Procedimiento Ordinario Agrario y Del Trabajo 2007

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Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho del Trabajo

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Anlisis ComparadoLEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

18-05-2005

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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO VICERECTORADO ACADMICO/DECANATO DE POSTGRADO ESPECIALIZACIN EN DERECHO DEL TRABAJO NCLEO BARCELONA

ANLISIS COMPARADO SOBRE LAS CONEXIDADES EXISTENTES, ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS ORALES DE PRIMERA INSTANCIA, EN MATERIA LABORAL Y AGRARIATrabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar al Titulo de Especialista en Derecho del Trabajo

Autora: M.Sc. Abog. Zulema Argelia Nweihed Gmez C.I. N: 5.487.203 Tutor: Dr. Henry Agobin Viettri Barcelona, marzo 20072

CAPITULOS I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema Formulacin del Problema Objetivos Delimitacin del Problema Justificacin Limitaciones II MARCO REFERENCIAL Antecedentes del Estudio Bases Tericas Conexidad Histrica Conexidades Doctrinarias entre Ambos Procedimientos La Justicia Social en el Contexto Constitucional Vigente De la justicia social y el sujeto beneficiario Evolucin del Derecho Procesal Social Del Derecho Procesal del Trabajo Principios aplicables al Procesal Laboral Del Derecho Procesal Agrario Principio sobre la Humanizacin del Proceso. La Oralidad: Breve Resea La Oralidad en el Ordenamiento Jurdico Venezolano La Oralidad y el Cdigo Procesal Civil Modelo para Iberoamerica. La Oralidad Aplicable a Ambos Procedimientos Bases Legales del Estudio Comparado III MARCO METODOLGICO Diseo y Tipo de Investigacin Tipos de Fuentes Presentacin de la Informacin

IV DESARROLLO DE LAS CONEXIDADES, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, ESTRUCTURAS Y COMPARACIONES GRFICAS Generalidades Determinacin de las Conexidades Existentes Conexidad Constitucional Conexidad Jurisdiccional Conexidad Legal Conexidad Procesal Semejanzas y Diferencias Especficas La Demanda La Reforma de la Demanda La Admisin de la Demanda Consecuencia jurdica de la no correccin Notificacin / Citacin La Audiencia Preliminar La Contestacin de la Demanda Audiencia de Juicio / Audiencia de Pruebas La Sentencia de Primera Instancia Del Despacho Saneador Medios Probatorios La Defensa Pblica Las Cuestiones Previas La Reconvencin Las Medidas Cautelares Diferencias Estructurales entre Ambos Procedimientos Conformacin de Ambas Jurisdicciones Acciones Previstas en Ambas Legislaciones Estructura Organizativa Circunscrip. Judiciales Comparaciones Grficas en Ambos Procedimientos V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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RESUMEN Por tratarse de un estudio comparado entre dos procedimientos jurisdiccionales, el objetivo general sirvi para su delimitacin hasta la etapa de sentencia en primera instancia. Aplicndose durante la investigacin un diseo documental, bajo un modelo jurdico-dogmtico y un enfoque tipo jurdico-comparativo. La especificidad del estudio, se centr en el desarrollo de las semejanzas y diferencias, segn su desarrollo procesal, iniciando con la demanda (vista en materia laboral y agraria y as sucesivamente), reforma de la demanda, admisin de la demanda, notificacin/la citacin, audiencia preliminar, contestacin, audiencia de juicio y audiencia de pruebas, sentencia de primera instancia, del despacho saneador, los medios probatorios, la defensa pblica, las cuestiones previas frente a la justicia procesal social, la reconvencin, las medidas cautelares, el arbitraje y la intervencin de terceros. El estudio determin la progresiva prdida de las conexidades entre el procesal laboral y el agrario, afectando la coherencia y la uniformidad del procesal social venezolano. Como recomendacin se sugiri dar difusin a ambas disciplinas en forma conjunta, en funcin del fortalecimiento de la justicia social; as como, la necesidad de municipalizacin de la fase de mediacin en materia laboral y su real incorporacin a la materia agraria.

Descriptores: Procedimiento Oral Laboral, Procedimiento Oral Agrario, Procesal Social Venezolano, Justicia Social, Estudios Comparados.4

RESUMEN GRFICOProcedimiento Oral Laboral PROCEDIMIENTO ORAL AGRARIODemanda, Reforma, Admisin, Notificacin DEMANDA Reforma, Admisin, CitacinCONFLICTO/

Juiciocontestacin, audiencia de juicio

AUDIENCIA PRELIMINAR JUICIO

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Contestacin

Audiencia Preliminar (No obligatoria)

Audiencia de pruebas

Modelo: jurdico-dogmtico Enfoque tipo jurdico-comparativo Conclusin: El estudio determin la progresiva prdida de las conexidades entre el procesal laboral y el agrario, afectando la coherencia y la uniformidad del procesal social venezolano. Recomendacin: el fortalecimiento de la justicia social; la municipalizacin de la fase de mediacin en materia laboral e incorporacin a la materia agraria.Descriptores: Procedimiento Oral Laboral, Procedimiento Oral Agrario, Procesal Social Venezolano, Justicia Social, Estudios Comparados. 5

El Problema (extracto) Actualmente se observa, mediante una rpida revisin del procedimiento ordinario oral laboral, que la audiencia preliminar fue concebida como un escenario previo al juicio, que permite entre otras funciones la conciliacin o aplicacin de otros medios alternativos de resoluciones de conflictos. Y es tan previa, incluso, frente a otros actos propios de los litigios entre partes, como lo es la contestacin de la demanda laboral y las decisiones de otras incidencias. Por su parte, en el procedimiento ordinario oral agrario, tambin identificado con las realizaciones del proceso por audiencias, se observa que la primera audiencia (preliminar) no es tan preliminar; ya que sta transcurre una vez realizados varios actos procesales que atacan al fondo del asunto.

Formulacin:Todo lo anterior, permite establecer un anlisis comparado respecto a: si los actuales procedimientos ordinarios orales, tanto el laboral como el agrario, mantienen esa conexidad que los caracterizaba hasta hace poco tiempo; o si por el contrario, tomaron caminos separados?En consecuencia, las semejanzas o diferencias entre ambos procedimientos, van a influir en la caracterizacin, consolidacin, debilitamiento o fortalecimiento de la pretendida uniformidad, simplificacin y eficacia de trmites; as como en la forma oral, breve y pblica que establece la estructura procesal del pas, a tenor de lo previsto en el artculo 257 de la Constitucin Bolivariana que encabeza el presente estudio.

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Objetivo general:Comparar las conexidades existentes entre los procedimientos orales ordinarios, en primera instancia, en materia laboral y agraria.

