápidamente del Tribunal una decisión que tiene un carácter provisional….” un carácter provisional….” Jacinto Bienvenido Jacinto Bienvenido Váldez.Váldez.““El referimiento es un procedimiento excepcional, El referimiento es un procedimiento excepcional, instituido en caso de urgencia o cuando hay instituido en caso de urgencia o cuando hay dificultades de ejecución.“ dificultades de ejecución.“ Artagnan Pérez Artagnan Pérez MéndezMéndez

Legislación sbre Referimiento ( Codigo Civil y la Ley 834-78)

• Le reconoce al juez la facultad de ordenar inmediatamente las medidas necesarias. • Los Jueces de los referimiento son competentes en materia comercial al igual que en materia civil. • El Juez del referimiento tiene el deber de apreciar, aunque sea prima facie, los elementos de juicio que determinarán la solución del fondo .

• La jurisdicción presidencial para conocer demandas en referimiento, es el Juzgado de Primera Instancia la jurisdicción competente.

Jurisprudencia sobre la competencia en materia de Referimiento.

En términos de nuestra práctica judicial es posible acudir al Juez de los Referimiento a fines de obtenerse el levantamiento de las medidas conservatorias después de radicada o lanzada la demanda en válidez o sobre el fondo, salvo los casos de sustitución de dichas medidas por otras garantías.

Competencia de atribución de la Corte de Apelación

• Conocer de los casos fallados en primer Conocer de los casos fallados en primer grado que sean susceptibles de apelación grado que sean susceptibles de apelación y de orden público.y de orden público.

• No puede conocer en primer grado.No puede conocer en primer grado.

• Conocer de las apelaciones interpuestas Conocer de las apelaciones interpuestas contra las ordenanzas en referimiento contra las ordenanzas en referimiento dictadas por los jueces de primera dictadas por los jueces de primera instancia, actuando como jueces de instancia, actuando como jueces de referimiento.referimiento.

La competencia de los tribunales de La competencia de los tribunales de segundo grado se fija tomando en segundo grado se fija tomando en cuenta dos cosascuenta dos cosas::

1ro. El valor del litigio.1ro. El valor del litigio.

2do. La naturaleza del litigio.2do. La naturaleza del litigio.

Los tribunales de segundo grado en nuestro Los tribunales de segundo grado en nuestro país son las cortes de apelación por regla país son las cortes de apelación por regla general y son tribunales colegiados. general y son tribunales colegiados.

Hay Hay 11 cortes de apelación ordinarias11 cortes de apelación ordinarias en en funcionamiento de las cuales, tres tienen plenitud funcionamiento de las cuales, tres tienen plenitud de jurisdicción y, las 8 restantes divididas en 8 de jurisdicción y, las 8 restantes divididas en 8 Cámaras Civil y Comercial y 8 Cámaras o Salas Cámaras Civil y Comercial y 8 Cámaras o Salas Penales de la Corte de Apelación, con excepción en Penales de la Corte de Apelación, con excepción en el Distrito Nacional que hay tres Salas penales y dos el Distrito Nacional que hay tres Salas penales y dos salas civiles. Además hay, 5 cortes de trabajo y 5 salas civiles. Además hay, 5 cortes de trabajo y 5 cortes de la jurisdicción de niños, niñas y cortes de la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, un (1) tribunal contencioso tributario adolescentes, un (1) tribunal contencioso tributario y dos (2) tribunales superiores de tierra para todo el y dos (2) tribunales superiores de tierra para todo el territorio. territorio.

En resumen, existen 40 tribunales de segundo grado, o cortes de apelación, en funcionamiento:

• 3 Cortes de Apelación  con Plenitud de Jurisdicción en los departamentos judiciales de Montecristi, San Juan de la Maguana y Puerto Plata.

•    9 Cámaras o Salas Penales de la Corte de Apelación, para cada una de los restantes departamentos judiciales: Barahona, La Vega, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago, con excepción en el Distrito Nacional que tiene tres salas, para un total de 11.

•  • 8 Cámaras Civil y Comercial de la Corte de 8 Cámaras Civil y Comercial de la Corte de Apelación. En los departamentos judiciales Apelación. En los departamentos judiciales siguientes: siguientes:

Distrito Nacional, Santo Domingo, La Vega, Distrito Nacional, Santo Domingo, La Vega, Santiago, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, Santiago, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Barahona y San Cristóbal y el San Pedro de Macorís, Barahona y San Cristóbal y el Distrito Nacional con 2 salas para un total de 10.Distrito Nacional con 2 salas para un total de 10.

• 5 Cortes de Trabajo distribuidas en los siguientes 5 Cortes de Trabajo distribuidas en los siguientes departamentos judiciales: departamentos judiciales:

Una Corte para el Distrito Nacional, con  dos (2) Una Corte para el Distrito Nacional, con  dos (2) salas,  La Vega, San Francisco de Macorís, San salas,  La Vega, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santiago.Pedro de Macorís, Santiago.

