CXIV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
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ENTIDAD PARAESTATAL
FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
“Bienes Muebles”
Auditoría ASCM/132/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado A,
fracción II, sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a; 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX;
9; 10, incisos a y b; 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35;
36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; 4; 5, fracción I, inciso b; 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En el Informe Ejecutivo presentado por el despacho de auditor externo al 31 de diciembre
de 2015, se indicó que el FEG, “en términos de lo dispuesto por el estatuto del Gobierno del
Distrito Federal en su artículo 97 y por lo señalado en el artículo 43 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal, es una entidad integrante del sector paraestatal,
por lo que su operación la realiza con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno
del Distrito Federal, situación por la que no cuenta con registros contables, ya que consolida y
contabiliza sus operaciones en el Sector Central. El FIDEGAR no tiene la obligación de
presentar y preparar los Estados Financieros, esta obligación le corresponde a la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 45, 124 y 128 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, por lo que debe ajustarse
a las disposiciones que en la materia establece este ordenamiento para las Dependencias
y Órganos Desconcentrados”.
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En la relación de bienes muebles que componen el patrimonio del FEG anexa en el
Informe de Cuenta Pública 2015, se enlistaron los bienes muebles por un importe total
de 23,879.4 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el ejercicio
de 2015 al Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, al rubro “Bienes Muebles”
correspondan a transacciones y operaciones efectivamente realizadas; que se acredite la
propiedad de los bienes muebles, su existencia, resguardo, uso, destino final y, en su caso
baja; y que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente conforme
a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las disposiciones legales que le son
aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Exposición al Riesgo”,
debido a que por el tipo de operaciones que lo afectan, el rubro puede estar expuesto a
riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que,
eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser
auditados se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección
de Auditorías de esta entidad de fiscalización.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que durante 2015 el FEG hubiese contado con una estructura orgánica autorizada
y con manual administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos, para
regular las operaciones sujetas a revisión, debidamente autorizado, registrado, publicado
y difundido entre las áreas de la entidad.
Se identificó la normatividad aplicable en 2015 al ejercicio y registro del rubro “Bienes Muebles”,
a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.
Se analizaron las actas de las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso Educación
Garantizada del Distrito Federal celebradas durante 2015, con la finalidad de verificar la
autorización de las operaciones seleccionadas y su cumplimiento.
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Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración y Finanzas
con objeto de conocer los mecanismos de control utilizados respecto a la autorización, registro,
administración y resguardo documental de los bienes muebles.
En la relación de bienes muebles que componen el patrimonio del FEG incluida en el Informe de
Cuenta Pública de 2015 del sujeto fiscalizado, se enlistan 4,680 bienes, por un importe
total de 23,879.4 miles de pesos. Asimismo, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/1777/2016
del 3 de noviembre de 2016, la entidad proporcionó en medio magnético la relación de
bienes muebles de su propiedad, que incluye igual número de bienes, por el mismo importe.
La muestra por revisar se determinó con base en la metodología y criterios que se detallan
en seguida:
Se identificó que, de los 4,680 bienes muebles reportados por la entidad, 834 bienes, por un
monto de 1,798.2 miles de pesos, fueron adquiridos durante el ejercicio de 2015 con cargo
al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Se examinó la relación de bienes muebles propiedad de la entidad y se identificaron
e integraron los bienes muebles conforme a su número del Catálogo de Bienes Muebles
y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF).
De acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría 530 “Muestreo de Auditoría”, mediante
el método de muestreo de selección en bloque y por unidad monetaria, con las técnicas
de estratificación y de selección ponderada por el valor, se seleccionaron como muestra de
auditoría los 483 bienes muebles con código CABMSDF 5151, por un monto de 8,634.6 miles
de pesos, y los 272 relojes para juegos de ajedrez con código CABMSDF 5291, por
269.8 miles de pesos, lo que en suma importó 8,904.4 miles de pesos y representaron
el 37.3% del saldo del rubro “Bienes Muebles” (23,879.4 miles de pesos).
Se comprobó el registro presupuestal de las operaciones seleccionadas, a fin de verificar
que se hubiera ajustado a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal; que correspondiera a operaciones que afectaron económicamente al FEG por
transacciones y eventos realizados efectivamente; que se acreditara la propiedad, existencia, uso,
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destino final y, en su caso, baja de los bienes muebles; y que se contara con los resguardos
respectivos de dichos bienes debidamente actualizados.
Se verificó que se dispusiera de las autorizaciones correspondientes y de la documentación
soporte que acreditara la propiedad de los bienes muebles adquiridos por la entidad y que
se hubiesen cumplido las disposiciones legales respectivas; y se analizaron los mecanismos
empleados para su aplicación.
Se revisó que las versiones públicas electrónicas y físicas del inventario de los bienes muebles
que ostenta el FEG estuvieran actualizadas y coincidieran con las que se publican en los
portales electrónicos.
Se identificó y verificó el método y cálculo de la depreciación de los bienes muebles utilizado
por la entidad.
Se realizaron inspecciones físicas a 755 bienes muebles seleccionados, con la finalidad
de confirmar su existencia, uso y destino, y que dichos bienes se encontraran identificados con
número de inventario.
Se verificó que los procedimientos de adjudicación seleccionados se hubieran realizado conforme
a lo establecido en la normatividad aplicable.
Se comprobó que la entidad contara con un padrón inventarial que permitiera identificar la
inclusión de los bienes muebles; que se llevara a cabo el levantamiento físico de inventarios;
que las altas y bajas operadas estuvieran respaldadas adecuadamente; y que los bienes
muebles se hubiesen incluido correctamente en el Informe de Cuenta Pública del ejercicio
de 2015.
Además, se verificó que la entidad hubiese entregado a la Oficialía Mayor de la Ciudad de
México (OM) los diversos informes que prevé la normatividad aplicable.
La auditoría se practicó en la Dirección de Administración y Finanzas del FEG, por ser la
unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión.
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RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Durante 2015, el FEG contó con la estructura orgánica con el dictamen núm. 07/2008,
aprobada por la OM conforme al oficio núm. OM/1093/2008 del 17 de junio de 2008, la cual
incluye 23 plazas autorizadas.
Para el ejercicio fiscalizado, la entidad contó con dos manuales administrativos; el primero
de ellos, fue autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) de acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1125/2010 del 7 de abril de 2010,
con el número de registro MA-36FEG-07/08 y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 13 de octubre de 2010; dicho manual estuvo vigente hasta el 27 de mayo de 2015,
ya que según el oficio núm. OM/CGMA/0769/2015 del 30 de abril de 2015, la CGMA registró el
manual administrativo de la entidad con núm. MA-05/300415-E-FIDEGAR-7/2008, el cual
estuvo vigente a partir del 28 de mayo de 2015 y fue publicado en el medio de difusión
gubernamental señalado el 18 de mayo de 2015.
