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LXXIX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

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LXXIX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

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1

DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

AUDITORÍA FINANCIERA

Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento

o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta

de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria

Auditoría ASC/122/11

ANTECEDENTES

En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011,

se informó que por Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de

Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular

Obligatoria se recaudaron 206,396.0 miles de pesos, 30.7% (91,304.0 miles de pesos)

inferior a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para dicho ejercicio

fiscal (297,700.0 miles de pesos). Asimismo, presentó un incremento de 2.8% (5,525.4

miles de pesos) comparado con el año anterior (200,870.6 miles de pesos). Además, se

informó que “La desviación respecto a la meta se explica por la reducción en la demanda

de: certificados cero (10.2 por ciento), calcomanía dos (4.4 por ciento) y el número de

rechazos (12.2 por ciento) en relación al 2010. Lo anterior como resultado, entre otros

factores, de los cambios en el programa ‘Hoy No Circula’ y en el Programa de Verificación

Vehicular Obligatoria que provocaron que vehículos modelo 2002 hayan dejado de

obtener engomado tipo cero durante el primer semestre de 2011”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Productos por Uso

o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de

Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, se hayan registrado, controlado,

estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección

“Importancia Relativa” e “Interés General”, establecidos en el Manual de Selección de

Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal vigente a partir del 27 de mayo de 2011.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 122,

apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), primer párrafo; en relación con el 74,

fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX

y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III,

V, VI, VIII y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La auditoría se practicó en la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración

Tributaria (SAT) de la Tesorería del Distrito Federal (TDF); en la Dirección de Concentración

y Control de Fondos de la Dirección General de Administración Financiera (DGAF) de la

Subsecretaría de Planeación Financiera, todas adscritas a la Secretaría de Finanzas (SF);

en la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire (DGGCA), en la Dirección

de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles, en la Subdirección de

Coordinación y Normatividad y en las Jefaturas de Unidad Departamental de Administración

de Verificación Vehicular y de Programas Especiales de Fuentes Móviles, así como en la

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo de la Dirección Ejecutiva de

Administración de la Secretaría del Medio Ambiente (SMA).

En la Dirección de Ingresos de la SAT, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales,

adicionales y de ajuste; el reporte de ingresos tributarios y no tributarios y el Analítico

de Ingresos de 2011 (correspondiente a los Ingresos por Productos por Uso o

Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de

Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria).

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Se verificó que las tarifas de 2011 coincidieran con las bases de datos de la facturación por la venta de hologramas de verificación vehicular, por 235,433.8 miles de pesos, y por la venta de hologramas distintivos de gas licuado de petróleo (LP) y gas natural, por 429.6 miles de pesos.

Se comparó la base de datos de la facturación por la venta de hologramas de verificación vehicular, por 235,433.8 miles de pesos, con el reporte de Ingresos Tributarios y no Tributarios de 2011.

Se verificó que la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo en la DGGCA hubiese enviado a la DGAF las fichas de depósito por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural de 2011, para la emisión del recibo de entero correspondiente.

Se revisó el consecutivo de la facturación emitida por la SMA en 2011 por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria y hologramas distintivos de gas LP y gas natural.

Se verificó que la SMA hubiese conciliado con la SF el importe de los cobros derivados de la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria recibidos mediante líneas de captura con los ingresos recaudados por la TDF en 2011.

En la Jefatura de Unidad Departamental de Verificación Vehicular se revisaron 150 facturas expedidas en 2011 por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria, por un importe de 2,463.7 miles de pesos, que representan el 1.0% del total facturado (235,433.8 miles de pesos).

En la Jefatura de Unidad Departamental de Programas Especiales de Fuentes Móviles (Área de Combustibles Alternos) se revisaron 80 facturas expedidas por la venta de hologramas distintivos de gas LP, por un importe de 119.1 miles de pesos, que representan el 27.7% del total facturado (429.6 miles de pesos).

En la Subdirección de Coordinación y Normatividad se revisaron 16 expedientes de revalidación de la autorización para operar y mantener Centros de Verificación Vehicular (verificentros), que representan el 19.5% del total de verificentros que revalidaron la autorización (82).

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Se revisaron los expedientes de las 80 facturas expedidas por la venta de hologramas distintivos de gas LP, para verificar que se hubieran integrado con la documentación que señala el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Registro de Vehículos de Uso Intensivo que carburan a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural (GN)” vigente en 2011. Dichos expedientes representan el 20.0% del total facturado (399).

Se verificaron los inventarios inicial y final de hologramas cero, dos, doble cero, rechazos, de gas LP y de gas natural, los cuales se compararon con los reportes de ventas generados por estos conceptos por la SMA.

Se llevó a cabo compulsa con Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), en relación con las facturas y remisiones emitidas para la SMA por la adquisición de hologramas de la verificación vehicular obligatoria y constancias técnicas de verificación o rechazo en el ejercicio de 2011.

Se revisaron 28 expedientes que corresponden a 39 líneas de captura por el pago de 15,467 hologramas robados y extraviados en los centros de verificación vehicular.

La muestra se determinó con la siguiente metodología:

1. Para determinar el tamaño de la muestra de las facturas expedidas por la venta de hologramas de verificación vehicular obligatoria, se realizó lo siguiente:

a) Se integró el universo de facturas expedidas por la venta de hologramas de verificación vehicular obligatoria de enero a diciembre de 2011 (15,497).

b) Dicho universo se ordenó consecutivamente de acuerdo con el número de factura, de menor a mayor.

c) Se utilizó el método estadístico de atributos con un nivel de confianza de 95.0%, un error esperado de 2.0% y un error tolerable de 5.1%, con lo que se determinó revisar 150 facturas expedidas por la venta de hologramas de verificación vehicular obligatoria.

d) Para elegir las facturas a revisar se utilizó el método de selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro.

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2. Para determinar el tamaño de la muestra de los expedientes de los verificentros que

adquirieron Hologramas de Verificación Vehicular Obligatoria y de las facturas

expedidas por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural, se realizó

lo siguiente:

a) Se integró el universo de los verificentros que adquirieron Hologramas de Verificación

Vehicular Obligatoria en el ejercicio de 2011 (82) y el universo de las facturas

expedidas por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural (399).

b) Dichos universos se ordenaron consecutivamente de acuerdo con el número

de verificentro y de factura, de menor a mayor.

c) Se determinó revisar 16 expedientes de los verificentros que adquirieron

Hologramas de Verificación Vehicular Obligatoria en el ejercicio de 2011 y 80

facturas expedidas en 2011 por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas

natural (con sus respectivos expedientes).

d) Para elegir los expedientes y las facturas por revisar, se utilizó el método de

selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer

registro.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del control interno relacionado con el manejo y administración

de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del

Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, se

identificaron y analizaron las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal y en su Reglamento Interior, vigentes en 2011,

y que corresponden a la DGGCA de la SMA; así como a la SAT, la DGAF y la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SF.

Se analizaron los dictámenes de la estructura orgánica de la SMA y de la SF autorizados

por la Oficialía Mayor (OM); se identificaron las funciones establecidas en los manuales

de organización de las unidades administrativas involucradas en el manejo y control

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de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del

Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria; y se

constató su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

Secretaría del Medio Ambiente

De acuerdo con el manual administrativo de la DGGCA vigente en 2011, la Dirección de

Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles se encargó de planear, establecer,

evaluar, mejorar y operar programas tendentes a prevenir y controlar la emisión de

contaminantes provenientes de las fuentes móviles en el Distrito Federal y de establecer

las condiciones de evaluación de la tecnología para prevenir y controlar la contaminación

del aire generada por las fuentes móviles, analizando su aplicabilidad en el parque

vehicular del Distrito Federal en circulación, matriculados en el Distrito Federal; y de

establecer, coordinadamente con las autoridades competentes de la administración

pública, la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones

contaminantes de los automotores. Se identificaron nueve procedimientos aplicados por

dicha dirección.

Secretaría de Finanzas

De acuerdo con el manual de administrativo de la SAT vigente en 2011, la Dirección de

Ingresos se encargó de coordinar los programas en materia de recaudación que se llevan

a cabo en las instituciones bancarias, tiendas departamentales y de autoservicio. Además,

en el manual administrativo se identificaron dos procedimientos aplicables al rubro sujeto

a revisión.

Según el manual administrativo de la DGAF, la Dirección de Concentración y Control de

Fondos se encargó de recibir, custodiar y concentrar los fondos y valores de la propiedad

o al cuidado del Distrito Federal, y de formular y negociar los contratos de servicios

bancarios; y la Dirección de Operación de Fondos y Valores se encargó de dirigir y

controlar los procesos de inversión financiera, ministración de fondos, pagos y contabilidad,

así como de supervisar los servicios de banca electrónica relacionada con estos procesos,

asimismo se identificó un procedimiento aplicable al rubro sujeto a revisión en el ejercicio

de 2011.

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Se verificó que los 12 procedimientos mencionados se hubiesen difundido entre el personal

responsable de su aplicación, que se hubieran registrado ante la CGMA, y que se

encontraran actualizados y en uso, de acuerdo con las pruebas de controles que

se consideraron aplicables.

Para constatar si el personal responsable del manejo y control de los Ingresos por Productos

por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta

de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, se hubiesen ajustado a la

normatividad aplicable y a los procedimientos establecidos en los manuales administrativos

vigentes en 2011, se aplicaron cuatro cuestionarios de control interno en las áreas de

la DGGCA de la SMA.

Se realizaron pruebas de controles con objeto de verificar que las actividades

relacionadas con el registro, recaudación y control de los Ingresos por Productos por Uso

o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de

Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria se hubiesen ajustado a lo establecido

en los manuales administrativos. Las pruebas consistieron en verificar que las facturas

expedidas por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria y por

hologramas distintivos de gas LP o gas natural, seleccionadas como muestra, se

encontraran respaldadas con los Formatos Universal de la Tesorería o con la ficha de

depósito bancaria y que estas últimas se hubiesen enviado a la Dirección de Concentración

y Control de Fondos de la DGAF y que se hubiera emitido el recibo de entero

correspondiente; que la SMA haya conciliado con la SF los ingresos generados

por la venta de hologramas por la verificación vehicular obligatoria; que los verificentros,

seleccionados como muestra, hubiesen presentado los documentos para revalidar la

autorización para operar los centros de verificación vehicular en el Distrito Federal en el

ejercicio de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito

Federal vigente en 2011 y la Circular/86/2010 del 10 de diciembre de 2010, emitida por el

Director General de Gestión de la Calidad del Aire; y que los expedientes de las personas

físicas o morales que registraron sus vehículos para obtener el holograma distintivo de gas

LP o gas natural se hayan integrado con la documentación señalada en el procedimiento

“Registro de Vehículos de Uso Intensivo que Carburan a Gas Licuado de Petróleo (GLP)

en Vehículos de Uso Intensivo” vigente en 2011.

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Adicionalmente, se efectuaron procedimientos sustantivos que consistieron en verificar

que en las facturas por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria y

hologramas distintivos de gas LP seleccionadas como muestra se hayan aplicado las

tarifas autorizadas en 2011 por la SF; que el importe de los Ingresos por Productos por

Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de

Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, registrado en las pólizas de ingresos,

de movimientos adicionales y de ajuste, en el analítico de ingresos y en la base de datos de

ingresos tributarios y no tributarios de la SF, corresponda a lo reportado en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2011; en validar con la Dirección de Ingresos de la SAT

que los comprobantes de pago de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento

o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación

Vehicular Obligatoria, localizados en los expedientes seleccionados como muestra, se hayan

registrado en el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR) en 2011; y en constatar con

la DGAF que los depósitos realizados por la venta de hologramas distintivos de gas LP,

localizados en las facturas seleccionadas como muestra, se hayan registrado en la cuenta

bancaria correspondiente.

