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Régimen Nacional del Trabajado Agrario.

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: agrícola, pecuaria, forestal, avícola ó apícola.(art. 2º) Aunque se realice en zonas urbanas se incluyen la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, etc., salvo que se realicen en industrias. también tareas en ferias o remates de hacienda, y el empaque de frutos y productos (propio o de terceros, siempre que la porción propia supere la mitad del total.(art.3º),

La ley 22.248 sustituye a todas las normas nacionales o provinciales cuyo contenido se relacionare con sus disposiciones.(art. 4º)

No aplica al personal que en establecimientos rurales realice :*Actividades industriales*Actividades comerciales*Actividades administrativas*Tareas de cosecha y/o empaque de frutas regido por la LCT (art. 6º),*Contratos no permanentes para tareas que no sean agrícolas*Tareas domésticas ó no atienda al personal agrario*Contratos laborales rurales para organismos estatales (a nivel nacional, provincial o municipal)

MODALIDADES DE CONTRATACION –ESTABILIDAD

Se prevén 2 tipos: Permanentes y No Permanentes

*Permanentes : El período de prueba se da durante los 90 días iniciales, que se computan para la antigüedad del trabajador (art.63°)-

*No Permanentes : No se prevén otro tipo de contrataciones como ser pasantías, contratos a plazo fijo o por equipo, contrato eventual, y sin formalización alguna con excepción de la libreta del RENATRE y el PSR .

Art.32º: El trabajador podrá exigir siempre que se le abone en efectivo Prohibición de abonar remuneraciones con bonos, vales, fichas, o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la corriente en el paísPago Por Cajeros Automáticos Lo establece la Res (MT) 549/2001 ó exista un banco con cajero automatico en un radio no superior a 2 km. del lugar de trabajo (zonas urbanas) y a 10 km. ( no urbanas o rurales) La Res. (CNTA) 10/2001 excluye de este requisito a los no permanentes

BENEFICIOS SOCIALES : No los contempla la ley 22248. son para los trabajadores de la LCT ( art. 103 bis ) (incorporado por la ley 24700 y modificado por la Ley 23.341).Por tanto, como la LCT excluye al régimen de los trabajadores agrarios => no correspondería su aplicación al RNTA. Sin embargo, la tendencia doctrinaria y jurisprudencial pone en duda dicha interpretación

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SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Igual que para la LCT rige la Ley 23041 y el decreto reglamentario 1078/84, pago en 2 cuotas (junio y diciembre). Se proporciona por licencias por maternidad, ingresos posteriores al inicio y egresos durante ese plazo. Vencimiento dentro del 4° día hábil -Art 40/42

POLIFUNCION : Deberán prestar todas las tareas del establecimiento, la remuneración será la que corresponda a la categoría con la que fuera contratado. Si desarrolla varias tareas un una jornada => abonar el valor de la mejor remunerada (art.44º)

REGIMEN DE LICENCIAS: Art.19º Según antigüedad al 31/12 del año al que corresponde licencia para el 1º año de servicios deberá haber prestado servicios por el 75% de los días hábiles del año calendario.

Art.20° - L.22248PARA

CORRESPONDEN LICENCIA DE

DE NO CUMPLIR CON 50% DIAS HABILES DEL AÑO CALENDARIO

ANTIG. HASTA 5 AÑOS

10 DIAS CORRIDOS

1 DIA VAC. CADA 30 DE TRABAJO EFECTIVO

ANTIG. HASTA 10 AÑOS

15 DIAS CORRIDOS

1 DIA VAC. CADA 20 DE TRABAJO EFECTIVO

ANTIG. HASTA 15 AÑOS

20 DIAS CORRIDOS

1 DIA VAC. CADA 15 DE TRABAJO EFECTIVO

ANTIG. MAYOR A 15 AÑOS

30 DIAS CORRIDOS

1 DIA VAC. CADA 10 DE TRABAJO EFECTIVO

REGIMEN DE VACACIONESArt.21º Deberán otorgarse durante el año calendario, en cualquier época, si la licencia es mayor a 20 días se puede dividir en 2 períodos (con la anuencia del trabajador). Se procurará rotar los períodos entre el personal - Comunicar su iniciación con 15 días de antelación:Art.22ª El cálculo del haber por los días de licencia será:a) Para el mensualizados y jornalizados de acuerdo a la LCTb) Para el trabajador a destajo, el promedio diario de los 6 meses previos Art.23º Ante extinción del contrato laboral se aplica la tabla (no rige la proporción de la LCT) Si se omitió otorgarlas, el trabajador podrá gozarlas de modo que concluyan en los 60 días inmediatos siguientes al 31 de diciembre.No se menciona que ante el matrimonio del trabajador solicite el goce de ambas licencias una a continuación de la otra