En este último manual se incluyen 18 procedimientos autorizados para la Dirección de
Administración y Finanzas, de los cuales los siguientes están relacionados con el rubro
fiscalizado: “Control y Suministro de los Bienes de Consumo y/o Bienes Instrumentales a
través del Ingreso al Almacén”, “Planeación y Levantamiento de Inventario Físico de Existencias
de Bienes en el Almacén” y “Planeación y Levantamiento de Inventario Físico de Bienes
Instrumentales”. La liga para acceder a estos procedimientos fue publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 18 de mayo de 2015.
No obstante lo anterior, se observó que la entidad no contó con un manual de procedimientos
que regulara la baja de bienes muebles, incluyendo políticas, descripción de actividades,
responsables y tiempos para llevar a cabo las actividades. Por ello, el FEG incumplió el
artículo 71, fracciones IV y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2015, que dispone:
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“Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las siguientes: […]
”IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen
de manera articulada, congruente y eficaz […]
”VI. Establecer sistemas eficientes para la administración […] de los bienes […] de la Entidad.”
Los estados financieros del FEG fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa
quien en su dictamen presupuestal emitió una opinión sin salvedades.
Mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/1777/2016 del 3 de noviembre de 2016, la Dirección
de Administración y Finanzas remitió cuatro reportes derivados de dos auditorías realizadas a la
entidad por parte de la Contraloría Interna del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito
Federal relacionadas con el rubro de “Bienes Muebles”, mediante los cuales se emitieron
tres observaciones en materia de “Inventarios” relativas a: incumplimiento en la entrega de
informes, deficiencias en el control de los resguardos de los bienes instrumentales, y bienes
informáticos no localizados y registrados en inventarios (9 computadoras); y una observación
relacionada con la “Recepción y Uso de Bienes Informáticos” relativa a que se detectaron
31 equipos en malas condiciones sin trámite de baja. Cabe señalar que las observaciones
referidas ya fueron atendidas por la entidad.
Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección de Administración y Fianzas, área
encargada de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación
soporte del rubro “Bienes Muebles”.
Por ser un fideicomiso que opera con el Registro Federal de Contribuyentes del GDF, el FEG
no cuenta con un manual de contabilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 45, 124 y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
contabiliza y consolida sus operaciones de manera centralizada mediante el sistema de
administración presupuestal denominado Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
(GRP-SAP) implementado por la SEFIN, como lo informó la entidad mediante el oficio
núm. FEG/DG/DAF/1777/2016 del 3 de noviembre de 2016.
En la reunión de confronta, celebrada el 27 de febrero de 2017, mediante el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0453/2017 del 24 de febrero del mismo año, el fideicomiso manifestó que
“las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,
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en su apartado ‘Transitorias’, en específico en la Segunda Transitoria señala lo siguiente:
‘… Para efecto de las presentes Normas, las Entidades estarán sujetas a lo dispuesto
por el artículo 59 de la Ley, por lo que de conformidad a sus facultades podrán optar por:
I.- Sujetarse a las disposiciones contenidas en las presentes Normas…’; por lo que este Fideicomiso
al sujetarse a lo dispuesto por la Segunda Transitoria, numeral I, se apega a la misma, así
como a la Circular Uno vigente, donde se establece el procedimiento para la baja y disposición
final de bienes muebles”.
La segunda norma transitoria citada por la entidad también menciona que el ente podrá
realizar modificaciones a su operación y elaborar su propia normatividad, misma que debe
someter a la autorización de su órgano de gobierno; sin embargo, el sujeto fiscalizado no
proporcionó evidencia documental de esa autorización, ni de la aplicación del procedimiento
para la baja y disposición final de los bienes muebles; aunado a ello, las normas citadas
no precisan las políticas, descripción de actividades, responsables y tiempos para llevar
a cabo las actividades relacionadas con la baja de bienes y el organismo carece de un
procedimiento que lo contemple. Razones por la que el presente resultado persiste.
Recomendación ASCM-132-15-1-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control que le
permitan asegurarse de contar con un procedimiento autorizado que regule las políticas,
descripción, responsabilidades y tiempos para llevarse a cabo las actividades relacionadas
con la baja de bienes muebles, en cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
“Bienes Muebles”
2. Resultado
Registro
En la relación de bienes muebles que componen el patrimonio del FEG incluida en su
Informe de Cuenta Pública de 2015, la entidad reportó que al 31 de diciembre de 2015 contaba
con un total de 4,680 bienes, por un monto de 23,879.4 miles de pesos. Asimismo, mediante
el oficio núm. FEG/DG/DAF/1777/2016 del 3 de noviembre de 2016, la entidad proporcionó
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en medio magnético la relación de bienes muebles propiedad de la entidad que incluye igual
número de bienes e importe.
Los bienes propiedad de la entidad se clasificaron e integraron conforme a su número del
Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF). Como muestra
de auditoría se seleccionaron los 483 bienes muebles con código CABMSDF 5151, por un
monto de 8,634.6 miles de pesos, y los 272 relojes para juegos de ajedrez con código
CABMSDF 5291, por 269.8 miles de pesos, lo que en suma importó 8,904.4 miles de pesos,
que representaron el 37.3% del saldo del rubro “Bienes Muebles” (23,879.4 miles de pesos).
De los 4,680 bienes muebles reportados por la entidad, 834, por un importe total de
1,798.2 miles de pesos, fueron registrados durante el ejercicio de 2015, con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; de éstos, 60 bienes informáticos, por un
monto de 918.2 miles de pesos, y 272 relojes para juegos de ajedrez, por 269.8 miles de pesos,
se incluyeron en la muestra seleccionada para revisión.
Respecto al registro contable, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/1895/2016 del 24 de
noviembre de 2016, la Dirección de Administración y Finanzas del FEG explicó: “En materia
de contabilidad, se informa que no aplica a este Fideicomiso Educación Garantizada, toda
vez que con fundamento en los artículos 45, 124 y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, las entidades que operan con el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) del Gobierno del Distrito Federal, contabilizan y consolidan sus operaciones de manera
centralizada a través del Sistema de Administración Presupuestal: SAP:GRP (Sistema de
Planeación de Recursos Gubernamentales) implementado por la Secretaría de Finanzas
de la CDMX”.