Derivado del análisis a la documentación e información mencionada y mediante las pruebas

de controles aplicadas, se determinaron, entre otras, las siguientes debilidades de control

interno en la DGAF de la SF y en la DGGCA de la SMA:

1. El manual de organización de la DGAF no fue difundido entre el personal responsable

de su ejecución, ni publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

2. Algunas boletas de “Autorización de Venta de Papelería Oficial de Verificación

Vehicular”, anexas a las facturas expedidas por la venta de hologramas de

verificación vehicular obligatoria, no contaban con la firma de autorización.

3. En algunos expedientes de trámite para revalidar la autorización para operar y mantener

centros de verificación vehicular en el Distrito Federal, se detectaron inconsistencias

en cuanto a la documentación establecida en la normatividad aplicable.

4. En 2011, no se contó con lineamientos específicos para revalidar la autorización a los

Centros Especializados de Servicio de Verificación Vehicular Institucional.

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No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron

al control de los ingresos relacionados con los productos revisados:

1. La SF contó con el SISCOR para registrar e identificar los Ingresos por Productos por

Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta

de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria.

2. La SAT contó con su manual administrativo (de organización y de procedimientos), que

fue registrado ante la CGMA, difundido entre el personal encargado de su aplicación

y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 y 25 de mayo de 2012.

3. La SMA contó con su manual administrativo (de organización y de procedimientos),

registrado ante la CGMA, difundido entre el personal encargado de su aplicación

y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de diciembre de 2012.

Excepto por las debilidades señaladas, se considera que la SMA y la SF contaron con

procedimientos administrativos que les permitieron, de manera general, controlar el riesgo en

las operaciones de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación

de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular

Obligatoria del ejercicio de 2011.

RESULTADOS

1. Resultado

Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas del

control de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes

del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria,

se analizaron el dictamen de la estructura orgánica, el manual de organización y los

procedimientos administrativos relacionados con el rubro sujeto a revisión, vigentes

en 2011, de la DGGCA, adscrita a la SMA; y de la SAT, y DGAF, dependientes de la SF.

El dictamen de la estructura orgánica y el manual administrativo de la SMA fueron

proporcionados por el Director General de Gestión de la Calidad del Aire por medio

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del Director Ejecutivo de Administración de la SMA, con el oficio núm. SMA/DEA/0903/2012 del

20 de septiembre de 2012; los que corresponden a la SAT fueron proporcionados por

el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF, con el oficio

núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012 (oficios núms. SF/TDF/SP/210/2012

y SF/TES/SAT/DN/288/2012 del 5 y 4 de julio de 2012, respectivamente) y la DGAF, con

el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/1531/2012 del 9 de julio de 2012.

En la revisión de la información proporcionada, se observó que la estructura orgánica de la

SMA fue autorizada con el oficio núm. OM/0168/2007 del 1o. de febrero de 2007 (dictamen

núm. 7/2007 vigente a partir del 1o. de febrero de 2007); las estructuras orgánicas de

la SAT y de la DGAF, dependientes de la SF, fueron autorizadas con los oficios núms.

OM/0685/2008 (dictamen núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo de 2008) y

CG/058/2011 (movimientos generados al dictamen núm. 3/2008, vigentes a partir del

1o. de enero de 2011), del 16 de abril de 2008 y 19 de enero de 2011, respectivamente.

Secretaría del Medio Ambiente

Conforme al dictamen núm. 7/2007, el manual de organización de la DGGCA vigente en 2011

fue registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0339/08 del 9 de abril

de 2008 y fue difundido al Director General de Gestión de la Calidad del Aire, al Director de

Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles y a las Subdirecciones

y Jefaturas de Unidad Departamental de dicha dirección, mediante los oficios núms.

SMA/DGGCA/DG/5342/08, SMA/DEA/690/08 y SMA/DGGCA/DPTSYFM/265/08, del 6 de

mayo y 5 de junio de 2008 (los últimos dos). Dicho manual y el listado de procedimientos

fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de diciembre de 2012.

Los nueve procedimientos de la DGGCA, denominados “Abastecimiento de Papelería Oficial

de Verificación Vehicular al Almacén de la Dirección General de Gestión de la Calidad del

Aire”, “Venta y Control de Papelería Oficial de Verificación Vehicular a los Verificentros

Autorizados en el Distrito Federal”, “Conciliación de Ingresos por la Venta de Papelería

Oficial de Verificación Vehicular a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal, entre

la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Finanzas”, “Devolución de Importes

de Formatos Universales de Tesorería (Líneas de Captura) Detectadas como Duplicadas

o Erróneas, Pagadas para la Compra de Papelería Oficial de Verificación Vehicular”,

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“Autorización o Revalidación para operar y mantener Centros de Verificación Vehicular

(Verificentros) en el Distrito Federal o Emisión de Resolución Correspondiente”,

“Actualización, Control y Difusión de Papelería Oficial de Verificación Vehicular Reportada

como Robada y/o Extravíada a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal”,

“Certificación y/o Autorización de Personas Físicas y Morales para instalar Sistemas

Integrales de Carburación a Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o Gas Natural (GN),

pertenecientes a Personas Físicas y Morales”, “Revisión Técnica de Vehículos

Convertidos a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural (GN), pertenecientes

a Personas Físicas o Morales” y “Registro y Control de Vehículos de Uso Intensivo

que carburan a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural (GN)”, fueron registrados

por la CGMA mediante los oficios núms. CGMA/DDO/0341/08, CGMA/DDO/0741/09

y CGMA/DDO/1051/09, del 9 de abril de 2008, y 21 de octubre y 19 de noviembre de 2009,

respectivamente, y difundidos entre el personal responsable de su ejecución mediante

los oficios núms. SMA/DGGCA/DPTSYFM/247/08, SMA/DGGCA/DPTSYFM/670/09 y

SMA/DGGCA/DPTSYFM/025/2010, del 29 de mayo de 2008, 17 de diciembre de 2009

y 26 de enero de 2010, respectivamente.

Por lo anterior, la SMA contó con su manual administrativo (de organización y de

procedimientos) registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa,

difundido entre el personal responsable de su ejecución y publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal de conformidad con la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011.

Secretaría de Finanzas

Conforme al dictamen núm. 3/2008, el manual de organización de la SAT vigente en 2011

y los procedimientos “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” y “Registro y

Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones

Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de

Tesorería” fueron registrados por la CGMA mediante los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09,

CG/CGMA/DDO/01991/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 13 de agosto de 2009,

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y 14 de abril y 22 de noviembre de 2011, respectivamente, y difundidos entre el personal

responsable de su ejecución mediante correos electrónicos del 27 de junio de 2011.

Asimismo, su manual administrativo (de organización y procedimientos) fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 y 25 de mayo de 2012.

El manual de organización de la DGAF vigente en 2011 fue registrado por la CGMA,

según el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4151/2011 del 27 de septiembre de 2011, y el

procedimiento “Elaboración de Recibos de Entero” fue registrado mediante el oficio núm.

CG/CGMA/DDO/0629/2011 del 8 de febrero de 2011 y difundido entre el personal

responsable de su ejecución mediante escrito de fecha 29 de julio de 2011, y el listado

respectivo fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de marzo de 2011.

Sin embargo, no se proporcionó evidencia documental de la difusión entre el personal

encargado de su aplicación, ni de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del manual administrativo en su parte de organización vigente en 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2013, no se proporcionó evidencia

documental de que el manual de organización de la DGAF vigente en 2011 haya sido

difundido entre el personal encargado de su aplicación y publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal.

Por no difundir el manual administrativo (en su parte de organización) entre el personal

responsable de su aplicación y por no publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal su

manual de organización, la DGAF de la SF, incumplió los numerales 2.4.7.2 y 2.4.6.7 de

la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el

Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que establecen: “2.4.7.2. Los titulares

de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y

entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los Manuales

Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente informados

de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”;

y “2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales

Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades

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administrativas, órganos desconcentrados, entidades o, en su caso, los responsables de

ejecutar los acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que

correspondan ante la CJySL”.

Las pruebas de controles efectuadas a los procedimientos administrativos establecidos

por la DGCCA, de la SMA, y por la SAT y la DGAF, dependientes de la SF, se señalan en

los resultados del presente informe.

Recomendación ASC-122-11-46-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General

de Administración Financiera, establezca mecanismos de control para garantizar que se

difunda su manual de organización entre el personal encargado de su aplicación y se realicen

las gestiones para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad

con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el

Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

2. Resultado

En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2011, se informó que por Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o

Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación

Vehicular Obligatoria se recaudaron 206,396.0 miles de pesos, 30.7% (91,304.0 miles de

pesos) inferior a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para dicho

ejercicio fiscal (297,700.0 miles de pesos). Sin embargo, dicha recaudación presentó un

incremento de 2.8% (5,525.4 miles de pesos) respecto del año anterior (200,870.6 miles

de pesos). Se informó que “la desviación respecto a la meta se explica por la reducción

en la demanda de: certificados cero (10.2 por ciento), calcomanía dos (4.4 por ciento)

y el número de rechazos (12.2 por ciento) en relación al 2010. Lo anterior como resultado,

entre otros factores, de los cambios en el programa ‘Hoy No Circula’ y en el Programa de

Verificación Vehicular Obligatoria que provocaron que vehículos modelo 2002 hayan dejado

de obtener engomado tipo cero durante el primer semestre de 2011”.

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Con objeto de conocer las causas que originaron las variaciones en la recaudación de 2011 por concepto de Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria con relación a lo estimado en la Ley de Ingresos para el Distrito Federal del mismo ejercicio, mediante el oficio núm. ASC/12/1439 del 6 de septiembre de 2012, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal que explicara dicho comportamiento. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/2656/2012 del 21 de septiembre de 2012 (se anexó copia de los oficios núms. SF/TDF/SPF/0631/2012 y SF/TDF/CCGN/2750/2012 del 11 y 18 de septiembre de 2012, respectivamente) el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, por conducto de la Subtesorera de Política Fiscal, informó lo siguiente:

“La meta establecida en la LIDF 2011 fue de 297.7 mdp. Al cierre de ese ejercicio fiscal la recaudación observada era de 206.4 mdp; la diferencia es resultado principalmente de que no se logró concretar el número de operaciones previstas, los cambios en el programa ‘Hoy No Circula’ y el Programa de Verificación Obligatoria provocaron que vehículos modelo 2002 hayan dejado de obtener engomado tipo cero durante el primer semestre de 2011.”

Por otra parte, mediante el oficio núm. SMA/DEA/0903/2012 del 20 de septiembre de 2012, el Director Ejecutivo de Administración en la SMA proporcionó copia del oficio núm. SMA/DGGCA/7472/2012 del 14 de septiembre de 2012, mediante el cual el Director General de Gestión de la Calidad del Aire de la SMA proporcionó el reporte denominado “Comparativo entre lo registrado al cuarto trimestre del 2011 y el mismo período del 2010”, en el cual se observó que en el apartado “Variaciones detectadas y sus posibles causas” señala lo siguiente:

“a) Disminución en la demanda de los certificados de verificación vehicular tipo cero (-10.24), así como en el importe de sus ventas (-6.65%).

