Parque Nacional y Territorio Indígena ISIBORO SÉCURE
(TIPNIS)
TIPNIS, una abreviación que no refleja la realidad de un área protegida y territorio indígena
cuya categoría es la mayor otorgada por Ley. El Isiboro Sécure es un Parque Nacional. Que
según nuestra norma jurídica un Parque Nacional es un lugar que, por contener una inmensa y
singular riqueza natural, requiere de protección estricta y permanente de los recursos naturales,
ecosistemas que existen en él. Está prohibido el uso extractivo o consuntivo de los recursos
renovables y no renovables, al igual que obras de infraestructura, excepto para investigación
científica, ecoturismo, educación ambiental y subsistencia de los pueblos originarios, que
cuenten con una autorización debidamente calificada.
El Parque Nacional y Territorio Indígena Isiboro Sécure está ubicado entre los departamento
del Beni (provincia Moxos) y de Cochabamba (provincia Chapare). Sus coordenadas
geográficas 65º04’ – 66º40’ Longitud Oeste 15º27’ – 16º47’ Latitud Sur; su extensión tiene
una superficie aproximada de 1.236.296 ha (12.363 km2).
El Área pertenece a la subcuenca amazónica del río Mamoré, representada por uno de sus
afluentes principales que es el río Sécure. A este último desemboca principalmente el río
Isiboro, el cual tiene varios afluentes de regular importancia. Los ríos Sécure e Isiboro están
ubicados respectivamente al Norte y al Sur del TIPNIS; los dos son navegables. El río Ichoa,
afluente del Isiboro, surca el TIPNIS por su parte central y recibe varios afluentes menores.
El TIPNIS se caracteriza por su extraordinaria diversidad de ecosistemas en función a su
amplio rango altitudinal. Alberga una gran diversidad biológica. Presenta una excepcional
belleza escénica tanto en la inexplorada región de serranías como en la llanura. Entre los
atractivos turísticos se puede mencionar la exuberante vegetación, los ríos y lagunas, y la
particular riqueza de fauna silvestre de varias zonas.
El TIPNIS se determina por una importante población de los grupos étnicos Moxeño,
Yuracaré y Chimán. Al interior del Área existen más de 50 comunidades indígenas y pequeños
asentamientos familiares dispersos (familias extensas), que comprenden alrededor de 4.563
habitantes según el censo indígena del TIPNIS de 1994. La etnia Moxeña constituye la
población más numerosa (el 72%), seguida de los Yuracarés y de familias Chimanes en el
extremo Suroeste del Área.Por otro lado, 47 sindicatos de colonizadores están repartidos
dentro de la línea roja sobre una extensión de 92.000 hectáreas, mientras que las comunidades
indígenas están distribuidas en el resto de la superficie del TIPNIS. Se estiman más de 4.000
familias de colonos de las tierras altas en la región Sureste del Área (aproximadamente 7.000
habitantes).
Los principales impactos negativos sobre los recursos naturales del TIPNIS provienen del
avance de la frontera agrícola en la zona de colonización al Sureste del Área, de la prospección
y exploración petrolera, de la explotación maderera por empresas y motosierristas, de la caza
furtiva comercial o deportiva, de la pesca comercial y ahora por la controvertida construcción
de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.
Este parque Nacional y Territorio Indígena está regulado por un antiguo y nuevo marco
jurídico. Por lo tanto es preciso empezar por la nueva Constitución Política del Estado, que
en su capítulo cuarto; artículo 30 y 31 señala los derechos de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos
ARTICULO 30.-
I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que
comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y
cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y
pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su
propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a
la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de
identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus
rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los
ecosistemas.
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a
su valoración, uso, promoción y desarrollo.
12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas
tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus
instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa
obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de
los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus
territorios.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los
recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos
legítimamente adquiridos por terceros.
18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.
III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.
ARTICULO 31.-
I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de
aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida
individual y colectiva.
II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a
mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan
y habitan.
Así mismo el artículo 385.- De la Constitución Política del Estado, señala que: a) Las áreas
protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del
país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo
sustentable. b) Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario
campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos
propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de
creación de estas áreas.
