Download - UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

Transcript
  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    1/61

    OCTAVA UNIDAD

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    2/61

    8.1 Proceso y procedimiento

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    3/61

    El proceso se caracteriza por sufinalidad jurisdiccional compositivadel litigio, mientras que el

    procedimiento (puedemanifestarse fuera del campoprocesal) se reduce a ser unacoordinacin de actos en marcha,

    relacionados o ligados entre si porla unidad del efecto jurdico final,que puede ser el de un proceso o

    el de una fase o fragmento suyo

    8.1 Proceso y procedimiento

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    4/61

    Cundo es procesal un procedimiento?

    8.1 Proceso y procedimiento

    CUANDO ESTA ESLABONADO CON OTROS, TODOSOCURRIDOS EN EL CONJUNTO DE ACTOSCONFIGURATIVOS DEL PROCESO Y QUE SON

    PROVENIENTES DE LAS PARTES, DEL RGANOJURISDICCIONAL Y DE LOS TERCEROS AJENOS A LA

    RELACIN SUSTANCIAL, Y LOS CUALES SE ENFOCAN ENUN ACTO FINAL DE APLICACIN DE UNA LEY GENERAL AUN CASO CONCRETO CONTROVERTIDO PARA DIRIMIRLO

    O RESOLVERLO.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    5/61

    8.2 Tiempo y actividad preclusin y

    capacidad. Trminos y Plazos El proceso es un fenmeno dinmico que se

    desenvuelve en el tiempo. El tiempo quedura el proceso se mide en plazos ytrminos.

    la incidencia de tiempo se mira en

    diversos institutos, tanto en los plazos y

    trminos como en la preclusin, la

    rebelda, la caducidad de la instancia y la

    cosa juzgada. A la naturaleza jurdica deese tiempo se refiere la ley cuando legisla

    sobre das y horas hbiles e inhbiles y

    habilitacin del feriado. Y la doctrina

    procesal se refiere a la celebridad como

    uno de los principios de una buena leyprocesal Podetti.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    6/61

    8.2 Tiempo y actividad preclusin y

    capacidad. Trminos y Plazos El proceso se encuentra dividido en etapas, la primera fase es la de

    la instruccin y luego la del juicio. La instruccin se divide en tresetapas: postulatoria, probatoria y preconclusiva.

    INSTRUCCIONETAPA POSTULATORIA

    25 DIAS

    10 DIAS PARA LA CONTESTACION DE LADEMANDA Y 15 PARA QUE EL TRIBUNAL

    CELEBRARA LA AUDIENCIA PREVIA Y DECONCILIACION Y DICTASE LAS PROVIDENCIAS

    O ACUERDOS INTERMEDIOS NECESARIOS.

    ETAPA PROBATORIA

    50 DIAS

    OFRECIMIENTO COMPRENDE 30DIAS YEL DESAHOGO PODRIA SER DE 20 DIAS

    ETAPA PRECONCLUSIVA

    10 DIAS

    SE DIVIDE EN DOS PLAZOS DE 5 DIAS, PARA

    QUE CADA UNO ALEGARA EL ACTOR Y ELDEMANDADO.

    JUICIO

    30 DIASPARA DICTAR SENTENCIA

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    7/61

    8.2 Tiempo y actividad preclusin y

    capacidad. Trminos y Plazos

    El tiempocrea,modifica yextingue

    losderechosprocesalesconcretos.

    PRECLUSION: perdida de los derechos

    procesales por no haberlos ejercido

    en la oportunidad que la ley da para

    ello. para qu la preclusin se

    produzca, es menester que se haya

    consumido ntegramente el plazo

    dado por la ley para la realizacin del

    acto pendiente

    CADUCIDAD PROCESAL: es una

    preclusin mxima, es decir, la

    caducidad es la perdida de todos los

    derechos procesales, a causa de la

    inactividad de las partes, inactividad

    total y bilateral, y opera una vez que

    transcurre determinado plazo que la

    ley seala. Tcnicamente se habla de

    caducidad de la instancia.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    8/61

    termino es el momento en que debe realizarse

    un determinado acto procesal; plazo es le espaciode tiempo en el que debe realizarse

