ACCESO A LOS MERCADOS EN EL GATT/OMC Alejandro Gamboa-Alder División de Acceso a los Mercados OMC...

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ACCESO A LOS MERCADOS

EN EL GATT/OMC

Alejandro Gamboa-Alder

División de Acceso a los Mercados

OMC

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Estructura de la presentación

I. Acceso a los mercados en el contexto del GATT/OMC: elementos básicos y definiciones

II. Negociaciones arancelarias: rondas anteriores

III. Negociaciones Arancelarias: Las reglas de juego

I. ACCESO A LOS MERCADOS EN EL CONTEXTO DEL GATT/OMC:

ELEMENTOS BÁSICOS Y DEFINICIONES

1. ¿Qué es el acceso a los mercados?

• Las condiciones impuestas por el gobierno (leyes / reglamentos / medidas) para que un producto pueda ingresar a un territorio aduanero en condiciones no discriminatorias.

• Regulado a través de medidas en frontera incluyendo, entre otras, los aranceles, contingentes arancelarios, restricciones cuantitativas y otras medidas no arancelarias.

• Metas OMC: acceso a los mercados de bienes y servicios de manera predecible y creciente.

• Principios básicos: No discriminación (TN/NMF) y transparencia

• Predecible: compromisos vinculantes (v. gr. aranceles consolidados para los bienes)

• Acceso creciente: “rondas” periódicas de negociaciones

2. GATT/OMC: asegurando el AM

3. Tipos de barreras al comercio de bienes

• Dos tipos básicos de barreras al comercio de bienes:

1. Aranceles

2. Barreras No Arancelarias (BNAs o NTBs)

4. Marco básico del GATT/OMC

– Los aranceles normalmente el único instrumento utilizado para proteger a las industrias domésticas

– Las restricciones cuantitativas (prohibiciones / restricciones) están prohibidas (GATT Art. XI) pero ... pueden ser autorizadas bajo ciertas circunstancias

– Los aranceles deberán ser transparentes, predecibles y estables

– Los compromisos arancelarios se incluyen en las “Listas de Concesiones” (Schedules of concessions)

¿Por qué se necesita un marco legal?

• ¿Cuál es el acceso a los mercados que un exportador del territorio A espera tener en el territorio B?

• ¿De qué manera puede el territorio B regular el acceso de productos extranjeros en su territorio?

AABB

5. Arancel: definición

• Derechos o gravámenes

cobrados en la frontera a

las mercancías que van

de un territorio aduanero

a otro (GATT Art. I)

5. Arancel: definición

• Los “aranceles a la importación” son los más comunes. También se aplican “aranceles a la exportación” o “impuestos a la exportación”

• El principal interés del GATT/OMC en la materia: los aranceles a la importación

• No son un “impuesto interno”, v.gr. IVA (Par. 2 del GATT Art. III)

• No son “tasas” o “cargas” cobradas por un servicio a la importación (GATT Art. VIII)

6. Aranceles: Tipos de derechos

Tipo de derecho Ejemplo

Ad valorem 5%

Específico $5 por Kg.

Compuesto 10% + $2 por Kg

Mixto 10% o $2 por Kg, el que sea más alto

“Técnico” 8.3% + EA MAX 18.7% + AD S/Z

NA

V

7. Los aranceles y el GATT

• Los Miembros pueden “consolidar sus aranceles”.

• Arancel “consolidado”: cuando hay compromiso legal de no aumentarlo más allá de un cierto nivel.

• La “consolidación” se de-nomina concesión arancelaria y se consigna en las Listas de Concesiones Arancelarias

• Un derecho consolidado es un “techo”, no un “piso”

• Los aranceles consolidados garantizan el acceso seguro y previsible al comercio de bienes

Nota con respecto a la traducción de algunos términos

• “Bound” se traduce en español como:

“consolidado”

• “Consolidated” se traduce en español como:

“refundido”

• “Schedule of concessions” se traduce en español como:“Lista de concesiones”

¡CUIDADO!