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Objetivos especficosDeterminar las conexidades existentes entre los procedimientos orales ordinarios laboral y agrario en los mbitos histrico, doctrinario, constitucional, jurisdiccional, legal y procesal. Establecer las semejanzas y diferencias procesales, entre el ordinario agrario y el laboral. Diferenciar las estructuras judiciales que rigen a los procedimientos. Comparar grficamente los procedimientos.8

El estudio advierte la inconveniencia de la remisin genrica que hace el art. 253 de la LTDA, a las normas contenidas en el C.P.C., siendo que el procedimiento agrario estuvo vinculado al procedimiento laboral desde el ao 1976 hasta el 2001; por disposicin de las legislaciones especiales que regan a ambos procedimientos.

Justificacin Terica

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Justificacin Prctica Recae sobre el comportamiento de la oralidad adoptada como sistema, en ambos procedimientos. Situacin sta que debera influir en la cohesin y uniformidad del procesal social venezolano; pero que el acercamiento del agrario a la doctrina civilista, podra poner en riesgo.10

El retardo en que ha incurrido la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia, en implantar la organizacin judicial del nuevo procesal agrario; lo que oblig a recurrir, en vez de a un tribunal especializado, a varios de competencia mltiple o plena; a los fines de conocer cmo se ha comportado la administracin de justicia con el nuevo procesal agrario?. Influy tambin la poca bibliografa especializada en materia agraria, a diferencia de la laboral, que no hay quejas sobre el particular.

LIMITACIONES

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Marco Referencial ANTECEDENTES Nuez Alcantara (2003), compara la Casacin Agraria con la casacin Laboral, considerando a sta ltima mucho ms afn con el sentido que la materia casacional tiene en el Derecho Social. Sugiere adems, la creacin de una norma para la legislacin agraria, similar a la prevista en el art. 10 de LOPT, que establezca un sistema de valoracin de todos los medios probatorios a travs de la sana crtica y no que algunos de ellos (documentos, confesin) se valoren por la va tarifaria.12

Cont

Zambrano (2005), compar la situacin que pudiera originarse por la ausencia de las partes, en el desarrollo de la audiencia probatoria en el oral agrario; con el efecto que produce la misma situacin en materia laboral (art. 151 LOPT). A su vez, extiende la comparacin a los arts. 506 del CPC concatenadamente con el 1354 del C.C.V; estableciendo que en la jurisdiccin agraria, se producen similares efectos que en la jurisdiccin laboral.13

Cont El Magistrado Levis Ignacio Zerpa (2002), explica el propsito del Argumento de la Coherencia del Ordenamiento Jurdico con la analoga que suponen las jurisdicciones agraria y laboral, a favor de la justicia social. Supongamos que se est comparando soluciones de un determinado problema en el rea del Derecho Agrario y luego se comparan esas soluciones con soluciones expresa (sic) en el rea del Derecho Laboral, llegando a la conclusin que las soluciones son diversas o que ellas son contradictorias, que una parece ms justa que la otra; obsrvese que no se trata de contradicciones de norma a norma para el caso concreto, se trata ms bien de falta de coherencia en las soluciones del ordenamiento en su totalidad. No parece razonable que situaciones que guardan gran analoga (subrayado nuestro), tengan solucin expresa de manera distinta, porque rompen la regla de oro de la justicia, que es la nocin de tratar iguales a los que son iguales o tratar muy semejante a los que parecen ser muy semejantes. Esta es otra manera de entender el argumento a coherentia, pero con una elevacin mucho mayor de la que se est considerando aqu. (p. 240)14

Bases Tericas Del estudio Comparado.

Conexidad Histrica

Conexidades Doctrinarias

La justicia social en contexto Constitucional y el sujeto beneficiario.

Evolucin del Derecho Procesal Social

La Oralidad: Breve resea.La Oralidad: En el ordenamiento Jurdico Venezolano La Oralidad y el Cdigo Procesal Civil Modelo para Iberoamrica

Del Derecho Procesal del Trabajo/ Ppios.

Del Derecho Procesal Agrario/ Ppios.

Importancia del Ppio. Sobre La Humanizacin del Proceso

La Oralidad aplicable a ambos Procedimientos 15

Conexidad Histrica: Hist

Autores y Doctrinas Para bases tericas

Los Juzgados agrarios aplicarn en el proceso las disposiciones pautadas en la aplicar Ley Orgnica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo y en la presente Ley, Org presente a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales para ventilar especiales la accin. El incumplimiento de estas disposiciones en la sustentacin y decisin de acci sustentaci decisi proceso y recursos legales ser causa de reposicin de oficio por el Juzgado de Alzada. ser reposici (Art. 17 LOTPA 1976)

Conexidades Doctrinarias

Luis Mara Olaso (1997) socializacin del Dcho. Sujeto parte vulnerable

Nuez Alcantara (2003) Marn Boscn (2003) Gonzlez Escorche (2003)Del Derecho Procesal Agrario/ Ppios. Hernndez A. (2005). Arguello (2004). (Ver)

La Oralidad: Newman (1999)La Oralidad: En el ordenamiento Jurdico Venezolano C.P.C. 1986 C. P.C. M.I. Loutayf (2005) (ver exp. Motivos)

Ppios Procesal Laboral Marn Boscn (2003) Gonzlez Escorche (2003) (Ver sgte)

Importancia del Ppio. Sobre La Humanizacin del Proceso

Ambos Procedimientos: Bruzual (2003) Marn; Hernndez; Zambrano; 16 Arguello;

Principios Procesal Laboral El principio de la gratuidad Principio de la oralidad Principio de Inmediacin Principio de la Publicidad Principio del Impulso Procesal (direccin del proceso) y la Perencin de la Instancia (dado el carcter social del laboral, establece el art. 203 que no corre el lapso de prescripcin y no se aplica la consecuencia jurdica del art. 1.972 del Cdigo Civil). Principio de Preclusin Principio de Concentracin Principio de Lealtad Procesal Principio de la Celeridad Procesal Principio de la Conciliacin Principio de la Inversin de la Carga de la Prueba Principio de la Primaca Realidad sobre los Hechos Principio de la Sana Crtica Principio de la Uniformidad Procesal Principio de Extra y Ultra Petita Principio de Humanizacin del Derecho Procesal (mxima constitucional art. 26 CRBV)

