Post on 12-Oct-2020
JUSTICIA ESPECIAL INDÍGENA
DIPLOMADO EN JUSTICIA RESTAURATIVA
ANTECEDENTES DEL PLURALISMO JURÍDICO
• Antes de la constitución de 1991 existia un modelo monista, sustentado en la idea de que
los individuos son iguales ante la ley.
• Una idea de nación fundada en la pretensión de sujetos blancos (propietarios), de una
sola lengua, una sola ley, un solo sistema jurídico y una sola religión.
• Los sistemas jurídicos indígenas estaban invisibilizados.
PLURALISMO JURÍDICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
Artículo 7.
El Estado reconoce y proteje la diversidad etnica y cultural de la naciòn colombiana
Artículo 246
Las autoridades de los pueblos indigenas podran ejercer funciones jurisdiccionales dentro
de su ambito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos
siempre que no sean contrarios a la constitucion y leyes de la Republica. La ley establecera
las formas de coordinaciòn de esta jurisdicciòn especial con el sistema judicial nacional.
PLURALISMO JURÍDICO
• Principio de maximización de la autonomía y minimización de las restricciones como
regla para administrar la autonomía (a mayor conservación, mayor autonomía)
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
• Art 4. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En vitud de ese
derecho determinan libremente su condición politica y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
• Art 5. Los pueblos indígenan tienen derecho a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su
derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y
cultural del Estado
• Art 35. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los
individuos para con sus comunidades.
CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONADOS
• Convenio 107 de 1957 de la OIT. Aprobado por la la Ley 31 de 1967. Artículo 3. Se deberán
adoptar medidas especiales para la protección de las instituciones, las personas, los bienes y el trabajo de
las poblaciones en cuestión mientras su situación social, económica y cultural les impida beneficiarse de
la legislación general del país a que pertenezcan.
• Convenio 169 de 1980 de la OIT Ratificado por la ley 21 de 1991. Artículo 9. En la medida en
que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los
tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de
dichos pueblos en la materia
CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONADOS
Convenio 169 de 1980 de la OIT Artículo 10. Cuando se impongan sanciones penales
previstas por el legislativo general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en
cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Deberá darse la preferencia a
tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Convenio 169 de 1980 de la OIT Artículo 11. La ley deberá prohibir y sancionar la
imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de
cualquier indole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos
los ciudadanos.
NORMAS QUE REGULAN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ACTUALIDAD
• DERECHO GENERAL ORDINARIO DE LA SOCIEDAD MAYORITARÍA. (normas
del derecho civil, tributario, laboral, etc, que se aplican a todos los ciudadanos colombianos,
independientes de su condición étnica)
• DERECHO ESPECIAL DE LA SOCIEDAD MAYORITARÍA ESPECÍFICO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS. Figuras jurídicas externas, apropiadas yy resignificadas por los
pueblos indígenas de aplicación específica como el resguardo, el cabildo, en su momento la
reserva indígena. El sistema general de participaciones propio, centros penitenciarios propios
etc.
• DERECHO PROPIO, LEY DE ORIGEN, DERECHO MAYOR, USOS Y
COSTUMBRES. Derecho originario de cada uno de los pueblos.
COMPONENTES PROPIOS DE LA JUSTICIA INDÍGENA
• LENGUA ANCESTRAL
• PAPEL DE LOS SUEÑOS
• RITOS
• MITOS
• PAGAMENTOS
• COMPENSACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO
• CONSULTA A LOS ESPÍRITUS DE LA NATURALEZA
• CONFESIÓN
• CONSEJOS
COMPONENTES PROPIOS DE LA JUSTICIA INDÍGENA
• ARREGLO DIRECTO CON LAS PARTES
• CONCILIACIÓN
• MEDIACIONES CHAMANICAS – MEDICINAS ANCESTRALES
• LA PALABRA
• LA INSTITUCIÓN DE LA RECIPROCIDAD
• EL EXTRAÑAMIENTO
• LA ARMONIZACIÓN
COMPONENTES COLONIALES DE LA JUSTICIA INDÍGENA
• El cepo
• El fuete
• El calabozo
• El trabajo forzado
• SENTENCIA T-349 de 1996. Estas formas no constituyen trato cruel, inhumano o
degradante.
