Trabajo D_ Agrario

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INTRODUCCIÓN Sin temor a equivocarnos podemos decir que el derecho Agrario en su génesis constituye el enfoque esencial para poder así entender toda la materia agraria, ya que esta moderna rama del derecho la podemos ubicar a finales del siglo XIX, cuando frente a las exigencias de la producción agrícola, el Derecho Privado se muestra incapaz de resolver adecuadamente sus problemas y obliga a los ordenamientos jurídicos a dictar un conjunto de leyes especiales, lo que permite satisfacer la necesidad del campo agrario. 1.- ETIMOLOGÍA La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas , leyes , reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola" 2 RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO AGRARIO Los autores que han incursionado en esta moderna rama del derecho han planteado la necesidad de ubicar el Derecho Agrario en sus orígenes mismos, en la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario. La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones

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Trabajo Monográfico De la UAP

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UJCM

INTRODUCCIN

Sin temor a equivocarnos podemos decir que el derecho Agrario en su gnesis constituye el enfoque esencial para poder as entender toda la materia agraria, ya que esta moderna rama del derecho la podemos ubicar a finales del siglo XIX, cuando frente a las exigencias de la produccin agrcola, el Derecho Privado se muestra incapaz de resolver adecuadamente sus problemas y obliga a los ordenamientos jurdicos a dictar un conjunto de leyes especiales, lo que permite satisfacer la necesidad del campo agrario.

1.- ETIMOLOGA

La palabra agrario se deriva del latn Ager, Agrarium, campo, aplicndose a todo lo relativo al campo. Se ha definido elDerecho Agrario"como el conjunto denormas,leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina yjurisprudenciaque se refieren a lapropiedadrstica y a las explotaciones decarcteragrcola"

2 RESEA HISTORICA DEL DERECHO AGRARIO

Los autores que han incursionado en esta moderna rama del derecho han planteado la necesidad de ubicar el Derecho Agrario en sus orgenes mismos, en la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias ms antiguas, o la Legislacin Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario.

La existencia del Derecho Agrario como fenmeno histrico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones econmicas, polticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenmeno constante en el mundo jurdico, y al encontrar su razn de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurdicas, resulta un Derecho Histrico.

Un primer acercamiento desde el punto de vista histrico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las dcadas sub-siguientes en Espaa, Francia y Amrica Latina; para mayor precisin, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la poca, llamados, por las caractersticas comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscaza que se diferencia de la Escuela Napolitana en que sta se estudiaba la materia civilista. El factor determinante para considerar nuestro derecho como una rama autnoma se circunscribe en determinar si sta puede producir sus propios principios generales o si debe mantenerse dentro del derecho comn (Derecho Civil). No fue sino entre los aos 1928 y 1931 cuando en Italia el debate cobr mayor significacin, en esta poca, algunos se manifestaron a favor y otros en contra sobre la debida autonoma; el planteamiento era demostrar si el Derecho Agrario era autnomo en los planos legislativos, didcticos y cientficos.

