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COSTO CARRETERA DEL TIPNIS

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COSTO CARRETERA DEL TIPNIS

Bolivia y el Mundo están preocupados por el destino del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) producto de la proyectada construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

El Isiboro Sécure fue denominado por el investigador Alcides D’Orbigny como “la selva más hermosa del mundo”.

Violación de la legislación vigente

Artículo 2. del DS 24781 AP:.- Áreas Protegidas: son aquellos territorios

especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica.

El Artículo 11 del reglamento indica que Ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podrá asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las Áreas Protegidas.

Constitución Política del Estado Plurinacional

CPE Artículo 385. I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y

forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.

II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

Constitución Política del Estado Plurinacional

Artículo 291. I. Indica que la conformación de entidades territoriales

indígena originario campesinas autónomas se basa en la consolidación de sus territorios ancestrales, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, conforme a sus normas y procedimientos propios, de acuerdo a la Constitución y la ley.

II. El autogobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a las atribuciones y competencias propias, en armonía con la Constitución y la ley.Incluyendo Garantía de protección de un Territorio Indígena

Constitución Política del Estado Plurinacional

Artículo 394. III. El Estado reconoce, protege y garantiza la

propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas.

La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta a pago de impuestos a la propiedad agraria.

Doble categoría

El Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) tiene doble categoría como área protegida y otra como territorio indígena.

El TIPNIS: Como Parque Nacional nace con el Decreto Ley 07401 del 22 de noviembre de 1965.

En sus considerandos señala “La necesidad de conservar las cuencas hidrográficas, las nacientes de los ríos para la navegación, la riqueza de los recursos naturales y la belleza escénica, que podrían ser afectadas por la construcción de un camino siguiendo el borde del pie de monte y por la colonización”.

Doble categoría

El TIPNIS: como Territorio Indígena, surge con la Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990 que impulsó la promulgación del Decreto Supremo (DS) 22610 del 24 de septiembre de 1990 que reconoce al Parque Nacional Isiboro Sécure como territorio indígena de los pueblos Moxeño, Yuracaré y Chimán, sus habitantes ancestrales, denominándolo Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.

El DS amplía la superficie del TIPNIS a las áreas externas de los ríos Isiboro y Sécure, incorporando a las comunidades asentadas en las riberas de los ríos y constituyendo una franja de amortiguamiento.

Alta Biodiversidad

En el TIPNIS se han efectuado muy pocos trabajos de inventariación y menos aún recientes.

Algunos inventarios preliminares permiten prever una muy alta diversidad de especies, especialmente en las formaciones boscosas del pie de monte y la serranía sub-andina.

Hasta ahora en el TIPNIS hay 602 especies de plantas registradas distribuidas en 85 familias y 251 géneros. Sin embargo se estima la existencia de unas 2.500 a 3.000 especies de plantas vasculares, lo cual representaría entre el 12,5% y el 15% de las 20.000 especies de flora vascular estimadas para Bolivia.

Alta Biodiversidad

Estas estimaciones están en relación con el hecho de que el TIPNIS contiene gran parte de la diversidad florística de bosques amazónicos, pero también con la gran cantidad de epifitos -principalmente de orquídeas cuyos patrones de diversidad ascienden a medida que se sube hacia los bosques montañosos (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004).

Al igual que en el caso de la flora, el nivel del conocimiento respecto a la fauna, con excepción de los peces, es muy bajo ya que se han realizado pocos inventarios en esta Área Protegida. Hasta la fecha se han registrado 858 especies de vertebrados en el TIPNIS (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004):

Fauna del TIPNIS

108 especies de mamíferos, pertenecientes a 33 familias, lo cual representa el 30% de las especies de mamíferos de Bolivia.

470 especies de aves, correspondientes al 34% del total de aves de Bolivia.

188 especies de peces, distribuidas en 25 familias (Altamirano, R.C. et al., 1992).

El alto número de especies de peces registrados en el TIPNIS, así como algunas especies de reptiles acuáticos, revela la importancia de los recursos hidrobiológicos en el TIPNIS.

Alta Biodiversidad

39 especies de reptiles, pertenecientes a 15 familias, representando alrededor del 14% de reptiles conocidos para el país, sin incluir las tortugas y caimanes.

53 especies de anfibios, representando entre el 26% y 28,5% de las especies del país, y pertenecientes a 8 de las 11 familias de anfibios para Bolivia.

127 especies de insectos, correspondientes a 55 coprófagos y 72 lepidópteros (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004).

Obligaciones del Estado

La constitución establece la obligación de registrar las especies

Artículo 381. I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.

II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguardaré su existencia, así como la propiedad intelectual a favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante ley.

El Estado tiene la OBLIGACIÓN de registrar y proteger las especies de flora y fauna.

Asentamientos Ilegales

Desde 1976 a la fecha, se han ido consolidando asentamientos ILEGALES dentro del TIPNIS.

Esto ha provocado una creciente deforestación en cuyos terrenos se ha plantado coca ilegal.

