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FACULTAD DE CIENCIAS
UNIDAD MULTIDISCIPLINARIA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
SISAL, YUC.
LUGAR: Sala de Juntas FECHA: Febrero 09 de 2011 HORA: 10:30 horas
I. LISTA DE ASISTENCIA Dr. Xavier Chiappa Carrara Dra. Martha Gabriela Gaxiola Cortés Dra. María Patricia Guadarrama Chávez Dr. Carlos Rosas Vázquez M. en C. Arturo George Zamora II. ORDEN DEL DÍA
1. Convenio Facultad de Ciencias y AERI ROTOMOLDEO
2. Construcción del Área de Pulpo (croquis)
3. Señalización de áreas
4. Solicitud de cambio de área de la M. en C. Ariadna Berenice Sánchez Arteaga
5. Solicitud de Dra. Arena
6. Fecha para la reunión de planeación
7. Avances sobre la Especialidad en Producción Acuícola
8. Información sobre Programa de posgrado entre la UNACAR y la UNAM
A C U E R D O S
1. El Consejo Académico tomó conocimiento y aprobó el convenio presentado.
2. El Consejo Académico acordó que el Dr. Rosas le enviará al resto de los consejeros, la información referente a la reconstrucción del Igloo de Pulpo y se hará una presentación del proyecto de construcción. Se ratificó que el tope presupuestal para la construcción del área experimental de pulpo será de 3 mdp.
3. El Consejo Académico acordó aprobar la señalización propuesta en sesión anterior, elaborada por
los estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico de la UVM.
4. El Consejo Académico tomó conocimiento sobre la solicitud de cambio de área presentada por la M. en C. Ariadna Berenice Sánchez Arteaga. Sin embargo, no cuenta con todos el dictamen médico del
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ISSSTE para decidir sobre el particular. Toma conocimiento que, a propuesta de los usuarios, el apoyo temporal en el laboratorio Central I estará a cargo del M. en C. Arturo George Zamora.
5. El Consejo Académico tomó conocimiento sobre la solicitud sin goce de sueldo que presentó la Dra. María Leticia Arena Ortiz para desempeñarse como directora del Laboratorio Estatal de Salud Pública y Referencia Epidemiológica del Estado de Yucatán, a partir del 16 de febrero de 2011.
6. El Consejo Académico acordó que en marzo de 2011 será la reunión de Planeación, de acuerdo con los tiempos que indique la Dirección General de Planeación de la UNAM.
7. El Consejo Académico tomó conocimiento sobre el proceso de discusión y los avances sobre la Especialidad de Producción Acuícola en la que participan las Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Estudios Superiores Cuautitlán y la de Ciencias.
8. El Consejo Académico tomó conocimiento sobre la elaboración y posible puesta en marcha del posgrado de Maestría en Restauración entre la UNACAR y la UNAM, con apoyo de un proyecto FORDECyT.
