Sociedad Por Acciones Simplificadas

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 SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Contenido INTRODUCCION 3 1. Formas de constitución. 4 2. Nombre: Denominación o Razón Social. 4 3. Accionistas. 5 4. Tipo Societario y Naturaleza. 5 5. Objeto. 5 6. Domicilio Social. 6 7. Duración. 6 8. Capital Social, Acciones y Accionistas. 6 8.1. Capital autorizado, suscrito y pagado. 6 8.2. Aumento de Capital. 7 8.3. Emisión y Tipo de acciones 7 8.4. Negociación de acciones. 9 8.5. Prenda, Usufructo y Anticresis. 10 8.6. Derechos, obligaciones y prohibiciones de accionistas. 11 8.7. Acuerdos entre accionistas. 12 8.8. Derecho de preferencia. 12 8.9. Exclusión de accionistas y procedimiento para devolución de capital. 13 8.10. Dividendos. 14 9. Administración  Organización de la Sociedad. 14 9.1. Representación Legal. 14 9.1.1. Obligaciones del Representante Legal. 15 9.1.2. Elección, Nombramiento y Periodo del Representante Legal 15 9.1.3. El administrador de Hecho. 15 9.2. Asamblea General. 16 9.2.1. Conformación. 17 9.2.2. Funcionamiento y clases. 17 9.2.3. Reuniones Ordinarias. 17 9.2.4. Reuniones Extraordinarias. 18 9.2.5. Reuniones no Presenciales. 18 9.2.6. Convocatoria. 19 9.2.7. Quórum. 21 9.2.8. Actas. 22 9.2.9. Voto - Fraccionamiento del voto. 22 10. Estados Financieros - Revisoría Fiscal  Reservas y Utilidades. 23 10.1. Estados financieros. 23 10.2. Normas básicas. 23

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SAS, Sociedad por Aciones Simplificadas

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  • SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

    Contenido

    INTRODUCCION 3

    1. Formas de constitucin. 4

    2. Nombre: Denominacin o Razn Social. 4

    3. Accionistas. 5

    4. Tipo Societario y Naturaleza. 5

    5. Objeto. 5

    6. Domicilio Social. 6

    7. Duracin. 6

    8. Capital Social, Acciones y Accionistas. 6

    8.1. Capital autorizado, suscrito y pagado. 6

    8.2. Aumento de Capital. 7

    8.3. Emisin y Tipo de acciones 7

    8.4. Negociacin de acciones. 9

    8.5. Prenda, Usufructo y Anticresis. 10

    8.6. Derechos, obligaciones y prohibiciones de accionistas. 11

    8.7. Acuerdos entre accionistas. 12

    8.8. Derecho de preferencia. 12

    8.9. Exclusin de accionistas y procedimiento para devolucin de capital. 13

    8.10. Dividendos. 14

    9. Administracin Organizacin de la Sociedad. 14

    9.1. Representacin Legal. 14

    9.1.1. Obligaciones del Representante Legal. 15

    9.1.2. Eleccin, Nombramiento y Periodo del Representante Legal 15

    9.1.3. El administrador de Hecho. 15

    9.2. Asamblea General. 16

    9.2.1. Conformacin. 17

    9.2.2. Funcionamiento y clases. 17

    9.2.3. Reuniones Ordinarias. 17

    9.2.4. Reuniones Extraordinarias. 18

    9.2.5. Reuniones no Presenciales. 18

    9.2.6. Convocatoria. 19

    9.2.7. Qurum. 21

    9.2.8. Actas. 22

    9.2.9. Voto - Fraccionamiento del voto. 22

    10. Estados Financieros - Revisora Fiscal Reservas y Utilidades. 23

    10.1. Estados financieros. 23

    10.2. Normas bsicas. 23

  • 10.3. Clases de estados financieros. 23

    10.4. Elementos de los estados financieros. 23

    10.5. Presentacin y aprobacin de estados financieros 25

    10.6. Revisora fiscal. 26

    10.7. Justificacin de Resultados. 27

    10.8. Reservas legales, estatutarias, ocasionales o especiales. 28

    11. Aspectos tributarios. 30

    12. Beneficios Parafiscales. 32

    13. Cambio de Control. 33

    14. Reforma Estatutaria. 33

    15. Disolucin y Liquidacin 34

    15.1. Causales. 34

    15.2. Enervamiento. 34

    15.3. Proceso Liquidatario. 35

    16. Resolucin de Conflictos. 35

    17. Aspectos legales y requisitos para la Transformacin a S.A.S. 36

  • INTRODUCCION

    El derecho societario en Colombia ha venido desarrollndose bajo los parmetros de la limitacin

    de la responsabilidad para los asociados, la existencia de un rgimen tributario claro y una amplia

    libertad contractual, lo que pretende favorecer la creatividad e iniciativa privadas, y con la ley

    1258 de 2008, a decir de los expertos alcanzo su punto ms alto.

    Las S.A.S. cuyo propsito inicial fue la reduccin de trmites y disposiciones imperativas permite

    una amplsima libertad contractual dado que la mayora de las normas que la rigen cumplen una

    funcin supletiva de la voluntad de los accionistas. Este tipo societario constituye una forma

    hibrida de sociedad porque recoge normas de sociedad de personas y de sociedad de capitales.

    En Colombia la Ley de S.A.S. trae de la Sociedad Colectiva, tpica sociedad de personas, los factores

    de libertad contractual y de la Sociedad Annima (Sociedad de Capitales), la limitacin de

    responsabilidad incluida la responsabilidad por deudas de carcter tributario y laboral as como la

    simplificacin del rgimen tributario.

    No obstante el amplio margen de carcter dispositivo consagrado en la Ley 1258 de 2008, que

    permite una importante manifestacin de la autonoma de la voluntad privada por parte de los

    empresarios, la previsin respecto de contingencias futuras as como la respuesta y actitud que

    asumirn los accionistas frente a las mismas no son fcilmente previsibles no slo en lo que

    respecta a controversias entre accionistas o de stos frente a la sociedad, sino por la amplia gama

    de acciones que se pueden constituir, por lo que los derechos que se pretenda reconocer en cada

    tipo de accin debe ser estrictamente consignado en los correspondientes ttulos[1].

    Las caractersticas generales de las S.A.S. en Colombia de acuerdo con la Ley 1258/08

    corresponden en su mayora a las contempladas en el Proyecto de Ley 039 de 2007.

    A continuacin ponemos a disposicin del usuario un manual en el que hemos tratado de

    condensar y explicar las bondades de la ley en comento a travs de su creacin La Sociedad por

    Acciones Simplificada

    Formas de constitucin.

    De conformidad con lo dispuesto por la ley 1258, una SAS puede ser constituida por una o varias

    personas, bien sean naturales o jurdicas, mediante contrato o acto unilateral que conste por

    documento privado, debidamente inscrito en el registro mercantil de la Cmara de Comercio

    correspondiente (Artculo 1 y 5 de la Ley 1258 de 2008).

  • Acto Unilateral: Es la manifestacin o declaracin de voluntad que hace una persona, para que el

    accionista nico (1) o b) Denominacin Social, forma de nombrar las sociedades de capital en la

    que poco importa a los terceros conocer el nombre de los accionistas. Por esto, en la

    denominacin social no se indican los nombres de los accionistas sino la o las actividades que

    desarrolla la sociedad, o un nombre de fantasa.

    Cualquiera de las alternativas que se elijan para nombrar la sociedad, debe ir seguida de sociedad

    por acciones simplificada o S.A.S.

    Accionistas.

    Las personas naturales y /o jurdicas que formaran parte de la S.A.S, debern ser debidamente

    identificadas en el documento de constitucin de la sociedad, es decir con nombre completo,

    identificacin, nacionalidad y domicilio.

    Tipo Societario y Naturaleza.

    La ley 1258 de 2008, cre la Sociedad por Acciones Simplificada como un nuevo tipo societario que

    se suma a los cinco tipos ya existente en el Cdigo del Comercio Colombiano: Sociedad Colectiva,

    en Comandita Simple o por Acciones, de Responsabilidad Limitada y Annima. Esta misma ley

    expresamente manifiesta que la S.A.S ser siempre comercial.

    Objeto.

    De acuerdo con el art. 110 del Cdigo del Comercio, el objeto se refiere a la actividad es decir la

    empresa o negocio de la sociedad.

    El objeto social indeterminado se encuentra proscrito en la legislacin colombiana, respecto de los

    tipos societarios tradicionales, y la sancin a la contravencin de esta prohibicin es la ineficacia.

    Con la expedicin de la ley 222 de 1995, se cre la Empresa Unipersonal, y se le permite al

    empresario nico decidir si determina el objeto o actividad que va a desarrollar o por el contrario,

    puede expresar que la empresa podr desarrollar cualquier acto licito de comercio.

    Al constituir una S.A.S, a diferencia de la exigencia legal en otros tipos societarios, el o los

    accionistas podrn o no determinar la actividad a la cual se va a dedicar la sociedad, por lo que hay

    cuatro maneras de referirse al objeto social:

    a. Determinar claramente las actividades principales a las que se va a dedicar la sociedad.

    b. Determinar claramente una o varias actividades, y adicionar la frase y la sociedad podr

  • adems realizar cualquier actividad comercial o civil, lcita.

    c. Solamente decir que la sociedad podr realizar cualquier actividad comercial o civil lcita.

    d. No hacer referencia al objeto social. En este caso, la ley 1258 de 2008 dice que si nada se

    expresa en el acto de constitucin, se entender que la sociedad podr realizar cualquier actividad

    lcita.