En una primera instancia, en el gobierno de Sánchez de Lozada (III-1997) otorgó el título ejecutorial para el territorio indígena del Isiboro Sécure con una extensión de 1.236.296 hectáreas (ha).

Evo Morales concedió el título definitivo (II-2009) de 1.091.656 ha. Debido a la fuerte invasión de colonizadores, se arrebató más de 200.000 ha a los pueblos originarios y se procedió a marcar una línea roja que PROHIBIESE nuevos asentamientos que en la actualidad NO SE CUMPLE.

Asentamientos Ilegales

La nueva titulación no significa que el espacio colonizado dentro del TIPNIS dejó de ser un ÁREA PROTEGIDA.

Un territorio indígena y un área protegida son INALIENABLES (que no se pueden enajenar, ni transmitir, ni ceder, ni vender legalmente).

El presidente Morales ha firmado un Título Ejecutorial quitando un pedazo de territorio a los hermanos yurakarés, chimanes y moxeños permitiendo dentro del TIPNIS loteamientos para la deforestación, cultivo de coca ilegal, caza y pesca ilegales y la destrucción permanente del ecosistema; peor aún, los habitantes indígenas que quedaron en la zona sufren agresiones, intimidación y abusos por algunos sindicatos cocaleros. Es una tierra donde no se obedece la ley y donde los caminos tienen candados.

Delitos forestales

Artículo 42.- (Delitos forestales)IV. Constituyen actos de destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional tipificados en el articulo 223º del Código Penal:

La tala o quema de la cobertura arbórea en tierras de protección, producción forestal o inmovilización y en las áreas protegidas, la tala o quema practicadas en tierras con cobertura boscosa aptas para otros usos sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir las regulaciones de la materia, así como el incumplimiento del Plan de Manejo en aspectos que afecten elementos esenciales de protección y sostenibilidad del bosque.

La construcción de caminos está ligada a la deforestación. Cuanto más alejado está un camino, menos posibilidades existen de que se observe deforestación. La presencia de esta pretendida carretera se proyectaría como la MAYOR CATÁSTROFE ambiental en la historia de Bolivia.

Costo de la carretera

La carretera Villa Tunari-San Ignacio de MoxosEs una carretera de 306 km, que en modalidad llave en mano, cuesta $us 415 millones de dólares (aproximadamente 1 millón 300 mil dólares por km) y fue adjudicada a la cuestionada empresa brasileña OAS Ltda.

La falta de transparencia y el sobreprecio denunciado públicamente quedó sin respuestas.

A continuación, mencionamos solo algunas de las transgresiones a la ley en la decisión de construir esta carretera.DELITO:Se puede DELINQUIR por ignorancia de la NORMA o, más grave aún, cuando –conociéndola- voluntariamente se transgrede la norma. Ambas formas de cometer un delito son graves al tratarse de una autoridad pública, sin embargo, es más grave aún la segunda opción.

Apología del delito

Comete “Apología del delito” la persona que ELOGIA o INSTIGA a que se cometa un delito.

Artículo 115. “Cuando el funcionario o servidor público sea autor, encubridor o cómplice de contravenciones o faltas tipificadas por la presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el doble de la pena fijada para la correspondiente conducta”.

Procedimientos para la construcción de la carretera

Ley 1333 de Medio AmbientePROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA O PRIVADA1 Ficha Ambiental FA2 Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA3 Evaluación de Impacto Ambiental EIA4 Declaración de Impacto Ambiental DIA (Licencia)

Cada uno de estos puntos DEBE ser INFORMADO a la POBLACIÓN. Además, la autoridad competente PUEDE RECHAZARLO.

El Presidente Morales, el Ministro de Obras Públicas y el Presidente de la Asociación Boliviana de Carreteras públicamente ya dan por aprobadas LICENCIAS para la construcción de la carretera.

Aparte de la presión, se incita a INCUMPLIR las normas.

Las autoridades medioambientales, amparadas en las leyes, pueden RECHAZAR a partir de fundamentos técnico-legales cualquiera de las fases antes de empezar una obra.

La Ficha Ambiental FA

La Ficha ambiental otorga una categoría para EEIA a un Proyecto:Artículo 15: Categoría 1 “por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales” (…)

Categoría 2 “nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico-cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema” (…)Categoría 3 Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental” (…)Categoría 4 “no requieren de EEIA”. (…) (Reglamento a la Ley de Medio Ambiente sobre EIA)”.

