8/17/2019 Fallo del Tribunal Impugnación Sala III
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Tribunal de Impugnación Sala III
Fallo: 23 As: 213/248
Libro: 2016 – 01S
Fecha: 27/04/2016
_____Salta, 27 de Abril de 2.016.__________________________________ _____Y VISTO: Estos autos caratulados: “Recurso de casación con preso-
Valdéz Bermúdez, Nicolás Gonzalo; Leiseca, Alejandra Aldana; Córdoba,
Juan Ignacio por encubrimiento, homicidio culposo, portación de armas de uso
civil sin autorización en perjuicio de Berton, Sabrina Lucía”, expte. nº
107.869/13 de la Sala V del Tribunal de Juicio, Distrito Judicial Centro, causa
nº COR 107.869/13 de la Sala III del Tribunal de Impugnación y,__________
______________________CONSIDERANDO ________________________
______Pablo Mariño a cargo de la Vocalía nº 3 dijo: ____________________
______Arriban estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de
casación interpuestos a fs. 2.344/2.345 y vta. por el representante del
Ministerio Público Fiscal y a fojas 2.348/2.364 por la defensa técnica de
Alejandra Aldana Leiseca. El primero contra el auto que a fojas 2.307 y vta.
no hizo lugar al pedido de privación de libertad ambulatoria y, el segundo,
contra el decisorio de fojas 2.294/2.295 que condenó a la sometida a proceso,
a la pena de ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, como autora
material y penalmente responsable del delito de homicidio simple cometido
con dolo eventual, hecho previsto y reprimido por el artículo 79 del código
penal.___ _____________________________________________________
_____Para así decidir, el Tribunal a quo se basó en la trayectoria que el proyectil transitó en el cuerpo la Sabrina Lucía Berton y que fue patentizada a
través de los daños que causó a su paso, de acuerdo a la autopsia efectuada por
el doctor Benjamín Ruiz de los Llanos. Los registros fotográficos asimismo,
dan cuenta de aquello. El arma involucrada –un revólver plateado con cacha
de plástico color negro encintado, calibre 22 largo marca Galand MR- fue
hallada (habiendo sido empleada en la comisión de un robo) y peritada.Personal calificado perteneciente al Centro de Investigaciones Fiscales (CIF)
realizó los siguientes estudios: reconstrucción virtual, mecánica del suceso y
determinación de la accidentalidad o voluntariedad del disparo. De lo que
emergió que por su aptitud y funcionamiento, la acción del mecanismo que
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eyectó la bala del cañón, no fue contingente. __________________________
_______Fundamentó el veredicto, además, en los dichos de la testigo Olga
Stella Maris Cruz Paz –personal de Criminalística de la Policía de Salta-, de
Héctor Rolando Barboza – licenciado en Criminalística del CIF-. El tribunal
de sentencia, agregó a la reconstrucción histórica de los hechos los relatos de
Miguel Salinas y María del Milagro Rodríguez ––novio y amiga de la víctima,
respectivamente-, Marcelo Gustavo Zerpa, Cristian José Enrique Álvarez,
Sergio Daniel Ramos –personal policial que intervino inmediatamente luegodel hecho-, Sergio Rafael Costello –Departamento de Investigaciones- y a
Pablo Gerardo Malco –sereno-._____________________________________
_______A continuación, valoró el informe psicológico realizado a Leiseca
donde se expuso cuál era su estado emocional con posterioridad al luctuoso
evento, al igual que el psiquiátrico a cargo del doctor David Esteban Flores y
el socio ambiental llevado adelante por la asistente social Mónica Descals de
Burgos. Nutrió el decisorio la certeza de que la única persona que estuvo
permanentemente al lado derecho de Sabrina es aquella, lo cual se evidencia
en la filmación de “la previa” y durante la caminata, ergo, si el disparo partió
de ése lado y se efectuó a corta distancia de la víctima, no otra sino Aldana
Leiseca, es la tiradora. En consecuencia, el a quo interpretó que quedó
demostrada la mecánica de la muerte y la autoría de la indicada en el párrafo
precedente. __ _________________________________________________
_______Concluyó la sentencia exponiendo las bases que sostienen el tipo
penal que describe la conducta de la condenada, como se dijo, homicidio
simple cometido con dolo eventual. Se refirió a los requisitos de tal
calificación y a su diferencia con la figura culposa. _____________________
_______En relación a la demanda civil articulada oportunamente por la
madre de la víctima, señora Roxana Belbruno, el Tribunal de Juicio hizo lugara ella, parcialmente, condenando a Alejandra Aldana Leiseca a abonar la suma
de ochocientos mil pesos ($800.000) por los rubros reclamados, intereses y
costas, valorado todo globalmente. Acerca del daño moral señaló que no
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requiere prueba de su existencia, estando acreditado por la acción antijurídica
y la titularidad del derecho de la accionante. En referencia al daño material se
tuvo en cuenta la edad de Sabrina, diecisiete (17) años, y las posibilidades
ciertas de desarrollarse en los ámbitos artístico y universitario. ____________
_______I) El representante del Ministerio Público Fiscal planteó recurso de
casación a fojas 2.344/2.345 y vta., en la aspiración de obtener la revocación
del rechazo a su pretensión de privar de libertad ambulatoria a la sometida a
proceso, durante el tiempo en que perdura el trámite de los remediosarticulados. Afirmó que si bien el Tribunal estimó con razón que la restricción
a la libertad personal como actividad coercitiva tiende a asegurar el resultado
del proceso, evitar el peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento de la
investigación (fs. 2.307 y vta.), disiente en la aseveración de que en autos tales
presupuestos no se verifican porque la condenada posee arraigo, domicilio
constituido, familia conformada y trabajo estable. ______________________
_______ Consideró el señor fiscal que a partir de la sentencia condenatoria,
cambió sustancialmente la plataforma sobre la cual se tomaron las decisiones
cautelares porque la señorita Leiseca venía acusada del delito de homicidio
culposo, con una pena máxima de cinco (5) años de prisión y, con
posterioridad, fue encontrada penalmente responsable por la figura de
homicidio simple y fue condenada a cumplir ocho (8) años de pena privativa
de libertad efectiva. Así, se elevó el mérito incriminador. A más de ello,
expuso que la situación geográfica y aduanera de la provincia de Salta, cuyo
control fronterizo carece de rigurosidad, especialmente con la República de
Bolivia; zona donde las personas ingresan y egresan del país sin registros
debidos, podría cualquiera determinado a evadirse, fácilmente escapar. _____
______II) A su turno, la defensa técnica aseguró en su memorial de agravios
agregado a fojas 2.348/2.364 que: la sentencia atacada es nula porque condenó por un tipo penal modificado en la ampliación de acusación fiscal, efectuada
en la primera audiencia de debate, lo que –a su criterio- afectó de modo
insubsanable al derecho de defensa puesto que se privó tanto a la defensa
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material como a la técnica, de la posibilidad de ofrecer prueba en relación a la
nueva calificación. Repasó que tanto el juez de Instrucción como la ex Cámara
de Acusación procesó el uno y confirmó el otro, por el delito de homicidio
culposo. Ante el comportamiento de la Fiscalía, el defensor manifestó que se
opuso y, que la base de su proceder es el artículo 467 de la ley adjetiva, ya que
se trató de un “Hecho diverso” al originalmente imputado, por ende, debió
remitirse nuevamente el expediente al órgano acusador, a sus efectos. ______
_______Párrafo seguido aseveró el letrado que tales argumentaciones yafueron tratadas y respondidas por el Tribunal de sentencia al igual que otras
cuestiones que también fueron desestimadas, pero con fundamentos que no le
satisfacen. _____________________________________________________
_______Culminó este agravio explicando que la calificación más gravosa se
articuló luego de incorporadas unas pericias a cargo del CIF, allí radica la
causal de nulidad –interpretó- dado que la defensa no tuvo oportunidad de
controlarlas ni de ofrecer perito de parte. _____________________________
_______El segundo motivo que alegó el recurrente para poner en crisis la
sentencia analizada es que la reconstrucción de los hechos ostenta vicios
esenciales en cuanto a la determinación del disparo del arma. Expresó que es
falso que ninguna otra persona pudo herir a Berton puesto que únicamente
Leiseca estuvo a su lado, haciendo así responsable a su defendida por
exclusión. Ésa conclusión es incorrecta, lo cierto es que la multitud de jóvenes
que caminaban hacia el estadio, lo hacían moviéndose permanentemente,
intercambiando posiciones. Igualmente importante fue para el impugnante
destacar que no hubo persona alguna que viera a su clienta portando el letal
objeto. __ _____________________________________________________
_______Por lo demás –continuó- tampoco se analizó la actitud de Leiseca al
notar la lesión de la víctima -a quien se encontraba unida por amistad- lloró,gritó, mostró desesperación, se arrodilló ante la víctima e intentó ayudarla.
Todo lo que denota una actitud de sensibilidad que dista de la desaprensión
que caracteriza a quien decide quitarle la vida a una persona. Sumado a que
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ninguna disputa había entre ambas. _________________________________
_______Se explayó en consideraciones acerca de la diferencia entre duda,
probabilidad y certeza, resaltando que para condenar se requiere la última de
ellas sin embargo, estimó que su defendida fue sentenciada con mera duda.