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Ppios. Del Procesal Agrario Aumento de los poderes del Juez: Principio inquisitivo (corresponden en la reforma LTDA 2005 a los arts. 163, 164, 201,202, 207 y 254). No formalista (sino finalista) (LTDA 2005, art. 165) Oral (mixturizado) (LTDA 2005, art. 197 y 198) Concentracin (LTDA 2005, art. 204) Gratuidad. No lo expresa taxativamente, remite al artculo 26 de la constitucin y por analoga el Dr Argello ubica la gratuidad en la prestacin de la asistencia jurdica gratuita a favor del campesino (LTDA 2005, art. 210). Inmediacin y Publicidad (LTDA 2005, arts. 199 y 200) Humanizacin del Proceso. Previsto en el proceso agrario en toda su concepcin sustantiva y procesal en funcin del aseguramiento de:el inters general de la colectividad en la produccin agropecuaria y como fuente de produccin de alimentos; El inters superior de los productores agropecuarios en la propiedad de la tierra que cultiva eficientemente; En la aplicacin preferente de las normas que integran el derecho sustancial agrario; En la preservacin del inters social sobre el inters particular. (p.213) Poder cautelar (LTDA 2005, arts. 163 y 207)18

Reproduce Loutayf parte de la exposicin de motivos del CPCMPI, en los trminos siguientes:La audiencia se concreta a travs de la reunin de los tres sujetos esenciales del proceso (el tribunal y las partes), y la forma natural de realizarse sta, conforme a su propia manera de ser: actum triarum personae. Lo cual supone realizar los actos en forma conjunta; los diversos tramos del proceso, concentrando su actuacin. esta actuacin, relativamente contempornea, por la reunin de quienes protagonizan el proceso, permite el intercambio, la ratificacin y la ms fcil descripcin (y comprensin) del pasado, que importa y es trascendente, con las narraciones, muchas veces complementarias (y a travs de pedidos de aclaraciones), an con las ineludibles contradicciones. Este proceso oral, agrega es el de hablar y or (audire-audiencia), que constituyen los modos naturales y concurrentes de desenvolvimiento . Y concluye la oralidad, no como punto de partida, sino como consecuencia de la necesaria presencia, copresencia- de los sujetos en la audiencia. (p. 3)

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Bases legales: Art. 257 C.R.B.V

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

18-05-2005

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MARCO METODOLGICOTipo de investigacin: Jurdico Comparativo (identifica similitudes y diferencias) Presentacin de la informacin: En tablas y grficos descriptivos de los actos procesales, propios de cada procedimiento.

MODELO JURIDICO DOGMTICO (estudia las estructuras del Derecho) (Snchez 2005)

Tcnica documental: fichas electrnicas contentivas de extractos, citas referenciales.

Fuentes: Primarias (bibliografa) y Secundarias: ndices sobre decisiones TSJ, comentarios sobre leyes o sentencias. Medios electrnicos.

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DESARROLLO DELAS CONEXIDADES, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, ESTRUCTURAS Y COMPARACIONES GRFICAS

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Conexidad ConstitucionalC.R.B.V. El Proceso Instrumento de Justicia

Estructura de los procedimientos jurisdiccionales en Venezuela: breves, orales y pblicos. JURISDICCIN LABORAL JURISDICCIN AGRARIA

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Estructura Procesal prevista ConstitucionalmenteMandato Constitucional Genrico Procesal Laboral Art. 257: Simplificacin, uniformidad y eficacia de los trmites. Procedimiento breve, oral y pblico. Justo omisiones de formalidades no esenciales. Mandato Constitucional Especfico 4to. Aparte de la 4ta. Disposicin transitoria. Establece una jurisdiccin laboral autnoma y especializada. Principios: gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectora del juez o jueza del proceso. NO Mandato Constitucional Comn a Ambos Procesos

Procesal Agrario

Art. 257: Simplificacin, uniformidad y eficacia de los trmites. Procedimiento breve, oral y pblico. Justo omisiones de formalidades no esenciales.

Ambos Procesos

Art. 26 Derecho al acceso a los rganos de justicia; tutela y prontitud en la decisin. Garanta de justicia: gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles. Art. 258 La ley promover el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualesquiera otros medios alternativos para la solucin de conflictos. Art. 262 Adscripcin de las materias, laboral y agraria a la Sala de Casacin Social. Numeral 5, Disposicin cuarta transitoria Elaboracin de una Ley Orgnica sobre la Defensa Pblica.

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Conexidad JurisdiccionalSALA CASACIN SOCIAL

LABORAL

SALA ESPECIAL AGRARIA Y AMBIENTE

MENORES Nios,(as) y adoslecentes.25

Importancia de la sala de Casacin Social para el fortalecimiento del Procesal Social Venezolano Ponente Omar Mora Exp. R.C.N-AA60-s2002-00305 del 10-04-03. respecto a la consideracin sobre el carcter especialsimo de la Sala Social en razn de las materias que conoce y la desaplicacin del art. 324 del C.P.C, en los casos que le compete: vista la importancia que tiene para la sociedad en general y en consecuencia para el Estado, la materia laboral, agraria y de menores, en virtud de la funcin social que ejercen, resultara contradictorio ante el texto constitucional, el limitar el acceso a la justicia, exigiendo el cumplimiento de formalidades, a aquellos sujetos que intervienen en procesos de esta naturaleza, lo que en definitiva impedira la bsqueda de la justicia social, la cual forma parte de los principales objetivos de todo Estado Democrtico y Social de derecho y de justicia, fin ste, al que como Mximo representante del poder judicial, estamos obligados a garantizar. (Sent. N241 p.2).

GESTION AO 2006

Sala Plena 5 Casacin Civil 281

1200 1000 800 600 400 200 0

Casacin Penal 175 Casacin Social 695 Sala Constitucional 809 Sala Electoral 75 Sala Poltica Administrativa 989

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Conexidad Legal: Principios comunes y especficosPrincipios Legales Comunes Procesal laboral LOPT Art. 2: Brevedad, oralidad, publicidad, inmediatez, concentracin. Art. 2: Uniformidad, gratuidad, celeridad, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. Procesal agrario LTDA Arts. 166, 198: Oralidad, brevedad, concentracin, inmediacin, Publicidad. Arts. 166, 198: Carcter social del proceso Arts. 207, 271: Interpretacin y aplicabilidad legal, bajo los principios constitucionales de seguridad y soberana nacional.

