Mono estadistica
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nivel de conocimiento de los comensales de supermercados sobre la existencia del libro de reclamaciones LIBRO DE RECLAMACIONES
ANÁLISIS
ESTADISTICO
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NIVEL DE CONOCIMIENTO DE LOS COMENSALES DE SUPERMERCADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL
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Introducción
La experiencia que se tiene como consumidores varía dependiendo el
servicio que este adquiera. Dichas experiencias pueden variar en procesos
simples pueden varias desde una simple compara de un caramelo a la compra de
un artefacto elecctrico.
Por ello, la necesidad de que el consumidor este protegido a través de la
normativa en los denominado derecho de los consumidores, desde la reforma de
la constitución en 1992, donde consagra y da rango constitucional a estos
derechos en su artículo 65 , titulado Defensa de los Consumidores y Usuarios, de
la misma manera se reafirmó hasta la Constitución vigente de 1993.
De esta forma es INDECOPI la entidad pública de proteger y fiscalizar estos
derechos y de esta manera garantizar representatividad en el ámbito de
protección al consumidor, la misma función protectora están amparadas por leyes;
principalmente la ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuya
finalidad primordial es que los consumidores accedan a productos y servicios
idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos para su protección es así que en
el capítulo I denominado justicia de consumo en su subcapítulo III consagra la normativa del libro
de reclamaciones en el artículo 150,151 y 153, aprobado por el decreto ley Nº 011-2011-PCM .
En el presenta trabajo hablaremos y trataremos explicar acerca del libro de
reclamaciones como un derecho del consumidor, su uso, si este mecanismo
cumple la función que se le ha encomendado y en qué medida la población
conoce esta forma de reclamo, de conocer pretendemos contribuir a la difusión
de este libro.
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1. Formulación del problema:
Debido que a través del tiempo se vienen y se han venido presentado diversas
violaciones de derechos del consumidor, queremos con este trabajo de
investigación, llegar a determinar el nivel de conocimiento de los comensales de
supermercados sobre sus derechos, como plasmar sus reclamos, ¿Qué es un
Libro de reclamaciones?, su uso adecuado de éste y a que entidad estatal debe
dirigirse para poder hacer valer sus derechos. La defensa del derecho del
consumidos es uno de los ejes que mantiene nuestra economía y el desarrollo
comercial, por eso planteamos este problema, que es muy relevante en esta
sociedad comercial.
2. Importancia del problema:
El poco conocimiento del libro de reclamaciones como un derecho del
consumidor, para poder realizar algún reclamo resulta perjuicioso en una
sociedad democrática y de derecho, cuando los consumidores han sido
vulnerados de etas atribuciones, ya que, expresamente las leyes están, la
protección a este es amparada por el sistema normativo.
Pero, no es debidamente empleada para beneficio y protección del titular
del derecho, por eso el presente trabajo consiste en analizar e impulsar el
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uso correcto del libro de reclamaciones y con esto afianzar una sociedad
informada, así como, una buena sociedad consumidora de derecho.
La información y la educación para el consumo son dos herramientas
fundamentales dentro de la política común que debe construirse, pues son
los puentes entre los derechos y las obligaciones. Para que el ejercicio de
esos derechos pueda ser alcanzado en plenitud es necesario que el acceso
a la justicia se transforme en una realidad.
3. Justificación del problema:
La justicia, el buen trato y un estado consumidor de derecho al que tanto
aspiramos aunque no lo expresemos directamente se encuentra en un proceso
lento debido al desconocimiento del uso del libro de reclamaciones como derecho
del consumidor , por eso, el fin de explicar y dar a conocer a los consumidores de
los establecimientos comerciales abiertos al público, la importancia de conocer,
respetar y seguir los procedimientos establecidos en las normas para el uso del
libro de reclamaciones para poder realizar adecuadamente alguna queja o
reclamo.