DEFINICIÓN DE JUSTICIA RESTAURATIVAEN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Artículo 518.
• Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el
imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la
resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con
o sin la participación de un facilitador.
• Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades
y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la
víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el
servicio a la comunidad.
ALGUNAS DEFINICIONES DE JUSTICIA RESTAURATIVA DESDE LA ACADEMIA
• Según John Braithwaite (2004), la justicia restaurativa es "...un proceso en el cual todas las
personas afectadas por una injusticia tienen la oportunidad de discutir cómo han sido
afectadas por ella y decidir qué debe hacerse para reparar el daño. Porque el crimen hace
un daño, en un proceso de justicia restaurativa se intenta que la justicia sane. Por ello,
algo central en el proceso son las conversaciones entre aquellos que han sido dañados y
aquellos que han infligido el daño".
ALGUNAS DEFINICIONES DE JUSTICIA RESTAURATIVA DESDE LA ACADEMIA
• Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:
• El Encuentro: Consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que
puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.
• La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa,
pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación debe ir primero en beneficio de la
víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.
• La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar
la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral,
cooperadora y productiva.
• La Participación o inclusión: Consiste en regalar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la
oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración.
Requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades
de que dicha participación sea voluntaria.
ALGUNAS DEFINICIONES DE JUSTICIA RESTAURATIVA DESDE LA ACADEMIA
• Julio Andrés Sampedro Arrubla. La justicia restaurativa no reconoce el proceso penal
como un simple proceso de sanción frente a una falta, va más allá, admite que el delito
causa un daño y que este, además de ser sancionado, debe ser reparado para sanar las
heridas. No es una justicia sancionadora, es reparadora, y, como tal, reconoce que los
actores del conflicto deben participar en su solución. El desarrollo de este artículo
permite descubrir el origen y el objetivo de la reparación dentro del proceso penal.
VALORES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA FRENTE A JUSTICIA ESPECIAL INDÍGENA
Valores justicia restaurativa Justicia especial
indígena
Principio comunitario. Se cumple
Restablecimiento (justicia sanadora) Se cumple
Pone en el centro a la víctima (individio o comunidad) Se cumple
La falta no es contra el Estado y el gobierno sino contra el
individuo o la comunidad
Se cumple
PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA FRENTE A JUSTICIA ESPECIAL INDÍGENA
Principios justicia restaurativa Justicia
especial
indígena
El encuentro Se cumple
La reparación Se cumple
La reintegración Se cumple
La participación o inclusión Se cumple
ANÁLISIS SITUACIONAL Y GEOGRÁFICO DE LA JUSTICIA PROPIA INDÍGENA EN COLOMBIA
• 112 pueblos indígenas reconocidos.
• 67 lenguas vivas.
• Si bien no existe un inventario de sistemas de justicia y gobierno propio de pueblos y comunidades,
podemos hablar de tantos sistemas como pueblos.
• Conforme a la diversidad del proceso de colonización y asentamiento podemos hablar de 5 regiones
bioculturales: Atlántica – Andína – Pacífica – Orinoquía y Amazonía.; cada una de ellas con una
particularidad en la conservación de la cultura propia de los pueblos que la habitan, lo cual se refleja en
sus sistemas de justicia.
•
LA CINTA DE TORNASOL DE LA DIVERSIDAD INDÍGENA EN COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
• Su consagración constitucional tiene efectos normativos, la hace operativa, no requiere una ley
que la habilite o desarrolle.
• Tiene atributos diferenciales como el hecho de que este en función de preservar la integridad
física y cultural al tenor de artículos 7 y 8
• Incorpora múltiples formas de justicia que pueden ser distintas y contradictorias en muchos
aspectos a la justicia nacional. Es intríncicamente plural. Su reglamentación es compleja. No es
posible una regla universal de reglamentación, se proponen unos máximos y mínimos.
JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
• Es facultativa (podrán) no es imperativa.
