La impugnación ante el Tribunal Supremo del envío de tropas a Afganistán.

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La impugnación ante el Tribunal Supremo del envío de tropas a Afganistán

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La impugnación ante el Tribunal Supremo del envío

de tropas a Afganistán

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Cuestiones procesales

Objeto: acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero 2010 Acto político: art. 2.a) LJCA

Legitimación: Justìcia i Pau Interés legítimo (art. 19 LJCA): lograr la

paz entre los seres humanos y los pueblos

Plazo

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Problemas jurídicos materiales:elementos judicialmente asequibles

1. Vulneración del artículo 63.3 de la Constitución

2. Vulneración del Tratado del Atlántico Norte

3. ISAF supone la participación en una guerra de agresión, contraria a la Carta de las Naciones Unidas

4. Resoluciones del Consejo de Seguridad que autorizan el uso de la fuerza por ISAF son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas

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1. Vulneración del artículo 63.3 de la Constitución

Envío de tropas: autorizado por el Congreso de los Diputados

Artículo 17.1 Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional «Para ordenar operaciones en el exterior que no

estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados»

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1. La declaración de guerra:art. 63.3 Constitución

«Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz»

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1. Interpretación del artículo 63.3 de la Constitución

Precepto claro Norma completa Elemento de nuestro Estado

democrático de derecho Interpretación conforme a la realidad

social actual Autorización del Consejo de

Seguridad: no desplaza a la Constitución

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2. Sobre la vulneración del Tratado del Atlántico Norte

A partir de agosto 2003 la OTAN dirige ISAF

Se amplia a todo Afganistán el ámbito de actuación de ISAF (Resolución 1510)

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2. Tratado del Atlántico Norte

Tratado de defensa mutua en caso de legítima defensa (art. 5)

Ámbito territorial (art. 6): Europa y América del Norte

Nuevo Concepto Estratégico (1999) operaciones no contempladas en el art. 5 fuera de las fronteras de la OTAN

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2. Tratado del Atlántico NorteArtículo 5

«Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptanto seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte»

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Tratado del Atlántico NorteArtículo 6«[…] se considera ataque armado contra una

o varias de las Partes: un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra las fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves de cualquiera de las Partes en la citada región»

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2. ISAF y la OTAN Es una operación

fuera de área Justificación: Nuevo

Concepto Estratégico de la OTAN (1999)

Vulnera los arts. 5 y 6 Tratado del Atlántico Norte

Vulnera el art. 94.1.b) Constitución española

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3. Vulneración de la Carta de las Naciones Unidas

Prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza (art. 2.4 Carta)

Excepciones: derecho de legítima defensa (art. 51)

Requisitos: respuesta a un ataque armado, inmediata, proporcional y provisional

autorización del uso de la fuerza por el Consejo de Seguridad

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3. Libertad Duradera y legítima defensa

Presupuesto: ataque armado Apoyo al

terrorismo: no lo es, aunque es un ilícito internacional

Condiciones: inmediata proporcional provisional

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Resolución 1386, de 20 de diciembre de 2001 «Acogiendo complacido la evolución de los

hechos en el Afganistán, que permitirá a todos los afganos gozar de los derechos inalienables y de la libertad sin opresión ni terror» (párrafo tercero, exposición de motivos)

Gobierno de España (2006): «El Mandato de la operación “Libertad Duradera” está respaldado por Resolución 1.386 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de 12 de septiembre de 2001, sobre el terrorismo internacional»

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3. ISAF y Libertad Duraderaestrechamente relacionadas

General Stanley A. McChriystal: comandante de ambas

ISAF: protege la retaguardia de OLD ISAF ha realizado operaciones

ofensivas contra los insurgentes ISAF supone la participación en una

guerra de agresión

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4. Consejo de Seguridad: ISAF y Libertad Duradera Resoluciones del

Consejo de Seguridad: legitiman la operación Libertad Duradera (ambigüedad calculada)

Consejo de Seguridad: alenta la cooperación entre ISAF y Libertad Duradera

Consejo de Seguridad: no puede convalidar actos de agresión ilegales

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4. Resolución 1510, de 13 de octubre de 2003

«Exhorta a la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad que continúe trabajando en estrecha consulta con la Autoridad Provisional Afgana y sus sucesores y con el Representante Especial del Secretario General y con la Coalición que lleva a cabo la Operación Libertad Duradera en la ejecución del mandato de la Fuerza.» (apartado segundo)

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4. Control de las Resoluciones del CS ONU por el Tribunal Supremo

Resoluciones del Consejo de Seguridad no son controlables Carta de las Naciones Unidas Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Constitución española: Estado de Derecho (art. 1.1 CE) Principio de legalidad (art. 9.1 CE) Tutela judicial efectiva (art. 24 CE)

Cuestión prejudicial: art. 4 LJCA