8. GATT Artículo II

• “a. Cada parte contratante concederá al comercio de las demás partes contratantes un trato no menos favorable que el previsto en la parte apropiada de la lista correspondiente anexa al presente Acuerdo.”

• El trato puede ser más favorable:

Arancel consolidado vs. Arancel aplicado

• Otros tratos arancelarios son posibles debido a, entre otros, las zonas de libre comercio, las uniones aduaneras y los arreglos no-recíprocos (“cláusula de habilitación”)

Ejemplo: Arancel de Costa Brava para el café

Código SA

Descripción del producto

OMC

Aranc. Cons.

No OMC

Aplicado

MFN

TLC con

Bratina*

Preferencia unilateral a los PMAs *

1 2 3 4 5 6 7

0901 Café

0901.1 Sin tostar

0901.11 Sin descafeinar

25% 20% 10% 2% 0%

0901.12 Descafeinado 0% 5% 0% 0% 0%

(*) Para beneficiarse de la preferencia arancelaria, el producto originario debe cumplir con la “regla de origen preferencial”

aplicable

9. Demás Derechos y Cargas (DDCs)

• Impuestos cobrados a las importaciones diferentes de los aranceles y de los derechos que no están conformes al Artículo VIII del GATT (Derechos y Formalidades).

• GATT Artículo II:1 (b): los productos incluidos en las Listas “estarán también exentos de todos los demás derechos o cargas de cualquier clase aplicados a la importación o con motivo de esta..."

• Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del Artículo II del GATT: Los Miembros debían registrar en sus Listas cualquier otro derecho o carga existente al 15 de Abril de 1994.

• De no ser incluídos en las listas, deben eliminarse.

10. “Listas de concesiones”

• “Listas de concesiones arancelarias refundidas” (GATT Artículo II): registro de aranceles consolidados y otras concesiones

• Cada Miembro tiene su Lista propia, identificada con un número romano único

10. “Listas de concesiones”

• Excepto: las uniones aduaneras donde dos o más miembros cuentan con una única lista (Benelux, CEE)

• Las Listas se “anexan” y forman una “parte integrante de la Parte I” del GATT.

Cualquier modificación requiere de la aceptación por parte de todos los Miembros (GATT Art. XXX y Art. X del Acuerdo de Marrakesh)

Algunos ejemplos de Listas de concesiones:

• Argentina – LXIV• Bolivia – LXXXIV• Brasil – III• Canadá – V• Chile – VII• China – XLII• Colombia – LXXVI• Costa Rica – LXXXV• Cuba – IX• Ecuador - CXXXIII• El Salvador – LXXXVII• Estados Unidos - XX• Guatemala – LXXXVIII

• Honduras – XCV• Jamaica – LXVI• México - LXXVII• Nepal – CLVII• Nicaragua – XXIX• Panamá – CXLI• Paraguay – XCI• Perú - XXXV• Rep. Dominicana – XXIII• Uruguay - XXXI• Nuevos números serán

asignados con las adhesiones y agrandamiento de las CEE

GA

TT 1

99

4G

ATT 1

99

411. La Estructura de una Lista de Concesiones

List

a d

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List

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on

es

Miembr

o x

Parte I

Parte II

Parte III

Parte IV

Sección I

I.A

I.B

Sección II

Derechos preferencialesDerechos preferenciales

Concesiones no arancelariasConcesiones no arancelarias

Subvenciones AgrícolasSubvenciones Agrícolas

Derechos NMFDerechos NMF

Derechos (Aranceles y DDCs)

Contingentes arancelarios (TRQs)

Productos Agropecuarios

Otros Productos

¿Por qué productos “no agrícolas”?• Los productos

“agrícolas” se definen en el Anexo 1 del Acuerdo sobre

Agricultura

• Los productos “no agrícolas” son los demás productos

Lista M – Costa Brava Esta lista es auténtica solamente en idioma Español

PARTE I – ARANCEL DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDASECCIÓN II – Otros productos

Código Arancelario

Descripción de los productos

Tipo Base (C/NC)

Tipo Consolidado

Período de Implement.

DPN Otras cargas y derechos

1 2 3 4 5 6 7 0301 Peces o pescados, vivos.