Huelga decirlo, repitió que no sólo no se probó que Leiseca disparara el arma
intencionalmente, sino que ni siquiera se agregó evidencia de cargo que
revelen que lo hizo sin voluntad. Es decir que tampoco –en su opinión-
procedería una condena por el tipo imprudente de homicidio. ____________ _______Como tercer agravio planteó que el decisorio cuestionado contiene
vicios esenciales vinculados a la interpretación de derecho, dado que la figura
que enmarca el objeto del proceso es la establecida en el artículo 84 del código
penal, no la prevista en el artículo 79 del mismo cuerpo normativo. Aseguró
que no se añadieron elementos que acrediten que su defendida actuó con
ánimo homicida. Negó la afirmación del a quo sobre la representación que
tuvo que aparecer en la mente de Leiseca al empuñar un arma de fuego y
dirigirla hacia zona vital del cuerpo de Berton (la cabeza). Tal acción –a
criterio del impugnante- no basta para aseverar que la condenada previó el
resultado lesivo._________________________________________________
_______Definió como fundamental e insustituible al testimonio prestado por
Pablo Gerardo Malcó (fs. 90 y vta. y 361 y vta.), quien no posee favoritismos
y expuso las cosas tal cual vio por lo tanto ampliamente superados de las
deducciones del CIF (sic) –fs. 2.359 vta.-. Luego, explicó que el testigo Pablo
Mogro expuso que es común que las barras les entreguen a las mujeres las
armas de fuego envueltas para poder ingresarlas a la cancha, ya que a ellas las
revisan menos en la entrada. Entonces –repasó el defensor- si el propio
sentenciante supo durante el debate que el objeto fue “de mano en mano”
fugaz, intempestivo, irreflexivo, en un accionar involuntario bien pudohaberse accionado. En el caso, el revólver se había ocultado en una campera,
la que se observó en las tomas fotográficas y fílmicas pero, ninguna de las dos
implicadas los sabía. Esto -a su criterio- prueba que se gatilló
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indeliberadamente. ______________________________________________
_______Una vez más reiteró que ningún testigo observó a su representada
girando el brazo para apuntarle a la víctima. Lejos de producirse disputas entre
ambas, de acuerdo a las filmaciones y a las declaraciones, las jóvenes
caminaban en tranquilidad y armonía, charlando y abrazándose. A más de ello,
tampoco existen elementos que muestren que permanentemente Leiseca
transitó al lado derecho de Berton, al contrario, las personas que conformaron
la marcha se movían intercambiando lugares.__________________________ _______Por otro lado, manifestó que la ausencia de metales producidos
durante la deflagración en las manos de su defendida, avalan su hipótesis. En
seguida detalló todas las pericias sobre las vestimentas de Leiseca y el arma
que no se realizaron. Inmediatamente se concentró en el informe emitido por
el doctor Sabio Navarro (médico legal de la policía) que difirió de lo
concluido por el galeno Ruiz de los Llanos. El primero determinó que la
herida exponía un sentido ascendente de derecha a izquierda, de abajo hacia
arriba, sin signos de quemadura ni aunamiento; estimando que el disparo se
habría producido a una distancia superior a los 0,70 cm.. Declamó el letrado
que éste testimonio -y no el del segundo profesional indicado-, basado en la
ciencia y apoyado por tomas fotográficas incorporadas legalmente al proceso,
sea el tenido en cuenta en oportunidad de decidir, pese a su ausencia en las
audiencias de debate. ____________________________________________
_______En referencia la dolo eventual, el recurrente aseguró que no está
contemplado en nuestra legislación por ser tremendamente dificultoso
aplicarlo en la práctica distinguiéndolo de la culpa conciente (sic) –fs. 2.362
vta.- Considera que se trata de una construcción doctrinaria y que la doctrina
no es ni puede ser fuente del derecho penal. A continuación negó que Leiseca
haya tenido conocimiento real, efectivo, intelectual como tampoco la voluntadintencional realizadora del tipo. Rechazó que se hubiese emprendido una
acción a sabiendas que encerraba un riesgo de concretar un resultado lesivo. _
_______Por último, exhibió el cuarto agravio. En él cuestionó la sentencia
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recaída sobre la acción civil impetrada por la damnificada Belbruno. El a quo
acogió parcialmente la demanda empero, no discriminó cuáles eran los rubros
por los que condenó a Leiseca, en otras palabras, no aclaró qué monto
dinerario debe su representada abonar en concepto de daño patrimonial o
moral. Así, el estado de indefensión surge al carecer de posibilidad de conocer
cuál fue la extensión de cada rubro acordado. Culminó afirmando que la
interpretación que el Tribunal efectuó del artículo 29 de la ley de fondo es
incorrecta, puesto que la norma autoriza a otorgar una indemnización integral pero no a imponer un monto indiscriminado. Basado en ello, peticionó la
declaración de nulidad de la sentencia en cuestión.______________________
_______Otorgada la correspondiente intervención a todos los interesados, en
tanto los recursos fueron oportunamente concedidos (v. fs. 2.382/2.383),
previo a expedirse sobre los motivos invocados por los recurrentes, incumbe a
este Tribunal en la presente instancia efectuar un control de los recaudos de
orden formal a los que la ley subordina su admisibilidad (art. 546 del C.P.P.).
______A ese respecto, se observa que han sido presentados en término y por
parte legitimada (v. fs. 2.320 vta. y 2.344/2.345 vta.; 2.339 y 2.348/2.364
vta.); además, la resolución resulta objetivamente impugnable y los motivos
expuestos encuentran adecuación legal (art. 539 de la ley adjetiva). Razón por
la cual, cabe ingresar al examen de la cuestión planteada en el recurso.______
_______Corrido el traslado de ley, contestó el representante del Ministerio
Público Fiscal a fs. 2.369 y vta. pronunciándose por el rechazo de la
impugnación intentada por la defensa. Estimó, respecto a la nulidad de la
sentencia dictada luego de ampliada la acusación, que las medidas probatorias
llevadas a cabo por el CIF lo fueron previa notificación a cada una de las
partes –defensa incluida- por lo que tuvieron la oportunidad procesal no sólo
de ofrecer perito de parte sino también para controlar el acto. Destacó que ladefensa de la condenada optó por el silencio, estando notificado Marcelo
Arancibia no compareció a las audiencias, habiéndolo hecho el codefensor
Roberto Ortega. La prueba fue producida por los profesionales del CIF y por
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el perito de parte nombrado por la querella, que sí participó en la
sustanciación. __________________________________________________
_______Interpretó errada la crítica sobre la oportunidad, debido a que el acto
de ampliación de acusación se concretó antes de que se produjera la prueba,
antes de ingresar a la discusión final, faltaba desandar el juicio. Remitió a los
argumentos vertidos durante los alegatos, en referencia a los otros dos
agravios. _____________________________________________________
_______Por su parte, el letrado defensor contestó el traslado a causa de lacasación planteada por la Fiscalía –ver fojas 2.374/2.380-. Evaluó que la
resolución que rechaza la aplicación de la medida cautelar personal no es
recurrible por el Ministerio Público Fiscal porque no se trata de una sentencia
definitiva o que cause gravamen irreparable. Además, por tratarse de un fallo
impugnado, no adquirió firmeza, ergo, el principio de inocencia debe primar y
mantenerse en libertad a su representada. ____________________________
_______Subrayó que su representada durante el avance del juicio
permaneció en libertad, compareció a todas las citaciones aún después de
dictarse la condena. Leiseca posee arraigo en la ciudad, domicilio fijo, grupo
familiar conviviente, trabajo formal (en la Municipalidad de Salta) y estudia
una carrera universitaria. En ése marco solicitó el rechazo del remedio
procesal intentado por el órgano acusador. ____________________________
_______A fojas 2.404/2.408 y vta. el señor fiscal ante esta Alzada emitó
informe en el marco del artículo 546 del C.P.P.. Acerca del recurso deducido
por el representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal de
sentencia, consideró que debía sostenerlo, reproduciendo aquellos
fundamentos. __________________________________________________
_______Sobre el remedio intentado por la defensa técnica, expresó que
corresponde su rechazo y la consiguiente confirmación de la sentencia recaída.En primer lugar valoró el testimonio del que era el novio de la adolescente,
Mario Salinas, él relató haber oído a Leiseca gritando “la maté, la maté…”,
ello es conteste con lo declarado por Roberto Fuentes y María del Milagro
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Rodríguez. Resaltó asimismo, la coincidencia de los testigos respecto a que
víctima y victimaria caminaban una al lado de la otra. Sin desconocer un
preclaro sentido encubridor con el que se desenvolvieron los actores de
aquélla fatídica jornada -lo que motivó la reacción del Ministerio, instando
acciones por falso testimonio-, entendió que los fundamentos del fallo fueron
cimentados en la lógica y la sana crítica racional, discerniendo cabalmente el
contenido de las expresiones testimoniales que forjaron el mérito
incriminador.___________________________________________________ _______Enfatizó en cuatro razones irrefutables y debidamente ponderadas
por el a quo: la proximidad de las jóvenes durante la caminata, la distancia
recorrida por el proyectil (menos de un metro y medio), los datos arrojados
por la autopsia y el móvil –el que, a su criterio, fue generado por celos y
competencias. Sumado a que el peritaje realizado al arma constató que ésta no
poseía ningún desperfecto que cause accidentalmente su percusión. ________
_______Hizo mención de la personalidad de Leiseca, compatibles con la
falta de control de sus emociones y ansiedad, con evidente perfil egocéntrico y
de neurosis histérica que la privan de actos racionales y reflexivos; de acuerdo
a lo informado por los especialistas. _________________________________
_______Razonó como probada en elementos ciertos y objetivos, la autoría
de la impugnante y, para finalizar, compartió la figura dolosa por la cual se la
condenó, al tiempo que rechazó el desborde imprudente como explicación de
su comportamiento. Con tales reflexiones se pronunció por la acogida del
recurso impetrado por el señor fiscal y la desestimación del intentado por la
defensa técnica, con excepción de la materia civil, tema en el que coincidió en
su invalidez. ___________________________________________________
______ 1) Sobre el primer remedio, acertó la defensa en su contestación,
debe declararse mal concedido sustentado en dos pilares: a) la ley adjetiva ensu artículo 540 detalla cuáles son las sentencias y autos que el Ministerio
Público Fiscal podrá recurrir; las absolutorias, a favor del imputado y de la
víctima, la condenatoria cuando se impuso una pena inferior a la requerida y el
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sobreseimiento. Todo esto enmarcado en el principio general de este recurso:
que la sentencia tenga carácter definitivo y el auto cause gravamen de
imposible reparación al imputado –art. 539 del C.P.P.- (el destacado es
propio). A lo que cabe agregar lo expuesto por el artículo 514 del mismo
cuerpo normativo respecto a que las resoluciones judiciales serán recurribles
sólo por los medios, en los casos expresamente establecidos y por quien tenga
acordado el derecho, siempre que poseyera interés directo y concreto en la