• En la actualidad, si bien funciona no le genera costos al Estado porque no es orgánica.
• Es funcional en tanto no tiene que ser contraria al funcionamiento del Estado.
• Tiene diversidad de figuras de operadores judiciales.
• El operdor es tan heterogeneo como los propios modelos. En algunos casos no hay figuras sino prácticas
comunitarias.
• Tiene una función legislativa. Puede crear normas, lo cual tiene que ver con el dinamismo de la cultura y de las
situaciones cambiantes.
• El único mecanismo ante un exceso de la jurisdicción especial indígena es la tutela.
SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA JUSTICIA ESPECIAL INDÍGIENA
• El artículo 246. Establece un marco de competencias, la constitución y la ley. Un marco de alcances y
competencias a las prácticas indígenas de justicia.
• Desde la Corte Constitucional, lo anterior supone que respecto a las competencias no se debe aplicar ni el
relativismo absoluto ni el monismo. La Corte se ha orientado hacia un relativismo moderado. Establece una
mínimos: los derechos humanos sobre los cuales se predica mayor concenso intercultural (el nucleo duro de los
derechos humanos) debido proceso, no exclavitud, derecho a la vida y el derecho a la no confiscación y derecho a
la no tortura.
• Adicionalmente propuso reglas para moligerarlos: La casuistica (renuncia a la estandarización); el principio de
maximizacion y minimización; consultar el sentido cultural de la práctica.
• Adicionalmente, establece otros principios: el fuero indígena como un estatus del indígena en relación con la
cultura que representa.
SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA JUSTICIA ESPECIAL INDÍGENA
• La Sentencia C-139 de 1996 reconoció que resulta aventurado establecer reglas generales que diriman
el conflicto entre diversidad y unidad y que por ello el procedimiento de solución de dichos conflictos debe
atender las circunstancias del caso concreto especialmente relacionadas con: (i)la cultura involucrada; (ii) el
grado de aislamiento o integración de ésta respecto de la cultura mayoritaria; (iii) la afectación de intereses
o derechos individuales de miembros de la comunidad, entre otros.
• La misma sentencia determinó queal ponderar los intereses que puedan enfrentarse en un caso concreto al
interés de la preservación de la diversidad étnica de la Nación, sólo serán admisibles las restricciones a la
autonomía de las comunidades, cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que se trate de una
medida necesaria para salvaguardar un interés de superior jerarquía (v.g. la seguridad interna); (ii) que se
trate de la medida menos gravosa para la autonomía que se les reconoce a las comunidades étnicas.
SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA JUSTICIA ESPECIAL INDÍGENA
• En esta sentencia se reconoció que hay que distinguir dos situaciones que
deben ser objeto de una regulación diferente: (i) cuando la comunidad juzga
comportamientos en los que se ven involucrados miembros de comunidades
distintas y (ii) cuando se presenta una situación típicamente interna, es decir,
una situación en la que todos los elementos definitorios pertenecen a la
comunidad: el autor de la conducta pertenece a la comunidad que juzga, el
sujeto (u objeto) pasivo de la conducta pertenece también a la comunidad y
los hechos ocurrieron en el territorio de la misma.
CASOS DE ANÁLISIS
JUSTICIA EN EL PUEBLO WAYUU
MANUEL BERNARDO PINILLA
LOS WAYÚU Y SU SISTEMA NORMATIVO
• Los wayúu son el pueblo indígena mas numeroso
de Colombia (aproximadamente 400 mil
habitantes). Habitan entre Colombia y Venezuela.
En Colombia en los municipios de Uribia,
Manaure, Riohacha, Maicao, Albania, Barrancas,
Hato Nuevo, Fonseca y Dibulla y en el Distrito
Paéz del Estado Zulia en Venezuela con una
población importante en la ciudad de Maracaibo.
• Tienen presencia en 10 de los 15 municipios de la
Guajira y representan aproximadamente el 40%
de la población del departamento.