Por último vale la pena indicar que en el artículo 269 de la Constitución Política del Estado, expresa
con mucha exactitud que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias,
municipios y territorios indígena originario campesinos.
En orden de prelación nos toca ver como la ley Del Medio Ambiente 1333 en sus artículos primero al
tercero puntualiza la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, sin poner
en riesgo estos recursos para la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Tampoco
no se olvida que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la
Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden
público.
La Ley de Medio Ambiente (Ley N° 1333), establece que las Áreas Protegidas son patrimonio
del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías en
base a planes de manejo, con la participación de entidades públicas y privadas sin fines de
lucro, sociales, comunidades tradicionales establecidas y pueblos indígenas.
Por último, el Decreto Supremo Nº 24781 que reglamenta las Áreas Protegidas, asegura que la
planificación y el manejo de las áreas protegidas, se realicen en cumplimiento con las políticas
y objetivos de conservación de la diversidad biológica de Bolivia, que contribuyan al
mejoramiento de la calidad de vida de la población local y regional. Además garantizan la
participación responsable y efectiva de la población regional y local en la consolidación y
gestión de las áreas protegidas, desarrollando las capacidades locales.
El Parque Nacional Isiboro Sécure fue creado un veintidós de noviembre de mil novecientos
sesenta y cinco años. Con el Decreto Ley Nro. 07401
DECRETO LEY Nº 07401
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que es deber del Supremo Gobierno conservas las cuencas hidrográficas y las nacientes de
los ríos a fin de evitar inundaciones e interferencias en la navegación;
Que en las provincias del Chapare y Moxos de los Departamentos de Cochabamba y Beni
respectivamente, el Estado posee áreas que por su particular belleza, ubicación, topografía,
riqueza en flora y fauna, merecen ser mantenidas como reservas vírgenes;
Que la construcción del camino marginal de la selva y los planes de colonización, ponen en
serio peligro la integridad de los recursos naturales renovables y, consiguientemente, de la
belleza escénica de la región;
Que por los parques nacionales constituyen centros de recreo, turismo, estudio e
investigación, incremento y defensa de los recursos naturales renovables;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A N:
ARTÍCULO 1.- Declárese “Parque Nacional del Isiboro y Sécure el área comprendida dentro
del perímetro que corresponde a los siguientes límites:
Por el Norte, parte del hito tridepartamental de La Paz, Beni y Cochabamba, abra de
Marimonos y a seguir por el curso de los ríos Natusama y Sécure hasta la confluencia de éste
con el Isiboro
Por el Sud, por el curso de los ríos Yusama e Isiboro hasta la confluencia de éste con el río
Chipiriri
Por el Este, de las Juntas del río Chipiriri por la cuenca del río Isiboro hasta su unión con el
río Sécure junto al Puerto Gral. Esteban Arze. Por el Oeste, mediante las aguas divisorias de
las Cordilleras del Sejeruma y Mosetenes.
ARTÍCULO 2.- En caso de existir propiedades particulares dentro del área del Parque
Nacional, se someterán a las limitaciones y disposiciones reglamentarias que dicte el
Ministerio de Agricultura, no siendo permitido el asentamiento de colonizadores.
ARTÍCULO 3.- La organización, administración y manejo del Parque, estará a cargo de la
División de Forestal, Caza y Pesca.
ARTÍCULO 4.- El presupuesto para la administración y manejo del Parque Nacional “Isiboro
y Sécure”, dependerá del Ministerio de Agricultura, debiendo éste consignar una partida
especial anualmente
.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Supremo será reglamentado a los ciento veinte días de su
vigencia.
El señor Ministro de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de
noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio
Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl.
Juan Lechín S., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.
Y un 24 de septiembre de de 1990 a través del DS 22610 es declarado Territorio Indígena,
gracias a las luchas reivindicativas de los pueblos indígenas de la región. Sin embargo, este
decreto dispuso la demarcación de una “línea roja” para evitar nuevos asentamientos en esta
área declarada Parque Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 22610 JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley de Reforma Agraria, la Ley General de Colonización y la Ley General Forestal,
reconocen y protegen el derecho a la tierra de los grupos étnicos del Oriente y la Amazonía.
