Sujetos procesales

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{ SUJETOS PROCESALES DERECHO PROCESAL PENAL I ALUMNA: RIGBEGLIS MATOS

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SUJETOS PROCESALES

DERECHO PROCESAL PENAL I ALUMNA: RIGBEGLIS MATOS

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Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.

.LOS SUJETOS PROCESALES

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{ El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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ORGANIZACIÓN Y COMPOSICION DEL T.S.J.

ARTICULO 109 DEL C.O.P.P. - COMPOSICION - Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7).

- Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas.

- - A excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas.

- El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.

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Artículo 108. Del C.O.P.P. -Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias: Una primerainstancia, integrada por tribunales unipersonales; y otra deapelaciones, integrada por tribunales colegiados. Suorganización, composición y funcionamiento se regirán por lasdisposiciones establecidas en este Código y en las leyesorgánicas.

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Artículo 284. de la C.R.B.V. El Ministerio Público estará bajo la dirección y

responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.

Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la República será designado o designada para un período de siete años.

MINISTERIO PUBLICO

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Artículo 285. de la Constitución de la Republica Bolivariana de VenezuelaSon atribuciones del Ministerio Público:

-Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

-Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

-Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

-Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

--Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. -Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

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El Ministerio Público estará bajo la dirección del o de la Fiscal General de la República Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso

penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para

establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.

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El juez es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal función es precisamente ésta, la de administrar justicia, en caso que se presente ante él una situación controvertida entre dos personas, por ejemplo, que requiera de la decisión ecuánime y objetiva de un hombre que conozca exhaustivamente las leyes como el. También entre sus responsabilidades se observa la de definir el futuro de un acusado por determinado crimen o delito y en esta situación lo mismo, deberá someter a juicio las pruebas o evidencias reunidas, para declararlo culpable o inocente, según corresponda.

EL JUEZ

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANOY LA JUEZA VENEZOLANAG.O. (39236) 06/08/2009 Artículo 1. El presente Código tiene por objeto establecer los principios éticos queguían la conducta de los jueces y juezas de la República, así como su régimendisciplinario, con el fin de garantizar la independencia e idoneidad de éstos yéstas, preservando la confianza de las personas en la integridad del Poder Judicial como parte del Sistema de Justicia.Las normas contempladas en el presente Código serán aplicables a losmagistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto nocontradigan lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela.

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CAPÍTULO IIIDE LA CONDUCTA DEL JUEZ Y LA JUEZA

Conducta del juez y la jueza

Artículo 24. La conducta del juez Y la jueza deben fortalecer la confianza de la comunidad por su idoneidad Y excelencia, integridad e imparcialidad para el ejercicio de la función jurisdiccional; y evitarán realizar actos que los hagandesmerecer la estimación pública o que puedan comprometer el respeto y el decoro que exige el ejercicio de su función.

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Requisitos para juez o jueza Artículo 44. Para ser juez o jueza del Tribunal Disciplinario Judicial o de la Corte:1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento

2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad, probidad yhonestidad.

3. Ser jurista de reconocida competencia.

4. Haber ejercido la abogacía por un mínimo de diez años y tener títulouniversitario de postgrado en materia jurídica o haber sido profesoruniversitario o profesora universitaria en Ciencias Jurídicas, durante unmínimo de diez años, o haber estado dentro del Sistema de Justicia comojuez o jueza en cualquier especialidad, o como Fiscal del Ministerio Público, o como inspector o inspectora de Tribunales, o como Defensor oDefensora, con un mínimo de diez años en el ejercicio de la carrera judicial.

Los jueces y las juezas de la competencia disciplinaria judicial no gozarán de los beneficios de la carrera judicial, salvo en lo relativo a la seguridad social.

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Capítulo IV Del C.O.P.P.• De los Órganos de Policía de Investigaciones PenalesÓrganosArtículo 113. Son órganos de policía de investigacionespenales los funcionarios o funcionarias a los cuales la leyacuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria quedeba cumplir las funciones de investigación que este Códigoestablece.• FacultadesArtículo 114. Corresponde a las autoridades de policía deinvestigaciones penales, la práctica de las diligenciasconducentes a la determinación de los hechos punibles y a laidentificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo ladirección del Ministerio Público.

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Investigación PolicialArtículo 115. Las informaciones que obtengan los órganos depolicía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de laidentidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberáconstar en acta que suscribirá el funcionario o funcionariaactuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa delimputado o imputada.

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DEL CODIGO ORGANICO DE PROCEDIMIENTO PENAL

De la VíctimaArtículo 120. La protección y reparación del daño causado ala víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses entodas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberánotorgarle un trato acorde con su condición de afectado oafectada, facilitando al máximo su participación en los trámitesen que deba intervenir.

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Artículo 121. Se considera víctima:1. La persona directamente ofendida por el delito.

2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.

3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.

4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

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Derechos de la VíctimaArtículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de esteCódigo sea considerado víctima, aunque no se haya constituidocomo querellante, podrá ejercer en el proceso penal lossiguientes derechos:1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.2. Ser informada de los avances y resultados del procesocuando lo solicite.3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

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Imputado o imputadaArtículo 126. Se denomina imputado o imputada a todapersona a quien se le señale como autor o autora, o partícipede un hecho punible, por un acto de procedimiento de lasautoridades encargadas de la persecución penal conforme a loestablecido en este Código.Con la admisión de la acusación, el imputado o imputadaadquiere la condición de acusado o acusada.La denominación de imputado o imputada podrá utilizarseindistintamente en cualquier fase del proceso.

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BIBLIOGRAFIA - CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANOY LA JUEZA VENEZOLANAG.O. (39236) 06/08/2009- CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA- http://www.tsj.gob.ve/-/sobre-el-tribunal- http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/82