LA ORGANIZACIÓN SOCIAL WAYÚU (EL APÜSHI)
• La unidad social principal del pueblo wayúu el apüshi
o clan matrilineal que comprende los parientes
uterinos o por parte húmeda. (La madre, los
hermanos de la madre, los hijos de las hermanas, y los
hijos de las hermanas de su madre”. (Ser wayúu se
hereda por el lado de la madre).
• El apüshi es una categoría que denota una entidad
política, social, económica y jurídica fundamental en la
sociedad wayúu. Implica lazos de reciprocidad y
solidaridad económica y política en el cumplimiento
de diferentes obligaciones y determina la propiedad, y
la herencia de los derechos territoriales. Bajo los
lazos del apüshi los wayúu necesariamente actúan
como colectividad .
LA AUTORIDAD TRADICIONAL WAYÚU
• En el apüshi hay generalmente una cabeza
visible, es un jefe familiar quien cumple diversas
funciones de representación al interior de la
comunidad como recibir la palabra cuando hay
un conflicto, encabezar los arreglos propios del
sistema normativo, recoger para pagar esos
arreglos que van desde matrimonios hasta
pagos de sangre, convocar a actividades de
trabajo colectivo, o defender militarmente su
territorio en caso de un eventual conflicto con
otro clan. Sus parientes llaman alaüla que
traduce tío
LA LENGUA (EL WAYUUNAIKI)
• La lengua materna es el wayuunaiki que es hablado
por una porción importante de la población. En el
caso de los wayúu hay una fuerte relación entre
lengua y cultura. De acuerdo con lo anterior los
espacios comunitarios para la resolución de
conflictos y aplicación de justiticia son el lengua
materna.
EL SISTEMA NORMATIVO WAYÚU
• Los wayúu tiene un sistema normativo basado en la compensación por la falta o el daño
causado. Este sistema implica una serie de principios y procedimientos que incluyen la
participación de diferentes actores de la comunidad en la resolución de los conflictos y
en el mantenimiento del control social.
• El sistema jurídico wayúu aparece en todas sus características de sistema de justicia de
restitución y no de justicia punitiva, en donde el principio fundamental es el
reconocimiento del daño y el reequilibrio de las relaciones sociales mediante el pago de
una indemnización. (La disputa y la palabra)
PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA NORMATIVO WAYÚU
• Cuando ocurre una falta o una transgresión de la norma en la sociedad wayúu (un robo,
un asesinato, una agresión), el afectado además del individuo es el apüshi o clan
matrilineal.
• A través de la mediación de un palabrero o pütchipu, la parte afectada (representada es
sus alaülayu) plantea al agresor (representado en sus alaülayu) un pago en especie
(animales, collares) por la falta cometida y cuyo monto se establece dependiendo de la
gravedad de la falta.
• Si se llega a un acuerdo las parte agresora realiza el pago a la parte afectada en un hecho
social de vital importancia en la cultura wayúu conocido como Un pago o un arreglo.
EL PAGO
El pago es un escenario de conciliación en donde la
participación de la comunidad es fundamental. Allí
intervienen diversas personas, con papeles e intereses
distintos (interlocutores, auxiliares y oyentes).
• El grupo familiar del agresor
• El grupo familiar del agredido
• Los encargados de recibir la palabra (Pütchipala).
• El palabrero o Pütchipu.
• Algunos grupos familiares ajenos a la querella que pueden
ser vecinos que llegan a escuchar el arreglo. (Por lo
general se invita a personas de buen juicio y de prestigio
social).
EL PAGO O EL ARREGLO
Realizado el pago el grupo familiar del agresor
y el agredido quedan plenamente
reestablecidas las relaciones. En ocasiones se
intercambia comida y licor entre los familiares
para sellar el arreglo y dar paso a una
potencial alianza económica y social entre dos
grupos familiares, algo altamente valorada
entre los wayúu.
LA RITUALIDAD
En el trabajo del palabrero (Pütchipu) y en todo el proceso para llegar a un arreglo hay una ritualidad
compleja.
• Las partes no pueden verse antes del arreglo. Por eso la función del palabrero.
• El palabrero lleva la palabra y hace la mediación acompañado de algunos wayúu que no son parientes
cercanos de las partes en conflicto pero hacen las veces de oyente y testigo de la situación.