eliminación, revocación o reforma de la resolución._____________________ _______Tal marco permite aclarar que la denegatoria a privar de libertad
ambulatoria a la condenada, no está enumerada entre aquellos decisorios que
el órgano acusador pudiera poner en crisis. Esta Sala explicó en expediente
G01 125.244/15 identificado bajo Fallo: 414, As: 1278/1282, Libro: 2015–
03R de fecha: 28/10/2.015 que no es discutible aquí la disconformidad de
quien persigue la revocación de una decisión jurisdiccional sino la existencia
de un perjuicio lo que se traduce como el verdadero presupuesto, básico e
indispensable, para la admisibilidad del recurso. _______________________
_______La cuestión entonces, será determinar qué debe entenderse por
gravamen irreparable. Avanzando en esa línea de razonamiento, conviene
retener que es perfectamente imaginable la existencia de supuestos en los que
una resolución judicial genere un perjuicio para el recurrente. Sin ir más lejos;
dicho efecto sucede prácticamente por cada fallo o decisión adversa que todo
litigante reciba. Sin embargo, el gravamen o perjuicio que exige la ley como
estándar para apelar, no es de cualquier tipo. Precisamente, alcanzará
consideración legal cuando dicha afectación reúna determinada intensidad o
magnitud jurídica, al contar con el potencial suficiente como para provocar un
daño efectivo en la posición jurídica de una de las partes del proceso._____
_______Así, junto a las notas de actualidad y certeza, legalmente se requierea la vez que, sea irreparable. Luis Cevasco dijo que gravamen irreparable, es
el “perjuicio cierto para alguna de las personas vinculadas al proceso, que no
pueda ser reparado en la misma instancia, con el avance de las actuaciones, o
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de tal gravedad que no admita demora” (Principios de Derecho Procesal Penal
Argentino, Ed. Oxford, Bs. As., Argentina, 1.999, p. 237). _______________
_______A los efectos que nos ocupan, si la ley procesal dejó librada su
determinación para ciertos casos a lo que repercuta en concreto en la posición
de la parte que se considera damnificada, la irreparabilidad del perjuicio,
demanda operativamente de alguna manera, hacerse visible dentro del
proceso. De esta manera, deviene esencial dar cuenta de que por su entidad, no
habría en adelante oportunidad, posibilidad o alternativa cierta de sanearlo ovolver las cosas al estado anterior de resuelto, por medio de las vías
procesales._______ ______________________________________________
_______Nuestra Corte Provincial expresó: “Una resolución causa gravamen
irreparable cuando una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de
subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos. Aunque
se trata, como se percibe, de un concepto no del todo preciso, dice, puede
entenderse en términos generales que una resolución causa gravamen
irreparable cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o
derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción”.
Causa: Visuara, Carlos Edgardo vs. Municipalidad de la ciudad de Salta–
Queja por rec. de apelación denegado (expte. n° CJS 35.830/12) (Tomo 174:
445/450). _____________________________________________________
_______Si ante la decisión de un Juez, constituye una carga procesal del
apelante el concretar adecuadamente una precisa afirmación sobre la
existencia de perjuicios que aquella generó a su posición jurídica, ciertamente
no puede verse satisfecha si pasa por alto de realizar una crítica concreta y
razonada de ese fallo que entiende incorrecto. Ergo, no son idóneas aquellas
meras reflexiones de tinte genérico, dogmático o bien, puramente normativas,
o indeterminadas –sea por confusas o ambiguas-, si no se acompañanfundamentos claros, concretos y específicos, a partir de la relación existente
entre lo originariamente pretendido y lo oportunamente negado, en función a
las constancias existentes en la causa y las proyecciones a efectuar, a partir de
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la presentación de nuevos argumentos. Por tanto, no puede ser constitutiva de
una expresión de agravios aquella manifestación que repita argumentos ya
invocados y que fueran resistidos por el tribunal de sentencia por medio de las
consideraciones que se tratare._____________________________________
_______Tal es la situación que se presenta aquí. La acusada fue condenada
el día 02 de septiembre de 2.015 (fs. 2.294/2.295), allí mismo se ordenó su
permanencia en libertad, imponiéndosele medidas cautelares entre ellas, la de
presentarse ante el Tribunal los días lunes en horario de oficina. Ésta mandaha sido cumplida de acuerdo a las constancias de fojas 2.306, 2.340, 2.346,
2.347, 2.370 y 2.381, es decir los días 07/9/15, 16/9/15, 21/9/15, 28/9/15,
05/10/15 y 13/10/15. Como se ve, acató cabalmente la exigencia desde el
primer lunes siguiente a ser notificada de la sentencia contraria a sus intereses
(lo que ocurrió el día 02/9/15), inclusive compareció un día miércoles en la
semana en la que el lunes 14 fue feriado en nuestra provincia por las
festividades del Señor y la Virgen del Milagro. De ésta manera actuó hasta
que el expediente se elevó a ésta Alzada. _____________________________
_______A lo detallado debe sumarse que, como medida para mejor proveer,
se peticionó en fecha 07/4/16, informe de Actuario a la Sala V del Tribunal de
Juicio con el objetivo de verificar si la condenada continuaba cumpliendo la
medida indicada en el párrafo precedente, recibiendo respuesta afirmativa. En
otras palabras, cada lunes la cautelada se presenta ante los estrados judiciales.
_______Además, Leiseca fue detenida en los albores de la investigación, el
día 15 de marzo de 2.008 en la madrugada, a pocas horas de acontecido el
luctuoso evento –ver fojas 27 y vta.-, incomunicada hasta el 19 del mismo mes
y año (fs. 99 vta.), disponiéndose su libertad en 30 de abril de 2.008, luego de
ser procesada por homicidio culposo –fojas. 406/427. Con esta reseña se
quiere significar que la indicada fue cautelada durante cuarenta y cinco (45)días y, gozó de libertad por siete (7) años, tiempo en el que constantemente
acudió a los llamados de la jurisdicción.______________________________
_______Entonces, el señor fiscal, con posterioridad al dictado de la sentencia
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que impuso a Leiseca el cumplimiento de prisión efectiva, peticionó en una
carilla (fs. 2.305), su inmediata privación de libertad ambulatoria porque
estimó que existen elementos de convicción suficientes como para sostener
que aquella, podría sustraerse al accionar de la justicia. __________________
_______Ello no fue compartido por el Tribunal que afirmó que no confluían
en el supuesto, los dos requisitos que la ley establece para la procedencia de la
medida: el peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento de la investigación
(fs. 2.307 y vta.). Consideró que la señorita Leiseca posee arraigo familiar,laboral y domiciliario. El órgano acusador atinó recién en la presentación
recursiva a tratar de mostrar que aquellos requisitos sí lucen en el actuar de la
condenada, con vidriosos argumentos tales como que en la frontera entre Salta
y Bolivia, el control migratorio es deficiente y por allí podría escaparse la
sometida a proceso (fs. 2.344/2.345 y vta.). ___________________________
_______Retomando, luego de cotejar lo decidido en la anterior instancia y lo
reclamado aquí por la Fiscalía, es palpable que ésta, no logró demostrar
concreta y acabadamente qué perjuicios de imposible reparación posterior le
ocasionó la resolución cuestionada. Como se dijo, ningún análisis realizó de
los requisitos demandados en el art. 386 del C.P.P., concernientes a la
presencia de un peligro procesal, se encontraba obligado a presentar
motivadamente (art. 80 de la ley adjetiva), para transmitir conocimiento al
Juzgador a los fines de adoptar una decisión cautelar, una vez reunidos los
elementos o datos que en su condición de titular de la persecución penal
estatal y responsable de la iniciativa probatoria, monopoliza en cuanto a su
búsqueda y captación (arts. 76, 283 y cc del mismo cuerpo legal).__________
_____No existe una garantía a la doble instancia para el fiscal que convierta
en exigible la revisión de todo fallo contrario a sus intereses, sino que, a su
pretensión debe ejercerla en los términos y alcances que la ley procesal leconcede; el derecho a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la
brevedad posible sobre la legalidad de una prisión u ordene la libertad si la
prisión fuera ilegal, recae solamente en la persona privada de libertad (art. 9
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del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); y que la decisión que
concede la libertad del imputado bajo restricciones, no satisface por regla, la
calidad de sentencia definitiva, ni causa gravamen irreparable, en los términos
hasta aquí considerados. __________________________________________
_____Por lo demás, debe señalarse que el querellante particular no se
agravió de la decisión tomada por el tribunal de grado, de lo que fue
legalmente notificada. ____________________________________________
_____b) El segundo apoyo que cimenta esta decisión es lo establecido por elartículo 179 de la ley procesal en la materia: “Las resoluciones judiciales
quedarán firmes o ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en
cuanto no hayan sido oportunamente recurridas o habiéndolo sido se hayan
agotado las vías de impugnación”. _________________________________
_____El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de la Capital Federal CCC
247/2005/TO1/4/1 en causa n° 247/05 (int. 2517)- 18/11/15 “Patricio Rogelio
Santos Fontanet y otros” dijo: “ Pero frente a ello, tenemos el nuevo artículo 327
del CPPN que, en forma tajante, establece: “ Sólo podrán ser ejecutoriadas las
sentencias firmes”. Y es en ese sentido, conjugado armónicamente con el principio
de inocencia que reconoce nuestra Constitución Nacional en su art. 18, que debe
interpretarse el actual art. 128 del CPPN al establecer que: “Las resoluciones
judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas , sin necesidad de declaración alguna, en
cuanto no sean oportunamente recurridas”. Por ello consideramos que nocorresponde ordenar la ejecutoriedad de una sentencia de condena que no se
encuentra firme, al estar pendiente de resolución un recurso de queja ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, pues se estaría violando el principio de inocencia
garantizado constitucionalmente, que sólo se ve destruido por sentencia firme que
así lo declare (art. 18 CN)”. ____________________________________________
_____ En causa “Ivanov” de la Sala I de la CNCP (reg. 602/15, rta. 30/10/15)
ante idéntica situación que toca en el caso resolver, se sostuvo que: “…de una
interpretación estricta del art. 18 C.N. se deduce sin esfuerzo que el principio
de inocencia sólo puede ser destruido por una sentencia de condena que ya no
sea susceptible de impugnación alguna. Las sentencias de condena en materia
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penal sólo adquieren firmeza cuando el imputado o su defensa han dejado agotarse
los plazos fijados por la ley para recurrirlas, o cuando han agotado todos los
medios de impugnación disponibles contra ellas y el tribunal llamado a decidir de
estos medios ha dictado la sentencia o decisión sobre éstos. En efecto, el art. 128
C.P.P.N. declara que “Las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas,
sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas.
