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GoniERno REGionm cnjnmnncnDiRECCión REGionni DE EDucnción

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Cajamarca, 1 8 JUN ?&&

VJÍTOi El Expediente N°. 6675-2014 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO!Que, mediante el expediente N2 6675-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso

Administrativo de Apelación interpuesto por el administrado Emiliano VERA QUIROZ, Docente Cesantede la Jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UCEL) Cajarnarca, contra el Oficio N2 1328-2014-GR.CAj/DRE-CAJ/UCEL-CAJ/AE, de fecha O7 de abril de 2014;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2092 de la Ley 27444, "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 O01-2O03-GR-CAJ/DRAJ, el mismoque prevé que: "El Returto Adminittrativo de Apelación ie interpondrá tuando la impugnaciónte futiente en diferente interpretarían de lat pruebat produeidat o cuando te trate decaettionet de puro derecho... *) en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo loactuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada;

Que, con el Oficio N^ 1328-2O14-GR.CAJ/DRE-CAJ/UGEL-CAJ/AE, de fecha O7 de abril de 2014, seresuelve declarar improcedente la solicitud presentada por el administrado Emiliano VERA OUIROZ,Docente Cesante de la Jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajarnarca, sobresolicitud de reconocimiento y pago de la gratificación por haber cumplido treinta (30) años de serviciosoficiales prestados al Estado; en atención a las consideraciones expuestas en la citada resolución;

Que, con expediente N2 1048303-2013, el administrado Emiliano VERA QU1ROZ, interpone suRecurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la LeyN2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", contra el Oficio N§ 1328-2014-GR.CAj/DRE-CAJ/UGEL-CAJ/AE, de fecha O7 de abril de 2014; el mismo que fue elevado a la Superioridad e ingresadocon expediente N2 6675-2014; en el cual aduce, que su petición sobre la gratificación por haber cumplidotreinta (30) años de servicios oficiales prestados a favor del Estado, dispuesta por la Ley N° 24O29 y sureglamento D.S. 019-9O-ED, artículo 213° y que debería haberse hecho efectivo de oficio sin exceder porningún motivo del mes siguiente en que cumplió los 3O años (01-08-1996) y que no se hizo;

Que, conforme la Ley N° 24O29 y su modificatoria Ley N° 25212 y su Reglamento aprobadomediante D.S. IM° O19-90-ED el mismo que en su, artículo 213° prescribe que: "El profetor tiene derechoa percibir dot remuneracionet integrat a cumplir veinte (2O) añot de terviciot la mujer yveinticinco (25) añot de terviciot el varón, y tret remuneracionet integrat al cumplirveinticinco (25) añot de terviciot la mujer y treinta (3O) añot de terviciot el varón. Sttebeneficio te hará efectivo en el met aue cumple dicho tiempo de terviciot, tin exceder porningún motivo del met tiguiente. El incumplimiento de la pretente ditpotición implicaretpontabilidad adminittrativa". Que estando a lo antes expuesto, en el caso de autos se verifica quemediante informe Escalafonario N° 411-2013 de fecha 15 de julio de 2O13, emitido por el responsable del Áreade Escalafón de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, el recurrente cumplió treinta(3O) años de servicios en favor del Estado el Oí de agotto de 1996, así mismo, se aprecia que a su solicitudsignado con Expediente N° 1048303-2013 de fecha 14 de junio de 2013, en e! cual solicita reconocimiento ypago de la gratificación por haber cumplido treinta (30) años de servicios oficiales prestados al Estado, en elcual se aprecia que cuando solicito el derecho se encontraba vigente la Ley N°. 29944 Ley de la ReformaMagisterial, mediante la cual derogó la Ley del Profesorado y la Ley de la Carrera Publica Magisterial entreotras normas, constituyéndose en el único Régimen de la Carrera del Profesorado, pero es del caso, que elrecurrente ha cumplido treinta (3O) años de servicios a favor del Estado cuando estaba vigente el régimende la Ley N° 24O29 y su modificatoria N° 25212, por lo que, se debe de reconocer el derecho conforme a loestipulado en la Ley del Profesorado ya que la Ley de la Reforma Magisterial no es retroactiva;

Que, con Oficio N° 722-2011-SERVIR/PE, de fecha 27.07.2O11, el Presidente Ejecutivo de laAutoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR remite el Informe Legal N° 565-2011-SERVIR/GG-OA], de fecha

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05.07.2O11, en el cual el jefe de la Oficina de Asesoría jurídica de dicha entidad emite opinión legal sobre losplazos de prescripción, el que señala "Queda claro que ni en el Decreto Legislativo N° 276 ni en suReglamento se ha establecido de modo algún plazo de prescripción, en ese sentido, encontramos que en laLey N° 27321, se establece que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a loscuatro (O4) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. "En ese sentido cabeindicar que cuando el artículo único de la Ley N° 27321 (Ley que establece el nuevo plazo de prescripción delas acciones derivadas de la relación laboral) señala que "La* accione» por derechos derivados de larelación laboral prescriben a los cuatro (O4) años, contados desde el día siguiente en que se extingue elvínculo laboral", se está manteniendo la misma lógica originaria de la figura de la prescripción;

Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado enapelación; se colige que con la Resolución de Dirección Sub Regional Sectorial N° 0897-97-RENOM-ED.CAJ,de fecha 16 de mayo de 1997, se resuelve, en su Artículo 1° ACEPTAR EL CESE solicitado por EmilianoVERA OUIROZ, a partir del O1-Q5-97, sin embargo se debe de tener en cuenta que hasta la fecha en quepresenta su solicitud de reconocimiento y pago de la gratificación por haber cumplido treinta (3O) años deservicios oficiales prestados al Estado, han transcurrido 16 años de extinción del vínculo laboral; por lo que enaplicación a lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 27321, la cual señala que "Lai accione* porderechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro (O4) años, contados desde el día siguienteen que se extingue el vínculo laboral", se tiene de que se encuentra extinguida su acción por su falta deejercicio dentro del plazo determinado; por tales consideraciones, ésta Oficina de Asesoría jurídica es de laopinión que se declare infundado el recurso administrativo de apelación interpuesto;

Estando a !o actuado en la Dirección de Gestión Administrativa* el Informe Legal N2 1O72-2O14-GR-CAJ-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N° O15-2002-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de lasUnidades de Gestión Educativa Local;

$E RESUELVE!

ART. 12 DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por eladministrado Emiliano VERA OUIROZ, Docente Cesante de la jurisdicción de la Unidad deGestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, contra el Oficio N^ 1328-2O14-GR.CAJ/DRE-CAJ/UGEL-CAJ/AE, de fecha O7 de abril de 2O14, en consecuencia subsistente en todos susextremos la recurrida.

ART. 23 DAR, por agotada la vía administrativa.

ART. 32 PUBLICAR, la presente en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación -Cajamarca, en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. N2 398-2OO8-PCM.

ART. 42 DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentaría, o la que haga sus veces en la DirecciónRegional de Educación - Cajamarca, notifique al interesado comprendido en la presenteResolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

^Regístrese y Comuniqúese^

RMADOLie. FÉLIX JOSÉ SILVA URBANODirector Regional de Educación

CAJAMARCA

DRECCMD/DGARHAC/OAJWFUL/PROV.Tiraje: 18

P.R.29OO-2O14

Lo que transcribo a ud. para sux£Sir¿K conocimiento y damas fines&"-*&. Atentamente

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mtEOIONAL DE EDUCACIÓNCAJAMARCA