Así mismo, que estas sean escuchadas por el órgano respectivo, además de
incentivar a los titulares de este derecho a hacer prevalecer estas facultades y
atribuciones que nos brinda el estado, cuando este se encuentre vulnerado ante
cualquier problema dentro de algún establecimiento comercial público haciendo un
debido uso del libro de reclamaciones.
4. Objetivos:
4.1. Objetivo General:
Determinar el conocimiento y el uso adecuado del libro de
reclamaciones.
4.2. Objetivos específicos :
Determinar el nivel de conocimiento de los comensales de los
supermercados de Canto Rey, con respecto al Libro de
reclamaciones.
Determinar el conocimiento de la población acerca del derecho al
consumidor.
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Determinar la cantidad de veces que una persona se le ha sido
vulnerado el derecho del consumidor.
A través de los datos obtenidos poder establecer y crea un programa
para el mayor conocimiento del derecho al consumidor.
5. Hipótesis
Si un comensal sea mujer o varón este mayor informado sobre el
libro de reclamaciones y los plazos en que se atenderá su
malestar
Los comensales puedan ejercer sus derechos ciudadanos . así
podrá estar informado podrán reclamar siquiendo los pasos
adecuados
6. Variables
sexo
Varones
Mujeres
Edad
18 años a más
Personas que alguna vez usaron el libro de reclamaciones
Si
no
Estado civil
Soltero
Casado
Vioudo
Divorciado
Alguna vez lo uso
Si
No
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7. Población:
Comensales de supermercados de Canto Rey( Metro)
8. Muestra:
50 Comensales de los supermercados (Metro) de Canto Rey
9. Unidad de análisis:
1 Comensal de los supermercados de Canto Rey en San Juan de Lurigancho
10. Técnica de recolección de datos Según la fuente: Fuentes primarias. Datos cualitativos (encuesta observación directa) Datos cuantitativos (grupo focal entrevista)
11. Técnicas e Instrumento de
recolección de datos Encuestas – cuestionario Entrevista- guía de entrevista
12. Procedimiento de recolección de datos Autorizacióno permiso Descripción de los procesos
13. Procesamiento de datos Escala de Likert
14. Análisis e interpretación de datos
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1- Breve reseña de la problemática del Consumidor en Perú:
Al igual que muchos otros países de América Latina, Perú comenzó a
abordar la protección del consumidor en la década del 90. Anteriormente
existieron algunos intentos por circunscribir el tema que principalmente se
concentraron en regulaciones de precios e intervención del mercado por parte del
Estado.
En el contexto de los cambios económicos y sociales ocurridos a lo largo y
ancho de América Latina en la última década y media, Perú comenzó a regular los
intereses y derechos de los consumidores de manera más sistemática. Es en este
período de tiempo que ven la luz no sólo la legislación específica de protección del
consumidor y la consagración constitucional de los derechos de los consumidores,
sino también el nacimiento de un organismo del estado, el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-
INDECOPI-, encargado, entre otros de los temas de protección del consumidor.
También durante esta época se creó y se puso en funcionamiento el
Ombudsman o Defensor del Pueblo, que ha tenido y tiene una actuación
importante dentro de la protección de los derechos de los consumidores. No es
ajeno a este fenómeno lo ocurrido con los servicios públicos y los procesos de
privatización a los que se vieron afectados, naciendo como consecuencia de ello
una serie de organismos, los entes reguladores de servicios públicos y un nuevo
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campo de preocupación específica para el movimiento de consumidores. Los
entes reguladores asumieron la protección de los intereses de los consumidores
de cada uno de los servicios como un mandato específico dentro de sus
funciones.
Es posible que esta “revolución” ocurrida en Perú en la última década pueda
verse hoy con la mirada retrospectiva necesaria para poder evaluar el
funcionamiento de toda esta nueva realidad, de los organismos y organizaciones
creadas y nacidas durante este tiempo, y de esa forma poder contar con un
diagnóstico de las fortalezas y debilidades que el sistema de protección del
consumidor creado tenga.
