ndice 1. Introduccin 2. Colegio mdico del Per 3. Aborto 4. Las tcnicas de reproduccin asistida 5. Implicancias mdicas en el terrorismo en el Per 6. .. 7. 8. . 9. Conclusiones 10. Bibliografa
Introduccin:
El debate sobre la tica mdica tambin puede estimular la evaluacin y discusin crtica en lo que concierne a los temas ticos difciles que enfrentan
los pacientes, los mdicos y la sociedad.
Los valores mdicos, jurdicos y sociales no son estticos. Por ende, se hace necesario reexaminar los principios ticos del ejercicio de la medicina y su
aplicacin en circunstancias nuevas, lo cual deja al descubierto deficiencias en la preparacin continua del mdico para enfrentar los referidos asuntos y la necesidad de superacin en estos aspectos importantsimos en la prctica
diaria del ejercicio de la medicina.
Por lo que se propone en el presente trabajo reflexionar sobre algunas de los dilemas ticos que el mdico y sus pacientes enfrentan y se trata de arrojar luz
sobre la forma en que los principios existentes se extienden a las inquietudes tambin emergentes.
En el entorno cambiante del ejercicio de la medicina actual, muchos individuos,
grupos e instituciones juegan un papel en la toma de decisiones mdicas y se ven afectados por dichas decisiones. La tensin y competencia entre los intereses de los mdicos, pacientes e instituciones por los recursos sociales y
de la atencin mdica inevitablemente influencian la relacin mdico-paciente.
El mdico debe promover el bienestar de sus pacientes en un sistema de atencin mdica cada vez ms complejo. Esto implica ayudar abiertamente a
que el paciente entienda las recomendaciones clnicas y a que haga elecciones informadas para seleccionar de entre todas, las opciones de atencin adecuadas; incluye la administracin responsable de los recursos finitos para
poder satisfacer el mayor nmero posible de necesidades de atencin mdica, ya sea en consultorios mdicos, hospitales, hogares de ancianos y/o impedidos
fsicos y mentales o atencin domiciliaria.
La relacin mdico-paciente y los principios que la rigen debe ser lo central en el suministro de atencin. Estos principios incluyen la beneficencia, honestidad, confidencialidad, intimidad y defensa cuando los intereses de los pacientes
pudieran verse amenazados por procedimientos institucionales arbitrarios, injustos o inadecuadamente individualizados.
El deber del mdico es para con el paciente. El mdico debe basar el consejo
que da al paciente en los intereses del paciente individual, sin importar el marco de seguro o suministro de atencin mdica en el que el mdico se
encuentre. El papel profesional del mdico es hacer recomendaciones con base en su mrito mdico y buscar las opciones que sean afines a los antecedentes y las preferencias singulares del paciente.
El mdico tambin debe contribuir a la administracin responsable de los
recursos de atencin mdica. La autoridad y discrecin clnica viene acompaada de responsabilidad. La recomendacin debe, hasta donde sea
posible, considerar la informacin sobre lo eficaz en cuanto a costos de los distintos abordajes clnicos. Cuando el paciente pregunte, debe informrsele de la lgica que subyace a la recomendacin del mdico.
Cuando por cualquier razn se presenten desacuerdos entre el paciente y el mdico, el mdico tiene la obligacin de explicarle el fundamento del desacuerdo, instruirlo y satisfacer sus necesidades de comodidad y
tranquilidad.
El deber del mdico, requiere adems, que funja como agente del paciente en el terreno de la atencin mdica en general. En el plan individual, el mdico
defensor debe buscar las vas necesarias para obtener el tratamiento que sea esencial para la atencin del paciente individual, independientemente de los obstculos que pudieran desalentar al mdico de hacerlo. Cuando los
obstculos disminuyen la atencin para una clase de pacientes debido a que los mismos son menos capaces de auto representacin, los mdicos deben
abogar en su representacin para que se les d tratamiento equitativo.
La sociedad ha concedido prerrogativas profesionales al mdico con la expectativa de que usar su posicin para beneficiar a los pacientes. A cambio, el mdico tiene responsabilidad y debe rendir cuentas ante la sociedad por sus
acciones profesionales. La sociedad otorga a cada mdico los derechos, privilegios y deberes pertinentes a la relacin mdico-paciente y tiene el
derecho de exigir que el mdico sea competente, que tenga conocimiento y que ejerza con consideracin del paciente como persona.
El mdico tiene obligaciones ante la sociedad que en muchas formas van en paralelo con sus obligaciones hacia los pacientes individuales. La conducta del
mdico como profesional y como ciudadano individual debe ameritar el respeto de la comunidad.
El mdico debe satisfacer la responsabilidad colectiva de la profesin de
defender el bienestar y proteger la salud pblica reportando enfermedades, segn lo exija la ley, ante la autoridad responsable; apoyar las labores de salud
pblica que ofrezcan informacin veraz sobre la atencin mdica y comentar sobre temas mdicos en sus reas de pericia a fin de mantener al pblico adecuadamente informado. El mdico debe considerar la interaccin con los
medios de comunicacin para ofrecer informacin veraz como una obligacin ante la sociedad y una extensin de su ejercicio de la medicina, siempre debe
tener presente la confidencialidad de los pacientes.
El mdico debe ayudar a la comunidad a reconocer y lidiar con las causas sociales y medio ambientales de enfermedades. Adems trabajar para garantizar el acceso a la atencin mdica a todas las personas y ayudar a
corregir deficiencias en la disponibilidad, el acceso y la calidad de servicios mdicos en la comunidad.
En la relacin del mdico con otros clnicos, se comparte el compromiso de
atender a las personas enfermas con un equipo cada vez ms amplio de clnicos. La capacidad del equipo para atender eficazmente al paciente
depende de la capacidad de los individuos para tratarse entre s con integridad, honestidad y respeto en sus interacciones profesionales diarias independientemente de raza, religin, etnicidad, nacionalidad, sexo, orientacin
sexual, edad o discapacidad. Se justifica prestar particular atencin a lo que concierne a ciertos tipos de relaciones y desequilibrios de poder en las que una
persona podra abusar de otra persona o aprovecharse de ella o bien, que conlleve al acoso, como las que existen entre mdico tratante y residente, instructor y estudiante de medicina o mdico y enfermero.
El ttulo de doctor en s, del latn docere, "docencia", implica que el mdico tiene la responsabilidad de compartir el conocimiento y la informacin con sus colegas y pacientes. Esto incluye ensear las habilidades clnicas y reportar los
resultados de la investigacin cientfica a los colegas, estudiantes mdicos, residentes mdicos y otros proveedores de atencin mdica.
El mdico tiene la responsabilidad de ensear la ciencia, el arte y la tica de la
medicina a estudiantes de medicina, mdicos residentes y otros, as como de supervisar a mdicos pasantes. El mdico tratante debe tratar a los pasantes con el mismo respeto y compasin que ofrece a otros colegas. En el entorno
docente, se puede delegar autoridad graduada de la administracin de pacientes a los residentes, bajo la supervisin adecuada. Todos los pasantes
deben informar a los pacientes que atienden su condicin de capacitacin y su papel en el equipo mdico. EL mdico tratante, jefe de servicio o consultor debe animar a los residentes a que reconozcan sus limitaciones y a que pidan
ayuda o supervisin cuando surjan preocupaciones sobre la atencin de pacientes o la capacidad de otros de desempear sus deberes.