Especficos

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Ppios. Comunes (ubicacin textos legales)Principios comunes Procedimiento Laboral LOPT Procedimiento Agrario LTDA

Oralidad Brevedad Concentracin Inmediacin Publicidad

Art. 3 Art. 2 Art. 2 Art. 2 Art. 4

Art. 199 Art. 198 y Art. 204 Art. 198 y Art. 204 Art. 198 y Art. 200 Art. 19828

LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO (LOPT) Gaceta Oficial N 37.504 de fecha 13/08/02. Vigencia plena a partir del 13/08/03 Evaluacin a partir del 13/08/08

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (LTDA) 1ra. Promulgacin: 13/11/01 Reforma Parcial Gac. Ofic. Extraordinario N 5.771 de fecha 18/05/05.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Captulo I: Principios Generales TITULO II: DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO Captulo I: Organizacin y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo Captulo II: De la Defensora Pblica de Trabajadores Captulo III: De la Competencia de los Tribunales del Trabajo TITULO III: DE LA INHIBICIN Y LA RECUSACIN Captulo I: De las Causales de inhibicin y Recusacin Captulo II: De la Tramitacin TITULO IV: DE LAS PARTES Captulo I: Generalidades Captulo II: Litisconsorcio Captulo III: Intervencin de Terceros Captulo IV: De los Efectos del Proceso TITULO V: DE LOS LAPSOS Y DAS HBILES TITULO VI: DE LAS PRUEBAS Captulo I: De los Medios de Prueba, de su Promocin y Evacuacin Captulo II: De la Prueba por Escrito Captulo III: De la Exhibicin de Documentos Captulo IV: De la tacha de Instrumentos Captulo V: Del Reconocimiento de Instrumento Privado Captulo VI: De la Prueba de Experticia Captulo VII: De la prueba de Testigos Captulo VIII: De la Tacha de Testigos Captulo IX: De la Declaracin de Parte Captulo X: De las Reproducciones, Copias y Experimentos Captulo XI: De la Inspeccin Judicial Captulo XII: Indicios y Presunciones TITULO VII: PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO Captulo I: Procedimiento en Primera Instancia Captulo II: De la Audiencia Preliminar Captulo III: Arbitraje Captulo IV: Del Procedimiento de Juicio Captulo V: Del Procedimiento de Segunda Instancia Captulo VI: Recurso de Casacin Laboral Captulo VII: Control de la Legalidad Captulo VIII: Procedimiento de Ejecucin TITULO VIII: DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Captulo I: De la Estabilidad Captulo II: Del Amparo Laboral TITULO IX: VIGENCIA Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Captulo I: Vigencia Captulo II: Rgimen Procesal Transitorio Nota: Derog a la Ley Orgnica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (LOTPT) del 16/08/1940.

TITULO V: DE LA JURISDICCIN ESPECIAL AGRARIA Captulo I: Disposiciones fundamentales Captulo II: De los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios Captulo III: De la Segunda Instancia Captulo IV: Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios Captulo V: De la Sala Especial Agraria Captulo VI: Procedimiento Ordinario Agrario Captulo VII: La Competencia Captulo VIII: Introduccin y Preparacin de la Causa Captulo IX: Reconvencin Captulo X: Intervencin de Terceros Captulo XI: Audiencia preliminar Captulo XII: Audiencia de Pruebas Captulo XIII: Procedimiento en Segunda Instancia Captulo XIV: Ejecucin de la Sentencia Captulo XV: Recursos de Casacin Agrario Captulo XVI: Procedimiento Cautelar Captulo XVII: Desconocimiento de Instrumentos Captulo XVIII: Procedimientos Especiales Captulo XIX: Rgimen Procesal Transitorio Nota: La LTDA derog a la Ley Orgnica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (LOTPA), publicada en la Gaceta oficial N 3.015 Extraordinaria del 13/11/1982.

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Comparacin general entre el procedimiento ordinario laboral y el agrario.Objeto/Comparacin

Procedimiento laboral LOPT

Procedimiento agrario LTDA

El Proceso

Art. 3: Art. 164: Oral, breve y Sujeto en cualquier contradictorio. grado y estado, a la Art. 6 realizacin de una Contempla la audiencia utilizacin de los conciliatoria. medios alternativos Mecanismo de de solucin de solucin alternativa conflictos del conflicto. (conciliacin, mediacin y arbitraje)30

Objeto/Comparacin

Procedimiento laboral LOPT

Procedimiento agrario LTDA

Procedimiento

Art. 123: Art.165: Oral, aunque admite la Constituye un instrumento forma escrita en la fundamental para la demanda y otros actos realizacin de la justicia. expresamente No ha lugar, a reposicin consagrados por ley. por omisin de formalidades no esenciales. Arts: 197 y 210: Oral, aunque admite la forma escrita en la demanda y otros actos expresamente consagrados por ley. Art. 199: Sustanciacin oral en forma de audiencia o debate. Art. 263: Los procedimientos especiales se tramitarn por el Cdigo de Procedimiento Civil.31

Objeto/Comparacin

Procedimiento laboral LOPTArts. 4 y 11: Pblicos (salvo disposicin legal o por razones de seguridad, moral o proteccin de la personalidad); formalidad legal, ms no formalista.

Procedimiento agrario LTDAArt. 198: Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables. El incumplimiento genera reposicin. Art. 273, 274, y 16ta. Disposicin transitoria: Publicacin de los actos en Gaceta Oficial Agraria; pero mientras dura su implementacin, se publicarn en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Los Actos

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Objeto/Comparacin El Juez (Poder Cautelar) .Continuacin cuadro 5. Cont. Poder Cautelar

Procedimiento laboral LOPT Arts. 5; 6; 10; y 11: Intervencin activa; actuacin de oficio y direccionalidad; norte de sus actos: la verdad; tutela efectiva de los derechos sociales a favor de los trabajadores; rector del proceso; impulso personal; promotor de los medios alternativos de solucin de conflictos; presenciar el debate probatorio y pronunciamiento personal de sentencia; podr ordenar pagos por conceptos distintos a los requeridos, siempre que hayan sido discutidos en juicio; apreciarn las pruebas segn las reglas de la sana crtica; en caso de dudas valorarn aqullas favorables a los trabajadores. P.nico Art. 158 Constituye causal de destitucin el hecho, que el Juez de Juicio no decida la causa, dentro de la oportunidad legal. LOPT

Procedimiento agrario LTDA Art. 23: Podr desconocer hechos, actos o negocios fraudulentos. Art. 163: El Juez agrario velar de oficio por: 1. La continuidad de la produccin agroalimentaria. 2. La continuidad de los servicios pblicos (entorno agrario). 3. La conservacin de los recursos naturales y el medio ambiente. 4. El mantenimiento de la biodiversidad. 5. La conservacin de la infraestructura productiva del Estado. 6. La cesacin de actos y hechos que puedan perjudicar el inters social y colectivo. 7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos. Arts: 164, 206: Acordar de oficio la realizacin de una audiencia conciliatoria. 33