”La disminución puede deberse a los siguientes factores:

”1.- Los cambios en los Programas ‘Hoy No Circula’ y en el Programa de Verificación Obligatoria provocaron que durante el primer semestre del año 2011, los vehículos modelo 2002 y anteriores hayan dejado de obtener el engomado tipo ‘cero’, accediendo máximo el tipo ‘dos’.

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”2.- Unidades vehiculares registradas en el D.F. que son comercializadas a ciudadanos radicados en otras entidades.

”3.- Unidades robadas.

”4.- Unidades siniestradas.

”5.- Unidades que son matriculadas en entidades en donde no se encuentra condicionada la verificación vehicular al cobro de Tenencia, ni infracciones al Reglamento de Tránsito, no hay programas estrictos de verificación vehicular o el seguro vehicular es más económico, aunque sigan circulando en el Distrito Federal.

”b) Disminución en la cantidad de certificados de verificación vehicular vendidos en sus tipos: dos (-4.43%) y en los rechazos (-12.20%); así como en el importe de las ventas para el tipo dos (-0.20%) y para los rechazos (-9.18%).

”La disminución puede deberse a los siguientes factores:

”1.- Unidades vehiculares que son comercializadas a ciudadanos radicados en otras entidades.

”2.- Unidades robadas.

”3.- Unidades siniestradas.

”4.- Unidades que son matriculadas en entidades en donde no se encuentra condicionada la verificación vehicular al cobro de Tenencia, ni infracciones al Reglamento de Tránsito, no hay programas estrictos de verificación vehicular o el seguro vehicular es más económico, aunque sigan circulando en el Distrito Federal.

”La disminución de rechazos emitidos y de su importe puede deberse a que:

”1.- Los vehículos a verificar se han presentado en mejores condiciones de mantenimiento.

”2.- En algunos verificentros se generan facilidades para aprobar la verificación vehicular.

”c) Incremento en la demanda del engomado doble cero particular (+12.02%) e incremento en el importe de su venta (+16.89%).

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”Lo anterior se debe a:

”1.- Un incremento en el número de vehículos matriculados en el Distrito Federal respecto

al mismo período del año anterior.

”2.- El aumento en el importe, originado por la actualización del salario mínimo aplicado

con respecto al año anterior.”

De lo anterior se concluye que los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación

Vehicular Obligatoria que se recaudaron en 2011, por 206,396.0 miles de pesos, fueron inferiores en 30.7% a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011 (297,700.0 miles de pesos), debido principalmente a la reducción en la demanda de los certificados cero, calcomanía dos y el número de certificados de

rechazo en relación con 2010.

3. Resultado

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los

criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos.

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que

aplicarán los entes públicos.

El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que durante 2009 el CONAC “deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera,

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la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la

Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal”. Asimismo, el artículo cuarto transitorio, fracción I, de dicha ley establece que la federación y las entidades federativas deberán “disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología

que establezcan los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010”.

A su vez, el artículo 38, fracción II, apartado “Del Registro Contable de las Operaciones”, de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: “El registro de las etapas

del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal

efecto, establezca el consejo, las cuales deben reflejar […] II. En lo relativo al ingreso,

el estimado, modificado, devengado y recaudado”.

Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información

Financiera, publicados por el CONAC, con los oficios núms. ASC/11/1524 del 15 de

septiembre de 2011 y ASC/12/1208 del 18 de julio de 2012, se solicitó al Director General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF dar respuesta al cuestionario de

control interno. Al respecto, con los oficios núms. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre

de 2011 y DGCNCP/1987/2012 del 25 de julio de 2012, se recibió la información solicitada

y se obtuvo lo siguiente:

1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que

contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información

Financiera relacionados con los ingresos, como se muestra a continuación:

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Documentos emitidos por el CONAC Fecha

de publicación

Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10 Plan de Cuentas 25/I/10 Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10 Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10 Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) 31/XII/10 Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública 31/XII/10 Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) 22/VII/11 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 22/VII/11 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos 28/XII/11 Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio 28/XII/11 Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central 24/V/12

2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF), en su

primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, se refirió

a lo siguiente:

“… dio a conocer la aprobación de la ‘Guía de requerimientos mínimos para la

valoración de aplicativos informáticos de administración y gestión de información

financiera’ a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de

que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con

todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

”La Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad en el cual se

optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago,

además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de las

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su información

presupuestal, financiera y contable, el que se está adecuando en base a la Guía de

requerimientos mínimos.”

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Asimismo, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, el

CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para

la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal; las

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Ingresos del Distrito Federal; y el documento “Atención al Informe del Análisis sobre el

Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político

Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”, emitido por

el CONAC.

3. “El […] ‘Informe del análisis sobre el alcance de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal’ publicado por el CONAC en su página de Internet,

establece que con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las obligaciones

a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados financieros

y demás información contable así como contar con sistemas de información contable,

se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no

requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública”.

4. El 31 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que inició su vigencia a partir del

1o. de enero de 2010, en la que se incluye el Libro Segundo, “De la Contabilidad

Gubernamental”, Capítulo III, “De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Asimismo, el

8 de marzo de 2010, por el mismo medio, se publicó el reglamento de dicha ley, que

también incluye su Libro Segundo, “De la Contabilidad Gubernamental”, Capítulo III,

“De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Ambos documentos fueron emitidos para

normar el registro contable de los ingresos, de conformidad con la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

5. Durante 2011, en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado,

devengado y recaudado por concepto de Ingresos por Productos por Uso o

Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de

Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, la Dirección de Contabilidad

informó lo siguiente:

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“En base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los

Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, A-2 su

aplicación será a partir del ejercicio 2012.”

Además, agregó que los ingresos estimado, modificado, devengado y recaudado se

registraran en las cuentas contables, 8111 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”,

8121 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, 8131 “Modificaciones a la Ley de

Ingresos Estimada Sector Central”, 8141 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”

y 8151 “Ley de Ingresos Recaudada”.

El Clasificador por Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se encuentran en proceso

de instrumentación para el registro analítico de las transacciones de ingresos que

percibe la Administración Pública del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria

y contable, basada en lo determinado por el CONAC. El Catálogo de Cuentas para el

registro contable de los ingresos está en proceso de instrumentación, y será aprobado

por el CONSAC-DF.

6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los

ingresos, se informó que, “en base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental A-2, su aplicación será a partir del ejercicio 2012”.

7. Respecto del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC se informó

que “de conformidad al numeral A.2 del ‘Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley de la General de Contabilidad

Gubernamental’, el Manual que se apega a lo establecido en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, al cierre del ejercicio 2011 tiene un avance del 80%”.

De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables y

Lineamientos para la Generación de Información Financiera conforme a lo que señalan

el artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el

Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;

el Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del

Patrimonio (Elementos Generales); las Normas y Metodología para determinar los Momentos

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Contables de los Ingresos; las Normas y Metodología para la Emisión de Información

Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y

Características de sus Notas; el Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre

la Forma y Términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes

de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia,

establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública; el

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos Relativos al Diseño e Integración

del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico); el

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y

del Financiamiento de los Entes Públicos; el Acuerdo por el que se emite la Clasificación

Administrativa; el Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los

Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo por el

que se emiten los Lineamientos Dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad

Gubernamental Facilite el Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles

de los Entes Públicos; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro

y Valoración del Patrimonio; y el Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del

Distrito Federal Sector Central.

Para los ejercicios de 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y el 8 de marzo de 2010 respectivamente,

asimismo, el 29 de diciembre de 2011 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal las reformas de dicha Ley con vigencia a partir del 1o. de enero de 2012; y la SF

emitió el oficio circular núm. DGCNCP/003/2010 del 20 de diciembre de 2010, con el que

se difunden las Normas y Metodologías de los Momentos Contables de los Ingresos,

obligatorias para las dependencias, órganos desconcentrados, Delegaciones y entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal; en el mismo documento se emitió el

Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas por el CONAC,

para el registro analítico de las transacciones de ingresos que perciba la Administración

Pública del Distrito Federal.

El 20 de junio de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera

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reunión de trabajo extraordinaria, celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera, la cual fue difundida entre los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que la adecuaran a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir lo establecido

en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, dio a conocer las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y el documento Atención al Informe del

Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, emitido por el CONAC.

Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las normas y lineamientos publicados por el CONAC, y es a partir del 1o. de enero de 2012 cuando se realizarían los registros contables en base acumulativa y de acuerdo con la normatividad emitida por el CONAC, de conformidad con el apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación

sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, publicado en su página de Internet.

4. Resultado

La recaudación de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria se realiza principalmente mediante el Formato Universal de la Tesorería (línea

de captura), en instituciones de crédito (bancos) o en los centros comerciales autorizados.

La Dirección de Ingresos de la SAT recibe de las instituciones de crédito, de los centros comerciales y de la Caja General de la DGAF la documentación correspondiente a la recaudación de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, y elabora las pólizas de ingresos de recaudación y de movimientos adicionales, así como el reporte Analítico de Ingresos.

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Con objeto de comprobar que la recaudación de los Ingresos por Productos por Uso o

Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas

de la Verificación Vehicular Obligatoria reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2011 (206,396.0 miles de pesos) correspondiera a los registros contables

de la Dirección de Ingresos de la SAT, mediante los oficios núms. DGCNCP/1857/2012,

SF/TDF/SP/210/2012, SF/TES/SAT/DN/288/2012 y SF/TES/SAT/DN/497/2012 del 5 de julio

(los dos primeros), 4 de julio y 10 de septiembre de 2012, respectivamente, el Director

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y el Director de Normatividad

de la SAT proporcionaron el reporte de ingresos tributarios y no tributaros, las pólizas de

ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste, y el reporte Analítico de Ingresos

del ejercicio fiscal de 2011.

En el análisis de dicha información, se determinó que en el reporte Analítico de Ingresos,

correspondiente a 2011, por concepto de Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento

o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la

Verificación Vehicular Obligatoria, se registró un importe de 206,396.0 miles de pesos en

la cuenta contable 61103 06 02 05 “Productos por Uso, Aprovechamiento o Enajenación

de Bienes del Dominio Privado, Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular

Obligatoria”; y en las pólizas de ingresos se registró un importe de 238,963.7 miles de

pesos, lo que arroja una diferencia de 32,567.7 miles de pesos, correspondiente a una

póliza de movimiento adicional, por un importe de 12.1 miles de pesos, menos los ajustes

contables, por un importe de 32,579.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Pólizas de ingresos

(1)

Movimientos adicionales *

(2)

Ajustes contables **

(3)

Resultado de la Ley de Ingresos

(1)+(2)-(3) (4)

238,963.7 12.1 32,579.8 206,396.0

* Se refieren al reconocimiento del ingreso por la recaudación efectuada a través de institución bancaria reportado a la Dirección General de Informática de manera extemporánea (una póliza).

** Corresponden a 12 pólizas, por un importe de 32,473.6 miles de pesos, por la reclasificación de ingresos por la recaudación a través del esquema de línea de captura por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria (16.0% IVA retenido por venta de hologramas) y a 19 Cuentas por Liquidar Certificadas, por 106.2 miles de pesos, por la devolución de pagos debido a que no fueron utilizados).