030110 - Peces ornamentales 10$/T (NC)

5$/T 1995/2004

03019 - Los demás peces o pescados, vivos:

030191 - - Truchas (Salmo trutta, Salmo mykiss, Salmo clarki,SalmoSalmoSalmoSalmo

100% 50% 1995 5%

030192 - - Anguilas (Anguilla spp.) 66% (N/C) 50% o $90, el que sea

mayor

1995/2004 $5/Kg

030193 - - Carpas 66% (N/C) 50% 1995/2004 030199 - - Los demás 66% (N/C) (N/C) 2000

“Sistema Armonizado”

• Artículo II del GATT : ninguna obligación de utilizar una “nomenclatura” específica de clasificación

• BTN, CCCN, SITC y otras fueron utilizadas antes• OMA - Convención sobre el Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías 14 Jun/83• Decisión de 1983 sobre las Concesiones del GATT

bajo el Sistema Armonizado (L/5470/Rev.1) • “Transposición”: Las concesiones existentes se deben

mantener bajo la nueva nomenclatura, pero se permiten renegociaciones para evitar una “complejidad indebida” en las listas

Las Listas de “hojas amovibles” (1)

• Los compromisos se registraban en múltiples documentos jurídicos (v.gr. “Protocolos”) Ver GATT Doc. TAR/W/7 de 18 de Junio de 1980

• ¡Algunas negociaciones bilaterales nunca se ¡Algunas negociaciones bilaterales nunca se registraron en las Listas oficiales!registraron en las Listas oficiales!

• 1950: surge idea de una sola lista 1950: surge idea de una sola lista “consolidada” “consolidada”

• Problema: para los Miembros era muy difícil Problema: para los Miembros era muy difícil verificarlasverificarlas

Las Listas de “hoja amovible” (2)

• Decisión de 1980 introduce el sistema de “hojas amovibles”. Objetivo

• Decisión de 1996: “Establecimiento de las Listas refundidas en hojas amovibles ”.

• Base de datos LAR: no es jurídicamente vinculante, buena fuente de información sobre las consolidaciones (Ver G/MA/M/25)

12. Cambiar las concesiones arancelarias (1)

1.¿Podría un Miembro aplicar un arancel NMF que sea menor que el arancel consolidado correspondiente en su Lista?

2.¿Podría un Miembro aplicar un arancel mayor al nivel consolidado correspondiente?

3.¿Podría un Miembro cambiar su nivel consolidado?

4.Si es así, ¿cómo podría un Miembro cambiar (aumentar/reducir) sus aranceles consolidados?

SíSí

NoNo (en principio)(en principio)

SíSí

Depende de qué tipo de cambio se Depende de qué tipo de cambio se tratetrate

1. Negociaciones, rectificaciones y modificaciones

2. Renegociaciones (GATT Artículo XXVIII)

3. Creación Unión Aduanera (GATT Artículo XXIV)

4. Otras situaciones especialesi. Implementación del SA (1988)ii. Transposición al SA92, SA96, SA2002 (¿SA2007?)iii. GATT Artículos XVIII y XXVII

¡Todos ellos cuentan con procedimientos especiales!

12. Cambiar las concesiones arancelarias (2)

El cambio debe ser “certificado” para que sea jurídicamente vinculanteEl cambio debe ser “certificado” para que sea jurídicamente vinculante

13. Rectificación y modificación• Decisión de 1980Decisión de 1980, Procedimientos para la Modificación y Rectificación , Procedimientos para la Modificación y Rectificación

de Concesiones Arancelarias (GATT doc. L/4962)de Concesiones Arancelarias (GATT doc. L/4962)

• Procedimientos para cambios o rectificaciones de una naturaleza Procedimientos para cambios o rectificaciones de una naturaleza

puramente formal “puramente formal “que que nono alteren el alcance de las concesiones alteren el alcance de las concesiones””

• El miembro debe presentar un borrador con cambios, el cual se circula a El miembro debe presentar un borrador con cambios, el cual se circula a

los miembros los miembros (documentos serie G/MA/TAR/RS...)(documentos serie G/MA/TAR/RS...)