DR. F. XAVIER CHIAPPA CARRARA
DRA. MARTHA GABRIELA GAXIOLA CORTÉS
DR. CARLOS ROSAS VÁZQUEZ
DRA. M. PATRICIA GUADARRAMA CHÁVEZ
M. EN C. ARTURO GEORGE ZAMORA
ANEXOS
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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN INTER - INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN: LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA, REPRESENTADA POR SU RECTOR, DR. JUAN ANTONIO BADILLO TORRE; LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU RECTOR, DR. JOSÉ NARRO ROBLES; EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO DR. JAIME ÁLVAREZ GALLEGOS; LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADA POR SU RECTOR DR. JESÚS ANCER RODRÌGUEZ; EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TUXTLA GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR ____________; LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR SU RECTOR DR. JORGE LUIS ZUART MACÍAS; EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN QUÍMICA APLICADA REPRESENTADO POR EL DR. JUAN MÉNDEZ NONELL; NEGOCIOS ESPECIALIZADOS S. A. DE C. V., REPRESENTADO POR SU APODERADO HORACIO JAIME LOBO Y ZERTUCHE; VERSATILIDAD EN PLÁSTICOS S. A. DE C. V., REPRESENTADO POR SU APODERADO HORACIO LOBO LICEAGA; SISTEMAS Y DISEÑOS PLÁSTICOS S. A. DE C. V. REPRESENTADO POR SU APODERADA LIC. ADRIANA SOSA GÓMEZ; Y BOLME MANUFACTURAS S. A. DE C. V. REPRESENTADO POR SU APODERADO, JOSÉ LUIS BOLAÑOS RAMOS; CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL DR. CARLOS ALFONSO GARCÍA IBARRA; Y DEL CINVESTAV UNIDAD SALTILLO REPRESENTADO POR EL DR. MARTÍN HERRERA TREJO; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
De la Finalidad
El presente convenio tiene como finalidad, unir en alianza, conocimientos tecnológicos,
capital financiero, capital humano, la utilización de laboratorios y cualquier medio para
realizar proyectos de innovación tecnológica encaminadas a reducir tiempos de fabricación,
ahorro de combustibles, búsqueda de nuevos materiales y tecnologías en general, con lo
antes mencionado se busca soluciones eficientes para la industria en México y el mundo así
como para el medio ambiente y los procesos de fabricación. La presente unión la llamaremos
Alianza Estratégica y Redes de Innovación, para efectos prácticos la denominaremos en lo
sucesivo con sus iníciales AERI.
Del funcionamiento.
Para el funcionamiento de la presente asociación estratégica es necesaria la colaboración de
diferentes instituciones educativas, ya que éstas, aportarán capital humano de
investigadores, instalaciones, laboratorios o espacios para llevar a cabo las investigaciones
propias de cada proyecto que se participe. También es necesario contemplar diferentes
empresas especializadas en el ramo de la industria, para la explotación de los resultados que
aporten dichas instituciones, dicho lo anterior es importante hacer mención que por el
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momento sólo se busca fijar las bases y lineamientos básicos, por lo tanto no podemos
determinar en el presente cuales son las relaciones directas de las instituciones y las
empresas involucradas, eso se definirá en el momento que se aperture el primer proyecto
donde se especificará la o las instituciones educativas y empresas más idóneas para el
proyecto, del mismo modo estas se sujetarán a las bases y lineamientos del presente
convenio.
Instituciones Educativas.
Las Instituciones Educativas que participarán son:
CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN QUÍMICA APLICADA.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TUXTLA GUTIÉRREZ.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA.
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL, UNIDAD SALTILLO (CINVESTAV UNIDAD SALTILLO).
Empresas Especializadas.
Las empresas que participarán son:
Versatilidad en Plásticos S.A de C.V
Negocios Especializados S.A de C.V
Sistemas y Diseños Plásticos S.A de C.V
Bolme Manufacturas S.A de C.V
Declaraciones.
Declaran las partes que:
I.- De la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA:
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I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, como lo establece el artículo 1º del
Decreto que crea a la Universidad Politécnica de Puebla, publicado en el Periódico
Oficial del Estado, el 14 de julio de 2004.
I.2 Que tiene por objeto, entre otros, impartir educación superior en los niveles de
licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como
cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con
una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo
económico, social y cultural.
I.3 Que el Dr. Juan Antonio Badillo Torre, Rector de la Universidad, tiene la facultad para
firmar este instrumento jurídico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto de Creación y 7 del Reglamento Interior de esta Institución.
I.4 Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Tercer
Carril del Ejido Serrano s/n San Mateo Cuanalá, Juan C. Bonilla Puebla C.P. 72640.
II.- De la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO:
II.1 Que de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 06 de enero de 1945, es una corporación pública,
organismos descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que
tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores,
profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar
investigaciones relacionados a las condiciones y problemas nacionales, y extender
con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
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II.2 Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector, Dr. José
Narro Robles, según lo dispuesto en el artículo 9º de su Ley Orgánica y 30 de su
Estatuto General.
II.3 Que señala como su domicilio legal el 9º piso de la Torre de Rectoría, Ciudad
Universitaria, Delegación Coyoacán, México, D. F., C. P. 04510.