Como se advierte, la regla impide escindir firmeza y ejecutoriedad, salvo las
excepciones que la misma ley establece. Cuando se trata de la sentencia de
condena, la ley no ha previsto excepción al principio general del art. 128, y
tampoco podría hacerlo por imperio del principio de inocencia, porque aunque
hubiese habido más de un pronunciamiento en el mismo sentido de la condena, a
diferencia de lo que se permite en otras materias, ello no habilita a la ejecución de
la pena, mientras queden recursos disponibles y pendientes (confr. mis votos como
juez subrogante en la ex Cámara Nacional de Casación penal, Sala II, en las causas
n° 9068, “Alonso, William Domingo”, rta. 20/06/2008 , reg. n°11.965; y n° 7626,
“Roda Jara, Carlos Domingo y otro”, rta. 13/08/2008, reg. n°13.082). (Del voto
del Dr. García que lidera el acuerdo). ___________________________________
_____Y continúa: “…constatado que se ha interpuesto recurso de queja ante
la Corte Suprema a raíz de la decisión de la Cámara Federal de Casación
Penal que denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia
que había confirmado la condena, Y constatado que el recurso de queja no ha
sido decidido a la fecha (fs. 138), no puede considerarse aún firme ni
ejecutable la condena impuesta, pues mientras no se resuelva el recurso
pendiente la condena es todavía pasible de ser revocada o reformada. En
conclusión, el a quo ha incurrido en inobservancia del art. 128 C.P.P.N. y del
art. 18 C.N. al declarar que el caso debía resolverse aplicando el art. 285
C.P.C.C.N., y sobre la base de esa disposición que la queja interpuesta por el
condenado “no suspende la ejecutoriedad de la sentencia. Similaresconsideraciones fueron desarrolladas en el fallo “Medrano” de la Sala II de la
CFCP, concluyendo la jueza Ledesma, quien lideró el acuerdo, que: “…la
ejecución de la sentencia en materia penal, sólo puede operar cuando el fallo
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condenatorio quede firme, esto es cuando la Corte Suprema de Justicia de la
Nación rechaza la queja por el recurso extraordinario federal denegado, por
imperio del principio constitucional de inocencia (art. 18 CN, 8.2 CADH y
14.2 PIDCyP)”. _________________________________________________
_____La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en causa n° 13.401
“Argañaraz, Pablo Ezequiel s/ recurso de casación” expuso: “ En definitiva,
surge claro del fallo “Olariaga” que una sentencia no adquiere firmeza sino
hasta que el alto tribunal desestima la queja por recurso extraordinario federal deneg ado”. Ver “Olariaga, Marcelo Andrés s/Recurso de hecho” causa
35/03 “Considerando número 7°) Que los jueces anteriores en jerarquía
confundieron la suspensión de los efectos que hace a la ejecutabilidad de las
sentencias con la inmutabilidad propia de la cosa juzgada que recién adquirió
el fallo condenatorio el 11 de abril de 2006 con la desestimación de la queja
dispuesta por este Tribunal .”, (rta. el 26/6/2007) (Fallos: 307:469; 312:2187).
O. 300. XL. ___________________________________________________
_____“…una sentencia no puede ser considerada firme en la medida en que
todavía esté recurrida o pueda serlo, en especial si se encuentra pendiente su
pronunciamiento en el caso, dado que es ella [CSJN] quien tiene la última
palabra con relación a la interpretación y salvaguarda final de la
Constitución Nacional y de los derechos y garantías en ella contenidos” . (ver
Pitlevnik Leonardo. Ed. Hammurabi. Año 2009. “Jurisprudencia Penal de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación” T° VII, p. 199 y ss). _____________
_____La pretensión de la Fiscalía de ejecutar de modo inmediato una
decisión no firme resulta incompatible con el estado de inocencia que tiene
toda persona sometida a proceso mientras una sentencia firme no establezca
legalmente su culpabilidad (arts. 18 C.N., 8.2 CADH y 14.2 PIDCP), máxime
en casos como el presente, en el que se aspira al comienzo de ejecuciónanticipado de una sentencia condenatoria, privando de la libertad a la persona,
que aguardó sin encierro cautelar (por innecesario) la resolución definitiva de
su situación procesal. La sentencia de condena en materia penal, sólo de quedar
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firme destruiría ese estado al adquirir firmeza.______________________________
_____Ésta solución no es novedosa, ya en expedientes nº CJS 32.152/08
“Del Río” T. 146:153/188, JUI 104.748/13 “González” y JUI 106.381/15
“Pistán”, entre otros; se respetó –por aplicación del principio de inocencia- la
libertad ambulatoria de los condenados hasta tanto alcanzara firmeza el fallo
cuestionado.____________________________________________________
_____Se ha formado un consenso jurisprudencial que desciende de los más
altos tribunales en lo regional y nacional. Dicha armonía gira en torno a que lagravedad del hecho ni la pena que pudiere imponerse al imputado, son
argumentos válidos para justificar por sí solos un peligro de evasión. (En lo
regional: Corte IDH Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del
29 de Julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 154, y Caso Yvon Neptune Vs. Haití .
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 6 de mayo de 2008. Serie C No.
180, párr. 38. Corte IDH Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de octubre de 2008. Serie C
No. 187, párr. 74; Corte IDH Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia del
1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69. En lo nacional: CSJN: “Loyo
Fraire, Gabriel Eduardo” s/ p.s.a. estafa reiterada - causa n° 03/2013. Recurso
de Hecho. Expediente L.193.XLIX)._________________________________
Sobre éste último precedente nacional, el Superior Tribunal de Justicia
de Córdoba, con motivo del reenvío dispuesto por la Corte Nacional dijo: “Así
enunciada, la tesis propiciada por el máximo Tribunal de la Nación admite la
privación cautelar de la libertad sólo cuando se configura alguna de estas
circunstancias en el proceso cuyos fines se intenta resguardar; y por ende, en
la medida en que no se hayan verificado conductas concretas que
permitan colegir que habrá de sustraerse de la investigación, del
juzgamiento o –después de producido éste- del cumplimiento de la pena
impuesta, corresponderá mantener al imputado en libertad.” (Conf. TSJ
Córdoba, Sala Penal -Protocolo de Sentencias– Resolución: 34. Año: 2014.