Objeto/Comparacin

Procedimiento

Procedimiento agrario LTDA

laboral LOPT El Juez . Cont. Poder Cautelar LOPT LTDA Arts. 199, 201, 202, 203: Poder discrecional en el debate probatorio, para interrogatorios, decretar providencias, aligerar los trmites de actuaciones; ordenar la prctica de cualquier medio probatorio, pruebas no evacuadas. Art. 207: Poder cautelar intra y extra littem, en pro del aseguramiento de la continuacin de la produccin agraria y la preservacin de los recursos naturales renovables, haciendo cesar paralizaciones, desmejoramiento o destruccin. De vnculo obligatorio para todas las autoridades pblicas. Arts. 254: El juez agrario podr dictar medidas de oficio, cautelares provisionales que protejan el inters colectivo, en funcin del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pblica agraria y la actividad agraria; cuando considere que se ponga en peligro el proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Arts. 256 al 258: Procedimiento cautelar. 34

Objeto/Comparacin

Procedimiento laboral LOPT LOPT Art. 9: En caso de duda en la aplicacin o interpretacin de una norma legal, colisin de normas, apreciacin de los hechos o pruebas, se aplicarn las que ms favorezca al trabajador. Art. 46: Las personas naturales podrn actuar por si mismas o por medio de asistencia o representacin de abogados en ejercicio. Arts. 28 y 206: Crea el Servicio de Defensora Pblica de Trabajadores, que se regir por la Ley orgnica sobre la Defensa Pblica; para desarrollar las competencias previstas en los artculos 33 al 41 de la ley Orgnica del Trabajo. Art. 51: Contempla el litisconsorcio activo y pasivo. Limitando a veinte (20) personas como mximo, por Sentencia S.C.S., de fecha 25-03-04. Ponente Omar Alfredo Mora Daz. Caso: Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela Vs El Instituto Nacional de Hipdromos (I.N.H.). Arts. 52 al 56: Establece la Intervencin de Terceros o tercera.

Procedimiento agrario LTDALTDA Arts. 204, 205: Acordar, previa aprobacin del Juez, la abreviacin y concentracin. Celebrar transaccin. Art.13 (norma sustantiva): Son sujetos beneficiarios todos los venezolanos y venezolanas, que hayan optado por la produccin agraria o el trabajo rural como principal ocupacin. Art. 270: Las funciones de defensa del campesino, sern ejercidas por la Defensora Especial Agraria. Adscrita al Tribunal Supremo de Justicia. La competencia permite a los Defensores interponer demandas y todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales necesarias. Prestar asesora legal o cualquier otra actividad de apoyo jurdico. Art. 210: Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado, el Juez notificar al defensor agrario (en el supuesto que el actor coincida con la figura de beneficiarios de la ley). Arts. 227 al 230: Igualmente comprende la Intervencin de Terceros

Las Partes

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Objeto/Comparacin Procedimiento laboral LOPT Art. 65: Lapsos Los lapsos son establecidos legalmente; en ausencia de indicacin expresa respondern al principio de celeridad procesal. Art. 136 En ningn caso la Audiencia preliminar podr exceder de cuatro (4) meses. No establece lapso mximo para la prolongacin de la audiencia de juicio. Art. 150: La audiencia de juicio, se fija dentro de un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles, contados a partir del 5to., da hbil siguiente al recibo del expediente por ante el tribunal de juicio. Art. 158: Slo contempla el trmino de sesenta (60) minutos para el pronunciamiento oral de la sentencia (concluido el debate probatorio); so pena de destitucin del Juez, en caso de violacin del trmino indicado. Art. 159: La publicacin y consignacin de la sentencia (reproduccin por escrito del pronunciamiento oral), se realizar dentro del trmino de cinco (5) das hbiles siguientes a la conclusin del debate probatorio.

Procedimiento agrario LTDAEn relacin con los lapsos el proceso ordinario agrario, no contempla un trmino mximo para la prolongacin de la audiencia preliminar, habida cuenta, que no le otorga carcter obligatorio a la misma. Razn por la cual, la comparacin se aplica a la audiencia de pruebas, denominada de juicio en el laboral

Art. 232: La audiencia de pruebas, no podr exceder de treinta (30) das continuos. Art. 233: La audiencia de pruebas, se fija dentro de los quince (15) das calendarios siguientes a la verificacin de la audiencia preliminar o de la evacuacin de las pruebas que por su naturaleza deban evacuarse antes del debate probatorio. Art. 237: No establece trmino horario, para el pronunciamiento oral de la sentencia. Slo expresa que concluido el debate oral, el Juez se retirar por un tiempo perentorio. Art. 238: Luego de finalizada la audiencia de pruebas y dictado el pronunciamiento verbal del juez, se extender por escrito la sentencia y se agrega al expediente dentro del lapso de diez 36 (10) das.

Objeto/Comparacin La Justicia

Procedimiento laboral LOPT

Procedimiento agrario LTDA No se caracteriza en forma expresa. Pero por aplicacin general del sistema jurdico venezolano, se entiende gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones. LTDA Arts. 162; 195; 196 y 197: Especial Agraria. Casacin: Sala Social del TSJ. Por su especialidad e inters social, se crea la Sala Especial Agraria. Art. 269: Creacin y dotacin de los Juzgados de Primera Instancia Agraria. Actualmente la mayora de los Circuitos Judiciales, carecen de tribunales especializados en materia agraria, forman parte de los tribunales de 1ra. Instancia con competencia mltiple.

Arts. 8: Gratuita y dems actuaciones notariales y registrales.

La Jurisdiccin

LOPT Arts. 1, 12 al 27: Especial Laboral. Autnoma, imparcial y especializada. Comprende dos (2) fases en 1ra. Instancia: Tribunales de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin; y Tribunales de Juicio. 2da. Instancia: Tribunales Superiores Laborales Casacin: Sala Social del TSJ.

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Objeto/Comparacin

Procedimiento laboral LOPTArt. 11: En ausencia de disposicin expresa, el juez determinar los criterios a seguir; en tal sentido, podr aplicar analgicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurdico en general. Siempre que la norma pretendida no contrari el carcter tutelar del derecho del trabajo.

Procedimiento agrario LTDAArt. 253: Remite expresa y exclusivamente, en todo lo no contemplado en el procedimiento, a las disposiciones contenidas en el Cdigo de Procedimiento Civil.

