20081107 AMV Derivados jag CFM - amvcolombia.org.co · Opciones 3.3. Forwards 3.4. Futuros 3.5....

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Derivados Financieros

Carlos Fradique-Méndez

Autorregulador del Mercado de Valores

Bogotá D.C., Noviembre de 2008

Agenda

1. Introducción

1.1. Definición

1.2. Activos Subyacentes

1.3. Funciones económicas

1.4. Principales mercados

1.5. Formas de cumplimiento

1.6. Derivados básicos

1.7. Otros productos

Agenda2. Introducción al Régimen Legal de los Derivados Financieros

2.1. Normas Generales

2.2. Regulación Financiera

2.3. Regulación del Mercado de Valores

2.4. Régimen Cambiario

2.5. Régimen Tributario

2.6. Otras Normas

Agenda

3. Examen de Certificación –Aspectos Críticos

3.1. Aspectos Generales

3.2. Opciones

3.3. Forwards

3.4. Futuros

3.5. Swaps

1. Introducción

A. Precio justo de intercambio:

Depende o se deriva del valor de uno o más activos (activos subyacentes)

B. Cumplimiento o liquidación:

Se realiza en un momento posterior al de su celebración

1.1. Definición

A. Derivados financieros

B. Derivados sobre commodities o productos básicos

1.2. Activos Subyacentes

A. Cobertura

B. Especulación

C. Arbitraje

1.3. Funciones Económicas

A. OTC B. Organizados

1.4. Principales Mercados

A. Financiero B. Efectivo

1.5. Formas de Cumplimiento

A. Opción – Call:

I. Tenedor II. Emisor

Pérdida o ganancia (valor del contrato o beneficio global)

Pérdida o ganancia (valor del contrato o beneficio global)

Prim

a

Valor del activo subyacente en el mercado

Valor del activo subyacente en el mercado

Precio de ejercicio

Prim

a

Precio de ejercicio

1.6. Derivados Básicos

B. Opción – Put:

I. Tenedor II. Emisor

Pérdida o ganancia (valor del contrato o beneficio global)

Pérdida o ganancia (valor del contrato o beneficio global)

Prim

a

Valor del activo subyacente en el mercado

Valor del activo subyacente en el mercado

Precio de ejercicio

Prim

a

Precio de ejercicio

1.6. Derivados Básicos

C. Forwards y Futuros:

I. Comprador II. Vendedor

Pérdida o ganancia (valor del contrato o beneficio global)

Pérdida o ganancia (valor del contrato o beneficio global)

Valor del activo subyacente en el mercado

Valor del activo subyacente en el mercado

Precio de ejercicio

Precio de ejercicio

1.6. Derivados Básicos

D. Swaps:

Período pactado por las partes para realizar los intercambios de flujos

La ganancia o pérdida de cada una de las partes dependerá de las condiciones existentes en la fecha de cumplimiento

En cada caso, el comportamiento individual será similar al de los forwards o futuros

1.6. Derivados Básicos

A. Productos Estructurados:

Uno o más instrumentos financieros no derivados

Uno o más instrumentos derivados

1.7. Otros Productos

B. Instrumentos Sintéticos:

Replica pagos o flujos de caja y perfiles de riesgo de un instrumento derivado

Se construye a partir de otros instrumentos financieros

1.7. Otros Productos

2. Introducción al Régimen Legal de los Derivados

Financieros

A. Decreto 1796 de 2008:

I. Definiciones

Instrumento financiero derivado

Producto estructurado

Operaciones de contado y operaciones a plazo

2.1. Normas Generales

A. Decreto 1796 de 2008:

II. Autorización para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados a entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera

2.1. Normas Generales

A. Decreto 1796 de 2008:

III. Autorización para otorgar garantías por parte de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera

2.1. Normas Generales

A. Decreto 1796 de 2008:

IV. Obligación de realizar operaciones con instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones inscritas en bolsas de valores a través de éstas bolsas

2.1. Normas Generales

A. Decreto 1796 de 2008:

V. Entidades sometidas a inspección y vigilancia de Superintendencia Financiera podrán compensar obligaciones generadas por la realización de operaciones con derivados y productos estructurados con una misma contraparte y ejecutar las garantías que hayan sido constituidas, de acuerdo con las condiciones acordadas o establecidas

2.1. Normas Generales

A. Decreto 1796 de 2008:

VI. Modificaciones a los regímenes de inversión de los Fondos de Pensiones, de Cesantía y de las Reservas Técnicas de las Entidades Aseguradoras y Sociedades de Capitalización

2.1. Normas Generales

A. Decreto 1796 de 2008:

VII. Modificaciones al régimen de regulación prudencial

2.1. Normas Generales

A. Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo XVIII:

