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CXIX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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CXIX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO

DELEGACIÓN MILPA ALTA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Ingresos por Productos y Aprovechamientos

que se destinen a la Unidad Generadora de los Mismos

Auditoría ASCM/76/14

ANTECEDENTES

En el apartado 1.1.5, “Productos del Distrito Federal”, de la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2014, se informó que por concepto de Ingresos por Productos que

se destinen a la Unidad Generadora de los Mismos se recaudaron 503,882.7 miles de pesos,

223.9% (348,299.5 miles de pesos) más que lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014 (155,583.2 miles de pesos). La recaudación de

dichos productos presentó una disminución de 2.0% (10,376.0 miles de pesos) en comparación

con el año anterior (514,258.7 miles de pesos).

Adicionalmente, en el apartado 1.1.6, “Aprovechamientos del Distrito Federal”, se reportó

que por concepto de Ingresos por Aprovechamientos que se destinen a la Unidad Generadora

de los Mismos se recaudaron 423,051.5 miles de pesos, 180.0% (271,944.7 miles de pesos)

más que lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

de 2014 (151,106.8 miles de pesos). La recaudación de dichos aprovechamientos presentó

un incremento de 4.8% (19,370.8 miles de pesos) en comparación con el año anterior

(403,680.7 miles de pesos).

En el apartado 1.2.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2014, se informó que en los conceptos “Productos” y “Aprovechamientos”,

se captaron más recursos que lo programado por los servicios que prestan las unidades

generadoras bajo el mecanismo de aplicación automática.

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OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que los Ingresos por Productos y Aprovechamientos

que se destinen a la Unidad Generadora de los Mismos se hayan registrado, controlado,

estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables; y derivado del cumplimiento de acciones y atribuciones de la

Delegación Milpa Alta.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección “Importancia

Relativa”, toda vez que los productos recaudados en el ejercicio de 2014 (503,882.7 miles

de pesos) fueron superiores en 223.9% (348,299.5 miles de pesos) a lo programado originalmente

(155,583.2 miles de pesos), y los aprovechamientos (423,051.5 miles de pesos) superaron

en 180.0% (271,944.7 miles de pesos) lo estimado (151,106.8 miles de pesos); y “Presencia

y Cobertura”, ya que los Ingresos por Productos y Aprovechamientos que se destinen a la

Unidad Generadora de los Mismos no habían sido objeto de auditoría por parte de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México (ASCM) y para garantizar que fueran susceptibles de

auditarse por estar contenidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal. Dichos

criterios generales se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de

esta entidad de fiscalización.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, letra a; 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VIII, IX y XIX;

9o.; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33;

34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad

de México; y 1o.,16, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de

México.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría

y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar el 12.7%

(1,045.0 miles de pesos) del monto recaudado por la Delegación Milpa Alta por concepto

de Ingresos por Productos y Aprovechamientos que se le destinaron como Unidad Generadora de

los Mismos (8,242.8 miles de pesos), mediante 4,412 recibos de ingresos por productos

y 570 recibos de ingresos por aprovechamientos.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de los ingresos por productos y aprovechamientos

que se destinaron a la Delegación Milpa Alta, se aplicaron los siguientes criterios:

1. Se integró el universo de los ingresos por productos y aprovechamientos que se destinaron

a la Delegación Milpa Alta en 2014, el cual ascendió a 8,242.8 miles de pesos; de ese

monto, 1,064.6 miles de pesos correspondieron a aprovechamientos y 7,178.2 miles

de pesos a productos.

2. De los ingresos por productos, se integró el total de centros generadores incluidos en

el “Listado de Conceptos, Cuotas y Tarifas de Ingresos de Aplicación Automática 2014”,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de febrero de 2014, y se ordenaron

por el monto recaudado en cada uno de ellos. De dichos centros generadores, se seleccionó

la Alberca Delegacional, por ser el que reportó la mayor recaudación en 2014 (4,306.8 miles

de pesos), con el 60.0% de los ingresos por productos (7,178.2 miles de pesos).

De los servicios prestados por el centro generador Alberca Delegacional, el denominado

“Natación 2 días por semana” representó el 75.1% (3,234.6 miles de pesos) del total,

por lo que se integró lo recaudado por mes y se seleccionaron los meses de mayor recaudación

(junio, julio y agosto), por un monto de 895.6 miles de pesos, que representó el 12.5%

del total de los ingresos por productos (7,178.2 miles de pesos).

3. De los ingresos por aprovechamientos, se integró el total de centros generadores

incluidos en el “Listado de Conceptos, Cuotas y Tarifas de Ingresos de Aplicación

Automática 2014” y se ordenaron por el monto recaudado en cada uno de ellos.

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De esos centros generadores, se seleccionaron los panteones, por ser los centros

generadores que reportaron la mayor recaudación en 2014 (369.0 miles de pesos),

el 34.7% de los ingresos por aprovechamientos (1,064.6 miles de pesos).

Dichos centros generadores se ordenaron por monto recaudado por aprovechamientos y se

seleccionaron los panteones que generaron las recaudaciones mayor, intermedia y menor,

que fueron Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec (Cuilotepec) y San Bartolomé Xicomulco,

en ese orden, con un total de 149.4 miles de pesos, que representó el 40.5% de los

ingresos generados por los panteones (369.0 miles de pesos).

Se integraron los 1,152 servicios prestados por cada uno de los panteones seleccionados,

y se revisó el 100.0% de dichos servicios, por un monto de 149.4 miles de pesos, que

representó el 14.0% de los ingresos por aprovechamientos (1,064.6 miles de pesos).

4. Durante el ejercicio de 2014, la Delegación Milpa Alta no aplicó reducciones a las cuotas

autorizadas para dichos ingresos.

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Administración de

la Delegación Milpa Alta y, en particular, en la Dirección de Desarrollo de Personal y Recursos

Financieros y en las Jefaturas de Unidad Departamental de Contabilidad y Caja, de Servicios

al Público, y de Administración de Centros Deportivos del órgano político-administrativo.

La primera, por ser la unidad administrativa encargada de administrar los recursos humanos,

materiales y financieros del órgano político-administrativo, con la finalidad de simplificar

y mejorar la convivencia e interacción entre la ciudadanía, funcionarios públicos y autoridades.

En la Dirección de Desarrollo de Personal y Recursos Financieros, por ser la unidad administrativa

encargada de establecer acciones que garanticen la administración de recursos financieros,

generando información financiera y presupuestal que permita la oportuna toma de decisiones

de la Delegación.

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En la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y Caja, por ser la unidad administrativa

encargada de administrar los ingresos de aplicación automática, así como las cuentas bancarias

a nombre de la Delegación Milpa Alta.

En la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios al Público, por ser la unidad administrativa

encargada de realizar los trámites relativos a inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones

en los cementerios de la demarcación.

En la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Centros Deportivos de la

Delegación Milpa Alta, por ser la unidad administrativa encargada de operar los mecanismos

necesarios para el registro y control de los ingresos por los servicios prestados en los

deportivos, y dar seguimiento a la información de los ingresos generados y su aplicación.

Asimismo, se realizaron trabajos en la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería

del Distrito Federal y en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública, ambas de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

La primera, por ser la unidad administrativa encargada de dirigir permanentemente las

acciones necesarias para recaudar los ingresos que tiene derecho a percibir el Distrito

Federal, en términos de los ordenamientos aplicables; y la segunda, por ser la responsable

de integrar la información programático-presupuestal, contable y financiera de las Delegaciones

para efectos de la Cuenta Pública y de los Informes de Avance Trimestral, de mantener

actualizadas las normas y lineamientos contables y presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, de llevar el seguimiento del registro de las operaciones financieras,

y de integrar la información presupuestal y contable de la Administración Pública del Distrito

Federal.

Evaluación de Control Interno

1. Se verificó que la Delegación Milpa Alta y la SEFIN hubiesen contado con mecanismos

de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran

afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable

y oportuna, el cumplimiento de la normatividad aplicable a los Ingresos por Productos

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y Aprovechamientos que se destinen a la Unidad Generadora de los Mismos, y la

consecución de sus objetivos.

2. Se analizaron los manuales administrativos de la Delegación Milpa Alta y de la SEFIN

que estuvieron vigentes en el ejercicio de 2014, para verificar que los apartados de organización

correspondieran a las estructuras orgánicas aprobadas y dictaminadas, y que, junto con

los procedimientos aplicables al rubro en revisión, hubiesen sido autorizados por la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y difundidos entre el

personal de los sujetos fiscalizados; asimismo, se revisó que dichos procedimientos estuvieran

actualizados con base en la normatividad aplicable al rubro revisado en el ejercicio de 2014.

3. Se realizaron entrevistas con servidores públicos de la Dirección General de Administración,

en específico de la Dirección de Desarrollo de Personal y Recursos Financieros y de

la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y Caja de la Delegación Milpa

Alta, quienes intervinieron en las actividades relacionadas con la estimación, modificación,

devengo y recaudación de los ingresos por productos y aprovechamientos que se

le destinaron como unidad generadora de éstos; y se les aplicaron cuestionarios de control

interno.