    8.2 Tiempo y actividad preclusin y

    capacidad. Trminos y Plazos

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    9/61

    8.3 Medios de comunicacin procesal.

    Clasificacin

    Todo medio de comunicacin es la va oinstrumento que une, relaciona o conecta dosinteligencias. El medio de comunicacin

    procesal es el vnculo, forma o procedimientopor el cual se transmiten ideas y conceptosdentro de la dinmica del proceso y para la

    consecucin de sus fines.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    10/61

    8.3 Medios de comunicacin procesal.

    Clasificacin

    MEDIOS DE COMUNICACIONPROCESAL

    (EN CUANTO A SUSEMISORES Y DESTINATARIOS)

    MEDIOS DE COMUNICACIONDE LOS TRIBUNALES ENTRE SI

    SUPLICATORIO

    CARTA ORDEN O DESPACHO

    EXHORTOS

    MEDIOS DE COMUNICACIONDE LOS TRIBUNALES CONOTRAS AUTORIDADES NO

    JUDICIALES

    OFICIO

    EXPOSICION

    MEDIOS DE COMUNICACION

    DE LOS TRIBUNALES A LOSPARTICULARES

    NOTIFICACIONES

    EMPLAZAMIENTOS

    REQUERIMIENTO

    CITACION

    MEDIOS DECOMUNICACIONDE LOS TRIBUNALES CON

    AUTORIDADES Y TRIBUNALESEXTRANJEROS

    EHORTO, CARTA O COMISIONROGATIVA

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    11/61

    8.4 Medios de comunicacin procesal

    entre autoridades procesales

    EL SUPLICATORIO: es

    una verdadera suplica,por este medio decomunicacin la

    autoridad inferior solopuede pedir a lasuperior datos o

    informes

    CARTA ORDEN O DESPACHO:es un medio de

    comunicacin por el cual, laautoridad de grado superior,adems de informar o

    transmitir alguna noticia altribunal de grado inferior,

    puede tambin ordenarle yencomendarle la practica de

    diligencias, de actosprocesales.

    EXHORTO: medio decomunicacin procesal

    entre autoridadesjudiciales de igual

    jerarqua que debeemitirse cuando algunadiligencia judicial deba

    practicarse en lugar

    distinto al del juicio.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    12/61

    8.5 Medios de comunicacin procesal de la autoridad

    jurisdiccional a los particulares: Notificacin,

    emplazamiento, requerimiento y citacin

    el destinatario de la comunicacinprocesal emitida por el rgano

    jurisdiccional puede ser una autoridad nojurisdiccional. Este tipo de comunicacin

    es conocida como OFICIO

    el destinatario de la comunicacinprocesal es otro rgano

    jurisdiccional, aquella recibe elnombre de EXHORTO.

    el destinatario de la comunicacinprocesal es un rgano jurisdiccional

    ubicado en el extranjero, aquella recibeel nombre de indistintamente de exhorto

    o carta rogatoria internacional

    cuando los destinatarios sean las partes,los dems participantes en el proceso olos terceros, las comunicaciones pueden

    ser de cuatro tipos:

    Tomando en cuenta alreceptor o destinatario

    de aquella

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    13/61

    8.5 Medios de comunicacin procesal de la autoridad

    jurisdiccional a los particulares: Notificacin,

    emplazamiento, requerimiento y citacin

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    14/61

    8.5 Medios de comunicacin procesal de la autoridad

    jurisdiccional a los particulares: Notificacin,

    emplazamiento, requerimiento y citacin

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    15/61

    8.6 Nulidad procesal

    La nulidad es la sancinpor la cual la ley priva aun acto jurdico de sus

    efectos normalescuando en su ejecucinno se han guardado lasformas prescritas para

    ello.

    En lo que podramosllamar la teora de laineficacia de los actos

    jurdicos, se ha

    pretendido distinguir tresgrados de ineficacia queson: la inexistencia, lanulidad absoluta y la

    nulidad relativa.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    16/61

    El procesalismo ha manejado como conceptosrelacionados con la nulidad procesal los denulidad de actuaciones y recursos de nulidad.

    La nulidad de actuaciones constituye untramite incidental, el cual a veces suele ser deprevio y especial pronunciamiento y que lapropia ley autoriza para invalidar las

    diligencias y actuaciones practicadas cuandono se hayan ajustados a los tramitesestablecidos.