III.- DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL:
III.1 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 6 de su Ley Orgánica y 2 de
su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa
del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
III.2 Tiene como objetivos, entre otros, realizar investigación científica y tecnológica con
vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor
aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en
los programas que para coordinar las actividades de investigación se formulen de
acuerdo con la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología,
de conformidad con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del
país.
III.3 Entre sus funciones está el promover el intercambio científico, tecnológico y cultural
con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales,
de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 fracción XVII de la Ley Orgánica del
Instituto.
III.4 La representación legal la tiene al Directora General del Instituto Politécnico Nacional,
Dra. Yoloxóchitl Bustamante Díez, quien se encuentra facultada para la celebración de
Convenios Generales de Colaboración, según lo dispuesto por los artículos 12 y 14,
fracción XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5° del Reglamento
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Orgánico del Instituto, acreditando su personalidad jurídica mediante el nombramiento
de fecha ___ de diciembre de ___, que le fue conferido por el Licenciado Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
del mismo modo la directora confiere facultades para firmar el presente convenio al Dr.
Jaime Álvarez Gallegos, teniendo el nombramiento de Secretario de investigación y
Posgrado, acredita tal facultad con el oficio delegatorio de facultades No. 2010-680-1-
1 de fecha 5 de febrero de 2010, mismo que a la fecha no le ha sido revocado,
limitado o modificado en forma alguna.
III.5 Es interés del “IPN” celebrar el presente Convenio General de Colaboración, con el
propósito de contribuir al desarrollo de los proyectos, programas, acuerdos y otras
acciones en las áreas académicas, científicas y tecnológicas de interés para ambas
partes.
III.6 Señala como su domicilio legal el Edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida
Luis Enrique Erro s/n, en la Unidad Profesional “Adolfo López Mateos”, Zacatenco,
Delegación Gustavo A. Madero, México 07738, Distrito Federal.
IV.- De la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN:
IV.1 Que es una Institución de cultura superior, al servicio de la sociedad, descentralizada
del Estado, con plena capacidad y personalidad jurídicas, que tiene como fin crear,
preservar y difundir la cultura en beneficio de la sociedad, de conformidad con lo
establecido en su Ley Orgánica contenida en el decreto No. 60 expedido por el H.
Congreso del Estado de Nuevo León y publicado en el periódico Oficial de la Entidad
con fecha 7 de junio de 1971.
IV.2 Manifiesta el DR. JESUS ANCER RODRÍGUEZ, en su carácter de Rector de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, personalidad que acredita mediante el
nombramiento emanado por la H. Junta de Gobierno de esta Universidad en fecha 22
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de octubre de 2009 para el período comprendido del 28 de octubre de 2009 al 27 de
octubre de 2012, de conformidad con lo que establecen los artículos 26 y 28 fracción I
de la Ley Orgánica. Que dentro de sus atribuciones está la de establecer convenios
con otras Instituciones nacionales y extranjeras para cumplir sus fines así como
realizar toda clase de actos jurídicos que se requiera para el logro de estos, según lo
dispone el artículo 5°, fracciones IX y XI de su Ley Orgánica. Que atento a lo que
disponen los artículos 6º, 7º, 8º, y 38º de su Ley Orgánica, dentro de su estructura
cuenta con la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica cuyo Director lo es el M.C.
ESTEBAN BÁEZ VILLARREAL a través del cual se llevarán a cabo las acciones en
este instrumento concertadas.
IV.3 Que su domicilio convencional lo es el ubicado en el 8º. piso de la Torre de la
Rectoría, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, N. L., C. P. 66451.
V.- Del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TUXTLA GUTIÉRREZ:
V.1 Que tiene por objeto, entre otros, impartir educación superior en los niveles de
licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como
cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con
una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo
económico, social y cultural.
V.2 DATOS DE SU REPERSENTANTE LEGAL ITTG y/o DGEST?
V.3 Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida
Patriotismo No. 711, colonia San Juan, Delegación Benito Juárez, C. P. 03730,
México, D. F.
