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7/23/2019 BURGOS ALFARO Jose. El Nuevo Proceso Penal. Editorial Grijley. 2009. P.258 259
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EL RECURSO DE CASACIN
El recurso de casacin procede contra las sentencias definitivas , los autos
de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la
accin penal o la pena o denieguen la extincin, conmutacin, reserva o
suspensin de la pena, expedidos en apelacin por las Salas Penales
Superiores (427!"#! $nterpuesto el recurso de casacin, la Sala Penal Superior
solo podr% declarar su inadmisibilidad en los supuestos previstos en el art&culo
4') o cuando se invoquen causales distintas de la enumeracin en el *digo
(4+'!2#! Si la Sala Penal Permanente concede el recurso, dispondr% su
notifica) don a todas las partes y se les emplaar% para que comparecan ante
la Sala Penal de la *orte Suprema y, si la causa proviene de un distrito -udicial
distinto de .ima, fi-ara un nuevo domicilio procesal dentro del d/cimo d&a
siguiente al de la notificacin (4+'!4#!
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Expediente0 "'1)2')2'')3uaura!
ec5a veinticinco de octubre del a6o dos mil siete, esolucin n8mero
cinco0
9:;$S;
5a sido expedido con inobservancia de la garant&as constitucionales de
car%cter procesal o material o por una indebida o errnea aplicacin de dic5asgarant&as, cuya causal se encuentra prescrito en el art&culo 421!" del *PP!
Bado que, la defensa t/cnica del impugnante se6ala en el segundo p%rrafo
del fundamento denominado0 citacin a juicio$ oral de segunda instancia,lo
siguiente: La defensa cuestiona tal interpretacin errnea de la Sala, toda
vez que se tiene porlos principios bsicos de inmediacin y contradiccin, al
serconsiderados indispensables, de aber suido admitidos talesmedios de
pruebas, no iban a caso deservir mejor sustento de sentencia, trat%ndose de
una sentencia de cadena perpetua!!,, por lo que debe entenderse que la
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causal invocada para interponer el recurso de casacin es la &ndica
anteriormente, sin de-ar de advertir que resulta preocupante que la defensa
p8blica, no 5aya se6alado en forma espec&fica la causal o causales que
estipula el art&culo 421 del *PP! F%xime aun como /l se6ala a su defendido
se le 5a impuesto la pena de cadena perpetua en dos instancias!
Por dic5os fundamentos, la Sala Penal Permanente de la *orte Superior
de ?usticia de 3uaura, esuelve0 *
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