    La forma de referirse al objeto social segn el literal b. anterior, evita una reforma estatutaria en

    caso de que la sociedad pretenda cambiar o adicionar sus actividades, a la vez que facilita el

    adecuado diligenciamiento del registro nico tributario, ya que para este trmite se requiere

    especificar la actividad de la cual se van a derivar las obligaciones tributarias a cargo de la

    sociedad. (Ver No 11del presente manual).

    Domicilio Social.

    El domicilio de la sociedad, ser el lugar (municipio o distrito), en el que los accionistas podrn

    ejercer sus derechos. En la normatividad aplicable a los tipos societarios tradicionales, las

    reuniones sociales deben tener lugar en el domicilio de la sociedad. La ley de las S.A.S permite que

    la asamblea de accionistas tenga lugar tanto en el domicilio principal como fuera de l.

    Deber tambin indicarse el domicilio en el que se establezcan sucursales o agencias, siendo las

    primeras establecimientos de comercio que la compaa abre para el desarrollo de su actividad y

    que son administrados por factores quienes son dotados de facultades de representacin legal,

    mientras que las segundas, es decir, las agencias, son simples establecimientos de comercio en las

    que los gestores no tienen la facultad de representacin. (Art. 263, 264 y 1332 C. Co).

    Duracin.

    Al igual que el objeto social, el artculo 110 del Cdigo del Comercio, exige la determinacin de la

    duracin precisa de la sociedad. La ley 222 de 1995 al crear la Empresa Unipersonal permiti al

    empresario nico determinar el tiempo de duracin de la empresa si este no fuere indefinido.

    Respecto de la S.A.S, en el acto de constitucin de la sociedad, el trmino de duracin podr

    determinarse, expresarse que es indefinido o no hacer referencia al trmino de duracin, en cuyo

    caso se entender que la sociedad se ha constituido por trmino indefinido.

    Capital Social, Acciones y Accionistas.

    La SAS cuenta con plena libertad para escoger las frmulas de integracin del capital social,

  • conservando los tres tipos de capitales de las sociedades annimas (Autorizado, suscrito y

    pagado). Es necesario tener presente que en este tipo societario por imperio de la Ley 1258 de

    2008, las acciones y los dems valores que se emitan no podrn ser inscritos en el Registro

    Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en bolsa.

    10 Capital autorizado, suscrito y pagado.

    El artculo 9 de la ley 1258 establece reglas ms flexibles que las previstas en el Cdigo de

    Comercio para la integracin del capital y establece un plazo de hasta dos aos para el pago del

    capital suscrito de conformidad con lo estipulado en los estatutos.

    El capital autorizado es la cifra que los asociados estiman como necesaria para desarrollar el

    objeto social de la empresa, esto implica que es el capital social de la compaa

    El capital suscrito es la parte del capital autorizado que el socio o los asociados se comprometen

    a cubrir respecto del capital autorizado. Es por tanto un compromiso a pagar totalmente una

    porcin del capital autorizado.

    El capital pagado, al igual que el suscrito es una parte del capital autorizado que de conformidad

    con la ley (en este caso la ley 1258 de 2008) y lo pactado en los estatutos, el accionista atendiendo

    su compromiso en la suscripcin, ha pagado totalmente.

    11 Aumento de Capital.

    Aunque la ley 1258 no dice nada al respecto, es necesario que los rganos de direccin del ente

    econmico verifiquen la realidad financiera del mismo, pues, no es camisa de fuerza que el capital

    originario o capital autorizado permanezca inmodificable. La empresa puede, si las circunstancias

    del mercado as lo exigen, aumentar el capital previa autorizacin de la Asamblea general de

    accionistas, lo que implica una reforma a los estatutos con las mismas formalidades observadas al

    momento de la constitucin.

    12 Emisin y Tipo de acciones

    En los estatutos (documento de constitucin) pueden consagrarse diversas clases de acciones y

    establecer porcentajes mnimos o mximos del capital social que podrn ser controlados por uno o

    ms accionistas.

    El artculo 10 de la ley 1258 dice Podrn crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las

    siguientes,, y el profesor Reyes Villamizar en su obra SAS[2] dice La misma norma facilita la

    emisin de acciones al incluir las siguientes modalidades: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones

    con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv)

  • acciones de pago

    El encabezado del artculo en cita, indica que la relacin all contenida no es taxativa, por lo que no

    solo se puede acudir a las clases de acciones en l enunciadas.

    Frente a la disposicin del artculo 11 de la ley 1258, el profesor Reyes Villamizar ha dicho[3]: La

    posibilidad de pactar el voto mltiple en los estatuto de las SAS es una de las ms significativas

    contribuciones del nuevo estatuto al gobierno corporativo de las sociedades cerradas en

    Colombia

    ()

    Se trata de definir de modo anticipado y con carcter obligatorio, el grado de poder

    decisorio que cada persona o grupo ha de tener durante la vida de la sociedad

    Definiremos brevemente algunas de las clases de acciones:

    Acciones Ordinarias

    Las acciones ordinarias son las que emiten las sociedades de manera comn y corriente,

    confiriendo a sus titulares los derechos esenciales de participacin en las deliberaciones y

    decisiones de la asamblea[4]

    Acciones Privilegiadas.

    Segn el artculo 381 del Cdigo de Comercio, las acciones privilegiadas, adems de los

    derechos que confieren las ordinarias, confieren.

    1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidacin hasta concurrencia de

    su valor nominal.

    2. Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer trmino, una cuota

    determinada, acumulable o no. La acumulacin no podr extenderse a un periodo mayor de

    cinco aos, y

    3. Cualquiera otra prerrogativa de carcter exclusivamente econmico.

    En ningn caso podrn otorgarse privilegios que consistan en voto mltiple, o que priven

    de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

    Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

    Creadas por la ley 222 de 1995, segn su artculo 63, dan a su titular el derecho a percibir

    un dividendo mnimo fijado en el reglamento de suscripcin y que se pagara de

  • preferencia respecto al que corresponda a las acciones ordinarias. (Ver lay 222 de 1995, arts. 61 a

    66).

    Acciones con dividendo fijo anual.

    Se trata de una modalidad especial de las acciones preferentes, no necesariamente sujetas a la

    perdida de los derechos de votacin y permiten pactar cualquier frmula financiera que asegure el

    pago peridico del dividendo, en la medida en que la sociedad tenga recursos lquidos repartibles.

    Su emisin no se sujeta a los porcentajes mximos de emisin de acciones con dividendo

    preferencial y sin derecho a voto previstos en la ley 222 de 1995.[5]

    Acciones de pago.

    son otra modalidad dentro de la amplia estructura de capitalizacin prevista para la SAS.

    Ciertamente, la idea de que la sociedad emita acciones a favor de sus propios ejecutivos y

    empleados constituye una significativa innovacin que permite acercar los intereses

    especialmente de los administradores sociales, con aquellos de los accionistas[6]

    Acciones con voto singular o mltiple.

    Esta novedad muy importante permitir estructurar sistemas adecuados de gobierno

    corporativo en toda clase de emprendimientos, independientemente de su mayor o menor

    dimensin. () Para las empresas familiares de cualquier dimensin, la clasificacin de acciones

    con derechos de votacin heterogneos facilitara estructurar ex ante las relaciones de poder entre

    accionistas fundadores y miembros de familia que ingresan posteriormente a la sociedad[7]

    Lo anterior conduce a aconsejar a los usuarios, el uso de esta figura para las sociedades de familia,

    en las que, a travs de las acciones se entregue a los descendientes y/o herederos y legatarios en

    general la mayora accionaria, pero que a la vez los padres puedan con una sola accin mantener

    el control de la misma hasta que falte el titular de dicha accin o hasta cuando los estatutos as lo

    disponga.

    13 Negociacin de acciones.

    El numeral tercero del artculo 379 del Cdigo de Comercio Dispone El de negociar libremente

    las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la sociedad o de los

    accionistas, o de ambos

    No obstante la anterior disposicin, el artculo 403 del Cdigo de Comercio, establece una serie de

    excepciones a la libre negociacin, a saber:

    Las acciones sern libremente negociables, con las excepciones siguientes:

    1) Las privilegiadas, respecto de las cuales se estar a lo dispuesto sobre el particular;

    2) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de

    preferencia;

  • 3) Las acciones de industria no liberadas, que no sern negociables sino con autorizacin de la

    junta directiva o de la asamblea general, y

    4) Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerir la autorizacin del

    acreedor.

    De igual forma, el artculo 13 de la ley 1258 establece la posibilidad de pactar en los estatutos

    sociales una restriccin para negociar libremente las acciones hasta por diez aos, prorrogables

    por trminos iguales, por voluntad unnime de los accionistas.

    Igual hace el artculo 14 de la misma ley, en el que se establece la posibilidad de proponer en los

    estatutos la necesidad de una autorizacin previa de la Asamblea para la negociacin de las

    acciones.