En relación con el registro presupuestal, se verificó que los bienes adquiridos durante
el ejercicio fiscalizado por un importe total de 1,708.7 miles de pesos, fueron registrados
en los auxiliares presupuestales de la entidad con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, específicamente en las partidas presupuestales respectivas conforme
al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2015, y a la
normatividad aplicable. Dichos bienes se integran como se presenta en el siguiente cuadro:
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(Miles de pesos)
Partida Número de contrato Bienes adquiridos Importe ejercido
5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”
FEG/ADQ/030/2015 272 relojes para juegos de ajedrez 269.8
5691 “Otros Equipos” FEG/P/007/2015 50 extintores 138.9
5111 “Muebles de Oficina y Estantería” FEG/ADQ/031/2015 80 muebles de oficina 286.1
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”
DAT-20-2015 12 laptops, 7 PC de alto rendimiento y 30 PC de escritorio 654.8
DAT-21-2015 3 switch 176.7
DAT-22-2015 5 cámaras digitales y 3 videoproyectores 86.7
5911 “Software” DAT-21-2015 350 licencias Kaspersky 95.7
Total capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 1,708.7
En forma adicional a los bienes referidos en el cuadro anterior, el FEG incorporó en el ejercicio
de 2015 a su patrimonio, 22 bienes por reposición por un importe de 89.5 miles de pesos,
por lo que en total el FEG reportó el alta en ese año de 834 artículos por un monto de
1,798.2 miles de pesos.
Los 755 bienes muebles que correspondieron a la muestra se capturaron en el padrón
inventarial del FEG del ejercicio de 2015, el cual se conformó por 5,430 movimientos de bienes
muebles (4,680 altas y 750 bajas). Dichos bienes se controlaron conforme a lo establecido
en el Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF) y se incluyeron
en la relación de bienes muebles que componen el patrimonio del FEG contenida en el Informe
de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado de 2015; lo anterior, de conformidad con el artículo 27,
segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas 16 y 73 de
las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2003, ambas
vigentes en 2015.
Por lo expuesto, conforme a las pruebas de auditoría, no se determinaron observaciones
que reportar.
Propiedad
De los 755 bienes que integraron la muestra, la entidad proporcionó las facturas con las
que se soportan las adquisiciones de 60 bienes informáticos, por un monto de 918.2 miles
10
de pesos, y de 272 relojes para juegos de ajedrez, por un importe de 269.8 miles de pesos,
que fueron realizadas en el ejercicio sujeto a revisión. Respecto de lo anterior, se comprobó que
la entidad adquirió los 60 bienes informáticos mediante su adhesión a compras consolidadas
con la OM, y los 272 relojes para juegos de ajedrez mediante la adjudicación directa del
contrato núm. FEG/ADQ/030/2015 del 27 de noviembre de 2015; y contó con las autorizaciones
de dicha dependencia y del Comité Técnico del FEG, con la justificación y autorización de
la entidad, con la suficiencia presupuestal correspondiente, en su caso con las cotizaciones y
cuadro comparativo, y con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva que
reúne los requisitos previstos en la normatividad aplicable (contratos, facturas y transferencias
electrónicas), es decir, el organismo dispuso de los documentos que acreditaron la adquisición
y propiedad de los 60 bienes informáticos y de los 272 relojes por parte del FEG.
También se verificó que las altas de los bienes informáticos y de los relojes se llevaron a
cabo una vez registrados los movimientos en el almacén, y la entidad realizó los procesos
de identificación cualitativa y de resguardo que determinan las normas 14 y 16 de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
Sin embargo, respecto a los 423 bienes informáticos restantes (de los 483 que integran la
muestra) que corresponden a artículos adquiridos en ejercicios anteriores a 2015, la entidad no
entregó los documentos que acreditaron su propiedad. Dichos documentos fueron solicitados
mediante el oficio núm. SUB2/DAA/FEG/16/18 del 19 de enero de 2017. No se omite
señalar que mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/1777/2016 del 3 de noviembre de 2016,
la entidad proporcionó la relación de bienes muebles que componen su patrimonio, en la cual se
incluyeron, entre otros datos, el número de la factura con la que se soporta la adquisición de cada
uno de los bienes, y con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0219/2017, del 25 de enero de 2017,
proporcionó las facturas relativas a los 60 bienes informáticos comprados en 2015. Sin
embargo, las facturas requeridas no fueron entregadas.
Toda vez que el FEG no acreditó la propiedad de 423 bienes que se encontraron registrados en
su relación de bienes y, en consecuencia, no fue posible verificar que el valor registrado
por ellos corresponda al de su adquisición, la entidad incumplió la norma 16 de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y los artículos 44
y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambas disposiciones
vigentes en 2015, que indican:
11
“Norma 16. Movimientos de Alta Almacenaria: Comprende el registro de incorporación de los
bienes muebles que ingresen a las existencias en los almacenes y en su caso al registro del
padrón inventarial de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Delegaciones por algún procedimiento legal que acredite su procedencia u origen, siendo
éstos: Compra, Donación, Permuta, Dación en pago, Producción, Reaprovechamiento total
o parcial, Reposición, Transferencia, Traspaso, Sustitución, Reclasificación, Nacencia,
Reconversión y Localización sin registro.
”El valor de los bienes muebles al momento de efectuar su alta en los inventarios será el
de su adquisición...”
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se cumplan
las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean
efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los
documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación
electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en
la materia…”
“Artículo 125. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos
justificantes y comprobatorios originales.
”Será responsabilidad de los titulares de las […] Entidades, así como de los servidores públicos
encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los
documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares
e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en términos
de las disposiciones aplicables.”
Durante el ejercicio de 2015, el FEG operó 67 bajas de bienes muebles, de las cuales
21 correspondieron a bienes informáticos que se dieron por robo, pérdida o extravío de éstos.
Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMYSG/0858/2016 del 5 de diciembre de 2016, el FEG
informó que la baja de los bienes se realizó mediante el procedimiento de reposición
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establecido en el Manual Específico para la Administración de los Bienes Muebles y el
Manejo de los Almacenes de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM, el cual consta “en registrar los bienes muebles que se hayan repuesto por
otros que hayan causado baja por extravío, robo o destrucción accidentada”.
Asimismo, la entidad proporcionó la documentación que sustenta la baja de los 21 bienes
informáticos que fueron elegidos como muestra: actas núms. FEG/REP/BAJA/002/2015
y FEG/REP/BAJA/003/2015, ambas del 30 de diciembre de 2015, acta circunstanciada
de hechos, constancia de hechos de la revisión de bienes inventariados bajo el resguardo de la
Dirección de Informática y oficios en donde se informa del equipo no localizado.