No es tico delegar la autoridad de atencin de pacientes a nadie, incluido otro
mdico, que no est adecuadamente calificado y experimentado. En el servicio de la enseanza, el mdico tratante oficial del paciente sigue teniendo la responsabilidad final por el bienestar del paciente y la calidad de la atencin.
El uso de terapias mdicas innovadoras se encuentra entre el ejercicio
establecido de la profesin y la investigacin, lo que debe planearse cuidadosamente de manera que tenga una alta probabilidad de arrojar
resultados tiles; se deben minimizar los riesgos que corrern los pacientes; y la relacin entre beneficio y riesgo debe ser lo suficientemente alta como para justificar el esfuerzo de la investigacin. Las terapias innovadoras incluyen el
uso de dosis no convencionales de medicamentos estndar, aplicaciones jams tratadas de procedimientos conocidos y el uso de frmacos aprobados
para usos no aprobados. El propsito primario de las terapias mdicas innovadoras es beneficiar al paciente individual. El avances mdico importante ha emergido de innovaciones exitosas, pero la innovacin siempre debe
abordarse cuidadosamente. La terapia mdica debe tratarse como investigacin siempre que se recopile informacin para desarrollar informacin
mdica nueva y para su publicacin. Cuando una terapia innovadora no tiene precedente, se hace necesaria la consulta con colegas, el comit de revisin
institucional u otro grupo de expertos a fin de evaluar los riesgos de la
innovacin, los resultados probables de no usar una terapia estndar y determinar si la innovacin es lo que mejor conviene al paciente. El
consentimiento informado es particularmente importante; el paciente debe entender que la terapia no es el tratamiento estndar.
El debate actual acerca de la relacin tica, ciencia y tecnologa, parte del
supuesto de que la tica est por encima, y es la que tiene que guiar a la ciencia y a la tecnologa en su capacidad de servir al desarrollo del hombre. Se reconoce que la ciencia y el desarrollo tecnolgico brindan los medios y el
conocimiento para construir grandes sistemas, pero es la tica la que juzgar si es legtimo o no el aplicarlos o desarticularlos. El efecto es que la ciencia y la
tecnologa no son neutras ni en los usos que se le pueda dar, ni en los medios que utiliza para alcanzar sus fines, que es el conocimiento.
2. Colegio mdico del Per LOS PRINCIPIOS TICOS EN LA MEDICINA
DECLARACIN DE PRINCIPIOS
1. El rol de la tica y la Deontologa Mdica La tica mdica orienta la conducta de los mdicos hacia el bien, a buscar lo
correcto, lo ideal y la excelencia. La de ontologa mdica establece qu deben y qu no deben hacer los mdicos. El Cdigo de tica y Deontologa contiene
un conjunto de orientaciones y preceptos cuyo cumplimiento garantiza un ejercicio profesional digno, autnomo e integral de los miembros del Colegio Mdico del Per, en el marco del respeto a los derechos de los pacientes. Rige
para todos los colegiados y concierne al mbito de su moral personal y social.
2. El rol de la Medicina La Medicina se orienta al respeto a la vida y al logro de la ms alta calidad de la misma. Se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad, la autonoma y
la integridad de las personas. Es una profesin cientfica y humanista cuya misin es promover y preservar la salud, as como aliviar y reconfortar ante la
enfermedad y consolar al enfermo y sus allegados ante el sufrimiento, la agona y la muerte.
3. Los principios y valores ticos en la Medicina Los principios y los valores ticos son aspiraciones sociales y personales. En lo
concerniente a la sociedad, estas aspiraciones mximas son la solidaridad, la libertad y la justicia, y en lo concerniente a la persona, el respeto a la dignidad, la autonoma y la integridad. En el ejercicio profesional de la Medicina, estas
aspiraciones se realizan por medio de los preceptos de beneficencia que consiste en la bsqueda del bien para el paciente y de no-maleficencia que consiste en evitar que se produzca cualquier forma de dao o lesin. a. De la Sociedad:
La solidaridad es el fundamento de la organizacin social en tanto ella determina la seguridad de las personas y posibilita su realizacin personal, y
obliga a las instituciones de salud a brindar todo su apoyo, especialmente a quienes se encuentren en situacin de enfermedad. Se expresa como afn y necesidad de ayuda mutua, y encuentra en el acto mdico una forma de
realizacin paradigmtica que permite una relacin horizontal con el paciente y con la sociedad, que afirma nuestros valores y refuerza el tejido social. La
libertad es ausencia de dependencia y dominacin en las relaciones entre la naturaleza y el hombre, entre un pueblo y otro, entre un grupo de personas y otro, entre una clase social y otra, entre una autoridad y sus subalternos. La
justicia reconoce que todas las personas tienen necesidades que deben ser satisfechas a plenitud. Esto implica que los pacientes deben ser tratados con
la oportunidad y prioridad adecuadas.
b. De las Personas:
La dignidad de la persona obliga moralmente al mdico a tratar a toda otra persona, en situacin de salud o enfermedad, siempre como un fin y no como
un medio, y por lo tanto con empata, lealtad,diligencia, compasin y
responsabilidad. La autonoma de la persona obliga moralmente al mdico a
consentimiento informado y respetar su decisin, en consonancia con sus
valores personales y culturales. La integridad de la persona obliga moralmente al mdico a respetarla, no slo en su entereza moral sino tambin en su
unidad, plenitud, totalidad, indemnidad, pudor y sacralidad de su ser corporal. Todas estas aspiraciones ticas, sociales y persona les, se orientan a la
bsqueda de soluciones a favor del mayor inters del paciente. Ellas se realizan tanto en la forma de principios y valores como en la forma de
derechos. En consecuencia, constituyen el cimiento de los deberes y virtudes que todos los mdicos deben cultivar en bien de los pacientes, de la sociedad, de su familia y de s mismos. Este fundamento tico de la actuacin profesional
de los mdicos, los obliga a que, para el cumplimiento de sus fines, se capaciten permanentemente en los avances cientficos, tecnolgicos y de
gestin de la medicina, as como en el desarrollo de sus capacidades afectivas y morales a lo largo de toda su carrera y prctica profesional.
4. La salud y el derecho a la salud
Si comprendemos que el paciente es una personalidad, estructurada por informacin gentica y social, la salud viene a ser el proceso de actualizacin plena de sus capacidades, por medio del cual aquella contribuye al desarrollo
de una sociedad ntegramente moral. El derecho a la cuidado y la atencin de todas y cada una de las personas, sin exclusin alguna.