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Por lo anterior, se concluye que los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o

Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación

Vehicular Obligatoria reportados en el Analítico de Ingresos correspondiente al ejercicio

de 2011 coinciden con las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste,

así como con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011

(206,396.0 miles de pesos).

Secretaría del Medio Ambiente

5. Resultado

El artículo 308 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, establece que “los

productos por los servicios que preste el Distrito Federal, se cubrirán ante las oficinas

autorizadas. La Secretaría autorizará los precios y tarifas relacionados con los productos,

cuando esta facultad no se confiera expresamente por disposición jurídica a otra autoridad”.

Al respecto, mediante la circular núm. 92/2010 del 29 de diciembre de 2010, la Dirección

General de Gestión de la Calidad del Aire difundió las tarifas aplicables a la venta

de hologramas de la verificación vehicular obligatoria, de gas LP y de gas natural,

a los verificentros, las cuales hizo del conocimiento de la SF con el oficio núm.

SMA/DGGCA/12450/10 del 24 de diciembre de 2010, como sigue:

(Pesos)

Tipo de certificado Precio unitario

Cero 32.50

Dos 29.50

Rechazos 15.00

Doble Cero 300.00

Holograma para gas LP y gas natural 358.92

Con objeto de constatar que dichas tarifas se hubieran aplicado en la facturación por la

venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria en el ejercicio fiscal de 2011,

se revisó el 100.0% de las facturas reportadas en la base de datos de facturas expedidas de

enero a diciembre de 2011 por dicho concepto, la cual fue proporcionada por la DGGCA

mediante el oficio núm. SMA/DGGCA/7472/2012 del 14 de septiembre de 2012. La base

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de datos se integró por 15,497 facturas, que corresponden a la venta de 4,829,840

hologramas, por un importe de 235,433.8 miles de pesos, de los cuales 202,960.2 miles

de pesos corresponden a la venta de hologramas y 32,473.6 miles de pesos al IVA, como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Tipo de certificado Hologramas vendidos

Importe

(1)

IVA

(2)

Total

(1)+(2) (3)

Cero 2,052,800 66,716.0 10,674.5 77,390.5

Dos 2,080,500 61,374.7 9,819.9 71,194.6

Doble Cero 226,040 67,812.0 10,850.0 78,662.0

Rechazos 470,500 7,057.5 1,129.2 8,186.7

Total 4,829,840 202,960.2 32,473.6 235,433.8

Asimismo, se verificó que el precio de los hologramas de gas LP y gas natural se

hubiera aplicado en la facturación. Al respecto, mediante el oficio núm.

SEDEMA/DGGCA/DPTSYFM/32/2013 del 15 de febrero de 2013, el Director de Programas

de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles proporcionó la base de datos de la facturación,

la cual se integró por 399 facturas expedidas por la venta de 1,030 hologramas de gas LP

y 2 hologramas de gas natural, por 429.6 miles de pesos, de los cuales 370.4 miles de

pesos corresponden a la venta de hologramas y 59.2 miles de pesos corresponden al IVA.

De lo anterior, se concluye que los precios de los hologramas de la verificación vehicular

obligatoria, de gas LP y de gas natural registrados en las facturas emitidas por la SMA

correspondieron a las tarifas establecidas en la circular núm. 92/2010 del 29 de diciembre

de 2010.

6. Resultado

El artículo 4o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011, indica que “los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley, se concentrarán sin excepción en la Tesorería del Distrito Federal, salvo lo previsto

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en el Código Fiscal del Distrito Federal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Distrito Federal”.

Con objeto de verificar que el importe de las facturas expedidas por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria se haya recaudado en la TDF, se comparó la base de datos de la facturación proporcionada por la DGGCA de la SMA con la base de datos de los Ingresos Tributarios y no Tributarios de 2011 proporcionada por la SAT, tomando como dato en común el número de la línea de captura. Como resultado, se constató que la DGGCA recibió un total de 24,897 Formatos Universales de la Tesorería (líneas de captura), por un importe de 235,433.8 miles de pesos; 24,896 líneas de captura fueron localizadas en la base de datos de Ingresos Tributarios y no Tributarios de 2011, por un importe de 235,421.7 miles de pesos. Posteriormente, la Dirección de Ingresos de la SAT emitió la póliza núm. 11-SAT-1930 del 12 de marzo de 2012, en la cual registró de manera extemporánea los ingresos por la venta de hologramas correspondiente al mes de junio de 2011, por un importe de 12.1 miles de pesos (una línea de captura).

Por lo anterior, se concluye que la Dirección de Ingresos de la SAT registró un importe por 235,433.8 miles de pesos por la recaudación por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria en el ejercicio de 2011.

En relación con la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural, en la base de datos de facturación proporcionada por la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo en la DGGCA se constató que recibió un total de 848 fichas de depósito a la cuenta bancaria con terminación 771, a nombre del Gobierno del Distrito Federal, de las cuales 424 corresponden a depósitos por la venta de hologramas de gas LP y gas natural, por 370.4 miles de pesos, y 424 corresponde al pago del IVA, por 59.2 miles de pesos. Al respecto, la DGAF emitió 848 recibos de entero, por 429.6 miles de pesos, de los cuales 424 corresponden a la venta de hologramas, por 370.4 miles de pesos, y 424 corresponden al IVA, por 59.2 miles de pesos.

Por lo anterior, se concluye que los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria fueron recaudados por la TDF de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.

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7. Resultado

Con objeto de verificar el control de la facturación emitida por la venta de hologramas de la

verificación vehicular obligatoria y por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas

natural en el ejercicio de 2011, mediante los oficios núm. ASC/12/1436 y ASC/122/11-01

del 6 de septiembre de 2012 y 13 de febrero de 2013, respectivamente, se solicitó a la SMA

y al Director de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles de la DGGCA

la base de datos de las facturas expedidas, de enero a diciembre de 2011, por la venta de

hologramas de la verificación vehicular obligatoria y por la venta de hologramas distintivos

de gas LP y gas natural. En respuesta, con los oficios núms. SMA/DGGCA/7472/2012,

SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/32/2013 y SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/SCN/05/2013 del

14 de septiembre de 2012, 15 y 25 de febrero de 2013, respectivamente, se proporcionaron

dichas bases de datos. En la revisión se obtuvo lo siguiente:

1. De la base de datos de la facturación por la venta de hologramas de verificación

vehicular obligatoria de 2011, proporcionada por la DGGCA de la SMA, se verificó el

consecutivo de las facturas emitidas conforme al número de folio. De lo anterior, se

observó que la DGGCA utilizó de enero a diciembre 16,094 facturas, de las cuales

el folio inicial fue el 130812 al 145800 y del folio 000001 al 001105, de los cuales se

utilizaron 15,497 folios (96.3%) y 597 (3.7%) fueron cancelados, como se muestra

a continuación:

Mes Folio

Total Utilizados Cancelados Inicial Final

Enero 130812 132629 1,818 1,728 90 Febrero 132630 134510 1,881 1,807 74 Marzo 134511 136257 1,747 1,713 34 Abril 136258 137854 1,597 1,563 34 Mayo 137855 139514 1,660 1,595 65 Junio 139515 141073 1,559 1,479 80 Julio 141074 142866 1,793 1,738 55 Agosto 142867 143752 886 842 44 Septiembre 143753 144544 792 771 21 Octubre 144545 145350 806 773 33 Noviembre 145351 145800 450 439 11 Noviembre 000001 000319 319 289 30 Diciembre 000320 001105 786 760 26 Total

16,094 15,497 597

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Con objeto de verificar las facturas canceladas, mediante el oficio núm. ASC/122/11-08 del 4 de marzo de 2013, se solicitaron al Director de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles de la DGGCA 60 facturas reportadas como canceladas. Las facturas fueron proporcionadas mediante el oficio núm. SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/135/2013 del 5 de marzo de 2013. En la revisión se constató que las 60 facturas contaban con su original y dos copias con el sello de “Cancelado” en todos sus tantos.

2. En la base de datos de la facturación por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural de 2011, proporcionada por la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo en la DGGCA de la SMA, se verificó el consecutivo de las facturas emitidas conforme al número de folio. De lo anterior, se observó que la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo en la DGGCA utilizó de enero a diciembre 411 facturas, el folio inicial fue el MCA-B 000902 y el final el MCA-B001312, de las cuales utilizó 399 y canceló 12, como se muestra a continuación:

Mes Folio

Total Utilizados Cancelados Inicial Final

Enero MCA-B 000902 MCA-B 000908 7 7 Febrero MCA-B 000909 MCA-B 000957 49 48 1 Marzo MCA-B 000958 MCA-B 000994 37 35 2 Abril MCA-B 000995 MCA-B 001022 28 28 Mayo MCA-B 001023 MCA-B 001060 38 35 3 Junio MCA-B 001061 MCA-B 001093 33 33 Julio MCA-B 001094 MCA-B 001143 50 49 1 Agosto MCA-B 001144 MCA-B 001178 35 31 4 Septiembre MCA-B 001179 MCA-B 001216 38 37 1 Octubre MCA-B 001217 MCA-B 001249 33 33 Noviembre MCA-B 001250 MCA-B 001286 37 37 Diciembre MCA-B 001287 MCA-B 001312 26 26 Total 411 399 12

Con objeto de verificar las facturas canceladas, mediante el oficio núm. ASC/122/11-07

del 26 de febrero de 2013, se solicitaron al Director de Programas de Transporte

Sustentable y Fuentes Móviles de la DGGCA las 12 facturas reportadas como

canceladas. Las facturas fueron proporcionadas mediante el oficio núm.

SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/44/2013 del 28 de febrero de 2013. En la revisión, se

constató que las 12 facturas contaban con su original y dos copias con la leyenda de

“Cancelado” en todos sus tantos.

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8. Resultado

En el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Conciliación de Ingresos por la Venta de Papelería Oficial de Verificación Vehicular a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal, entre la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Finanzas” vigente en 2011, se establece lo siguiente:

“Durante la conciliación de ingresos generados por la venta de papelería oficial intervendrán:

”Por parte de la Secretaría del Medio Ambiente (SMA), la Subdirección de Coordinación y Normatividad (SCN), la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Verificación Vehicular (JUDAVV) de la Dirección de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles (DPTSFM) y la J.U.D. de Enlace Administrativo en la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire (DGGCA).

”Por parte de la Secretaría de Finanzas (SF), la Subdirección de Control de Ingresos (SCI) y la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad (JUDAC), ambas de la Dirección de Ingresos (DI) de la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT) de la Tesorería del Distrito Federal (TDF).

”El intercambio de reportes y/o Bases de Datos entre ambas dependencias, deberá realizarse como mínimo al finalizar cada semestre, y podrá ser mediante el uso de correo electrónico, CD, USB u oficios correspondientes, mientras que las reuniones para su conciliación final deberán realizarse por lo menos una vez al año. […]

”Los conceptos que se consideran pagados y conciliados vía cruce de líneas de captura entre ambas dependencias son: compra de Papelería Oficial de Verificación Vehicular en sus tipos ‘00’, ‘0’, ‘2’, ‘R’ y ‘Reposiciones’; certificados robados; devoluciones de líneas duplicadas o erróneas y líneas de captura que no se localizan en la Secretaría del Medio Ambiente.”