De igual forma, la entidad entregó las actas de reposición núms. FEG/REP/001/2015,
FEG/REP/002/2015 y FEG/REP/003/2015 del 23 y 30 de septiembre y 31 de diciembre, todas
de 2015, respectivamente, relativas a 19 bienes informáticos; y oficios sin número del
11 de julio de 2014 y 25 de febrero de 2015, con los que se soportó la reposición por parte
de la aseguradora de 2 equipos.
Aunado a lo anterior, se solicitó al FEG el dictamen de baja enviado a la Contraloría Interna de
dicha entidad. En respuesta, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMYSG/0036/2016
del 13 de enero de 2016, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó
que “después de una búsqueda en los archivos de esta subdirección le comentó que no
se encontró documentación al respecto”.
Lo referido denota que el FEG no cumplió la norma 27 de las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en el ejercicio sujeto
a revisión, que señala lo siguiente:
“Cuando algún bien mueble hubiera sido robado, extraviado o accidentado, la DGA donde
se encuentre registrado el bien mueble procederá de la siguiente manera:
”I. En caso de extravío procederá a elaborar acta circunstanciada y dictamen, mismo que
deberá ser enviado al Órgano de Control; el responsable del resguardo deberá reponerlo
cuando sea imputable a éste, ya sea a través de pago o de reposición. Si la decisión del
resguardante es pagar el bien extraviado, deberá cubrirlo según el dictamen emitido,
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y en caso de reposición, deberá ser sustituido por otro que cumpla las mismas funciones,
previa opinión de la DGA.”
En la reunión de confronta, celebrada el 27 de febrero de 2017, mediante el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0453/2017 del 24 de febrero del mismo año, el fideicomiso informó:
Sobre no acreditar la propiedad de 423 bienes registrados en su relación de bienes, que
“existen bienes que se integraron en la muestra que pertenecen a bienes de ejercicios
anteriores al auditado […] anexo al presente las facturas que amparan la propiedad de
los bienes informáticos de este fideicomiso”; sin embargo, los documentos presentados
corresponden a cinco notas de remisión que evidencian el ingreso de los bienes al almacén
del fideicomiso. Debido a que la entidad no proporcionó las facturas que acreditaran
fehacientemente la propiedad de 423 bienes registrados en su relación de bienes, el resultado
no se modifica.
Del dictamen de baja de bienes muebles enviado a la Contraloría Interna, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información y documentación.
Depreciación
Mediante el oficio núm. FEG/DAF/SRMYSG/0858/2016 del 5 de diciembre de 2016, el FEG
informó que “para el ejercicio 2015 se utilizaron los formatos enviados por la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas, en el cual se
incluye el formato I.1 ‘Analítico de Informe del Inventario Físico de Bienes Muebles e Intangibles
por Partida Presupuestal’, el cual incluye la depreciación de cada bien”.
Del estudio al formato I.1, “Analítico del Informe del Inventario Físico de Bienes Muebles
e Intangibles por Partida Presupuestal al 31 de diciembre de 2015, Fideicomiso Educación
Garantizada”, de fecha 12 de febrero de 2016, se identificó que en él se incluyeron los
483 bienes que integraron parte de la muestra sujeta a revisión, por los cuales la entidad
reportó a la SEFIN una depreciación anual de 428.2 miles de pesos. Con ello, atendió lo
establecido en el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2015.
14
Asimismo, mediante el análisis de las memorias de cálculo de la depreciación de los bienes
muebles correspondiente a los ejercicios de 2008 a 2015, proporcionadas por el FEG, se
comprobó que la entidad calculó la depreciación de los bienes por el método de línea recta
utilizando los porcentajes máximos previstos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta vigente, por lo que conforme a las pruebas de auditoría no se determinaron observaciones
que reportar.
Uso e Inspección Física
Con objeto de verificar la existencia, uso y destino de los 483 bienes informáticos y los
272 relojes para juegos de ajedrez seleccionados como muestra propiedad del organismo,
se realizaron inspecciones físicas los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 30 y 31 de enero de 2017, en
las instalaciones que ocupa el FEG desde el 22 de noviembre de 2016 (la entidad realizó
un cambio de domicilio, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 16 de noviembre de 2016). De dichas inspecciones físicas se obtuvo que, en general, los
bienes se encontraron en uso, con su identificación correspondiente consistente en etiqueta
y número de inventario, y fueron destinados al desarrollo de las actividades del fideicomiso;
sin embargo, se obtuvieron los siguientes hallazgos:
1. Una cámara de video se encontró en su caja, sin ser usada, a pesar de que ésta se adquirió
en diciembre de 2015.
2. Un equipo multifuncional no contó con etiqueta y 7 de esos mismos bienes carecieron
de número de serie y de número de inventario.
3. Se identificaron 2 impresoras láser fuera de servicio y 6 descompuestas; además,
22 carecieron de etiqueta o número de serie localizable.
4. De los 483 bienes informáticos, el segmento más representativo fueron las
211 microcomputadoras adquiridas, de las cuales 56 no se identificaron, debido a que
carecieron de etiqueta o de número de inventario. Respecto a las restantes 155, se
observaron las siguientes situaciones: 3 no contaron con etiqueta, 49 estuvieron fuera
de servicio y en desuso, 29 se identificaron como “computadora personal” en lugar de
microcomputadora, 6 son utilizadas como servidores y 5 están descompuestas.
15
5. De las 161 microcomputadoras portátiles laptops, 45 no se identificaron por carecer
de número de inventario o de número de serie, 1 no contó con etiqueta, 3 contaron
con etiqueta que refiere computadora personal, 39 se encontraron fuera de servicio y
en desuso, 20 tenían etiqueta de baja y 14 estaban descompuestas. Además, el teclado
de 6 laptops está incompleto y 2 equipos fueron rayados con marcador en la carcasa.
6. De las 19 minicomputadoras, 4 no se identificaron por carecer de etiqueta con número
de inventario o del número de serie, 1 tiene el teclado incompleto y 1 presenta etiqueta
que refiere “dañada no se puede reparar”.
7. Los 2 no break que formaron parte de la muestra carecieron de etiqueta con número
de inventario impreso, y tampoco se ubicó físicamente su número de serie.
8. Un plotter no contó con etiqueta con número de inventario, estuvo emplayado y en desuso,
y en él se ubicó un número de serie y modelo que difieren con la información que presenta
el resguardo.
9. Dos proyectores multimedia carecieron de etiqueta y su número de serie no fue identificado;
tres proyectores que fueron adquiridos en diciembre de 2015, aún se encuentran
empaquetados; y la entidad informó que contó con cinco proyectores marca BENQ,
pero sólo se ubicaron cuatro de esa marca y uno más de la marca Sony.