3 RESEA HISTORICA DEL DERECHO AGRARIO EN EL PERUEn1963, durante el gobierno de la Junta Militar presididaNicols Lindley, se promulg la Ley de bases para la Reforma Agraria que creo el IRAC (Instituto de Reforma Agraria y Colonizacin) e inici el proceso de la reforma agraria en el valle de La Convencin (Cuzco). Al ao siguiente, durante el primer gobierno deFernando Belande Terry, se promulg laLey de Reforma Agraria, que no incluy a las grandes propiedades de la costa norte y tuvo problemas para ser aplicada.La reforma fue retomada durante elgobierno militardeJuan Velasco Alvarado. El24 de juniode1969, se promulg el Decreto Ley N 17716, con el cual se inici el proceso. En los aos siguientes, alrededor de 11 millones de hectreas fueron adjudicados acooperativasy comunidades campesinas. Dos tipos de cooperativas fueron formados: las cooperativas agrarias de produccin (CAP) y las sociedades agrcolas de inters social (SAIS). Las CAP fueron formadas en lashaciendasagrcolas de la costa como propiedad colectiva de los trabajadores agrcolas. Las SAIS fueron organizadas en las haciendas ganaderas de los Andes como combinacin de cooperativa de trabajo asalariado y comunidades campesinas tradicionales.LaConfederacin Campesina del Perapoy la expropiacin de las haciendas, pero critic la formacin de estas super-cooperativas y defendi el derecho de las comunidades campesinas a recuperar las tierras de las haciendas adjudicadas a las SAIS.En 1972, fue promulgada la Ley N 19400, la cual liquid las organizaciones de los hacendados: la Sociedad Nacional Agraria, la Asociacin de Ganaderos y la Asociacin de Productores de Arroz. Para 1979, se haban expropiado 9.1 millones de hectreas de las 30 de tierra cultivable del pas. De 1969 a 1979, que fue lo que aproximadamente duraron los gobiernos de los generalesJuan Velasco AlvaradoyFrancisco Morales-Bermdez, se expropiaron 9. 065, 772 haciendas y 15, 826 fundos. Haciendas tradicionales como: Cartavio(W. R. Grace & Co.), Casa Grande(Familia Gildemeister), Roma (Familia Larco), Cayalt(Familia Aspllaga), Sociedad Vda.de Virgilio Dallorso ( Distrito de Pucal), Pomalca(Familia de la Piedra), Tumn(Familia Pardo) y Laredo(Familia Chopitea), pasaron a ser cooperativas administradas por los trabajadores.La Constitucin de 1933 estipulaba que las expropiaciones por alguna reforma agraria deban ser canceladas con bonos de aceptacin obligatoria. La deuda del Estado por dichos bonos no fueron sido canceladas y se estima que es de US$4,500 millones. En el 2012, elTribunal Constitucionalanunci que elaboraba una resolucin para que el gobierno cancelara la deuda. La deuda revalorada con el inters internacional de 7,5% anual capitalizado alcanza valores estimados en 100,000 millones de dlares actuales.

4 CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO

Existieron factores que contribuyeron a que se detuviera el desarrollo por mucho tiempo en ese campo, si le agregamos la incapacidad de manejo con que contaba el Derecho Civil para manejar y resolver la problemtica existente, nos encontramos con las diferentes causas que le permitieron la aparicin del Derecho Agrario Moderno como ciencia.

4.1 EL CAPITALISMO Luego de la revolucin Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnolgico, tales como el uso de la intensificacin de los drenajes, el uso de los abonos qumicos y la llegada misma de la maquinaria agrcola implantndose, desde este momento "La Revolucin Agrcola", superando as todos los avances del siglo XVIII. Adems introduce la tierra como instrumento de produccin, llevando a un grado de igualdad e importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del hombre en la tierra, divorcindose considerablemente de los criterios anteriores, donde el Cdigo Francs tenia la propiedad de la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajado y al econmico.

Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurdicamente el Derecho Agrario, pues ste concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofa y sus principios. Deba ser as, pues el Cdigo Civil era un derecho precapitalista, cuyo sistema agrcola en torno a la propiedad se reduca al uso y goce absoluto de la misma; en fin el Cdigo Civil era el Cdigo de la propiedad para las clases propietarias, mientras que el Cdigo de Comercio era el Cdigo de la nueva clase social, de la burguesa industrial y comercial.

5 CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO

El Derecho Agrario sola definirse como el Derecho de la Agricultura; otros lo identificaban como la actividad agraria.

SALAS-BARAHONA definen nuestro Derecho Agrario "como el conjunto de normas y principios particulares que rigen a las personas, los predios y bienes de otra clase, las explotaciones y la empresa que, aprovechando de cualquier modo la actividad fructfera de la tierra, se dedican a la creacin u obtencin de animales y vegetales, gobiernan entre los factores que intervienen en la produccin de tales bienes y, dado el caso, disponen cambios en las estructuras que determinan estas relaciones e imponen determinado tipo de planificacin econmica".