• Hay palabreros especializados para distintos tipos arreglo (pagos de sangre, robos, agresiones).
• El linaje y el prestigio del palabrero determinan su capacidad para lograr arreglos por faltas graves.
• Cuando no hay un arreglo la venganza siree como un elemento persuasivo. La venganza hace parte
complementaria del sistema normativo wayúu.
CASOS DE ANÁLISIS
JUSTICIA EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTHA
PUEBLO KOGUI
DAVID RICARDO DUARTE
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
CONCENTRACIÓN POBLACIONAL
ESTRUCTURA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
• Mamos: máxima autoridad en la jerarquía social.
• Comisarios: encargados de hacer cumplir las normas.
• Cabos: que se encargan de cumplir las órdenes o
mandatos a la comunidad. Desde los años 80 se funda la
organización Gonawindua Tayrona
(OGT), la encargada del
relacionamiento con el Estado y el
Consejo de Cabildos indígenas de la
Sierra Nevada de Santa Marta -CTC
CASO PARA ESTUDIO • Cabildo Gobernador Administra recursos.
• Territorialidad en tres departamentos.
• Distribución de recursos per cápita.
El Acto Legislativo 01 de 2001, señaló que para
atender los servicios a cargo de las entidades
territoriales se crea el SGP, y para “estos efectos
serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas,
una vez constituidas”. Así mismo, señaló que “la ley
establecerá como beneficiarios”-de estos recursos- “a
los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no
se hayan constituido en entidad territorial”. Dicho
mandato, fue desarrollado por el artículo 83 de la Ley
715 de 2001, parcialmente modificado por el artículo
13 de la Ley 1450 de 2011.
HECHOS:
• Inconformidad por un sector de las distribuciones realizadas.
• Enfrentamientos en los sectores.
• Cabos de la cuenca de donde eran los reclamantes, retienen a los hijos del Cabildo Gobernador.
• Cabildo Gobernador, presenta denuncia penal por lo sucedido con sus hijos.
• Se logra la entrega de los menores. Se inicia el tramite por parte de la fiscalía de conocimiento.
• Ejercicio de Pluralismo, se suspende la acción en curso, bajo la condición de enviar actas de
seguimiento de lo actuado.
PROCEDIMIENTO:
• Los comisarios preparan el acto de presentación del caso a los Mamos y quienes deben ser
llevados ante el Mamo.
• Se realizan las por los Mamos consultas (yatucua) y se determina sanción.
• Los comisarios vigilan que se realicen las actividades ordenadas.
• No todos cumplen la sanción y vuelven a donde el Mamo.
CASOS DE ANÁLISIS
JUSTICIA EN LA AMAZONÍA
LEVI ANDOQUE
JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL
AMAZONAS
PUEBLO INDÍGENA ANDOKEGente de hacha
Nos encontramos ubicados en el medio rio Caquetá, habitamos parte del departamento del Amazonas y
parte del Departamento del Caquetá.
Desde las narraciones de origen el pueblo Andoke ha descrito su existencia en el lugar que en la actualidad
ocupamos. Ese espacio territorial es el territorio ancestral.
RESGUARDO ANDOKE
EL MUNDO ANDOKE, CREA LAS NORMAS DE CONVIVENCIAS, CONOCEMOS COMO USOS Y COSTUMBRE – COMPORTAMIENTOS- SALUD - EDUCACION - CASTIGO
El Territorio como el motor de vida.
Todas las personas generamos violencia contra lo que existe en
el Territorio
CREO UNA INSTITUCIONALIDAD – CENTRO DE DIALOGO/SUEÑOS, SE INTERPRETA EL TIEMPO.
EL MAMBEADERO.