10. Dos ruteadores se encontraron fuera de servicio.
11. Un servidor aún está empaquetado en su caja (por consiguiente, sin ser usado). De igual
forma, 261 relojes para juegos de ajedrez se encontraron empaquetados en su caja de origen.
12. No se ubicaron físicamente los tres switch lan adquiridos por la entidad en 2015. En la
misma situación estaban 3 relojes con números de inventario 5291000286 132,
5291000286 134 y 5291000286 136.
13. Con la finalidad de verificar los controles establecidos derivados del cambio de domicilio del
fideicomiso, por medio del oficio núm. SUB2/DAA/FEG/16/13 del 21 de diciembre de 2016,
se solicitó a la entidad que proporcionara el resguardo actualizado de 60 bienes informáticos.
16
En minuta de trabajo realizada el 20 de enero de 2017, la entidad entregó 50 resguardos
actualizados y 10 copias de los anteriores; sin embargo, los 50 resguardos aún presentaban
el domicilio anterior del FEG y 1 no estaba firmado por el servidor público que recibió
los bienes.
En minutas de trabajo suscritas el 20 y 31 de enero de 2017, la entidad expresó que entregaría
la aclaración de las situaciones detectadas en las inspecciones físicas antes detalladas;
sin embargo, a la fecha de elaboración del presente informe no se había obtenido ninguna
aclaración.
Por lo anterior, el FEG incumplió el numeral 6.3.1.3 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), y el numeral 7.3.1.3 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), ambos
en su fracción IV, que disponen: “El Programa de Levantamiento Físico de Inventario
de Bienes Instrumentales deberá considerar, por lo menos, lo siguiente […] IV. Verificación
y actualización de etiquetas o placas de identificación…”.
La entidad tampoco atendió las normas 7 y 14, fracción I, de las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, que señalan:
“Norma 7. La administración de los bienes muebles de la APDF será controlada por las
áreas de almacenes e inventarios…”
“Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen
a formar de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán ser debidamente
registrados e inventariados en los padrones respectivos […]
”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual,
una vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios:
17
”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario que
estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el cual se
integrará con: denominación o siglas de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación
o clave ejecutora del gasto, asignada donde causa alta, clave del bien según CABMSDF y
el número progresivo que determine la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación.
”La identificación física de los bienes instrumentales, se realizará mediante una placa
o etiqueta que contendrá las siglas GDF, denominación o siglas de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Delegación o clave ejecutora del gasto, clave según CABMSDF y número
progresivo que se asigne.”
Asimismo, y toda vez que a la fecha de la inspección el FEG cuenta con bienes que no se
han utilizado, la entidad incumplió los artículos 81 y 82, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el año auditado, que establecen, respectivamente,
lo siguiente:
“Las […] Entidades […] sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos
presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades
administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de las funciones
aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos.”
“Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad económica,
que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo
monetario sea inferior al beneficio que aporte.”
Además, el sujeto fiscalizado no cumplió los artículos 72 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal y 13 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, ambas vigentes
en 2015; que disponen:
“Artículo 72. Las […] entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados
en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento
de los programas y acciones previamente determinados.”
18
“Artículo 13. Corresponde a cada una de las […] Entidades […] organizar y controlar los bienes
muebles e inmuebles que detenten y tengan asignados, así como reparar y mantener un
programa de aprovechamiento de los bienes que tengan a su cargo…”
Por otra parte, durante las inspecciones físicas realizadas los días 13, y del 16 al 20 de enero
de 2017, se ubicaron 181 bienes informáticos adicionales a los antes referidos, los cuales
se integran de la siguiente manera: 63 microcomputadoras, 46 CPU, 35 microcomputadoras
portátiles laptops, 26 impresoras, 3 proyectores multimedia, 3 switch, 2 minicomputadoras, 1 monitor,
1 multifuncional y 1 servidor. De estos bienes, se observó que 63 están descompuestos
(25 con etiqueta de baja) y 26 fuera de servicio.
Por lo anterior, el FEG no observó las normas 3 y 24 de las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en el año fiscalizado,
que disponen lo siguiente:
“Norma 3. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones a través de sus
Direcciones Generales de Administración u homólogos, serán las instancias responsables
para administrar los bienes muebles de la Administración Pública del Distrito Federal que
tengan asignados para el desarrollo de sus actividades, así como aquellos que causen baja
por inutilidad o inaplicación en el servicio y ejecutar previa autorización que corresponda
el destino final de los mismos.”
“Norma 24. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán considerar
por lo menos cada seis meses aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades
técnicas no resulten útiles para el servicio, dictaminado en cada caso, las causas de baja de
acuerdo a las condiciones físicas y técnicas en que se encuentren, así como sus posibilidades
de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.
”Las áreas usuarias o técnicas serán las responsables de dictaminar técnicamente el estado
físico de los bienes muebles, así como de prever las cantidades mínimas necesarias que deben
de conservarse en almacén para efectos de atender situaciones de: emergencia y de seguridad,
entre otros.”
En la reunión de confronta, celebrada el 27 de febrero de 2017, mediante el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0453/2017 del 24 de febrero del mismo año, el fideicomiso confirmó
19
las deficiencias de control encontradas durante la inspección física en cuanto a la existencia,
uso y destino de los bienes muebles que fueron sujetos de verificación, al manifestar que
debido al cambio de domicilio “personal de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales se ha dado a la tarea de realizar nuevamente el Levantamiento de Inventario
Físico de Bienes Muebles, el cual incluye, entre otras actividades la actualización de resguardos
así como el etiquetado de los mismos”. Como muestra de las actividades llevadas a cabo,
el sujeto fiscalizado presentó 45 resguardos de fechas 16 y 20 de enero y 1o. de febrero
de 2017. Por lo anterior, el presente resultado prevalece.