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA

Artículo 16: “Los criterios para establecer la categoría de EEIA son los siguientes: (…)- Localización próxima a: áreas protegidas, a recursos naturales que estén catalogados como patrimonio ambiental, a áreas forestales o de influencia, o poblaciones humanas susceptibles de ser afectadas de manera negativa” (Reglamento a la Ley de Medio Ambiente sobre EIA)”.NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA…En otras palabras, la autoridad que pretenda otorgar FA… que permita se haga el EIA… que se dictamine EEIA… y otorgue DIA en un área protegida está cometiendo un GRAVE DELITO…

Restricciones dentro de un área protegida

Artículo 23. En el área que comprende los parques, santuarios o monumentos, está prohibido el uso extractivo o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura, excepto para investigación científica, ecoturismo, educación ambiental y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que éstas categorías brindan a la población oportunidades para el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación científica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la interpretación, la educación ambiental y la concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes de manejo y normas reglamentarias. Decreto Supremo 24781 Reglamento de Áreas Protegidas

TRANSGRESIONES GRAVES (delitos)

1. Procedimiento técnico ILEGALa) Se dividió el proyecto en 3 tramos ¿por qué? ES ILEGALTramo 1: Villa Tunari-Isinuta 45 kmTramo 2: -Isinuta-Monte Grande115 km (dentro del área protegida)Tramo 3: -Monte Grande-San Ignacio de Moxos 148 kmUn proyecto se lo toma como una unidad que después debe ser categorizado.

b) Se aprobó la construcción:-Sin Ficha Ambiental FA-Sin Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA-Sin Evaluación de Impacto Ambiental EIA-Sin Declaración de Impacto Ambiental DIA (Licencia)

Más grave aún: NO existe categorización para un área protegida!

La autoridad que otorgue Visto Bueno en cualquiera de estas fases esta incurriendo en graves faltas.

Incluso haciendo estudios de Impacto Ambiental resultan DAÑOS SEVEROS, con lo cual igual se RECHAZARÍA cualquier Licencia de construcción dentro del TIPNIS.

Omisión de la consulta

2. Procedimiento en contra del Territorio Indígenaa) OMISIÓN DE LA CONSULTALos pueblos chimanes, moxeños y yurakarés se pronunciaron en el XXIX Encuentro de corregidores del TIPNIS (mayo de 2010): “Rechazar contundente e innegociablemente la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos o todo trazo carretero que afecte nuestro territorio, nuestra casa grande” (punto 1 de la Resolución Nº 0001/2010).

Artículo 30. (…) II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…)15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. CPE

b) TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE EXISTENCIAArtículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. CPE

3. Procedimientos en contra del Parque Nacional

El TIPNIS es PATRIMONIO NATURAL y CULTURAL de TODOS los BOLIVIANOS y BOLIVIANAS. Está amparado por la CPE y otras leyes nacionales e internacionales; como tal, la CPE y esas otras leyes OBLIGAN al Estado, autoridades y todo boliviano a proteger el TIPNIS.

Artículo 112. “Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, de crímenes de guerra y los delitos contra el medio ambiente son imprescriptibles”. CPEP

Capitalismo del Siglo XXI

La carretera es parte del IIRSA (Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana) que trabaja con proyectos de infraestructura de transportes, energía y comunicaciones en 12 países sudamericanos para sostener el Capitalismo del Siglo XXI.

Sus postulados se basan en un plan de comercio y beneficio para grandes empresas, contradiciendo el mandato de incentivar y consumir la producción local proclamada por el presidente Evo Morales.

Por otra parte se trata de la colonización y destrucción de la Amazonia por la expansión de actividades mineras, hidrocarburíferas, expansión del monocultivo de la soya y de las plantaciones de celulosa.

Estos proyectos han violado sistemáticamente, los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169-OIT,

Artículos 3, 4, 18, 19, 23, 29, 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

En este caso específico, se están violando los siguientes artículos de la CPE: Artículo 2; Artículo 14 numeral III; Artículo 30, numerales 1,2, 4, 5,7,10,15 ; Artículos 33, 34 y 42, numeral 2; Artículo 202 numerales 8,11; Artículo 256, Artículo 304 numeral I, incisos 2,3,7,10, 21,22, numeral II inciso 3, numeral III, incisos 3 y 9; Artículos 307, 353, 385 numeral I, Artículo 405 numeral I.

Existen denuncias sobre el alto costo de la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, además de no existir información detallada y fidedigna al respecto.

El gobierno, deliberadamente, oculta información para evitar los cuestionamientos de los ciudadanos y las organizaciones sociales. No cumpliendo con lo establecido en los artículos 21, 106 y 242 de la Constitución Política del Estado que garantizan el derecho ciudadano de acceder a información sobre proyectos ejecutados por entidades estatales.

Asimismo, el artículo 149 de la Ley Marco de Autonomías el cual establece claramente la obligación de los gobiernos autónomos de “responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública”.

3. La decisión de la construcción de la carretera se ha tomado sin seguir los procedimientos técnicos y legales, sin un estudio de impacto ambiental previo, sin aplicar el derecho a consulta de los pueblos indígenas dentro del TIPNIS, transgrediendo la misma Constitución Política del Estado (CPE) recientemente aprobada en sus artículos 30 y 343, además de vulnerar las leyes que preservan el medio ambiente.

La sociedad democrática que los bolivianos y bolivianas estamos empeñados en construir incluye aplicar totalmente estos principios e instrumentos.