La realidad peruana aún está inmersa en un sistema informal de
comercialización de productos y servicios importante. Esto, sumado a los índices
de analfabetismo y al porcentaje de consumidores que integran las comunidades
indígenas que hablan su propia lengua atentan contra una efectiva protección de
los consumidores más vulnerables o más pobres.
2- Marco Legal en el área de Protección del Consumidor:
La Constitución Política de Perú reformada en 1992, consagra y da rango
constitucional a los derechos de los consumidores, y pone en cabeza del
estado la defensa de sus intereses
Esa reforma incluyó el artículo 65, que dice lo siguiente:
“Artículo 65 - El Estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los
bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
”La Ley de Protección al Consumidor fue aprobada por medio del Decreto
Legislativo N° 716 el 9 de noviembre de 1991, y ha tenido desde esa fecha
modificaciones y añadidos. El texto Ordenado de la Ley fue emitido en el
año 2000.
La Ley de Protección al Consumidor se aplica a todas las relaciones de
consumo Celebradas o ejecutadas en el territorio nacional.
3- Principales Derechos como Consumidor:
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Los derechos del consumidor se encuentran consagrados en el artículo 1 del
código de protección y defensa del consumidor, según INDECOPI los principales
derechos del consumidor son:
Ser informado:
Mientras más sepa del producto o servicio, mejor será su elección de compra y podrá darle un adecuado uso o consumo.
Ser escuchado: No sólo en el momento del reclamo. Cualquier duda, comentario o aporte que realice debe ser bien recibido por la empresa que lo tiene como cliente.
Elegir: A mayor cantidad de opciones mejor será su elección. No se precipite y evalúe la variedad de bienes y servicios que se le ofrecen para elegir la más adecuada a sus necesidades y posibilidades.
Recibir un trato equitativo y justo: Todo proveedor debe brindarle un trato equitativo y justo. Recuerde que ningún consumidor puede ser discriminado por su origen, raza, sexo, idioma, creencias religiosas, opinión, condición económica o de cualquier índole.
Que protejan su salud y le brinden seguridad:
Si algún producto o servicio, empleado en condiciones normales, puede atentar contra su salud o seguridad, debe ser advertido o protegido eficazmente contra ello.
Al pago anticipado. Si compra al crédito, tiene derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos con la respectiva reducción de intereses, cuotas y los gastos que esto ocasione.
4- Indecopi Protector del Consumidor:
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992,
mediante el Decreto Ley N° 25868.
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Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los
derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una
cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de
propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta
las patentes y la biotecnología.
El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público
interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica,
presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).
Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta
competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es
concebido en la actualidad, como una entidad de servicios con marcada
preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción
de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.
La protección y defensa de los consumidores está a cargo de una de las comisiones de INDECOPI, la Comisión de Protección al Consumidor
5- Ley N 29570 - Código de Protección y Defensa del
Consumidor:
Artículo I.- CONTENIDO
Este código establece, establece las normas de protección y defensa de los
consumidores, instituyendo como principio rector de la política social y económica
del estado la protección de los derechos de los consumidores dentro del marco del
artículo 65 de la Constitución Política del Perú y es un régimen de economía social
de mercado, establecido en el capítulo del título III del régimen económico, de la
Constitución Política del Perú.
Artículo II.- FINALIDAD
Este código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos
y servicios idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su
protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo
eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. el
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régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución , la
protección se interpreta en el sentido más favorables al consumidor , de acuerdo a
lo establecido en el presente código.
Articulo III.-AMBITO DE APLICAION
Este código protege al consumidor, se encuentra directa o indirectamente
expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar.
(…) .
Este código en su artículo el capítulo II subcapítulo III menciona y define el
libro de reclamaciones:
5.1- El Libro de Reclamaciones en el Código de Protección y Defensa del
Consumidor:
Articulo 150.-
Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en
forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones los supuestos y las
demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el
artículo.
Articulo 151.- Exhibición del Libro de Reclamaciones
A efectos del art 150 los establecimientos comerciales deben exhibir en un lugar
visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro
de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando
lo estimen conveniente.