Asimismo, las actividades 9, 10, 11, 12, 14 y 18 de dicho procedimiento establecen lo siguiente: “La Dirección de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles. 9. Recibe oficios e información en medio electrónico y entrega acuses de recibo. 10. Proporciona a la JUD de Administración de Verificación Vehicular oficios y reportes con información en medio electrónico de la Dirección de Ingresos y la JUD de Enlace Administrativo. La JUD de Administración de Verificación Vehicular. 11. Recibe oficios con información en medio electrónico de la Dirección de Ingresos y la JUD de Enlace

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Administrativo. 12. Realiza cruce preliminar de información con la generada en la Dirección de Ingresos y la JUD de Enlace Administrativo previo a la reunión de conciliación entre ambas Dependencias. ¿Existen diferencias? No. 14. Solicita agendar en conjunto con la Subdirección de Coordinación y Normatividad y la JUD de Enlace Administrativo reunión con la Dirección de Ingresos. […] 18. La Subdirección de Coordinación y Normatividad. Firma la minuta y/o acta de la conciliación de ingresos por duplicado, con la participación de la JUD de Administración de Verificación Vehicular, la JUD de Enlace Administrativo, la Subdirección de Control de Ingresos y la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad”.

Con objeto de verificar que la SMA hubiese conciliado con la SF los ingresos generados en 2011 por la venta de hologramas por la verificación vehicular obligatoria de conformidad con el procedimiento mencionado, mediante el oficio núm. ASC/122/11-15 del 1o. de abril de 2013, se solicitó al Director de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles de la DGGCA la conciliación de los ingresos de 2011 por la venta de papelería oficial de verificación vehicular. En respuesta, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGGCA/DPTSYFM/246/2013 del 1o. de abril de 2013, se proporcionó minuta de trabajo de la reunión celebrada el 30 de agosto de 2012 entre personal de la DGGCA y de la Dirección de Ingresos de la SAT; en dicha reunión se conciliaron los ingresos derivados de la venta de hologramas por la verificación vehicular obligatoria de 2011, por 238,975.8 miles de pesos, integrados como sigue:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Ingresos por la venta de hologramas de verificación vehicular obligatoria registrados por la SMA 235,433.8 Más: Líneas de captura en trámite de devolución registradas por la SMA 226.1 Más: Pago por hologramas robados registrados por la SMA 2,774.9 Más: Importe de líneas de captura registradas por la SF no localizadas por la SMA 167.0 Más: Importes no localizados en la BD de la SMA 374.0 Igual a: Importe registrado por la SMA 238,975.8 Menos: Importe registrado por la SF* 238,975.8

Diferencia 0

* Incluye registro extemporáneo de la Dirección de Ingresos de la SAT (póliza núm. 11-SAT-1930 del 12 de marzo de 2012).

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Por lo anterior, se concluye que la DGGCA concilió con la SF los ingresos por la venta

de hologramas de verificación vehicular obligatoria sin que se detectaran diferencias que

informar.

En relación con la conciliación de los ingresos por la venta de hologramas distintivos de gas

LP y gas natural, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGGCA/DGRA/DEVA/JUDEA/0555/2013

del 3 de abril de 2013, el Jefe de Unidad Departamental de Enlace Administrativo

proporcionó minuta de trabajo del 23 de junio de 2008, en la cual personal de la DGGCA

y de la DGAF acordaron que la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo

en la SMA enviará a la DGAF los oficios de solicitud de recibos de entero, anexando las

fichas originales de los depósitos efectuados a la cuenta de la institución bancaria, y que

la Jefatura de Unidad Departamental de Caja y Disponibilidades de la DGAF entregará el

recibo de entero correspondiente, que avala el depósito efectuado.

Por otra parte, mediante el oficio núm. SF/SPF/DGAF/DCCF/1654/2013 del 3 de abril

de 2013, el Director de Concentración y Control de Fondos de la DGAF informó que “no se

realizaron conciliaciones, toda vez que de acuerdo a la Circular No. SF/DGAF/3179/2008 de

fecha 4 de marzo de 2008, se hizo del conocimiento de los Titulares de las Dependencias,

Unidades Administrativas […] que los depósitos diversos por órdenes administrativas,

derechos, productos […] deben realizarse vía ventanilla bancaria a la cuenta [con

terminación 771] contratada a nombre del Gobierno del Distrito Federal, la cual será la única

cuenta de cheques que tendrá la facilidad de emitir recibos de entero por los conceptos

referidos anteriormente”.

En la base de datos de Ingresos Tributarios y no Tributarios 2011, se registró un importe de

370.4 miles de pesos en la función de cobro 6103010 “Productos Venta de Hologramas

de la Verificación Vehicular Obligatoria” (caja 90 “Caja General”). Asimismo, en la base de

datos de la facturación por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural,

proporcionada por la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo en

la DGGCA, se registró un total de 848 fichas de depósito a la cuenta bancaria con

terminación 771, a nombre del Gobierno del Distrito Federal; 424 depósitos se realizaron

a la referencia núm. 6010888 “hologramas GLP y GN”, por 370.4 miles de pesos, y 424 a la

referencia núm. 6010250 “IVA”, por 59.2 miles de pesos.

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Por lo anterior, se concluye que los ingresos por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural fueron depositados en la cuenta bancaria con terminación 771 a nombre del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la circular núm. SF/DGAF/3179/2008 de fecha 4 de marzo de 2008.

9. Resultado

Los párrafos primero, tercero y séptimo del apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Venta y Control de Papelería Oficial de Verificación Vehicular a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal” vigente en 2011, establecen lo siguiente:

“La venta de papelería oficial se realizará únicamente en el área de venta de certificados de verificación vehicular de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire. […]

”La venta se realizará únicamente al representante y/o apoderado legal del verificentro, y en caso de los Centros Institucionales, a la persona previamente autorizada por la Dirección General de Gestión de la calidad del Aire, quienes deberán firmar las facturas correspondientes al momento de la venta, por lo que no se atenderán solicitudes provenientes de personas distintas a las señaladas, ni podrán firmar las facturas en otro momento al señalado. […]

”Para realizar la venta de certificados, el representante y/o apoderado legal del Verificentro deberá presentar el original y 3 copias del Formato Universal de la Tesorería, así como una impresión de la validación del mismo. El personal del área de venta comprobará, al momento de la venta, que exista dicha validación en el portal de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, revisará que el Formato Universal de la Tesorería tenga el sello del depósito y/o impresión de la caja y/o baucher, posteriormente procederá a checar en la lista sus posibles de compra al día y, si estos cubren la cantidad que el Verificentro solicita en el depósito, el (la) encargado (a) del área

de venta de hologramas y/o el (la) Jefe (a) de Unidad Departamental de Administración de Verificación Vehicular y/o el (la) Subdirector (a) de Coordinación y Normatividad y/o el Director de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles autorizará la procedencia de la venta, mediante la boleta denominada ‘Autorización de Venta de Papelería Oficial de Verificación Vehicular’, asentando en la misma: fecha, nombre y firma y/o rúbrica de quien revisa y quien autoriza…”.

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Con objeto de verificar que las facturas expedidas por la venta de hologramas de

verificación vehicular obligatoria de 2011 se encontraran respaldadas con los formatos

Universal de la Tesorería presentados por los representantes o apoderados legales de los

verificentros en la DGGCA, de conformidad con el procedimiento “Venta y Control de

Papelería Oficial de Verificación Vehicular a los Verificentros Autorizados en el Distrito

Federal” vigente en 2011, mediante el oficio núm. ASC/122/11-07 del 26 de febrero

de 2013, se solicitaron 150 facturas expedidas por la venta de hologramas de verificación

vehicular obligatoria con su documentación soporte. En respuesta, con el oficio

núm. SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/44/2013 del 28 de febrero de 2013, el Director de

Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles proporcionó las 150 facturas

y su documentación soporte.

En la revisión de las 150 facturas expedidas en 2011 por la venta de hologramas de la

verificación vehicular obligatoria, por un importe de 2,463.7 miles de pesos, que

representan el 1.0% del total facturado (235,433.8 miles de pesos), se obtuvo lo siguiente:

1. Las 150 facturas se encontraban respaldas con 240 Formatos Universales de la

Tesorería, por 2,463.7 miles de pesos, y con la validación realizada en el portal de

Internet de la SF.

2. Del total, 145 facturas fueron autorizadas mediante la boleta denominada “Autorización

de Venta de Papelería Oficial de Verificación Vehicular”, en las que se asentó la fecha,

nombre del encargado del área de venta de hologramas y la firma de autorizado.

Sin embargo, en las facturas núms. MCA-134028, MCA-136035, MCA-140397,

MCA-141388 y 00981, la boleta no contenía la firma de autorización.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de mayo de 2013, mediante el oficio núm.

SEDEMA/DGGCA/2911/2013 del 7 de mayo de 2013, la DGGCA informó: “… anexo […]

copia de la boleta denominada ‘Autorización de Venta de Papelería Oficial de Verificación

Vehicular’, tanto de la que presenta la omisión, como de la que ha sido debidamente firmada

por quien autorizó cada una de las ventas mediante las facturas núms. MCA-134028,

MCA-136035, MCA-140397, MCA-141388 y 00981”. Lo anterior ratifica la presente

observación.

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Por lo anterior, el Área de Ventas de Hologramas incumplió la actividad núm. 20 del procedimiento “Venta y Control de Papelería Oficial de Verificación Vehicular a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal” vigente en 2011, que establece: “JUD de Administración de Verificación Vehicular (Área de Ventas de Hologramas). […] mediante la boleta respectiva, autoriza con su rúbrica y/o firma, la venta y facturación correspondiente y entrega la Papelería Oficial al apoderado o representante legal del verificentro, anexando su respectiva factura”.

Adicionalmente, se constató con los poderes notariales que la venta de hologramas de verificación vehicular se realizó a los representantes o apoderados legales de los verificentros, quienes firmaron (de recibido) en las 150 facturas seleccionadas como muestra.

Por otra parte, mediante el oficio núm. ASC/122/11-11 del 12 de marzo de 2013, se solicitó a la Dirección de Ingresos de la SAT la validación de 240 líneas de captura por concepto de venta de hologramas de verificación obligatoria, por 2,463.7 miles de pesos. En respuesta, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/0219/2013 del 20 de marzo de 2013, el Director de Normatividad de la SAT proporcionó copia del oficio núm. SAT/DI/0753/2013 del 19 de marzo de 2013, con el cual el Director de Ingresos de la SAT proporcionó los formatos de consulta de pagos, en los que se constató que las 240 líneas de captura, por un monto de 2,463.7 miles de pesos, se encontraban registradas en el SISCOR de la Dirección de Ingresos de la SAT.

Recomendación ASC-122-11-01-SMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, establezca mecanismos de supervisión para garantizar que se asiente en la boleta denominada “Autorización de Venta de Papelería Oficial de Verificación Vehicular” la firma de quien autoriza la venta de papelería oficial, de conformidad con el procedimiento “Venta y Control de Papelería Oficial de Verificación Vehicular a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal”.

10. Resultado

Con objeto de verificar que las facturas expedidas por la venta de hologramas distintivos

de gas LP de 2011 se encontraran respaldadas con las fichas de depósito y se hubiesen

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recaudado en la TDF, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Ingresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, mediante el oficio núm. ASC/122/11-07 del 26 de

febrero de 2013, se solicitaron al Director de Programas de Transporte Sustentable y

Fuentes Móviles 80 facturas con los pagos correspondientes. En respuesta, con el oficio

núm. SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/44/2013 del 28 de febrero de 2013, se proporcionó la

documentación solicitada.