    8.6 Nulidad procesal

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    17/61

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    18/61

    El recurso de nulidad tiene por finalidad desaplicar oquitar efectos a ese acto o a esa actuacin procesal,cuando se presenta un vicio o irregularidad procesal.

    La cosa juzgada es una institucin mediante la cual segarantiza que una vez alcanzada una sentenciadefinitiva, que no esta ya sujeta a posiblesimpugnaciones, lo que dicha sentencia ordene se tenga

    como definitivo e invariable, como verdad ultimo, nosujeta a revisin. La cosa juzgada puede ser impugnadamediante un juicio ordinario de nulidad.

    8.6 Nulidad procesal

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    19/61

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    20/61

    diferencia entre medio, motivo y

    finalidad de la prueba

    medio.- es la via, el camino

    que puede provocar losmotivos

    motivos.- razonamientos,argumentos o lasinstituciones que

    permitiran al juez llegar a lacerteza o al conocimientode determinados hechosinvocados por las partes

    como fundamento de suspretensiones o de sus

    defensores

    finalidad.-lograr que el juezllegue a una conviccion u

    obtenga una certeza sobrelos hechos o sobre las

    circunstancias tambienrelativos a las pretensiones

    y a las resistencias de loslitigantes.

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    21/61

    CONFESIONAL: Consiste en someter a unade las partes en el proceso a la otra, a uninterrogatorio especial. Dicho interrogatoriotiene diversas formalidades, entre las cualesnos permitimos sealar que las cuestionesse planteen de forma rgida y reciban ladenominacin de posiciones, esta prueba sedesahoga mediante la exhibicin de unllamado pliego de posiciones, el cualcontiene determinado numero de preguntasplanteadas a la parte absolvente por la partearticulante . la parte absolvente, es decir, lasometida al interrogatorio, puede en unmomento dado convertirse en partearticulante y someter a la contraria a su vez,a un interrogatorio similar.

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    22/61

    DOCUMENTOS PUBLICOS: escualquier cosa que tenga algoescrito con sentido inteligible,contiene la representacin

    material mediante signos,smbolos, figuras dibujos dealguna idea o pensamiento. Eldocumento es de carcterpblico cuando es producidopor un rgano de autoridad enel ejercicio legtimo de susatribuciones.

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    23/61

    DOCUMENTOS PRIVADOS: todos aquellos que noson pblicos, y que, por tanto, son producidos o

    elaborados por los particulares. Tales como losvales, pagares, libros de cuentas, cartas y demsescritos firmados o formados por las partes o desu orden y que no estn autorizados por

    escribanos o funcionario competente.

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    24/61

    DICTAMENES PERICIALES: consiste en que envirtud de que el juzgador no puede ser unespecialista en todas las ramas del saber

    humano, sea entonces asesorado e ilustradopor peritos, por conocedores de las diversasmaterias del conocimiento humano. Contieneuna opinin tcnica referida a determinado

    asunto

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    25/61

    Esta prueba generalmente suele sercalificada de prueba colegiada, porque eltribunal aprecia, respecto de cadacuestin controvertida, dictmenes de

    peritos que son nombrados por cada unade las partes y si esos dictmenescoinciden, el juez ya no tendr necesidadde nombrar otro perito, pero como por logeneral los dictmenes de los peritos

    ofrecidos por las distintas partes en unproceso no coinciden son divergentes,resulta que el tribunal se ve en lanecesidad de designar lo que se llama elperito tercero en discordia

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    26/61

    RECONOCIMIENTO O INSPECCION JUDICIAL:en esta prueba el juez, o los miembros deltribunal si es colegiado, examinan

    directamente las cosas o las personas paraapreciar circunstancias o hechos captablesdirectamente y objetivamente

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    27/61

    TESTIGOS: consiste en las declaraciones deterceros a quienes les consten los hechossobre los que se examinan. El testigo debe ser

    conocedor directo de las cuestiones sobre lascuales se le interroga y, adems debe tener lacaracterstica de imparcialidad.