    14 Prenda, Usufructo y Anticresis.

    Adems de la enajenacin de que se hablo en el numeral anterior, las acciones pueden ser objeto

    de las figuras referidas en los artculos 410, 411, 412 y 413 del Cdigo de Comercio Veamos:

    Prenda.

    De acuerdo al artculo 2409 del C.C. es un contrato a travs del cual una persona entrega una cosa

    mueble a su acreedor para asegurar el cumplimiento de un crdito. Es un contrato de garanta y

    como tal tiene el carcter de accesorio, ya que su existencia no se concibe sin la de una obligacin

    principal, cuyo cumplimiento se asegura.[8]

    La prenda de acciones se perfecciona mediante la entrega del titulo o ttulos respectivos al

    acreedor prendario, pero no confiere a ste los derechos inherentes a la calidad de accionista sino

    en virtud de estipulacin o pacto expreso[9]

    Usufructo.

    El artculo 823 del C.C. lo define como un derecho real que consiste en la facultad de gozar de

    una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueo, si la cosa no es

    fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo gnero, o de pagar su valor si la

    cosa es fungible. Por su lado, el Cdigo de Comercio, en su artculo 412 dice que Salvo

    disposicin expresa en contrario, el usufructo conferir todos los derechos inherentes a la

    calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo

    de la liquidacin

    Anticresis.

    De acuerdo al artculo 2458 del C.C., es un contrato mediante el cual se entrega al acreedor

    una finca raz para que se pague con sus frutos. Segn lo anterior, para su celebracin

    supone la existencia de una obligacin a cargo del deudor que entrega el inmueble al

  • acreedor para que se pague con sus frutos. En materia mercantil, el artculo 413 del Codigo

    de Comercio, dispone: La anticresis de acciones se perfecciona como la prenda y el

    usufructo y solo conferir al acreedor el derecho de percibir las utilidades que correspondan

    a dichas acciones a titulo de dividendo, salvo estipulacin en contrario.

    1 Derechos, obligaciones y prohibiciones de accionistas.

    El artculo 379 del Cdigo de Comercio ha consagrado una serie de derechos de carcter

    general a los propietarios de las acciones ordinarias a saber:

    1) El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en

    ella;

    2) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los

    balances de fin de ejercicio, con sujecin a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;

    3) El de negociar

    libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad

    o de los accionistas, o de ambos;

    4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince das hbiles

    anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de

    ejercicio, y

    5) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidacin y una vez

    pagado el pasivo externo de la sociedad.[10]

    Considerando el carcter flexible de la ley 1258, estos derechos pueden ser ampliados por los

    estatutos y deben entenderse como bsicos, intangibles e inviolables.

    El artculo 38 de la ley 1258 elimina para las SAS las prohibiciones que en materia societaria

    contempla el Cdigo de Comercio en los artculos 155, 185, 202, 404, 435 y 454, esto en

    concordancia con el espritu flexible de la norma en s, lo que permite una amplia libertad a los

    accionistas para los acuerdos de que se habla en el punto siguiente.

    15 Acuerdos entre accionistas.

    Respetando el espritu de la norma en cuanto a la flexibilidad y el libre ejercicio de la autonoma

    de la voluntad de los asociados, el artculo 24 de la ley 1258 de 2008 es una norma dispositiva de

    carcter supletivo que como dice el profesor Reyes Villamizar permite que los accionistas de una

    SAS puedan celebrar vlidamente acuerdos parasociales, sin que exista limitacin respecto de la

  • persona que los suscriba o los asuntos lcitos sobre los que verse el pacto[11]. Esa libertad para

    pactar acuerdos frente a la negociacin de las acciones y la forma de hacerlo as como las

    estipulaciones frente al ejercicio del derecho al voto debe respetar los siguientes requisitos: 1.

    Que el acuerdo contenga estipulaciones licitas; 2. Que conste por escrito (incluidos los medios

    electrnicos segn lo previsto en el art. 4 L.527/1999): 3. Que sea depositado en las oficinas de

    administracin de la sociedad y 4. Que el termino de duracin o de la prorroga respectiva no

    exceda de diez ao[12]

    16 Derecho de preferencia.

    El pacto de preferencia est regulado por el artculo 862 del Cdigo de Comercio y consiste en que

    una de las partes se obliga a preferir a la otra parte para la conclusin de un contrato posterior,

    sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero. Segn ello, los

    estatutos puede disponer que cuando uno de los accionistas desee enajenar sus acciones o parte

    de ellas, debe preferir a la sociedad o los dems accionistas antes que a un tercero; pues aunque

    la ley 1258 no dice nada al respecto, sin embargo el articulo 45 permite que en el caso nos

    remitamos a lo dispuesto en el articulo 862 ya enunciado.

    El artculo 363 del Cdigo de Comercio lo contempla en relacin con las sociedades de

    responsabilidad limitada como la opcin que otorga la ley al socio para brindarle preferencia sobre

    la oferta de derechos sociales que hagan otros socios. El artculo 388 lo refiere a los accionistas

    cuando la sociedad pretenda realizar una nueva emisin de acciones y el artculo 407 cuando se

    trata de la negociacin de acciones nominativas.

    Resulta necesario advertir al usuario de este manual, que de conformidad con el concepto 220-

    053310 de 2009 de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, En el caso de las acciones de pago no

    operan los procedimientos de suscripcin y colocacin, y de all que no haya lugar a hablar de

    derecho de preferencia a favor de los dems accionistas

    ()

    carece de todo sentido y de fundamento legal exigirle (al titular de las acciones de pago) la

    aportacin de dinero (?) a la compaa para que se haga acreedor a tales acciones, como un acto

    volitivo posterior y con ocasin de una oferta de acciones, cuando en realidad es un pacto

    anticipado de remuneracin en especie

    1 Exclusin de accionistas y procedimiento para devolucin de capital.

    Resulta novedoso para las sociedades por acciones simplificada, pues el Cdigo de Comercio no

    contempla esta figura para las sociedades annimas y as lo confirman diversos conceptos de la

    Superintendencia de Sociedades de los cuales nos referiremos al concepto 220-07317 de 2009 el

    cual dice en una de sus apartes As las cosas, ante la ausencia de una previsin expresa, como

    ocurre en el caso de la sociedad colectiva, o de una remisin al rgimen de sta, como sucede con

  • respecto a los gestores de la sociedad en comandita, es necesario examinar si en la forma social

    annima, tal y como ocurre a propsito de las sociedades de

    responsabilidad limitada, a la ausencia de prohibicin legal se suma la compatibilidad de la

    clusula de exclusin con el rgimen legal del tipo. Dicho examen, en opinin del Despacho,

    conduce a la conclusin de que la exclusin es incompatible con el tipo de sociedad annima,

    razn por la cual no es dable su estipulacin

    Contrario a lo anterior, la ley 1258 de manera expresa permite segn su artculo 39 que en los

    estatutos de la SAS se prevean causales de exclusin de accionistas dando cumplimiento al

    procedimiento de reembolso previsto en los art. 14 a 16 de la ley 222 de 1995, y si hay lugar a

    reduccin de capital, deber aplicarse el art 145 del Cdigo de Comercio, previo cumplimiento de

    los requisitos establecidos en los artculos 14 a 16 de la ley 222 de 1995 y el artculo 145 del

    Cdigo de Comercio.

    17 Dividendos.

    Efectivo u otras partidas de activo que representan la evidencia de las deudas de una compaa, o

    de las acciones de capital de la misma, que constituyen una distribucin a una determinada clase de

    accionistas de la misma sociedad, cuyo importe ha sido cargado ordinariamente a ganancias (o

    utilidades) retenidas (supervit ganado)[13]

    Los dividendos, participaciones o excedentes por pagar, representan el monto de las utilidades o

    excedentes que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a

    ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que estn pendientes de cancelar[14]

    De manera ms sencilla podemos decir que los dividendos son el porcentaje de las utilidades que

    se paga a los accionistas en proporcin a las utilidades lquidas y realizadas, divididas por el nmero

    de acciones suscriptas.

    Administracin Organizacin de la Sociedad.

    El artculo 17 de la ley 1258 deja en libertad a los accionistas para determinar la estructura orgnica

    de la sociedad. El artculo 25 de la misma ley deja a la voluntad de los asociados el decidir si quieren

    crear para la sociedad la figura de la Junta directiva y en su pargrafo establece la libertad para

    decidir el nmero de miembros que la integraran si se llegare a crear. El artculo 27 hace referencia

    a la figura del Revisor Fiscal, pero de ello hablaremos en el numeral 10.6 de este manual.

    19 Representacin Legal.

    En la mayor parte de las sociedades mercantiles el representante legal es nombrado por el mximo

    rgano, en el caso de la SAS, la ley dispone que su nombramiento se har de conformidad con lo

    que se disponga en los estatutos y puede ser persona natural o persona jurdica. Este cargo puede

    recaer en un accionista o en un tercero extrao a los socios accionistas. Toda vez que no es

  • obligatorio para las sociedades por acciones simplificadas, tener junta directiva, se concentra en el

    administrador las funciones de administracin y representacin legal. (Artculo 25 ley 1258 de 2008).

    El representante legal es el vocero natural de la SAS y tiene todas las facultades administrativas y

    dispositivas conferidas por la asamblea de accionistas y las consagradas en los estatutos o en

    documento anexo.