5. La enfermedad, la atencin y cuidado del enfermo
La enfermedad es, por consiguiente, un proceso de desorganizacin natural y socialmente determinado que, de algn modo y en distinto grado, afecta el
desarrollo integral y la capacidad de adaptacin de las personas; proceso que, bajo ciertas condiciones negativas, determina su muerte. El ejercicio de la medicina se fundamenta en el permanente respeto a los derechos de los
pacientes, tales como el derecho a la libertad de conciencia y de creencia; el derecho a la integridad fsica, psquica y moral; el derecho a su libre desarrollo
y bienestar; el derecho a la intimidad personal y familiar; el derecho a que se respete su autonoma; el derecho a no ser discriminado en razn de su sexo, gnero, orientacin sexual, edad,enfermedad o discapacidad, credo, raza,
etnia, nacionalidad, filiacin poltica o condicin econmica, entre otros.
6. Las responsabilidades en el cuidado de la salud El mdico debe permanentemente tomar decisiones en los campos de la vida,
la salud y la enfermedad, decisiones que se aproximarn ms a la certeza en la medida que cuente con los medios y recursos que exige la prctica de la
medicina cientfica o lex artis. Es su responsabilidad realizar el acto mdico en
forma diligente. Es responsabilidad de la sociedad y el Estado proveer de manera equitativa los mejores medios y recursos disponibles para este
propsito.
7. Del compromiso institucional y social del mdico
El mdico debe saber que su conducta personal y profesional no es slo un problema individual, sino que sus consecuencias pueden afectar a las instituciones que lo representan, aquellas en las que trabaja, a su familia, a la
comunidad y a la imagen social de la profesin. A todas ellas debe lealtad, por lo que deber asumir el compromiso moral de salvaguardar la honorabilidad de
todos sus actos. Debe participar con la sociedad en actividades que contribuyan al desarrollo cultural y contribuir participativamente en la atencin de las emergencias sociales y de la salud colectiva, as como propiciar el
acceso de la poblacin a la cobertura universal en salud.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Las normas de este Cdigo se aplican a los miembros de la profesin mdica sin perjuicio de lo que disponga la legislacin civil, penal y administrativa vigentes. Las decisiones jurisdiccionales que fueren adoptadas
en relacin a un mdico sobre asuntos concernientes al ejercicio de su profesin, no inhibe el ejercicio de la jurisdiccin tica por parte del Colegio
Mdico del Per. Ninguna persona podr alegar excepciones de incompetencia, de juicio pendiente, de prescripcin o de cosa juzgada en el fuero comn o fueros especiales, cualesquiera que stos fueran, para enervar
la accin del Colegio Mdico del Per.
2. El presente Cdigo es de conocimiento obligatorio por los miembros de la profesin mdica. Ningn mdico podr invocar falta de difusin o desconocimiento de las normas del Cdigo para eximirse de su cumplimiento.
3. Las decisiones adoptadas en la jurisdiccin comn (civil o penal) y fuero
administrativo no obligan ni constituyen necesariamente precedente para la evaluacin tica y enjuiciamiento moral por parte del Colegio Mdico.
4. Si en el ejercicio de su profesin, en instituciones pblicas o privadas, el mdico advirtiera la carencia de medios o de condiciones mnimas o indispensables para una adecuada atencin, debe informarlo al Consejo
Regional respectivo.
5. El mdico debe velar porque la atencin de salud se brinde sin derivar en abuso o beneficio indebido.
6. Todo mdico que ejerza un cargo de tipo administrativo, acadmico, de investigacin o gremial en una institucin pblica o privada, no est eximido de
sus obligaciones ante el Colegio Mdico del Per en general y de su Cdigo de
tica y Deontologa en particular.
7. El mdico no debe hacer uso de sus conocimientos y habilidades profesionales para participar o cooperar, directa o indirectamente, en actos de tortura, genocidio, terrorismo, desaparicin forzada de personas.
3. Aborto ATENCIN DE ABORTOS TERAPUTICOS
Segn la definicin sealada en el Cdigo Penal, para que proceda un aborto
teraputico se requiere de la concurrencia de tres elementos: (i) que sea practicado por un mdico; (ii) el consentimiento de la mujer embarazada; y (iii) que sea el nico medio para salvar la vida de la gestante o evitar en su salud
un mal grave o permanente. De estas condiciones, tanto la primera como la ltima implican serias dificultades en la implementacin prctica.
En cuanto a la primera, la prctica mdica se ve obstaculizada por la inexistencia de una regulacin explicita del procedimiento. Las normas que lo
regulaban, contenidas en el Cdigo Sanitario de 1969, fueron derogadas por la Ley General de Salud vigente (1997), cuerpo normativo que no regula el
procedimiento explcitamente. Sin embargo, a pesar de la ausencia de una normativa explcita, resultan
aplicables a este caso los derechos generales, para usuarias/os de los servicios de salud, establecidos por dicha ley en su artculo 15, que incluye
aspectos como: respeto de la personalidad, dignidad e intimidad; reserva de la informacin relacionada con el acto mdico e historia clnica (confidencialidad), consentimiento informado y no discriminacin.
Actualmente, slo el Hospital Nacional Docente Madre Nio San Bartolom, en
la ciudad de Lima, y el Hospital Beln, en la regin de La Libertad, cuentan con un protocolo de manejo de casos para la interrupcin legal del embarazo.
El procedimiento administrativo es el siguiente:
1. Se inicia con la peticin de la gestante a la Jefatura del departamento de Ginecobstetricia, con expresin de causa.
2. Si la gestante se encuentra impedida de prestar su consentimiento, lo har su representante legal.
3. La Jefatura dar inicio al trmite de inmediato, refiriendo el caso al mdico que corresponda en consulta externa.
4. El mdico que recibe el caso procede a la evaluacin.
5. La jefatura del Departamento constituir una Junta Mdica. El mdico
tratante formar parte y presentar el caso ante los otros.
6. La Junta Mdica, integrada por tres mdicos, podr pedir asesora a otros especialistas; delibera el caso y deja constancia de sus conclusiones en la historia clnica.
7. Si es procedente, el mdico tratante prepara a la paciente.
8. La Jefatura del Departamento asigna al mdico que llevar a cabo el procedimiento.
9. Entre la fecha de la solicitud y la realizacin del procedimiento no debe pasar
ms de una semana, debindose actuar con ms celeridad si el caso lo amerita.
10. Cumplido el procedimiento, la Jefatura del Departamento de Ginecobstetricia informar a la Direccin del hospital.
En el tema de la prctica mdica se debe considerar tambin que todo/a mdico/a tiene derecho a la objecin de conciencia, pero sta no puede ser
invocada para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exencin se deriven riesgos para la salud de terceros (art-culo XII del
Ttulo Preliminar de la Ley General de Salud). Por otro lado, en cuanto al tercer punto indicado por la legislacin: nico medio para salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave y
permanente, existen tambin serias dificultades de implementacin por la falta de consenso sobre lo que constituira un mal grave para la salud y la vida de la
gestante.
