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Page 1: Principales Cambios Al RER

ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

ECB Informa

Principales cambios al RER

1. Sujetos no comprendidos

Bajo la nueva regulación, en cuanto a los sujetos que o pueden encontrarse en el RER se tiene lo siguiente:

SUPUESTOSVINCULADOSCONLANOINCLUSIÓNENELRÉGIMENESPECIALDELIMPUESTOALARENTA

SupuestosvinculadosalanoinclusiónenelRER(*) Conceptualizaciones Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto

de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.La normatividad anterior consideraba un importe menor ascendente a S/. 240,000.

Valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excep-ción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00.

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones (sin incluir los activos fijos) afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.

Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.

Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.

(*) NoseencontraráncomprendidosenelRégimenEspecialdelIRlossujetosqueincurranencualquieradelossupuestosenreferencia.

Aspectos a resaltar:

– Acogimiento de carácter permanente: Se entiende que los sujetos acogidos al RER al 31.12.2006 mantendrán su acogi-miento en tanto no incurran en ninguna de las causales de exclusión referidas en el artículo 118º de la LIR recientemente modificada.

– Si un contribuyente acogido al Régi-men General o al Nuevo RUS pretenda cambiarse al RER podrá hacerlo (aco-gerse) presentando la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen y dentro de la fecha de su vencimiento. No hace falta esperar hasta enero, como lo regulaba la nor-mativa anterior.

4. Cuota aplicable

Se observa una disminución en los por-centajes a aplicar sobre los ingresos netos mensuales provenientes de rentas de tercera categoría a fin de determinar la cuota por Impuesto a la Renta. A continuación véase el siguiente cuadro:

Tasasvigentes Tasasvigentes Conceptos del01.01.2004 apartirdel al31.12.2006 01.01.2007

Rentas de Tercera Categoría que provengan exclusivamente de actividades de comercio y/o industria 2.5% 1.5%

Rentas de Tercera Categoría que provengan exclusivamente de actividades de realización de servicios 3.5% 2.5%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Rentas de Tercera Categoría que provengan de la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y 3.5% 2.5% actividades de servicio

AcogimientoalRER

R é g i m e n E s p e c i a l

2. Actividades excluidas

• Las actividades de médicos y odontólogos• Actividades veterinarias• Actividades jurídicas• Actividades de contabilidad• Teneduría de libros y auditoria• Asesoramiento en materia de impuestos• Actividades de arquitectura e ingeniero

y actividades conexas de asesoramiento técnico

• Actividades de informática y conexas• Actividades de asesoramiento empresa-

rial y en materia de gestión.

3. Acogimiento

REGÍMENESTRIBUTARIOSYLAOPORTUNIDADDESUACOGIMIENTO

ALRÉGIMENESPECIAL

Oportunidaddel acogimiento

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la

declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Se realizará únicamente con ocasión

de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que

se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de

la fecha de su vencimiento.

Tratándose de contribuyentes que inicien ac-tividades en eltranscurso del ejercicio

Tratándose de contribuyente que proven-gan del Régi-men General yRégimen Único Simplificado