    Es pertinente incluir en los estatutos la figura del suplente del representante legal, para que lo

    reemplace en sus faltas absolutas o transitorias, evitando as que el cargo quede acfalo por algn

    tiempo y se creen traumatismos al interior de la sociedad.

    20 Obligaciones del Representante Legal.

    Es obligacin del representante legal, ejecutar todas las acciones y actividades que correspondan al

    cargo, para llevar a buen trmino su gestin como administrador y cabeza visible de la sociedad,

    para lo cual har uso de todas las facultades que los accionistas le confirieren en los estatutos y en

    las decisiones de junta de accionistas. Adems pondr, al servicio de la sociedad todos sus

    conocimientos y destrezas profesionales, que garanticen el xito de su administracin. .

    El representante legal, tendr obligaciones con la sociedad tales como: obrar de buena fe, con

    lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirn en inters

    de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados[15] . Adems debe: Garantizar el

    estricto cumplimiento de las normas legales y estatutarias, el desarrollo del objeto social, proteger

    la reserva comercial e industrial de la sociedad y no utilizar en forma indebida la informacin

    privilegiada, respetar a los accionistas y permitirles el derecho de inspeccin que tiene.

    22 Eleccin, Nombramiento y Periodo del Representante Legal

    El representante legal en las SAS ser nombrado conforme se establezca en los estatutos, en

    virtud de la flexibilidad que predica la ley 1258, el nombramiento debe solemnizarse en un

    acta la cual debe inscribe ante la Cmara de Comercio.

    En el acta de nombramiento se har constar las obligaciones del representante legal, sus

    atribuciones, remuneracin, el perodo para el cual fue elegido o nombrado; si hay lugar a

    reeleccin o renovacin automtica, el nombre e identificacin de este y de su suplente, las

    restricciones que se imponen etc.

    23 El administrador de Hecho.

    La ley 1258 de 2008, consagra la figura del administrador de hecho en la SAS, por cuanto es

    frecuente que personas diferentes al titular del cargo, se inmiscuyan y hasta presionen al

    administrador en la toma de decisiones y luego no respondan por los hechos adversos para la

    sociedad, o para alguno de los asociados, o para terceros; cuando estos hechos que fueron

    producto de la gestin soterrada y muchas veces egosta o maliciosa de aquel o aquellos

  • terceros que co-administran deben ser sancionados. Es por ello que el legislador, encontr

    procedente establecer responsabilidades a estas personas que sin ser titulares del cargo de

    AMINISTRADOR, ejerzan funciones administrativas o de representacin sin la debida

    delegacin o poder para actuar.

    El tratadista Francisco Reyes Villamizar, en su obra Las sociedades por Acciones

    Simplificada Segunda edicin, tom las sentencias. Casacin Comercial, 9 de mayo de

    1995, Rvue del Socits, 1995, P. 766. Y sentencia del 22 de enero de 2002. Citada por

    Dominique, ob., p.208, como jurisprudencias del derecho extranjero. Hace referencia al tema

    en los siguientes trminos: A pesar de que el ejercicio de una administracin a la sombra

    constituye una prctica relativamente frecuente en las sociedades cerradas, la legislacin

    colombiana era silenciosa sobre las consecuencias, muchas veces nocivas, de esta clase de

    interferencias en la gestin de la empresa social.

    Por su parte el pargrafo del artculo 27 de la ley 1258 de 2010 determina que las personas

    naturales o jurdicas, que sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada,

    se inmiscuya en una actividad positiva de gestin, administracin o direccin de la sociedad,

    incurrirn en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.

    Se concluye que la persona natural o jurdica que se inmiscuye o involucra en la actividad o

    gestin econmica de la sociedad a modo propio o en el desarrollo, direccin, organizacin

    y desarrollo del objeto social, sin ser el representante legal, se origina entre la sociedad y el

    tercero (gestor de hecho) un cuasicontrato, por el

    desarrollo de una actividad ejecutada (adelantada) por un tercero a quien no se le ha otorgado

    mandato.

    En el evento de surgir conflictos de tipo indemnizatorio por la mala gestin del tercero que

    comprometa a la sociedad, o cuando resulten reclamaciones de tipo laboral por parte del gestor de

    hecho, el juez analizar la gestin econmica y el impacto de los hechos que se le endilgan al

    administrador de hecho, para establecer responsabilidades a cargo del gestor de hecho cuando con

    su actuar ha comprometido a la sociedad frente a terceros, o por el contrario, para establecer la

    responsabilidad de tipo laboral (cargas econmicas) que resulten a cargo de la sociedad, por

    permitir la gestin de tipo administrativo o de cualquier otra ndole, que conlleve al pago de salarios

    u honorarios a favor del administrador de hecho.

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    24 Asamblea General.

    Como regla supletoria, la norma precitada establece un principio de remisin a lo previsto en el

    artculo 420 del Cdigo de Comercio en materia de asamblea general de accionistas. Las funciones

    que en esa norma se le confieren al mximo rgano Social sern ejercidas por la asamblea o el

    accionista nico.

    ()

    As las cosas, a falta de estipulacin en contrario, la asamblea general de accionistas de la SAS

    mantiene un papel preponderante que se refleja en la multiplicidad de funciones que por la remisin

    normativa se le atribuyen[16]

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    25 Conformacin.

    La asamblea general se conforma con los accionistas reunidos con el qurum y en las condiciones

    previstas en los estatutos o la ley, si se trata de una SAS con accionista nico, el pargrafo del artculo

    22 le entrega a ste todas las funciones que corresponderan a la Asamblea, situacin que se

    reafirma en el pargrafo del artculo 37.

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    26 Funcionamiento y clases.

    Generalmente las asambleas son de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias y adems pueden ser

    presenciales y no presenciales, todo en orden a que este rgano establezca las directrices

    generales con las que se habr de administrar el ente econmico. Dice el profesor Reyes Villamizar

    La asamblea, como rgano de direccin de la sociedad, mantiene las conocidas funciones de

    orientacin general de las polticas de la compaa, la adopcin de determinaciones estructurales

    (transformacin, fusin, escisin, disolucin, etc.), aprobacin de balances, reparto de utilidades y

    creacin de reservas entre otras[17]

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    27 Reuniones Ordinarias.

    Estas tienen objetivos concretos fijados por la ley o por los estatutos tales como examinar la

    situacin de la sociedad, nombrar administradores y dems funcionarios propios de su facultad

    ejecutiva, definir y aprobar el plan de negocios que dar las directrices econmicas de la empresa,

    revisar y aprobar o improbar los balances y las cuentas que presentan los directivos de la empresa

    a su consideracin sopesndolos frente a las directrices econmicas previamente aprobadas,

    resolver lo concerniente a la distribucin de utilidades. Pero, una vez ms, el artculo 14 de la

    ley SAS es una regla de carcter supletorio de la voluntad de las partes. Es decir, que es viable que

    la asignacin de funciones en la sociedad se realice en forma diferente, de modo que puedan

    atribursele parte de sus facultades a juntas directivas o representantes legales[18]

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    28 Reuniones Extraordinarias.

    Estas se pueden dar cuando los accionistas, administradores, junta directiva o revisor fiscal,

    cuando existan los dos ltimos, encuentren situaciones sobrevinientes que resulten urgentes y

    obliguen a la convocatoria de la Asamblea.

    En estos casos el mximo rgano se ocupara solo de las situaciones propuestas en la convocatoria

    y no podr tomar decisiones sobre puntos no incluidos en el orden del da; no obstante lo anterior

    y si luego de agotarse el orden del da, la mayora de las acciones representadas determina

    ocuparse de otros temas como por ejemplo la remocin de administradores y dems funcionarios

    propios de su facultad de eleccin.

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  • 29 Reuniones no Presenciales.

    Por su carcter flexible, la ley SAS establece la posibilidad que las reuniones de la Asamblea se

    realice en su domicilio principal o fuera de el y contempla las reuniones por comunicacin

    simultanea y por consentimiento escrito, Arts., 18 y 19.

    Tomando conciencia de la dificultad de los asociados o miembros de juntas directivas de

    hacerse presentes fsicamente a sus reuniones y frente a los avances tecnolgicos de

    comunicacin, la Ley 222 de 1995 dio paso legal a las reuniones no presenciales,

    denominadas legalmente por comunicacin simultnea o sucesiva, siempre que exista un

    medio de prueba de la comunicacin.

    La ley SAS retoma este mecanismo pero suprime el requisito impuesto por la ley 222 de

    1995 que exige la presencia de un delegado de la Superintendencia de Sociedades para las

    deliberaciones no presenciales en las asambleas de compaas sometidas a su vigilancia.

    Recordemos que en el mundo global, la tecnologa tiene un impacto inmenso y diverso en

    las decisiones de negocios. Las organizaciones de xito utilizan la tecnologa para penetrar

    los mercados, innovar y ganar flexibilidad en su gestin y administracin y es ah donde

    adquiere preponderancia esta figura en el derecho societario y especialmente en las SAS,

    pero es importante que los estatutos contemplen los mecanismos expeditos que permitan

    acceder a esta figura de manera adecuada.

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    30 Convocatoria.

