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Gobierno y Administración Pública
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ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
Órganos de control económico
y financiero
Órganos consultivos
Organismos Públicos
Administración General del Estado en el
Exterior
Órganos Territoriales
Órganos centrales
Ministerios Gobierno
Subdelegados del gobierno
Delegados del gobierno
Representantes permanentes ante organismos internacionales
Embajadores
Consejo de Estado
Entidades públicas empresariales
Organismos autónomos
Agencias estatales
Consejo Económico y Social
Tribunal de Cuentas
Intervención General de la Administración del Estado
Directores Insulares
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1.El Gobierno y la Administración General del Estado
ART 97 C.E: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Presidente del Gobierno: encargado de elegir miembros del gobierno, mandato dura 4 años
Vicepresidente o vicepresidentes: no es obligatorio
Ministros: su número, denominación y competencias están determinadas por el presidente del Gobierno
GOBIERNO: órgano responsable de las de las actividades políticas. ADMINISTRACIÓN: encargada de llevar a cabo las funciones administrativas necesarias para gobernar. La Administración está formada por conjunto de órganos cuya misión es colaborar con el Gobierno para la consecución de sus objetivos.
El gobierno está compuesto por:
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1.El Gobierno y la Administración General del Estado
La Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, sirve con objetividad a los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
EFICACIA: equivale a buena gestión, rentabilizar las inversiones públicas y racionalizar los ingresos y los gastos
JERARQUÍA: ordenar los distintos órganos administrativos. DESCENTRALIZACIÓN: consiste en el traspaso de competencias o
funciones de una Administración a otra. DESCONCENTRACIÓN: consiste en el traspaso de competencias o
funciones de un órgano administrativo superior a otro inferior pero dentro de la misma Administración.
COORDINACIÓN: este principio es necesario debido a la complejidad administrativa actual. Este principio debe posibilitar suprimir las duplicidades en la actuación de los distintos órganos administrativos y solucionar conflictos que surjan entre ellos.
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2.Órganos centrales
Bajo la dirección del Gobierno, la Administración General del Estado se organiza en Ministerios.
Cada Ministerio se encarga de uno o varios sectores homogéneos de actividad administrativa que, normalmente se corresponden con su denominación. Ej: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El número , la denominación y el ámbito de competencia de los Ministerios pueden cambiar en cada legislatura ya que es competencia del Gobierno establecerlos.
Ministros: están al frente de cada Ministerio, son los jefes superiores del departamento, dirigen los sectores de actividades administrativa integrados en su Ministerio. Se reúnen periódicamente en el Consejo de Ministros, presidido por presidente del Gobierno para adoptar acuerdos y tomar decisiones. Cuando se trate temas que afecten a varios Ministerios , se podrán crear Comisiones Delegadas del Gobierno.
Secretarios de Estado: Dirigen y coordinan las Direcciones Generales a su cargo
ÓRGANOS SUPERIORES de los Ministerios :
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2.Órganos centrales
ÓRGANOS DIRECTIVOS de los Ministerios:
Subsecretarios: encargados de los servicios comunes del Ministerio ,desempeñan la jefatura de todo el personal del departamento
Subsecretarios generales: tienen carácter excepcional y por tanto se determinaran en cada caso sus funciones
Secretarios generales técnicos: encargados de funciones relativos a la producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
Directores generales: encargados de la gestión de una o varias áreas homogéneas del Ministerio
Subdirectores generales: encargados de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que le sean asignadas.
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3.Órganos territoriales
DELEGADO DEL GOBIERNO: Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno , sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes.(presidente autonómico) Dirigen y supervisan todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en coordinación con el Ministerio de Política Territorial y con el del Interior en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana.
SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO: Representan al Gobierno en cada provincia y dependen del delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, quien les nombra por el procedimiento de libre designación. Ejercen las competencias equivalente a las del delegado del Gobierno pero a nivel provincial. Optan a ser subdelegados: los funcionarios de carrera del Estado a los que se les exige título de Doctor , licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
DIRECTORES INSULARES: Existirán en las islas que se determine y dependen jerárquicamente del delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los subdelegados del Gobierno en las provincias.