I. Definiciones:

Instrumento financiero derivado Derivado de crédito

Producto estructurado Contrato marco

Instrumento sintético Suplemento

2.2. Regulación Financiera

A. Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo XVIII:

II. Requisitos mínimos a cumplir para negociar instrumentos financieros derivados u ofrecer productos estructurados:

i. Manual de instrumentos financieros derivados

ii. Consignar las políticas y procedimientos relacionados con productos estructurados en el manual de inversiones

iii. Contar con políticas de gobierno corporativo específicas para el negocio de derivados (si puede ofrecer derivados de crédito o sobre commodities y es una de sus líneas de negocio)

2.2. Regulación Financiera

2.2. Regulación FinancieraA. Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo XVIII:

II. Requisitos mínimos a cumplir para negociar instrumentos financieros derivados u ofrecer productos estructurados:

iv. Programa de capacitación y actualización dirigido a:

Operadores

Personal de apoyo

Áreas de seguimiento de riesgos

Todo el personal involucrado en la administración y control de instrumentos financieros derivados

A. Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo XVIII:

III. Disposiciones especiales en materia de gestión de riesgos:

Manual de instrumentos financieros derivados

Divulgación de información a contrapartes o clientes de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados

2.2. Regulación Financiera

A. Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo XVIII:

IV. Tipos de instrumentos financieros derivados y productos estructurados:

Básicos (‘Plain Vanilla’) Exóticos

2.2. Regulación Financiera

A. Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo XVIII:

V. Aspectos mínimos de los contratos marco para la realización de instrumentos financieros derivados

2.2. Regulación Financiera

B. Circular Básica Jurídica, Título IV – Capítulos Cuarto, Octavo y Noveno:

Requisitos especiales para que los Fondos de Pensiones Obligatorias, los Fondos de Cesantías y los Fondos de Pensiones Voluntarias realicen:

Operaciones con productos estructurados (depende del Fondo)

Operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura

Operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de especulación

Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores

2.2. Regulación Financiera

A. Ley 964 de 2005:

I. Definición de valor y tipos de instrumentos derivados a los que son aplicables las normas sobre valores

2.3. Regulación del Mercado de Valores

A. Ley 964 de 2005:

II. Autorización para realizar operaciones con derivados y operaciones asimiladas y otorgar garantías que respalden dichas operaciones

Con los recursos de fondos administrados por

Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías

Sociedades Fiduciarias

Sociedades Comisionistas de Bolsa

Sociedades Administradoras de Inversión

y reservas técnicas de las Compañías de Seguros

2.3. Regulación del Mercado de Valores

B. Decreto 1456 de 2007:

I. Sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores

2.3. Regulación del Mercado de Valores

B. Decreto 1456 de 2007:

II. Confirmación de órdenes de transferencia de dinero o de valores cuando:

Las partes que han intervenido en la operación han transmitido los datos al sistema de compensación y liquidación

El sistema de compensación y liquidación ha recibido y causado dichas comunicaciones

2.3. Regulación del Mercado de Valores

B. Decreto 1456 de 2007:

III. Aceptación de órdenes de transferencia de dinero o de valores cuando haya cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos en el reglamento del sistema

2.3. Regulación del Mercado de Valores

B. Decreto 1456 de 2007:

IV. Garantías entregadas se encuentran protegidas a partir del momento de constitución y hasta que se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de las operaciones garantizadas

2.3. Regulación del Mercado de Valores

B. Decreto 1456 de 2007:

V. En caso de medidas cautelares, procesos concursales o similares, la entidad administradora del sistema de compensación y liquidación debe continuar con el trámite normal de la compensación o liquidación de las órdenes correspondientes, incluyendo la ejecución de garantías que hayan sido aceptadas con anterioridad a la notificación de la medida

2.3. Regulación del Mercado de Valores

C. Decreto 2893 de 2007:

I. Posibilidad que Cámaras de Riesgo Central de Contraparte realicen actividades respecto de derivados

2.3. Regulación del Mercado de Valores

C. Decreto 2893 de 2007:

II. Extensión del principio de finalidad

2.3. Regulación del Mercado de Valores

D. Decreto 1121 de 2008:

Obligación de cumplir con los deberes de los intermediarios de valores en la realización de operaciones con derivados financieros no estandarizados

2.3. Regulación del Mercado de Valores

A. Derivados sobre Commodities:

Autorización:

Residentes en el país distintos de los intermediarios del mercado cambiario

Operaciones de derivados sobre precios de productos básicos

Con Agentes del Exterior Autorizados

2.4. Régimen Cambiario

B. Derivados Financieros:

Autorización:

i. Intermediarios del Mercado Cambiario y demás residentes

Sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios (Resolución 8 de 2000) / índices bursátiles (Circular Reglamentaria DODM-144)