Resguardos
Con objeto de verificar que el FEG hubiese cumplido las disposiciones aplicables a la
emisión de resguardos, se solicitaron los correspondientes a los 483 bienes informáticos
que conformaron la muestra sujeta a revisión. En respuesta, mediante el oficio
núm. FEG/DG/DAF/1970/2016 del 5 de diciembre de 2016, la entidad sólo proporcionó
175 formatos de resguardos que amparan 477 bienes, pero no entregó los resguardos de
6 bienes. Del análisis a los resguardos entregados se identificó que el formato de resguardo
contó con los apartados de nombre del usuario, área de adscripción, cargo y puesto, ubicación
física, fecha de asignación, número consecutivo, número de inventario anterior, número
de inventario actual, descripción del bien, marca, serie, modelo, observaciones, firma de quien
asigna y firma del servidor público que recibe de conformidad; y se determinaron las observaciones
siguientes:
1. 73 resguardos que amparan 137 bienes no presentaron el número de inventario completo,
en ellos sólo aparece el número consecutivo; y en 8 resguardos que soportan 12 artículos no
se incluyó el número de inventario. Por ello los 149 bienes incluidos en esos resguardos
no fueron identificados con la relación de bienes muebles que integran el patrimonio del FEG,
anexa al Informe de Cuenta Pública 2015 del sujeto fiscalizado. En ese sentido, de los
483 bienes seleccionados como muestra, sólo se identificaron 328 en la relación citada.
Mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMYSG/896/2016 del 13 de diciembre de 2016,
la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que “los resguardos
del ejercicio 2015 enviados a [líder de auditoría] fueron los que ya se encontraban
elaborados por el personal que laboraba en ese tiempo, por lo cual los errores o diferencias
20
detectadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México obedecen a que en su
momento se llevaron a cabo los resguardos a mano y no se firmaron en su oportunidad,
obteniendo con esto diversos errores en la descripción de los bienes; sin embargo
una vez que se concluya la mudanza de los inmuebles a la nueva sede del fideicomiso
y se termine con el Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Instrumentales se contará
con el padrón inventarial y resguardos actualizados”.
En virtud de que los resguardos de 137 bienes muebles no contaron con el número
de inventario completo, el FEG no atendió el apartado VIII, “Estructura Básica”, de los
Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Muebles del Gobierno del
Distrito Federal que permite la Interrelación con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal y la Lista de Cuentas, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 25 de octubre de 2012, vigentes en 2015, en la cual se describe la integración del
número de inventario como se indica a continuación:
“La estructura diseñada permite una clara identificación de los bienes muebles y facilita
el registro único de todas las transacciones con incidencia económico-financiera, por ello,
su codificación consta de (5) niveles numéricos estructurados de la siguiente manera:
”El primer nivel identifica el grupo de bienes muebles conformado por un dígito y se relaciona
con el capítulo del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
”El segundo nivel identifica el subgrupo de bienes muebles dentro del catálogo consta
de un dígito y se relaciona con el concepto del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal.
”El tercer nivel, identifica la clase de bienes muebles, se relaciona con la partida genérica
del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, conformado por un dígito.
”El cuarto nivel, identifica la subclase de bienes muebles se relaciona con la Partida Específica
del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
”El quinto nivel finalmente identifica al número consecutivo asignado a cada bien mueble
de un total con las mismas características y se ordena progresivamente de dos en dos
en el catálogo, siendo este el número conformado por 6 dígitos.”
21
Además, toda vez que 8 resguardos que comprenden 12 bienes carecieron del número
de inventario, el FEG incumplió la norma 14 de las Normas Generales de Bienes Muebles de
la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2015, que indica:
“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen
a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán
ser debidamente registrados […]
”La aplicación del número de inventario es único y permanente para cada uno de los
bienes instrumentales […]
”De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes
instrumentales mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos relativos
al registro individual de los bienes y del servidor público que los tiene a cargo para el
desarrollo de sus actividades.”
Asimismo, por lo antes expuesto, la entidad incumplió el numeral 6.3.2.4 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014; así como el
numeral 7.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015) publicada en el medio de difusión citado el 18 de septiembre
de 2015, ambos disponen: “Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán
el resguardo correspondiente al usuario o usuaria al que le sea asignado el bien instrumental,
verificando que los datos y la información estén debidamente actualizados”.
2. La entidad no entregó los formatos de resguardo de 6 bienes (con números de
inventario 5151000140043, 5151000140075, 5151000140150, 5151000144021,
5151000096049, y 5151000138195) de los 483 que integraron la muestra, ni de los
60 bienes informáticos adquiridos durante el ejercicio de 2015. Mediante el oficio
22
núm. FEG/DAF/SRMYSG/053/2016 del 19 de enero de 2017, la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales manifestó: “Anexo al presente copia simple de los
resguardos del ejercicio 2015, de los bienes señalados anteriormente, asimismo y como
es de su conocimiento el Fideicomiso Educación Garantizada cambió la ubicación
de sus oficinas durante el mes de diciembre, por tal motivo nos encontramos en el
proceso de actualización de los resguardos; por lo que la ubicación y área donde
se encontraban los bienes, actualmente no es la misma, toda vez que se van reasignando
por las necesidades de las áreas”.
Los formatos de resguardo proporcionados son los mismos a los 175 entregados por
medio del oficio núm. FEG/DAF/1970/2016 del 5 de diciembre de 2016, entre los que
se incluyeron 34 resguardos que, según manifestó la entidad, son los que soportan el
resguardo de los 60 bienes informáticos; no obstante, éstos presentan fechas de asignación
de los meses de julio, agosto y septiembre de 2015, fechas en las cuales los 60 bienes
no habían sido adquiridos por el FEG.
Por carecer de los resguardos relativos a 6 bienes muebles y 60 bienes informáticos,
el FEG incumplió los numerales 6.3.2.1, 6.3.2.3 y 6.3.2.4 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) vigente del
1o. de enero al 18 de septiembre de 2015; así como los numerales 7.3.2.1, 7.3.2.3
y 7.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015), vigente del 19 de septiembre al 31 de diciembre de 2015.
Los numerales 6.3.2.1 y 7.3.2.1 disponen:
“Todos los bienes instrumentales asignados a servidores públicos tendrán el resguardo
correspondiente.
”En caso que las personas usuarias, sean prestadoras de servicio social o contratadas por
honorarios, los resguardos deberán ser firmados por personal de estructura y este lo
asignará a la persona usuaria a través de un resguardo provisional.”
23
Los numerales 6.3.2.3 y 7.3.2.3 señalan:
“Las y los titulares de las DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán
los encargados de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos […]
”Todos los resguardos deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento Físico
de Inventario de Bienes Instrumentales, por lo menos una vez al año.”
Los numerales 6.3.2.4 y 7.3.2.4 establecen:
“Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo correspondiente
al usuario o usuaria al que sea asignado el bien instrumental, verificando que los datos y la
información estén debidamente actualizados.”
El FEG tampoco observó la norma 14 de las Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, que establecen:
“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen
a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán
ser debidamente registrados […]
”De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes
instrumentales mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos
relativos al registro individual de los bienes y del servidor público que los tiene a cargo
para el desarrollo de sus actividades.