4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias

a que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

Ingreso Estimado

1. Se identificó, en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,

la estimación de los Ingresos por Productos y Aprovechamientos que se destinen a la

Unidad Generadora de los Mismos.

2. Se comprobó que la Delegación Milpa Alta hubiese determinado la estimación de los

ingresos por concepto de productos y aprovechamientos que se le destinarían como

unidad generadora, y que la hubiese remitido a la Subtesorería de Política Fiscal de la

SEFIN, en los formatos y plazos establecidos para tal efecto.

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3. Se analizaron las pólizas de diario que respaldaron los movimientos del ingreso estimado

de los productos y aprovechamientos que se destinaron a la Delegación Milpa Alta como

unidad generadora en el ejercicio de 2014, a fin de verificar si la SEFIN efectuó

en tiempo y forma el registro del momento contable de la etapa del ingreso estimado en

las cuentas y por los importes correspondientes.

Ingreso Modificado

1. Se verificó si hubo necesidad de modificar la estimación prevista en la Ley de Ingresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014 por lo que corresponde a los Ingresos

por Productos y Aprovechamientos que se destinen a la Unidad Generadora de los Mismos.

2. Se verificó si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable de

la etapa del ingreso modificado de los productos y aprovechamientos que se destinaron

a la Delegación Milpa Alta, en caso de que se hubiese modificado la estimación de la

Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.

Ingresos Devengado y Recaudado

1. Se revisó que la Delegación Milpa Alta hubiese contado con un listado de conceptos,

cuotas y tarifas autorizados por la SEFIN, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, para recaudar los ingresos por productos y aprovechamientos.

2. Se verificó que la Delegación Milpa Alta hubiese emitido comprobantes fiscales que

ampararan la recaudación de los ingresos por productos y aprovechamientos que se

le destinaron como unidad generadora y que dichos comprobantes cumplieran los requisitos

fiscales que establece la normatividad aplicable.

3. Se revisó que a los centros generadores de ingresos seleccionados como muestra se

les hubiese dotado de recibos para el cobro de los ingresos por productos y aprovechamientos

que se destinaron a la Delegación Milpa Alta como unidad generadora, y que hubiesen

utilizado los recibos para el control y registro de dichos ingresos.

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4. Se verificó que la Delegación Milpa Alta hubiese contado con cuentas de cheques

productivas para el depósito de los ingresos por productos y aprovechamientos que se

le destinaron como unidad generadora de los mismos, que dichas cuentas hubiesen sido

autorizadas por la Dirección General de Administración Financiera de la SEFIN y dadas

de alta en el Sistema Integral de Administración del Pago (SIAP), y que se hubiese

informado a la Dirección General de Administración Financiera sobre los servidores

públicos encargados de su manejo.

5. Se revisó que la Delegación Milpa Alta hubiese recaudado los ingresos por productos

y aprovechamientos que se le destinaron como unidad generadora de éstos de conformidad

con los conceptos, cuotas y tarifas autorizados por la SEFIN y publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal; y que dichos ingresos hubiesen sido depositados en las

cuentas de cheques productivas destinadas para tal efecto.

6. Se verificó que la Delegación Milpa Alta hubiese entregado a la Subtesorería de

Administración Tributaria de la SEFIN los formatos “Reporte Mensual de Ingresos

por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática”, denominados Anexos III,

“Reporte Resumen”, y III-A, “Reporte por Cuenta Bancaria”, con la documentación solicitada

y de acuerdo con los requisitos y plazos establecidos; y que la Dirección de Ingresos

de la Subtesorería de Administración Tributaria los hubiese validado con la periodicidad

que señala la normatividad aplicable.

7. Se verificó que la Delegación Milpa Alta hubiese realizado el depósito y reintegro a la

Dirección General de Administración Financiera de la SEFIN de los intereses generados

y los saldos no ejercidos al 31 de diciembre de 2014 correspondientes a las cuentas

de cheques productivas, con la periodicidad y documentación establecidas en la normatividad

aplicable; y que dicha unidad administrativa hubiese emitido los recibos de entero

correspondientes a los intereses generados por las cuentas de cheques productivas.

8. Se verificó que la Delegación Milpa Alta hubiese integrado los expedientes de los usuarios

de los centros generadores de ingresos Alberca Delegacional y Panteones Villa Milpa

Alta, San Pablo Oztotepec (Cuilotepec) y San Bartolomé Xicomulco, con los documentos

recabados en los procesos de solicitud o de inscripción de los usuarios de los servicios

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otorgados; y que dichos expedientes se encontraran resguardados de acuerdo con

la normatividad aplicable.

9. Se analizaron las pólizas de ingresos en las que constaron los movimientos de los ingresos

devengado y recaudado de los productos y aprovechamientos que se destinaron a la

Delegación Milpa Alta como unidad generadora de éstos en el ejercicio de 2014, a fin

de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable de

los ingresos devengado y recaudado, y si lo hizo en las cuentas y por los importes

correspondientes.

Reducciones de las Cuotas Fijadas

Se verificó que en su caso la Delegación Milpa Alta hubiese aplicado reducciones de cuotas

fijas por concepto de ingresos por productos y aprovechamientos de acuerdo con la normatividad

aplicable, y que para ello el sujeto fiscalizado hubiese contado con la autorización del

servidor público responsable y con criterios y mecanismos para su aplicación publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas

con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones

o deficiencias o si existieron oportunidades de mejora.

Particularmente, los procedimientos consistieron en verificar que el importe registrado en

la base de datos de los ingresos por productos y aprovechamientos que se destinaron a la

Delegación Milpa Alta correspondieran con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública

de 2014 del órgano político-administrativo; integrar el universo de los ingresos por productos

y aprovechamientos que se destinaron a la Delegación Milpa Alta; verificar que los ingresos por

productos y aprovechamientos se hubiesen reflejado en los estados de cuenta bancarios

de la cuenta de cheques productiva autorizada por la Dirección General de Administración

Financiera de la SEFIN; constatar si la Delegación Milpa Alta conservó la documentación original

suficiente y adecuada de los ingresos por productos y aprovechamientos recaudados

y reducciones autorizadas durante el ejercicio de 2014, de acuerdo con la normatividad

aplicable; verificar que el importe contabilizado por la SEFIN correspondiera a la estructura

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del Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central vigente en 2014; y comprobar que los ingresos por productos y aprovechamientos

que se destinaron a la Delegación Milpa Alta como unidad generadora se hubiesen recaudado

para el cumplimiento de acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

A fin de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las

pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y los manuales de organización

de la Delegación Milpa Alta y de la SEFIN vigentes en 2014. Lo anterior, con objeto de

identificar las estructuras orgánicas, así como los objetivos, funciones y atribuciones

de las unidades administrativas que las integran, específicamente de las que intervinieron

en el rubro objeto de la revisión. También se revisaron los manuales de procedimientos,

con objeto de conocer los que fueron aplicados por las unidades administrativas responsables

de la estimación, modificación, devengo y recaudación de los ingresos por productos

y aprovechamientos que se destinaron a la Delegación Milpa Alta como unidad generadora

de éstos; y constatar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno en la Dirección

General de Administración, en específico a los servidores públicos de la Jefatura de Unidad

Departamental de Contabilidad y Caja, relacionados con la estimación, modificación, devengo

y recaudación de los ingresos por productos y aprovechamientos que se destinaron al

órgano político-administrativo como unidad generadora. Además, se verificó que las reducciones

de las cuotas y tarifas fijadas hubiesen sido autorizadas por el titular de la Jefatura Delegacional

en Milpa Alta; y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos

específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, a partir de su flujo general y de los objetivos específicos y mecanismos de control

identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos

establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias

y disminuyeron las debilidades detectadas.

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Como resultado del estudio y evaluación de los sistemas de control interno establecidos

por la Delegación Milpa Alta y por la SEFIN para registrar, controlar, estimar, modificar,

devengar y recaudar los ingresos por productos y aprovechamientos que se destinaron al

órgano político-administrativo como unidad generadora de éstos, se determinó que fueron

suficientes para administrar los riesgos relativos a irregularidades e ineficiencias que afectan

dichas actividades, toda vez que las unidades administrativas de los sujetos fiscalizados

están estructuradas conforme a las funciones definidas en sus respectivos manuales de

organización; y que se implantaron, de manera formal, mecanismos y actividades de control

suficientes para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos

establecidos; para registrar y controlar la información generada en la recaudación de los

ingresos por productos y aprovechamientos; para garantizar la integridad, calidad, oportunidad,

suficiencia y consistencia de la información y documentación generada; y para propiciar

la comunicación e interacción de las áreas involucradas.

No obstante lo anterior, se determinaron deficiencias de control interno, las cuales se señalan

de manera específica en el apartado de resultados de este informe.