• REGIMEN DE VACACIONES Excepción :ACTIVIDADES ESPECIALES: Por Resolución 2 CNTA se estableció los plazos de la licencia de vacaciones para la actividad hortícola en la jurisdicción de la CAR 2 (La Pampa y Buenos Aires) que se asemeja a la establecido por la LCT

ANTIG. HASTA 5 AÑOS 14 DIAS CORRIDOS

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ANTIG. HASTA 10 AÑOS 21 DIAS CORRIDOS

ANTIG. HASTA 20 AÑOS 28 DIAS CORRIDOS

ANTIG. MAYOR 20 AÑOS 35 DIAS CORRIDOS

Art-24º LICENCIAS ESPECIALES1. NACIMIENTO DE UN HIJO 2 días corridos

1. MATRIMONIO 10 días corridos

1. FALLEC.CONYUGE/ HIJO/ PADRE

3 días corridos

1. FALLECIMIENTO HERMANO 1 día

1. LICENCIA POR EXAMEN 2 días corridos (máx.10 por año cal)

LICENCIAS ESPECIALES ESTABLECIDAS POR LA C.N.T.A. PARA REALIZAR EXÁMENES MAMARIOS Y GINECOLÓGICOS (1

día por año – debe comunicar 48 hs antes) Res 8/2001 (C.N.T.A.)OTRAS LICENCIAS DE APLICACIÓN AL TRABAJO AGRARIO

DONACION SANGRE LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA LICENCIA ESPECIAL BOMBEROS VOLUNTARIOS LICENCIA PARA ELECTORES QUE DEBEN TRABAJAR LICENCIA POR CITACIONES JUDICIALES Y DE ORGANISMOS

PUBLICOS LICENCIA PARA CIUDADANOS DE PAISES LIMITROFES QUE

PUEDAN VOTAR EN LAS ELECCIONES DE SU PAIS DE ORIGEN

LICENCIAS ESPECIALES ESTABLECIDAS POR LA C.N.T.A.Este listado no contempla a trabajadores no permanentes se deberá analizar cada casoArt.25º )Prohibición de compensar con dinero la omisión de goce de vacaciones o licencias especiales, salvo caso de extinción

Art. 26º) Ley 22.248

Feriados y Días no laborables – Tipo de liquidacion

Si ese día NO trabaja

Si presta servicios

FERIADOS OBLIGATORIOS

Trabajador jornalizado

Trabajador mensualizado

Cobra 1 jornal

Cobra el sueldo

Cobra doble jornal

Ídem + otro día

DIAS NOLABORABLES

Trabajador jornalizado

Trabajador mensualizado

Cobra 1 jornal

Cobra el sueldo

Cobra 1 jornal

Ídem

DIA DEL TRABAJADOR RURAL

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Es el 8 de octubre y será liquidado como un feriado

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLESRigen los mismo plazos de la LCT, es decir 3 meses de licencia paga cuando la antigüedad es de hasta 5 años y de 6 meses si es mayor. Contrariamente a lo que ocurre en la LCT estos plazos no se duplican si el trabajador tiene cargas de familiaLa licencia a abonar contempla las remuneraciones variables que pudiera generar habitualmente el trabajador sobre la base del trimestre anterior , y el mismo criterio se aplica par a el caso de trabajo a destajo.Si el trabajador enfermo permanece en el establecimiento => ya se ha notificado al empleador, gozaría por esos días además de la remuneración todas las prestaciones habituales, si no se queda en el campo debe avisar en el primer día de ausencia (salvo fuerza mayor).