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Tomo: 1 Folio: 297-306, 12-03-14, autos “Loyo Fraire, Gabriel Eduardo s/
presentación” (SAC 1749060) Ap. III. Párr. 4°)__
________Por todo ello, corresponde concluir señalando que el recurso
interpuesto deviene mal concedido. (arts. 514, 515, 521, 527, 528, 539, 540, y
cc. del C.P.P.).___________________________________________________
_____ 2) Ingresando ahora al tratamiento del recurso articulado por la
defensa técnica, comenzaremos por el primer agravio alegado “nulidad
absoluta de la sentencia condenatoria por haberse basado en un
procedimiento irregular de ampliación de la acusación sin haberse
garantizado adecuadamente el derecho de defensa en juicio” __________
_______Acerca de la selección del tipo penal, si bien es cierto que las
actuaciones ingresaron al Tribunal de Juicio al haber concluido la instrucción
a poco más de cuarenta y cinco (45) días del fatal evento, con un
procesamiento enmarcado en la figura imprudente de homicidio; no es menos
cierto que la investigación principió bajo idéntica calificación a la que arribó
el a quo. Esta afirmación surge de consulta judicial con el Instructor –fs. 39,
acta de detención a Leiseca de fojas 41, planilla prontuarial obrante a fojas 49,
primeras declaraciones indagatorias (fs. 58 y vta., 66 y vta. y 149/150) y
denegatoria de eximición de detención –fs. 83-. En esos términos permaneció
la actuación jurisdiccional. ________________________________________
_______El 24 de abril de 2.008 prestó declaración el galeno policial Rodolfo
Miguel Sabio Navarro (fs. 382 y vta., citado a fojas 276 y reiterado a fojas
296); aseguró que “de acuerdo al registro fotográfico obrante en autos de la
cara de la víctima…” el orificio de entrada le impresionó como causado por
un proyectil que ascendía en su dirección y lo hizo de derecha a izquierda, sin
halo de fisch ni ahumamiento. El disparo fue efectuado desde una distancia
superior a 70 cm.. Coincidió, en lo demás, en lo descripto en la autopsia. Lasiguiente decisión que tomó el Juzgador al respecto, fue a fojas 406/427 donde
procesó a la recurrente por el delito previsto por el artículo 84 de la Ley de
fondo, homicidio culposo. Es decir que el señor Juez de Instrucción sustentó
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su determinación en lo declarado por el médico mencionado. _____________
_______Apelado el auto incriminatorio por la defensa técnica (fs. 484/493 y
vta.), fue confirmado por este Tribunal en tiempos en que conformaba la
Cámara de Acusación Sala I –ver fojas 533/539 y vta.-. A fojas 908/909 y vta.
la Fiscalía peticionó el cambio de calificación a homicidio simple, cuestión
rechazada por el juez instructor a fojas 1.006/1.016. Apelada la decisión por la
Fiscalía –fs. 1.026/1.031 y por la querella –fs. 1.063/1.069-, una vez más éste
Tribunal confirmó el decisorio cuestionado (fs. 1.114/1.121 y vta.). Porúltimo, el órgano acusador requirió juicio oral y público contra Leiseca, por
homicidio culposo (fs. 1.175/1.188 y vta. y planilla prontuarial de fojas 1691).
En otras palabras, desde el origen de estas actuaciones, la justicia consideró a
Leiseca autora material del deceso de Berton, variando el nombre jurídico que
atrapó tal acción. ________________________________________________
_______Concentrados en dilucidar si la sentencia impugnada respetó el
principio de congruencia, iniciaremos diciendo que deriva del principio de
inviolabilidad de la defensa la necesidad de que la imputación sea intimada, es
decir puesta en conocimiento de la persona contra la cual se dirige (Cfr. Clariá
Olmedo, "Derecho procesal penal", Córdoba, 1984, t. l, p. 259; Vélez
Mariconde, op Ct., t. ll, p. 221 y ss.); con el objetivo de que el imputado pueda
negar o explicar el hecho que se le atribuye, afirmar alguna circunstancia que
excluya o atenúe su responsabilidad, ofrecer pruebas de descargo o
argumentar en sentido contrario a la imputación. _______________________
_______Para que ese conocimiento del objeto del proceso que en su contra
se sigue sea eficaz y cumpla sus fines, debe ser concreto: el juez debe
informarle al sindicado cual es el hecho que el acusador le atribuye, con todos
los datos jurídicos relevantes; expresos: con indicación de las circunstancias
de lugar, tiempo y modo; claro y preciso: que pueda ser comprendido por elimputado, por lo que se deben usar expresiones sencillas y apropiadas a su
cultura; integral y completo: sin ocultamientos; oportuno: hecho en tiempo
adecuado para que el sometido a proceso tenga posibilidad de ejercer su
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derecho de defensa. Dado que los actos que integran la instrucción son
provisionales -excepto el sobreseimiento que es definitivo-, la imputación es –
igualmente- provisional, lo que implica que se puede modificar si se revelan
circunstancias agravantes desconocidas inicialmente. ___________________
_______Al terminar la instrucción, en el procedimiento intermedio que
precede al debate, la imputación adquiere la forma solemne de una acusación,
la que debe ser intimada de modo definitivo (artículo 341 del C.P.P. según
Ley nº 6.345 y modificatorias, cuerpo que rigió en ésa etapa del proceso). Sólo por excepción puede ser ampliada y siempre dentro de ciertos límites. ______
_______La ley procesal (según Ley nº 7.690 y modificatorias que está
vigente en la Provincia) obliga a cumplir formalmente el acto de intimación en
diferentes oportunidades desde el comienzo del procedimiento (cfr. arts. 88 -,
245, 408, 414, 435, 460 -con la lectura de la acusación en la apertura del
debate-, 463 -cuando se le recibe declaración en el debate-, 466 -cuando se
amplia la acusación-, 479 -con las conclusiones finales del fiscal-). La falta de
intimación implica inobservancia de normas concernientes a la intervención
del imputado en los casos y formas establecidas en la ley, por lo que acarrea la
nulidad del acto (art. 221 inc. c del C.P.P.). ___________________________
_______El principio de congruencia exige que exista correlación fáctica
entre el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio (acusación),
el que es objeto del debate y el que se debe valorar en la sentencia. Dado que
la razón de ser de la intimación es poner en conocimiento del imputado el
hecho que se le reprocha para que pueda defenderse adecuadamente, rige
como principio general que la acusación debe ser inmutable. Pero, la
exigencia que informa ese principio no es absoluta, por cuanto se permiten
excepciones como la facultad que la ley otorga al fiscal para ampliar la
acusación durante el debate. Está claro que la correlación no se refiere a lacalificación del hecho, pues no cabe confundir el aspecto fáctico con el
jurídico, esto es, la situación de hecho que el fiscal le atribuye al acusado, con
la valoración de derecho sustantivo de esa situación, ya que una cosa es
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afirmar la existencia de un hecho, de una conducta humana, de un
acontecimiento histórico determinado que se presupone verificado y otra
distinta es evaluarlo, calificarlo, ponerlo en relación lógica con la ley penal. _
_______Consiguientemente, la regla que permite la ampliación de la
acusación opera como una excepción con la condición de no vulnerar el
principio constitucional de inviolabilidad de la defensa en juicio, por lo que
debe permitirse una defensa adecuada con relación al nuevo elemento de
convicción. En consecuencia, deben respetarse estrictamente los límitesestablecidos en la ley, que sólo permite la ampliación en los supuestos
expresamente previstos, intercalando además un procedimiento tendiente a
asegurar el ejercicio de la defensa. __________________________________
_______La norma procesal 466 reza: “El Fiscal deberá ampliar la acusación
si en el curso del debate surgiere la existencia de hechos que integren el delito
continuado atribuido o la presencia de una circunstancia agravante de
calificación del delito imputado, que no fueron mencionados en el
requerimiento del Ministerio Público Fiscal.” Cabe interpretar que la
oportunidad para hacerlo es desde la lectura de la acusación y hasta la
discusión final. Entonces, la ampliación de la acusación sólo es admisible
cuando: a) han surgido hechos nuevos que se vinculan con el atribuido
originariamente, formando parte de un delito continuado o b) el debate ha
revelado la concurrencia de circunstancias agravantes que califican el hecho
imputado. _____________________________________________________
_______En el primer caso, dado que se trata de hechos diferentes de los que
han sido objeto de la imputación formulada, no podrán ser objeto del juicio y
de la sentencia, siendo necesario otro proceso para investigarlos y juzgarlos.
La ampliación de la acusación es factible en la segunda hipótesis, sea porque
se trata de hechos que se "unifican" jurídicamente con los que han sido objetodel juicio según la imputación que surge de aquellos actos, conforme a la
figura del llamado "delito continuado"; sea porque se trata de circunstancias
de los hechos comprendidos en la imputación originaria que modificarían su
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calificación (agravantes). Así, sólo cuando los hechos (de continuación) o las
circunstancias (agravantes) vienen a confundirse con aquellos hechos
"integrándolos", se admite que el fiscal pueda ampliar la acusación (Cfr. Creus
"Derecho procesal penal", Buenos Aires, 1996. p. 124.). _________________
_______Los hechos o circunstancias agravantes no comprendidas en el
requerimiento fiscal o en el auto de elevación a juicio que eventualmente son
motivo de la ampliación, pueden tener origen únicamente en dos fuentes: a) la
confesión del imputado u b) otras pruebas recogidas en el debate. La posibilidad de agravamiento debe haber surgido luego de finalizada la
instrucción, pues la finalidad de este procedimiento de excepción, no es
subsanar deficiencias, sino permitir adecuar la acusación a los elementos de
prueba surgidos luego de la conclusión de aquella (Cfr. Navarro-Daray,
"Código Procesal Penal de La Nación", Buenos Aires, 1997, t. lll, p. 47.). ___
_______En el caso, el expediente se elevó a juicio a fs. 1.203, el Tribunal de
sentencia se avocó a fs. 1.236. Se dispuso la apertura a prueba –fs. 1.249-, de
lo cual se notificó a la defensa a fojas 1.275 y vta.. La querella ofreció prueba
a fojas 1.276/1.279 y 1.374, el fiscal lo hizo a fojas 1.287/1.288 y vta.
mientras, la defensa técnica permaneció en silencio. A fojas 1.305 el a quo
peticionó a Depósito de Secuestros la remisión de las armas y a fojas
1.320/1.321 le ordenó al CIF que efectuara peritajes de videos, estudio integral
criminalístico, reconstrucción de los hechos y análisis de registros fílmicos, de
acuerdo a la prueba oportunamente ofrecida por la querella. De todo lo
detallado fue notificada la defensa a fs. 1.342 y vta. entre tanto, la querella sí
ejerció su derecho y ofreció perito de parte (fs. 1.374). El Gabinete de
Balística del Cuerpo de Investigaciones Fiscales agregó el informe pericial fs.
