Principales Cambios Al RER
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ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados
ECB Informa
Principales cambios al RER
1. Sujetos no comprendidos
Bajo la nueva regulación, en cuanto a los sujetos que o pueden encontrarse en el RER se tiene lo siguiente:
SUPUESTOSVINCULADOSCONLANOINCLUSIÓNENELRÉGIMENESPECIALDELIMPUESTOALARENTA
SupuestosvinculadosalanoinclusiónenelRER(*) Conceptualizaciones Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.La normatividad anterior consideraba un importe menor ascendente a S/. 240,000.
Valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excep-ción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00.
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones (sin incluir los activos fijos) afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.
Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.
Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.
(*) NoseencontraráncomprendidosenelRégimenEspecialdelIRlossujetosqueincurranencualquieradelossupuestosenreferencia.
Aspectos a resaltar:
– Acogimiento de carácter permanente: Se entiende que los sujetos acogidos al RER al 31.12.2006 mantendrán su acogi-miento en tanto no incurran en ninguna de las causales de exclusión referidas en el artículo 118º de la LIR recientemente modificada.
– Si un contribuyente acogido al Régi-men General o al Nuevo RUS pretenda cambiarse al RER podrá hacerlo (aco-gerse) presentando la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen y dentro de la fecha de su vencimiento. No hace falta esperar hasta enero, como lo regulaba la nor-mativa anterior.
4. Cuota aplicable
Se observa una disminución en los por-centajes a aplicar sobre los ingresos netos mensuales provenientes de rentas de tercera categoría a fin de determinar la cuota por Impuesto a la Renta. A continuación véase el siguiente cuadro:
Tasasvigentes Tasasvigentes Conceptos del01.01.2004 apartirdel al31.12.2006 01.01.2007
Rentas de Tercera Categoría que provengan exclusivamente de actividades de comercio y/o industria 2.5% 1.5%
Rentas de Tercera Categoría que provengan exclusivamente de actividades de realización de servicios 3.5% 2.5%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Rentas de Tercera Categoría que provengan de la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y 3.5% 2.5% actividades de servicio
AcogimientoalRER
R é g i m e n E s p e c i a l
2. Actividades excluidas
• Las actividades de médicos y odontólogos• Actividades veterinarias• Actividades jurídicas• Actividades de contabilidad• Teneduría de libros y auditoria• Asesoramiento en materia de impuestos• Actividades de arquitectura e ingeniero
y actividades conexas de asesoramiento técnico
• Actividades de informática y conexas• Actividades de asesoramiento empresa-
rial y en materia de gestión.
3. Acogimiento
REGÍMENESTRIBUTARIOSYLAOPORTUNIDADDESUACOGIMIENTO
ALRÉGIMENESPECIAL
Oportunidaddel acogimiento
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Se realizará únicamente con ocasión
de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que
se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de
la fecha de su vencimiento.
Tratándose de contribuyentes que inicien ac-tividades en eltranscurso del ejercicio
Tratándose de contribuyente que proven-gan del Régi-men General yRégimen Único Simplificado