La inexistencia de un protocolo que establezca el procedimiento para acceder a un aborto legal, favorecen la violacin de los derechos humanos de las mujeres que enfrentan este tipo de situacin; como ocurri con Karen Ll., en el Hospital
Nacional Arzobispo Loayza. En abril del 2001, a Karen Ll. (17 aos) se le diagnostic un embarazo de feto anenceflico. El mdico tratante, teniendo en
consideracin los daos a su salud fsica y mental le inform sobre la posibilidad de acceder a un aborto teraputico, en el marco del artculo 119 del Cdigo Penal, solicitud que Karen llev a cabo, pero que le fue denegada por la
Direccin del Hospital, por lo que se vio obligada a llevar a trmino el embarazo. Frente a estos hechos, el 13 de noviembre de 2003, DEMUS, CLADEM y el
Center for Reproductive Law and Policy (CRLP), denunciaron al Estado peruano ante el Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
(CCPR/C/85/D/1153/2003). En octubre de 2005, el mencionado Comit se pronunci de manera favorable a la denunciante, ratificando que se trat de una situacin en que el riesgo vital fue debidamente acreditado y en que este
riesgo era de conocimiento de las autoridades, las que podran haber previsto las medidas necesarias para evitarlo, lo mismo que el grave sufrimiento y sus
secuelas psicolgicas. Adems, se determin que la omisin del Estado, al no
conceder el aborto teraputico, fue injustificada y se le dio la razn a la
denunciante en que hubo interferencia en su vida privada y se atent contra su derecho a recibir la atencin especial que le hubiera correspondido como
adolescente. En marzo de 2006, el Estado peruano a travs del Ministerio de Justicia curs
una comunicacin al Comit en relacin con la decisin en el caso de Karen LL. En este documento, el Estado peruano, lejos de informar sobre los avances
en el cumplimiento de sus obligaciones y las acciones tomadas para la garanta de no repeticin, cuestiona que el aborto de feto anenceflico pueda ser considerado como un aborto teraputico. Seala, por ejemplo, que:
No existiendo jurisprudencia ni regulacin legal complementaria que oriente en
la aplicacin del artculo 119 del Cdigo Penal, los operadores de salud involucrados en el presente caso han considerado que el aborto teraputico, autorizado por dicho artculo, no se aplica de fetos anenceflicos. Su decisin
no constituye per se una violacin de dicho artculo sino una interpretacin del mismo, en un contexto en que no existe precedente judicial ni regulacin legal
especial. Su decisin, de otro lado, no es una decisin arbitraria, mxime si se tiene en cuenta que, por ejemplo, en el caso de la Repblica Argentina, no se autoriza el aborto teraputico en casos de feto anenceflico....
Con la intencin de aclarar la amplia zona gris sobre los eventos clnicos que
podran poner en peligro la vida o la salud de la gestante, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecologa, en el ao 2005, convoc a ms de treinta representantes de las distintas sociedades cientficas, para identificar el perfil
clnico que pueda sustentar la interrupcin legal del embarazo. En la discusin se tomaron en consideracin las diversas recomendaciones del Comit de
Derechos Humanos de Naciones Unidas y del Comit que monitorea el cumplimiento de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer. En dichas recomendaciones se solicita al Per
revisar su legislacin sobre aborto, dado que su alto nivel de restriccin genera violaciones a derechos diversos. Adems, se solicita al Estado que considere
una interpretacin y uso ms amplio de la excepcin a la penalizacin del aborto, cuando la salud de la madre (incluida su salud mental) se encuentre en peligro.
Se consider, adems, la necesidad de recoger mayores evidencias cientficas
para considerar la posibilidad de interrupcin del embarazo en los casos de tuberculosis sistmica y multidrogo resistente; as como en los casos de malformaciones congnitas en los que se requiere evaluacin individual de las
posibles repercusiones mentales en la gestante.
De manera general, el significado y contenido de lo teraputico suele ser discutido, sobre todo, en el mbito de las sociedades mdicas y psicolgicas en interaccin con el Estado. Difcilmente se abren canales que permitan entrar en
la discusin la voz de actores directamente interesados en y afectados por esta temtica, como las mujeres.
4. las terapias de reproduccin asistida
Las tcnicas de reproduccin asistida son actualmente una prctica muy difundida en casi todo el mundo y han sido justificadas fundamentalmente bajo el punto de vista de las personas que deseosas de traer hijos al mundo por
razones normalmente biolgicas no estn en la posibilidad de hacerlo. Se busca as dar herramientas para la consecucin del fin deseado: la realizacin
personal mediante el ejercicio de la paternidad. Sin embargo, lo que muy pocas personas se han detenido a pensar es que las tcnicas de reproduccin humana asistida, extrauterinas para el caso que nos ocupa, no involucran
solamente el derecho a procrear, sino tambin derechos fundamentales de aquellos seres humanos producidos de manera no natural. Estamos hablando del embrin concebido in vitro. La preocupacin que planteamos es vlida siempre que los derechos del
embrin in vitro se vean afectados durante el desarrollo de estas tcnicas. En ese sentido, podemos adelantar que las tcnicas de reproduccin humana
asistida extrauterina s afectan seriamente ciertos derechos extrapatrimoniales del concebido; y por lo tanto, se requiere regular su uso con la finalidad de evitar en todo lo posible la afectacin de estos derechos, protegidos por el
artculo 1, numeral 1 del artculo 2 de la Constitucin Poltica; y por el artculo 1 del Cdigo Civil. Es en esa afirmacin donde radica el fundamento del presente
trabajo. Para ello se demostrar la naturaleza humana del embrin concebido extrauterinamente y se definirn los derechos que le competen. Estos derechos se contrastarn con los derechos de las personas que desean tener un hijo y
que no pueden tenerlos de manera natural. Todo ello supone realizar un anlisis exhaustivo del momento en que se inicia la vida humana segn el
ordenamiento jurdico peruano y demostrar que el embrin concebido extracorpreamente no slo tiene vida humana, sino que tambin es un ser humano (a pesar de posturas que defienden lo contrario). Asimismo, para que
este sea un trabajo completo, conoceremos en qu consisten las tcnicas de reproduccin humana asistidas extrauterinas, para desde all delimitar con
exactitud en qu estado de la tcnica se presentan vulneraciones a los derechos de estos seres humanos y en qu medida son vulnerados.
Reconocemos que detrs de estas tcnicas, ms que intereses econmicos, que los hay, existen intereses realmente trascendentales y que ciertamente
merecen ser atendidos. Nos referimos al anhelo de paternidad de aquellas personas que por razones biolgicas se encuentran impedidas de tener hijos, y que han encontrado en estas tcnicas el camino de concretar este ansiado
anhelo. Visto de esa manera, nos encontramos ante un conflicto: Debe el Estado poner los medios necesarios a favor de las personas que desean tener
hijos, y de esta manera, brindar proteccin a su derecho de libre desarrollo de la personalidad?; o, si estas tcnicas afectan derechos fundamentales del embrin, Ser lo ms recomendable prohibir o restringir su uso, a pesar de
que ello suponga limitar ese anhelo de paternidad? En la respuesta de estas preguntas se esconde un conflicto entre derechos fundamentales (o entre
pretensiones de derechos fundamentales, segn la posicin que el lector prefiera adoptar) razn por la cual tambin analizaremos esta situacin,
ponderaremos los derechos fundamentales en juego y decidiremos por la
vigencia de uno de ellos en detrimento del otro. Lo que intentaremos con el presente trabajo es dar respuesta a la pregunta: Es el derecho a la paternidad
fundamento suficiente para permitir la ejecucin de tcnicas de reproduccin humana asistidas extrauterinas? La legislacin nacional ciertamente permite el uso de estas prcticas, sin exigir ms requisitos que la identidad entre la madre
gestante y la gentica. De la misma manera, a pesar de que la posicin del Tribunal Constitucional es proteger la vida humana desde el mismo momento
de la fecundacin, este no se pronuncia clara y enfticamente respecto a la naturaleza jurdica del embrin concebido extrauterinamente. En el mismo sentido, el legislador no lo consider como un sujeto de derechos, de all que
carezca de proteccin penal. Es distinto en el caso de la legislacin civil y constitucional, que hasta cierto punto otorgan proteccin al concebido in vitro,
gracias a que no existe la restriccin de no aplicacin de sus normas por analoga, salvo que restrinjan derechos, que s rige en el derecho penal. A pesar de ello, en la prctica, la proteccin civil o constitucional del embrin
concebido in vitro es virtualmente nula.