Articulo 152.-Entrega del Libro de Reclamaciones:
Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para
formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los
establecimientos comerciales tienen la obligación de remitir al INDECOPI la
documentación correspondiente al libro de reclamaciones cuando este le sea
requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe
emitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.
6- El Libro de Reclamaciones:
Según su propio reglamento dado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, el
cual consta de 15 artículos, manifiesta lo siguiente:
6.1- Definición:
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Documento de naturaleza física o virtual provisto por los proveedores en el cual
los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o
servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público.
Donde se puede presentar un reclamo o queja:
a) Reclamo: Manifestación que un consumidor realiza al proveedor a través
de una Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, mediante la cual
expresa una disconformidad relacionada a los bienes expendidos o
suministrados o a los servicios prestados. La reclamación no constituye una
denuncia y en consecuencia, no inicia el procedimiento administrativo
sancionador por infracción a la normativa sobre protección al consumidor.
b) Queja: Manifestación que un consumidor realiza al proveedor a través de
una Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, mediante la cual
expresa una disconformidad que no se encuentra relacionada a los bienes
expendidos o suministrados o a los servicios prestados; o, expresa el
malestar o descontento del consumidor respecto a la atención al público,
sin que tenga por finalidad la obtención de un pronunciamiento por parte del
proveedor. La queja tampoco constituye una denuncia y en consecuencia,
no inicia el procedimiento administrativo sancionador por infracción a la
normativa de protección al consumidor.
6.2- Aviso del Libro de Reclamaciones:
Letrero físico o aviso virtual que los proveedores deberán colocar en sus
establecimientos comerciales y/o cuando corresponda en medios virtuales, en un
lugar visible y fácilmente accesible al público para registrar su queja y/o reclamo,
en el formato estandarizado establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.
6.3- Características del Libro de Reclamaciones:
El establecimiento comercial abierto al público deberá contar con un Libro de
Reclamaciones, el cual debe ser de naturaleza física o virtual. Los proveedores
que, además del establecimiento comercial abierto al público utilicen medios
virtuales para la venta de bienes y/o prestación de servicios, deberán implementar,
adicionalmente, un Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual, el cual debe ser
accesible para el consumidor en el mismo medio virtual empleado.
Los proveedores que comercialicen sus productos o servicios únicamente en
establecimientos comerciales abiertos al público podrán optar por tener un Libro
de Reclamaciones de naturaleza virtual en lugar del físico. Este Libro de
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Reclamaciones de naturaleza virtual deberá estar a disposición de los
consumidores en el mismo establecimiento mediante una plataforma de fácil
acceso para el consumidor. En este caso, el proveedor debe brindar al consumidor
el apoyo técnico necesario para que pueda registrar su queja o reclamo de
manera adecuada.
Si el Libro de Reclamaciones es de naturaleza física, deberá contar con
Hojas de Reclamaciones desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas.
Si el Libro de Reclamaciones es de naturaleza virtual, deberá permitir que el
consumidor imprima gratuitamente una copia de su Hoja de Reclamación virtual
luego de haber registrado su queja o reclamo y adicionalmente, de requerirlo, que
reciba una copia de su Hoja de Reclamación virtual en el correo electrónico que
para dichos efectos proporcione el consumidor.
6.4- Características de la Hoja de Reclamación:
Cada Hoja de Reclamación de naturaleza física deberá contar con al menos
tres (3) hojas autocopiativas, la primera de las cuales será obligatoriamente
entregada al consumidor al momento de dejar constancia de su queja o reclamo,
la segunda quedará en posesión del proveedor y la tercera será remitida o
entregada al INDECOPI cuando sea solicitada por éste.
Las Hojas de Reclamaciones, tanto de los Libros de Reclamaciones de
naturaleza física como virtual, deberán contener como mínimo la información
consignada en el formato del Anexo 1 del presente Reglamento. Dicha información
incluye:
Denominación que permita identificar claramente a la Hoja de Reclamación
como tal.
