|. “Conversatorio sobre la presencia del derecho procesal en el CCC y su influencia en las normas...

Post on 24-Jan-2016

219 views 0 download

Transcript of |. “Conversatorio sobre la presencia del derecho procesal en el CCC y su influencia en las normas...

|

“Conversatorio sobre la presencia del derecho procesal en el CCC y su influencia en las

normas locales.”

Estructura de la charla

• Aspectos generales sobre normas procesales.• Terminología• Domicilio – competencia• Legitimación – representación.• Prueba• Sentencia• Algunos procesos y/o institutos

Normas Procesales

• Nacionales

• Provinciales

Soluciones

1. Es posible dictar normas procesales para toda la nación, en tanto sean para la aplicación de los códigos de fondo y asegurar la eficacia de esa aplicación (concursos, divorcio, prenda con registro, etc) o establecer formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos

Soluciones

2 Lo único reservado a las provincias es la organización de los tribunales y la determinación de la competencia.

Soluciones

3. Es conveniente establecer un cuerpo normativo general (por ej. validez de las pruebas y actos procesales) y en tal sentido se avanzó con leyes como la del convenio sobre notificación (22172). Existe normativa sustancial dictada por la Nación totalmente aplicable a las provincias (concursos y quiebras)

Soluciones

• y las normas de fondo nacionales también contienen reglas, principios y direcciones del procedimiento para toda la Nación.

(FALCON, Enrique “Tratado de Derecho Procesal, Civil y Comercial- T°X “El Derecho Procesal en el Código Civil y Comercial de la Nación”” Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe 2014 p.145/146)

Norma Procesal

Norma de Fondo

Lenguaje

Fundamentos• “La Comisión ha puesto una especial

dedicación para que la redacción de las normas sea lo más clara posible, a fin de facilitar su entendimiento por parte de los profesionales y de las personas que no lo son. Por esta razón, se han evitado, en la medida de lo posible, las remisiones, el uso de vocablos alejados del uso ordinario, las frases demasiadas extensas que importan dificultades de lectura.

Fundamentos

• Se ha tratado de conservar en lo posible, las palabras ya conocidas y utilizadas por la doctrina y la jurisprudencia

• acción con proceso (art. 2604), con pretensión, con demanda o como el Ejercicio de la posibilidad de hacer según el DRAE,

• competencia con jurisdicción, • proceso con procedimiento o con juicio,

demanda con citación, • defensas con excepciones, etc. etc.

Procedimiento

• La sucesión de actos ordenados y consecutivos, vinculados causalmente entre sí por virtud de lo cual uno es precedente necesario del que le sigue y éste a su turno, consecuencia imprescindible del anterior

(ALVARADO VELLOSO, Adolfo “Introducción al Estudio del Derecho Procesal T°I” Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe 1989 p.43)

PROCEDIMIENTO

PROCESO ACTOS JURISDICC.

VOLUNTARIA

Proceso – idea lógica

• El método de debate dialéctico y pacífico entre dos personas actuando en pie de perfecta igualdad ante un tercero que ostenta el carácter de autoridad

• (ALVARADO VELLOSO, Adolfo “Introducción al Estudio del Derecho Procesal T°I” Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe 1989 p.44)

“SERIE LÓGICA Y CONSECUENCIAL DE

INSTANCIAS BILATERALES CONECTADAS ENTRE SÍ POR

LA AUTORIDAD (JUEZ O ÁRBITRO)”

CLASIFICACIÓN PROCESO

JUDICIAL-ARBITRAL

CONTENCIOSOS – NO CONTENCIOSOS

DECLARATIVOS, EJECUTIVOS, CAUTELARES

ORDINARIOS-ESPECIALES

SINGULARES - UNIVERSALES

PROCEDIMIENTOS

Los procesos en el CCC

• Procesos de familia (art. 705 a 711)• Procesos de divorcio (art.436 y ss)• Guarda con fines de adopción ( art. 611 y ss)• Procesos sucesorio (art. 2335 a 2384)• Procesos que debe ser contencioso en

prescripción adquisitiva (art. 1905)

• En general cuando el CCC habla de acciones, o bien ha querido decir proceso o bien se refiere a pretensiones nominadas, es decir que están previstas específicamente para resguardar un derecho o una calidad del mismo en particular

• (FALCON, Enrique “Tratado de Derecho Procesal, Civil y Comercial- T°X “El Derecho Procesal en el Código Civil y Comercial de la Nación”” Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe 2014 p.246)