VI.- De la “UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS”:
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VI.1. Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico oficial número 276,
Segunda Sección, Tomo II, de fecha uno de diciembre de dos mil cuatro, de la publicación
estatal 1694-a-2004 bis, se creó la Universidad Politécnica de Chiapas, como un organismo
descentralizado de la Administración Pública Estatal, mismo que para fortalecer su integración y
atribuciones se emitió Decreto de reformas, publicado en el Periódico oficial número 181, Tomo
III, de fecha doce de agosto de dos mil nueve.
VI.2. Que de conformidad con lo que establece el artículo 2° del citado Decreto tendrá por objeto: A)
Impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros
estudios de postgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para
preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto
nacional en lo económico, político y social. B) Llevar a cabo investigaciones y desarrollos
tecnológicos, pertinentes para el desarrollo económico y social de la región del estado y de la
nación, que faciliten la formación integral de sus alumnos y egresados. C) Difundir el
conocimiento, la cultura, así como la divulgación tecnológica a través de la extensión y gestión
universitaria, a sus alumnos, egresados y población en general. D) Prestar servicios
tecnológicos y de asesoría que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras
organizaciones de la región y del estado principalmente; e, E) Impartir programas de
educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura
tecnológica en la región y en el estado.
VI.3. Que para el cumplimiento de su objeto y según lo establecido en el artículo 3, fracción VII del
mencionado decreto de creación, tiene atribuciones, entre otras: las de promover y suscribir
convenios con organizaciones e instituciones de los diversos sectores social, público y privado,
tanto nacionales como extranjeras.
VI.4. Que su representación legal recae en su rector, el Doctor Jorge Luís Zuart Macías, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 18, fracción I y XIV, del mencionado
Decreto de Creación, personalidad que acredita mediante nombramiento de fecha dos de
diciembre de 2008, expedido por el titular del Ejecutivo del Estado de Chiapas.
VI.5. Que señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en calle Eduardo
J. Selvas S/N, colonia Magisterial, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, código
postal número 29010.
VII.- DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN QUÍMICA APLICADA:
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VII.1. Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, creado por Decreto del Gobierno Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de Noviembre de 2976 y con reestructuración
vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Octubre de 2006,
VII.2 Que tiene por objeto, entre otros, impartir educación superior en los niveles de
licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como
cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con
una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo
económico, social y cultural.
VII.3 Que su representación legal corresponde al Dr. Juan Méndez Nonell, en su carácter
de Director General, quien cuenta con plena capacidad y personalidad jurídica para
suscribir este convenio, lo cual acredita con la Escritura pública Número 35 de fecha
07 de marzo de 2009, pasada ante la fe del Lic. José Díaz Moreno, Notario Público
No. 45 de este Distrito Notarial de Saltillo, Coahuila.
VII.4 Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Blvd.
Enrique Reyna No. 140, Saltillo, Coahuila, México. C. P. 25253.
VIII.- De “NEGOCIOS ESPECIALIZADOS S. A. DE C. V.”:
VIII.1 Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida legalmente, como lo
acredita con el Primer Testimonio de la Escritura Pública número (100,506) Cien mil
quinientos seis, del Libro (1505) Mil quinientos cinco, de fecha veintidós de octubre de
mil novecientos noventa y nueve, ante la fe del Licenciado Eduardo García Villegas,
Titular de la Notaria Pública Número Quince, del Distrito Federal, México.
VIII.2 Que el C. Ingeniero Horacio Jaime Lobo y Zertuche, en su carácter de Presidente del
Consejo de Administración tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en la
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ejecución del presente convenio, como lo acredita con el testimonio del Instrumento
Notarial a que se refiere el párrafo anterior, manifestando bajo protesta de decir
verdad que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas,
modificadas o restringidas en forma alguna.
VIII.3 Que tiene por objeto, entre otros la producción, procesamiento, distribución, porteo y
comercialización de toda clase de bienes y productos.
VIII.4 Que señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Pico de Verapaz Núm. 64-603,
Colonia Jardines en la Montaña, Tlalpan, México, D.F., C. P. 14210.