RESULTADOS

Evaluación de Control Interno

1. Resultado

Mediante el oficio núm. DMA/DGA/1143/2015 del 1o. de septiembre de 2015, la Dirección

General de Administración de la Delegación Milpa Alta proporcionó el manual administrativo

vigente en 2014, el cual se integró por los manuales de organización y de procedimientos

respectivos. En su análisis, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. CGDF/420/2013 del 5 de abril de 2013, la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF) autorizó a la Delegación Milpa Alta el dictamen de estructura

orgánica núm. 7/2013 vigente a partir del 1o. del mismo mes y año. En este dictamen

se previeron una Jefatura Delegacional y siete Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno,

de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo

Social, de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, y del Medio Ambiente).

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2. En cuanto al Manual Administrativo de la Delegación Milpa Alta vigente en 2014,

formado por los manuales de organización y de procedimientos, se observó lo siguiente:

a) En 2014, la Delegación Milpa Alta dispuso de un manual de organización registrado

por la CGMA con el núm. MA-312-7/13, mediante el oficio núm. CG/CGMA/1524/2013

del 8 de agosto de 2013, elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 7/2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de septiembre

de 2013 y vigente a partir del día siguiente de su publicación.

Dicho manual establece los objetivos, funciones, facultades y responsabilidades de

los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que forman el órgano

político-administrativo; y está integrado por los apartados de presentación, antecedentes,

marco jurídico, atribuciones, misión, visión, objetivos, estructura orgánica y descripción

de funciones.

b) En 2014, la Delegación Milpa Alta contó con tres manuales de procedimientos elaborados

con base en los dictámenes de estructura orgánica núms. 146/2001, 22/2009 y 7/2013,

integrados por un total de 210 procedimientos registrados por la CGMA con los

núms. MA-02D12-146/01, MA-02D12-22/09 y MA-312-7/13, en ese orden, mediante

los oficios núms. CGMA-DDO/2184/08 del 4 de septiembre de 2008, CGMA/DDO/1398/09

y CGMA/DDO/1481/09 del 5 y 15 de junio de 2009, respectivamente;

CG/CGMA/DDO/1179/2010 y CG/CGMA/DDO/2399/2010 del 13 de abril y 13 de agosto

de 2010, en ese orden; CG/CGMA/DDO/2294/2011 del 11 de mayo de 2011;

CG/CGMA/2164/2013 y CG/CGMA/2271/2013 del 14 de noviembre y 3 de diciembre

de 2013, respectivamente; y CG/CGMA/370/2014, OM/CGMA/0058/2014

y OM/CGMA/0445/2014 del 13 de marzo, 7 de abril y 26 de mayo de 2014, en ese

orden, todos vigentes en 2014. Los listados de los 210 procedimientos se publicaron

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de junio de 2010, el 22 de julio de 2011,

y el 10 de enero, 5 de febrero, 15 de abril, 26 de junio y 4 de julio de 2014.

Los manuales de procedimientos elaborados conforme a los dictámenes de estructura

orgánica núms. 146/2001 y 22/2009 no estuvieron actualizados conforme a la última

estructura orgánica autorizada a la Delegación Milpa Alta (núm. 7/2013).

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Por no contar con manuales de procedimientos actualizados conforme a la última

estructura orgánica autorizada, la Delegación Milpa Alta incumplió los numerales 2.3.5.2,

2.4.2 y 2.4.3 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014,

que establecen lo siguiente:

“2.3.5.2. Conforme al último dictamen emitido por la CG, las […] delegaciones […]

deberán tramitar ante la CGMA la actualización y registro de su Manual Administrativo,

en apego a lo dispuesto en el numeral 2.4 de la presente circular.”

“2.4.2. Los titulares de las dependencias […] delegaciones […] son los responsables

de la actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de

un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la

estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán

remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización,

para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del manual

de procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma

autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores

a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis

y, en su caso, al registro […]

”2.4.3. […] Los Manuales Administrativos deberán elaborarse en estricto apego a la

estructura orgánica vigente, dictaminada por la CG.”

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de mayo de 2016, el Director General de

Administración, en su carácter de representante del Jefe Delegacional en Milpa Alta,

proporcionó el oficio núm. DMA/DGA/0651/2016 del 2 del mismo mes y año, al cual

adjuntó el oficio núm. OM/CGMA/1431/2015 del 31 de julio de 2015, por medio

del cual la CGMA registró el Manual Administrativo de la Delegación Milpa Alta con el

núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013, que incluye los procedimientos por aplicar

y fue elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013; así como

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evidencia de la publicación de dicho manual en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 3 de septiembre de 2015.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la Delegación

Milpa Alta, se determinó que la deficiencia de control interno señalada ha sido subsanada

y que las acciones llevadas a cabo por el órgano político-administrativo evitan su

recurrencia posterior, se encuentran vigentes y están operando, toda vez que su manual

administrativo, que incluye los procedimientos por aplicar, fue actualizado conforme

a la última estructura orgánica autorizada a la Delegación Milpa Alta (núm. 7/2013),

por lo que no se emite recomendación alguna.

Del total de 210 procedimientos, 8 están relacionados con el rubro auditado.

c) La Delegación Milpa Alta difundió el manual administrativo entre los servidores públicos

responsables de su aplicación mediante los oficios núms. CMA/123/2013 del

21 de agosto de 2013; CMA/005/2014, CMA/050/2014, CMA/059/2014 y CMA/085/2014

del 8 de enero, 27 de marzo, 24 de abril y 11 de junio de 2014, respectivamente,

en cumplimiento de la normatividad aplicable.

De lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta no actualizó dos de sus tres manuales

de procedimientos con base en la última estructura orgánica autorizada al órgano político-

administrativo (núm. 7/2013).

2. Resultado

Mediante el oficio núm. DGCNCP/2722/2015 del 10 de julio de 2015, la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó el manual administrativo de

la dependencia vigente en 2014, que se integró por los manuales de organización y

de procedimientos respectivos. De su análisis, se desprende lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CGDF/1772/2013 del 20 de diciembre de 2013, la CGDF autorizó

a la SEFIN el dictamen de estructura orgánica núm. 17/2013, vigente a partir del 1o.

del mismo mes y año. En este dictamen se previeron las Subsecretarías de Egresos,

y de Planeación Financiera, la Tesorería del Distrito Federal, la Dirección General de Informática,

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la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia Financiera del

Distrito Federal.

2. En cuanto al manual administrativo de la SEFIN vigente en 2014, formado por los manuales

de organización y de procedimientos, se observó lo siguiente:

a) En 2014, la SEFIN dispuso de un manual de organización integral registrado por

la CGMA con el núm. MA-112-3/08, mediante el oficio núm. CG/CGMA/574/2013

del 22 de marzo de 2013, elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 3/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013

y vigente a partir de esa fecha.

Dicho manual considera objetivos, funciones, facultades y responsabilidades de los

servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que forman la dependencia

y está integrado por los apartados de presentación; antecedentes; marco jurídico;

atribuciones; misión, visión y objetivos; estructura orgánica; descripción de funciones;

glosario; y hoja de firmas.

b) En 2014, la SEFIN contó con un manual de procedimientos elaborado con base en el

dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008. El manual se integró con 62 procedimientos

autorizados por la CGMA, de los cuales, los correspondientes a la Subtesorería

de Administración Tributaria (42 procedimientos) se registraron con el núm. MA-09102-3/08,

mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/4680/2011 del 22 de noviembre de 2011;

y los de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

(20 procedimientos), con el núm. MA-09302-3/08, mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 del 1o. de agosto de 2011. Los listados de

los 62 procedimientos se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

1o. de septiembre de 2011 y el 25 de mayo de 2012.

Del total de 62 procedimientos, 2 están relacionados con el rubro auditado.

c) Con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, la CGMA registró

el manual administrativo de la dependencia (integrado por los manuales de organización

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y de procedimientos) elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 17/2013, con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, el cual se publicó en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015.

En dicho manual se señalan los objetivos, funciones, facultades y responsabilidades

de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que forman

la dependencia y está integrado por los apartados de marco jurídico de actuación;

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura

básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

d) La Dirección de Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria realizó

la difusión de su manual administrativo, elaborado conforme al dictamen de estructura

orgánica núm. 3/2008 (apartados de organización y de procedimientos), entre las

unidades administrativas que la componen mediante correos electrónicos del

27 de junio de 2011; 2 y 9 de febrero; 27 y 29 de junio; 26, 27 y 30 de julio; 1o. de agosto;

10 y 28 de septiembre; y 21 de diciembre, todos de 2012.

Por su parte, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la

SEFIN difundió su manual administrativo elaborado conforme al dictamen de estructura

orgánica núm. 3/2008 (apartados de organización y de procedimientos) entre las unidades

administrativas que la componen, mediante los oficios núms. DGCNCP/02227/2011

al DGCNCP/02229/2011 del 23 de agosto; y DGCNCP/02270/2011 al DGCNCP/02272/2011

del 2 de septiembre, todos de 2011.