EL DOMINICANO EURPIDES R. ROQUES ROMN, gran intrprete del Derecho Agrario Dominicano, lo define como: El conjunto de normas de orden jurdico que organizan u ordenan la explotacin de las labores sistemticas, para la obtencin de productos derivados de la tierra, en bien del auge econmico de la industria agrcola.

6 FUENTES DEL DERECHO AGRARIO Las fuentes del Derecho Agrario por carecer de autonoma y principios generales propios, se satisfacen con las reglas comunes de las fuentes de derecho como son: La Constitucin, las Leyes y Decretos, los Tratados y Convenios Internacionales, la Costumbre y la Jurisprudencia.

Es as como comienza a parecer un derecho especial, el cual se le observa exclusivamente como Derecho Civil, promulgado fuera del Cdigo Civil; ms tarde, ese cmulo de normas sin sistema propio, pero con lgica, llegan a la etapa de la legislacin agraria, cuyo destino es convertirse en Derecho Agrario, totalmente separado del Derecho Civil.

En el Objeto material el Derecho Agrario se debe ubicar dentro de la actividad agraria, la cual resulta ser hecho, pero tambin norma, y el objeto formal va a ser el fin de la actividad agraria, que tiene un hondo sentido social.

Pero lo real es que el objeto del Derecho Agrario existe slo a partir del momento en que aparece la disciplina, la cual se ubica temporalmente a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, producto de una serie de factores de carcter econmico, social, poltico y jurdico.

7 LA DEFINICIN DEL DERECHO AGRARIO

No se trata de buscar una definicin de nuestra materia en el sentido meramente formal de la palabra (es decir en el de formular una proposicin que claramente delimite la esencia de la misma), porque se es un problema de importancia relativamente menor y en el fondo insoluble, ya que cada autor tiende a dar su propia definicin.

Algunos juristas han recopilado diversas definiciones, en las que se nota la diversidad de trminos en los cuales son concebidas. Por nuestra parte hemos recogido algunas, que debido a razones que ms adelante han de sernos tiles agrupamos en tres categoras. La primera identifica al elemento Derecho contenido en la frase Derecho Agrario con un conjunto de normas jurdicas u otras expresiones equivalentes. La segunda hace de dicho elemento, es decir Derecho, tambin un sinnimo de normas, pero aadindole "principios". La tercera lo asimila en otras expresiones o no lo toma en cuenta especficamente.

He aqu tales definiciones.

Se entiende por Derecho Agrario el complejo de las normas, sea de derecho privado que de derecho pblico, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurdicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas que tienen por objeto inmediato y directo la regulacin jurdica de la agricultura". Ageo Arcangeli, "Instituzioni di Diritto agrario", parte general, segunda edicin revisada, Sociedad Editora del "Foro Italiano", Roma, 1936, Pg. 1.

El derecho agrario consiste en el conjunto de normas jurdicas que se refieren a los fundos rsticos, a la agricultura y la produccin de ganado..." Agostino Sisto, "Instituzioni di Diritto agrario", tercera edicin, Licino Cappelli Editore, Bolonia, 1932, Pg. 53.

Por derecho agrario se entiende el complejo de normas que disciplinan las relaciones que se constituyen en el ejercicio de la actividad agraria". Giovanni Carrara. "Corso di Diritto agrario", Editrice Studium, Roma, s.f., Pg. 35.

El Derecho Agrario es el complejo de normas jurdicas que regulan las relaciones atingentes a la agricultura." Enrico Bassanelli, "Corso di Diritto agrario", Societ Tip. Leonardo da Vinci, Citt di Castello, 1946, Pg. 1.

Derecho Agrario... es el conjunto de normas jurdicas que rigen a las personas, las cosas y los vnculos, referentes a las industrias agrcolas...". Angel Caso, "Derecho Agrario", Editorial Porrua, Mxico, Pg. 189.