En la revisión de las 80 facturas expedidas en 2011 por la venta de hologramas distintivos

de gas LP, por un importe de 119.1 miles de pesos, que representan el 27.7% del total

facturado (429.7 miles de pesos), se constató que se vendieron 286 hologramas

distintivos de gas LP, dichas facturas estaban respaldadas con 175 fichas de depósito por

un importe de 119.1 miles de pesos, de las cuales 87, por 102.7 miles de pesos,

corresponden al importe de los hologramas distintivos de gas LP y 88, por 16.4 miles de

pesos, al IVA.

Al respecto, mediante los oficios núms. ASC/122/11-12 y ASC/122/11-13 del 12 de marzo y

1o. de abril de 2013, respectivamente, se solicitó al Director de Concentración y Control de

Fondos de la DGAF la validación de las 175 fichas de depósito bancarias y que

proporcionara copia fotostática de los estados de cuenta en los cuales se reflejara el importe

recaudado. En respuesta, mediante los oficios núms. SF/SPF/DGAF/DCCF/1482/2013

y SF/SPF/DGAF/DCCF/1654/2013 del 13 de marzo y 3 de abril de 2013, respectivamente,

anexó una relación que contenía la fecha del depósito, número de cuenta, institución

bancaria e importe verificado por esa Dirección; asimismo, se proporcionó copia fotostática

de los estados de cuenta. Al comparar los datos contenidos en la relación citada y la copia

fotostática de los estados de cuenta con los de las fichas de depósito bancarias, se

constató que los 175 pagos, por un importe de 119.1 miles de pesos, se encontraban

registrados en la cuenta bancaria con terminación 771 a nombre del Gobierno del Distrito

Federal, de los cuales 102.7 miles de pesos corresponden a la venta de hologramas

distintivos de gas LP y 16.4 miles de pesos al pago del IVA.

Asimismo, se constató que, mediante 28 oficios, el Jefe de Unidad Departamental de Enlace Administrativo en la DGGCA solicitó a la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la DGAF la elaboración de los recibos de entero por la venta de hologramas

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distintivos de gas LP, los cuales corresponden a las 175 fichas de depósito. Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Caja y Disponibilidades de la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la DGAF emitió 175 recibos de entero, por un importe de 119.1 miles de pesos, de los cuales 87 corresponden a la venta de hologramas,

por 102.7 miles de pesos, y 88 corresponden al IVA, por 16.4 miles de pesos.

11. Resultado

Los artículos 193 y 194 de la Ley Ambiental del Distrito Federal vigente en 2011 establecen

lo siguiente:

“Artículo 193. Los centros de verificación vehicular deberán obtener y mantener vigentes

las siguientes pólizas de:

”I. Fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, el Programa de Verificación Vehicular, la autorización y circulares correspondientes, expedida por compañía autorizada por el equivalente a once

mil quinientos días de salario mínimo general vigente.

”II. Fianza que garantice el buen uso, posesión, manejo extravío, destrucción, pérdida por

cualquier motivo o deterioro de la constancia de verificación que se utilice en el Programa de Verificación Vehicular vigente; así como la devolución oportuna del remanente de la documentación oficial, al término de cada uno de los períodos de verificación o en el caso de que el Centro de Verificación Vehicular deje de prestar el servicio y cuidado de los documentos referidos, considerando que el valor unitario deberá ser de 3 días de salario mínimo general vigente, por un monto total y cantidad que se considere conveniente. La vigencia de esta fianza deberá renovarse durante el tiempo en que permanezca en

vigor la autorización.

”III. Seguro que ampare la constancia de verificación que se utilice en el Programa de Verificación Vehicular vigente, contra los riesgos de incendio, inundación, robo con violencia y/o asalto y terremoto, considerando que el valor unitario deberá ser de 3 días de salario mínimo general vigente, por un monto total y cantidad que se considere conveniente. La vigencia de este seguro deberá renovarse durante el tiempo en que permanezca en vigor

la autorización.

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”Artículo 194. La autorización a que se refiere este capítulo tendrá la vigencia que se indique en la convocatoria, la que solamente podrá darse por terminada cuando: […]

”I. La Secretaría modifique las condiciones conforme a las que deberá prestarse el servicio;

”II. Concluya el término de la autorización; y

”III. Proceda la revocación de la autorización en los términos de la presente Ley…”

En la Circular 86/2010 del 10 de diciembre de 2010, se establece el “Calendario del Proceso para Revalidar la Autorización para Operar y Mantener los Centros de Verificación Vehicular en el Distrito Federal”, el cual establece la fecha en que los verificentros deben entregar los requisitos establecidos en la misma, para obtener la revalidación de la autorización, como se mencionan a continuación:

1. Solicitud para la revalidación de la autorización para operar y mantener los verificentros en hoja membretada, firmada por el representante legal, con número de Centro de Verificación, domicilio, teléfono y fax, líneas de verificación que opera y el número de líneas que desea que le sean autorizadas.

2. Solicitar que se lleve a cabo una visita al Centro de Verificación, con objeto de constatar los datos incluidos en la solicitud, de conformidad con el artículo 54, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

3. Copia simple del poder notarial del representante legal de la empresa (con facultades para actos de dominio) y de los apoderados legales (con facultades para actos de administración), anexando copia simple de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cartilla) de cada uno de ellos.

4. Contrato de compra-venta de los equipos GDF-2009, suscrito con alguna de las empresas autorizadas, en el que se indique el total de líneas de verificación con las que va a operar.

5. Pago de derechos por concepto de revalidación, por la cantidad de 25.0 miles de pesos, depositados en cuenta bancaria con terminación 771, a nombre del Gobierno del Distrito Federal.

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6. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ha leído, conoce y

acepta todos los puntos establecidos en la Circular, así como sus anexos.

7. Copia simple del documento público que acredite la propiedad, inscrito en el Registro

Público de la Propiedad y Comercio, en donde la empresa solicitante aparezca como

propietaria del inmueble; o contrato de arrendamiento vigente, en el que la empresa

solicitante aparezca como arrendataria del inmueble.

8. Escrito en el que se comprometa a trabajar con el software GDF-2009 o con aquel

que la autoridad determine vigente, así como a implementar nuevas tecnologías,

conforme al numeral 5 de las Disposiciones Generales de la Circular.

9. Ampliación de la fianza original que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones,

así como la ampliación de la póliza de fianza y póliza de seguro. La vigencia de

dichos documentos deberá ser del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2011.

10. Certificación vigente en ISO 9001:2008.

11. Plantilla de personal actualizada conforme a las circulares: 13 y 23/2002, del 22 de abril

y 4 de julio de 2002, y 58 y 60/2010, del 21 de julio y 13 de agosto de 2010.

12. Constancia de no adeudo por concepto de robo o pérdida de certificados de verificación

hasta el 31 de diciembre de 2010.

13. Croquis del verificentro, en que se muestre la ubicación y numeración de las líneas

instaladas con el equipo GDF-2009.

14. Plano arquitectónico, en caso de existir modificaciones respecto a los que se tienen

en esta Dirección General y en caso de estar en el supuesto señalado en el numeral 11

de las Disposiciones Generales de la Circular.

Con objeto de verificar que los verificentros hayan presentado los documentos señalados

en la Ley Ambiental del Distrito Federal vigente en 2011 y en la Circular/86/2010 del 10 de

diciembre de 2010 para el trámite de la revalidación de la autorización, mediante el oficio

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núm. ASC/122/11-07 del 26 de febrero de 2013, se solicitaron al Director de Programas de

Transporte Sustentable y Fuentes Móviles, 16 expedientes. En respuesta, mediante el oficio

núm. SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/44/2013 del 28 de febrero de 2013, se proporcionaron

15 expedientes de centros de verificación vehicular y un expediente del Centro

Especializado de Servicio de Verificación Vehicular Institucional. Como resultado de la

revisión, se obtuvo lo siguiente:

1. Once expedientes contaron con la documentación establecida en los artículos 193 y 194

de la Ley Ambiental del Distrito Federal vigente en 2011 y en la Circular/86/2010 del

10 de diciembre de 2010, emitida por el Director General de Gestión de la Calidad

del Aire.

2. Dos expedientes no contaron con la siguiente documentación:

Número del verificentro

Instrumento notarial Documentación faltante Número Fecha 1 2

9005 14098 15/VII/09 X

9077 X

Total 1 1

1. Copia simple de la identificación oficial de cada uno de los apoderados legales. 2. Contrato de arrendamiento del verificentro.

En la reunión de confronta no se proporcionó información o documentación respecto

a la identificación oficial de cada uno de los apoderados legales relacionados con la

escritura núm. 14098 del verificentro núm. 9005; y, en relación con el verificentro

núm. 9077, se proporcionó copia del contrato de arrendamiento con vigencia del 1o. de

noviembre de 2012 al 31 de mayo de 2014. Sin embargo, no se proporcionó evidencia

del contrato de arrendamiento del período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2011.

Por lo anterior, no se modifica la presente observación.

3. Dos expedientes contenían la documentación señalada en la normatividad aplicable,

sin embargo, se detectaron las siguientes inconsistencias:

a) Respecto del verificentro núm. 9050 el croquis presentado señala cinco líneas de

verificación y en la solicitud se mencionan cuatro líneas de verificación.

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En la reunión de confronta se anexó copia del croquis del verificentro núm. 9050, que ya había sido proporcionado en la revisión. Por no proporcionar información adicional, no se modifica la presente observación.

b) El verificentro núm. 9072 presentó contrato de subarrendamiento de fecha 1o. de enero de 2011, sin embargo, debía presentar un contrato de arrendamiento.

En la reunión de confronta se informó que “el verificentro presentó […] contrato de subarrendamiento […] en el que se acredita que es subarrendataria, esta Dirección General considera que el contrato cumple […] el arrendatario está facultado para arrendar dicho inmueble y el Centro de Verificación acredita la posesión del mismo”. Sin embargo, en la circular 86/2010 se señala como requisito el contrato de arrendamiento vigente, donde la empresa solicitante aparezca como arrendataria del inmueble y no señala el supuesto de subarrendamiento. Por lo anterior, no se modifica la presente observación.

Por no revisar y evaluar la solicitud y documentación presentada por los verificentros Subdirección de Coordinación y Normatividad no observó la actividad 4 del procedimiento “Autorización o Revalidación para operar y mantener Centros de Verificación Vehicular (Verificentros) en el Distrito Federal o Emisión de Resolución Correspondiente” vigente en 2011, que señala: “Subdirección de Coordinación y Normatividad. 4. Recibe, revisa y evalúa solicitud y documentación, para determinar si es procedente”.

Cabe señalar que la revalidación de la autorización no fue expedida por el DGGCA de la SMA en 2011, debido a que en los centros de verificación estaban en proceso de migración de equipo CAM97 a GDF2009 y, hasta que se contara con el equipo GDF2009, debidamente instalado y en operación, no se le entregaría la correspondiente autorización, la cual tendría una vigencia del 1o. de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2015. Por lo anterior, mediante las circulares núms. 59/2011 y 71/2011 se amplió el calendario para seguir operando los verificentros hasta el 30 de junio de 2011 y, posteriormente, al 31 de diciembre de 2011, respectivamente; con la circular núm. 147/2011 se instruyó a los centros seguir operando hasta el 31 de marzo de 2012. No fue hasta el 30 de noviembre de 2012 que se otorgó a los verificentros la “Revalidación de Autorización para Operar y Mantener el Centro de Verificación Vehicular” con vigencia a partir de la fecha de su emisión hasta el 31 de diciembre de 2015.