Procedimiento

• Procedimiento del divorcio (art.436)• Cese de la incapacidad (art. 47)• Ausencia (art. 82)• Oposición al matrimonio (art. 414)• O al hablar de los principios en los procesos de

familia (art. 706)• Procedimiento individualizado, sustracción,

pérdida o destrucción de los libros de registro

• Denuncia, publicaciones y su trámite (art. 1876 a 1878) verificación de créditos

Juicio

• Operación mental razonada para resolver una cuestión “ a juicio del juez” (art. 123); ó

• Supuestos de la intervención del interesado en el proceso (art. 36)

• Cuando se refiere a que el Ministerio Público es parte necesaria en el juicio (art. 82); ó

• Asimilable a proceso, en el proceso de divorcio se habla de juicio en el 245

Santa Fe

• Procedimiento más breve el sumarísimo del 413 o el incidental.

• Justicia comunitaria y de pequeñas causas: 571 y ss.

• autorización para contraer matrimonio del 689, (juicio verbal, privado y meramente informativo

388 CPCCSF

Legitimación

• Legitimación procesal:– Incapacidad de ejercicio– Capacidad definitiva y capacidades intermedias– Emancipación por matrimonio– Menor de edad con título profesional– Menor de edad que demanda a sus padres.– Capacidad restringida y con incapacidad.

Dementes, inhábiles y otros supuestos– Pródigos– Ausencia simple

Legitimación

• Personas Jurídicas:– De acuerdo a sus estatutos aún la unipersonal.

– Consorcio de propietarios: administrador

Legitimación

Legitimación para obrar

Domicilio

• Domicilio real (arts. 73, 76, 77)• Domicilio legal (art. 74)• Domicilio especial ( art. 75)• Domicilio y sede social (art. 152/153)• Domicilio de las sociedades (art. 11 Ley

19.550)• Consorcios (art. 2044)

Domicilio y competencia

• La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia (art. 78)

• Pautas de improrrogabilidad del CPCCSF y de la L.O.P.J.

• Se establece un concepto de competencia dinámica sobre todo en materia de discernimiento de tutela, patria potestad, adopción, etc, concepto de Centro de Vida de los niños, niñas y adolescentes.

Representación

• Representación legal de las personas humanas

• Ministerio Público

• Personas jurídicas privadas

• Mandato(art. 1320)– ratificación

Demanda

• Acto de iniciación de un procedimiento necesario para sustanciar un proceso principal o accidental

• Acción tiene por objeto formar un proceso• Demanda, objeto iniciar un procedimiento• Pretensión, objeto lograr una sentencia

favorable.• (cfr. ALVARADO VELLOSO, Adolfo “Introducción al Estudio del Derecho

Procesal T°I” Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe 1989 p.115 y ss)

Demanda

• Objeto – cosa demandada• Pretensión fundada: art. 727 La existencia de la obligación no se presume.

La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario

Prueba

• Carga de la prueba• Prueba documental• Contabilidad y libros de comercio• Testigos• Carga dinámica de la prueba (710/1735)

Sentencia

• El Juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión “razonablemente fundada” (art. 3)

Constitución Provincial

• Motivación de resoluciones Artículo 95. Las sentencias y autos

interlocutorios deben tener motivación suficiente, so pena de nulidad.

Código Procesal Civil y Comercial

ARTÍCULO 244º.- La sentencia debe contener, bajo pena de nulidad:

4°) Los motivos de hecho y de Derecho, con referencia a la acción deducida y derecho controvertidos

• Es aquella que encontrándose justificada o motivada en la fijación de los hechos y en la aplicación del derecho, tanto interna como externamente, y respetando la regla de la claridad en su argumentación, constituye una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados del proceso y concretando la tutela judicial efectiva

• (CORDEIRO, Clara María, GONZALEZ ZAMAR, Leonardo “La fundamentación en las resoluciones judiciales a la luz del proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación – Revista de Derecho Procesal – Rubinzal Culzoni – Santa Fe 2013-1 p.103)

Supuestos

• Control judicial (art. 989)• Presunciones • Daño moratorio y resarcitorio• Intereses:– acuerdo de partes– leyes especiales– tasas del BCRA

–No anatocismo, salvo• Claúsula expresa• Obligación demandada judicialmente• Obligación liquidada judicialmente• Otras disposiciones legales (770)

Reducción Valor real

Efecto de la sentencia

• Art. 1905

• Ejecución de sentencias ( arts. 1081/1085 – 758/798

Prejudicialidad

• Situación procesal en la cual la resolución de una cuestión, causa o proceso, se encuentra supeditada a la resolución de otra cuestión, causa o proceso, que constituye un antecedente necesario lógico o legal.