SE COMPARTE LA PALBRA A TRAVES DEL MAMBEO
SALADO LAGUNA
ASENTAMIENTOS DE LOS GRUPOS CLANILES
RITUAL DE ARMONIZACION
❑ ARREGLO DIRECTO CON LAS PARTES
❑ CONCILIACIÓN❑ MEDIACIONES CHAMANICAS –
MEDICINAS ANCESTRALES❑ LA PALABRA❑ LA INSTITUCIÓN DE LA
RECIPROCIDAD❑ EL EXTRAÑAMIENTO❑ LA ARMONIZACIÓN
DAÑOS ENTRE PERSONAS
1. PO´SOO = CACIQUE
2. YOHAFISE = CONSEJO DE ANCIANO
1. JEFE DEL PUEBLO: ES LA MAXIMA AUTORIDAD
PARA LOS TEMAS TRADICIONALES
2. MAYOR DE CADA CLAN: GARANTIZA EL BIENESTRA DE
SU CIRCULO DE FAMILIA AMPLIADA
EL MAMBEADERO: EL CENTRO DE SOLUCIONES DE CONFLICTOS
1. PO´SOO = CACIQUE
2. YOHAFISE = CONSEJO DE ANCIANO 6 PERSONAS.
PERSONA QUE COMETE EL DAÑO CON SUS PADRESY SU CONSEJERO
DE CLAN
PERSONA AFECTADA (S) CON SU CONSEJERO DE
CLAN
• ACUERDOS. REINTEGRA
.• TRABAJA
PARA A QUIEN SE
LE COMETIO EL DAÑO.
• TRABAJA EN
BENEFICIO DEL
PUEBLO• DESTIERRO. • CONSEJOS
LOS DAÑOS COMO:1. VIOLACIONES CARNALES
2. ASESINATO
PREFERIBLEMENTE VA A LA JURISDICCION ORDINARIA
PUEDE EXTERMINAR UNA FAMILIA EXTENSA POR EMPATAR O VENGAR EL DAÑO
GRACIAS
LEVY ANDOKE
CASOS DE ANÁLISIS
• JUSTICIA EN EL SUR ANDINO - CAUCA
• CARLOS ARIEL RUIZ
RETOS
➢ “La nueva sociedad exige responder a un espectro muy amplio de instituciones y
autoridades como a demandas de otros jueces de la jurisdicción ordinaria así como a
examinar y realizar cambios culturales internos, provenientes de imposiciones externas
cómo los mínimos jurídicos” (Sánchez Botero).
➢ Exige tener en cuenta el conocimiento antropológico y etnográfico para identificar
adecuadamente las instituciones, las autoridades competentes, las normas y
procedimientos propios, las formas de toma de decisión y el contexto cultural en
general. Para un entendimiento intercultural condición para una coordinación
interjurisdiccional.
RETOS
➢ Exige ir mas allá de un modelo único de derecho, modelo que se creó sobre el
autoritarismo, el racismo y el desprecio y reconocer un pluralismo jurídico igualitario.
➢ Exige un esfuerzo por adentrarse en los significados de una cultura distinta. Implica un
entendimiento del otro que va mas allá de descubrirlo o tolerarlo.
➢ Se trata “ (…) de impulsar activamente procesos de intercambio que permitan construir
espacios de encuentro entre seres y saberes, sentidos y prácticas distintas.” (Walsh,
2002 citada en Sánchez Botero)
RETOS
➢ El derecho a la diversidad cultural y el otros derechos fundamentales constitucionales entran
en conflicto cuando se trata de definir y decidir sobre los diferentes elementos de la
jurisdicción especial indígena en casos concretos.
➢ En estos casos es necesario hacer una ponderación de Derechos entendida como la
valoración que debe hacer un funcionario público cuando entra en conflicto el derecho a la
diversidad cultural y otro derechos constitucionales fundamentales. Tener en cuenta los
mínimos jurídicos.
➢ ¿El objetivo perseguido es legitimo a la luz de la constitución?, ¿Es de superior valor al de la
diversidad étnica y cultural?, ¿es el medio escogido para la consecución de se objetivo un
medio adecuado? ¿Es el medio escogido un medio necesario? (Sánchez Botero, 2006)
LÍNEAS DE TRABAJO
➢ LEY DE COORDINACIÓN
➢ FORTALECIMIENTO OPERADORES JUDICIALES EN LAS REGIONES