•  5 Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes en los 5 Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes departamentos: siguientes departamentos:

San Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís, San Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís, Santiago y el Distrito Nacional. Santiago y el Distrito Nacional.

• • 1 Tribunal Contencioso Tributario.1 Tribunal Contencioso Tributario.

•  • 3 Tribunales Superiores de Tierra con asiento 3 Tribunales Superiores de Tierra con asiento en el Distrito Nacional, en Santiago y en San en el Distrito Nacional, en Santiago y en San Francisco de Macorís. Francisco de Macorís.

La competencia de Atribución de los

Tribunales de Excepción.

Competencia de atribución Competencia de atribución del del

Juzgado de PazJuzgado de Paz

El Juzgado de Paz, como institución jurídica, es uno de nuestros órganos de administración de justicia más antiguo con una competencia bastante extensa. Actualmente son los tribunales que tienen asignada la menor jerarquía dentro de la escala de la Organización Judicial.

Los asuntos que conocen el juzgado de paz pueden ser agrupados en dos categorías:

a) Competencia general u ordinaria: Como antes dicho, el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces de Paz conocen todas las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, tanto en materia civil como comercial, hasta concurrencia de la suma de tres mil pesos y a cargo de apelación hasta el valor de veinte mil pesos.

b) Competencia especial o extraordinaria: Conoce de ciertos asuntos, en razón de ser el juez más cercano de las partes o del objeto del litigio, o más apto para conocer y aplicar los usos locales. Estos asuntos pueden clasificarse en 3 grupos:

1ro. Acciones que el Juez de Paz conoce sin apelación hasta 3,000 pesos y a cargo de apelación entre 3,000 a 20,000 pesos.

2do. Acciones que el Juez de Paz conoce sin apelación hasta la suma de 3,000 pesos y a cargo de apelación por encima de 3,000 pesos sea cual sea la cifra de la demanda.

3ro. Acciones que el Juez de Paz conoce siempre a cargo de apelación sea cual sea el valor de la demanda.

Competencia de atribución del Tribunal de Tierras

El Tribunal de Tierras tiene competencia exclusiva para conocer del proceso de saneamiento inmobiliario que incluye las acciones personales y reales inmobiliarias, y las acciones personales inmobiliarias que tiendan a reconocer un arrendamiento cuando esas acciones sean relativas a terrenos en los cuales se ha dado comienzo a una mensura catastral .

Evaluación del litigio Evaluación del litigio De la evaluación depende si el asunto irá al De la evaluación depende si el asunto irá al Juzgado de Paz o al de Primera Instancia, o si en Juzgado de Paz o al de Primera Instancia, o si en el uno o el otro, se conocerá en instancia única o el uno o el otro, se conocerá en instancia única o a cargo de apelación.a cargo de apelación.

La primera regla para la evaluación del litigio es La primera regla para la evaluación del litigio es que se toma en cuenta el valor de la demanda y que se toma en cuenta el valor de la demanda y no el monto de la condenación que el juez no el monto de la condenación que el juez apoderado haya podido otorgar. Por otro lado, apoderado haya podido otorgar. Por otro lado, cuando el monto del litigio es indeterminado, el cuando el monto del litigio es indeterminado, el asunto es susceptible de apelación por ante la asunto es susceptible de apelación por ante la corte correspondiente. corte correspondiente.

Los litigios de monto indeterminado no se Los litigios de monto indeterminado no se pueden llevarse por ante el Juzgado de Paz, en el pueden llevarse por ante el Juzgado de Paz, en el primer grado, sino por ante el de Primera primer grado, sino por ante el de Primera Instancia.Instancia.

La IncompetenciaLa Incompetencia

Es cuando un tribunal se ha apoderado y que de acuerdo con las reglas legales de la competencia, no es el apropiado para conocer el asunto, es decir, el procedimiento se halla afectado de un vicioEsta irregularidad del procedimiento puede hacerse valer durante la instancia, por medio de la excepción de incompetencia, y, después de la sentencia, por medio del ejercicio del correspondiente recurso.

Como acabamos de observar, existen dos clases de incompetencia:

 1ro. Incompetencia Absoluta:1ro. Incompetencia Absoluta: viene viene siendo un sinónimo de lo que llamamos siendo un sinónimo de lo que llamamos exceso de poder.exceso de poder.

2do. Incompetencia Relativa: 2do. Incompetencia Relativa: es de es de orden privado y se da en la competencia orden privado y se da en la competencia territorialterritorial

Las reglas sobre la competencia en materia penal son de orden público y en ese sentido, la excepción de incompetencia puede ser propuesta por primera vez en casación y aun ser suplida de oficio. La jurisdicción represiva es incompetente para conocer accesoriamente a la acción publica, de una demanda civil fundada en la inejecución de contrato.

GRACIAS!!!GRACIAS!!!