Numeración correlativa y código de identificación.
Fecha del reclamo o queja.
Nombre del proveedor y dirección del establecimiento donde se coloca el
Libro de Reclamaciones.
Nombre, domicilio, número de documento de identidad, teléfono y correo
electrónico del consumidor reclamante.
Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de uno de los padres o
representantes del consumidor, en caso se trate de un menor de edad.
Identificación del producto o servicio contratado.
Detalle de la reclamación.
Espacio físico para que el proveedor anote las acciones adoptadas con
respecto a la queja o reclamo.
Firma del Consumidor.
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En el caso del Libro de Reclamaciones virtual el proveedor deberá
implementar mecanismos que reemplacen la firma del consumidor pero que
acrediten que se encuentra conforme con los términos de su reclamo o queja.
En caso que el consumidor no consigne de manera adecuada la totalidad de
la información requerida como mínima en el formato del Anexo 1 del presente
Reglamento, se considerará el reclamo o queja como no puesto.
6.5- Responsabilidad del proveedor:
El reclamo que se registre en el Libro de Reclamaciones determina la
obligación del proveedor de cumplir con atenderlo y darle respuesta en un plazo
no mayor a treinta (30) días calendario. Dicho plazo puede ser extendido por otro
igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en
conocimiento ante la culminación del plazo inicial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor; o norma que la modifique o sustituya.
No puede condicionarse la atención de reclamos de consumidores o usuarios
al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o del monto que
hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago
6.6- Remisión de información al INDECOPI:
El INDECOPI podrá solicitar en cualquier momento las copias de las Hojas
de Reclamaciones detalladas en el Artículo 4º y 5º del presente Reglamento. El
proveedor deberá remitir la información solicitada en el plazo establecido en el
requerimiento efectuado por la autoridad administrativa, el cual no puede ser
menor a tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de ser sancionado conforme a lo
previsto en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; o
norma que la modifique o sustituya.
En los casos en que, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, el INDECOPI
requiera las copias de las Hojas de Reclamaciones detalladas en el Artículo
4º y 5º del presente Reglamento al momento de efectuar una verificación, la
documentación deberá ser entregada en ese momento sin dilación.
Los proveedores que cuenten con establecimientos comerciales que se
encuentran en Lima deberán remitir las Hojas de Reclamaciones
respectivas o el Libro de Reclamaciones al INDECOPI sede Lima Sur o al
INDECOPI sede Lima Norte, de acuerdo a la determinación de competencia
territorial correspondiente, conforme a las Directivas del INDECOPI
vigentes en la materia.
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Los proveedores que cuenten con establecimientos comerciales que se
encuentren fuera de Lima deberán remitir las Hojas de Reclamaciones
respectivas o el Libro de Reclamaciones a la Oficina Regional del
INDECOPI que corresponda en función de la determinación de
competencia territorial correspondiente, conforme a las Directivas del
INDECOPI vigentes en la materia.
El proveedor tiene la posibilidad de dar cumplimiento a esta obligación
remitiendo en forma virtual las Hojas de Reclamaciones o el Libro de
Reclamaciones de naturaleza física, a la dirección electrónica que se
informará en la página web del INDECOPI: www.indecopi.gob.pe, sin
perjuicio de la facultad del INDECOPI de fiscalizar posteriormente la
veracidad de la información proporcionada.
Los proveedores que empleen el Libro de Reclamaciones de naturaleza
virtual deberán remitir al INDECOPI las Hojas de Reclamaciones de
naturaleza virtual respectivas o el Libro de Reclamaciones de naturaleza
virtual a la dirección electrónica que se informará en la página web del
INDECOPI: www.indecopi.gob.pe.
6.7- Autoridad competente y Sanciones:
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual es la autoridad con competencia primaria y de alcance
nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas
en el Código de Protección y Defensa del Consumidor o en el presente
Reglamento, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas
establecidas en el Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor; o norma que la modifique o sustituya.