Que, el Decreto Supremo Nº 07401 de 22 de noviembre de 1965, de creación del Parque
Nacional IsiboroSécure, al reconocer la existencia de propiedades particulares dentro del
mismo dispone que éstas deben someterse a las disposiciones reglamentarias que dicte el
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Que, el Directorio del Centro de Desarrollo Forestal Regional Norte declaró al Parque
Nacional Isiboro Sécure como área indígena indispensable para el desarrollo y sobrevivencia
de los pueblos indígenas que lo habitan.
Que, en fecha 19 de enero de 1990, autoridades del Ministerio de Asuntos Campesinos y
Agropecuarios y del Centro de Desarrollo Forestal Nacional firmaron, conjuntamente,
representantes de la Central Obrera Boliviana ( COB ), Confederación Sindical Única de
Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y Confederación de Colonizadores, un
Convenio para dar solución definitiva al problema de los asentamientos de colonización en los
parques nacionales, particularmente en los de Amboró, CarrascoIchilo e IsiboroSécure,
constituyendo Comisiones Mixtas con la finalidad de establecer líneas rojas para evitar nuevos
asentamientos.
Que, la construcción de toda obra de desarrollo como ser carreteras, poliductos u otros,
requieren de una evaluación sobre su impacto en el ambiente natural, sobre todo si se trata de
un área protegida como es el Parque Isiboro Sécure.
Que, el reconocimiento del Parque Nacional Isiboro Sécure como territorio indígena en favor
de los pueblos originarios que lo habitan, no es incompatible con su calidad de Parque
Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reconoce al Parque Nacional Isiboro Sécure como territorio
indígena de los pueblos Mojeño, Yuracaré y Chimán que ancestralmente lo habitan,
constituyendo el espacio socioeconómico necesario para su desarrollo, denominándose a partir
de la fecha Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se amplía la superficie del Territorio Indígena Parque Nacional
Isiboro Sécure las áreas externas de los ríos Isiboro y Sécure, incorporando a las comunidades
asentadas en las riberas de los ríos y constituyendo a lo largo de todo su curso una franja de
amortiguamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Se respeta la condición del Parque Nacional Isiboro Sécure, en
la calidad y límite establecidos por el Decreto Supremo Nº 07401, más la ampliación
dispuesta en el artículo anterior, debiendo la población indígena garantizar el
cumplimiento de las normas necesarias para el manejo y conservación de un área
protegida.
ARTÍCULO CUARTO. Se instruye al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios,
con la participación directa de la Subcentral de Cabildos y representantes indígenas de la
Región Isiboro Sécure, la elaboración en el plazo de 90 días de la reglamentación del
Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure en su doble calidad de territorio indígena y
área protegida.
ARTÍCULO QUINTO. Se homologa el Convenio de fecha 19 enero de 1990 suscrito por
representantes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con la Central Obrera
Boliviana (COB), Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia
(CSUTCB) y la Confederación de Colonizadores, en el cuál se dispone fijar una “línea roja”
que evite nuevos asentamientos campesinos colonizadores en los Parques Nacionales, en
especial en el Parque Nacional Isiboro Sécure, reconociéndose sus actuales asentamientos.
Para la definición de ésta línea roja en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure,
debe participar, además de las instituciones mencionadas la Subcentral de Cabildos y
Representantes Indígenas de la Región. Esta delimitación deberá hacerse a la brevedad
posible, dentro del plazo máximo señalado en el anterior.
ARTÍCULO SEXTO. Toda construcción y obras de desarrollo, particularmente, de vías
camineras y poliductos, que se realicen en el Territorio Indígena Parque Nacional
Isiboro Sécure, debe contar, previamente, con un pormenorizado estudio de impacto
ambiental, debidamente aprobado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y
Agropecuarios, con la participación de la organización indígena de la región. Las obras
que estén en ejecución deberán ser paralizadas hasta contar con su respectivo estudio de
impacto ambiental. Asimismo, todo proyecto o estudio a realizarse deberá ser consultado
y coordinado con la organización indígena de la región.