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En el expediente del Centro Especializado de Servicio de Verificación Vehicular

Institucional núm. IT1040, a favor del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se

constató que no contó con las pólizas de fianza y de seguro establecidas en la Ley

Ambiental del Distrito Federal vigente en 2011 y que no cumplió con los requisitos

establecidos en la Circular/86/2010 del 10 de diciembre de 2010, emitida por el Director

General de Gestión de la Calidad del Aire. Al respecto, mediante el oficio núm.

SEDEMA/DGGCA/DPTSYFM/249/2013 del 9 de abril de 2013, el Director de Programas de

Transporte Sustentable y Fuentes Móviles informo lo siguiente: “Respecto a la normatividad

del Centro […] esta administración lo ha revalidado tomando en consideración las

políticas de las administraciones anteriores.

”Por otro lado le informo, que no existe normatividad para autorizar dicho Centro de

Verificación, por lo que la Dirección General no toma en consideración los requisitos para

autorizar la operación de un verificentro en el Distrito Federal, ya que no aplica por la

naturaleza del titular del Centro […], toda vez que es una Dependencia […], mismos que

no lucra con el servicio, ya que este se presta al parque vehicular de la Dependencia.

”No omito manifestarle que el 19 de octubre de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el Reglamento de la Ley Ambiental […] en el que en su artículo 21, regula

la figura de operación de Centros de Verificación Institucionales”.

Al respecto, el segundo párrafo del artículo 21 del Reglamento de la Ley Ambiental del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2012,

señala: “… la Secretaría establecerá los lineamientos específicos para su operación, vigilando

que se cumpla con las disposiciones indispensables para garantizar que la verificación

vehicular sea aplicada de forma adecuada…”.

Se emitió la “Revalidación de Autorización para Operar […] IT1040 a favor del Sistema de

Aguas de la Ciudad de México”, con vigencia al 31 de diciembre de 2013, en la cual se señala

que en caso de que las constancias sufran un extravío, robo o siniestrado deberán dar aviso

al Ministerio Público y pagar tres días de salario mínimo general a favor de la TDF por cada

juego siniestrado.

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Al respecto, se constató que en 2011 no hubo lineamientos específicos para la operación

de los Centros Especializados de Servicio de Verificación Vehicular Institucional, ni respecto

a los requisitos y plazos relativos a la revalidación de la autorización, como son el

otorgamiento de fianzas y seguros, el mecanismo a seguir para la dotación de constancias

de verificación, la plantilla de personal, ente otros. Cabe señalar que al cierre de la etapa de

ejecución de la auditoría (mayo de 2013) no se habían emitido dichos lineamientos.

En la reunión de confronta no se proporcionó información o documentación relacionada

con lineamientos específicos para la operación de los Centros Especializados de Servicio

de Verificación Vehicular Institucional, por lo que no se modifica la presente observación.

Recomendación ASC-122-11-02-SMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

de Gestión de la Calidad del Aire, establezca mecanismos de control y supervisión para

garantizar que los expedientes de los verificentros que soliciten la revalidación de la

autorización para operar y mantener los centros de verificación vehicular en el Distrito

Federal se integren con la documentación señalada en las circulares emitidas por el

Director General de Gestión de la Calidad del Aire.

Recomendación ASC-122-11-03-SMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

de Gestión de la Calidad del Aire, establezca mecanismos de supervisión para garantizar

que el número de líneas de verificación indicadas en las solicitudes para la revalidación de

la autorización para operar y mantener los verificentros coincidan con las señaladas en el

croquis del verificentro.

Recomendación ASC-122-11-04-SMA

Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección

General de Gestión de la Calidad del Aire, elabore los lineamientos específicos para la

operación de los Centros Especializados de Servicio de Verificación Vehicular

Institucional, de conformidad con el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

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12. Resultado

De acuerdo con el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento

“Registro y Control de Vehículos de Uso Intensivo que carburan a Gas Licuado de

Petróleo (GLP) o Gas Natural (GN)” vigente en 2011, para llevar a cabo dicho registro

y control, los propietarios debieron cumplir con lo siguiente:

“1. Formato número DGGCA-04 debidamente llenado y firmado o escrito en hoja membretada

solicitando el registro y control de los vehículos que usan GLP y/o GN como combustible.

”2. Remitir copia simple de los siguientes documentos:

”a) Factura expedida por la empresa certificada o autorizada del sistema de conversión

a GLP o GN.

”b) Dictamen Técnico vigente expedido por alguna Unidad de Verificación en Materia de

Gas, autorizada por la Secretaría de Energía para GLP o por la Comisión Reguladora

de Energía para GN.

”c) Tarjeta de circulación o documento oficial que acredite el registro del vehículo ante

la entidad correspondiente.

”3. Entregar en tres tantos impresos […], la información que contengan los datos del(os)

vehículo(s) convertido(s) […] así como en disco compacto (CD) en formato Excel 2000

o anteriores, con letra arial de 10 puntos.

”4. Aprobar la revisión técnica del(os) vehículos(s) en el Centro de Evaluación No. 3 […]

o el que indique la Autoridad.

”5. El área de combustibles alternos de la JUDPEFM, [Jefatura de Unidad Departamental de

Programas Especiales de Fuentes Móviles] aplica el Formato RV-01 (Solicitud y Autorización

de Facturación de Hologramas Distintivos).

”6. El usuario, realiza el pago. […]

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”11. El usuario entrega en el área de combustibles alternos de la JUDPEFM la copia rosa

[factura] (unidad emisora).

”12. El área de combustibles alternos de la JUDPEFM procede a elaborar los hologramas

distintivos y el oficio de entrega de holograma. […]

”15. El área de combustibles alternos de la JUDPEFM programa en un día hábil y en un

horario […] la colocación de (los) holograma(s), entrega el oficio original firmado el usuario

de recibido. […]

”17. La persona moral autorizada para recoger los hologramas y oficios, deberá acreditar su

personalidad jurídica y entrega copia simple de una identificación oficial (IFE, Pasaporte,

Cartilla Servicio Militar Nacional).”

Asimismo, el apartado “Selección del Número de Unidades que serán Revisadas

Técnicamente” del procedimiento “Revisión Técnica de Vehículos Convertidos a Gas

Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural (GN), pertenecientes a Personas Físicas

o Morales” vigente en 2011 indica: “El número de unidades que se revisarán depende del

tamaño de la flotilla, de acuerdo al siguiente criterio: I. De 1 a 15 vehículos: 100%. II.

De 16 a 50 vehículos: 20%. III. Para flotillas de 51 o más vehículos: 25%. Nota: Para los

puntos II y III, en el caso de que algún vehículo no aprobara la revisión técnica, el

solicitante deberá presentar el 20% o el 25% adicional de la flota que pretende registrar

para revisión. Si se llegara a detectar una irregularidad nuevamente en las unidades, será

revisada la flotilla completa”.

Con objeto de verificar que las personas físicas y morales propietarias de vehículos

convertidos a GLP o GN hayan realizado los trámites para obtener el holograma

correspondiente conforme a lo señalado en el procedimiento “Registro y Control

de Vehículos de Uso Intensivo que carburan a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas

Natural (GN)”, y que la revisión técnica de los vehículos convertidos a GLP o GN se haya

realizado de conformidad con los porcentajes establecidos en el apartado “Selección del

Número de Unidades que serán Revisadas Técnicamente” del procedimiento “Revisión

Técnica de Vehículos Convertidos a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural (GN),

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pertenecientes a Personas Físicas o Morales” vigentes en 2011, mediante el oficio

núm. ASC/122/11-07 del 26 de febrero de 2013, se solicitaron al Director de Programas

de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles 80 expedientes de los trámites que

amparaban las facturas que fueron seleccionadas para su revisión (80), los cuales fueron

proporcionadas con el oficio núm. SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/44/2013 del 28 de febrero

de 2013. Como resultado de la revisión, se constató que los 80 expedientes que amparan

la venta de 286 hologramas de gas LP contaron con la documentación que señala el

apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Registro y Control

de Vehículos de Uso Intensivo que carburan a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas

Natural (GN)” vigente en 2011.

En cuanto a la revisión técnica, relacionada con las 80 facturas, se efectuó la revisión

técnica a 178 vehículos, de conformidad con los porcentajes señalados en el apartado

“Selección del Número de Unidades que serán Revisadas Técnicamente” del procedimiento

“Revisión Técnica de Vehículos Convertidos a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas

Natural (GN), pertenecientes a Personas Físicas o Morales” vigente en 2011.

13. Resultado

Con objeto de verificar que la Jefatura de Unidad Departamental de Verificación Vehicular de

la DGGCA haya controlado el suministro de los hologramas de la verificación vehicular

obligatoria para su venta, mediante el oficio núm. ASC/122/11-07 del 26 de febrero de 2013,

se solicitó al Director de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles la

integración de los inventarios inicial y final de los hologramas de 2011, así como las

remisiones de la empresa Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA).

En respuesta, con el oficio núm. SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/44/2013 del 28 de febrero

de 2013, dicha Dirección proporcionó la información solicitada.

Asimismo, el DGGCA proporcionó la base de datos de las facturas expedidas de enero a

diciembre de 2011 por la venta de hologramas de verificación vehicular obligatoria, en

donde se reportó una venta de 4,829,840 hologramas de tipo cero (2,052,800), dos

(2,080,500), doble cero (226,040) y rechazos (470,500). Los inventarios se integraron

como sigue:

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Concepto Tipo de holograma

Cero Dos Doble cero Rechazos Total

Inventario Inicial 0 0 10,590 257,400 267,990 Más

Compras 2,075,000 2,075,000 245,000 353,000 4,748,000 Menos

Hologramas de 2011 habilitados para su venta en el 2do. semestre de 2010 29,400 7,800 0 0 37,200 Más

Hologramas de 2012 habilitados para su venta en el 2do. semestre de 2011 7,800 14,200 0 0 22,000 Menos

Reposiciones 600 300 20 0 920 Menos

Inventario final 0 600 29,530 139,900 170,030 Igual

Hologramas disponibles para su venta 2,052,800 2,080,500 226,040 470,500 4,829,840 Menos

Ventas según reporte de ventas 2,052,800 2,080,500 226,040 470,500 4,829,840 Diferencias 0 0 0 0 0

Al respecto, el 20 de marzo de 2013 se realizó inspección física en el almacén de hologramas y se constató que los 600 Certificados con Hologramas de Aprobación de Emisiones Contaminantes Tipo Dos que integran el inventario final de 2011 se encontraban en el almacén. Al respecto, la Subdirectora de Coordinación y Normatividad informó que “el trámite de destrucción se realizará una vez que se cumpla el tiempo autorizado por el Catálogo de disposición documental […], para su resguardo que vence a finales de 2013”.

Asimismo, informó que los hologramas de tipo doble cero (29,530) y las constancias de rechazo (139,900), que forman parte del inventario final de 2011, “fueron vendidos en el ejercicio de 2012, toda vez que los mismos tienen vigencia indefinida”, para lo cual se anexó la impresión de “Salida de Almacén”.