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN contó con un manual administrativo registrado por

la CGMA, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundido entre el personal

responsable de su aplicación.

Ingreso Estimado

3. Resultado

En la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, se estimó que el Distrito

Federal recaudaría por concepto de Productos que se destinen a la Unidad Generadora

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de los Mismos un monto de 155,583.2 miles de pesos, 1.5% del total estimado por concepto de

productos (10,229,122.6 miles de pesos). Por otra parte, se estimó que el Distrito Federal

recaudaría por concepto de Aprovechamientos que se destinen a la Unidad Generadora

de los Mismos un monto de 151,106.8 miles de pesos, 1.8% del total estimado por concepto de

aprovechamientos (8,174,984.8 miles de pesos).

Mediante el oficio núm. SF/TDF/SPF/DAyEI/069/2013 del 29 de agosto de 2013, la Subtesorería

de Política Fiscal de la SEFIN solicitó a la Dirección General de Administración de la Delegación

Milpa Alta la estimación y calendario mensual de cada uno de los conceptos de ingresos

de aplicación automática para el ejercicio de 2014; la descripción metodológica, los supuestos,

las variables económicas y factores de otra índole; y las medidas que se instrumentarían

en caso de que aquéllas mostraran un comportamiento distinto al previsto en 2014, a más

tardar para el 27 de septiembre de 2013.

Con el oficio núm. DGA/1225/13 del 24 de septiembre de 2013, la Dirección General

de Administración de la Delegación Milpa Alta remitió a la Subtesorería de Política Fiscal de la

SEFIN la estimación de ingresos de aplicación automática (productos y aprovechamientos) por

recaudar, por un monto de 9,593.5 miles de pesos, de los cuales 8,384.5 miles de pesos

(87.4% del total estimado) corresponden a productos y 1,209.0 miles de pesos (12.6% del

total estimado) son de aprovechamientos.

Mediante el oficio núm. SF/TDF/SPF/0615/2014 del 26 de agosto de 2014, la Subtesorería

de Política Fiscal de la SEFIN solicitó a la Dirección General de Administración de la

Delegación Milpa Alta la estimación de cierre de los ingresos que se recaudaron mediante

el mecanismo de aplicación automática para el ejercicio fiscal de 2014, realizando la clasificación

por productos y aprovechamientos y la descripción de la metodología, los supuestos, las

variables económicas y factores de otra índole considerados en la proyección de ingresos

para 2014, así como las medidas que se instrumentarían en caso de que aquéllas mostraran

un comportamiento distinto al previsto.

Al respecto, con el oficio núm. DMA/DGA/1301/2014 del 29 de septiembre de 2014, la

Dirección General de Administración de la Delegación Milpa Alta remitió a la Subtesorería

de Política Fiscal de la SEFIN la estimación definitiva de cierre para el ejercicio de 2014

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(8,078.4 miles de pesos) correspondiente a los ingresos por productos (7,110.8 miles de pesos)

y por aprovechamientos (967.6 miles de pesos); sin embargo, no acreditó haber elaborado y

remitido a la SEFIN la metodología, supuestos y variables económicas considerados en la

proyección de ingresos para el ejercicio de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de mayo de 2016, el Director General de Administración,

en su carácter de representante del Jefe Delegacional en Milpa Alta, no presentó información

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar haber elaborado y remitido a la SEFIN la metodología, supuestos y variables

económicas considerados en la proyección de ingresos para el ejercicio de 2014, la Delegación

Milpa Alta incumplió el oficio núm. SF/TDF/SPF/0615/2014 del 26 de agosto de 2014, signado

por la SEFIN, en relación con el artículo 136, fracción VI, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece lo siguiente:

“Artículo 136. Las […] Delegaciones deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente

información […]

”VI. Otra información complementaria que le solicite la Secretaría, en la forma y plazos que

ésta determine.”

Por otra parte, el 25 de febrero de 2014, la Delegación Milpa Alta publicó en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el Aviso por el que dio a conocer el listado de Conceptos, Cuotas

y Tarifas de Ingresos de Aplicación Automática 2014, en donde se enunciaron los conceptos

por los que el órgano político-administrativo recaudaría ingresos, entre otros, en panteones, por

inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones; en la Alberca Delegacional, por deportes

acuáticos y servicios relacionados con inscripciones deportivas; en Centros de Desarrollo

Infantil (CENDI), por servicios de enseñanza inicial; en sanitarios públicos por otros servicios;

en el Centro de Estudios y Desarrollo Académico, por cursos de capacitación y servicios

de internet e impresiones; en el centro de enseñanza y alto rendimiento, por el uso

y aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos sociales,

culturales y deportivos (estadio y pista de atletismo); en centros deportivos, por actividades

atléticas, artes marciales, deportes de contacto, gimnasia y aerobics, así como servicios

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relacionados con inscripciones deportivas, que corresponden a funciones establecidas para

los órganos político-administrativo en el artículo 39, fracción XLI, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014.

En cuanto al registro presupuestal del momento contable de la etapa del ingreso estimado

de los recursos de aplicación automática, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SEFIN, por medio del oficio núm. DGCNCP/3730/2015 del

23 de septiembre de 2015, proporcionó la póliza de diario con número de evento 0000002329

del 2 de enero de 2014, con la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de

orden presupuestarias de la Ley de Ingresos, como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 306,690.0*

8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 306,690.0*

Total 306,690.0 306,690.0

* El importe de 306,690.0 miles de pesos incluye 9,593.5 miles de pesos correspondientes a la estimación de la Delegación Milpa Alta por concepto de productos y aprovechamientos en 2014.

Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”

y 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central”, así como el asiento con el cual se

realizó el registro presupuestal de la Ley de Ingresos, son los que señala el Manual de

Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, en relación con las normas

quinta y sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Ingresos del Distrito Federal emitidas por el Consejo de Armonización Contable del

Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2014.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta estimó inicialmente sus ingresos

por productos y aprovechamientos que se le destinaron como unidad generadora de los

mismos para el ejercicio de 2014, y que la SEFIN realizó el registro presupuestal del momento

contable de la etapa del ingreso estimado de acuerdo con lo señalado en el Manual de Contabilidad

del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2014; sin embargo, la Delegación

Milpa Alta no acreditó haber elaborado y remitido a la SEFIN la metodología, supuestos

y variables económicas considerados en la proyección de ingresos para el ejercicio de 2014.

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Recomendación ASCM-76-14-1-MA

Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para garantizar

que la estimación de cierre de los ingresos por recaudar mediante el mecanismo de aplicación

automática sea elaborada y remitida a la Secretaría de Finanzas junto con la descripción de la

metodología, supuestos, variables económicas y factores de otra índole considerados en

la proyección de ingresos para el ejercicio que corresponda, en cumplimento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Ingreso Modificado

4. Resultado

En el ejercicio de 2014, la Delegación Milpa Alta no modificó la estimación de los ingresos

por productos y aprovechamientos que se le destinaron como unidad generadora de los

mismos, por lo cual no hubo necesidad de modificar la estimación prevista en la Ley de

Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.

Al respecto, mediante el oficio núm. DGCNCP/3730/2015 del 23 de septiembre de 2015,

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN señaló

que en el ejercicio fiscal de 2014 no se generaron registros que reflejaran el momento

contable del ingreso modificado por productos y aprovechamientos que se le destinaron

a la Delegación Milpa Alta como unidad generadora de éstos, ya que no se presentaron

adecuaciones que aumentaran o disminuyeran la estimación por dichos conceptos.

Ingresos Devengado y Recaudado

5. Resultado

A fin de comprobar si la Delegación Milpa Alta contó con conceptos, cuotas y tarifas autorizadas

por la SEFIN para la recaudación de los ingresos por productos y aprovechamientos que

se le destinaron en el ejercicio de 2014, se revisó el proceso de autorización de éstas, en

cuyo análisis se determinó lo siguiente:

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1. Mediante el oficio núm. DGA/0145/14 del 30 de enero de 2014, con sello de recibido

del 31 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración de la Delegación

Milpa Alta remitió a la Subtesorería de Política Fiscal de la SEFIN, con copia de conocimiento

a la Subtesorería de Administración Tributaria, el listado con los conceptos, cuotas

y tarifas actualizadas con el factor 1.0382, que se recaudarían en cada uno de los inmuebles

del órgano político-administrativo que serían otorgados en uso o aprovechamiento, con

objeto de obtener su opinión favorable y publicarlas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal a más tardar el 18 de febrero de 2014.

Dicho listado de conceptos, cuotas y tarifas se elaboró de conformidad con la regla Décima

Sexta, numeral 1, inciso a), apartado I, y con el formato establecido en el Anexo V de

las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto

de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones

y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación

Automática de Recursos publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

20 de enero de 2014, vigentes en dicho ejercicio.