Supletoriedad

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Semejanzas y Diferencias Especficas, en los Procedimientos Ordinarios en Primera Instancia Laboral y Agraria

En relacin con este punto, se procedi a comparar en forma especfica desde la demanda hasta las sentencias de primera instancia de ambos procedimientos; la informacin se present en forma de tablas, seguidas de la indicacin de Diferencias; Semejanzas y Comentarios. Dicho punto ocup el 25% aprx., del trabajo y se ubica desde la pg. 57 hasta la 94. Por dicho motivo, se procede a la presentacin en forma grfica de los actos procesales comparados.39

Enunciacin de los actos comparados en forma especifica La Demanda La Reforma de la Demanda La Admisin de la Demanda La no correccin Notificacin/Citacin La Audiencia Preliminar La contestacin Audiencia de Juicio/ Aud. de Pruebas Sentencia de primera Instancia Despacho Saneador Medios Probatorios La Defensa Pblica Las Cuestiones Previas La Reconvencin Medidas cautelares o preventivas de aseguramiento El arbitraje Intervencin de Terceros

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ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO LABORALTribunal de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin

Presentacin demanda, Admisin y Notificacin

Audiencia Preliminar -Mediacin y Conciliacin -Arbitraje -Promocin de pruebas

Ejecucin Sentencia

Despacho Saneador Contestacin de la Demanda

Tribunal de JuicioAudiencia de Juicio -Exposicin, alegatos. -Evacuacin de Pruebas -Decisin

Tribunal Superior del Trabajo

Audiencia y decisinSala de Casacin Social

Recurso de Casacin Recurso Control de legalidad.

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA (PREPARACIN DE LA CAUSA)

Auto Subsanador Oscuridad u Ambigedad en el libelo No Subsana: No ha lugar a la Admisin

Demanda Oral o Escrita Promocin de pruebas: -Documentales -Identificacin de testigos - Posiciones juradas Auto de Admisin

Contestacin de la demanda Oral o escrita Promocin de pruebas: -Documentales -Identificacin de testigos - Posiciones juradas

Citaciones: 1.- Personal 2.- Carteles 3.- Diligencias

En la Contestacin puede ocurrir: -Contradiccin -Convenimiento .Defensas perentorias -La Admisin de los hechos -La Oposicin de cuestiones previas - Reconvencin -Intervencin de terceros

Lapso Probatorio

Trabazn de la Litis SENTENCIA ORALApelacin

Audiencia PreliminarTribunal Superior Agrario

Casacin: Sala Especial Agraria Grfico 12. Desarrollo general del Procedimiento Ordinario Agrario en Primera Instancia. Aportes de estudiantes de pregrado. Adaptaciones propias (2006) Sala Casacin Social Audiencia Probatoria Oral

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Diferencias estructurales entre ambos procedimientosConformacin de Ambas Jurisdicciones: Procedimiento Ordinario Oral Laboral (Art. 14 LOPT): autnomo, especializado: 4ta., disposicin transitoria CRBV. Circuitos Judiciales (Art. 15 LOPT). Primera Instancia Fase de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin Tribunales Unipersonales (Art. 17 LOPT) Tribunales de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin Fase de Juzgamiento Tribunales Colegiados o Unipersonales (Art. 19 LOPT) Tribunales de Juicio del Trabajo Segunda Instancia Tribunales Superiores del Trabajo Casacin Sala de Casacin Social Procedimiento Ordinario Oral Agrario (Arts. 197, 240, 244 LTDA): especializado e inters social: 195 LTDA. Primera Instancia Tribunales de Jurisdiccin Agraria (Arts. 197, 208 LTDA) Segunda Instancia Juzgado Superior Agrario Casacin Sala de Casacin Social Sala Especial Agraria 43

Acciones previstas en ambas legislacionesLos asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliacin ni al arbitraje; Las solicitudes de calificacin de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Competencia de los Tribunales del Trabajo (Art. 29 LOPT) Las solicitudes de amparo por violacin o amenaza de violacin de los derechos y garantas constitucionales establecidos en la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela; Los asuntos de carcter contencioso que se susciten con ocasin de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.44

Acciones previstas en ambas legislaciones

Competencia de los Tribunales Agrarios (Art. 208 LTDA)

Acciones declarativas, petitorias, reinvidicatorias y posesorias en materia agraria. Deslinde judicial de predios rurales Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitucin de servidumbres y dems derechos reales, para fines agrarios. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. Acciones derivadas del derecho de permanencia. Procedimientos de desocupacin o desalojos de fundos. Acciones derivadas de perturbaciones o daos a la propiedad o posesin agraria. Acciones derivadas de contratos agrarios. Acciones de indemnizacin de daos y perjuicios derivados de la actividad agraria. Acciones originadas con ocasin a la constitucin del patrimonio familiar agrario. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y dems organizaciones de ndole agraria. Acciones derivadas del crdito agrario. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservacin de los recursos naturales renovables que determine la ley. Acciones derivadas del uso comn de las aguas de regado y de las organizaciones de usuarios de las mismas. En general, todas las acciones y controversias entre particulares 45 relacionados con la actividad agraria.

Carcter residual de la Jurisdiccin agraria La disposicin prevista en el artculo 263 de la LTDA establece que las acciones petitorias y posesorias agrarias, se regirn de acuerdo con los procedimientos especiales previstos en el Cdigo de Procedimiento Civil, para similares acciones; tales como las petitorias, el juicio declarativo de prescripcin y la accin de deslinde de propiedad contiguas adecundose a los principios rectores del derecho Agrario. A excepcin de la accin petitoria de uso ms comn, como lo es la reinvidicacin, que se trata a travs del juicio ordinario agrario. Cabe reproducir los datos del Tribunal Superior Tercero Agrario. durante los aos 2000 y 2001 el setenta por ciento (70%) de las causas procesadas fueron bajo la modalidad de juicios especiales, de los cuales el cuarenta (40%) son interdictos y el resto fundamentalmente amparos constitucionales, ejecucin de hipotecas y juicios monitorios. El treinta por ciento (30%) que constituyen los juicios ordinarios, estn causados por resoluciones o cumplimientos de contratos y acciones reinvidicatorias de propiedad. (p.40).46

Estructura Organizativa por Circunscripciones Judiciales

Para abril 2006 la estructura organizativa por circunscripciones judiciales del pas, publicada en la WEB del TSJ destaca la sobredotacin de recursos fsicos y humanos a la jurisdiccin laboral frente a la agraria. En la mayora de los circuitos judiciales laborales existe por lo menos-, un mnimo de cuatro (4) tribunales de primera instancia en Fase de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin. Por su parte, a la Jurisdiccin Agraria a pesar de su especialidad ratificada en la ley de tierras vigente, an no le ha sido reinvidicada su total autonoma funcional; la que perdiera desde la decisin del Consejo de la Judicatura en el ao 1992 de adscribirla a otros tribunales de primera instancia, denominados de competencia mltiple.47

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA POR JURISDICCINTRIBUNALES DE LA REPUBLICA POR JURISDICCIN

EJECUTORES 8%

LABORALES 15%

PENAL 42%

M UNICIPIOS 18% CONTENCIOSO ADM INISTRATIVO 2% LOPNA 5% CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1%

CIVIL, M ERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO 9%

Tribunales de la Repblica por Jurisdiccin. Nota: Guevara y Aponte. En PET. Escuela Nacional de la Magistratura. 48 (2005).

