Principales Cambios Al RER

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ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados ECB Informa Principales cambios al RER 1. Sujetos no comprendidos Bajo la nueva regulación, en cuanto a los sujetos que o pueden encontrarse en el RER se tiene lo siguiente: SUPUESTOS VINCULADOS CON LA NO INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Supuestos vinculados a la no inclusión en el RER (*) Conceptualizaciones Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000. La normatividad anterior consideraba un importe menor ascendente a S/. 240,000. Valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excep- ción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones (sin incluir los activos fijos) afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000. Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. (*) No se encontrarán comprendidos en el Régimen Especial del IR los sujetos que incurran en cualquiera de los supuestos en referencia. Aspectos a resaltar: – Acogimiento de carácter permanente: Se entiende que los sujetos acogidos al RER al 31.12.2006 mantendrán su acogi- miento en tanto no incurran en ninguna de las causales de exclusión referidas en el artículo 118º de la LIR recientemente modificada. – Si un contribuyente acogido al Régi- men General o al Nuevo RUS pretenda cambiarse al RER podrá hacerlo (aco- gerse) presentando la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen y dentro de la fecha de su vencimiento. No hace falta esperar hasta enero, como lo regulaba la nor- mativa anterior. 4. Cuota aplicable Se observa una disminución en los por- centajes a aplicar sobre los ingresos netos mensuales provenientes de rentas de tercera categoría a fin de determinar la cuota por Impuesto a la Renta. A continuación véase el siguiente cuadro: Tasas vigentes Tasas vigentes Conceptos del 01.01.2004 a partir del al 31.12.2006 01.01.2007 Rentas de Tercera Categoría que provengan exclusivamente de actividades de comercio y/o industria 2.5% 1.5% Rentas de Tercera Categoría que provengan exclusivamente de actividades de realización de servicios 3.5% 2.5% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Rentas de Tercera Categoría que provengan de la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y 3.5% 2.5% actividades de servicio Acogimiento al RER Régimen Especial 2. Actividades excluidas Las actividades de médicos y odontólogos Actividades veterinarias Actividades jurídicas Actividades de contabilidad Teneduría de libros y auditoria Asesoramiento en materia de impuestos Actividades de arquitectura e ingeniero y actividades conexas de asesoramiento técnico Actividades de informática y conexas Actividades de asesoramiento empresa- rial y en materia de gestión. 3. Acogimiento REGÍMENES TRIBUTARIOSY LA OPORTUNIDAD DE SU ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL Oportunidad del acogimiento El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Tratándose de contribuyentes que inicien ac- tividades en el transcurso del ejercicio Tratándose de contribuyente que proven- gan del Régi- men General y Régimen Único Simplificado

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Page 1: Principales Cambios Al RER

ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

ECB Informa

Principales cambios al RER

1. Sujetos no comprendidos

Bajo la nueva regulación, en cuanto a los sujetos que o pueden encontrarse en el RER se tiene lo siguiente:

SUPUESTOSVINCULADOSCONLANOINCLUSIÓNENELRÉGIMENESPECIALDELIMPUESTOALARENTA

SupuestosvinculadosalanoinclusiónenelRER(*) Conceptualizaciones Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto

de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.La normatividad anterior consideraba un importe menor ascendente a S/. 240,000.

Valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excep-ción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00.

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones (sin incluir los activos fijos) afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.

Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.

Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.

(*) NoseencontraráncomprendidosenelRégimenEspecialdelIRlossujetosqueincurranencualquieradelossupuestosenreferencia.

Aspectos a resaltar:

– Acogimiento de carácter permanente: Se entiende que los sujetos acogidos al RER al 31.12.2006 mantendrán su acogi-miento en tanto no incurran en ninguna de las causales de exclusión referidas en el artículo 118º de la LIR recientemente modificada.

– Si un contribuyente acogido al Régi-men General o al Nuevo RUS pretenda cambiarse al RER podrá hacerlo (aco-gerse) presentando la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen y dentro de la fecha de su vencimiento. No hace falta esperar hasta enero, como lo regulaba la nor-mativa anterior.

4. Cuota aplicable

Se observa una disminución en los por-centajes a aplicar sobre los ingresos netos mensuales provenientes de rentas de tercera categoría a fin de determinar la cuota por Impuesto a la Renta. A continuación véase el siguiente cuadro:

Tasasvigentes Tasasvigentes Conceptos del01.01.2004 apartirdel al31.12.2006 01.01.2007

Rentas de Tercera Categoría que provengan exclusivamente de actividades de comercio y/o industria 2.5% 1.5%

Rentas de Tercera Categoría que provengan exclusivamente de actividades de realización de servicios 3.5% 2.5%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Rentas de Tercera Categoría que provengan de la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y 3.5% 2.5% actividades de servicio

AcogimientoalRER

R é g i m e n E s p e c i a l

2. Actividades excluidas

• Las actividades de médicos y odontólogos• Actividades veterinarias• Actividades jurídicas• Actividades de contabilidad• Teneduría de libros y auditoria• Asesoramiento en materia de impuestos• Actividades de arquitectura e ingeniero

y actividades conexas de asesoramiento técnico

• Actividades de informática y conexas• Actividades de asesoramiento empresa-

rial y en materia de gestión.

3. Acogimiento

REGÍMENESTRIBUTARIOSYLAOPORTUNIDADDESUACOGIMIENTO

ALRÉGIMENESPECIAL

Oportunidaddel acogimiento

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la

declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Se realizará únicamente con ocasión

de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que

se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de

la fecha de su vencimiento.

Tratándose de contribuyentes que inicien ac-tividades en eltranscurso del ejercicio

Tratándose de contribuyente que proven-gan del Régi-men General yRégimen Único Simplificado