ARTÍCULO SEPTIMO. Se declara que el presente Decreto Supremo no se refiere a la
cuestión de límites entre los departamentos del Beni y Cochabamba.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de
septiembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha .Min. RR.EE y Culto a.i.,
Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra,
Enrique García Rodríguez, Helga Salinas C. Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez,
Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Marquez, Min. Industria y
Comercio, y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Poza Valdivia, Min. Previsión
Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier
Claros, Elena Velasco de Urresti.
En mil novecientos noveintiocho, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) emitió la
Resolución determinativa del Área de Saneamiento R-ADM-TCO-0015-98 (14/05/98),
disponiendo el saneamiento de la totalidad de la superficie titulada del TIPNIS.
El trabajo de saneamiento avanzó con tropiezos y retrasos evidentes, debido principalmente a
que el TIPNIS es un área conflictiva por excelencia, no solamente por la presencia de un
grupo numeroso de colonos, sino también por la existencia de una disputa de límites
departamentales entre las prefecturas de Beni y Cochabamba.
El proceso de saneamiento concluyó 10 años después con la titulación de 1.091.656
hectáreas, quedando pendientes las áreas de las comunidades indígenas del polígono 7, en la
denominada “línea roja”. En febrero de 2009, el gobierno de Evo Morales tituló el territorio
indígena TIPNIS con una superficie de un millón 91 mil hectáreas, mediante Resolución
Suprema 230292.
Este territorio en la actualidad soporta una enorme presión demográfica por lo cual se ha
tenido que remover varias veces la denominada “Línea Roja”, que supuestamente debe
proteger al área de la deforestación que avanza desde el sur, y de la creciente demanda de
tierra agrícola de la población local que avanza desde el norte.
Enmarcados en este clarísimo marco jurídico descrito en líneas de más arriba . Un 29 de abril
de 2010 los pueblos indígenas Moxeño, Yucare y Chiman redactan una resolución (Ver
Resolución) Exigiendo al Gobierno del Estado Plurinacional, poner en práctica el respeto a la
Madre Tierra, biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas constitucionalmente
reconocidos y paralizar las obras iniciadas de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de
Moxos. Además exigen al Presidente del Estado Plurinacional, en su condición de Primer
Presidente Indígena de Bolivia, haga cumplir su política de Estado que garantiza el respeto de
los derechos territoriales de los pueblos indígenas Mojeños, trinitarios, Chimanes y Yuracaré.
RESOLUCIÓN Nº 0004/2010 DE LA SUB-CENTRAL DEL TERRITORIO INDÍGENA
Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS MOXEÑO, YURACARÉ Y CHIMAN, JUNTO A LA CENTRAL DE
PUEBLOS ÉTNICO MOXEÑOS DEL BENI
En la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, en fecha 29 de Abril
del 2010, en instalaciones de la Subcentral del Territorio Indígena Parque Nacional Isidoro
Sécure – TIPNIS, nos reunimos los representantes del TIPNIS y de la CPEMB, con el objeto
de manifestar ante la opinión pública y autoridades competentes nuestra profunda
preocupación por la situación de los pueblos indígenas ante los megaproyectos que se vienen
impulsando en nuestro país.
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, los pueblos indígenas del TIPNIS en 1990, iniciamos el proceso de cambio, con la
marcha hasta la ciudad de La Paz en demanda de territorio y dignidad, logrando que el
gobierno mediante D.S. 22610, reconozca al Parque Nacional Isidoro Sécure como Territorio
Indígena de los pueblos Chiman, Mojeño y Yuracaré que habitan en el territorio. Unidos los
pueblos indígenas que protagonizamos la Marcha. Exigimos la instalación de una Asamblea
Constituyente, con el fin de que seamos reconocidos e integrados bajo un nuevo modelo de
desarrollo del país que nos incluya.
Que, desde el nacimiento de la República los pueblos indígenas han sido atropellados en sus
derechos, excluidos de las políticas de desarrollo económico, social ambiental y cultural,
discriminados, por la ineficiencia de estructuras de gobierno incapaces de identificar las
verdaderas realidades; es así que nace la demanda por la autonomía de los pueblos indígenas.