1.558/1.569.____________________________________________________
_______Debido a los resultados que arrojó el estudio, el señor Fiscal alegóhecho nuevo a fs. 1.571/1.573 y vta.–art. 406 últ. párr. del C.P.P.-. A fojas
1.574 la señora jueza lo rechazó considerando que la plataforma fáctica era
idéntica a la planteada en la acusación. Notificado el letrado defensor tanto de
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la pretensión fiscal como de la respuesta del órgano jurisdiccional a fs. 1.580 y
vta., una vez más, guardó silencio. Con la finalidad de evitar futuros planteos
de incompetencia y garantizar la correcta sustanciación del proceso, la Fiscalía
peticionó la constitución de tribunal colegiado -fojas 1.578-. De ello se
notificó al abogado defensor a fs. 1.586 y vta. sin que se expresara. A fojas
1.591 y vta. se constituyó el Tribunal en colegiado y notificó a la defensa a fs.
1.598 y vta..____________________________________________________
_______Para culminar, del Auto de prueba obrante a fs. 1.600/1.609 tambiénfue expresamente notificado el señor defensor a fojas 1.665/1.666 y vta.. ____
_______En éste punto podemos afirmar que el órgano acusador satisfizo la
oportunidad del procedimiento y, ya discutido entre las partes, puesta en
conocimiento a la defensa técnica y decidido por la juzgadora, mal podría
aspirarse a interpretar como “hecho nuevo” la plataforma fáctica objeto del
debate. Ahora bien, una acusación ampliada hace necesaria una intimación
complementaria, por lo que el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad,
debe: a) explicar inmediatamente al imputado “los nuevos hechos o
circunstancias agravantes que se le atribuyen y b) le informará que "tiene
derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o
preparar su defensa". Al igual que en la etapa de instrucción, debe cumplir con
la intimación completa de un hecho que se ha integrado con el nuevo enfoque
del acusador, ilustrar al acusado sobre los elementos de convicción en que se
basa la ampliación e informarle que la eventual declaración indagatoria es
facultativa (Cfr. Vélez Mariconde, op cit., t. ll, p. 231.). La omisión de estas
formalidades determina su nulidad, pues afecta la intervención, asistencia y
representación del imputado (art. 221 inc. c del C.P.P.), pudiendo ser
declarada de oficio en cualquier estado y grado del proceso (art. 222 del citado
cuerpo normativo) (Cfr. D'Albora, "Código Procesal Penal de La Nación",Buenos Aires, 1993, p. 385; Navarro- Daray, op. cit, t. lll, p. 48;).__________
_______Retomando el caso analizado, surge de la lectura del acta de debate
agregada entre fojas 1.920 y 1.921 (sin foliatura) que; en fecha 03/8/15
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iniciado el plenario e inmediatamente luego de leída la acusación, el señor
fiscal amplió el indicado vital acto procesal y modificó la calificación legal.
Lo hizo sustentado en el Informe Pericial llevado adelante por profesionales
del CIF ya en la última fase del procedimiento, habiendo concluido la
Instrucción y, del cual las partes han tenido pleno conocimiento y posibilidad
de control. Corrido traslado al letrado defensor, peticionó suspensión del
debate por el máximo período posible, dado que: “…nuestras partes tienen
que preparar sus correspondientes defensas, analizar las circunstancias, proponer todas las clases probatorias o actos probatorios que hagan a los
derechos… es decir en definitiva una causa compleja en lo que hace a la
importancia de pretender incorporar dentro de la estructura un encuadre
previsto y reprimido por el art. 79 del código de fondo, lo que hace
sustancialmente una importante actitud, que debe en ejercicio de la defensa
técnica y también en ejercicio de la defensa material con nuestros
representados, realizar en conjunto una serie de actos que vendrán a
efectivizar el constitucional derecho de defensa y del debido proceso, a fin de
no ser bajo ningún punto de vista vulnerados los mismos.” . ______________
_______La señora presidente del Tribunal le preguntó a la acusada si
comprendió la ampliación efectuada sobre los hechos y nueva prueba por el
órgano acusador, le explicó que hubo venido requerida por el delito de
homicidio culposo y la Fiscalía mutó a homicidio simple, a lo que Leiseca
respondió que comprendió todo lo expuesto. Con posterioridad al cuarto
intermedio realizado, se tuvo por ampliada la acusación fiscal y se suspendió
el debate por cuatro (4) días hábiles._________________________________
_______Como consecuencia de la ampliación, "la continuación del delito o
la circunstancia agravante que den base a la ampliación, quedarán
comprendidas en la imputación y en el juicio" (466 del C.P.P. última parte)Efectuada la respectiva intimación al imputado, tanto la prueba, como la
discusión y la sentencia, podrán versar sobre los elementos de convicción
contenidos en la ampliación, sin que se vea afectarse la correlación entre la
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acusación y la sentencia. __________________________________________
_______Tratándose de un mismo acontecimiento histórico, caben también
dentro del concepto de circunstancias de agravación todas aquellas que,
agregadas a la totalidad o a una parte del hecho del requerimiento de
elevación, son decisivas al momento de decidir la tipicidad o atipicidad de la
conducta enjuiciada. En efecto, descartadas algunas de las circunstancias del
hecho del requerimiento de elevación, puede suceder que el remanente sea
impune por atípico. Pero también puede suceder que otras nuevascircunstancias surgidas del debate, agregadas a ese remanente, permitan una
subsunción típica. Por ello, son también circunstancias de agravación". "... que
a fin de juzgar la prohibición de doble persecución penal debe partirse de la
descripción de un acontecimiento histórico como hecho real, con
independencia de su subsunción jurídica. Pero no puede dejar de tenerse en
cuenta que como derivación del principio acusatorio, a los fines de la
autosubsistencia de la pretensión punitiva, sólo es necesaria la enunciación de
las circunstancias del hecho que resultan relevantes para la tipicidad. Lo
importante es tener en cuenta que la sentencia no puede exceder el marco de la
plataforma fáctica descripta en la acusación originaria. Lo que interesa es el
acontecimiento histórico imputado, que se pone a cargo de alguien como
protagonista, del cual la sentencia no se puede apartar porque su misión es,
precisamente,decidir sobre él. http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf000048-
garcia-limites_persecucion_penal_publica.htm?bsrc=ci (fecha de consulta:
05/4/16). _____________________________________________________
_______De la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio agregado
a fojas 1.175/1.188 y vta. puede notarse que niega la presencia de dolo
homicida sin nutrir su decisión con argumentos (léase el último párrafo de
fojas 1.187 vta., que continúa a fojas 1.188). “…se deduce que la conducta noha sido voluntaria, ni que estuviera animada por el dolo homicida y por ende
no llegaron a configurarse los elementos representativos o intelectuales, es
decir conocimiento, representación de la acción y peligrosidad de manipular
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un arma con una persona a escasa distancia, incluso con peligro para su
propia humanidad; tampoco están presentes los elementos volitivos o
emocionales, vale decirla voluntad de disponer, queriendo lograr la muerte.”
Empero, basta para satisfacer una correcta definición del hecho, puntualizado
las condiciones de tiempo, lugar y las generales de la imputada. ___________
_______Huelga explicar que “también habrá que demostrarse en la
imprudencia, que además constituye una acción (con lo que se vuelve a
mostrar la faceta naturalística del dolo), recaerá la valoración de los peligrosmaterializados en el resultado como susceptibles de imputarse al título más
grave de delito doloso, o menos grave de delito imprudente, susceptible
también de graduación. Basta pues decir que estructuralmente no hay
diferencia entre el delito doloso y el delito imprudente: ambos tienen un tipo
subjetivo, y ambos consisten en el desarrollo de peligros mayores o menores
de producción del resultado, reservándose los mayores para la imputación a
título de dolo; los casos límite, resueltos hasta cierto punto discrecionalmente
por los tribunales como delito doloso, constituyen el ámbito del llamado dolo
eventual.” (Cuello Contreras, Joaquín. Dolo e Imprudencia como magnitudes
graduales del injusto- UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.a
Época,n.o2(2009))http://espacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:DerechoPenalyCr
iminologia-2009-2-10001/PDF (fecha de consulta: 30/3/16).______________
_________La defensa técnica en la fecha en la que se hubo estipulado como
de reinicio del juicio -10/8/15- presentó un escrito en el cual se opuso a la
señalada modificación (fs. 1.981/1.984). Interpretaron los letrados que no se
trató de una ampliación de acusación sino de una modificación de ella.
Puestos a desentrañar el sentido del artículo 466 de la Ley adjetiva,
concluyeron que no estamos frente a un delito continuado ni de una
circunstancia agravante ya que el homicidio simple no es el tipo agravado delculposo. Distinguieron la culpa inicialmente atribuida con el dolo al que se
aspiró a mutar, manifestaron que la violación al deber de cuidado en nada se
vincula con la voluntad de provocar el resultado disvalioso. Culminaron
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afirmando que el cambio del órgano acusador debe considerarse como “hecho
nuevo” y remitirse los autos a Fiscalía de acuerdo a lo ordenado por el artículo
467 de la ley procesal. Subsidiariamente ofreció perito de parte. Hizo reserva
de articular los recursos extraordinarios que por ley le correspondan. _______
_______A los fines del proceso penal "el hecho es la materialidad de la
conducta con sus elementos objetivos, subjetivos y condicionantes de la
imputación, con abstracción de su calificación legal" (Cfr. Clariá Olmedo, op.
cit., p. 67.). Se trata de una alteración de la realidad, "un acontecimientohistórico, una conducta humana que constituye el objeto del proceso penal...