• El Director General deberá proceder a certificar la modificación si El Director General deberá proceder a certificar la modificación si

ningún Miembro presenta una objeción dentro de los ningún Miembro presenta una objeción dentro de los 3 meses3 meses siguientes siguientes

• Pero si se presentan objeciones, el Miembro podría terminar en Pero si se presentan objeciones, el Miembro podría terminar en

negociaciones bajo el Artículo XXVIII del GATTnegociaciones bajo el Artículo XXVIII del GATT

14. Renegociaciones arancelarias bajo el Artículo XXVIII del GATT

• Los Miembros pueden modificar sus concesiones mediante “negociación y acuerdo” con los Miembros “principalmente interesados”

• La modificación podría requerir una “compensación” para mantener “un nivel general de concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas no menos favorable para el comercio que el que resultaba del presente Acuerdo antes de las negociaciones”

• Es posible que haya “medidas de retorsión”

14. Renegociaciones arancelarias bajo el Artículo XXVIII del GATT

• Los procedimientos y definiciones se encuentran dispersos en una gran cantidad de instrumentos, incluyendo:

1. Artículo XXVIII del GATT2. Notas interpretativas al Artículo XXVIII del GATT3. Procedimientos para negociar bajo el Artículo XXVIII

del GATT (Ver GATT doc. C/113 y Corr.1)

4. Entendimiento relativo a la interpretación del Artículo XXVIII del GATT de 1994 (RU)

5. Decisión de 1980: GATT doc. L/4962 (sobre certificación)

Ver WT/TC/NOTIF/MA/1

• ¿Cuándo podría un Miembro solicitar un cambio?– Par. 1: Primer día del trienio que comienza el 1

Enero 1958 (Próximo: 01.01.2006)

– Par. 4: En cualquier momento, en circunstancias especiales, si es autorizado por los Miembros

– Par. 5: En cualquier momento, si el Miembro se reserva este derecho antes de que concluya el período trienal (Próximo: 01.01.2006) (Ver serie G/MA/...)

2003-2005: 27 Miembros se reservaron este derecho

2000-2002: 43 Miembros se reservaron este derecho

14. Renegociaciones arancelarias bajo el Artículo XXVIII del GATT

• ¿Cuál es la diferencia entre estos párrafos? – Los requisitos sustantivos son los mismos– La diferencia está en los plazos:

• Par. 1: iniciar entre 3 y 6 meses previos al período trienal (i.e. 01.06.2005 / 31.09.2005). La negociación debe concluir antes del 31.12.2005. El cambio tendría efecto el 01.01.2006.

• Par. 4: se puede solicitar en cualquier momento. Debe concluir a más tardar 60 días después de la autorización.

• Par. 5: se puede solicitar en cualquier momento. No establece tiempo límite para concluir las negociaciones.

14. Renegociaciones arancelarias bajo el Artículo XXVIII del GATT

15. ¿Miembros “principalmente interesados”?

Se debe negociar con cualquier otro Miembro:

1. con el cual la concesión haya sido “negociada originalmente” (DPNs)

2. que tenga “interés como abastecedor principal”:

a. Criterio basado en la participación de las importaciones

b. Criterio basado en la participación de las exportaciones

3. que tenga un “interés sustancial”

Idea: Negociar el cambio con pocos Miembros para luego “multilateralizar” los resultados

Ver JOB(02)/93

Derechos de Primer Negociador

• Solo hay hay referencias a “originalmente negociado“

• En la práctica, podría ser difícil determinar cuál Miembro tiene el DPN

• Los DPN pueden ser: fijos, flotantes, históricos (Ver JOB(02)/93)

• El DPN da el derecho de negociar y buscar compensación por el cambio (GATT Art. XXVIII:3(a))

Y, si no hay acuerdo entre los Miembros principalmente interesados?

El Miembro que inicia el procedimiento puede hacer el cambio en su Lista

El Miembro afectado podría retirar o modificar concesiones similares (GATT Art. XXVIII:3)

• El retiro o modificación se debe hacer sobre la base NMF...