Se entiende por derecho rural: el conjunto de reglas jurdicas que interesan a la empresa agrcola...". Jean Megrt, "Droit rural", Les Editions Sociales Francaises, pars, 1955, Pg. 154.

8 EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO DE LA AGRICULTURA

Hemos venido asimilando Derecho Agrario y derecho de la agricultura, lo cual quizs podra parecer una peticin de principio. Sin embargo, no lo es. La identidad expresada es obvia. Basta una constatacin emprica cualquiera para darnos cuenta que las normas conocidas como Derecho Agrario giran en torno de lo que se llama "agricultura".

Se puede tener la absoluta certeza de que con esas expresiones los autores han querido referirse, repetimos, a una actividad econmica, productiva de bienes vegetales y animales que tienen por base tierra, es decir, como puntualizan Salas y Barahona, se haba de "explotaciones y empresas que aprovechan la aptitud frugfera de la tierra".

Aun cuando se pudiera tener sospecha de que por objeto del Derecho Agrario se entiende un elemento esttico, la propiedad de la tierra, al cual por cierto se remiten Casanova, Gimnez, Landnez y Pereira Sodero, toda duda desaparece cuando se advierte que la propiedad se relaciona con "las obligaciones" que de ella se derivan (Gimnez Landnez) o con su funcin social (Pereira Sodero y Casanova), lo cual desemboca siempre en el aspecto dinmico productivo, que en buenas cuentas no en sino la agricultura. Podramos decir que los autores coinciden en ese punto. Sus definiciones varan porque a la palabra "Derecho", como veremos ms adelante, le dan alcances diversos; o porque hacen referencia a la agricultura con frases diversas; o porque como objeto de regulacin del Derecho Agrario ponen junto a la agricultura otros elementos; o porque a la regulacin no le atribuyen fines o se los atribuyen con alcances diversos.

Podra existir la duda de si con expresiones tales como "actividades agrarias" o "empresa agraria" no se comprenden ideas diversas. En efecto, se ha credo ver que en cuando a su conceptualizacin el Derecho Agrario ha pasado en Europa por tres etapas: una clsica donde los autores lo definen por la especialidad de su materia: la agricultura; una intermedia cuando se introduce como elemento nuevo la referencia a la actividad agraria; y otra moderna en la que se vincula al Derecho Agrario con la idea de empresa. No parece, empero que tal evolucin haya tenido lugar. Es verdad que en la doctrina agrarista europea, la concepcin de la empresa agraria es una de las ms complejas, refinadas, tiles y recientes creaciones, que encuentra su importancia en el hecho de que implica uno de los pasos ms trascendentes dados por la ciencia jurdica de nuestro tiempo: quitar toda importancia, o reducir a su mnima expresin, al inters del orden jurdico por definir la titularidad de los bienes productivos para fijarse en que su destino natural, que es producir, se cumpla. La teora de la empresa agraria encuentra su razn vital y a la vez su ms fecundo fruto en que obliga a fijarse no ya, como hace la tradicin civilista, en si una cosa es de tal o cual persona, sino, primeramente, en si esa cosa es un bien productivo por naturaleza y, de ser tal, en cmo debe incorporarse al proceso de produccin para beneficio de la colectividad.

9. LAS ACTIVIDADES AGRARIAS. CARACTERES.

Determinar qu son tales actividades agrarias es el meollo de nuestra cuestin. Casi podramos afirmar que conceptuar el Derecho Agrario equivale a determinar qu son las actividades agrarias. Primero que nada, digamos que a nuestro juicio cabe distinguir entre actividades esencialmente agrarias y actividades agrarias por conexin. Aqullas por su esencia, por su propia naturaleza, participan de la caracterstica de la agrariedad.

Las segundas, cambio, no seran agrarias en s mismas; tal cualidad la adquieren por la conexin que en determinado momento guardan con una actividad esencialmente agraria.