Que, en 1991, el gobierno nacional ratifica el Convenio 169 de la OIT, mediante Ley 1257 de
11 de julio de 1991, donde en sus partes principales establece el derecho a la consulta a los
pueblos indígenas y el derecho a decidir su propio desarrollo de acuerdo a sus usos y
costumbre.
Que, la Declaración de Naciones Unidas por los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce
nuestros derechos a la libre autodeterminación y la autonomía de la gestión de nuestros
territorios.
Que, el documento oficial de la Conferencia Mundial de Pueblos sobre Cambio Climático y
los derechos de la Madre Tierra, exige el respeto a los pueblos indígenas como base
fundamental de los derechos de la Madre Tierra.
Que, viendo que el Proyecto Carretero Villa Tunari-San Ignacio de Mojos se pretende llevar
adelante, sin tomarnos en cuenta, sin seguir los procedimientos que las normas vigentes
establecen para este tipo de proyectos y sin considerar la condición de área protegida.
Que el mencionado proyecto, afecta íntegramente la “zona estricta de alta protección” del
Parque Nacional y Territorio Indígena, definida en el Plan General de Manejo, reconocido
legalmente, vulnerando el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica.
Que los pueblos indígenas, mantenemos nuestra vida en función a la existencia de nuestros
territorios íntegros, en convivencia con la naturaleza y nuestras culturas desde antes de la
creación del Parque Nacional Isidoro Sécure. Y que no somos el único territorio afectado, pues
existen problemas con los hermanos indígenas y originarios a partir de la implementación de
proyectos hidrocarburíferos, mineros, de represas y caminos.
Que, los proyectos supuestamente de interés nacional y en beneficio de los pobladores locales,
se convierten en beneficio directo de grandes países con capacidad comercial. Comerciantes,
madereros, pirateros, asentamientos humanos nuevos, depredadores de toda índole que bajo el
argumento de lograr el desarrollo, a través del impulso del gobierno central, departamental y
municipales, estarían solucionando sus problemas particulares y/o políticos en desmedro de
los pueblos que habitamos la región.
Que, ante reiterados intentos (cartas y resoluciones enviadas) para que se nos haga participar
en el proceso de este tipo de proyectos de forma orgánica junto a nuestra regional CPEMB y
nuestra nacional CIDOB.
POR TANTO
El Directorio de las organizaciones firmantes, preocupados por la situación nos reunimos
nuevamente para discutir y tomar posición al respecto y hacer conocer a: GOBIERNO
NACIONAL, INSTITUCIONES PÚBLICAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES,
INSTITUCIONES CÍVICAS, INSTITUCIONALES PRIVADAS Y SIN FINES DE LUCRO,
Y ORGANIZACIONES EN GENERAL, en uso de nuestras legítimas atribuciones que nos
confiere nuestro Estatuto Orgánico y la Constitución Política del Estado.
RESOLVEMOS:
Exigimos al Gobierno del Estado Plurinacional, poner en práctica el respeto a la Madre Tierra,
biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas constitucionalmente reconocidos y
paralizar las obras iniciadas de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. Exigimos a
las instancias gubernamentales e internacionales involucradas en el Proyecto de la Carretera
Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, respetar los procedimientos legales para la
implementación de proyectos de este tipo, es decir cumplir con las normas. Exigimos a la
Asamblea Plurinacional ejercer su rol fiscalizador y hacer respetar los derechos de los
bolivianos indígenas como nosotros. Advertimos a todos los interesados en la construcción de
la carretera, que no permitiremos el inicio de ninguna actividad en el TIPNIS sin nuestro
consentimiento y conocimiento pleno, en el marco del ejercicio pleno de nuestros derechos
propietarios y de nuestros derechos básicos humanos. Apoyamos la posición de defensa
territorial de nuestros hermanos indígenas y originarios que también sufren atropellos y
vulneración de nuestros derechos por la actitud gubernamental. Apelaremos a organizaciones
nacionales e internacionales para que se sumen a la defensa de los territorios indígenas que se
encuentran en riesgo de desintegración. Junto con nuestra organización matriz la CIDOB
planteamos acciones coordinadas y consecuentes con la defensa de los derechos de los pueblos
indígenas a los cuales representa y pararse firme ante el gobierno central, los gobiernos
departamentales y municipales. Exigimos al Presidente del Estado Plurinacional, en su
condición de Primer Presidente Indígena de Bolivia, haga cumplir su política de Estado que
garantiza el respeto de los derechos territoriales de los pueblos indígenas Mojeños trinitarios ,
Chimanes y Yuracaré.
