Johanna Carvajal b.
JORGE BAQUERO R.
Es una sociedad capitalista cuyo capital social
está dividido en acciones, que se formará por
las aportaciones de los socios, uno de los
cuales, al menos, se encargará de la
administración de la sociedad y responderá
personalmente de las deudas sociales como
socio colectivo, mientras que los socios
comanditarios no tendrán esa
responsabilidad.
de
fin
ició
n
cara
cte
rísti
cas
-La integran dos clases de socios.
-Los comanditados son solidaria e ilimitada ,subsidiariamente son
responsables por las obligaciones de la sociedad.
-Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital
comprometido.
-Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de
acciones.
-Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en
el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular.
-La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio
comanditado o un tercero.
TIPOS DE
SOCIOS
Son los gerentes de la sociedad y los verdaderos empresarios. Invierten su capital, se encargan de administrar la sociedad y forman con sus nombres la razón social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa.
Socios Comanditad
os
Aquellos que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.
Socios Comanditari
os
Número mínimo
de socios: dos, de
los cuales uno al
menos será socio
colectivo. No
existe número
máximo.
Adm
inis
tració
nd
e
la s
ocie
da
d
- Junta General, que se regirá por las disposiciones
de la Ley de Sociedades de capital.
- Socios administradores, que tendrán las
facultades, los derechos y deberes de los
administradores.. Sólo podrán ser administradores
los socios colectivos.
-La administración de la sociedad estará a cargo de
los accionistas comanditados, y en el caso de que
un accionista comanditario se haga cargo de la
administración, adquiere la misma responsabilidad
de los socios comanditados.
-La sociedad puede ser administrada por personas
extrañas que no sean accionistas, con la misma
responsabilidad de los accionistas comanditadosDos son los órganos
encargados :
Razón
social
Se integra con los nombres de uno o varios socios
comanditados seguidos de las palabras “y
compañía” u otras equivalentes cuando en ella no
figuren los de todos. A la razón social o
denominación en su caso, se agregaran las palabras
“Sociedad en Comandita por Acciones” o su
abreviatura “S. en C. por A.”
“Perales Luna S. en C. por A.”
CAPITAL FUNDACIONAL
La sociedad en comandita por acciones se
trata de una sociedad de capital
fundacional; es decir, de una sociedad
cuyo capital social no debe ser menor a
cincuenta mil pesos y debe estar
íntegramente suscritos y cuyas acciones
deben estar exhibidas en 20%, sin son
pagaderas en numerario, o en su totalidad,
si son pagaderas con bienes distintos del
numerario.
GRACIAS
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