• Pero corre el riesgo de “retorsión” por parte de otros Miembros

Interés como Abastecedor Principal (1)Definiciones:

• A.- Art. XXVIII y P. 4 de las notas interpretativas al Párrafo 1 del Art. XXVIII

Criterio basado en la participación en las importaciones

– “4. ... sólo deberían reconocer el interés de una parte contratante como principal abastecedor, si ésta hubiera tenido, durante un período razonable anterior a la negociación, una parte mayor del mercado de la parte contratada demandante que la de la parte contratante con la que se hubiere negociado orinalmente la concesión...”

Interés como Abastecedor Principal (2)Definiciones:

• B.- Par. 5 de las notas interpretativas al Párrafo 1 del Art. XXVVIII, y P. 1 del Entendimiento

Criterio basado en la participación en las exportaciones

– “...podrán determinar excepcionalmente que una parte contratante tiene un interés como principal abastecedor, si la concesión de que se trate afectara a intercambios que representen una parte importante de las exportaciones totales de dicha parte contratante.”

– Ambas definiciones confieren el derecho a “negociar” y a retirar concesiones substancialmente equivalentes en caso de que no se llegue a un acuerdo (Art. XXVIII:3)

Interés Sustancial

• P. 7 Nota Interpretativa del Párrafo 1 del Artículo XXVIII:– El concepto no admite una definición precisa – “...debe interpretarse de manera que se refiera exclusivamente a las

partes contratantes que absorban o que, de no haber restricciones cuantitativas de carácter discriminatorio que afecten a sus exportaciones, absorberían verosílmimente una parte apreciable del mercado de la parte contratante que se proponga modificar o retirar la concesión.”

• En la práctica: si la participación es > 10% (Ver doc. TAR/M/16)

• El interés sustancial da derecho a entablar “consultas” mas no “negociaciones”, pero también el derecho a retirar concesiones substancialmente equivalentes en caso de que las partes sustancialmente interesadas no lleguen a un acuerdo (ver Artículo XXVIII:3(b))

!

9. Barreras No Arancelarias (1)• No hay definición• Medidas, distintas de los aranceles, que limiten el

acceso a un mercado. • Algunas son legítimas y las introduce o mantiene un

Miembro; deben cumplir disposiciones específicas (v.gr. MSF)

• Otras no son compatibles con las reglas del GATT/94

• Nuevas BNAs (NTBs) se descubren o se desarrollan con el tiempo

• Para evitar que se eludan o menoscaben los aranceles consolidados

• Para limitar las fricciones entre los Miembros de la OMC

• Para minimizar los efectos distorsionantes del comercio que conllevan las BNAs, y permitir a los Miembros tomar las acciones necesarias para solucionar sus preocupaciones legítimas

9. ¿Por qué negociar las BNAs?

9. BNAs negociadas en el pasado

• Algunas bajo el GATT de 1948• Otras negociadas posteriormente:

– Acuerdo MSF (SPS)– Acuerdo OTC (TBT)– Acuerdo sobre Licencias de Importación– Acuerdo sobre IPE (PSI)– Acuerdo sobre Salvaguardias– Etc.

• ¿Se negociarán más Acuerdos?

II. NEGOCIACIONES ARANCELARIAS EN LAS RONDAS ANTERIORES:

¡La importancia de la Historia!

Año Lugar/Nombre Temas negociados

"Partes"

1947 Ginebra Aranceles 23

1949 Annecy Aranceles 13

1951 Torquay Aranceles 38

1956 Ginebra Aranceles 26

1960-61

Ginebra (Ronda Dillon)

Aranceles

26

1. GATT – Rondas de Negociaciones (1)

Año Lugar/Nombre Temas negociados

"Partes"

1964-67 Ginebra (Ronda Kennedy)

Aranceles & Antidumping Primer Neg. Agricult.

(sin resultados)

62

1973-79 Ginebra (Ronda Tokio)

Aranc., BNAs & "acuerdos

marco plural."

102

1986-94 Geneva (Uruguay Round)

Aranc., Agric. Serv., ADPIC...