    LA primera gran innovacin que introduce la Ley SAS en materia de convocatoria

    consiste en el carcter dispositivo de la regulacin. Es decir que las reglas contenidas en la

    ley sobre

    antelacin, medio y personas que pueden convocar, asumen, en general, un carcter meramente

    supletorio de la voluntad de las partes[19]

    De no estipularse en los estatutos, estas reglas se suplen por lo dispuesto en el articulo 19 el que

    dispone que la convocatoria habr de realizarse por el representante legal de la sociedad,

    mediante comunicacin escrita dirigida a cada accionista con una antelacin minina de cinco (5)

    das hbiles. Se puede incluir en la primera convocatoria la fechas en que habr de realizarse una

    reunin de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunin por falta

    de qurum.

    Conforme el artculo 21, los accionistas podrn renunciar a su derecho a ser convocados a una

    reunin determinada de la asamblea, mediante comunicacin escrita enviada al represntate legal

    de la sociedad antes, durante o despus de la sesin correspondiente.

    Lo anterior no implica que en los estatutos se pueda prever la renuncia definitiva a cualquier

    convocatoria; al respecto podemos apoyarnos en lo dicho por la Superintendencia de Sociedades

    en respuesta a una consulta que este sentido le elevaron, en los siguientes trminos:

    Es vlida la estipulacin estatutaria mediante la cual todos los accionistas de una SAS

    renuncian de una vez y para siempre a toda convocatoria que, conforme la Ley y los estatutos,

    debera formulrseles para que concurran a integrar el rgano rector de la compaa?.

    ()

    En cuanto a la convocatoria, el artculo 21 de la citada ley a la letra dice:

    ARTCULO21. RENUNCIA A LA CONVOCATORIA. Los accionistas podrn renunciar a su derecho a

    ser convocados a una reunin determinada de la asamblea, mediante comunicacin escrita

  • enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o despus de la sesin

    correspondiente. Los accionistas tambin podrn renunciar a su derecho de inspeccin respecto

    de los asuntos a que se refiere el inciso 2 del artculo 20 de esta ley, por medio del mismo

    procedimiento indicado. (Hace relacin a cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio

    u operaciones de transformacin, fusin o escisin). (Los resaltados son nuestros).

    En esta disposicin se hace evidente la existencia de una convocatoria como forma de integrar el

    mximo rgano social, abriendo paso a la posibilidad de renunciar a ella, pero no de suprimirla de

    la esfera de funcionamiento del mximo rgano social.

    Entrando en el plano de lo prctico, dentro del mbito lgico-jurdico del tema que llama nuestra

    atencin, tenemos que el mximo rgano social para proceder a deliberar y decidir, salvo que est

    presente en un momento determinado la totalidad de los asociados, debe estar integrado por las

    personas, naturales o jurdicas, que hacen parte de la composicin del capital social de una

    compaa.

    Pero para lograr el propsito buscado, esto es posibilitar la expresin de voluntad del mximo

    rgano social permitiendo su integracin, es imprescindible contar con la asistencia, bien de

    manera personal o por medio de apoderado, de los titulares de las acciones que conformen

    mnimo el qurum deliberativo.

    Entonces bien podemos preguntarnos, cmo puede integrarse el mximo rgano social para

    deliberar y decidir si no se ha efectuado la citacin respectiva, que permita a sus integrantes

    coincidir en una fecha, hora y lugar?

    Cmo pueden conocer que se integrar el rgano rector si se ha prescindido del acto jurdico

    dirigido a producir tales efectos?.

    La respuesta que surge a los interrogantes es que la convocatoria como acto jurdico necesario

    para la integracin del rgano es requisito imprescindible, no susceptible de ser eliminado por va

    estatutaria. Lo que s est autorizado es que frente a una convocatoria pueda presentarse la

    renuncia expresa o tcita antes, durante o despus de la reunin; pero la renuncia presupone la

    existencia del acto o derecho del que se prescinde, con lo cual se afirma su existencia.

    En este orden de ideas, siendo consecuentes con lo anotado, en relacin a su primera inquietud,

    consideramos que no es viable jurdicamente consagrar en los estatutos sociales de una compaa,

    en este caso de una sociedad por acciones simplificada, la renuncia de manera permanente por

    parte de los asociados a ser convocados a las reuniones del mximo rgano social y solo es posible

    ajustarse a lo consagrado en el artculo 21 de la Ley 1258 de 2008.

    En cuanto a su segunda inquietud, tenemos que soportados en el espritu de la Ley 1258 de 2008,

    que permite a los accionistas regular las relaciones entre s y de ellos con la sociedad, as como de

    lo consagrado en el citado artculo 21, es perfectamente posible que se prohba la renuncia,

  • partiendo de la base que dicha norma dispone que los accionistas podrn renunciar a su derecho

    a ser convocados, en donde la palabra resaltada da la posibilidad de hacer o no algo, de

    tomar o no una decisin, no es imperativo adoptar lo consignado en ella, y por ende, nada impide

    que en los estatutos sociales se consagre que los asociados no pueden renunciar a ninguna

    convocatoria del rgano rector. Ntese que esto es diferente al primer interrogante, en donde en

    ello no es viable renunciar a una generalidad y en esta segunda inquietud simplemente se est

    confirmando la existencia de la convocatoria, frente a la posibilidad de escoger que nos da la

    norma. Se est reafirmando un derecho que tiene los asociados.

    Finalmente, frente a su tercera pregunta, es claro que pactar en los estatutos sociales, como lo

    afirmamos en el prrafo anterior, que no puede renunciarse a ninguna convocatoria, no significa

    que se est contrario a lo dispuesto en el artculo 21 de la ley 1258, sino que lo afirma, no debe

    olvidarse que la sociedad por acciones simplificada permite una amplia libertad para que los

    accionistas moderen sus derechos y los ajusten al sistema que le sea conveniente, pactando

    incluso una clusula que prohba la renuncia a la convocatoria[20]

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    31 Qurum.

    Trmino jurdico que se refiere al nmero requerido de asistentes a una sesin de cualquier

    cuerpo de administracin o direccin para que sea posible deliberar y adoptar una decisin vlida.

    En trminos generales en Colombia y en materia societaria, el no contar con dicha participacin

    mnima (o qurum) puede significar la nulidad de cualquier decisin que se tome como por

    ejemplo las Reformas Estatutarias o la Creacin de Acciones Privilegiadas, Nombramientos,

    Fusiones o Disoluciones anticipadas, etc.

  • Como podr recordarse, el artculo 68 de la ley 222 de 1995 simplifico las reglas previstas para

    las sociedades annimas en materia de qurum y mayoras. El avance alcanzado en esta materia

    por la ley 1258 est dado por la abolicin de todo requisito de pluralidad para el cmputo de

    qurum y mayoras decisorias. As, pues, trtese de sociedades por acciones simplificadas de un

    accionista o de varios, quien sea mayoritario en la respectiva reunin no requerir el concurso de

    terceros para deliberar o decidir.

    ()

    Entre nosotros es muy conocido el problema a que da lugar la exigencia de pluralidad para la toma

    de decisiones en las juntas de socios de compaas de responsabilidad limitada. () Por lo

    anterior, el artculo 22 de la ley 1258 de 2008 establece, de modo perentorio, que la asamblea

    deliberara con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad mas una de las

    acciones suscritas. En materia de mayoras decisorias el mismo artculo reza que las

    determinaciones se adoptaran mediante el voto favorable de un numero singular o plural de

    acciones que representen cuando menos la mitad mas una de las acciones presentes, salvo que en

    los estatutos se prevea una mayora decisoria superior para algunas o todas las decisiones[21]

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    32 Actas.

    El artculo 431 del Cdigo de Comercio ordena que las decisiones tomadas en la asamblea y de

    todo lo ocurrido en sus reuniones se haga constar en el libro de actas, firmado por el presidente y

    secretario, o en lugar de ste, por el revisor fiscal.

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    33 Voto - Fraccionamiento del voto.

    El numeral primero del artculo 379 del Cdigo de Comercio otorga a los accionistas el derecho al

    voto.

    La regla general hasta antes de la ley 1258 era que cada accin confera a su titular un voto y

    teniendo en cuenta que de conformidad con el artculo 378 del Cdigo de Comercio las acciones

    son indivisibles tenemos que el voto en el Cdigo de Comercio es indivisible; sin embargo el

    artculo 11 de la ley 1258 establece la posibilidad de emitir acciones con voto singular o mltiple y

    el artculo 23 prev la posibilidad fraccionar el voto en los eventos que all se enuncian.

    Dice el profesor Reyes Villamizar Se trata de definir de modo anticipado y con carcter

    obligatorio, el grado de poder decisorio que cada persona o grupo ha de tener durante la vida de

    la sociedad[22]

    Finalmente debe tenerse muy en cuenta lo dispuesto por el artculo 43 de la Ley SAS, norma que

    obliga a los accionistas a ejercer el derecho al voto en inters de la compaa, considerando

    abusivo el voto ejercido con el propsito de causar dao a la compaa o a otros accionistas; para

    contrarrestar el ejercicio abusivo del derecho al voto, la norma dispone como herramienta a los

    accionistas afectados, la accin de nulidad absoluta y la indemnizacin de perjuicios, cuyo trmite

    se har ante la Superintendencia de Sociedades mediante proceso verbal sumario.