As, las actividades esencialmente agrarias seran la agricultura, la ganadera y la silvicultura. Y los caracteres que deben concurrir para que una actividad se considere esencialmente agraria son:

a) Que tenga por objeto la produccin de organismos vivos, vegetales o animales, bajo el control del hombre.b) Que est en relacin con una cierta extensin de terreno agrcola, y para mayor precisin podramos decir que con una explotacin agropecuaria, aprovechndose la fuerza productiva natural de la tierra.c) Que tenga por objeto el aprovechamiento econmico de aquellos organismos vivos en cuanto tales.

1.- Historia sobre los derechos humanos

En el ao 539 a. C., los ejrcitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. Liber a los esclavos, declar que todas las personas tenan el derecho a escoger su propia religin y estableci la igualdad racial. stos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Est traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son anlogas a los primeros cuatro artculos de la Declaracin Universal de Derechos Humanos.2.- La Difusin de los Derechos HumanosDesde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundi rpidamente por la India, Grecia y por ltimo a Roma. Ah naci el concepto de ley natural, en la observacin del hecho de que las personas tendan a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Peticin del Derecho (1628), la Constitucin de Estados Unidos (1787), la Declaracin Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.2.1 La Peticin del Derecho (1628)El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Peticin del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Ingls y enviada a Carlos I como una declaracin de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular poltica externa del rey, caus que su gobierno exigiera prestamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los sbditos como una medida econmica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas polticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Peticin del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se bas en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: 1. No se podr recaudar ningn impuesto sin el consentimiento del Parlamento2. No se puede encarcelar a ningn sbdito sin una causa probada (reafirmacin del derecho de habeas corpus, del latn, "que tengas el cuerpo, derecho que determinaba un plazo limite para resolver si se arresta a un detenido)3. A ningn soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos, y 4. No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.

2.2.- La Declaracin de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos en 1789

En 1789, el pueblo de Francia caus la abolicin de una monarqua absoluta y cre la plataforma para el establecimiento de la primera Repblica Francesa. Slo seis semanas despus del ataque sbito a la Bastilla, y apenas tres semanas despus de la abolicin del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adopt la Declaracin de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (en francs: La Dclaration des Droits de lHomme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitucin de la Republica de Francia.La Declaracin proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresin. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene slo aquellos lmites que aseguran a los dems miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos. Por lo tanto, la Declaracin ve a la ley como una expresin de la voluntad general, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir slo acciones dainas para la sociedad.2.3.- La Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948)Para 1948, la nueva Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se haba apoderado de la atencin del mundo. Bajo la presidencia dinmica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisin se dispuso a redactar el documento que se convirti en la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuy la inspiracin del documento, se refiri a la Declaracin como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.En su prembulo y en el Artculo 1, la Declaracin proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresin y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la ms alta aspiracin de la gente comn... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.Los pases miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artculos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se haban reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democrticas.4.- Caractersticas de los derechos humanos:Limita el poder absoluto del estado, para garantizar lavidade los ciudadanos; son universales, porque trascienden las fronteras de los pueblos; son incondicionales, no necesitan de requisitos previos; son iguales, sindiscriminacinde raza,sexo,religin, poltica, econmico; son inalienables, por que es la esencia misma del ser humano; son inherentes, son innatos a todos los seres humanos; son intransferibles, no pueden renunciar a sus derechos negociarlos o cederlos; son imprescriptibles, no desaparecen poraccindetiempo; son inviolables, ninguna persona oautoridadpuede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos; son absolutos, se puede reclamar indistintamente a cualquier autoridad; son obligatorias, una vez reconocidos los derechos humanos la persona y el estado deben respetarlos; trascienden las fronteras nacionales; son progresivos, en unfuturose extienda la categora que en el pasado no se reconocan como tales y se vean como necesarias; son indisolubles, forman un conjunto inseparables de derecho; son indivisibles, no hay jerarqua, no se permite poner una encima de otro; son irreversibles, no pueden perderse la categora de derechos humanos; sonintegrales, todos tienen la misma importancia.