Sin embargo, la Delegación Milpa Alta no acreditó haber remitido a la Subtesorería

de Política Fiscal de la SEFIN el Anexo VI, relativo al listado de la totalidad de los bienes

inmuebles que serían otorgados en uso o aprovechamiento, establecido en las reglas

referidas.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de mayo de 2016, el Director General de

Administración, en su carácter de representante del Jefe Delegacional en Milpa Alta,

no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no

se modifica.

Por no acreditar haber remitido a la Subtesorería de Política Fiscal de la SEFIN el Anexo VI

relativo al listado de la totalidad de los bienes inmuebles que serían otorgados en uso

o aprovechamiento, la Delegación Milpa Alta incumplió la regla Décima Sexta, numeral 1,

inciso a), fracción II, de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden

por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias,

Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo

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de Aplicación Automática de Recursos, en relación con el artículo 136, fracción VI, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, aplicables en 2014.

La regla Décima Sexta, numeral I, inciso a), fracción II, de las Reglas para el Control

y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos

que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen,

mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, establece lo siguiente:

“Décima Sexta. Para los efectos del otorgamiento de la opinión de la [SEFIN] a las

Delegaciones se estará a lo siguiente:

”1. Se ratifica la opinión favorable para el cobro de conceptos y tarifas […] siempre que

cumplan con los requisitos siguientes:

”a) Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las presentes

Reglas envíen, a través del titular del área administrativa o equivalente, a la Tesorería

del Distrito Federal, por medio de la Subtesorería de Política Fiscal […]

”II. Un listado, en el formato establecido en el anexo VI de estas Reglas, que incluya

la totalidad de los bienes inmuebles que fueron otorgados en uso o aprovechamiento.”

2. El Listado de Conceptos, Cuotas y Tarifas de Ingresos de Aplicación Automática 2014

fue publicado por la Delegación Milpa Alta en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 25 de febrero de 2014, en lugar del 18 de febrero de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de mayo de 2016, el Director General de

Administración, en su carácter de representante del Jefe Delegacional en Milpa Alta,

no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no

se modifica.

Por publicar el Listado de Conceptos, Cuotas y Tarifas de Ingresos de Aplicación

Automática 2014 fuera del plazo establecido, la Delegación Milpa Alta incumplió la regla

Décima Sexta, numeral 1, inciso b), de las Reglas para el Control y Manejo de los

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23

Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen

a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante

el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos vigentes en 2014, que establece

lo siguiente:

“Décima Sexta. Para los efectos del otorgamiento de la opinión de la [SEFIN] a las

Delegaciones se estará a lo siguiente:

”1. Se ratifica la opinión favorable para el cobro de conceptos y tarifas a las que se les

haya otorgado […] siempre que cumplan con los requisitos siguientes […]

”b) En un término de 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las presentes

Reglas deberán publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo a su aplicación,

el listado de conceptos, cuotas y tarifas, que estarán vigentes en su demarcación

durante la vigencia de las presentes Reglas.”

Cabe mencionar que para el período del 1o. de enero al 25 de febrero de 2014 estuvieron

vigentes los Conceptos, Cuotas y Tarifas de Ingresos de Aplicación Automática 2013,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de abril de 2013.

3. En el Listado de Conceptos, Cuotas y Tarifas de Ingresos de Aplicación Automática 2014,

se establecieron, para los centros generadores de ingresos Alberca Delegacional

y Panteones Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec (Cuilotepec) y San Bartolomé Xicomulco,

los conceptos y cuotas que se indican a continuación:

(Pesos)

Centro generador / Tipo de ingreso

Clave Concepto Unidad

de medida Cuota

Alberca Delegacional 2.3.1.2.3.2 2 veces por semana Persona / Mes 203.00

Productos

Panteones Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec (Cuilotepec) y San Bartolomé Xicomulco Aprovechamientos

1.1.1.1 A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo.

n.a. 67.00

1.1.1.2 A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal.

n.a. 92.00

Continúa…

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24

… Continuación

Centro generador / Tipo de ingreso

Clave Concepto Unidad

de medida Cuota

1.1.1.3 A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años.

n.a. 55.00

1.1.2.1 Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta.

n.a. 130.00

1.1.2.2 Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años.

n.a. 713.00

1.1.3.1 De fosa, cada siete años. n.a. 92.00

1.1.3.2 De gaveta ocupada, cada siete años. n.a. 141.00

1.1.3.3 De nicho, cada siete años. n.a. 74.00

1.1.3.4 De cripta familiar no ocupada, cada siete años.

n.a. 141.00

1.1.4.1 De restos cumplidos. n.a. 74.00

1.1.4.2 De restos prematuros. n.a. 270.00

1.1.5.1 De restos en fosa, cada vez. n.a. 92.00

1.1.5.2 De restos prematuros. n.a. 141.00

1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa.

n.a. 74.00

1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título.

n.a. 44.00

1.1.8.1.1 De antecedentes de título.

1.1.8.1.2 Cambio de titular. n.a. 74.00

1.1.10.1 De adultos con muros de tabique. n.a. 283.00

1.1.10.2 De menores con muros de tabique. n.a. 141.00

1.1.10.3 Especial de adultos con muros de tabique.

n.a. 357.00

1.1.10.4 De adultos con muros de concreto precolado.

n.a. 567.00

1.1.12.1 De gaveta grande en cripta. n.a. 216.00

1.1.12.2 De gaveta chica en cripta. n.a. 141.00

1.1.12.3 De nicho para restos. n.a. 74.00

1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00

1.1.14.1 Construcción en fosa. n.a. 74.00

1.1.14.2 Arreglo en fosa de adultos. n.a. 50.00

1.1.14.3 Arreglo en fosa de menores. n.a. 30.00

1.1.15.1 Grande de granito. n.a. 443.00

1.1.15.2 Mediano de granito. n.a. 283.00

1.1.15.3 Chico de granito. n.a. 141.00

1.1.15.4 De piedra natural. n.a. 567.00

1.1.15.5 De mármol. n.a. 15% de su valor

1.1.15.6 De guarnición de granito. n.a. 74.00

1.1.15.7 De citarilla de cemento. n.a. 55.00

1.1.15.8 De capilla según presupuesto mínimo. n.a. 1,428.00

1.1.16.1 De fosa de adulto. n.a. 74.00

1.1.16.2 De fosa de menor a fosa de adulto. n.a. 148.00

1.1.16.3 Perimetral de banquetas. n.a. 209.00

1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 283.00

n.a. No aplicable.

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4. En 2014, la Delegación Milpa Alta no requirió fijar o modificar conceptos, cuotas o tarifas

de aprovechamientos y productos de aplicación automática.

Por lo anterior, se concluye que en 2014 la Delegación Milpa Alta contó con un listado

de conceptos, cuotas o tarifas para recaudar los ingresos de aplicación automática publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de febrero de 2014; sin embargo, no acreditó

haber remitido a la Subtesorería de Política Fiscal de la SEFIN el listado de la totalidad de

los bienes inmuebles que serían otorgados en uso o aprovechamiento, ni publicó en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el Listado de Conceptos, Cuotas y Tarifas de Ingresos

de Aplicación Automática 2014 en el plazo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-76-14-2-MA

Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para garantizar

que la totalidad de los formatos y documentación requeridos para obtener la opinión favorable

del listado de conceptos, cuotas y tarifas para la recaudación de los ingresos por productos

y aprovechamientos que se le destinen como unidad generadora sean remitidos a la

Secretaría de Finanzas conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-76-14-3-MA

Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para garantizar

que el listado de conceptos, cuotas y tarifas autorizado por la Secretaría de Finanzas para

la recaudación de los ingresos por productos y aprovechamientos que se le destinen

como unidad generadora de éstos se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en

el plazo que fija la normatividad aplicable.

6. Resultado

La Delegación Milpa Alta llevó a cabo la recaudación de los ingresos por productos y

aprovechamientos que se le destinaron como unidad generadora por conducto de 25 centros

generadores de ingresos, de los cuales 3 corresponden a CENDI, 1 al Centro de Enseñanza

y Alto Rendimiento, 1 a la Alberca Delegacional, 1 al Centro de Estudios y Desarrollo Académico,

12 a panteones, 5 a sanitarios públicos, y 2 a la vía pública. Se seleccionaron como

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muestra la Alberca Delegacional, en donde se recaudaron ingresos por concepto de productos;

y los panteones Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec (Cuilotepec) y San Bartolomé Xicomulco,

en los que se recaudaron ingresos por concepto de aprovechamientos.