123

1. GATT – Rondas de Negociaciones (2)

2001- ?? Agenda de Doha para el Desarrollo (ADD)

Agricultura; Aranceles, Servicios, otros temas

149en 2005

• La más ambiciosa (tanto en cobertura como en objetivos)

• Muchos Nuevos temas además de los aranceles (Agricultura, BNAs, Servicios, TRIPs, Textiles, Solución de Controversias, etc.)

• ¡Se estableció la OMC!

2. La Ronda Uruguay

• Agricultura: Aranceles– “Arancelización” de las BNAs

– Los aranceles se redujeron en promedio:

-36% Países Desarrollados (PD)

-24% Países en Desarrollo (PED)

– Junto con un corte mínimo por línea (-15%/-10%)

– Si producto fue arancelizado, entonces:• Contingentes arancelarios (CAs o TRQs)• Salvaguardia Especial SGE (Artículo 5 del AsA)

– 6 años para PD / 10 años para PED

– Ninguna obligación para los Países Menos (PMA)

3. OMC – Resultados de la RU (1)

• Agricultura – No Arancelario:– Corte en la Medida Global de Ayuda:

-20% PD

-13% PED

– Corte en las Subvenciones a la Exportación:• Valor de los desembolsos presupuestarios

-36% PD

-24% PED

• Cantidades subsidiadas-21% PD

-14% PED

– Ninguna obligación para los PMAs

3. OMC – Resultados de la RU (2)

• Productos No-Agrícolas:– Se estableció un objetivo general de

reducir los aranceles consolidados en un 33% (más una serie de negociaciones sectoriales)

– El resultado final fue una reducción promedio de un 40%

– La reducción se debía implementar en cinco etapas a lo largo de cuatro años (plazo mayor para los PED)

3. OMC – Resultados de la RU (3)

Número de líneas consolidadas

44 %

83 %

1986 1994Volumen de comercio en lín. consolid.

70 %

88 %

Ronda Uruguay (1986 - 1994)Ronda Uruguay (1986 - 1994)

Porcentaje de líneas consolidadas

44 %

83 %

Países desarrollados

78 %

99 %

70 %

88 %94 %99 %

Ronda Uruguay (1986 - 1994)Ronda Uruguay (1986 - 1994)

1986 1994Número de líneas consolidadas

Volumen de comercio en lín. consolid.

Porcentaje consolidado – Países Desarrollados

Número de líneas consolidadas

Volumen de comercio en lín. consolid.

44 %

83 %

1986 1994

Países en Desarrollo

22 %

72 %70 %

88 %

15 %

58 %

Ronda Uruguay (1986 - 1994)Ronda Uruguay (1986 - 1994)

Porcentaje consolidado – Países en Desarrollo

0102030405060708090

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Porcentaje consolidado – América Latina Porcentaje de líneas no agrícolas

Fuente: Secretaría de la OMC basada en la base de datos LAR.

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Porcentaje consolidado – Asia y Oceanía Porcentaje de líneas no agrícolas

Fuente: Secretaría de la OMC basada en la base de datos LAR.

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AVG consolidado

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Aranceles Consolidados vs. Aplicados América Latina

“sobrante” del consolidado

Fuente: Secretaría de la OMC basada en la base de datos LAR, PC/BID y UNCTAD.

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%)

AVG consolidado

AVG Aplicado MFN

Aranceles Consolidados vs. Aplicados Asia y Oceanía

“sobrante” del consolidado

Fuente: Secretaría de la OMC basada en la base de datos LAR, PC/BID y UNCTAD.

4. Acuerdos Sectoriales de la Ronda Uruguay

Cero por Cero ArmonizaciónEquipo Agrícola Químicos

Cerveza

Equipo de construcción

Bebidas espirituosas destiladas

Muebles

Equipo médico

Papel

Farmacéuticos

Acero

Juguetes

Nota: los resultados de estas

negoc. fueron “multilateralizados”

e incluidos en las Listas de los

participantes de estos acuerdosPosteriormente se negoció

el Acuerdo de Productos de Tecnología de la

Información

(Conocido como “ATI”) (1996)

III. GATT ARTÍCULO XXVIII BIS – NEGOCIACIONES

ARANCELARIASLas Reglas del Juego

Marco básico para negociar concesiones arancelarias

• Definir las reglas del juego (GATT XXVIII bis)• Reducción arancelaria

¿cómo hacerlo? • ¿Producto por producto?• ¿Negociación sectorial?• ¿Fórmula? Si así fuera, ¿cuál?