IX.- De “VERSATILIDAD EN PLÁSTICOS S. A. DE C. V.”:
IX.1 Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida legalmente, como lo
acredita con la Escritura Pública número (20,002) Veinte mil dos, del Libro (400)
Cuatrocientos, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, ante la fe del
Licenciado José Antonio Manzanero Escutia, Titular de la Notaria Pública Número
Ciento treinta y ocho, del Distrito Federal, México.
IX.2 Que el C. Ingeniero Horacio Lobo Liceaga, en su carácter de Administrador Único
tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en la ejecución del presente
convenio, como lo acredita con el testimonio del Instrumento Notarial a que se refiere
el párrafo anterior, manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades que
le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma
alguna.
IX.3 Que tiene por objeto, entre otros la fabricación, producción, elaboración, maquila,
ensamble, transformación, moldeado, compraventa, importación, exportación,
comercialización de productos y derivados del plástico en general, mediante el
proceso de rotomoldeo y/o por cualesquiera otros procesos.
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IX.4 Que señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Pico de Verapaz Núm. 64-603,
Colonia Jardines en la Montaña, Tlalpan, México, D. F., C. P. 14210.
X.- De “SISTEMAS Y DISEÑOS PLÁSTICOS S. A. DE C. V.”:
X.1 Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida legalmente, como lo
acredita con la Escritura Pública número (26,668) Veintiséis mil seiscientos sesenta y
ocho, del Libro (815) Ochocientos quince, de fecha quince de marzo del año dos mil
cinco, ante la fe del Licenciado José Serrano Acevedo, Titular de la Notaria Pública
Número Veinticuatro, del Distrito Federal, México.
X.2 Que la C. Adriana Sosa Gómez, en su carácter de Apoderado General tiene capacidad
jurídica para contratar y obligarse en la ejecución del presente convenio, como lo
acredita con el testimonio del Instrumento Notarial a que se refiere el párrafo anterior,
manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades que le fueron
conferidas no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna.
X.3 Que tiene por objeto, entre otros la compraventa, fabricación, distribución,
consignación de plásticos, fibra de vidrio, acrílicos procesados con accesorios y
materias primas; la fabricación, importación y exportación de artículos de plásticos y
sus derivados.
X.4 Que señala como su domicilio legal el ubicado en Calle San Luis Núm. 12-B, Colonia
Granjas Estrella, Delegación Iztapalapa, México, D. F., C. P. 09880.
XI De “BOLME MANUFACTURAS S. A. DE C. V.”:
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XI.1 Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida legalmente, como lo
acredita con la Escritura Pública número (13,932) Trece mil novecientos treinta y dos,
de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa, otorgada ante la fe del
Licenciado Armando Alberto Gamio Petricioli, Notario Público número ocho del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de
Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número ciento treinta y seis mil
quinientos quince.
XI.2 Que el C. José Luis Bolaños Ramos, en su carácter de Presidente del consejo de
Administración tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en la ejecución del
presente convenio, como lo acredita con el testimonio del Instrumento Notarial a que
se refiere el párrafo anterior, manifestando bajo protesta de decir verdad que las
facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas o
restringidas en forma alguna.
XI.3 Que tiene por objeto, entre otros, la compra-venta, fabricación, transportación,
elaboración, distribución, importación y exportación de piezas metal mecánica para la
Industria en general, maquinaria, herramienta, dispositivos e implementos generales
en todos sus géneros y características; inyección de plásticos, diseño técnico industrial
en general, mantenimiento industrial relacionado con los objetivos de la sociedad.
XI.4 Que señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Nahualapan 577 Col. Santa
Isabel Tola, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07010 México, D. F.
Declaración Conjunta
Las partes que intervienen en el presente convenio, reconocen su personalidad jurídica y la
capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este convenio y
expresan libremente su intención de celebrar el presente, sujetándose a los acuerdos y
estipulaciones contenidas en las siguientes:
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Cláusulas
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos operativos para la
coordinación, desarrollo y ejecución de los programas, los proyectos y las acciones de
manera enunciativa más no limitativa se señalan a continuación: Colaboración académica y
de investigación; Servicio social, estancias y estadías; Asistencia técnica, asesoría y
capacitación; Servicio Externo; Desarrollo Tecnológico; Programas de responsabilidad
social y ecológica; Elaboración de Programas de Interés Común.