Todo este conjunto de situaciones que son explicados a lo largo del presente trabajo dan pie a que se ejecuten las tcnicas de reproduccin humana asistida libremente, an en contra de la ley, sin que sea posible delimitar
responsabilidades y sancionar a los agentes infractores de esta y de los derechos de los concebidos. Habiendo estudiado profundamente todo esto,
sostenemos la hiptesis que las tcnicas de fecundacin humana asistida son ilegtimas en cualquier estado de derecho que se precie de serlo, pues sostenemos que por encima del anhelo de tener hijos, se encuentra el derecho
a la vida y dignidad de cualquier ser humano, independientemente del estado de desarrollo en que se encuentre. Planteado esto, nos animaremos a
presentar una propuesta legislativa que regule esta situacin, protegiendo los derechos que a nuestro juicio merecen mayor proteccin. Para llegar a esta propuesta se habr realizado previamente un estudio exegtico nacional y
comparado, es decir, se ha hecho una recopilacin y estudio de las normas y jurisprudencia nacionales y extranjeras que regulan de manera genrica el
derecho gentico y todas aquellas materias que sirven de sustento para la tesis que pretendemos sustentar. Asimismo, se han obtenido normas de diversos sistemas jurdicos que regulan la fecundacin humana asistida, que nos
permitirn conocer cul es el tratamiento del embrin concebido in vitro en otras legislaciones, qu lmites se presentan y nos brindan una idea de qu
parmetros son necesarios regular para el caso peruano. Tambin se ha hecho uso del mtodo dogmtico de investigacin. Se ha
realizado una recopilacin de los ms importantes dogmticos en la materia, hemos sistematizado sus comentarios y presentamos un trabajo ordenado, con
las sntesis de las posturas que favorecen el planteamiento propuesto, y con aquellas posturas que las condicen. Es cierto que la tendencia mundial camina en sentido contrario a lo que estamos proponiendo, pero este no es un asunto
democrtico, sino de valores, de justicia y defensa de los derechos de los ms vulnerables. No debera primar en este caso la manifestacin de voluntad
de terceros que no son directamente perjudicados por estas prcticas nos referimos a los futuros padres-, sino el problema de fondo que se presenta: la
afectacin de la vida y dignidad, principalmente, de un ser ontolgicamente
semejante a todos nosotros.
Antecedentes en el derecho peruano.
Siguiendo a Carlos Ramos Nez, el artculo 1 del cdigo civil peruano de 1852 declara que el hombre, segn su estado natural, es nacido o por nacer. Este texto sigue la tradicin jurdica romanista que ve en el concebido un ser
humano existente en el momento actual que se distingue del resto slo por su nacimiento.
Esta posicin romanista, se sigue manifestando en diversos artculos del cdigo civil referidos al concebido. De esta manera, el artculo 3 consagraba
que al que est por nacer se le reputa nacido para todo lo que le favorece, es decir, se refiere al concebido como si ya fuese hombre.
Finalmente, estableca en su artculo 4 que el nacido y el que est por nacer necesitan para conservar y trasmitir estos derechos que su nacimiento se verifique pasados seis meses de su concepcin, que vivan cuando menos
veinticuatro horas y que tenga figura humana, es decir, adopta la teora de la viabilidad y de la forma humana para reconocer personalidad jurdica al
concebido, manteniendo an la posicin romanista de mantener una forma humana para ser considerado persona.
El hecho de que el Cdigo de 1852 seale que el hombre, segn su estado natural, es nacido o por nacer es directa influencia del Esboco del cdigo civil brasilero de Augusto Texeira de Freitas, que nunca lleg a concretarse en una ley. Vlez Sarsfield utiliz el concepto de persona para el concebido, pues este era una persona por nacer, concepcin que rompi con la tradicin vigente segn la cual los que an no haban nacido no eran personas. No es objeto del presente trabajo analizar cul es el estado natural del hombre.
Por su parte, el cdigo civil de 1936 se adhiere a la teora de la ficcin de Savigny al decir
que el que est por nacer se reputa nacido para todo lo que le favorece a condicin de que nazca vivo, pero si es de notar que el cdigo de 1852 ya reconoce cierta personalidad jurdica al concebido, otorgndole derechos por el
simple hecho de ser hombre (entindase ser humano) al igual que quien ya ha nacido.
La Constitucin de 1933, vigente al momento de publicarse el cdigo civil de 1936, garantiza el derecho a la vida, pero delega expresamente al Poder
Legislativo la facultad de garantizar este derecho, y si bien resulta claro que busca garantizar la vida de todos los habitantes, no se presenta con claridad si
es que esta disposicin constitucional alcanza a los concebidos. Felizmente el cdigo civil de 1852; y posteriormente el Cdigo de 1936 protegen, cada uno a su manera, a este ser humano en proceso de desarrollo.
La regulacin en otros pases.
A) Estados Unidos
A nivel federal, la primera regulacin relacionada con la fecundacin in vitro, tuvo lugar en 1975, con la publicacin del informe Regulaciones Finales para la Procreacin de los Seres Humanos Sometidos a
Experimentacin, por el Departamento de Salud y Servicios Humanos. En 1980 se cre la Comisin para el Estado de los Problemas en Medicina e Investigacin Biomdica y Conductual, la cual se pronunci sobre la terapia gnica, aceptndolas en las clulas somticas y rechazndolas en las germinales.
En los Estados Unidos no existe una legislacin uniforme debido al sistema de
organizacin poltica, de modo que coexisten numerosos cuerpos normativos en los diferentes Estados que lo conforman, que van desde la gran permisividad de diversas tcnicas de fecundacin hasta la prohibicin y
penalizacin de las mismas figuras en otros estados. El Cdigo de Regulaciones Federales, aplicable a toda investigacin sobre seres humanos,
contiene normas respecto a las investigaciones sobre mujeres embarazadas, fetos y el uso de la fecundacin in vitro, empieza definiendo al embrin como el producto de la concepcin desde la implantacin hasta la completa separacin
del feto del cuerpo de su madre, con lo cual desde ya niega la naturaleza humana al embrin in vitro.