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    28/61

    FOTOGRAFIAS, COPIAS FOTOSTATICAS,REGISTROS DACTILOSCOPICOS,REPRODUCCIONES, EXPERIMENTOS Y,EN GENERAL, TODOS AQUELLOSELEMENTOS APORTADOS POR LACIENCIA: son elementos de informacininstrumental, entendido el vocabloinstrumental en su mas amplia acepcin

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    29/61

    PRESUNCION E INDICIOS: entraa un mecanismo derazonamiento del juzgador mediante el cual pordeduccin o por induccin se llega al conocimiento deun hecho primeramente desconocido, partiendo de laidea de un hecho conocido. En rigor se trata de unaexcepcin a la necesidad de probar, entonces estamosfrente a la llamada presuncin juris et de jure, es decir,la que no admite prueba en contrario o bien frente auna inversin de la carga de la prueba y entonces

    estamos frente a la llamada presuncin juris tantum

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    30/61

    Adems las presunciones se suelen clasificaren presunciones legales y presuncioneshumanas, las primeras son las reglamentadas

    por un texto legal, las segundas pueden serutilizadas por el juzgador dentro de una sanalgica y dentro de un correcto raciocinio

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    31/61

    INFORME DE AUTORIDADES: las partespueden pedir que por va de prueba el

    juzgador solicite que cualquier

    autoridad informe respecto de algnhecho, constancia o documento queobre en sus archivos o de que hayatenido conocimiento por razn de la

    funcin que desempeen y que serelacione con la materia del litigio.

    8.7 Medios de prueba

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    32/61

    8.8 principios Procesales

    PRINCIPIO DE ACUMULACION EVENTUAL PRINCIPIO DE ADAPTACION DEL PROCESO PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL PRINCIPIO DE CONCENTRACION

    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS PRINCIPIO DE CONSUMACION PROCESAL PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO PRINCIPIO DE CONVALIDACION

    PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL PRINCIPIO DE EFICACIA PROCESAL PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IMPULSION PROCESAL

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    33/61

    8.9 Eventualidades procesales

    Accidentes de realizacin incierta o conjetural quepuede sufrir el proceso en su desenvolvimiento ydesarrollo.

    Acumulacin Procesal: se pueden contemplar tresespecies que da lugar a la acumulacin de partes

    (litisconsorcio), acumulacin de acciones(pretensiones) y acumulacin de autos (o deexpedientes).

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    34/61

    8.9 Eventualidades procesales

    ACUMULACIONDE PARTES: es un fenmeno del que caben dosposibilidades: pluralidad de partes y litisconsorcio.

    Litisconsorcio: la situacin y relacin procesal surgida de la pluralidad de

    personas que, por efecto de una accin entablada judicialmente, son actores

    o demandantes de la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de

    intereses y la colaboracin en la defensa.

    ACUMULACION DE PRETESIONES: en un proceso se ejercitanconjuntamente varias acciones el efecto clsico que prodcelaacumulacin de acciones, es el de que se tramiten conjuntamente en unsolo juicio y se decidan por una misma sentencia.

    ACUMULACION DE AUTOS: es la reunin de varios pleitos en uno solo, o devarias causas en una sola, con el objeto de que continen y se decidan enun solo juicio, es decir, fusionar varios procesos en uno solo

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    35/61

    1.-litispendencia: consiste en una excepcin procesal que puede interponer eldemandado alegando que la misma cuestin planteada en el juicio en el cual seinterpone esta pendiente de resolverse, esta tramitndose, a raz de unademanda previamente entablada, ante otro juez o ante el mismo juez queconoce del segundo asunto.

    2.-conexidad: consiste bsicamente en que el demandado alegue ante el juez delconocimiento que el asunto planteado esta ntimamente relacionado o vinculado

    con otro u otros asuntos previamente presentados ante el mismo o ante otrosjueces.

    3.-resolucin de competencia: una vez decidida la cuestin competencial, todo loactuado ante el juez incompetente y tambin el expediente abierto con motivode la inhibitoria promovida ante el juez competente se fusionara para formar unsolo expediente.

    4.-actos preparatorios y diligencias precautorias

    5.-concursos: son tramitaciones de tipo universal, motivados por la insolvenciade un deudor civil y cuya finalidad es lograr la liquidacin del patrimoniopresente de dicho deudor y aplicar los activos restantes a solventar hasta dondesea posible las deudas contradas.