Para la recaudación de los ingresos por productos y aprovechamientos que se le destinaron

como unidad generadora, la Delegación Milpa Alta emitió comprobantes fiscales digitales

por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria; además, con

nota informativa sin número del 29 de febrero de 2016, la Jefatura de Unidad Departamental

de Contabilidad y Caja de la Dirección de Desarrollo de Personal y Recursos Financieros de

la Delegación Milpa Alta indicó que utilizó los folios que no ocupó en el ejercicio de 2013,

con la finalidad de tener un mejor control de los usuarios, del número de recibos (folios), de

la descripción de los servicios, de las fechas en que se prestaron, y conocer qué centro

generador fue el que generó el ingreso.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta emitió comprobantes fiscales que

amparan la recaudación de los ingresos de aplicación automática seleccionados como

muestra, y que utilizó recibos de ingresos del ejercicio de 2013 como medio de control de

los usuarios, del número de recibos (folios), de la descripción de los servicios, de las fechas

en que se prestaron, y para conocer qué centro fue el que generó el ingreso.

7. Resultado

Al analizar el procedimiento de dotación de los recibos para el cobro de ingresos por productos

y aprovechamientos a los centros generadores de ingresos, sobrantes del ejercicio de 2013,

en específico a la Alberca Delegacional y a los panteones Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec

(Cuilotepec) y San Bartolomé Xicomulco, se determinó lo siguiente:

1. Mediante nota informativa sin número del 18 de febrero de 2016, la Jefatura de Unidad

Departamental de Contabilidad y Caja de la Dirección de Desarrollo de Personal

y Recursos Financieros de la Delegación Milpa Alta informó que “el procedimiento llevado

a cabo para la dotación de recibos de cobro a los centros generadores en el ejercicio

de 2014, consistió en que las Direcciones Generales de Desarrollo Social (en el caso

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de la Alberca Delegacional) y de Jurídica y de Gobierno (en el caso de panteones),

solicitaron por escrito los folios que serían utilizados en los centros generadores”.

2. La dotación de folios de los recibos de ingresos por productos, correspondientes a la

serie DMADGDSADE, se realizó con el oficio núm. DGA/229/13 del 21 de febrero de 2013,

mediante el cual la Dirección General de Administración distribuyó los folios 45,001 al

90,000 a la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Centros Deportivos.

En cuanto a los folios destinados al centro generador Alberca Delegacional, tras analizar

4,412 recibos de ingresos utilizados en los meses de junio, julio y agosto de 2014,

seleccionados como muestra, se determinó que corresponden a los que fueron dotados

al centro generador de ingresos para entregarse a los usuarios al pagar las cuotas por

el uso de la alberca.

3. La dotación de folios de los recibos de ingresos por aprovechamientos, correspondientes

a la serie DMADGJGSPP, se realizó con el oficio núm. DGA/438/13 del 11 de abril de 2013,

mediante el cual la Dirección General de Administración distribuyó los folios 10,001

al 13,000 a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios al Público que tiene a su

cargo la oficina de panteones.

En cuanto a los folios destinados a los centros generadores Panteones Villa Milpa Alta, San

Pablo Oztotepec (Cuilotepec) y San Bartolomé Xicomulco, tras analizar 570 recibos

de ingresos utilizados en los meses de enero a diciembre de 2014, seleccionados como

muestra, se determinó que corresponden a los que fueron dotados a dichos centros

generadores de ingresos para entregarse a los usuarios al pagar la cuota por el servicio

solicitado.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta realizó la dotación de recibos para

cobro de ingresos por productos y aprovechamientos a la Alberca Delegacional y a los

Panteones Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec (Cuilotepec) y San Bartolomé Xicomulco,

y que dichos centros generadores de ingresos los utilizaron para el control y registro de

los ingresos de aplicación automática para el ejercicio de 2014, en cumplimiento de la

normatividad aplicable.

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28

8. Resultado

Para el manejo de los ingresos para cobro por productos y aprovechamientos que se destinaron

a la Delegación Milpa Alta como unidad generadora de éstos, el órgano político-administrativo

contó con dos cuentas bancarias productivas de cheques en el Banco Nacional de

México, S.A., para depositar los ingresos recaudados por los centros generadores Alberca

Delegacional y Panteones Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec (Cuilotepec) y San Bartolomé

Xicomulco, durante el período del 1o. de junio de 2013 al 12 de agosto de 2014.

Posteriormente, el 22 de abril de 2014, la Delegación Milpa Alta abrió dos cuentas de cheques

productivas adicionales con el Banco BBVA-Bancomer, S.A., con las que llevó a cabo la

recaudación de los ingresos por productos y aprovechamientos de aplicación automática

a partir del 31 de mayo de 2014.

Mediante los oficios núms. DDPRF/0026/2014 y DDPRF/0027/2014, ambos del 2 de junio

de 2014, la Dirección de Desarrollo de Personal y Recursos Financieros de la Delegación

Milpa Alta remitió a la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la Dirección General

de Administración Financiera de la SEFIN el formato “Información para Depósito Interbancario

en Cuenta de Cheques”, correspondiente a las dos cuentas de cheques productivas contratadas

con BBVA-BANCOMER, con la finalidad de que fueran incluidas en el Sistema de Planeación

de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP).

Sin embargo, la Delegación Milpa Alta no acreditó que las cuatro cuentas de cheques productivas

hubieran sido dadas de alta y se encontraran activas en el sistema informático establecido

por la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de mayo de 2016, el Director General de Administración,

en su carácter de representante del Jefe Delegacional en Milpa Alta, no presentó información

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar que cuatro cuentas de cheques productivas hubieran sido dadas de alta

y se encontraran activas en el sistema informático establecido por la SEFIN, la Delegación

Milpa Alta incumplió la regla Vigésima Cuarta, numeral 2, de las Reglas para el Control

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29

y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos

que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los

generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos vigentes en 2014, que

establece lo siguiente:

“Vigésima Cuarta. Para el manejo, registro y aplicación de los ingresos a que se refieren estas

Reglas, las […] Delegaciones […] se sujetarán al siguiente procedimiento […]

”2. Abrirán una cuenta de cheques, previa autorización de la Dirección General de Administración

Financiera, debiendo ser ésta productiva […] La cuenta de cheques deberá darse de alta

en el Sistema Informático establecido para tal efecto por la Dirección General de Administración

Financiera.”

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta contó con cuatro cuentas de cheques

productivas para depositar los ingresos recaudados en los centros generadores; sin embargo,

no acreditó que dichas cuentas hubieran sido dadas de alta y se encontraran activas en el

Sistema SAP-GRP establecido por la SEFIN.

Recomendación ASCM-76-14-4-MA

Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para garantizar que

las cuentas de cheques productivas creadas para el depósito de los ingresos por productos

y aprovechamientos que se le destinen como unidad generadora de los mismos, se den

de alta en el sistema informático establecido por la Dirección General de Administración

Financiera de la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

9. Resultado

En el análisis de 4,412 recibos impresos para cobro de los ingresos por productos que se

destinaron a la Delegación Milpa Alta como unidad generadora de éstos, entregados a los

usuarios del centro generador Alberca Delegacional por el cobro de cuotas, por un monto

de 895.6 miles de pesos, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2014,

seleccionados como muestra, se determinó lo siguiente:

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1. El centro generador Alberca Delegacional emitió 1,430 recibos impresos en el mes

de junio por un monto de 290.3 miles de pesos; 1,500 recibos, por 304.5 miles de pesos, en

el mes julio; y 1,482 recibos, por 300.8 miles de pesos, en el mes de agosto de 2014.

2. La Delegación Milpa Alta emitió tres comprobantes fiscales digitales, por un monto de

895.6 miles de pesos, correspondientes a la recaudación de los ingresos por productos

del centro generador Alberca Delegacional seleccionado como muestra, en los meses de

junio, julio y agosto de 2014, en cumplimiento de los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación vigente en 2014, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Mes Folio fiscal Serie Folio Fecha Monto

Junio 504EC4A4-A5E7-454E-90D4-BCE203C01256 DMADGA 12 14/VI/14 290.3

Julio 3028FB4D-CC05-4E7A-AB02-8ED181BB3EBB DMADGA 14 12/VIII/14 304.5

Agosto C64FAB74-BE24-436C-BE30-3587E3E3FA96 DMADGA 16 29/IX/14 300.8

Total 895.6

3. Las cuotas y conceptos asentados en los recibos de ingresos correspondieron a los

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de febrero de 2014, toda vez

que se trató de ingresos recaudados en los meses de junio, julio y agosto de 2014; y a

los servicios prestados por el centro generador Alberca Delegacional, consistentes en

clases de natación dos días por semana, seleccionados como muestra.

4. Los depósitos de los ingresos obtenidos en la Alberca Delegacional se realizaron en

las cuentas de cheques productivas del Banco Nacional de México, S.A.; y del Banco

BBVA-Bancomer, S.A.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta realizó la recaudación de los ingresos

por productos seleccionados como muestra, que se le destinaron como unidad generadora

de éstos, de conformidad con las cuotas y conceptos autorizados por la SEFIN y publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y que los ingresos fueron depositados en las

cuentas de cheques productivas destinadas para tal efecto.