Desde el punto de vista procesal, es correcto afirmar que el hecho es la acción
humana efectuada y las circunstancias son los accidentes que como el lugar,
tiempo y modo, están unidos a la sustancia del hecho" (Cfr. TSCórdoba,
Causa "Fernández", rta. el 30/5/84, publicada en "Cuadernos de Jurisprudencia
-Tribunal Superior de Justicia- Sala Penal", T. 1, Foro de Córdoba, Córdoba,
1994, p. 153.). __________________________________________________
_______El objeto procesal está constituido "por la representación conceptual
del acontecimiento histórico del hecho de la vida en torno del cual gira el
proceso y por las pretensiones que respecto de él se hacen valer en juicio. Él
determina los alcances de la imputación en la cual debe contenerse la relación
circunstanciada del hecho, y el contenido en la acusación. La sentencia debe
adecuarse a ese límite... La correlación, por lo tanto, debe versar sobre los
elementos materiales del delito, coincidiendo la acción u omisión y el
resultado imputados; las condiciones de lugar y tiempo, lo mismo que el
elemento subjetivo, pueden ser modificados siempre que el cambio no importe
privación de la defensa" (Cfr. De la Rúa F., "La casación penal", Buenos
Aires, 1994, p. 88). ______________________________________________
_______Si bien existe dificultad para afirmar una regla que permitaestablecer "ex ante", cuándo se está ante un hecho distinto, pues incide en cada
caso concreto la modificación que sufra en su esencia (Cfr. Vélez Mariconde,
"Derecho procesal penal", Córdoba, 1986, t. II, p. 242.), puede afirmarse que
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en principio, es todo aquello que en la sentencia "signifique una sorpresa para
quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el
cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (cuestionarlo y
enfrentarlo aprobatoriamente)" (Cfr. Maier "Derecho procesal penal ", t. 1
"Fundamentos", Buenos Aires, 1996, , t. 1 "Fundamentos", p. 568.).________
_______Siguiendo esa pauta de orientación, ha resuelto la jurisprudencia que
existe hecho diverso "cuando la base fáctica contenida en el documento
acusatorio al fijarse el hecho que el tribunal estima acreditado, ha sidotrasladada con alteraciones fundamentales a la sentencia" (Cfr. TSCórdoba,
Causa "Chacón", rta. 10.10.90, publicada en "Cuadernos de Jurisprudencia -
Tribunal Superior de Justicia -Sala Penal", t. 1, Foro de Córdoba, Córdoba,
1994, p. 163.). __________________________________________________
_______La determinación precisa del hecho que será objeto de la sentencia,
exige interpretar las reglas contenidas en el art. 1 inciso g del C.P.P., en
función de la garantía que impide la múltiple persecución penal ("ne bis in
idem"). Este principio considera al hecho como un acontecimiento histórico,
formulado hipotéticamente, que transcurre en un lugar y tiempo determinados,
sin que la posibilidad de subsunción en distintos conceptos jurídicos afecte la
regla (Así, en virtud del "ne bis in idem" lo que se persiguió por estafa (art.
172 C.P.) no se puede volver a perseguir bajo el pretexto de que trata de un
libramiento de cheque sin provisión de fondos (art. 302 C.P.). La
consecuencia es que cualquier variación circunstancial del mismo suceso, aún
cuando tenga relevancia típica, no altera la identidad del hecho. (Cfr. TOC nº
20, Causa No 42, "Alvarez", rta. el 10/4/95, publicada en "Cuadernos de
Doctrina y Jurisprudencia Penal", año IV, Nº 8-B, Buenos Aires, 1998, p.
812..____ _____________________________________________________
_______" Dentro del concepto de circunstancias de agravación vinculadas alhecho de la acusación a que alude el art. 381, caben no solamente las
circunstancias que agregadas al tipo básico del delito imputado lo
transforman en una figura calificada, sino también, las que, añadidas al
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hecho descripto en la acusación, y sin modificarlo esencialmente, permitan
darle un encuadramiento legal más grave que el receptado en el
requerimiento de elevación a juicio” (TSJ Córdoba,"in re" Cano, Eduardo J.
s/ privación ilegítima de la libertad calificada", 6/3/84, en BJC, XXVIII, vol.
I.) (el destacado es propio). _______________________________________
_______Reabierto el debate a fojas 1.987 se corrió traslado del planteo
defensivo a las partes. El Tribunal en el mismo día (fs. 1.985) emitió
resolución rechazando la descripta presentación, argumentando que debíaestarse a lo decidido en oportunidad de no hacer lugar al planteo fiscal –fs.
1.574-, donde reputó que la plataforma fáctica era idéntica a la descripta en la
acusación formulada al haberse concluido la etapa instructoria. Decisorio
firme y consentido. Sobre el perito ofrecido, dispuso que en el término de
veinticuatro (24) horas, especifiquen los puntos de pericia. Propuesta que
formuló a fojas 2.046/2.047 (12/8/15) y que fue rechazada por extemporánea a
fs. 2.092 dado que aspiraba al contralor de las pericias realizadas durante la
etapa instructoria y cada uno de ésos informes le fueron oportunamente
notificados; al igual que las ordenadas por el Tribunal de Juicio. Librándole
cédula a fojas 2.115 y vta.. En ése mismo proveído (que menciona números de
fojas ya modificados) no se hizo lugar a la pretendida pericia sobre el arma
dado que, por resolución de Presidencia de la Corte de Justicia nº 542/13, la
misma fue decomisada, conforme consta a fojas 1.978/1.979 y 1.980, el día 12
de diciembre de 2.013. De lo que se anotició al Tribunal luego de haberla
requerido al Depósito de Secuestros del Poder Judicial (fojas 1.305). _______
_______En el momento de agraviarse, el recurrente manifestó que
arbitrariamente se le denegó la posibilidad de control privando de defensa a la
acusada (fs. 2.355 vta.), lo expuesto en los párrafos que preceden echa por
tierra esas palabras. En primer lugar, la reclamación de peritar un arma quefue legalmente destruida veinte (20) meses antes es, cuanto menos,
desafortunado. Debiendo subrayarse que éste proceso cuenta con el arma
desde fecha 13 de mayo de 2.008 (fs. 473 y vta.), peritada por primera vez por
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orden dada por el señor Juez instructor el día 07 de mayo de 2.009 (fs. 559 y
vta.- notificación a la defensa a fs. 601 y vta.), devolviéndose a la Oficina de
Depósitos y Secuestros del Poder Judicial a fs. 615. Sumado que los principios
de progresividad y preclusión obstan a la posibilidad de retrogradación del
proceso y “son aplicables en la medida en que, además de haberse observado
las formas esenciales del juicio, la nulidad declarada no sea consecuencia de
una conducta atribuible al procesado” (CSJN- Fallos, 321:2826). __________
_______En síntesis, la defensa técnica no sólo olvidó que su planteo ya fuecontestado por el órgano jurisdiccional, sino que hizo caso omiso a la ley que
expresa: “Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate
por un término que fijará prudencialmente…” (art. 466 último párrafo). Al
tomar conocimiento de la ampliación, la defensa tiene la posibilidad de ofrecer
prueba sobre los nuevos hechos o circunstancias, vale destacar que no es una
aspiración intempestiva que pueda tomar por sorpresa a la defensa porque
durante todas las etapas del presente proceso se alternaron las dos
calificaciones. Es decir que, después de haber hecho uso de una facultad
concedida a quien preparará su estrategia defensiva, procuró la clausura del
debate. Igualmente pasó por alto en la memoria de agravios donde reclamó la
anulación de la sentencia por estar basada en una acusación irregular, que
debió haber instado la nulidad “al cumplirse el acto o inmediatamente
después” (art. 224 inciso d del código procesal penal), no recién en el
momento de interponer recurso contra el fallo. Desde luego, exhibiendo clara
y concisamente cuál es su interés en la declaración, no en manifestaciones
generales tales como “se conculcó el derecho de defensa” sino en concreto, en
qué se perjudicó al quejoso. _______________________________________
_______Equivoca la defensa al aseverar que fueron desestimadas las
medidas probatorias que ofreció, porque emerge de la simple lectura de laresolución emitida a causa de la articulación de la oposición, que el Tribunal
lo intimó a exponer puntos de pericia –única evidencia que ofreció-, no
rechazó su intervención. Tampoco se advierte –ni el recurrente esclarece- de
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qué manera fue impedido de controlar una pericia de la cual tuvo cabal y a
tiempo conocimiento de su realización y resultados. Por lo demás, yerra
igualmente al considerar que la pericia se hizo bajo una calificación y no otra,
este tipo de exámenes son realizados por expertos en diversos campos
científicos con el objetivo de comprender de qué manera se desarrollaron los
eventos en el mundo fáctico, con absoluta independiencia de la norma de
fondo, no se disponen ni se analizan bajo tal o cual tipo penal. ____________
_______Del acta que instrumenta el debate surge claramente que luego de lasolicitud fiscal de ampliación del requerimiento de elevación a juicio, el
tribunal mantuvo la garantía del contradictorio al punto que la defensa tuvo la
oportunidad –como efectivamente sucedió- de actualizar su derecho de
oponerse a la petición de la fiscalía. Así planteada, la cuestión fue resuelta por
el a quo con intervención de la encausada que pudo prestar declaración y
ejercer su defensa material y también de la defensa técnica que guardó
silencio cuando estuvo facultada a allegar nuevas pruebas que resultaran
pertinentes y útiles a su estrategia defensista, inclusive, solicitó la suspensión
del juicio. Si los recaudos establecidos por el legislador en el artículo en trato
a fin de que el imputado y su asistencia técnica puedan acomodar debidamente