    6.- juicios sucesorios

    7.- escisin de procesos: la separacin de procedimientos supone la previa

    unin

    8.9 Eventualidades procesales

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    36/61

    8.10 Procedimientos paraprocesales

    Son los que estn emparentados con el proceso, tienenciertos paralelismos pero no son en si genuinos yverdaderos procesos, porque carecen de alguna de laspeculiaridades o caractersticas fundamentales de estos.

    1.-ARBITRAJE: El arbitraje es un procedimiento por el cual sesomete una controversia, por acuerdo de las partes, a unrbitro o a un tribunal de varios rbitros que dicta unadecisin sobre la controversia que es obligatoria para laspartes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por unprocedimiento privado de solucin de controversias en

    lugar de acudir ante los tribunales.

    2-.IMPUGNACION ADMINISTRATIVA

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    37/61

    8.11 clases de Resolucin: sentencia y autos

    La sentencia es una resolucin judicial dictada por un juez o tribunalque pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral,contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

    La sentencia declara o reconoce el derecho o razn de una de laspartes, obligando a la otra a pasar por tal declaracin y cumplirla.

    En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado,imponindole la pena correspondiente

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    38/61

    8.11 clases de Resolucin: sentencia y autos

    Clasificacin

    Por su contenido:

    Sentencia condenatoria oestimatoria: cuando el juez

    o tribunal acoge lapretensin del

    demandante, es decir,

    cuando el dictamen del juezes favorable al demandante

    o acusa.

    Sentencia absolutoria odesestimatoria: cuando elrgano jurisdiccional da la

    razn al demandado oacusado.

    Sentencia parcialmenteestimatoria/desestimatoria:

    cuando el tribunal da larazn a slo algunas de las

    pretensiones deldemandante.

    Sentencia constitutiva (proceso civil): las que crean,

    modifican o extinguen una relacin jurdica.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    39/61

    Porlapres

    encia/ausencia

    deldemandado1.-Sentencia contradictoria:

    cuando el demandado estpresente en la causa.

    2.-En rebelda: cuando lasentencia se dicta sin lapresencia del demandado.

    Porlaposibilidadde

    impugnacin:1.-Sentencia firme: aquella

    contra la que no cabe lainterposicin de ningnrecurso, ordinario oextraordinario.

    2.-Sentencia no firme orecurrible: es aqulla contra

    la que se pueden interponerrecursos

    Porelgrado

    dejurisdiccin 1.-Sentencia en primera

    instancia: la que devienende los rganos de primerainstancia, por sucompetencia y jurisdiccin.

    2.-Sentencia en apelacin:cuando se recurre, bien sea

    al mismo rgano o alinmediatamente superior

    3.-Sentencia en casacin: esaquella que se emite por elTribunal Supremopretendiendo casar la causa.

    8.11 clases de Resolucin: sentencia y autos

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    40/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    1. Presupuestos de la Teora Impugnatoria2. Fines de la Impugnacin3. Principio de la Teora Impugnativa4. Error: Clases5. Formas de la Actividad Impugnatoria6. Medios Impugnatorios: Clases7. Recursos. Elementos. Clases8. Admisibilidad y Procedencia de los Recursos9. Recurso de Apelacin: Requisitos. Efectos.

    Calidades. Adhesin a la Apelacin.10. Los dems recursos en el Cdigo Procesal Civil

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    41/61

    El medio impugnatorio es el instrumento omecanismo que la ley concede a las parteso terceros legitimados para solicitar al

    Juez, que el mismo u otro de jerarquasuperior, realice un nuevo examen de unacto procesal o de todo el proceso, a fin

    de que se anule o revoque total oparcialmente, por encontrarsepresuntamente afectado de vicio o error.

    8.12 teoras de la impugnacin

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    42/61

    La impugnacin est dirigida a suprimir el vicio oerror que afecta a los actos procesales a fin delograr su correccin y restablecer su legalidad, atravs de la correspondiente revisin por el mismo

    rgano jurisdiccional o por el superior jerrquico,eliminndose de esta forma el agravio ocasionadoal impugnante.