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10. Resultado

En el análisis de los 570 recibos impresos para cobro de los ingresos por aprovechamientos

que se destinaron a la Delegación Milpa Alta como unidad generadora, entregados a los

usuarios de los centros generadores Panteones Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec (Cuilotepec)

y San Bartolomé Xicomulco por el cobro de cuotas por un monto de 149.4 miles de pesos,

correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2014, seleccionados como muestra,

se determinó lo siguiente:

1. En 2014, el centro generador Panteón Villa Milpa Alta emitió 496 recibos impresos de

ingresos por aprovechamientos, por un monto de 121.7 miles de pesos, que amparan

939 servicios; el Panteón San Pablo Oztotepec (Cuilotepec) generó 56 recibos, por

21.2 miles de pesos, que amparan 162 servicios; y el Panteón San Bartolomé Xicomulco

emitió 18 recibos, por 6.5 miles de pesos, que amparan 51 servicios, por los conceptos

y montos que se indican a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto

Panteón Total

Villa Milpa Alta

San Pablo Oztotepec (Cuilotepec)

San Bartolomé Xicomulco Servicios Monto

Servicios Monto Servicios Monto Servicios Monto

1.1.1 Inhumaciones

1.1.1.1 A título de temporalidad de siete años sin derecho a refrendo

124 8.3 51 3.4 15 1.0 190 12.7

1.1.1.3 A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años

62 3.4 62 3.4

1.1.2. Construcción y Adquisición

1.1.2.1 Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta

7 0.9 7 0.9

1.1.3 Refrendos

1.1.3.2 De gaveta ocupada, cada siete años 114 15.9 114 15.9

1.1.3.3 De nicho, cada siete años 16 1.2 16 1.2

1.1.4 Exhumaciones

1.1.4.1 De restos cumplidos 130 9.5 4 0.3 3 0.2 137 10.0

1.1.5 Reinhumaciones

1.1.5.1 De restos en fosa, cada vez 117 10.7 4 0.4 3 0.3 124 11.4

1.1.6. Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa

13 1.0 13 1.0

Continúa…

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32

… Continuación

Concepto

Panteón Total

Villa Milpa Alta

San Pablo Oztotepec (Cuilotepec)

San Bartolomé Xicomulco Servicios Monto

Servicios Monto Servicios Monto Servicios Monto

1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez

1.1.8.1.2 Cambio de titular 15 1.1 15 1.1

1.1.10 Encortinados de fosa

1.1.10.1 De adultos con muros de tabique 102 28.6 42 11.9 13 3.6 157 44.1

1.1.10.2 De menores con muros de tabique 22 3.1 9 1.2 2 0.3 33 4.6

1.1.12 Cierre de gaveta y nichos

1.1.12.1 De gaveta grande en cripta 61 13.1 61 13.1

1.1.12.2 De gaveta chica en cripta 2 0.3 2 0.3

1.1.14 Taludes

1.1.14.1 Construcción en fosa 124 9.1 51 3.7 15 1.1 190 13.9

1.1.15 Desmonte y monte de monumentos

1.1.15.1 Grande de granito 4 1.8 1 0.3 5 2.1

1.1.15.2 Mediano de granito 15 4.2 15 4.2

1.1.15.3 Chico de granito 1 0.1 1 0.1

1.1.15.7 De cintarilla de cemento 2 0.2 2 0.2

1.1.15.8 De capilla según presupuesto mínimo 1 1.4 1 1.4

1.1.17 Profundización de fosa en adultos 7 7.8 7 7.8

Total 939 121.7 162 21.2 51 6.5 1,152 149.4

2. La Delegación Milpa Alta emitió 12 comprobantes fiscales digitales por un monto de

1,066.8 miles de pesos, que incluye los 149.4 miles de pesos correspondientes a la

recaudación de los ingresos por aprovechamientos de cada uno de los panteones seleccionados

como muestra, en cumplimiento de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2014, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Centro generador / Mes

Folio fiscal Serie Folio Fecha Monto

Panteones

Enero A0AD2A19-2691-46AB-B6AB-B6F5-218BF887B201 DMADGA 1 1/VII/14 36.1

Febrero 0FE25C71-C57E-4802-8FA1-AEF3EA9E5CBF DMADGA 3 7/VII/14 37.2

Marzo 92CD866B-EE29-4F31-A497-F75D5C71066A DMADGA 5 7/VII/14 49.7

Abril 4408870F-E97A-43AA-B5DF-099032B92172 DMADGA 7 7/VII/14 62.5

Mayo C1AAAD04-6C37-4190-B0B7-0FFEA61CD9C7 DMADGA 9 11/VII/14 88.0

Junio 714B9A22-0ACF-474F-A2F3-1CC486601CB7 DMADGA 11 14/VII/14 84.9

Continúa…

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33

… Continuación

Centro generador / Mes

Folio fiscal Serie Folio Fecha Monto

Julio 1F2EB3F3-4C43-4F88-ADB4-B16B8702EC32 DMADGA 238 11/VI/15 70.3

Agosto 8DB6CB0D-639F-4C99-8C76-824C7FF4BC92 DMADGA 239 12/VI/15 88.8

Septiembre 59C3A97A-15B9-48A8-A9C1-5B0BE408EF74 DMADGA 249 22/VI/15 319.7

Octubre 965B59C5-0113-48E0-816F-B2A82754E9C1 DMADGA 299 15/VI/15 65.8

Noviembre 28FFFAD9-3897-4E5A-AC36-23A40AB9E2B3 DMADGA 312 18/VI/15 100.4

Diciembre 75ABF5F9-654B-4C24-8D96-D145AEB70881 DMADGA 314 19/VI/15 63.4

Total 1,066.8

3. Las cuotas y conceptos asentados en los recibos de ingresos correspondieron

a los publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 15 de abril de 2013 y del

25 de febrero de 2014, para los ingresos recaudados en los meses de enero a diciembre

de 2014; y a los servicios prestados por los centros generadores Panteones Villa Milpa Alta,

San Pablo Oztotepec (Cuilotepec) y San Bartolomé Xicomulco, seleccionados como muestra,

consistentes en inhumaciones, exhumaciones, encortinado en fosa, taludes, cierre de

gavetas y nichos.

4. Los depósitos de los ingresos obtenidos en los centros generadores Panteones Villa

Milpa Alta, San Pablo Oztotepec (Cuilotepec) y San Bartolomé Xicomulco, se realizaron

en las cuentas de cheques productivas del Banco Nacional de México, S.A.; y del Banco

BBVA-Bancomer, S.A.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta realizó la recaudación de los ingresos

por aprovechamientos seleccionados como muestra, que se le destinaron como unidad generadora

de éstos, de conformidad con las cuotas y conceptos autorizados por la SEFIN y publicados en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y que los ingresos fueron depositados en las cuentas

de cheques productivas destinadas para tal efecto.

11. Resultado

En el análisis de los reportes mensuales de ingresos por productos y aprovechamientos

de aplicación automática, formatos “Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos

y Productos de Aplicación Automática”, denominados III, “Reporte Resumen”, y III-A, “Reporte

por Cuenta Bancaria”, se determinó lo siguiente:

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1. La Delegación Milpa Alta remitió a la Dirección de Ingresos de la Tesorería del Distrito

Federal los formatos “Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos y Productos

de Aplicación Automática”, denominados Anexos III, “Reporte Resumen”, y III-A, “Reporte

por Cuenta Bancaria”, como establecen las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos

que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a

las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante

el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos vigentes en 2014; sin embargo,

los reportes correspondientes a los meses de febrero a junio, agosto, septiembre y noviembre

fueron presentados con desfases de 1 a 3 días hábiles, como se muestra a continuación:

Mes

Oficio de envío Plazo límite de entrega

Días hábiles de desfase

Número Fecha

Emisión Entrega

Enero DGA/169/14 5/II/14 10/II/14 10/II/14 0

Febrero DGA/287/14 5/III/14 10/III/14 7/III/14 1

Marzo DGA/445/14 4/IV/14 8/IV/14 7/IV/14 1

Abril DGA/0563/14 7/V/14 12/V/14 8/V/14 2

Mayo DGA/690/14 6/VI/14 10/VI/14 6/VI/14 2

Junio DGA/862/14 7/VII/14 10/VII/14 7/VII/14 3

Julio DGA/1023/14 4/VIII/14 7/VIII/14 7/VIII/14 0

Agosto DGA/1176/14 8/IX/14 10/IX/14 5/IX/14 3

Septiembre DGA/1343/14 3/X/14 8/X/14 7/X/14 1

Octubre DGA/1507/14 4/XI/14 5/XI/14 7/XI/14 0

Noviembre DGA/1648/14 3/XII/14 10/XII/14 5/XII/14 3

Diciembre DGA/005/15 7/I/15 8/I/15 12/I/15 0

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de mayo de 2016, el Director General de

Administración, en su carácter de representante del Jefe Delegacional en Milpa Alta,

no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no

se modifica.

