REPUDIO DE HERENCIA
El poder es un documento por medio del cual una persona renuncia a sus derechos hereditarios. El repudio otorgado ante Cónsul
mexicano tiene plena validez en territorio nacional, por lo que no requiere de trámites adicionales en México para que surta
efectos.
REQUISITOS
Comparecer personalmente de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, llenar la solicitud y entregar copias tamaño carta
de: Comprobante de nacionalidad del(a) solicitante
Copia certificada del acta de nacimiento
Pasaporte vigente
Certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana
Carta o certificado de naturalización
Identificación oficial vigente , reciente , con fotografía, firma, fecha de nacimiento y nombre completo del titular.
Comprobante de domicilio en el Condado de Imperial, California
Indicar nombre completo del autor de la sucesión (finado), Juzgado o Notaría Pública y número de expediente. Pagar
los derechos ($115 dólares ) en efectivo o money order (no se aceptan cheques personales ni tarjetas de crédito).
IMPORTANTE: Si el(a) solicitante no habla español, deberá presentar a un intérprete . Los documentos quedan sujetos a revisión
, deberán encontrarse en buenas condiciones, no mutilados o rotos, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán
solicitarse otros adicionales.
Poderes Notariales
Otorgamiento de Poderes Generales y Especiales
De conformidad con el Artículo 44, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a los titulares de las Oficinas Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Los actos específicos para los cuales el cónsul está investido de la fé pública, son equivalentes en su alcance a los que se otorgan ante los notarios públicos en cualquier parte de la República Mexicana.
Esta función notarial consular aunque equivalente en aquellos actos específicos que la ley prevé, es de carácter limitado ya que solamente se puede dar fé cuando se trate de los siguientes actos jurídicos:
Mandatos y Poderes: Se constituyen por el acto jurídico mediante el cual el mandatario (apoderado) se obliga a ejecutar por cuenta del mandante (poderdante) los actos jurídicos que éste le encarga, por ejemplo:
Venta de una propiedad, representación en un juicio, etc. (Art. 2546 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de las demás Entidades de la República).
Testamentos: Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes para después de su muerte (Art. 1295 Código Civil para el Distrito Federal).
Renuncia a Derechos Hereditarios: Es el acto mediante el cual la persona nombrada heredero en un testamento o en un juicio testamentario, rechaza de manera formal la parte que le corresponda de los bienes del autor de una sucesión.
Requisitos a cumplir para el otorgamiento de Poderes Notariales:
Presentar al Consulado documento de identidad vigente como el pasaporte, matrícula consular o cartilla del Servicio Militar nacional (en el caso de varones) y proporcionar los generales del poderdante (el que otorga el poder), incluyendo su estado civil y régimen de propiedad (sociedad conyugal o separación de bienes).
Requisitar una solicitud que le sera proporcionada al acudir al Consulado en la que anotará los datos de la persona que serpa nombrada apoderada y precisará el objeto y límites del document. Asimismo, anotará la información relative al tribunal, juzgado o autoridad administrative ante la que se ventila la controversia, de ser ese el caso; proporcionará copia de la escritura del inmueble objeto de la compraventa, y otros datos pertinentes al objeto del acto como temporalidad o limitaciones que el poderdante quira dar al ejercicio del poder.
Acuda al Consulado sin cita de 8:30 a.m. a 13:30 p.m. para tramitar su solicitud, el document se le entregará a los siete días naturales posteriores.
Por favor, sea específico al solicitar el tipo de poder que necesita, ya que una vez que lo
haya firmado no es posible hacerle cambios ni correcciones, por ello antes de firmarlo se le dará para que lo lea y revise que todos sus datos están correctos y conforme a sus necesidades.
PAGO DE DERECHOS:
Poderes generales o especiales otorgados a personas físicas $115.00 usd
Poderes generales o especiales otorgados a personas morales $173.00 usd
Testamentos publico abierto $294.00 usd
Renuncia de derechos hereditarios $115.00 usd
Expedición de subsecuentes testimonios, por hoja $7.00 usd
Recepción de cada testamento ológrafico $147.00 usd
Recepción de cada testamento público cerrado $40.00 usd
Autorizaciones que otorgan las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores e incapaces $44.00 usd
Certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta ley $13.00 usd
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