Conclusiones

Histricamente ambas disciplinas (laboral y agraria), se haban caracterizado por su componente social, producto de las constantes luchas de clases, derivadas de las violaciones a la ms ntima razn del ser humano; tanto trabajador (a) como campesino (a), pescador (a), pequeos (as) o medianos (as) productores rurales.

Ambos procedimientos, tanto el laboral como el ordinario agrario, se rigen por los principios de simplificacin, uniformidad y eficacia de los trmites; de conformidad con lo previsto en el artculo 257 de la C.R.B.V.

Desde el ao 1976, la legislacin agraria hizo depender el procedimiento jurisdiccional ordinario agrario del destino y suerte del procedimiento ordinario laboral. Convirtindose tanto la materia laboral como la agraria, en los pilares fundamentales del nuevo Derecho Procesal Social venezolano.49

cont. Conclusiones /Conex. HistricaDoctrinaria

De lo anteriormente expuesto, se concluye que la conexidad histrica que una a ambos procedimientos, se percibe interrumpida con la promulgacin de las nuevas legislaciones que los rigen en la actualidad. En tal sentido, se considera que el procesal laboral apuesta a la funcin conciliadora que ofrece la oralidad con la institucin de la Audiencia Preliminar, ms que a la del contradictorio.

Por su parte, el nuevo procesal agrario se apega ms a la propuesta conservadora de las instituciones procesales como la citacin, cuestiones previas, preservando el principio contradictorio del procedimiento ordinario civil venezolano. En relacin con las conexidades doctrinarias se observaron importantes nexos, en funcin tres (3) elementos, a saber: a) de la denominada justicia social y el sujeto beneficiario; b) del derecho procesal social; y 3) de la oralidad principalmente.50

cont. Conclusiones / Justicia Social- Conexidad Constitucional La Justicia Social est vinculada al sujeto beneficiario denominado por la doctrina inicialmente, como el hiposuficiente, luego se conoci como el dbil jurdico; no obstante, en criterio de la autora y siguiendo las definiciones ligadas al concepto de desarrollo sustentable de los pueblos, pueden ser considerados como grupos o partes vulnerables, facilitando y uniformando en un lenguaje internacional la identificacin del sujeto, cuyos derechos e intereses tienden a protegerse. A su vez, la Justicia Social se materializa en su aspecto sustantivo en el Derecho Social y se expresa procesalmente a travs del principio de la humanizacin del proceso que envuelve tanto a la materia laboral como a la agraria. Por su parte, la oralidad surge en el proceso como una manera de socializar la justicia. La conexidad constitucional de los procedimientos orales tanto laboral como el agrario, se basa en los principios de oralidad, brevedad y publicidad de sus actos, a tenor de los previsto en el artculo 257 de la C.R.B.V.51

cont. Conclusiones/ Conexidad Jurisdiccional La conexidad jurisdiccional se fortalece en la constitucin de las Salas del TSJ, mantenindose en la Sala de Casacin Social las materias: laboral, agraria, y de nios, nias y adolescentes. Destacndose a partir del ao 2002 un aumento considerable de causas ingresadas y decididas de carcter social.

Para el ao 2000 (fecha anterior a la promulgacin de ambas leyes) la Sala de Casacin Social aportaba el 8,80% de causas (ingresadas y decididas) y para el 2005 la misma Sala aport el 14,61% del total de causas, superando la labor jurisdiccional de las Salas Civil y Penal; slo superada por la actividad de las Salas Poltico-Administrativa y Constitucional.

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En lo referente al rea jurisdiccional, la estructura organizativa de la jurisdiccin laboral es ms compleja que la agraria; por cuanto aqulla divide la primera instancia entre los tribunales de sustanciacin, mediacin y ejecucin, y los tribunales de juicio. En cambio la jurisdiccin agraria comporta la misma modalidad que la materia civil, se conoce la primera en un mismo juez, la segunda instancia y Casacin. En cuanto al nmero de tribunales creados para satisfacer las necesidades de justicia, es indudable que la jurisdiccin laboral supera en estructura y recursos a la materia agraria; la que slo cuenta con dos tribunales de primera instancia con competencia exclusiva, a saber en la zona metropolitana de la Gran Caracas y el estado Lara. En el resto del pas, la jurisdiccin agraria comparte con otras materias afines o no, la primera instancia.

cont, Conclusiones Tomando como referencia datos suministrados en el estudio y analizados en proporcin con los tipos de acciones agrarias ejercidas en los juzgados de primera instancia, cabe destacar que slo el 30% de los juicios estn causados por resoluciones o cumplimientos de contratos y acciones reinvidicatorias de propiedad. Ello debe interpretarse como una debilidad que afecta a la oralidad en la materia agraria; en contraposicin al fortalecimiento de un proceso oral laboral que pretende sustraerse de los formalismos y rigurosidad que imponen los criterios civilistas.53

Cont. Conclusiones / Conexidad Legal- Procesal Respecto a la conexidad legal, sta es una consecuencia directa de la conexidad constitucional, que se expresa en los textos legales que adoptan la oralidad como caracterstica comn para los dos procedimientos; al igual, que desarrollan los dems principios comunes que los rigen, a saber: la brevedad, la concentracin, la inmediacin y la publicidad de los actos.

La conexidad procesal deriva de antecedentes histricos-legales, que les fueron propios a las materias laboral y agraria. No obstante, hoy da esa conexidad se concentra, tambin, en el principio de la oralidad; entendida como un mecanismo de facilitar el acceso a la justicia, pero que a la vez es fuente de diferencias y semejanzas procesales.54

cont. Conclusiones /Conexidad Procesal Puede advertirse que los dos procedimientos sufren riesgo de transformar sus estructuras a las formas civilistas, toda vez que la materia agraria olvid su vinculo procesal con el antiguo procedimiento laboral por remisin legal- y remite supletoriamente al CPC; y por su parte, el procedimiento laboral, remite analgicamente a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurdico general -entindase CPC-. Cuando est demostrado en doctrina, que las jurisdicciones agraria y laboral conforman el nuevo Derecho Procesal Social venezolano, y lo viable en pro del fortalecimiento de esta tercera rama del derecho, sera que se socorrieran mutuamente.55