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    Estados Financieros - Revisora Fiscal Reservas y Utilidades.

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    35 Estados financieros.

    Los estados financieros de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 2649 de 1995, son el medio

    principal para suministrar informacin contable a quienes no tienen acceso a los registros de un

    ente econmico...

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  • 36 Normas bsicas.

    Los principios de contabilidad de general aceptacin en Colombia y en consecuencia, los estados

    financieros, estn regulados por:

    El cdigo de Comercio

    Ley 145 de 1960

    Ley 43 de 1990

    Decreto 2649 de 1993

    Ley 222 de 995 arts. 34 - 48

    Decreto 1878 de 2008

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    37 Clases de estados financieros.

    Segn el artculo 20 del decreto 2649, los estados financieros son:

    1. De propsito general

    1. Balance general

    2. Estado de resultados

    3. Estado de cambios en el patrimonio

    4. Estado de cambios en la situacin financiera

    5. Estado de flujos de efectivo

    6. Notas a los estados financieros

    2. De propsito especial

    1. Balance inicial

    2. Estados financieros de periodos intermedios

    3. Estados de costos

    4. Estado de inventarios

  • 5. Estado de liquidacin

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    38 Elementos de los estados financieros.

    El decreto 2649 de 1993 indica:

    Art. 34 Son elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio, los

    ingresos, los costos, los gastos, la correccin monetaria y las cuentas de orden.

    Art. 35. Activo. Un activo es la representacin financiera de un recurso obtenido por el ente

    econmico como resultado de eventos pasados, de cuya utilizacin se espera que fluyan a la

    empresa beneficios econmicos futuros.

    Art. 36. Pasivo. Un pasivo es la representacin financiera de una obligacin presente del ente

    econmico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se

    deber transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

    Art. 37. Patrimonio. El patrimonio es el valor residual de los activos del ente econmico, despus

    de deducir todos sus pasivos.

    Art. 38. Ingresos. Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos

    del activo o disminuciones del pasivo o una combinacin de ambos, que generan incrementos en

    el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestacin de servicios o por la ejecucin

    de otras actividades realizadas durante un perodo, que no provienen de los aportes de capital.

    Art. 39. Costos. Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la

    adquisicin o la produccin de los bienes o la prestacin de los servicios, de los cuales un ente

    econmico obtuvo sus ingresos.

  • Art. 40. Gastos. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del

    activo o incrementos del pasivo o una combinacin de ambos, que generan disminuciones del

    patrimonio, incurridos en las actividades de administracin, comercializacin, investigacin y

    financiacin, realizadas durante un perodo, que no provienen de los retiros de capital o de

    utilidades o excedentes.

    Art. 41. Correccin monetaria. La correccin monetaria representa la ganancia o prdida obtenida

    por un ente econmico como consecuencia de la exposicin a la inflacin de sus activos y pasivos

    monetarios, reconocida conforme a las disposiciones de este decreto.

    Art. 42. Cuentas de orden contingentes. Las cuentas de orden contingentes reflejan hechos o

    circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente econmico.

    Art. 43. Cuentas de orden fiduciarias. Las cuentas de orden fiduciarias reflejan los activos, los

    pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las normas legales o de

    un contrato, se encuentran bajo la administracin del ente econmico.

    Art. 44. Cuentas de orden fiscales. Las cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de

    valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas

    para la elaboracin de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan

    conciliarse.

    Art. 45. Cuentas de orden de control. Las cuentas de orden de control son utilizadas por el ente

    econmico para registrar operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la

    situacin financiera de aqul. Se usan tambin para ejercer control interno.

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  • 39 Presentacin y aprobacin de estados financieros

    Los entes econmicos, bajo el imperio de las normas citadas en el numeral 9.2, salvo las

    excepciones contempladas en el decreto 1878, estn obligados a preparar y presentar sus estados

    financieros al mximo rgano para que este segn su competencia, imparta su aprobacin o

    improbacin.

    Al respecto, el artculo 34 de la ley 222 de 1995 dispone A fin de cada ejercicio social y por lo

    menos una vez al ao, el 31 de diciembre, las sociedades debern cortar sus cuentas y preparar y

    difundir estados financieros de propsito general, debidamente certificados. Tales estados se

    difundirn junto con la opinin profesional correspondiente, si sta existiera.

    Adicionalmente el Artculo 187 del Cdigo de Comercio Dispone La junta o asamblea ejercer las

    siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:

    ()

    2) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los

    administradores;

    Finalmente la ley 1258 en su artculo 37 dispone Tanto los estados financieros de propsito

    general o especial, como los informes de gestin y dems cuentas sociales debern ser

    presentadas por el representante legal a consideracin de la asamblea de accionistas para su

    aprobacin.

    Pargrafo. Cuando se trate de sociedades por acciones simplificadas con nico accionista, este

    aprobar todas las cuentas sociales y dejar constancia de tal aprobacin en actas debidamente

    asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

    En el caso de las Mipyme[23] (sociedades bajo el rgimen de la ley 590 de 2000 modificada por la

    ley 905 de 2004), el decreto 1878 de 2008 solo les obliga a preparar y presentar como estados

    financieros, el balance general y el estado de resultados.

    Por desconocimiento del decreto 1878 de 2008, la gran mayora de empresas del territorio

    nacional que se catalogan como Mipyme de conformidad con lo dispuesto en la ley 590 y lay 9805,

    incurren en un desgate administrativo al preparar unos estados financieros que pocos llegan a leer

    y menos a interpretar.

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    40 Revisora fiscal.

    La Revisora Fiscal tiene en Colombia una larga vida institucional; naci en el creciente desarrollo

    comercial y financiero de las empresas en la segunda mitad del siglo XIX, fue reglamentada

    mediante la Ley 73 de 1.935 y asignada al contador pblico como funcin privativa por medio del

    decreto 2373 de 1.956. El legislador dispuso que un tercero deba velar que las transacciones se

    reflejaran en la contabilidad en forma adecuada y oportuna para que la administracin proyectara

    el desarrollo de las empresas; finalmente, examino las calidades morales de quin posea los

    conocimientos tcnicos mencionados y concluy que stas eran de alta estima y que deba

    relievarlas exigindole independencia mental respecto de quien recibira el fruto de sus cualidades

    y capacidades. Entonces, no dud en confiar al contador pblico tan trascendental

    responsabilidad. Por lo dicho, la ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesin de Contador Pblico

    dispone que se requiere tener la calidad de Contador Pblico para desempear las funciones de

    revisor fiscal.

    El cdigo de comercio a travs del artculo 203, seala los tipos societarios que estn obligados a

    tener revisor fiscal as:

    1) Las sociedades por acciones;

    2) Las sucursales de compaas extranjeras, y

    3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administracin no corresponda a todos

    los socios, cuando as lo disponga cualquier nmero de socios excluidos de la administracin que

    representen no menos del veinte por ciento del capital.

    Siendo la SAS, un tipo societario cuyo capital se constituye por acciones, estara segn lo arriba

    enunciado obligada a tener Revisor Fiscal, sin embargo, la ley 1258 de 2008 en su artculo 28 dice

    En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal

    (Subrayado fuera de texto), disposicin que genero una gran controversia, pues, buena parte de

    los estudiosos del tema opinaban que no es obligatorio para las SAS el contar con un revisor fiscal

    y otro tanto opinaba que si es obligatorio para las SAS el proveer del cargo.

  • Fue solo hasta la expedicin del decreto nacional 2020 de junio 02 de 2009, por medio del cual se

    reglamento el artculo 28 de la ley 1258 de 2008, que se puso fin a la controversia quedando claro

    que la Sociedad por Acciones Simplificada nicamente estar obligada a tener Revisor Fiscal

    cuando (1) rena los presupuestos de activos o de ingresos sealados para el efecto en el

    pargrafo 2 del Artculo 13 de la Ley 43 de 1990, o (2) cuando otra ley especial as lo exija.

    La disposicin arriba citada dice Ser obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades

    comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del ao

    inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mnimos y/o cuyos

    ingresos brutos durante el ao inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil

    salarios mnimos.

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    41 Justificacin de Resultados.

    El segundo inciso del artculo 28 de la ley 1258 dice En todo caso las utilidades se justificarn en

    estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente

    aceptados y dictaminados por un contador pblico independiente. (Subrayado fuera de texto)

    Lo anterior implica que la SAS, a ms tardar el 31 de marzo del ao siguiente al fin del ejercicio,

    debe presentar sus estados financieros al mximo rgano para que ste le imparta su aprobacin

    o improbacin, pero los estados financieros que se presenten, debern ir no solo certificados (esto

    es, firmados por el representante legal y el contador que los preparo), sino que adems se deban

    acompaar del dictamen preparado por un contador externo al ente econmico.

  • Ahora bien, la norma habla de la necesidad de este dictamen para aquellas SAS que arrojen

    utilidades, sin embargo haciendo una interpretacin objetiva de la norma, es recomendable que

    aun las SAS que arrojen perdidas, tambin presenten sus estados financieros dictaminados, pues

    el propsito de este dictamen es el de garantizar que el ente econmico maneja su contabilidad y

    prepara sus estados financieros con observancia de las normas de contabilidad de general

    aceptacin en Colombia. No debe olvidarse que en el caso del contador independiente que

    expresa su opinin a travs de un dictamen est dando fe de la correcta aplicacin de las normas

    de carcter contable y lo ms importante que en la contabilidad no existen irregularidades que

    puedan llegar a tergiversar la realidad de la informacin que se est entregando a terceros de

    buena fe y que adems esta informacin financiera es la base con la que se preparan los

    denuncios tributarios con destino a la administracin nacional y a las administraciones

    distritales o municipales.

