LEY DEL ISSSTE

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LEY DEL ISSSTE Profr. José Manuel Santana Delgado Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales

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LEY DEL ISSSTE

Profr. José Manuel Santana Delgado

Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales

La Reforma de la Ley del ISSSTE publicada a partir del 31 de marzo de 2007, contempla algunas prerrogativas que de acuerdo a la ley anterior, continúan en circunstancias similares, dentro del DÈCIMO TRANSITORIO entre éstas se puede mencionar que los jubilados y pensionados siguen teniendo derecho a una gratificación anual de 40 días de cuota que se cubren en los meses de diciembre y enero, de la misma manera las pensiones se incrementan conforme al sueldo del activo o conforme al índice de precios al consumidor; esto es, lo que más beneficie al pensionista.

Todos los pensionistas tanto directos como indirectos tienen derecho a que el instituto cubra los gastos de funeral, resarciendo el pago hasta por un máximo de 120 días de cuota requiriendo las facturas originales de dichos gasto.

Los ascendientes del pensionista, siempre y cuando se acredite las dependencias económicas; fuera de estos supuestos nadie más puede gozar de una pensión.

Es importante aclarar que no se puede tener un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen del apartado “B” del Art. 123 constitucional y al mismo tiempo cobrar una pensión, ya que es incompatible dentro del Art. DÉCIMO TRANSITORIO; de la misma manera, la suma de 2 pensiones no pueden rebasar el tope máximo de diez salarios mínimos.

Las pensiones se clasifican en directas e indirectas, en el caso de las primeras tenemos:

Este tipo de pensión requiere tener 28 años de servicio en el caso de las mujeres y 30 en el caso de los hombres, estos requisitos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2009 ya que a partir de enero del 2010 se adicionan requisitos de edad para el hombre y la mujer.

2010 – 2011 49 años de edad

2012 - 2013 50 años de edad

2014 - 2015 51 años de edad

2016 - 2017 52 años de edad

2018 – 2019 53 años de edad

2020 - 2021 54 años de edad

2022 - 2023 55 años de edad

2024 - 2025 56 años de edad

2026 - 2027 57 años de edad

2028 en adelante 58

Mujer; 28 años de servicio y:

Jubilación:

Hombre; 30 años de servicio y:

2010 – 2011 51 años de edad

2012 - 2013 52 años de edad

2014 - 2015 53 años de edad

2016 - 2017 54 años de edad

2018 – 2019 55 años de edad

2020 - 2021 56 años de edad

2022 - 2023 57 años de edad

2024 - 2025 58 años de edad

2026 - 2027 59 años de edad

2028 60 en adelante

Edad y tiempo de servicios:

Esta pensión requiere tener un mínimo de 15 años de servicios y 55 años de edad tanto para el hombre como para la mujer, cabe aclarar que los 55 años de edad estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009, ya que a partir del primero de enero de 2010 se incrementa la edad gradualmente de la siguiente manera:

2010 – 2011 56 años de edad

2012 - 2013 57 años de edad

2014 - 2015 58 años de edad

2016 - 2017 59 años de edad

2018 en adelante 60 años de edad

En esta pensión se incrementa el porcentaje de acuerdo al tiempo de servicio, partiendo con un 50% con 15 años cotizados, cesantía en edad avanzada, para esta pensión se requiere tener un mínimo de 10 años de servicio y 60 años de edad, el requisito de edad es tanto para hombres como para mujeres estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, ya que a partir de enero de 2010 se incrementa la edad de la siguiente forma:

2010 – 2011 61 años de edad

2012 - 2013 62 años de edad

2014 - 2015 63 años de edad

2016 - 2017 64 años de edad

2018 en adelante 65 años de edad

Cabe aclarar que esta pensión parte con un 40% con base a los 10 años mínimo de cotizaciones.

Invalidez: El trabajador que habiendo cotizado un mínimo de 15 años de servicio y se le conceda un dictamen de invalidez tendrá derecho a una pensión del 50% del promedio del sueldo del último año, este porcentaje se incrementa conforme a los años cotizados.

Incapacidad total permanente: Al trabajador que sufra una enfermedad o accidente profesional y se le conceda dictamen de incapacidad total permanente, tendrá derecho a una pensión al 100% del sueldo básico que tenia al momento de ser concedida la incapacidad, no importando su tiempo de servicio.

Pensiones Indirectas:

Por causa de muerte: Viuda, Viudo, Viudez e hijos, orfandad, concubinato, concubinato e hijos y ascendencia. A la muerte del trabajador los familiares en el orden anterior gozaran de la pensión de acuerdo al tiempo de cotización, siempre y cuando el trabajador fallecido hubiera cotizado un mínimo de 15 años de servicio.