    8.12 teoras de la impugnacin

    El vicio o defecto supone una trasgresin

    del ordenamiento jurdico por lo que laimpugnacin se dirige a la correctaactuacin de la ley

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    43/61

    Todos los medios impugnatorios tienen su origenen la posibilidad del error humano. Por ello sedice, que el fundamento de la impugnacin radicaen la necesidad de disminuir la posibilidad deinjusticias, basadas principalmente en el error

    judicial, error que si no es denunciado da lugar auna situacin irregular e ilegal que causa agravio operjuicio al interesado.

    Con el fin de garantizar la expedicin de una

    resolucin justa y la estricta aplicacin de la leysurge la imperiosa necesidad de la impugnacinde los actos procesales viciados o defectuosos ascomo de la necesidad de la instancia plural.

    8.12 teoras de la impugnacin

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    44/61

    Presupuestos de la Teora Impugnatoria

    A) Presupuesto Objetivo: Agravio (moral,material, patrimonial).

    Siendo el fundamento del medioimpugnatorio la injusticia del acto quecontiene el vicio, se requiere como primerpresupuesto que la injusticia se encuentrereflejada en la situacin del impugnante,

    por ello se requiere un gravamen o agravio;es decir, Una lesin que debe serlo alinters del impugnante (Ibez Frocham)

    8.12 teoras de la impugnacin

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    45/61

    B) Presupuesto Subjetivo:

    El acto impugnativo opera dentro del procesoen que se produce y esta reservado a lossujetos procesales.La parte o tercero legitimado que ha sufridoalgn agravio por el acto procesal, es elnico que puede impugnar.En el caso del litisconsorcio necesario seproduce un efecto extensivo de laimpugnacin.

    8.12 teoras de la impugnacin

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    46/61

    Fines de la Impugnacin

    Eliminar los vicios e irregularidades de losactos procesales, de algn modo se buscasu perfeccionamiento.

    Una mayor justicia

    8.12 teoras de la impugnacin

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    47/61

    Principio de la Teora Impugnativa

    Principio de la Personalidad de los mediosimpugnativos: la impugnacin se da en lamedida en que una parte la planteasolamente con respecto a ella, y no a otrossujetos procesales.

    Debe existir un inters personal de quienimpugna.

    Excepciones a este principio: Efecto

    extensivo de los recursos, Apelacinautomtica o ex officio, Recurso en inters dela ley (Casacin).

    8.12 teoras de la impugnacin

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    48/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    Error: ClasesLos actos procesales pueden estar afectados

    por vicios o errores in procedendo o vicioso errores in iudicando.

    El error in procedendo:Tambin llamadoerror de actividad, est constituido por losdefectos o errores en el procedimiento, estoes, en la aplicacin de las reglas formales o

    de procedimiento que afecta el trmite delproceso o a los actos procesales que locomponen

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    49/61

    2.El error in iudicando:Tambin llamadoerror de juicio, est constituido por losdefectos o errores en la decisin que adoptael Magistrado, esto es, se produce un vicio en

    la aplicacin de la ley material o sustantiva ode fondo al momento de resolver el conflictomateria del proceso.

    3. El error in cogitando:Falta o defectuosamotivacin (aparente, insuficiente,defectuosa en sentido estricto).

    8.12 teoras de la impugnacin

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    50/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    Medios Impugnatorios: Clases

    1. Remedios Son medios impugnatorios de las partes o

    terceros legitimados que se dirigen acuestionar actos procesales no contenidosen resoluciones judiciales.

    Los remedios se interponen dentro de

    tercer da de conocido el agravio, salvodisposicin legal distinta y lo resuelve elmismo rgano jurisdiccional.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    51/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    Recursos

    Son medios impugnatorios de las partes oterceros legitimados que se interponen

    exclusivamente contra las resolucionesjudiciales.A travs de los recursos se solicita que elmismo rgano jurisdiccional o el Superior

    jerrquico reexamine la resolucincuestionada, a fin de que sea revocada oanulada total o parcialmente por encontrarsepresuntamente afectada por vicio o error.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    52/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    Recursos. Elementos. Clases

    Recurso: Medio de Impugnacin quepersigue un nuevo examen de una resolucin

    judicial.