”Podrán elaborarse resguardos múltiples por usuario, el cual deberá ser actualizado
cuando cambie alguno de los bienes detallados en el mismo.
”La asignación de los bienes instrumentales podrá realizarse a través de un resguardo
individual o múltiple que será firmado por el servidor público usuario correspondiente,
quien se hará responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación
del bien, así como del robo o extravío del mismo.”
24
3. De los 175 resguardos proporcionados, 25 (que soportan 38 bienes informáticos) fueron
firmados por personas que no se identificaron en la plantilla de la entidad vigente durante
el ejercicio 2015 proporcionada con el oficio núm. FEG/DG/DAF/2025/2016 del 9 de
diciembre de 2016.
Mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMYSG/896/2016 del 13 de diciembre de 2016, la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que “los resguardos
del ejercicio 2015 enviados a [líder de auditoría] fueron los que ya se encontraban
elaborados por el personal que laboraba en ese tiempo, por lo cual los errores o diferencias
detectadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México obedecen a que en su
momento se llevaron a cabo los resguardos a mano y no se firmaron en su oportunidad,
obteniendo con esto diversos errores en la descripción de los bienes; sin embargo
una vez que se concluya la mudanza de los inmuebles a la nueva sede del fideicomiso
y se termine con el Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Instrumentales se contará
con el padrón inventarial y resguardos actualizados”.
Lo anterior refleja que la entidad no contó con resguardos actualizados, por lo que
incumplió los numerales 6.3.2.3 y 6.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014); así como los numerales 7.3.2.3
y 7.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015).
Los numerales 6.3.2.3 y 7.3.2.3 disponen:
“Las y los titulares de las DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán los
encargados de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos y tendrán
la facultad de retirar y reasignar los bienes muebles, cuando las necesidades de operación
de las áreas así lo requieran y cuando éstas lo soliciten por cambio de resguardante
o cuando la usuaria o el usuario se niegue a la firma del resguardo.
25
”Todos los resguardos deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento Físico de
Inventario de Bienes Instrumentales, por lo menos una vez al año.”
Los numerales 6.3.2.4 y 7.3.2.4 establecen:
“Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo correspondiente
al usuario o usuaria al que le sea asignado el bien instrumental, verificando que los
datos y la información estén debidamente actualizados.”
Además, el FEG incumplió la norma 14, fracción II, de las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, que establece:
“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen
a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán ser
debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Delegaciones.
”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual, una
vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios: […]
”II. De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes
instrumentales mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos
relativos al registro individual de los bienes y del servidor público que los tiene a cargo
para el desarrollo de sus actividades […]
”El resguardo no deberá ser enmendado o alterado en cualquiera de sus conceptos,
por lo que se debe verificar su actualización cuando se registre algún cambio de usuario, o
cuando se registren movimientos de acuerdo a la información derivada del levantamiento
de inventario físico.”
4. Se detectaron deficiencias de control en los formatos de resguardo ya que en 11 formatos
“Resguardo Provisional de Bienes Muebles” se registró el resguardo de artículos asignados
a personal de estructura, lo que no era aplicable ya que éstos se utilizan para registrar
la asignación de bienes a prestadores de servicios profesionales (honorarios), como lo
establece el segundo párrafo del numeral 6.3.2.1 de la Normatividad en materia
26
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), que precisa: “En caso
que las personas usuarias, sean prestadoras de servicio social o contratadas por honorarios,
los resguardos deberán ser firmados por personal de estructura y este lo asignará a la
persona usuaria a través de un resguardo provisional”.
Además, 25 formatos “Resguardo Provisional de Bienes Muebles” carecieron de la firma
del servidor púbico que asigna, 3 no contaron con la firma de la persona que recibe de
conformidad los bienes y 1 formato no contuvo ninguna de esas firmas (de quien asigna
y de quien recibe). De igual forma, 22 formatos “Resguardos de Bienes Muebles” carecieron
de la firma de quien elabora y 1 de la firma del que recibe.
Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMYSG/896/2016 del 13 de diciembre
de 2016, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que
los resguardos proporcionados “fueron los que ya se encontraban elaborados por el
personal que laboraba en ese tiempo, por lo cual los errores o diferencias detectadas
por la Auditoría Superior de la Ciudad de México obedecen a que en su momento se
llevaron a cabo los resguardos a mano y no se firmaron en su oportunidad, obteniendo con
esto diversos errores en la descripción de los bienes; sin embargo una vez que se
concluya la mudanza de los inmuebles a la nueva sede del fideicomiso y se termine
con el Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Instrumentales se contará con el
padrón inventarial y resguardos actualizados”.
Por lo expuesto en este numeral, el FEG incumplió la norma 14 de las Normas Generales de
Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en el año auditado,
que indica: “La asignación de los bienes instrumentales podrá realizarse a través de un
resguardo individual o múltiple que será firmado por el servidor público usuario correspondiente,
quien se hará responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación
del bien, así como del robo o extravío del mismo”.
Adicionalmente, se revisaron los 24 resguardos que sustentan la guarda y custodia
de los 272 relojes para juego de ajedrez adquiridos por la entidad en 2015, y se determinó
que 1 resguardo no se encontraba actualizado al momento de realizar la inspección física
(llevada a cabo los días 30 y 31 de enero de 2017), ya que el documento estaba a nombre
27
de un servidor público que fue dado de baja el 15 de junio de 2016; por ello, la entidad
incumplió los numerales 6.3.2.3 y 6.3.2.4 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno 2014); así como los numerales 7.3.2.3 y 7.3.2.4 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015).
En la reunión de confronta, celebrada el 27 de febrero de 2017, mediante el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0453/2017 del 24 de febrero del mismo año, el fideicomiso manifestó
que “el personal de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales se ha dado a
la tarea de realizar nuevamente el Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Muebles,
el cual incluye, entre otras actividades la actualización de resguardos así como el etiquetado
de los mismos”.
Como evidencia documental proporcionó los resguardos correspondientes a 212 bienes
muebles, elaborados el 16 y 23 de enero y 1o. de febrero de 2017; sin embargo, debido a
que la información exhibida por el ente durante la auditoría no contaba con el número de
inventario, las firmas correspondían a personal que no se incluyó en la plantilla y los formatos no
fueron los adecuados, no fue posible corroborar que los resguardos entregados correspondan
a los bienes revisados y observados en los numerales 1, 3 y 4 de este apartado. Del punto 2,
el ente entregó los resguardos correspondiente a 4 de los 66 bienes referidos. Aunado
a lo anterior, la documentación proporcionada fue emitida en ejercicio posterior al revisado.
Por lo expuesto, la presente observación prevalece en los términos expuestos.
