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DERECHO AGRARIO

Es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico

que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus

diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza

sobre ella, la existencia del Derecho Agrario como fenómeno

histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento

en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas,

sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento.

Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el

mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie

de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico, dentro

del mismo se encuentra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), lo

cual tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras

y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad

con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.

De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos

administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública, El

Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto

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contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en

materia de infraestructura, capacitación y extensión, es el derecho

que regula la actividad agraria, entendiendo por tal actividad no

sólo la productiva, sino también el procesamiento y la venta de sus

productos por el propio productor".

Es el derecho de la empresa agraria, es decir de la actividad

agraria organizada para la producción, entendiendo por

empresario al agricultor que organiza una actividad agraria en

suelo propio o ajeno para realizar trabajos vinculados al cultivo de

la tierra haciendo de esa actividad su profesión habitual, regulan el

derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y

obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del

mismo.

El Derecho Agrario es la conformación jurídica de las normas

sustantivas y adjetivas que vinculan la actividad agrícola, pecuaria,

conservacionista y agroindustrial, con el desarrollo económico de

la sociedad, expresado en leyes, doctrinas, costumbres y

jurisprudencia, la rama jurídica de carácter prevalentemente

privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones

jurídicas atinentes a la agricultura.

El Objeto del Derecho Agrario, se refiere a la actividad agrícola y a

los actos vinculados con la actividad agrícola, al suelo rural, a la

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tierra en general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a la

producción agrícola, entre éstas encontramos los recursos naturales

renovables, el desarrollo de la tierra y la incorporación eficaz a las

actividades agrarias.

La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho

Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza

eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da

protección y ampara, en la actualidad es un Derecho Autónomo, en

el sentido de que goza de: autonomía jurídica, representada por los

principios que rigen al Derecho Agrario; por la autonomía

legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la

materia agraria; por la autonomía jurisdiccional, reflejada por los

Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas

agrarias; la autonomía didáctica representada por el Derecho

Agrario como materia en las Universidades del país