cont. Conclusiones/ Conexidad Procesal El estudio comparado, demostr que an no podemos hablar de un proceso oral venezolano con rasgos de uniformidad y de fortalecimiento, frente al proceso civil. El procedimiento laboral se encuentra en su fase de prueba, sujeto a los cambios, modificaciones o supresiones que se propongan en la revisin de la ley que est prevista para el ao 2008. Por su parte, el procedimiento agrario tambin est sujeto a la promulgacin de la una ley procesal separada de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ese escenario sera conveniente para definir el rumbo del proceso oral agrario, en el sentido de acercarse ms al laboral y su sentido social o mutarse por completo con el procedimiento civil y perder el camino andado.56

cont. ConclusionesNo obstante, todo lo anterior est sujeto a la vez, a cul ser la forma que adoptar el nuevo procedimiento civil?, que en criterio de los mximos representantes del TSJ, va en busca de una reforma que incorpore la oralidad al proceso.ACTUALIDAD: Nota de prensa TSJ: Jueves, 01 de Marzo de 2007 Modernizacin del Poder Judicial En marcha procesos orales en tribunales de municipio. Desde el 1 de marzo, los juzgados de municipio del rea Metropolitana de Caracas y la Circunscripcin Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, son competentes para tramitar a travs del procedimiento oral asuntos en materia Civil y Mercantil

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella Morales Lamuo, durante el acto de implantacin de la oralidad en los Tribunales de municipio del rea Metropolitana de Caracas, asegur que con la puesta en marcha del procedimiento oral "se comienza a andar un camino hacia una nueva estructura del sistema judicial, el cual est inserto en el cuadro de la modernidad".Destac la Magistrada Yris Pea Espinoza, que la implantacin de la oralidad en los tribunales seleccionados responde a un proyecto piloto. Tambin anunci que los integrantes de la Sala de Casacin Civil del Mximo Tribunal, de la Sala Civil se darn a la tarea de trabajar en el proyecto de C.P.C., el cual estar "adaptado a nuestras realidades, a los nuevos cambios y nuevos retos. Debemos adecuar el sistema de justicia a los postulados constitucionales", manifest la magistrada. 57

Los juzgados de municipio desde el 1 de marzo conocen los asuntos cuyo inters principal de la demanda no excede las 2.999 unidades tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Resolucin Nro.2006000066, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el 18 de octubre de 2006, lo que significa un aumento de la cuanta.

RecomendacionesCon miras al fortalecimiento del sentido de justicia social, que comporta la adopcin de un verdadero Derecho Procesal Social venezolano, se hace necesario difundir en la academia, foros, congresos, adems de los logros de la jurisdiccin laboral venezolana; los logros, los principios y la organizacin de la jurisdiccin agraria del pas.

Precisar muy bien, las fortalezas y debilidades de ambas jurisdicciones en el mbito procesal, con intencin de lograr cierto grado de uniformidad En los procedimientos; de manera que les permita suplirse mutuamente, en la prctica diaria que desarrollan los operadores de justicia.

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cont. Recomendaciones Ante la debilidad que comporta el procedimiento ordinario agrario, respecto a la incorporacin de la oralidad, slo en un 30% aproximadamente de las causas agrarias, por cuanto, la mayora se rigen por procedimientos especiales; se propone un desglose de las causas, para que ese 30% pueda acoger el procedimiento oral en la forma como lo desarrolla la Ley Orgnica Procesal laboral.

Otro aspecto ligado al anterior, que podra facilitar la divisin de la primera instancia en materia agraria, entre las fases de sustanciacin, mediacin y de ejecucin y de juicio; podra estudiarse en funcin, de municipalizar verdaderamente la justicia social agraria, trasladando a todos los jueces de municipio la fases conciliatoria en materia agraria y slo cuando sta no se lograre, se pasara a los jueces de instancia el caso, previa elaboracin del Despacho Saneador por aqul.59

cont. Recomendaciones En relacin con el procesal laboral, debe pronunciarse en la etapa de revisin, sobre las figuras o elementos siguientes:

En relacin con la demanda, debe pronunciarse sobre la omisin de exponer los fundamentos de derecho, en se fundamenta la accin; La reforma de la demanda; no la contempla (tampoco la prohbe) La perencin por omisin de correccin de la demanda; Sobre la reconvencin; Respecto a las cuestiones previas que estn eliminadas durante la realizacin de la audiencia preliminar, pero pudiera ocurrir su oposicin en fase de juicio al momento de la contestacin de la demanda que no fuera tratada en la audiencia preliminar; Revisar la notificacin y sus formas; Entre otros.60

Cont. Recomendaciones Se sugiere para la justicia laboral, no medir la efectividad de la misma, basados nicamente en los nmeros de casos resueltos, que aporta la aplicacin de los medios alternativos de resolucin de conflictos; toda vez, que se estara en presencia de un solo indicador. Para obtener un verdadero Baremo deben considerarse varios indicadores; a saber: a) el tiempo de desarrollo de los casos que pasan a juicio; b) los meses de prolongacin de la audiencia preliminar; y c) el tiempo real de ejecucin de las sentencias dictadas. Todos esos elementos (indicadores) evitaran distorsiones, que pudieran presentarse por un excesivo afn de resolucin de los casos, como resultado de la aplicacin de los medios alternativos de resolucin de conflictos, en su fase preliminar. De manera que se entienda que el objetivo no sea evitar el juicio, por si mismo; sino, que los juicios laborales sean emblemticos o expresin real del ejercicio de los principios constitucionales de celeridad, brevedad, oralidad, simplificacin y concentracin de los actos procesales. En la medida que los juicios laborales tarden menos tiempo en su realizacin, se podra considerar el verdadero fortalecimiento de la justicia social, el enriquecimiento doctrinario y jurisprudencial del derecho del trabajo y se garantizara la ocurrencia de uno de los fines generales del derecho, a saber: la consolidacin de la seguridad jurdica en el mbito laboral venezolano.61

cont. RecomendacionesOtro aspecto que servira de base para futuros estudios, se centra en la misma recomendacin que se sugiri para la jurisdiccin agraria, se trata de municipalizar la justicia laboral delegando en los jueces de municipio las funciones de mediacin y sustanciacin en la fase preliminar de los conflictos laborales (independientemente de la cuanta). Ellos ejerceran la funcin mediadora y contralora a travs del despacho saneador, que remitiran al Juez de Primera Instancia (de Juicio y Ejecucin); en caso de no lograr el convenimiento de las partes en conflicto.

Lo anterior, transformara la actual estructura organizativa de la jurisdiccin laboral, pero producira para el Estado dos beneficios: a) ahorro considerable de recursos y b) acercara la justicia a su esencia natural, servir a la sociedad a quien se debe.62

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En nombre de los trabajadores, las trabajadoras, los campesinos, campesinas, pescadores y pescadoras y por la Justicia Social

muchas gracias por su atencin

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