Al comparar los inventarios inicial y final de hologramas de la verificación vehicular obligatoria con las ventas efectuadas en 2011 por este concepto, no se determinaron diferencias.

Mediante el oficio núm. ASC/13/0575 del 1o. de abril de 2013, se practicó compulsa con la

Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), en la cual se solicitaron las facturas y remisiones de 2011 emitidas a la SMA por la venta de certificados con hologramas de verificación vehicular obligatoria adheridos y constancias técnicas de rechazo. Al respecto, dicha entidad proporcionó copia fotostática de 143 facturas y 143 remisiones mediante las cuales se hizo entrega a la SMA de 4,748,000 hologramas adquiridos en el ejercicio de 2011, como se muestra a continuación:

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Tipo de holograma Cantidad

Cero 2,075,000 Doble cero 245,000 Dos 2,075,000 Rechazos 353,000 Total 4,748,000

Por lo anterior, se concluye que las compras de los certificados con hologramas de

verificación vehicular obligatoria adheridos y constancias técnicas de rechazo informadas

por la DGGCA corresponden a las facturas proporcionadas por COMISA.

Por otra parte, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/32/2013 del 15 de

febrero de 2013, el Director de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles

proporcionó en medio magnético y en forma impresa la información relativa a las ventas de

hologramas de gas LP y gas natural de enero a diciembre de 2011, en la cual se señala que

se vendieron 1,032 hologramas de los cuales 1,030 fueron hologramas distintivos de gas LP y

2 de gas natural. Asimismo, con el oficio núm. SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/141/2013 del 13

de marzo de 2013, se indicó que los inventarios inicial y final de hologramas distintivos gas

LP, gas natural, gas LP sin exentar, ecológico de prueba y tipo diésel fueron los siguientes:

Concepto Hologramas

Gas LP con

exención Gas natural Gas LP

sin exentar Ecológico de prueba Tipo diésel Total

Inventario inicial 2,000 13,000 10,000 14,900 14,900 54,800 Más

Compras 0 0 0 0 0 0 Menos

Hologramas asignados al Líder Coordinador de Proyectos de Combustibles Alternos 1,000 0 0 0 0 1,000 Menos

Inventario final 1,000 13,000 10,000 14,900 14,900 53,800 Igual

Hologramas disponibles para su venta 0 0 0 0 0 0 Menos Ventas según reporte de ventas 0 0 0 0 0 0 Diferencias 0 0 0 0 0 0

Se realizó inspección física el 20 de marzo de 2013 en el almacén de hologramas, y se constató que los certificados que quedaron como inventario final de gas natural (13,000), gas LP sin exentar (10,000), ecológico de prueba (14,900) y tipo diésel (14,900) se encontraban

en el almacén.

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En relación con los 1,000 hologramas de gas LP con exención registrados como inventario

final, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGGCA/DPTSYFM/141/2013 del 13 de marzo de 2013,

el Director de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles proporcionó copia

del oficio núm. SMA/DGGCA/DPTSYFM/SCN/JUDAVV/040/2012 del 26 de marzo de 2012,

mediante el cual la Subdirectora de Coordinación y Normatividad le entregó dichos

hologramas a la Subdirectora de Programas de Fuentes Móviles para su venta en 2012.

Asimismo, la Subdirectora de Coordinación y Normatividad informó que “los tipos de hologramas

citados, no se le ha dado por el momento algún uso y se encuentran en el almacén de la JUD de

Administración de Verificación Vehicular. No se contempla la destrucción de los documentos

de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo ni de Diésel, toda vez que los mismos serán

utilizados para atender el programa de combustibles alternos y de autorregulación de unidades

a diésel. Por lo que respecta a los hologramas Ecológicos de Prueba […] este año se iniciarán

los trámites para el procedimiento de destrucción ante el COTECIAD de los 16,458 documentos

existentes (14,900 hologramas con certificados y 1,558 hologramas en cinta)”.

Los hologramas asignados al Líder Coordinador de Proyectos de Combustibles Alternos

para su venta se integran como sigue:

Concepto

Hologramas Gas LP Gas

natural Ecológicos de prueba

Vehículo ecológico de prueba

Tipo diésel

Total

Inventario inicial 169 929 66 1,558 40 2,762 Más

Dotación 1,000 0 0 0 0 1,000 Menos

Inventario final 134 927 66 1,558 40 2,725 Igual Hologramas disponibles para su venta 1,035 2 0 0 0 1,037 Menos

Hologramas utilizados 1,035 2 0 0 0 1,037 Diferencias 0 0 0 0 0 0

Los 134 hologramas de gas LP y 1 holograma de gas natural de los 927 señalados como inventario final se vendieron en el ejercicio de 2012.

En relación con 2,590 hologramas (926 de gas natural, 1,558 de vehículo ecológico de prueba, 66 de ecológicos de prueba y 40 de tipo diésel), señalados como inventario final, se encuentran

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bajo resguardo para su venta del Líder Coordinador de Proyectos de Combustibles Alternos,

lo cual se constató mediante una inspección física realizada el 14 de marzo de 2013.

En la base de datos de la facturación por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural, se reportaron 1,030 hologramas de gas LP y 2 hologramas de gas natural. Al respecto, en respuesta al cuestionario de control interno del 19 de febrero de 2013, el Líder Coordinador de Proyectos de Combustibles Alternos proporcionó la relación de los certificados de gas

LP y gas natural que contiene los folios de los hologramas utilizados en 2011.

Sobre el particular, se constató que se utilizaron 2 hologramas de gas natural (folios 1072

y 1073) y 1,035 hologramas de gas LP (del folio 52832 al 53866), por lo que se determinó una diferencia de cinco hologramas de gas LP, de los cuales, el folio 52897 se utilizó para una reposición y cuatro hologramas (53045, 53205, 53447 y 53634) se cancelaron por errores en la impresión en el número de placa, nombre del usuario, datos del vehículo y fecha de vencimiento del holograma. Al respecto, mediante los oficios núms. SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/44/2013 y SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/246/2013 del 28 de febrero y 1o. de abril de 2013 respectivamente, se proporcionaron los expedientes de los hologramas con folios 53045, 53205, 53447 y 53634, y se constató que los hologramas presentaban la leyenda “Cancelado” y estaban adheridos al certificado. Cabe señalar que dichos hologramas fueron sustituidos por los

folios 53046, 53214, 53456 y 53636, respectivamente.

14. Resultado

En el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Actualización, Control y Difusión de Papelería Oficial de Verificación Vehicular Reportada como Robada y/o Extraviada

a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal” vigente en 2011 establece lo siguiente:

“El reporte (Escrito con acta ante el Ministerio Público certificada anexa) de certificados robados y/o extraviados a los centros de Verificación Vehicular, se realizará ante la

Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire).

”Las tarifas de pago (3 DSMGV) por robo y/o extravío, se establecerán de acuerdo con la Autorización para operar y Mantener el centro de Verificación Vehicular en el Distrito Federal con el salario mínimo vigente en el área geográfica ‘A’, y serán las mismas para

cualquiera de los tipos de papelería y, serán redondeadas al número entero inmediato.

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”Para realizar el trámite del pago de certificados robados y/o extraviados, el Representante

y/o Apoderado Legal del Verificentro deberá presentar el original y/o copia certificada de

acta levantada ante el Ministerio Público, acompañada de un oficio donde esté asentado

el robo o extravío de los certificados.”

Cabe señalar que en el ejercicio de 2011 el salario mínimo general fue de 59.82 pesos,

por lo que la tarifa de pago para los hologramas robados fue de 179.46 pesos (59.82 por

tres días de salario mínimo general vigente).

Con objeto de verificar que para el caso de hologramas robados o extraviados en los

centros de verificación vehicular se contara con la documentación soporte y que los pagos

se hayan recaudado en la TDF, mediante el oficio núm. ASC/122/11-07 del 26 de febrero

de 2013, se solicitaron al Director de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes

Móviles 39 Formatos Universales de la Tesorería con líneas de captura, por un monto de

2,774.9 miles de pesos, con su documentación soporte. En respuesta, con el oficio

núm. SEDEMA/DGGCA/DPTSyFM/44/2013 del 28 de febrero de 2013, se proporcionaron

28 expedientes que amparan las 39 líneas de captura con los cuales los verificentros

pagaron, en 2011, 15,467 hologramas robados (15,349) y extraviados (118) en los ejercicios

fiscales de 2008, 2009, 2010 y 2011.

En la revisión se detectó lo siguiente:

1. En 26 expedientes, se pagaron 14,345 hologramas reportados como robados y extraviados, por un monto de 2,573.8 miles de pesos, se localizó el oficio del verificentro, copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público y el Formato Universal de la Tesorería con línea de captura, pagado en 2011 de conformidad con el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Actualización, Control y Difusión de Papelería Oficial de Verificación Vehicular Reportada como Robada y/o

Extraviada a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal” vigente en 2011.

2. En dos expedientes, se pagaron 1,122 hologramas reportados como robados y extraviados, por un importe de 201.1 miles de pesos (verificentos núms. CU9073 [212 hologramas robados en 2010] e IT9083 [910 hologramas robados 2010]), y no se contó con el original o copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público.

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En la reunión de confronta se proporcionó copia de los oficios núms. SEDEMA/DGGCA/DPTSYFM/301/2013 y SEDEMA/DGGCA/DPTSYFM/302/2013, ambos del 6 de mayo de 2013, mediante los cuales el Director de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles solicitó a los titulares de los verificentros CU9073 e IT9083 el original o copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público por el robo de hologramas. Lo anterior confirma el presente resultado.

Por no archivar el original o copia certificada de las actas levantadas ante el Ministerio Público para el trámite de pago de hologramas robados o extraviados, la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Verificación Vehicular incumplió la

actividad 27 del procedimiento “Actualización, Control y Difusión de Papelería Oficial de Verificación Vehicular Reportada como Robada y/o Extraviada a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal” vigente en 2011, que establece: “27. Archiva actas y pagos en espera de conciliación anual con Secretaría de Finanzas”.

Por otra parte, mediante el oficio núm. ASC/122/11-11 del 12 de marzo de 2013, se solicitó a la Dirección de Ingresos de la SAT la validación de 39 líneas de captura por concepto de venta de hologramas de verificación obligatoria extraviados y robados, por 2,774.9 miles de pesos. En respuesta, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/0219/2013 del 20 de

marzo de 2013, el Director de Normatividad de la SAT proporcionó copia del oficio núm. SAT/DI/0753/2013 del 19 de marzo de 2013, en el cual el Director de Ingresos de la SAT proporcionó los formatos de consulta de pagos, con los que se constató que las 39 líneas de captura, por un monto de 2,774.9 miles de pesos, se encontraban registradas en el SISCOR de la Dirección de Ingresos de la SAT.

Recomendación ASC-122-11-05-SMA

Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General de Gestión de la Calidad de|l Aire, establezca mecanismos de control y supervisión para

garantizar que la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Verificación Vehicular archive el original o una copia certificada de las actas levantadas por los verificentros ante el Ministerio Público, por hologramas reportados como robados o extraviados, de conformidad con el procedimiento “Actualización, Control y Difusión de Papelería Oficial de Verificación Vehicular Reportada como Robada y/o Extraviada a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal”.