CONSERVACION DE PUESTOVencido el plazo de licencia paga se otorga hasta 1 año en estas condiciones, si el trabajador se reincorpora y se tomó un suplente para reemplazarlo ese contrato se puede extinguir sin indemnización.(art.54°) SUSPENSION DE CIERTOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO POR GRAVES CONTINGENCIAS - FUERZA MAYOR – SERVICIO MILITARSi se prueba la veracidad de la misma se pueden producir suspensiones por plazos de hasta 75 días por año, ó se den en forma inversa a la antigüedad, si se excede el plazo y el trabajador impugna se puede considerar despedido (no rige en el supuesto que el establecimiento esté amparado por normas de emergencia que contemplen la situación de los trabajadores) (art. 55°)En el caso de convocatoria por movilización, etc; el empleador deberá conservar el puesto del trabajador hasta 30 días después de la baja y se computará como antigüedad para el contrato laboral (art.56°)

JORNADA DE TRABAJO – TRABAJADORES PERMANENTESDepende de usos y costumbres de cada región y al tipo de explotación, con pausas para comidas y descansos de entre 2 y 4,50 hs según Res. C.N.T.A. de acuerdo a las épocas del año y a la ubicación del establecimiento. pausa mín. entre jornada 10 horas.(ART 14º) modificado por Res 71/2008 pasa a 12 horas.Art. 15º: Por necesidades impostergables de producción o de mantenimiento se puede reducir la pausa entre jornadas pero => dentro de los 15 días de finalizadas las causas que originaron la decisiónArt. 16º: Prohibición de trabajo Domingos, salvo por necesidades impostergables de producción o de mantenimiento => compensar dentro de los 15 días de finalizadas las causas que originaron la decisiónArt. 18º Si el empleador no otorga los francos, deberá abonar a) Medio jornal de su categoría por cada omisión de otorgar las pausasb) Un jornal por cada domingo trabajadoSin perjuicio de lo anterior el empleador deberá otorgar los francos omitidos

La Constitución Nacional garantiza una jornada de trabajo limitada, con condiciones dignas y equitativas de labor, y con derecho al descanso previendo la igualdad, y no discriminación.

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Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y del Trabajo establecen el derecho a que todas las personas gocen de una limitación de su jornada de labor. Por eso motivos, y considerando que la actividad agraria se encuentra excluida de la ley de jornada de trabajo (L. 11544), y que su propio ordenamiento jurídico (L. 22248: Estatuto Agrario) no establece la extensión de la jornada de trabajo, ni diaria, ni semanal -sólo prevé las pausas para descansos (diario, semanal, compensatorio y anual)-, la C N T A regulo para todo el país la jornada de trabajo y descansos.

Extinción del Contrato Agrario – articulos 64 al 74 – Causas de Extinción

Renuncia del trabajador

En forma personal por vía telegráfica o ante la autoridad de aplicación, o juzgado de paz debiendo los funcionarios comunicarlos de inmediato al empleador

Voluntad concurrente de las partes

Idem LCT- Mediante escritura pública (nulidad en caso de ausencia del trabajador) o también en forma tácita por el comportamiento de las partes

Despido con o sin justa causa

Cuando sea con causa deberá comunicarse por escrito con detalle de los motivos que lo fundamentan.(Idem LCT)

Fuerza mayor

Si el contrato cesa por concurso o quiebra es similar a la LCT.Para el caso de incapacidad definitiva es similar a la LCTSi por fuerza mayor se da el cese total o parcial, similar LCT

Jubilación Opera en forma similar a la LCT

Muerte trabaj.

Opera en forma similar a la LCT

Terminación de Suplencia (art.53°)

Por la reincorporación del trabajador enfermo o accidentado (inculpable o profesional)/ Servicio militar / convocatorias especiales

Recomendable formalizar la extinción

Extinción del Contrato de Trabajo – CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA LIQUIDACION FINAL POR DESPIDO• PREAVISO – No se aplica en el REGIMEN AGRARIO• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (ART 76°)Ante despido sin justa causa, el empleador deberá abonar al trabajador :a) Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente a 3 veces el promedio de todas las remuneraciones fijadas por la CNTA y vigentes a la fecha del despido. Dicha comisión deberá fijar y publicar el monto que corresponda junto con los salarios (según Ley 24013/91).Dicha indemnización en ningún caso podrá ser inferior a 2 meses de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

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b) Un incremento sobre el importe que resultare de aplicar el inciso 1 según la siguiente escala (este adicional representa la compensación por preaviso)

REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO –Extinción del Contrato de Trabajo – CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA LIQUIDACION FINAL POR DESPIDO

Porcentaje de IncrementoSobre el inciso a) del art 76 Ley 22.248

Antigüedad

20% De hasta 10 años (< ó =)

15% Mayor a 10 años y hasta 20 años (< ó =)

10% Mayor de 20 años

Trabajadores no Permanentes

CONCEPTOEstos contratos se aplican cuando se requiere personal para tareas ocasionales, siembra, plantación, cultivo cosecha remates de hacienda, ferias rurales etc.-

JORNADA DE TRABAJO• La CNTA podrá extender la prohibición de laborar domingos del personal no

permanente según los usos y costumbres de cada región y tipo de actividad, con las misma pausas para comer y descansar que los según Res C.N.T.A.. de acuerdo a las épocas del año y a la ubicación geográfica del establecimiento.