• Nuevas consolidaciones• Período de implementación• Trato especial y diferenciado (TED)

• Presentación de ofertas y proceso de verificación

multilateral

• “1. Las partes contratantes reconocen que los derechos de aduana constituyen con frecuencia serios obstáculos para el comercio; por esta razón, las negociaciones tendientes, a base de reciprocidad y de ventajas mutuas, a reducir substancialmente el nivel general de los derechos de aduana y de las demás cargas percibidas sobre la importación y la exportación, y en particular a la reducción de los derechos elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías incluso en cantidades mínimas, revisten, cuando se efectúan teniendo debidamente en cuenta los objetivos del presente Acuerdo y las distintas necesidades de cada parte contratante, una gran importancia para la expansión del comercio internacional. Por consiguiente, las PARTES CONTRATANTES pueden organizar periódicamente tales negociaciones.”

GATT Art. XXVIII bis

• 2. a) Las negociaciones efectuadas de conformidad con el presente artículo pueden referirse a productos elegidos uno a uno o fundarse en los procedimientos multilaterales aceptados por las partes contratantes interesadas. Dichas negociaciones pueden tener por objeto la reducción de los derechos, su consolidación al nivel existente en el momento de la negociación o el compromiso de no elevar por encima de niveles determinados un derecho dado o los derechos medios que gravan a categorías especificadas de productos. La consolidación de derechos de aduana poco elevados o de un régimen de exención de derechos será reconocida, en principio, como una concesión de valor equivalente a una reducción de derechos elevados.

GATT Art. XXVIII bis (cont.)

Historia de Negociación: modalidades

Ronda P. Desarrollados P. en Desarrollo

GATT ~ Dillon (1947 ~ 1961)

solicitud / oferta

Kennedy(1964-1967)

Fórmula con corte lineal (corte de 50%). Se permitieron recortes menores para ciertos productos

petición/oferta

Tokio(1973-1979)

“Fórmula suiza” con coeficientes de 14 y 16. Se

permitieron excepciones (pero los picos se redujeron en

general)

petición/oferta

Uruguay(1986-1994)

Montreal: Objetivo de reducción promedio simple (33.3% promedio) más algunos

acuerdos sectoriales (cero por cero y armonización)

Petición/oferta

consolidación

• 3. Las negociaciones serán efectuadas sobre una base que brinde oportunidades adecuadas para tener en cuenta:

• a) las necesidades de cada parte contratante y de cada rama de producción;

• b) la necesidad de los países poco desarrollados de recurrir con más flexibilidad a la protección arancelaria para facilitar su desarrollo económico, y las necesidades especiales de estos países de mantener derechos con fines fiscales;

• c) cualesquiera otras circunstancias que pueda ser necesario tomar en consideración, incluidas las necesidades de las partes contratantes interesadas en materia fiscal* y de desarrollo, así como sus necesidades estratégicas, etc.

GATT Art. XXVIII bis (cont.)

Trato Especial y Diferenciado

• P. Desarrollados: reducir/eliminar barreras

• P. en Desarrollo: compromisos menores a los de los países desarrollados

• Países Menos Adelantados: compromisos aún más flexibles

Parte IV del GATTParte IV del GATTCláusula de HabilitaciónCláusula de Habilitación

SITUACIÓN ACTUAL DEL ACCESO A LOS MERCADOS

DE LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS:

Reglas, compromisos arancelarios y flujos de comercio

A. REGLAS

2005

Comercio de mercancías antes y después de la Ronda Uruguay

GATT AsAAgricultura

ATVTextiles

01.01.200

5

B. COMPROMISOS ARANCELARIOS

Cobertura de la consolidación de los productos no agrícolas

• 50 Miembros tienen un 100% de sus aranceles consolidados (UE-25 contado como 1)