5.- Estados Miembros de las Naciones Unidas (y las fechas las cuales se unieron en la Organizacin)

Regin de frica

Angola(12-01-1976)Benin(20-09-1960)Botswana(17-10-1966)Burkina Faso(20-09-1960)Burundi(18-09-1962)Cabo Verde(16-09-1975)Camern(20-09-1960)Chad(20-09-1960)Comoras(12-11-1975)Congo(20-09-1960)Cte d'Ivoire(20-09-1960)Djibouti(20-09-1977)Eritrea(28-05-1993)Ethiopa(13-11-1945)Gabn(20-09-1960)Gambia(21-09-1965)Ghana(08-03-1957)Guinea(12-12-1958)Guinea Ecuatorial(12-11-1968)Guinea-Bissau(17-09-1974)Kenya(16-12-1963)Lesotho(17-10-1966)Liberia(02-11-1945)Madagascar(20-09-1960)Malawi(01-12-1964)Mal(28-09-1960)Mauricio(24-04-1968)Mozambique(16-09-1975)Namibia(23-04-1990)Nger(20-09-1960)Nigeria(07-10-1960)Repblica Centroafricana(20-09-1960)Repblica Democrtica del Congo(20-09-1960)Repblica Unida de Tanzana(14-12-1961)Rwanda(18-09-1962)Santo Tom y Prncipe(16-09-1975)Senegal(28-09-1960)Seychelles(21-09-1976)Sierra Leona(27-09-1961)Somalia(20-09-1960)Sudfrica(07-11-1945)Sudn(12-11-1956)Sudn del Sur(14-07-2011)Swazilandia(24-09-1968)Togo(20-09-1960)Uganda(25-10-1962)Zambia(01-12-1964)Zimbabwe(25-08-1980)

Regin de Asia y el Pacfico

Afghanistn(19-11-1946)Australia(01-11-1945)Bangladesh(17-09-1974)Bhutn(21-09-1971)Brunei Darussalam(21-09-1984)Camboy(14-12-1955)China(24-10-1945)Fiji(13-10-1970)Filipinas(24-10-1945)India(30-10-1945)Indonesia(28-09-1950)Irn - (Repblica Islmica del)(24-10-1945)Islas Marshall(17-09-1991)Islas Salomn(19-09-1978)Japn(18-12-1956)Kiribati(14-09-1999)Malasia(17-09-1957)Maldivas(21-09-1965)Micronesia - (Estados Federados de)(17-09-1991)Mongolia(27-10-1961)Myanmar(19-04-1948)Nauru(14-09-1999)Nepal(14-12-1955)Nueva Zelandia(24-10-1945)Pakistn(30-09-1947)Palau(15-12-1994)Papua Nueva Guinea(10-10-1975)Repblica de Corea(17-09-1991)Repblica Democrtica Popular Lao(14-12-1955)Repblica Popular Democrtica de Corea(17-09-1991)Samoa(15-12-1976)Singapur(21-09-1965)Sri Lanka(14-12-1955)Tailandia(16-12-1946)Timor-Leste(27-09-2002)Tonga(14-09-1999)Tuvalu(05-09-2000)Vanuatu(15-09-1981)Viet Nam(20-09-1977)