En concordancia con el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo En materia de experimentacin, muchos estados aprobaron leyes prohibiendo la
investigacin de embriones abortados y sancionando a quienes realicen estas prcticas. A su vez, en la mitad de los estados tienen leyes que prohben la investigacin no teraputica sobre fetos y embriones, extendindose en
algunos casos a los preembriones, como por ejemplo, en el Estado de Louisiana.
Finalmente, en febrero de 2004 se aprueba el Acta sobre Investigacin en Clulas Madre Humanas del Estado de New Jersey, permitiendo en ese Estado
las investigaciones que , Bill Clinton, cuando fue Presidente de los Estados Unidos, con fecha 23 de enero de 1993, autoriz los experimentos en
embriones y fetos que Reagan haba prohibido. Para ello sostena que la poltica no poda atar a la ciencia y a la medicina, como si el respeto a la vida humana sea un asunto que pueda definirse polticamente. En el 2003 se
publica el Acta de Prohibicin de Clonacin Humana y el Acta de California para la Investigacin en Clulas Madre. Esta ltima crea el Comit
de Asesoramiento para la Investigacin en ClulasM, el mismo que est conformado por: a) 07 cientficos con experiencia en investigacin biomdica, b) dos expertos en tica mdica, c) dos personas con conocimientos legales en
investigacin en clulas madre, fertilizacin in vitro o derecho de familia y; d) dos personas miembros o lderes de alguna organizacin religiosa. Seala
asimismo que todo proyecto de investigacin que involucre o use clulas madre embrionarias, deber ser aprobada por una junta de evaluacin institucional.
B) Inglaterra
En julio de 1982, cuatro aos despus del nacimiento de la primera nia fecundada in vitro, el gobierno ingls decidi crear una comisin especial para el estudio
de la fertilizacin humana y la embriologa, denominada Committee of Inquiry into Human Fertilization and Embriology a cargo de Mary Warnock. El informe que emite este Comit, denominado Informe Warnock, marca la lnea de actuacin no slo en Gran Bretaa, sino en toda Europa, ya que es el primer informe europeo que trata el tema que nos ocupa. Entre las pautas que
recomienda adoptar, tenemos las siguientes:
a)Donacin de gametos masculinos totalmente annima. b)Derecho a la identidad gentica, cuando el concebido bajo esta forma cumpla
los 18 aos.
c)La manipulacin no autorizada de un embrin constituye delito, as como mantenerlo artificialmente ms del dcimo cuarto da, o fertilizarlo en cualquier otra especie.
d)El nio nacido como consecuencia de la donacin de semen de un tercero,
debe ser considerado por ley como hijo legtimo de su madre y su marido
Por su parte, el informe Human Fertilization and Embryology: a framework for legislation reconoce que debe haber algn tipo de proteccin para el embrin humano desde su fecundacin, aunque esa ser una decisin del Parlamento. Dicho informe deriva en la Ley de Fertilizacin Humana y Embriologa de 1990, la misma que permite la crioconservacin de embriones humanos por un
perodo mximo de 10 aos, pasado el cual se debe permitir la muerte de estos embriones. Asimismo, permite la investigacin sobre embriones humanos,
siempre que esta investigacin se lleve a cabo dentro de los 14 das de fecundado el vulo. Estos embriones no podrn ser destinados posteriormente a ningn otro fin.
C) Italia
En el 2004 se publica la Ley 40-2004, Norma en Materia de Reproduccin Medicamente Asistida, la misma que permite la aplicacin de la tcnica como ltimo recurso en el caso que no existan otros mtodos teraputicos eficaces para eliminar las causas de infertilidad o esterilidad.
Asimismo, la ley permite nicamente el uso de gametos de la pareja, excluyendo donantes. Limita el acceso a las tcnicas de reproduccin asistida
a parejas de distinto sexo, estables, casadas o uniones de hecho, mayores de edad y en edad potencialmente frtil. Prohbe la fecundacin post mortem.
Asimismo, la norma slo permite la investigacin en embriones humanos
cuando persiga fines teraputicos y de diagnstico en favor del embrin. Prohbe la clonacin y creacin de embriones con fines distintos a la
procreacin, as como cualquier prctica eugensica. Prohbe tambin la criopreservacin de embriones, salvo que por razones
fundamentadas relativas al estado de salud de la mujer sea necesario posponer la fecundacin. Permite nicamente fecundar la cantidad de vulos
necesarios para ser implantados por una nica vez en la mujer, en un nmero no mayor a tres.
D) Suecia
Ha sido el primer pas occidental que ha regulado el tema de la fecundacin humana asistida. En 1984 public la Ley 1140, sobre inseminacin artificial, la misma que establece lo siguiente:
a) Las tcnicas de reproduccin humana asistida slo pueden ser
aplicadas a pareja homosexual estable. b) Se permite la inseminacin homloga y heterloga. Para la fecundacin
heterloga con donacin de esperma se requiere el consentimiento
escrito del marido o del hombre con quien la mujer conviva. c) Se regula la eleccin del donante, que es competencia del mdico y
debe cuidar no mezclar razas. d) Derecho a la identidad gentica del hijo. e) Se permite la investigacin embrionaria, siempre que est bien
fundamentada desde el punto de vista mdico.
En 1988 se modifica la ley, con respecto a la fecundacin in vitro, slo permite la homloga, en beneficio de parejas estables y con consentimiento escrito del hombre. Prohbe la maternidad subrogada. En 1991 se promulg la Ley 114,
relativa a la utilizacin de determinadas tcnicas genticas en el marco de los exmenes generales de salud. Esta ley permite el examen del patrimonio
gentico de una persona que exija el anlisis del cido desoxirribonucleico (ADN) y del cido ribonucleico (ARN) de los genes slo cuando el examen tiene por objeto la adquisicin de conocimientos de carcter patolgicos que
sean de gran importancia o de especial significacin desde el punto de vista de la atencin sanitaria. En el mismo ao se publica la Ley 115, relativa a las
medidas con fines de investigacin y tratamiento. Dicha norma permite la experimentacin con embriones humanos que no hayan superado los 14 das de desarrollo a partir de la fecundacin y nunca para desarrollar mtodos que
generen modificaciones genticas que puedan ser hereditarias. Exige adems que al trmino del plazo de 14 das, los embriones que hayan sido objeto de
experimentacin sean destruidos, no pudiendo nunca ser implantados en el cuerpo de una mujer. Por otro lado, limita a un ao el plazo mximo para mantener en estado de crioconservacin a los embriones.
5. Implicancias mdicas en el terrorismo en el Per SUBSUNCIN DEL COMPORTAMIENTO DEL MDICO EN EL DELITO DE
COLABORACIN TERRORISTA Y LAS PRECISIONES DE SUS ALCANCES TPICOS
En funcin a que los cargos formulados contra el acusado no se centraron en el hecho de que aquel habra atendido de forma circunstancial y aislada a simples
pacientes, sino que por sus caractersticas denotaban su inclusin en delitos de terrorismo, esto es, para el acusado era un hecho absolutamente conocido que
sus pacientes formaban parte de la agrupacin senderista y continuaran sus actividades criminales con posterioridad a la intervencin mdica realizada a su favor.
