Post on 13-Apr-2017
UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
Derecho Internacional Privado.
ALUMNO:BRICEÑO, Junis
C.I: V- 13.505.471SECCION: SAIA B
PROF: CRISTINA VIRGUEZ
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Misión del Derecho Internacional Privado:
Indicar cuál de esas dos legislaciones es la competente.
El Derecho Internacional Privado no es absolutamente público ni absolutamente
privado, sino que el mismo, es un Derecho especial, Sui Generis, por su
carácter formal, que se encuentra dentro del Derecho material de los Estados con
normas de Derecho público o privado
El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la
nacionalidad de las personas, así como también, determinar los Derechos que tienen los extranjeros y que deben ser
respetados.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.Nace gracias a la facilidad que se ha operado en el mundo en materia de
traslado de personas, de bienes, de actos relacionados con estos bienes, la
celeridad de los transportes y a la facilidad del crédito, el hombre se ha visto envuelto
en una serie de problemas de carácter jurídico, pues la mayoría de estos
traslados plantean “conflictos de leyes” o “conflictos de jurisdicción” que importa
determinar para poder aplicar la ley que seconsidere competente; esto quiere decir
que si realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real, bajo el imperio
de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos jurídicos en otra jurisdicción, crea un
necesario conflicto de leyes o de jurisdicción, pues hay la posibilidad de
aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o bien la de donde se reclaman los
efectos
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.Naturaleza jurídica:
Esta disciplina, está determinada por la relación jurídica de la cual se
ocupa, tratándose de casos corrientes de la vida real con
calificaciones jurídicas distintas según los diversos ordenamientos
legislativos aplicables.
Estas relaciones jurídicas son opueden considerarse como
especiales, pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias que son dadas por un
factor de conexión.
Los elementos de la relación jurídica que hace que se escape esa
relación de la jurisdicción local del juez que conoce del asunto, vinculandoese ordenamiento jurídico con otro
extranjero, determinándose posteriormente y, en forma definitiva, cual
es el competente.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Objeto:Tiene el objeto puramente
formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de
más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin
establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es
decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las
hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más
de un país.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Diferencias del Derecho Internacional Privado con el
Derecho Material.
La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las normas de estos Derechos. El Derecho Material son normas de carácter Dispositivo,
mientras que en Derecho Internacional Privado es Distributivo, esto es, le da la competencia a un ordenamiento considerado como
competente de dos o más llamados aconocer.
Derecho Internacional Privado con el Derecho Internacional
Público.
La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las normas de estos Derechos. En cuanto al sujeto el
Derecho Internacional Privado es el hombre; el Derecho
Internacional Público tiene como sujeto al Estado y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí. El Derecho
Internacional Privado señala cuál es el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de Derecho planteada, igualmente, el Derecho
Internacional Público señala las normas y principios que deben regir las
relaciones de los Estados entre sí.
Venezuela es un país curioso en relación al desarrollo del Derecho Internacional Privado. En el siglo XIX, en plena guerra federal, los
juristas venezolanos se interesaban por esta materia. Una calificada delegación venezolana estuvo presente en las deliberaciones del
tratado de Lima (1877), también en los primeros tratados de Montevideo (1888‐1889). En los comienzos del siglo XX, un
prestigioso jurista venezolano, Pedro Manuel Arcaya, elaboró un Proyecto de Ley de Aplicación de Derecho Internacional Privado
(1912) y ya en el año 1928 Venezuela participaba activamente en las discusiones del Código Bustamante. El siglo XX nos regala una
densa y amplia doctrina sobre la materia para culminar no sólo con la ratificación de un número considerable de los tratados, sino con la promulgación de la Ley de Derecho Internacional Privado (1998),
reflejando el mandato constitucional (art. 156, núm. 32 de la Constitución de 1999). Esta Ley se considera un ejemplo para
muchos países y no sólo en el continente americano
ANTECEDENTES DE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN VENEZUELA
Venezuela ha ratificado un número importante de tratados que regulan la
jurisdicción.
Código Bustamante
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en
materia de Letras de Cambio, Pagarés y Factura
Convención Interamericana sobreConflictos de Leyes en materia de
Sociedades Mercantiles
Convención Interamericanasobre el Derecho Aplicable a los
Contratos Internacionales
Convención de La Haya sobrela Protección de Menores y la
Cooperación en materia de Adopción Internacional y Convención de La
Haya sobre los aspectos Civiles de la sustracción Internacional de
Menores.
• Material de la plataforma• Ley de Derecho Internacional Privado
BIBLIOGRAFIA.