    Pretensin de reforma de una resolucinjudicial mediante la cual la parte en el

    proceso o quien tenga legitimacin paraactuar, solicita su revisin dentro del mismoproceso en que dicha resolucin ha sidodictada

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    53/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    Elementos:AgravioVicio o error

    Clases:- Reposicin- Apelacin

    - Casacin- Queja

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    54/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    Admisibilidad y Procedencia de losRecursos

    Requisitos de Admisibilidad:

    A) Lugar: Los recursos se interponen anteel mismo rgano jurisdiccional que cometi elvicio o error, salvo disposicin legal encontrario.

    B) Tiempo: Los recursos se interponendentro de los plazos previstos en la ley.

    C) Formalidad: La interposicin de losrecursos requiere el cumplimiento de ciertasformalidades previstas en la ley.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    55/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    Requisitos de Procedencia:

    a) Fundamentacin del pedido: El impugnante debefundamentar el recurso que interpone, precisando el agravioy el vicio o error que motiva su pedido.

    b)Agravio: Es el perjuicio, la injusticia, la ofensa, el

    gravamen que le causa al impugnante la resolucinimpugnada. El perjuicio puede ser de ndole moral, material opatrimonial. c) Vicio o Error:Los actos procesales pueden estar

    afectados por vicios o errores in procedendoo vicios oerrores in iudicando.

    d)Adecuacin: El impugnante tiene el deber de adecuar elrecurso que utiliza a la resolucin que impugna; es decir,quien ejercita su derecho a impugnar debe utilizar el recursoque corresponda atendiendo a la naturaleza del acto procesalque esta cuestionando.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    56/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    Recurso de Apelacin

    Apelar significa recurrir al Juez o Tribunalsuperior a fin de que revoque, enmiende oanule la decisin que se supone injusta, dadapor el Juez inferior.

    A decir del maestro Couture, La apelacin o

    alzada, es el recurso concedido a un litiganteque ha sufrido agravio por la sentencia delJuez inferior, para reclamar de ella y obtenersu revocacin por el Juez superior.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    57/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    La apelacin es un medio impugnatoriorecursivo, ordinario y vertical que seinterpone por quien se considera agraviadocon una resolucin judicial (auto o sentencia)

    que adolece de vicio o error, y est dirigida alograr que el superior jerrquico revise yproceda a anular o revocar total oparcialmente la resolucin impugnada,

    dictando otra resolucin en su lugar uordenando al Juez que expida una nuevaresolucin de acuerdo a los fundamentos dela decisin del rgano revisor.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    58/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    Es un recurso ordinario porque no seexigen causales especiales para suinterposicin o admisin, como sera en elcaso del recurso de casacin. Es vertical

    pues constituye un recurso de alzada quees resuelto por el rgano jurisdiccionalsuperior.

    La apelacin es el medio impugnatorio,por excelencia, que permite acceder a lasegunda instancia.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    59/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    Efectos de la Apelacin

    A) Efecto devolutivo: Se refiere a la utilizacin deotro grado por parte del justiciable.Es decir, la

    remisin del fallo apelado al superior jerrquicollamado por ley.

    En estricto no existe devolucin, sino el envo delfallo al superior para su revisin.

    Couture afirmaba La Jurisdiccin se desplaza, enla especie concreta, del Juez apelado al Juez quedebe intervenir en la instancia superior

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    60/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    El efecto devolutivo tiene, a su vez, dosaspectos: uno positivo y otro negativo.

    Aspecto positivo: Se expresa en el brocardo

    Tantum devollutum, quantum apellatumque significa que los alcances y facultadesdel superior jerrquico los precisa el apelante.Es decir, el superior slo puede conocer ydecidir aquellas cuestiones a las que ha

    limitado su apelacin el recurrente. Slopuede revisar lo apelado. Salvo que la otraparte tambin haya apelado o se hayaadherido a la apelacin.

  • 8/2/2019 UNIDAD 8ACTOS PROCESALES

    61/61

    8.12 teoras de la impugnacin

    Aspecto negativo: El superior jerrquico nopuede afectar lo que las partes hanconsentido, a pesar de la existencia de algnagravio no denunciado en la apelacin.

    b) El efecto suspensivosignifica lasuspensin provisional de la eficacia de laresolucin apelada. Es decir, que no solo

    opera el envo del fallo al superior para surevisin, sino que tambin sus efectosquedan suspendidos.