Simulacro de Audiencia Oral de Presentación del Aprendido en un delito flagrante. Estipulado en la Ley y Audiencia Oral
de Presentación por Detención Policial.
Participante: Azuaje C. Miguel ÁngelC.I.Nº V-20.388.807Prof. Abg. Elena Santander
Procedimiento Audiencia Oral de Presentación del aprendido en delito flagrancia
Este Proceso se inicia con la detención del imputado y/o investigado. En este acto se debe revisar dos aspecto . Art. 248COPP
Se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometer, así mismo se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se ve perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o el que se sorprenda a poco minutos o horas de haberse cometido el hecho,
Luego la autoridad deberá aprender al sospechoso , entregarlo al modulo policial mas cercano, quien lo pondrá a disposición del ministerio publico dentro de un lapso de 12 horas a partir de la aprensión
Art 373COPP. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprendido
Ministerio Publico
Dentro de 36horas lo presentara al juez de control quien expondrá como se produjo la aprehensión según sea el caso, solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de 48horas,siguiente desde que sea puesto el aprendido a su disposición
El Juez de control verifica que estén dado los requisitos a que hace mención en el articulo anterior
El fiscal del Ministerio Publico decretara la aplicación del procedimiento abreviado y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual conocerá directamente el juicio oral y publico para que se celebre
dentro de los 15 días siguientes.
De esta manera el fiscal y la victima presentaran la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán las
demás reglas del procedimiento ordinario.
Audiencia de Presentación por Detención Policial
Una vez detenido el imputado, se procede al aseguramiento de los activos y pasivos del hecho y la posterior notificación al ministerio publico.
Realizada la investigación el fiscal del Ministerio Publico lo presenta ante el tribunal competente de guardia.
Se deja constancia mediante acta de la fecha, lugar y datos de las partes en el proceso
El juez en la audiencia pone al imputado al tanto de la naturaleza jurídica y sus derechos y allí es donde se
fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio ordinario.
Dependiendo del tipo de delito por el cual se encausa el imputado el juez a solicitud del fiscal del ministerio publico podrá dictar una medida de prosecución del proceso, pudiendo ser esta cautelar de privativa o sustitutiva de libertad