Regin de Europa, Norteamrica y Asia Central

Albania(14-12-1955)Alemania(18-09-1973)Andorra(28-07-1993)Armenia(02-03-1992)Austria(14-12-1955)Azerbaiyn(02-03-1992)Belars(24-10-1945)Blgica(27-12-1945)Bosnia y Herzegovina(22-05-1992)Bulgaria(14-12-1955)Canad(09-11-1945)Chipre(20-09-1960)Croacia(22-05-1992)Dinamarca(24-10-1945)Eslovaquia(19-01-1993)Eslovenia(22-05-1992)Espaa(14-12-1955)Estados Unidos de Amrica(24-10-1945)Estonia(17-09-1991)Ex Repblica Yugoslava de Macedonia(08-04-1993)Federacin de Rusia(24-10-1945)Finlandia(14-12-1955)Francia(24-10-1945)Georgia(31-07-1992)Grecia(25-10-1945)Hungra(14-12-1955)Irlanda(14-12-1955)Islandia(19-11-1946)Italia(14-12-1955)Kazajstn(02-03-1992)Kirguistn(02-03-1992)Letonia(17-09-1991)Liechtenstein(18-09-1990)Lithuania(17-09-1991)Luxemburgo(24-10-1945)Malta(01-12-1964)Mnaco(28-05-1993)Montenegro(28-06-2006)Noruega(27-11-1945)Pases Bajos(10-12-1945)Polonia(24-10-1945)Portugal(14-12-1955)Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte(24-10-1945)Repblica Checa(19-01-1993)Repblica de Moldova(02-03-1992)Rumania(14-12-1955)San Marino(02-03-1992)Serbia(01-11-2000)Suecia(19-11-1946)Suiza(10-09-2002)Tayikistn(02-03-1992)Turkmenistn(02-03-1992)Turqua(24-10-1945)Ucrania(24-10-1945)Uzbekistn(02-03-1992

Regin de las Amricas

Antigua y Barbuda(11-11-1981)Argentina(24-10-1945)Bahamas(18-09-1973)Barbados(09-12-1966)Belice(25-09-1981)Bolivia(14-11-1945)Brasil(24-10-1945)Chile(24-10-1945)Colombia(05-11-1945)Costa Rica(02-11-1945)Cuba(24-10-1945)Dominica(18-12-1978)Ecuador(21-12-1945)El Salvador(24-10-1945)Grenade(17-09-1974)Guatemala(21-11-1945)Guyana(20-09-1966)Hait(24-10-1945)Honduras(17-12-1945)Jamaica(18-09-1962)Mxico(07-11-1945)Nicaragua(24-10-1945)Panam(13-11-1945)Paraguay(24-10-1945)Per(31-10-1945)Repblica Dominicana(24-10-1945)Saint Kitts y Nevis(23-09-1983)San Vicente y las Granadinas(16-09-1980)Santa Luca(18-09-1979)Suriname(04-12-1975)Trinidad y Tabago(18-09-1962)Uruguay(18-12-1945)Venezuela(15-11-1945)

Regin del Medio Oriente y frica del Norte

Arabia Saudita(24-10-1945)Argelia(08-10-1962)Bahrein(21-09-1971)Egipto(24-10-1945)Emiratos Arabes Unidos(09-12-1971)Iraq(24-12-1945)Israel(11-05-1949)Jordania(14-12-1955)Kuweit(14-05-1963)Lbano(24-10-1945)Libia(14-12-1955)Marruecos(12-11-1956)Mauritania(27-10-1961)Omn(07-10-1971)Qatar(21-09-1971)Repblica rabe Siria(24-10-1945)Tnez(12-11-1956)Yemen(30-09-1947

6.- Qu son los derechos humanos?Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos

6.1 Universales e inalienablesEl principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenan el deber, independientemente de sus sistemas polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o ms, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando as el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurdicas que se comprometen a cumplir, y confirindole al concepto de la universalidad una expresin concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de proteccin universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a travs de todas las fronteras y civilizaciones.Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y segn las debidas garantas procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.6.2.- Interdependientes e indivisiblesTodos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y polticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresin; los derechos econmicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educacin; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinacin, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los dems. De la misma manera, la privacin de un derecho afecta negativamente a los dems.

6.3.- Iguales y no discriminatorios

La no discriminacin es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Est presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial y la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.El principio se aplica a toda persona en relacin con todos los derechos humanos y las libertades, y prohbe la discriminacin sobre la base de una lista no exhaustiva de categoras tales como sexo, raza, color, y as sucesivamente. El principio de la no discriminacin se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artculo 1 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

7.- Derechos y obligacionesLos derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligacin de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligacin de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligacin de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos bsicos. En el plano individual, as como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, tambin debemos respetar los derechos humanos de los dems.