SEGUNDA: COMPROMISOS
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes expresan su
disponibilidad para llevar a cabo las siguientes acciones:
2.1 Colaboración académica y de investigación.- Generar, desarrollar y ejecutar de
manera conjunta, proyectos de investigación científica, investigación aplicada,
desarrollo tecnológico, asistencia técnica, asesoría y capacitación en áreas prioritarias
y de interés interinstitucional, que planteen ambas partes a fin de contribuir al
desarrollo económico y social de la región, del Estado y de la Nación. Asimismo, las
partes se comprometen a colaborar con su personal académico en los programas
amparados por este convenio para que realicen estancias de trabajo e investigación
con fines de actualización profesional, quienes acatarán en todo momento las
indicaciones de los responsables del área en la que se lleve a cabo el programa.
2.2 Servicio social, estancias y estadías.- Establecer los lineamientos de coordinación y
acción para la prestación del servicio social, estancias y estadías de los alumnos.
2.3 Asistencia técnica, asesoría y capacitación.- Colaborar con su personal en los
programas amparados por este convenio para que realicen asistencia técnica,
asesoría y capacitación, con fines de actualización profesional.
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2.4 Servicio Externo.- Establecer las bases conforme a las cuales las partes podrán
prestarse recíprocamente, los servicios externos que ofertan.
2.5 Desarrollo tecnológico.- Colaborar entre las partes con el objeto de conocer y aplicar
los desarrollos tecnológicos de que dispongan como resultado de innovaciones en los
procesos productivos, organizativos o de carácter didáctico.
2.6 Programas de responsabilidad social y ecológica.- Colaborar entre las partes con
el objeto de desarrollar y llevar a cabo programas de responsabilidad social y de
responsabilidad ecológica que redunde en el rescate y preservación del medio
ambiente. Asimismo, colaborar conjuntamente en el desarrollo de programas e
investigaciones que generen empleos y beneficien la salud de los ciudadanos.
2.7 Elaboración de Programas de Interés Común.- Desarrollar todos aquellos
programas en los que consideren necesario el apoyo recíproco para su organización,
desarrollo y difusión.
TERCERA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para la ejecución de las actividades descritas en la cláusula que antecede, se elaborarán
programas y proyectos, que de ser aprobados por ambas partes, serán elevados a la
categoría de Convenios Específicos y pasarán a formar parte del presente Convenio.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus
objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado,
enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos y materiales, publicación de
resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, aportaciones
económicas de cada una, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para
determinar sus propósitos y alcances.
CUARTA: COMUNICACIONES
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio, se deberán dirigir a los
domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
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QUINTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento y Evaluación del cumplimiento
del presente instrumento, la cual se formará por igual número de integrantes de cada una de
ellas y deberá quedar constituida dentro de los quince días posteriores a la suscripción de
este Convenio General de Colaboración.
SÉXTA: CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir a terceros los derechos y obligaciones
derivados del presente convenio.
SÉPTIMA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
Las partes manifiestan que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad
derivada de caso fortuito o fuerza mayor, asimismo, que las obligaciones y derechos
establecidos en este convenio podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las
causas que dieron motivo a la suspensión, siempre y cuando se trate de los supuestos
previstos en esta cláusula.
OCTAVA: VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio tendrá una vigencia indefinida, considerando que la temporalidad de los
diferentes proyectos es distinta, se especificará de forma particular en contratos o convenios la
duración de las relaciones entre las instituciones y/o empresas cual quiera que fuera el caso.
NOVENA: VIÁTICOS.
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Las partes convienen que, en caso de generarse seminarios, mesas redondas, conferencias
o cualquier otra actividad derivada del presente convenio, los recursos para cubrir los gastos
de transportación y hospedaje para el personal involucrado serán gestionados por los
interesados ante la institución en la que presten sus servicios.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, la información perteneciente
a la otra parte, a que hayan podido tener acceso tanto con motivo de este convenio como de
la ejecución de los convenios específicos, siempre que esa información no sea pública.
DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las partes convienen que la difusión del objeto del presente convenio se realizará de común
acuerdo. En los convenios específicos que se celebren, se deberá definir y precisar a quién
pertenecerá la titularidad de la propiedad intelectual generada, en caso de no determinarlo se
sujetará a lo previsto en este convenio.
Las publicaciones, las coproducciones y los trabajos que se deriven de la ejecución de los
convenios específicos que sean susceptibles de protección intelectual corresponderán a la
parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido
reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, por lo que gozarán
en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad
intelectual tanto en la república mexicana como en el extranjero.
En caso de trabajos generados y de los cuales no sea posible determinar el grado de
participación de las partes, la titularidad de la propiedad intelectual corresponderá a las dos
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en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la
realización de los mismos.
Las partes podrán utilizar en sus tareas académicas, los resultados obtenidos de las
actividades amparadas por el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIONES LABORALES.
Relaciones Laborales. Las partes convienen de manera expresa que el presente convenio
no originará relación alguna de carácter laboral para su cumplimiento. Cada parte será
responsable de otorgar a su personal las prestaciones que en materia de trabajo y de
seguridad social le corresponda y en ningún caso serán consideradas como patrones
solidarios o sustitutos.
DÉCIMA TERCERA: APLICABILIDAD A CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Las declaraciones y cláusulas del presente convenio se entenderán como aplicables a los
convenios específicos que del mismo se deriven, salvo estipulación expresa en contrario.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES O ADICIONES.
Las partes podrán modificar o adicionar este convenio mediante acuerdo por escrito
celebrado para tal efecto. Dichas modificaciones o adiciones entrarán en vigor a partir de la
fecha de su firma.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
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El presente convenio podrá darse por terminado cuando así lo determinen las partes por
mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con sesenta días
naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Las actividades que se
encuentren en curso, correspondientes a los convenios específicos, continuarán hasta su
total conclusión.
DÉCIMA SEXTA. DISCREPANCIA Y COMPETENCIA JUDICIAL.
Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que
realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, en caso de presentarse alguna
controversia sobre su interpretación, cumplimiento y ejecución así como todo aquello que no
esté expresamente estipulado en el mismo, esta será resuelta de común acuerdo por una
comisión integrada por los representantes que cada una de las partes designen.
Si derivado de esta comisión no se llega a una resolución satisfactoria, las partes se someten
a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de México, D. F. con renuncia a
cualquier competencia por razón de sus domicilios presentes o futuros o por otra
circunstancia que pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance
jurídico, de común acuerdo lo firman por duplicado en la Ciudad de ____; a los ____días
del mes de _____de 20_.
LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA
RECTOR, DR. JUAN ANTONIO BADILLO TORRE
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LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RECTOR, DR. JOSÉ NARRO ROBLES
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
DR. JAIME ALVAREZ GALLEGOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
RECTOR, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ;
LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS
RECTOR DR. JORGE LUIS ZUART MACÍAS
CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN QUÍMICA APLICADA
EL DR. JUAN MÉNDEZ NONELL
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NEGOCIOS ESPECIALIZADOS S. A. DE C. V.
APODERADO ING. HORACIO JAIME LOBO Y ZERTUCHE
VERSATILIDAD EN PLÁSTICOS S. A. DE C. V.
APODERADO ING. HORACIO LOBO LICEAGA
SISTEMAS Y DISEÑOS PLÁSTICOS S. A. DE C. V.
APODERADA LIC. ADRIANA SOSA GÓMEZ
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BOLME MANUFACTURAS S. A. DE C. V.
APODERADO, JOSÉ LUIS BOLAÑOS RAMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
DR. CARLOS ALFONSO GARCÍA IBARRA DIRECTOR GENERAL
y/o?
CINVESTAV UNIDAD SALTILLO
REPRESENTANTE LEGAL, DR.MARTÍN HERRERA TREJO
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