• 29 Miembros entre 90% y <100%• 10 Miembros entre 50% y < 90%• 10 Miembros entre 25% y < 50%• 23 Miembros entre 0.1% y < 25%

• NOTA: En Agricultura prácticamente todos los Miembros tienen 100% consolidado (Excepto pocos productos del Anexo 5 del AsA)

¿En qué sectores se encuentran los aranceles más

altos?Textiles y vestido

Cuero, hule, calzado y equipaje

Equipo de transporte

Pescado y productos de pescado

Temas en el área arancelaria:

• Cobertura de consolidación muy dispersa entre los Miembros (incluso al mismo nivel de desarrollo)

• Compromisos arancelarios (consolidaciones) muy diversos entre los Miembros

• Protección residual en algunos productos de los países desarrollados

• Alta protección en general en los países en desarrollo (niveles consolidados altos y/o líneas sin consolidar)

C FLUJOS DE COMERCIO

Exportaciones de bienes, por región 2005

Asia & Oceanía

27%

Europa, otros3.0%

Europa Occidental

44%

América del Norte

15%

África3%

América Latina3%

Fuente: OMC, Informe sobre el Comercio mundial 2006 – Apéndice Graf. 1

Medio oriente5%

Importaciones de bienes, por región 2005

Asia & Oceanía

25%

Medio Oriente

3% Europa, otros2%

Europa Occidental

43%

América del Norte22.0%

África2%

América Latina3%

Fuente: OMC, Informe sobre el Comercio mundial Apéndice Graf. 1

Datos de años anteriores

Exportaciones de bienes, por categoría mayor de producto, 1990-2002

(1995=100)

50

75

100

125

150

175

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Total

Prod. Agrícolas

Prod. IndustriasextractivasManufacturas

Base = 1995

Fuente: OMC, Estadísticas del Comercio Internacional 2003 – Cuadro A.1

América Latina: exportación de bienes, por categoría mayor de

producto, 2002Manufacturas

60.0%

Prod. Agrícolas19.5%Prod.

Industrias extractivas

20.5%

Fuente: OMC, Estadísticas del Comercio Internacional 2003 – Cuadro III.22

Total

US$ 350.3 Miles de Millones

América Latina: importación de bienes, por categoría mayor de

producto, 2002

Manufacturas78.7%

Prod. Agrícolas10.1%

Prod. Industrias extractivas

11.2%

Fuente: OMC, Estadísticas del Comercio Internacional 2003

Total

US$ 350.4 Miles de Millones

0 50 100 150 200 250 300 350

1995

2002

Norte América

América Latina

Europa Occidental

Europa, otros

Medio Oriente

África

Asia & Oceanía

61.3% 15.4% 12.6% 6%

47.1% 20.5% 17.3% 9.9%

América Latina: exportación de bienes, por destino (1995 y 2002)

Fuente: Basado en OMC, Estadísticas del Comercio Internacional 2003 – Cuadro III.21

$350.3 Miles de Millones

$228.5 Miles de Millones

0 50 100 150 200 250 300 350 400

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Importaciones

US$ Miles de Millones

América Latina: importación de bienes, 1995 - 2002

Fuente: Basado en OMC, Estadísticas del Comercio Internacional 2003 – Cuadro A.5

Comercio Intra-regional, 2003

Fuente: OMC, Estadísticas del Comercio Internacional 2004 – Cuadro III.3

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

NorteAmérica

AméricaLatina

Europaoccidental

Europa,otros

Africa MedioOriente

Asia &Oceania

Extra-regionalIntra-regional

TLCs y Uniones Aduaneras• Un gran número de TLCs

y Uniones Aduaneras se han formado desde la década pasada

• Un gran número de TLCs adicionales se negocian en este momento

• El porcentaje de comercio libre de derechos aumenta cada día fuera del marco de la OMC

• ¿Ejemplos?

¡Muchas gracias!Alejandro Gamboa-AlderDivisión de Acceso a los MercadosOrganización Mundial del Comercioalejandro.gamboa@wto.org