8.- Derechos humanos y progreso del Per:Con laindependenciadel Per se ha dictado diversascartasmagnas referentes a derechos fundamentales y garantas, laconstitucinde 1823 determina derechos y libertades, como el derecho a la vida a la seguridadpersonal, la inviolabilidad del domicilio y el libre transito y la constitucin de 1826 se habla de la libertad civil, seguridad individual y la igualdad ante laley, con la constitucin de 1839 se crea las garantas individuales, el ao 1897 se dicto elhabeas corpusy en la constitucin 1920 se crea las garantas sociales enmateriade salud, trabajo, educacin ypropiedad, en la constitucin de 1979 la persona es el fin supremo de lasociedadyel estadogarantiza los derechos por ultimo viene la constitucin de 1993 que tiene disposiciones sobre los derechos fundamentales de la persona acerca de su defensa y garanta para su ejercicio.9.- EN LA NORMA Se encuentra escrita en el primer y segundo articulo con sus 24 incisos de nuestra constitucin poltica promulgada el ao de 1993

RELACIN ENTRE EL DERECHO AGRARIO Y LOS DERECHOS HUMANOS

El derecho agrario parte del reconocimiento de la dignidad humana del trabajador o productor agrario, para lo cual han de garantizrsele dos derechos fundamentales: el derecho a la alimentacin y el derecho de acceso a la tierra. Por ello, modernamente, ambos derechos son componentes transversales de la Poltica Agraria. Por otra parte, la interpretacin extensiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha permitido su reconocimiento y su exigibilidad en los derechos nacionales.

El derecho agrario puede contribuir a la garanta del derecho a la alimentacin en los mbitos nacionales, tanto en su referente de la seguridad alimentaria y como de la calidad de los alimentos, a travs del desarrollo de sus institutos de la propiedad posesiva y productiva, y de la empresa agraria, diversificada e integral; de los contratos agroindustriales y de la justicia agraria accesible y expedita; y la planificacin del desarrollo agrario sustentable.

El derecho a la alimentacin, que es el derecho de todo ser humano a alimentarse, y contribuir en los avances de este derecho a la que surge de los compromisos internacionales, implica para los Estados las obligaciones de la seguridad alimentaria, que significan:A) Reconocer el derecho a la alimentacin como un derecho humano fundamental y su carcter indivisible, porque es esencial para el ejercicio de los dems derechos humanos.B) Adecuar el marco constitucional y legal para su reconocimiento y para hacer posible su ejercicio.C) Garantizar los niveles esenciales de los derechos econmicos a la poblacin para satisfacer un mnimo de subsistencia que permita asegurar una alimentacin adecuada en cantidad y calidad.D) Mantener los niveles de calidad de vida alcanzados en el ejercicio de este derecho, impidindose su regresividad.E) Destinar recursos necesarios para satisfacer el derecho a la alimentacin, estableciendo prioridad en los gastos pblicos.F) Establecer medidas legislativas, judiciales, administrativas, econmicas, fiscales y educativas, que garanticen el acceso a alimentos de calidad, conformes con las prcticas culturales de la poblacin.G) Contemplar mecanismos jurdicos sancionatorios para garantizar el derecho a alimentarse cuando se le ponga en riesgo.H) Disear en las polticas pblicas los objetivos a cumplir para facilitar el acceso al derecho a la alimentacin, y para medir las metas alcanzadas, el empleo de los recursos y para establecer estndares e indicadores de los avances o retrocesos de las polticas alimentarias.I) Garantizar la provisin de alimentos en las situaciones de precariedad, desastres naturales o acciones de desplazamientos o de guerras.J) Establecer medidas tributarias que permitan la redistribucin equitativa del ingreso.K) Lograr la participacin de los diversos sectores en el diseo y planificacin de las polticas alimentarias.