En esa lnea, tampoco se le acusa el no haber denunciado ante las autoridades
que sus pacientes eran terroristas de Sendero Luminoso; sino ms bien los hechos imputados y la prueba dirigida a acreditar los mismos se condujeron, en un extremo, a demostrar el ligazn o vnculo funcional del acusado con la
agrupacin terrorista, sobre la base de la intervencin mdica a favor de los miembros de Sendero Luminoso.
Ahora bien, el acusado recab y prest su intervencin en las tareas ciertamente reiteradas, organizadas y voluntarias de apoyo a los heridos y enfermos de esta agrupacin, pero adems desempeo actividades distintas a la realizacin de acto mdico; como seala la ejecutoria suprema: este
anlisis no puede realizarse aisladamente sino en atencin al conjunto de actos concretamente desarrollados y probados [...]; el acercamiento al herido o enfermo, y la informacin de su estado y ubicacin, le era proporcionado por la
propia organizacin, y no que estos ltimos hayan acudido a aquel por razones de urgencia o emergencia, a los solos efectos de una atencin mdica.
A su vez, y lo que es ms evidente en cuanto a su vinculacin funcional con Sendero Luminoso, lo constituye el hecho que el acusado realiz actos
destinados a mantener la propia organizacin de apoyo, estructurada para tal efecto; as, por ejemplo, con esta finalidad trat de convencer a una de las
integrantes (la nutricionista de Socorro Popular) a que no se aparte de la agrupacin.
En suma, aun cuando haya sido absolutamente cuestionable el proceder del la Fiscala al formular una acusacin en el extremo de las intervenciones
mdicas que el acusado realiz, sin embargo, la correcta imputacin debi
haber sido dirigida nicamente por la pertenencia de aquel a la agrupacin en
anlisis y la realizacin de diversas actividades que tenan por objeto cumplir
con los fines propios de la organizacin terrorista, como lo fue el haber
procurado que los militantes renuentes al grupo, no se aparten de aquel.
El acto mdico no se puede penalizar, pues no solo es un acto esencialmente
lcito, sino que es un deber del mdico el prestarlo; asimismo, tampoco se puede criminalizar la omisin de denuncia de un mdico de las conductas
delictivas de sus pacientes conocidas por l sobre la base de la informacin que obtengan en el ejercicio de su profesin [...]. El acto mdico constituye una causal genrica de atipicidad: la sola intervencin profesional de un mdico,
que incluye guardar secreto de lo que conozca por ese acto, no puede ser considerado tpica, en la medida en que en esos casos existe una obligacin
especfica de actuar o de callar, de suerte que no se trata de un permiso justificacin sino de un deber, no genrico, sino puntual bajo sancin al mdico que lo incumple.
Sobre la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso de la Cruz Flores vs. Per
Conforme fue materia de controversia en aquel caso conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establece que Mara Teresa de la
Cruz Flores, mdico de profesin, desde 1984 hasta su detencin en 1996
trabaj como mdico pediatra adscrita al Instituto Peruano de la Seguridad
Social Policlnico Chincha en Lima. A raz de su detencin, la seora De la
Cruz Flores estuvo privada de libertad por ms de 8 aos (desde marzo de
1996 hasta julio de 2004). Su actuacin presuntamente delictiva fue haber
proporcionado atencin mdica, curaciones, operaciones, entregar medicinas e
instrumental mdico, en la atencin de delincuentes senderistas, as como el
no haberlos denunciado ante las autoridades pertinentes por sus actividades
terroristas.
Dichas consideraciones condujeron a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos fije, mediante sentencia de fecha 14/11/06 (fundamento jurdico 102),
que: El Estado Peruano incurri en una violacin del principio de legalidad: por tomar en cuenta como elementos generadores de responsabilidad penal la pertenencia a una organizacin terrorista y el incumplimiento de la obligacin
de denunciar y, sin embargo, solo aplicar un artculo que no tipifica dichas conductas; por no especificar cul o cules de las conductas establecidas en el
artculo 4 del DL 25475 eran las cometidas por la presunta vctima para ser responsable del delito; y, por penalizar el acto mdico que no solo es un acto esencialmente lcito, sino que es un deber de un mdico el prestarlo; y por
imponer a los mdicos la obligacin de denunciar posibles conductas delictivas de sus pacientes con base en la informacin que obtengan en el ejercicio de su
profesin. Es, precisamente, este caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el que nutre de contenido material a lo expuesto por nuestro
Supremo Tribunal en la resolucin del caso materia de anlisis: el acto mdico
se caracteriza por ser no solo un derecho del mdico prestarlo facultado por
su Cdigo de tica profesional, sino un deber extrapenal a l exigido, en la
medida en que el resguardo por los bienes jurdicos de mayor predominancia y
valor (como lo son la vida y la salud) le generan una posicin especfica de
control sobre su indemnidad, as como deberes positivos de actuacin en favor
de los pacientes puestos a su recaudo.
Es, en suma, un derecho del mdico ejercerlo y un deber a l atribuido; de
forma tal que su inobservancia podra generar en aquel responsabilidad penal por omisin impropia de negarse a ejercer la nica actividad que salvara la vida o resguardara la salud de la persona quien fuera. Y ello nada tiene que
ver con la causa de justificacin jurdico penalmente reconocida del cumplimiento de oficio, deber o cargo, que hara del comportamiento del
mdico un acto tpico pero justificado, sino que su naturaleza radica en el juicio de tipicidad misma, a efectos de determinar si es que mediante el acto mdico el profesional de la medicina expresa un concreto sentido de mnima
contrariedad con el derecho penal.
1.El acto mdico y su valoracin desde el derecho penal El derecho penal en un Estado social y democrtico de Derecho debe
desarrollar sus categoras asegurando un espacio mnimo de estabilidad para la con vivencia social y el libre desenvolvimiento de la personalidad de los
ciudadanos; permitindose contribuir de ese modo con la gestin y desarrollo de los derechos fundamentales. En ese sentido, el cumplimiento de sus finalidades punitivas, coherentes con el orden constitucional al cual sirve,
hace posible la existencia de esferas de autonoma mediante la creacin de espacios de libertad jurdica.
Es precisamente en ese mbito de libertad jurdicamente reconocida donde el ciudadano puede tomar decisiones espontneas asumiendo los costes que
ello habra de reparar, en forma de un sintagma de libertad de administracin de los propios asuntos y responsabilidad por las consecuencias de la deficitaria administracin de tal competencia . En consecuencia, el ciudadano encuentra
jurdicamente protegida su libertad genrica de actuacin, en la medida en que la misma no genere afecciones a intereses de terceros. Este derecho al libre
desarrollo de la personalidad, que la Constitucin Poltica le reconoce, se expresa en las ms diversas formas de actuacin profesional y relaciones prestacionales que podra ostentar o ejercer todo ciudadano. Tan es as que el
ordenamiento jurdico mismo promueve frmulas extensivas de permisiones para la actuacin libre de la persona, por ejemplo, sobre la base de la
tolerancia de una actividad riesgosa, y ello se pone de manifest en las mas dismiles actividades sociales y profesionales.