Es dado en la ciudad de la Santísima Trinidad a los veintinueve días del mes de abril de 2010.
Firman: Adolfo Moye Rosendo – Presidente – Sub Central TIPNIS
- Laida Humaday Muiba – Secretaria de Educación y Salud – Sub Central de Mujeres
Indígenas TIPNIS.
- Marcelino Cuellar – Secretario RR NN
- Jenny Chavez – Secretaria Org.
- Florentino--------- - Secretario de Género TIPNIS.
- Andrés Temo – Secretario Educación TIPNIS.
Contrariamente a toda la normativa vigente se promulgaron leyes de declaración de prioridad
nacional de esta carretera y de aprobación del crédito, sin haber informado y menos
consultado a los pueblos indígenas, vulnerando sus derechos.
Por lo tanto la construcción del camino Villa Tunari - San Ignacio de Moxos sin consulta
pública a los pueblos del TIPNIS contraviene los artículos 30, 343 y 345 de la Constitución
Política del Estado relativos al derecho de la población a la consulta previa e informada sobre
decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente; los artículos 25, 26 y 93 de la
Ley del Medio Ambiente; el Convenio 169 de la OIT ratificado por ley 1257, y la Declaración
Universal de Derechos Indígenas ratificada por ley 3760. Dejando a los pobladores del
TIPNIS indefensos, viviendo en la incertidumbre, sin que nadie los defienda, en el centro de
una pelea por intereses económicos y por el manejo, apropiación y explotación de los recursos
naturales de su territorio.
Mapa 1: Mapa de áreas protegidas de Bolivia
Podemos observar el Corredor biológico: Madidi-Pilón Lajas-TIPNIS-Carrasco-Amboró
Aun a pesar de ser áreas protegidas este corredor está sufriendo la destrucción sistemática por la
acción del hombre
Mapa 2: Mapa base del TIPNIS
El Isiboro Sécure justamente toma ese nombre por los dos ríos que lo encierran.
Isiboro significa "río de tajibales" y Sécure significa "río angosto y poco profundo"...
La carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos que pretende construir el gobierno de Evo
Morales atraviesa y divide el Parque Nacional y Territorio Indígena Isiboró – Sécure
(TIPNIS), una región boscosa muy frágil y un territorio indígena histórico conquistado con la
gran Marcha de 1990.
NO podemos dejar de opinar sobre EL TIPNIS que en la actualidad es un escenario de
asentamientos masivos y del avance de la colonización desde los años 1970.
Este territorio enfrenta serias amenazas por la proliferación de cultivos de coca, el
narcotráfico, la prospección petrolera, la explotación maderera, y la caza furtiva comercial o
deportiva.
La disputa por límites departamentales entre las prefecturas de Beni y Cochabamba, y ahora la
construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos hacen aún más complicado
el escenario
El derecho propietario colectivo del TIPNIS fue consolidado en 2006. El Estado se
comprometió a proteger y garantizar esa propiedad comunitaria colectiva (Art. 394, CPE). La
garantía del Estado implica el reconocimiento y respeto de la indivisibilidad,
imprescriptibilidad, inembargabilidad, inalienabilidad e irreversibilidad de la TCO.
La Constitución también exige que toda propiedad cumpla una función social y el TIPNIS,
cumple la función social, permitiendo el ejercicio de los derechos económicos, sociales y
culturales de los pueblos indígenas.
El TIPNIS cumple también la “función ambiental” en su calidad de Área Protegida. Esto
significa que son las comunidades indígenas del TIPNIS las que hasta hoy han respetado y
defendido los derechos de la Madre Tierra.
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