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4.La Administración General del Estado en el exterior
Encargada de representar al Estado fuera de nuestras fronteras ante otros Estados y organismos internacionales.
Embajadores
Representantes permanentes ante organizaciones internacionales
Dirigen la Administración General del Estado en el exterior y colaboran en la ejecución de la política exterior del Estado, definida por el Gobierno, bajo las instrucciones del ministro de Asuntos Exteriores, de quien depende funcionalmente.
Otros órganos que integran la Administración General del Estado en el exterior:
• Misiones diplomáticas • Representaciones o misiones permanentes • Delegaciones • Oficinas consulares • Instituciones y organismos públicos de la Administración General del
Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior
ÓRGANOS DIRECTIVOS:
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5.Los organismos públicos
Entidades de Derecho público que tienen por objeto ejecutar o gestionar actividades reservadas a la Administración General del Estado en materias económicas o administrativas de fomento y prestación.
Organismos autónomos Realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al Derecho público. Dependen de un Ministerio. Los organismos autonómicos disponen de ingresos públicos autorizados a obtener así como dotaciones percibidas a través de los Presupuestos Generales del Estado. El personal podrá ser funcionario o personal laboral Ej: INE, Oficina Española de Patentes y Marcas
Entidades públicas empresariales Efectúan actividades de prestación y gestión de servicios o producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación económica. Su personal se rige por el Derecho laboral con las excepciones relativas a los funcionarios públicos. Su régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero es el establecido en la Ley General Presupuestaria Dependen de un Ministerio u Organismo autónomo. . Ej:RTVE,AENA,CORREOS.
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5.Los organismos públicos
• Dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, están facultadas para ejercer potestades administrativas.
• El personal está constituido por personal funcionario que se rige por la normativa reguladora de la función pública, y por personal laboral que se rige por la normativa laboral.
• Se financian : carácter público: transferencias del Estado (Presupuestos
Generales del Estado) Carácter privado: Ingresos propios que perciba como contraprestación por las
actividades que pueda realizar. Venta de los bienes y valores que constituyan su patrimonio Rendimientos procedentes de sus bienes y valores Aportaciones voluntarias, donaciones, herencias…..etc. Ejemplos: AEMET, BOE, AESA……..
Agencias estatales
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6.Órganos consultivos
Características : asesoramiento técnico a los órganos que deben tomar decisiones en la Administración General del Estado.
El Consejo de Estado Supremo órgano consultivo del Gobierno. Su consulta es preceptiva para las disposiciones relativas al Derecho comunitario europeo, cuestiones de Derecho internacional, decretos legislativos, conflictos de competencias con las Comunidades Autónomas, etc. Perfil de los miembros : personas que hayan desempeñado papeles de máxima responsabilidades en las altas instituciones del Estado y en todos los niveles sociales, políticos, económicos o judiciales y profesionales de reconocido prestigio.
El Consejo Económico y Social Órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Emite dictámenes preceptivos o facultativos, según los casos, sobre los asuntos que el Gobierno somete a su consulta, y elabora estudios e informes sobre temas de carácter económico y social. Están representados en el Consejo Económico y Social : las organizaciones sindicales, empresariales, agrícolas y ganaderas, de consumidores, de economía social y expertos nombrados por el Gobierno.
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7.Órganos de control económico y financiero
Para evitar que se produzcan irregularidades, existen unos órganos cuya misión es controlar, desde el punto de vista económico y financiero, la correcta administración de los recursos económicos.
Órgano adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda que se dedica al control interno del gasto público con carácter previo a su realización, comprobando que se lleva a cabo de acuerdo con las normas y los principios de la contabilidad pública.
La intervención General de la Administración del Estado
Encargado de llevar a cabo el control externo de la actividad económico-financiera de todo el sector público.
El Tribunal de Cuentas
Función fiscalizadora: controla que la actividad económico-financiera del sector se somete a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos. Función jurisdiccional: enjuiciar la responsabilidad a los que tienen a su cargo el manejo de caudales públicos.