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    42 Reservas legales, estatutarias, ocasionales o especiales.

    Por tratarse de sociedades comerciales, las SAS deben aprobar sus Estados Financieros de

    cada ejercicio (ver el artculo 37 de la ley 1258), por regla general, cuando las sociedades

    comerciales obtenga utilidades netas en sus ejercicios contables se entiende que ellas

    tambin deberan seguir con dichas utilidades los mismos pasos que siguen las sociedades

    annimas reguladas en el cdigo de Comercio, entre ellas el de apropiar las Reservas

    Legales de conformidad con la remisin que hace el artculo 45 de la Ley 1258 en

    concordancia con el artculo 452 del Cdigo de Comercio.

  • No obstante lo anterior, la Superintendencia de Sociedades en 2009 emiti el concepto 220-

    115333 en el que concluyo que las SAS no estn obligadas a apropiar Reservas Legales si

    en sus estatutos no est contemplado, veamos:

    Ante las preguntas La sociedad por acciones simplificadas tiene la obligacin de tener

    reserva legal? .Si en los estatutos no se establece nada cul sera la regla aplicable?...,

    dijo:

    Conforme la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada no tiene obligacin

    de pactar en sus estatutos la existencia de la denominada RESERVA LEGAL.

    Ahora bien, es claro que la filosofa que inspir la creacin de las citadas sociedades, como

    su nombre lo indica,

    tiene unas caractersticas de un tipo societario eminentemente simplificado, en donde lo

    prevalente para su organizacin y funcionamiento es lo pactado en sus estatutos sociales.

    En este orden vemos como de no consagrarse alguna figura o modalidad en el pacto que la rige,

    consideramos que si bien el artculo 45 de la ley 1258 que nos concentra, dispone que la misma se

    rige por lo consagrado en dicha ley, o en su estatutos o por las normas legales que rigen las

    sociedades annimas, consideramos que frente a la compaa solo se aplican las normas de

    carcter dispositivas mas no las impositivas, como lo es para las sociedad annima la denominada

    reserva legal.

    En consecuencia, en nuestra opinin, la existencia de la reserva legal en la sociedad por acciones

    simplificada no es obligatoria, salvo que se encuentre estipulada en los estatutos, al ser los

    mismos ley para las partes.[24]

    Como se nota, es la propia entidad encargada de inspeccionar a las sociedades comerciales y en

    especial a las SAS la que emite la opinin en comento, lo que implica que es facultativo del o los

    accionistas el incluir o no en sus Estatutos que la sociedad deba efectuar reservas legales o

    estatutarias y los porcentajes que se deberan aplicar sobre las utilidades liquidas.

    Sin embargo si se considera el objetivo de la reserva legal Esencialmente la reserva legal busca

    incrementar el capital de la sociedad, en forma paulatina, con miras a salvaguardar la empresa de

    futuras y posibles pedidas, pero igualmente es una medida dirigida a solidificar la estructura

    social, a favorecer a los acreedores, en la medida que ao por ao el respaldo econmico de

    la compaa va siendo mayor, es recomendable realizar la reserva, pues no debe

    olvidarse que una de las causales de disolucin y liquidacin prevista en el artculo 34 de la

    misma ley SAS dispone 7 Por prdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por

    debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito[25] (Subrayado y negrillas fuera de

    texto)

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    Aspectos tributarios.

    Como es de conocimiento general, el registro nico tributario, RUT administrado por la

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo nico para

    identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de

    contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de

    ingresos y patrimonio; los responsables del rgimen comn y los pertenecientes al rgimen

    simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y dems usuarios

    aduaneros, y los dems sujetos de obligaciones administradas por la Direccin de

    Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales sta requiera su inscripcin[26],

    por lo que su inscripcin en l deber cumplirse en forma previa al inicio de la actividad

    econmica[27] ante las oficinas facultadas para el efecto[28], siendo el NIT uno de los

    elementos del RUT en cuanto constituye el cdigo de identificacin de los inscritos en l;

    cdigo que permite individualizar en

    forma inequvoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria y en especial

    para el cumplimiento de estas obligaciones y por tanto para ejercer derechos ante la

    Administracin Tributaria.

    Adicionalmente, al momento de realizar la inscripcin en el RUT se debe informar el cdigo de

    actividad econmica, entendida esta como el proceso mediante el cual se crea un bien, se presta

    un servicio o se comercializa un producto, a travs de un establecimiento de comercio, agencia,

    sucursal, sede, consultorio, local o negocio, oficina pblica o privada[29]; cdigo que la DIAN

    utiliza para efectos de control y determinacin de los impuestos y dems obligaciones tributarias,

    aduaneras y cambiarias administradas por ella; pero no solo a la DIAN le interesa el cdigo de

    actividad econmica, pues en el caso de Bogot, la Secretaria de Hacienda Distrital exige en la

    inscripcin en el RIT la enunciacin del cdigo de actividad econmica, y como si lo antes dicho

    fuera poco, al momento de diligenciar los correspondientes denuncios tributarios, en cada

    declaracin (Renta, Ventas, Ica, etc.) se debe indicar el cdigo en comento.

  • Lo anterior para referir que el objeto social indeterminado, lleva a que la SAS o sus

    administradores pretendan y la norma lo permite, realizar cualquier actividad en cualquier tiempo,

    pero ignora la disposicin el requisito ineludible de registro ante la DIAN y dems autoridades del

    orden Distrital o Municipal que administran tributos, para que con ello el ente de control ejerza

    sus funciones de fiscalizacin al ente econmico creado al amparo de la norma en estudio. Por lo

    dicho, se recomienda que al constituirse o transformarse como SAS siempre se defina que la

    empresa podr realizar cualquier actividad licita, dentro de las cuales especialmente

    De otra parte, y considerando que el rgimen tributario de las sociedades limitadas y annimas es

    el mismo, en esto no se observa ventaja especial. De hecho, la SAS tributara a la tarifa general de

    renta y gozara de todos los derechos propios y estar sometida a todas las obligaciones fiscales de

    cualquier otra sociedad.

    De conformidad con las normas contenidas en los artculos 793 y 794 del ET, cuando se trata de las

    deudas por impuestos y aduanas nacionales, la legislacin es clara en decir que los socios de las

    personas jurdicas respondern solidariamente (es decir, con todo lo que sea necesario hasta

    que la deuda se extinga y no solo con el monto del capital social que haban aportado a la

    sociedad), pero la norma contenida en la parte final del segundo inciso del artculo 794, libera de

    dicha obligacin a los accionistas de sociedades annimas.

    Todo lo expuesto nos lleva a concluir que la SAS en materia tributaria cumple con las obligaciones

    establecidas para los dems tipos societarios as:

    Inscripcin en el RUT

    Inscripcin en la Secretara de Hacienda Municipal o Distrital.

    Obligaciones de Impuestos Nacionales:

    Declaracin de Renta.

    Declaracin de Iva.

    Declaracin de Retencin en la fuente.

    Presentacin de Informacin Exgena.

    GMF.

    Declaracin de Importacin o Exportacin.

    Resolucin de facturacin.

    Responsable del rgimen comn.

    Expedicin de certificados.

    Agentes retenedores a titulo de renta.

    Tarifa de impuesto de renta del 33%.

    Renta presuntiva del 3% sobre patrimonio liquido.

    Dividendos sin doble tributacin.

    Inscripcin obligaciones de impuestos municipales, ICA, predial, vehculos, contribuciones y

    otros.

    En Bogot, Informacin exgena.

  • Consumo de licores y cervezas.

    Obligaciones parafiscales, Sena, ICBF y Cajas.

    No se generan derechos notariales en el otorgamiento del documento de constitucin si se hace

    por documento privado.

    Impuesto de registro sobre el capital suscrito al 7 * 1000.

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    Beneficios Parafiscales.

    Resulta de suma importancia resaltar que muchos empresarios que se constituyen como Mipyme,

    desconocen de plano los beneficios que otorga el artculo 43 de la ley 590 de 2001 a saber:

    Artculo 43. Estmulos a la creacin de empresas. Reglamentado por el Decreto Nacional 525 de

    2009. Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensacin Familiar, a

    cargo de las micro, pequeas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la

    promulgacin de la presente ley, sern objeto de las siguientes reducciones:

    1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer ao de operacin.

    2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo ao de operacin; y

    3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer ao de operacin.

  • Pargrafo 1. Para los efectos de este artculo, se considera constituida una micro, pequea o

    mediana empresa en la fecha de la escritura pblica de constitucin, en el caso de las personas

    jurdicas, y en la fecha de registro en la Cmara de Comercio, en el caso de las dems Mipymes.