Informes, Reportes y Programas
Se verificó que el FEG realizó durante el ejercicio fiscal de 2015 el levantamiento físico de
los bienes instrumentales, tal situación quedó establecida en la “Minuta de inicio de levantamiento
físico de bienes instrumentales 2015”, dichos trabajos iniciaron el 19 de julio de ese año,
y se obtuvo un padrón inventarial de 4,680 bienes muebles. Lo anterior, en atención
a la norma 82 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública
del Distrito Federal vigentes en el año auditado.
28
Se verificó el cumplimiento de los numerales 6.4.1 y 7.4.1 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) de 2014 y 2015, respectivamente, que
establecen la entrega de diversos informes a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM, por medio de la Dirección de Almacenes e Inventarios, y
se observó lo siguiente:
La entidad no entregó los siguientes informes: “Avance del Programa de Levantamiento
Físico de Bienes Instrumentales”, “Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico
de Bienes Instrumentales”, “Informe Consolidado de Resguardo de Bienes” y “Programa de
Enajenación de Bienes Muebles”. Además, los informes “Altas, Bajas y Destino Final de Bienes
Muebles”, correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio 2015, fueron entregados
anexados a los oficios núms. FEG/DG/DAF/0549/2015 y FEG/DG/DAF/1086/2015 recibidos por
la OM el 21 de abril y 20 de julio, ambos de 2015, respectivamente; es decir, con 5 y 4 días
hábiles posteriores al plazo establecido en la norma, en ese orden.
Por lo anterior, el FEG incumplió los numerales 6.4.1 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014) y 7.4.1 de la misma
normatividad de 2015, que disponen lo siguiente:
“6.4.1 Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes
informes en los rubros de almacenes e inventarios…”
“7.4.1 Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes
informes en los rubros de almacenes e inventarios, los cuales deberán ser remitidos de manera
separada…”
Ambos numerales indican los plazos para el envío de los informes referidos.
Respecto a los plazos citados el numeral 6.4.1 indica:
“Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles. Trimestral. Dentro de los 10 días
hábiles posteriores al cierre del trimestre anterior (en abril, julio y octubre del ejercicio
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en curso y enero del siguiente ejercicio) […] Avance del Programa de Levantamiento Físico
de Bienes Instrumentales. Mensual. Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (Padrón
Inventarial). Anual. A más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente. Informe Consolidado
de Resguardado de Bienes. Trimestral. Al cierre del trimestre anterior y únicamente en medio
magnético (En abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio).
Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final).
Anual. Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente.”
Asimismo el numeral 7.4.1 indica:
“Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales. Mensual.
Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. Resultados Finales del Programa
de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (Padrón Inventarial). Anual. A más tardar
el 15 de enero del ejercicio siguiente, imprimiendo y firmado el resultado con la primera
y última página y entregando el resultado completo en medio magnético. Informe Consolidado
de Resguardo de Bienes. Trimestral. Al cierre del trimestre anterior en impresión simple
(En abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio). Programa
de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final). Anual.
Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente.”
El FEG también incumplió la norma 86 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la
Administración Pública del Distrito Federal vigentes en el ejercicio 2015, que establece:
“La DGA deberá proporcionar a la DAI la siguiente información:
”I. Mensualmente, a partir de la fecha que se establezca el programa de actividades previsto
en el segundo párrafo de la Norma 82, el avance de resultados del Programa de Levantamiento
de Inventario Físico de Bienes Instrumentales;
”II. Trimestralmente: Los Movimientos de Existencias de Almacén, dentro de los primeros
diez días hábiles posteriores al mes de corte de cada trimestre […] Todos los meses deberán
ser reportados, aun los que no se registren movimiento alguno;
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”III. Semestralmente: Resultados del inventario físico de existencias en almacén, correspondientes
al primero y segundo semestre, durante el transcurso de los meses de julio y enero
respectivamente […]
”IV. Anualmente. El Dictamen General de los Almacenes; Informe de Enajenación de bienes
muebles del ejercicio anterior, y el Programa de Actividades para el Levantamiento de
Inventario Físico de Bienes Instrumentales calendarizado, presentados de acuerdo a los
lineamientos emitidos para tal efecto.”
En la reunión de confronta, celebrada el 27 de febrero de 2017, mediante el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0453/2017 del 24 de febrero del mismo año, el fideicomiso manifestó
que “a partir del tercer trimestre del 2015, el Fideicomiso Educación Garantizada ha entregado
los informes establecidos en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como en la Circular Uno vigente”.
La explicación dada por la entidad no desvirtúa el hecho de que no entregó a la OM diversos
informes o bien que otros fueron entregados en fecha posterior a la establecida en la normatividad
aplicable como se detalla en este apartado, por lo que la observación prevalece.
Recomendación ASCM-132-15-2-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control que le
permitan asegurarse de contar con la documentación (facturas, actas, entre otros) que acredite
fehacientemente la propiedad y el valor registrado de los bienes reportados en la relación
de bienes muebles que componen su patrimonio, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal y las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-132-15-3-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, mediante la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de supervisión que le permitan
asegurar que en caso de que algún bien mueble sea sustraído indebidamente, extraviado
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o accidentado, se elabore, tramite y resguarde la documentación que acredite los siniestros y
del envío del dictamen a la Contraloría Interna de la entidad, en cumplimiento de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-132-15-4-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, establezca medidas de
control y de supervisión que aseguren que todos los bienes se aprovechen y sean utilizados y
que se encuentren en condiciones apropiadas para su operación, en atención a la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y las Normas Generales de
Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-132-15-5-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, mediante la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adopte medidas de control
y de supervisión que garanticen que los bienes muebles propiedad de la entidad cuenten
invariablemente con una etiqueta o placa visible con datos correctos y que indiquen el
número de serie y de inventario que les corresponde para su identificación, en cumplimiento de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-132-15-6-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, implante mecanismos de
control y de supervisión que permitan garantizar que todos los bienes muebles propiedad
de la entidad se encuentren debidamente resguardados, que los resguardos se elaboren
en los formatos respectivos, con datos correctos y completos como el número de inventario
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del bien, que sean actualizados y que cuenten con las firmas de los servidores públicos que
asignan y reciben de conformidad los bienes, en atención a los Lineamientos para la Elaboración
del Catálogo de Bienes Muebles del Gobierno del Distrito Federal que permite la Interrelación
con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la Lista de Cuentas, las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASCM-132-15-7-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, mediante la
Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión para
garantizar que los informes de almacenes e inventarios se elaboren y envíen en tiempo y
forma a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía
Mayor, en atención a lo dispuesto en la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) y en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal.
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