su táctica con el objetivo de resistir una imputación ampliada –léase:
explicación de los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen,
información de los derechos constitucionales, facultad de solicitar la
suspensión del juicio, posibilidad de ofrecer nueva prueba- satisfacen la
garantía del debido proceso y la defensa en juicio, con más razón aparecerá
incólume el derecho de defensa del acusado cuando, como en el caso, la
“nueva circunstancia” no sea, en rigor, enteramente nueva. ______________
_______Desde esta óptica, no logra advertirse, ni el recurrente lo pone de
manifiesto, cual fue el hecho nuevo y sorpresivo generador de una violacióndel principio de congruencia, respecto del cual no haya podido la imputada
ejercer plenamente el derecho de defensa pues, conforme surge del acta de
debate, la acusada y su defensa técnica tuvieron pleno conocimiento a fin de
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controvertir y, eventualmente, producir prueba en contrario, garantizándose de
tal forma las etapas aseguradoras del debido proceso legal en cuanto
acusación, defensa, prueba y sentencia. Siendo ello así, como las nulidades no
corresponde declararlas sino cuando la irregularidad denunciada ha podido
realmente influir en contra de las partes, se impone su rechazo por carecer de
elementos prácticos y, dado que en nada se afectó el debido proceso. _______
_______ El segundo agravio, titulado: vicios esenciales vinculados a la
reconstrucción de los hechos, tampoco puede prosperar. Aseveró elimpugnante que la certeza de que su representada accionó el arma que dio
muerte a la adolescente víctima, parte de la exclusión de que no había otra
persona cerca de ésta, desechando así el beneficio de la duda. Además,
aquellos que conformaron el grupo de jóvenes no permanecieron estáticos en
sus posiciones sino que intercambiaban los lugares que ocuparon. Negó con
énfasis que su clienta hubiese portado el letal objeto en la oportunidad en
cuestión y destacó que pese a haber conformado un conjunto grande de gente,
nadie vio a Leiseca empuñando el arma, mucho menos disparándola. _______
_______Esta crítica se encaminó por un inoficioso sendero al pretender
poner en evidencia el quebrantamiento de las reglas que rigen la valoración
probatoria, con cuestionamientos que no lograron demostrar demérito alguno
en la asignación del sentido incriminante que el a quo otorgó a los elementos
de convicción, que dieron fundamento suficiente a la demostrada intervención
ejecutiva de la acusada. La técnica recursiva utilizada en el escrito de
interposición, impone señalar una vez más que las cuestiones vinculadas a la
determinación de los hechos y la intervención del acusado en ellos, con la
consiguiente valoración y selección de los medios probatorios, efectuadas por
el tribunal oral resultan casables cuando se verifica un razonamiento ilógico o
presenta vicios valorativos, nada de ello logró demostrarse con las referenciasde la defensa sobre que Leiseca iba y venía del lado de Berton, alejándose y
acercándose al igual que muchas otras personas o que nadie la vio en ningún
momento con un arma, ni antes ni después de producido el disparo o que eran
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amigas y que la lloró desesperadamente.______________________________
_______El agravio desnuda el criterio discrepante del recurrente en relación
con el valor convictivo que corresponde asignar a los elementos de cargo
colectados en el juicio, pretendiendo así una revaloración ex novo del material
probatorio ajena a los motivos legales del recurso de casación (C.S.J.N. Fallos
293:294; 299:226; 300:92; 301:449; C.N.C.P. Sala III “Uzal, E. Rta. el
22/3/96; Sala IV “Chaud, J.” Rta. 30/6/98). __________________________
_______La casación no tiene por objeto corregir pronunciamientos que elimpugnante considere equivocados, según su divergencia con la interpretación
asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes, sino que requiere un
apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una
decisiva ausencia de fundamentación (cfr. C.S.J.N., Fallos, 277:144, y
295:356, entre otros). La conclusión incriminante del fallo se encuentra
debidamente sustentada en los diversos elementos probatorios analizados,
cuyo examen no presenta vicios de arbitrariedad o ilogicidad que deslegitimen
dicho razonamiento, resultando insuficiente la argumentación efectuada por la
defensa, construida a partir de su particular evaluación de la prueba
testimonial rendida en el juicio, lo que importa la utilización de una técnica
recursiva ineficaz pues omite la elaboración de un discurso crítico y preciso
sobre las razones que fundan la conclusión incriminante del tribunal,
reemplazándolo por la elaboración paralela de un temperamento absolutorio
andamiado en su discrepante ponderación probatoria. ___________________
_____El testigo es un medio de prueba clásico y la valoración del testimonio -
por aplicación del principio de inmediación- le corresponde al juez de juicio.
Lo que sí está obligado a verificar el juez de revisión es la razonabilidad de la
formación de convicción de aquél juzgador, ergo, alegar que una prueba no
merece ser tenida en cuenta para la reconstrucción de los hechos porque no lo presenció, sin cuestionar la lógica del juez ni la autenticidad del elemento en
sí, no constituye agravio sino una mera diferencia de criterio. ____________
_______El código procesal en la materia autoriza a acreditar por cualquier
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medio de prueba a todos los hechos y circunstancias relacionadas con el objeto
del proceso (art. 282 de ese cuerpo); una vez desplegados durante el desarrollo
del debate, el magistrado está habilitado para seleccionarlos -no a su antojo,
sino encorsetando esa opción en las disposiciones del art. 286 del C.P.P.-
hecho eso, basará su decisión de atribución o exención de responsabilidad en
ellos. Se interpreta que el sentenciante encolumnó la declaración de
responsabilidad de la señorita Leiseca en elementos probatorios legalmente
incorporados al proceso, siendo evaluados armónica e integralmente,respondiendo a la regla de valoración ordenada por la ley y con el debido
control de la acusación y de la defensa._______________________________
______El recurrente reclama la justa tasación de la narración de Miguel
Horacio Salinas –a la sazón, novio de la víctima al momento del hecho- quien
exaltó la amistad entre ellas, remitiéndose por economía procesal, a lo
declarado por él y por todas las personas que depusieron en condición de
testigos y con las obligaciones de ley (sic). Se refirió a testigos presenciales
sin mencionar a nadie. Sobre el particular –huelga decirlo- tales
manifestaciones no logran conmover la fundamentación y logicidad de la
sentencia, porque contrastadas a las exposiciones de los testigos –incluyendo
al señalado por el defensor- y de los profesionales que personalmente tuvieron
contacto con el entorno, con la condenada y con la víctima, se proyectan como
certeros los argumentos del órgano jurisdiccional. ______________ ________
_______Llamativamente, el testigo Salinas sí fue valorado por el a quo (no
obstante no en la dirección esperada por la defensa) y, fue él quien escuchó a
la sometida a proceso gritar “la maté, la maté”; pese a no haber visto quién
efectuó el disparo ni a Leiseca portando un arma. Tales manifestaciones
surgieron de la audiencia de debate –fs. 2.233/2.241 y vta.- de donde también
emerge que el declarante caminaba a unos aproximados cuatro (4) metros pordetrás de ambas jóvenes. También aseguró que supuso que ella había matado a
Sabrina, debido a ésos gritos, a que transitaba a su lado y a que lloraba
arrodillada. Similar detalle de los eventos ofreció José Roberto Fuentes a fojas
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436/437 a pesar que durante el juicio oral afirmó a repetición no recordar lo
sucedido ni sus dichos previos (fs. 2.019 vta./2.022). ____________________
_______En idéntico sentido expuso la señorita María del Milagro Rodríguez
–amiga de Sabrina y, por ella, cercana a Salinas- a fojas 2.160 vta. y 2.166 y
vta.. Corresponde resaltar que declaró sin la presencia de los imputados por su
seguridad (fs. 2.160 vta.). Testigo ocular o presencial es el medio de prueba
que obtiene conocimiento directo de los hechos a través de cualquiera de los
sentidos que han presenciado el asunto sobre el cual testifican. Serán testigosde oídas o auriculares quienes lo hacen tomando como referencia lo oído a
otros. Esta clasificación por los sentidos ofrece la alternativa de otros
testimonios relacionados con percepciones mediante sentidos diferentes a los
indicados, como es el olfato, el gusto o el tacto. Los testigos no son otra cosa
más que personas que dan fe de lo que perciben. Exactamente sobre esto dio
cuenta Rodríguez quien oyó de boca de Miguel Salinas, durante el velatorio de
la adolescente y al consultarle las razones por las cuales Pablo la había
matado, que quien lo había hecho era “la negra” (apodo con el cual se
identificaba a Leiseca) (fs. 2.162). Huelga decir que Salinas no reconoció esta
frase sin embargo, contextualizada en el marco de toda la evidencia, es idónea
para dotar de valiosa carga convictiva. Además, ya cerca del debate, el
nombrado también le confesó a la testigo que del entorno de Aldana lo
“apretaron”.____________________________________________________
_______Vale acentuar que el motivo que tuvo la condenada para efectuar la
acción típica de homicidio no surgió del debate, sin embargo, el
desconocimiento de ello no genera la posibilidad de desechar la autoría._____
_______El Tribunal de Juicio reconstruyó históricamente los hechos a partir
del bagaje probatorio incorporado a lo largo de más de siete años de
investigación. Se apoyó en la autopsia (fs.
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