    As mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial dirigido a la

    Administracin de Impuestos y Aduanas respectiva, en la cual manifieste lo siguiente:

    a) Intencin de acogerse a los beneficios que otorga este artculo;

    b) Actividad econmica a la que se dedica;

    c) Capital de la empresa;

    d) Lugar de ubicacin de la planta fsica o inmueble donde se desarrollar la actividad econmica;

    e) Domicilio principal.

    Pargrafo 2. No se consideran como nuevas micro, pequeas o medianas empresas, ni gozarn de

    los beneficios previstos en este artculo, las que se hayan constituido con anterioridad a la fecha

    de promulgacin de la presente ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o de procesos de

    escisin o fusin con otras Mipymes.

    Pargrafo 3. Quienes suministren informacin falsa con el propsito de obtener los beneficios

    previstos en el presente artculo debern pagar el valor de las reducciones de las obligaciones

    parafiscales obtenidas, y adems una sancin correspondiente al doscientos por ciento (200%) del

    valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

    Seor empresario, revise muy bien la constitucin de su empresa y aproveche los beneficios

    que le otorga esta disposicin.

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    Cambio de Control.

    En estos casos de cambio de control, la asamblea estar facultada para excluir a las

    sociedades accionistas cuya situacin de control fue modificada, mediante decisin

  • adoptada por la asamblea. (Art. 260 C.cio: matrices).

    El incumplimiento del deber de informacin a que alude el presente artculo por parte de

    cualquiera de las sociedades accionistas, adems de la posibilidad de exclusin segn el

    artculo 39 de esta ley, podr dar lugar a una deduccin del veinte por ciento (20%) en el

    valor del reembolso, a ttulo de sancin.

    La ley 1258 en su artculo 16 se refiere expresamente al cambio de control en la sociedad

    que se comporta como accionista de la SAS, para lo cual permite que en los estatutos se

    estipule la obligacin de informar a la sociedad por acciones simplificada acerca de

    cualquier operacin que implique un cambio en el control de aquella, de conformidad con

    lo previsto en el artculo 260 del Cdigo de Comercio. Pero va ms all la norma al

    disponer que en los casos de cambio de control, la asamblea tendr facultad de excluir a las

    sociedades accionistas cuya situacin de control fue modificada; la decisin de la asamblea

    en este sentido y cuando se apliquen sanciones pecuniarias, requerir del voto favorable de

    uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad ms una de las acciones

    presentes en la respectiva

    reunin, excluido el voto del accionista que fuere objeto de tales medidas.

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    Reforma Estatutaria.

    En armona con lo previsto en el artculo 68 de la ley 222 de 1995, la Ley SAS exige que las reformas estatutarias sean aprobadas en la asamblea con una votacin imperativa de

    cuando al menos la mitad ms una de las acciones presentes [30]

    Resulta necesario recordar que en los trminos del artculo 41, se requiere unanimidad para

    introducir o modificar las clausulas de que tratan los articulo 13, 14, 39 y 40 de la misma

    Ley.

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    Disolucin y Liquidacin

    El artculo 34 de la ley 1258 establece las causales de Disolucin y liquidacin. Al respecto

    el profesor Reyes Villamizar dice en su obra Son escasos los cambios introducidos en la Ley 1258 de 2008 en materia de disolucin y liquidacin de sociedades. La necesidad de

    garantizar los derechos de accionistas y terceros, prevista en diversas reglas de orden

    publico contenidas en el Cdigo de Comercio, hace justificable el mantenimiento de buena

    parte de estas normas.

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    48 Causales.

    La sociedad por acciones simplificada se disolver:

    1. Por vencimiento del trmino previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere

    prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiracin.

    2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en

  • su objeto social.

    3. Por la iniciacin del trmite de liquidacin judicial.

    4. Por las causales previstas en los estatutos.

    5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisin del accionista

    nico.

    6. Por orden de autoridad competente, y

    7. Por prdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por

    ciento del capital suscrito.

    En el caso previsto en el ordinal 1 anterior, la disolucin se producir de pleno derecho a

    partir de la fecha de expiracin del trmino de duracin, sin necesidad de formalidades

    especiales. En los dems casos, la disolucin ocurrir a partir de la fecha de registro del

    documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisin de autoridad

    competente.

    Las reglas sobre la operatividad de las causales de disolucin se rigen por las normas

    tradicionales contenidas en el Cdigo de Comercio. As, en el caso del vencimiento del

    trmino de duracin se sigue el mismo rgimen del articulo 219 ibdem, vale decir que la

    disolucin se producir de pleno derecho a partir de la fecha de expiracin de dicho plazo,

    sin necesidad de formalidades especiales[31]

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    1.

    49 Enervamiento.

    El artculo 35 de la Ley SAS establece las medidas que se pueden adoptar para enervar las

    causales de disolucin y liquidacin siempre que se adopten dentro de los seis meses

  • siguientes a que la asamblea reconozca la existencia de la causal. Sin embargo la causal

    contemplada en el numeral 7 del artculo en cita establece un plazo de dieciocho meses, a

    efectos de facilitar a la sociedad el saneamiento patrimonial

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    2.

    50 Proceso Liquidatario.

    El artculo 36 de la Ley 1258 dispone que para el proceso liquidatario de la SAS, se debern aplicar

    los sealados para la liquidacin de las sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo actuar

    como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

    Al respecto recordemos que las sociedades de responsabilidad limitada se disuelven por

    ocurrencia de las causales generales contenidas en el artculo 218 del Cdigo de Comercio, pero

    especialmente puede disolverse por la ocurrencia de prdidas que llegaren a reducir el capital

    social por debajo del cincuenta por ciento.

    Disuelta la sociedad, se debe proceder a la inmediata liquidacin del patrimonio social, siendo esta

    la etapa en que el liquidador procede a recoger los activos de la sociedad, paga los pasivos del

    ente econmico, devuelve los aportes sociales, se elabora el acta de liquidacin y cuenta final y se

    inscribe copia de ella en la Cmara de Comercio del domicili social.

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    Resolucin de Conflictos.

    El artculo 40 de la ley 1258 de 2008 establece: Las diferencias que ocurran a los accionistas entre

    s, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral,

    incluida la impugnacin de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en

    cualquiera de las causas legales, podrn someterse a decisin arbitral o de amigables

    componedores. Si as se pacta en los estatutos.

    Si no se pacta arbitramento o amigable composicin, se entender que todos los conflictos antes

    mencionados sern resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trmite del

    proceso verbal sumario.

    Es pertinente destacar la inclusin de la justicia alternativa en la solucin de conflictos que puedan

    surgir en la conformacin, diferencias entre los accionistas, de estos con la sociedad y con los

    administradores, esta acertada determinacin legal, no solo ayuda a la descongestin de los

    despachos judiciales, sino que adems le da la posibilidad a los accionistas de acudir a particulares

    autorizados Constitucional y legalmente para administrar justicia, evitando traumatismos de tipo

    administrativo y diferencias insalvables entre las partes, toda vez que la justicia alternativa tiene

    como ingrediente adicional, el tratamiento pacifico de los conflictos, por cuanto los interesados

    son parte activa en los procesos arbitrales y ante los amigables componedores, colaborando

    permanentemente con los operadores de los MASC, en el aporte de informacin y pruebas de

    primera mano, que ayuden a dilucidar en forma oportuna y objetiva los hechos que causaron el

    conflicto.

    La ley 1258 de 2008, no prohibi la utilizacin del mtodo autocompositivo de la conciliacin para

    dar solucin a los conflictos que surjan en las S.A.S., lo que nos lleva a concluir que igualmente las

    partes en conflicto, pueden optar por este mtodo gil y expedito, para dar solucin a sus

    conflictos; mxime si se tiene en cuenta que es de la naturaleza de la conciliacin el hecho que las

    partes se administran su propia justicia. La conciliacin es un mtodo gana-gana para las partes,

    aqu no hoy ganadores, ni perdedores; lo que resulta es un acuerdo entre las mismas partes en

  • conflicto, quienes estarn orientados y ayudados por el conciliador, el cual est obligado a

    mantener su neutralidad y objetividad, en procura de un acuerdo justo, que beneficie a las partes.

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    Aspectos legales y requisitos para la Transformacin a S.A.S.

    El profesor Reyes Villamizar analiza el artculo 31 de la Ley SAS en los siguientes trminos La

    transformacin es el instrumentos fundamental por el que las sociedades de tipo tradicional o

    rgido podrn migrar hacia el sistema de la sociedad por acciones simplificada. Cualquier sociedad,

    independientemente del tipo inicial que se hubiere adoptado, podr acoger la forma de SAS,

    mediante el tramite previsto en los artculos 167 y siguientes del Condigo de Comercio. Con el

    propsito de efectuar la transformacin se requerir, por tanto, que se cumplan los siguientes

    requisitos: (1) Que la sociedad que pretende transformarse se encuentre regularmente

    constituida; (2) Que la sociedad no se encuentre disuelta y en estado de liquidacin; (3) Que se

    cumplan los requisitos legales respecto de la SAS, y (4) Que el acuerdo respectivo de la asamblea o

    junta de socios cumpla las condiciones de eficacia previstos en la ley y en los estatutos[32]

    No debe olvidarse que el primer inciso del artculo 31 de la ley 1258 impone como requisito

    esencial que la decisin de transformacin ha de ser tomada de manera unnime por los

    accionistas titulares de la totalidad de las acciones suscritas.

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