Con Agentes del Exterior Autorizados

2.4. Régimen Cambiario

B. Derivados Financieros:

Autorización:

ii. Intermediarios del Mercado Cambiario

Sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios

Con no residentes que tengan inversión extranjera registrada en el Banco de la República o que hayan realizado emisiones en el mercado público de valores en Colombia

2.4. Régimen Cambiario

B. Derivados Financieros:

Autorización:

iii. Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera

Credit Default Swaps

Con Agentes del Exterior Autorizados con calificación crediticia de grado de inversión

2.4. Régimen Cambiario

C. Operaciones Autorizadas:

Entre otras:

i. Futuros

ii. Forwards

iii. Swaps

iv. Opciones

v. Combinaciones de los anteriores

vi. Caps, Floors y Collars

2.4. Régimen Cambiario

D. Agentes del Exterior Autorizados:

Definición:

i. Registrados ante:

Autoridades estatales reguladoras de mercados de futuros de países miembros de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo

oAnte entidades privadas autorreguladoras sometidas a la supervisión de estas autoridades estatales reguladoras

Que hayan realizado operaciones de derivados en el año inmediatamente anterior a la operación por un valor nominal superior a mil millones de dólares de los Estados Unidos

2.4. Régimen Cambiario

D. Agentes del Exterior Autorizados:

Definición:

ii. Los no residentes que hayan realizado operaciones de derivados en el año calendario anterior a la respectiva operación por un valor nominal superior a mil millones de dólares de los Estados Unidos

2.4. Régimen Cambiario

A. Decreto 1514 de 1998 (modificado por el Decreto 1797 de 2008):

I. Exención del Impuesto de Timbre

II. Definición de ingreso tributario cuando se trata de derivados de cumplimiento financiero y de cumplimiento efectivo

2.5. Régimen Tributario

B. Decreto 1737 de 1999 (modificado por el Decreto 1797 de 2008):

Autorretención y retención en la fuente sobre ingresos tributarios provenientes de operaciones con derivados de cumplimiento financiero

Retención en la fuente por contratos derivados

2.5. Régimen Tributario

C. Decreto 1797 de 2008:

I. Régimen de Cámaras de Riesgo Central de Contraparte para efectos tributarios

II. Definición del momento de causación de ingresos en operaciones de derivados

III. Modificación del tratamiento de los ingresos provenientes de operaciones con derivados de cumplimiento efectivo

IV. Modificación del tratamiento de la retención en la fuente

V. Modificación a las normas de IVA sobre comisiones

2.5. Régimen Tributario

A. Proyecto de Reforma Financiera:

Liquidación de Operaciones con Derivados:

Posibilidad de pactar la terminación y liquidación anticipada de las operaciones en caso que alguna de las partes sea admitida a un proceso concursal

Posibilidad de compensar obligaciones en caso que alguna de las partes sea admitida a un proceso concursal

Protección de las garantías entregadas por cuenta de una de las partes

2.6. Otras Normas

3. Examen de Certificación –Aspectos Críticos

A. ¿Qué es un derivado?

B. ¿Qué es el activo subyacente?

C. ¿Cuáles son los usos económicos de los derivados? ¿Qué es cobertura?

D. ¿Cuáles son los diferencias entre los mercados organizados y los mercados OTC?

E. ¿Qué es una Cámara de Riesgo Central de Contraparte?

3.1. Aspectos Generales

A. ¿Qué es una opción?

B. ¿Qué es una opción sobre divisas?

C. ¿Qué es una opción sobre tasa de interés?

D. ¿Qué es el precio de ejercicio de una opción?

E. ¿Cuáles son las diferencias entre una opción put y una opción call?

F. ¿Cuáles son las diferencias entre una opción americana, una europea y una bermuda?

G. ¿Cuál es la diferencia entre estar long y estar short?

3.2. Opciones

A. ¿Qué es un forward?

B. ¿Qué es un forward sobre tasa de cambio?

C. ¿Qué es un forward sobre tasa de interés?

D. ¿Qué es un forward delivery?

E. ¿Qué es un forward non-delivery?

3.3. Forwards

A. ¿Qué es un futuro?

B. ¿Cuáles son las principales diferencias entre los forwards y los futuros?

C. ¿Qué es una operación a plazo de cumplimiento financiero (OPCF)?

D. ¿Qué es una OPCF sobre divisas?

E. ¿Qué es una OPCF sobre tasas de interés?

3.4. Futuros

A. ¿Qué es un swap?

B. ¿Qué es un swap sobre tasa de cambio?

C. ¿Qué es un swap de tasa de interés?

3.5. Swaps

Carlos Fradique-MéndezBrigard & Urrutia

Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of. 402Dirección correspondencia: Calle 70 No. 4-60

Tel: 57-1-3462011Fax: 57-1-3100586/0609

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