Es la gnesis de una actividad riesgosa la que conduce a que el ordenamiento pretenda canalizar, a niveles de tolerancia social, la promocin de actividades
profesionales, razn por la que se sostiene con todo acierto que las mismas ya se encuentran preconfiguradas, estandarizadas o estereotipadas, de antemano como riesgosas, no obstante ser jurdicamente toleradas. Esa es
la razn fundamental de la existencia de actividades profesionalmente adecuadas; las mismas que, a nivel de los criterios de imputacin objetiva,
encuentran perfecto encaje a nivel del instituto genrico denominado riesgo
permitido. Y se trata de actividades riesgosas no solo por el peligro que le reporta al mismo interactuante que haya de realizarlas, sino porque es
manifiesta su propia idoneidad para afectar directa o indirectamente un bien jurdico penal.
Precisamente, ejemplo claro de aquello se encuentra a nivel de la actividad mdica. La actuacin profesional del mdico no es sino expresin del
compromiso social del ciudadano-mdico con el libre ejercicio de su profesin; ello en aras de salvaguardar los intereses predominantes de los pacientes sometidos a su tutela. Es por ello que mediante el acto mdico se concreta la
relacin mdico-paciente. Y es, precisamente, dicha relacin la esencia del ejercicio profesional de la medicina; producindose cada vez que el profesional
mdico acepta dar su opinin, consejo o posible tratamiento a una persona que le formula tales cuestiones. As, mediante el acto mdico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente. Al respecto, el
artculo 12 del Cdigo de tica profesional del Colegio Mdico del Per, nos brinda una definicin amplia del concepto de acto medico, sealando que:
El acto mdico es toda accin o disposicin que realiza el mdico en el ejercicio de la profesin mdica. Han de entenderse por tal, los actos de
diagnstico, terapia y pronstico que realiza el mdico, en la atencin integral de pacientes,
as como los que se deriven directamente de estos. Los actos mdicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional mdico.
El acto mdico tiene como base fundamental el vnculo jurdico de garanta de la vida humana del paciente, el resguardo de su salud, pero tambin la
proteccin de su reputacin, de su honor, su intimidad, as como la reserva de informacin y el secreto profesional constituido en favor del paciente. Ello es un apartado de predominio funcional a nivel mismo de la actividad mdica que
disean los cdigos de tica profesional. Y que, como no poda ser de otro modo, es recogido por el Colegio Mdico del Per:
El ejercicio de la medicina incluye un permanente respeto a los derechos fundamentales de los pacientes, tales como el derecho a la libertad de
conciencia y de creencia, el derecho a la integridad fsica, psquica y moral, el derecho al libre desarrollo y bienestar de las personas, el derecho a la intimidad
personal y familiar, el derecho a la informacin y al consentimiento informado, el derecho a la no discriminacin en razn de sexo, edad, enfermedad o discapacidad, credo, raza, origen tnico, gnero, nacionalidad, filiacin poltica,
orientacin sexual o condicin socioeconmica, entre otros. En su actividad profesional el mdico tiene el deber de guardar el secreto profesional; este
brinda al acto mdico su caracterstica de confianza y garanta en la relacin mdico-paciente de reserva y discrecin.
A su vez, y esto es imposible no sostenerlo, el acto mdico tiene un contenido eminentemente humanitario, como lo es la salvacin de la vida, la recuperacin
de la salud, el prevenir la enfermedad, el rehabilitar al paciente. Ello sobre la base de los conocimientos especializados obtenidos desde el inicio de su vida
en el mundo de la medicina, hasta el momento que ejercita actividades de su
propia profesin; y ello, siempre sobre la base de la pericia, diligencia y cuidado personal.
Ahora bien, el ejercicio del acto mdico deja de ser de carcter eminentemente tico, sin negar su valor relevante para la determinacin de los parmetros de
algn deber personalsimo de cuidado sobre la base del anlisis de dicha lexartis, para manifestarse como una exigencia eminentemente jurdica,
generatriz desde la perspectiva penal, y dependiente de los ms variables contextos situacionales de una posicin de garanta de proteccin de los bienes jurdicos puestos a su recaudo (v. gr.la vida o la salud del paciente), as
como una posicin de garanta del control de ciertas fuentes de peligro (v. gr.el control y direccin de una intervencin quirrgica). Y esta problemtica de
ndole ms propiamente penal se refleja en el tratamiento de la tipicidad o atipicidad del acto mdico. Observemos, pues, como se configura, a nivel de la doctrina, los criterios de imputacin objetiva en el marco de la actuacin
profesional de la medicina.
Conclusiones:
1. El mdico debe estar preparado en cuestiones ticas para hacer frente al ejercicio de la medicina en el entorno siempre cambiante de las ciencias y las tecnologas.
2. Los principios ticos que han solucionado problemas en el pasado
constituyen una gua til para evitar y tratar problemas actuales.
3. La comprensin de los principios ticos permite mejorar la calidad de atencin que se proporciona a los pacientes y justifican la confianza depositada en el mdico.
4. El aborto libre debe ser considerado como un derecho irrenunciable de la
mujer para preservar y dar rumbo a su vida y a su maternidad. El inters nacional aconseja, dado que se trata de un grave problema de la salud pblica
y en lo personal pienso que este problema debe ser definido por la federacin, pues es un problema, el aborto, de carcter nacional, que todos estamos viviendo hoy por hoy.
5. El aborto no es bueno en s, pero es bueno para mejorar a la sociedad, para salvar las vidas de las mujeres, para formar individuos con un mayor sentido de la tica, responsabilidad ante la sociedad y ante s mismos y un compromiso
con la humanidad con la que se desenvuelven para un progreso de la raza humana.
6. La fecundacin asistida es un fenmeno que se viene desarrollando desde
hace ms de cuatro siglos, con los experimentos realizados en gusanos de seda por Marcello Malpighi. La fecundacin humana asistida es menos antigua. Recin en 1790, gracias a la labor del gineclogo John Hunter nace el primer
beb producto de la inseminacin artificial. La fecundacin humana asistida extrauterina es mucho ms reciente, pues en 1978 nace Louise Brown, primer
beb probeta.
7. Per no cuenta con una legislacin acorde a este fenmeno. Existen una
serie de disposiciones salpicadas en distintos cuerpos legales que regulan
aspectos muy concretos del derecho gentico, pero en muy poco lo referente a
las tcnicas de reproduccin humana asistida. Ello ha ocasionado que en la
realidad se practiquen las tcnicas de reproduccin humana asistida sin mayor
control, ejecutando procedimientos claramente atentatorios contra los derechos
de los embriones in vitro sin que exista sancin alguna.
8. Evidentemente existe un derecho a la maternidad y paternidad, como parte
del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero este derecho, en el caso
que nos ocupa, se contrapone con los derechos del embrin in vitro, razn por
la cual es necesario realizar una ponderacin de las pretensiones de las partes.
Se concluye que los derechos el embrin son superiores, basndonos en que
el derecho a la vida es el principal de los derechos, el derecho a la dignidad
como un derecho esencial a todo ser humano, rector del resto de derechos
fundamentales, el principio del inters superior del nio y el principio pro
homine.
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