• (FALCON, Enrique “Tratado de Derecho Procesal, Civil y Comercial- T°X “El Derecho Procesal en el Código Civil y Comercial de la Nación”” Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe 2014 p.294)

Prejudicialidad

• La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales (art. 1774)

Prejudicialidad

• Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: – a) si median causas de extinción de la accción

penal.

Prejudicialidad

–b) si la dilación del procedimiento penal provoca en los hechos una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado;– c) si la acción civil por reparacción del daño

está fundada en un factor objetivo de responsabilidad (art. 1775)

Prejudicialidad

• Sentencia penal posterior• Revisión:– A petición de parte interesada– Si la sentencia civil asigna alcances de cosa

juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación.

– Caso del art. 1775 inc.c– otros casos previstos por la ley

Transacción

• 1641/1642• No necesita homologación• Art. 54 Ley 24240• 1647 y el artículo 231 del CPCCSF - Costas

Ley 13151

• ARTÍCULO 20.- En caso de acuerdo total o parcial el mediador labrará, además del acta final, un acta de acuerdo en la que constarán sus términos. Las actas serán firmadas por todos los participantes entregándose copias a cada uno de ellos. Se procederá necesariamente a la homologación del acuerdo sólo cuando hubiere involucrados intereses de menores e incapaces, previo los trámites de ley.

Ley 13151

• ARTÍCULO 21.- El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador y protocolizado ……..en el registro que a tal efecto deberá llevar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 5.531, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

Ley 13151

• A los fines de la protocolización aludida precedentemente será imprescindible acompañar los comprobantes de pago de aportes a las respectivas cajas profesionales, de los apoderados de las partes

Arraigo

• Consiste en la prestación de una caución otorgada por el actor para asegurar al demandado el pago de las costas causadas a raíz del pleito en el caso eventual de que triunfe en el litigio

(Alvarado Velloso, Adolfo. “Cautela Procesal” Temas procesales conflictivos 2 . Ed Juris. Rosario 2008 p.150)

Arraigo

• Ley 23.502

• Ley 24.578

• Art. 2610 CCC

Prescripción

• Suspensión– Art. 2542– Art.18 Ley 26589– Art. 2543 casos especiales

InterrupciónArt. 2546

Prescripción

• ARTÍCULO 23 Ley 13151.- A los efectos previstos en el artículo 3.986, primer párrafo, del Código Civil, el requerimiento de mediación equivale a interposición de demanda. La interrupción de la prescripción operará contra todos los requeridos y, en los términos del artículo 3.987 del Código Civil, se tendrá por no sucedida si el requirente no interpone la demanda dentro de los seis (6) meses de la fecha del acta de finalización de la mediación.

Prescripción

• Art. 2553 La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.

Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación

Prescripción

• Art. 2532: delega a las legislaciones locales el plazo de la prescripción liberatoria en materia tributaria – Filcrosa

• Art. 2560: plazo genérico de 5 años salvo que la legislación local fije otro plazo

• Art. 2564 :1 año de prescripción de la acción autónoma de revisión de cosa juzgada.

Prescripción

• Art. 1905: Proceso contencioso. Sentencia que debe fijar la fecha en la cual se produce la adquisición del derecho real respectivo

• La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto a fin de dar a conocer la pretensión

Otros procedimientos

Rendición de cuentas

• Art. 858/864• Casos en que se prohíbe aprobar cuentas o

liberar de ellas.• Entre quienes están facultados para recibir,

presentar o pedir las cuentas.• Requisitos (art. 859)• Obligación de rendir cuentas (art. 860)• Oportunidad (art. 861)

Rendición de cuentas

• Aprobación (art. 862)• Relaciones de ejecución continuada (art.864)• Saldos y documentos del interesado (art. 865)• Prescripción(art. 2555)

Desalojo

• Se mantiene la intimación de pago previa para el desalojo, pero sólo si la locación tiene destino habitacional.

• Plazo para el lanzamiento (art. 1223)mínimo 10 días

• Fianza igual al 1582 Bis del CC

Responsabilidad Estatal

• Al ser sacado del Proyecto del CCC y regido ahora por la Ley de Responsabilidad Estatal N° 26.944 que rige solo por adhesión, se regirá en Santa Fe por las normas usuales y comunes de responsabilidad

Defensa del consumidor

• Se definió de manera distinta al contrato de consumo y ahora alcanza los contratos de alquiler. Tener cuidado con la carga de la prueba. (art. 1093 CCC)

• Art. 744: Se agregan nuevos bienes inembargables

• Art. 745: prioridad del primer embargante – no dice nada de la inhibición que si lo trata el CPCCSF

FIN