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE• Al concluir la relación laboral deberá percibir en concepto de indemnización por

vacaciones no gozadas equivalente al 5% del total de las remuneraciones devengadas

SALARIO• Será por tiempo o a destajo, devengándose además el SAC , con el mismo

criterio remunerativo que para el personal permanente con excepción del reconocimiento de antigüedad y los adicionales por capacitación (art.82°)

TRABAJO DE MUJERES Y MENORESPROHIBICION Del trabajo de menores de 15 años, salvo que sea parte de la familia del titular de la explotación y que las tareas no interfieran con su educación primaria Aspirantes de entre 15 y 18 años si con conocimiento de sus padres vive independiente,=> podrán celebrar contrato de trabajo agrario, e impetrar acciones judiciales otorgando en su caso los poderes necesarios,

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JORNADA: Menores de hasta 16 años siempre en horario matutino o vespertino, prohibido el horario nocturno (de 20.00 a 06.00 del día siguiente)

TAREAS PENOSAS / PELIGROSAS /INSALUBRES Prohibidas para menores de 18 años y mujeres (ART.107°/112°)

PROTECCION DE LA MATERNIDAD – PERSONAL PERMANENTE• Licencia por maternidad de una extensión de 90 días, la cual deberá cursarse con

un plazo mínimo previo a la fecha de parto de 30 y los 60 restantes a posteriori, en caso de nacimiento prematuro se acumulará la licencia de modo que se gocen los 90 días. La trabajadora deberá comunicar en forma fehaciente su situación de embarazo al empleador con certificado medico

• Se garantiza a la mujer trabajadora permanente el derecho a la estabilidad durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia (siempre que haya cursado la citada notificación).

• Si el empleador despide violando este principio => abonar además de la indemnización por antigüedad, el equivalente a los haberes correspondientes hasta el final de la licencia

PROTECCION DE LA MATERNIDAD – PERS. NO PERMANENTE

• Tendrá derecho a la licencia ó haya notificado el embarazo al empleador antes de haber iniciado la relación laboral, también tendrá derecho a la garantía estabilidad hasta la finalización del contrato.

• Incumplimiento del empleador => un pago igual a los haberes hasta el fin de la licencia o del contrato (lo que ocurra antes)

• PRESUNCIÓN DE DESPIDO POR EMBARAZO O MATERNIDAD• Se presumirá salvo prueba en contrario que si se desvincula durante los 7 y ½

meses anteriores o posteriores al parto, si la mujer cursó la necesaria notificación de embarazo, => una indemnización equivalente a 12 veces el último sueldo que se acumulará a las otras establecidas por la normativa vigente (art.113°/118°)

• PROHIBICION DEL DESPIDO POR MATRIMONIO• Es nulo todo acuerdo que establezca el despido del trabajador permanente a

causa del matrimonio, si el empleador despide dentro del plazo comprendido entre los 3 meses anteriores al matrimonio o 6 meses posteriores – habiendo notificado fehacientemente el trabajador => indemnización igual a la del despido por embarazo o maternidad (art. 119°/121°)

LIBRETA DE TRABAJO RURAL – ESTA LIBRETA SIRVE PARA1 Acreditar Inscripción al sistema previsional y los años de aporte2 - Probar la relación con las personas que generan derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud3- Como Certif. de Servicios, Inicio y Fin de Contratos laboral4- Si es afiliado a un Sindicato con Pers. Gremial prueba que es Cotizante

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• OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR• 1-Requerir siempre a los aspirantes la libreta o gestionarla ante el RE.NA.TR.E.

Dentro de los 5 días de inicio del contratos • 2-Cada nueva contrato deberá informarse antes de los 30 días de inicio• 3-Registrar en la libreta todos los datos del inicio, desarrollo y extinción y

conservarla hasta finalizar el contrato laboral• 4-Retener la cuota sindical, registrando los aportes mensuales

• OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR• 1-Presentarla al inicio de cada nueva relación laboral • 2-Acompañar toda la información de sus cargas de familia y sus eventuales

modificaciones• 3-En caso de extravío denunciarlo ante la Policía o ante el Juez de Paz , e iniciar

los gestiones para obtener una nueva