Por el desfase en la entrega a la SEFIN de los formatos “Reporte Mensual de Ingresos por

Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática”, denominados Anexos III,

“Reporte Resumen”, y III-A, “Reporte por Cuenta Bancaria”, correspondientes a los meses

de febrero a junio, agosto, septiembre y noviembre de 2014, la Delegación Milpa Alta

incumplió la regla Vigésima Cuarta, numeral 7, de las Reglas para el Control y Manejo

de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos

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35

que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que

los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, en relación

con el artículo 136, fracción VI, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, ambas vigentes en 2014.

La regla Vigésima Cuarta, numeral 7, de las Reglas para el Control y Manejo de los

Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen

a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante

el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos dispone lo siguiente:

“Vigésima Cuarta. Para el manejo, registro y aplicación de los ingresos a que se refieren

estas Reglas, las […] Delegaciones […] se sujetarán al siguiente procedimiento […]

”7. Dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al de su ejercicio, excepto

en el mes de diciembre que será dentro de los primeros 7 días hábiles; para el registro

contable y presupuestal de los aprovechamientos y productos, así como de las erogaciones

que le correspondan, deberán entregar a la Subtesorería de Administración Tributaria

por conducto de la Dirección de Ingresos, los formatos ‘Reporte Mensual de Ingresos por

Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática’ que como Anexos III y III-A

de estas Reglas se acompañan…”

2. Los 12 reportes fueron suscritos por la Dirección General de Administración de la Delegación

Milpa Alta, validados por el Jefe Delegacional y elaborados conforme a los requisitos

establecidos en los instructivos de los anexos IV y IV-A de las Reglas para el Control

y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y

Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados

que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos vigentes

en 2014.

Dichos reportes también contaron con la descripción y clave numérica de los conceptos

que se recaudaron y con la indicación de los intereses generados en el período reportado;

y se integraron con los comprobantes de depósito de los intereses que generaron las

cuentas de cheques productivas y, en su caso, con el reporte sobre las reducciones

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aplicadas en el mes de referencia, y con los estados de cuenta bancarios de las cuentas

de cheques productivas y sus respectivas conciliaciones.

3. Los ingresos por aprovechamientos (Panteones Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec

[Cuilotepec] y San Bartolomé Xicomulco) y por productos (Alberca Delegacional), seleccionados

como muestra, fueron reflejados en el formato “Reporte Mensual de Ingresos por

Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática”, denominado Anexo III-A, “Reporte

por Cuenta Bancaria”, que mensualmente presentaron los centros generadores en 2014,

y coinciden con los servicios prestados por dichos centros.

4. La SEFIN, por conducto de la Dirección de Ingresos, validó los formatos “Reporte Mensual

de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática”, denominados

Anexos III, “Reporte Resumen”, y III-A, “Reporte por Cuenta Bancaria”, dentro de los

plazos establecidos.

Por lo expuesto, se concluye que la Delegación Milpa Alta presentó e informó los ingresos

recaudados mensualmente en los formatos “Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos

y Productos de Aplicación Automática”, denominados Anexos III, “Reporte Resumen”, y III-A,

“Reporte por Cuenta Bancaria”, establecidos para tal efecto, los cuales fueron validados

por los servidores públicos del órgano político-administrativo facultados para ello y por la SEFIN;

sin embargo, los reportes correspondientes a los meses de febrero a junio, agosto, septiembre

y noviembre de 2014 fueron remitidos a la SEFIN fuera del plazo establecido en la

normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-76-14-5-MA

Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para garantizar

que los formatos “Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de

Aplicación Automática”, denominados Anexos III, “Reporte Resumen”, y III-A, “Reporte por

Cuenta Bancaria”, se presenten oportunamente a la Secretaria de Finanzas, en cumplimento

de la normatividad aplicable.

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12. Resultado

En la revisión de los depósitos de los intereses generados por las cuentas de cheques productivas

creadas para el control de los ingresos por productos y aprovechamientos que se destinaron

a la Delegación Milpa Alta como unidad generadora de éstos, se determinó lo siguiente:

1. La Delegación Milpa Alta realizó el depósito de los intereses generados por las cuentas

productivas de cheques, por un monto de 6.7 miles de pesos, en una cuenta bancaria

de Scotiabank Inverlat, S.A., a nombre de la SEFIN, en los plazos establecidos en las

Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto

de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones

y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación

Automática de Recursos vigentes en 2014.

2. Mediante los oficios núms. DDPRF/043/2014 y DDPRF/131/2014 del 10 de febrero,

DDPRF/080/2014, DDPRF/0181/2014 y DDPRF/0050/2014 del 5 de marzo, 7 de mayo

y 9 de junio, en ese orden, DDPRF/0117Bis/2014 y DDPRF/0119/2014 del 4 de julio, y

DDPRF/0166/2014, DDPRF/0215/2014, DDPRF/0280/2014, DDPRF/0366/2014

y DDPRF/0439/2014, del 6 de agosto, 3 de septiembre, 2 de octubre, 5 de noviembre y

3 de diciembre, en ese orden, todos de 2014; y DDPRF/004/2015 del 5 de enero de 2015,

la Dirección de Desarrollo de Personal y Recursos Financieros de la Dirección General

de Administración de la Delegación Milpa Alta remitió a la Dirección General de Administración

Financiera de la SEFIN los comprobantes de depósito de los intereses generados por

las cuentas de cheques productivas y los estados de cuenta bancarios, a fin de que fueran

emitidos los recibos de entero respectivos, en cumplimiento de las reglas citadas.

3. Los intereses generados por las cuentas de cheques productivas fueron reflejados

en los formatos “Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de

Aplicación Automática”, denominados Anexos III, “Reporte Resumen”, y III-A, “Reporte por

Cuenta Bancaria”.

4. La Dirección General de Administración Financiera de la SEFIN emitió los recibos

de entero correspondientes a los intereses generados mensualmente por las cuentas

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de cheques productivas en las que se recaudaron los ingresos por productos y aprovechamientos

que se le destinaron a la Delegación Milpa Alta como unidad generadora en 2014, en

cumplimiento de las citadas reglas.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta depositó y reportó a la SEFIN los

intereses generados en las cuentas de cheques productivas creadas para administrar

los ingresos autogenerados; y que la SEFIN emitió los recibos de entero correspondientes, en

cumplimiento de la normatividad aplicable.

13. Resultado

En cuanto a los remanentes de los saldos no ejercidos al 31 de diciembre de 2014, correspondientes

a las cuentas de cheques productivas aperturadas para el depósito de los ingresos por

productos y aprovechamientos que se destinaron a la Delegación Milpa Alta como unidad

generadora de éstos, se constató que con el oficio núm. DDPRF/007/2015 del 6 de enero

de 2015, la Dirección de Desarrollo de Personal y Recursos Financieros de la Dirección

General de Administración de la Delegación Milpa Alta remitió a la Dirección General de

Administración Financiera de la SEFIN un comprobante de depósito por un monto

de 83.77 pesos de los remanentes obtenidos en las dos cuentas de cheques productivas

al 31 de diciembre de 2014, en las cuales se depositaron los ingresos por productos y

aprovechamientos que se destinaron al órgano político-administrativo como unidad generadora

de éstos, mediante de una cuenta bancaria de Scotiabank Inverlat, S.A., a nombre de la

SEFIN; así como los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones bancarias al cierre

del ejercicio de 2014. Asimismo, se verificó que la SEFIN, por conducto de la Dirección

General de Administración Financiera, emitió el recibo de entero con folio 2015-003943

por el monto referido.

La Delegación Milpa Alta efectuó el depósito de los remanentes de los saldos no ejercidos

en tiempo y forma, conforme a la regla Vigésima Cuarta, numeral 11, de las Reglas para el

Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos

y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados

que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos vigentes

en 2014.

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Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta realizó el reintegro de los saldos

no ejercidos al 31 de diciembre de 2014 en sus cuentas de cheques productivas a la SEFIN y

ésta emitió los recibos de entero respectivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

14. Resultado

Se verificó si los expedientes de los usuarios de los centros generadores de ingresos Alberca

Delegacional y Panteones Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec (Cuilotepec) y San Bartolomé

Xicomulco fueron debidamente integrados, con los documentos requeridos para utilizar

las instalaciones. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Del centro generador de ingresos Alberca Delegacional, en particular de la clave 2.3.1.2.3.2,

“2 veces por semana”, se solicitaron 77 expedientes de usuarios del servicio de clases

de natación, de los cuales la Delegación Milpa Alta sólo proporcionó 21, y se observó

lo siguiente:

a) Respecto de los 56 expedientes no entregados, la Delegación Milpa Alta proporcionó

una acta de hechos del 3 de noviembre de 2015, suscrita por el administrador de

la Alberca Delegacional, por el Subdirector de Promoción Deportiva y por el Jefe

de Unidad Departamental de Administración de Centros Deportivos, en la cual se indica:

“Se realizó una revisión al padrón de usuarios registrados a la fecha en la Alberca

Delegacional, detectándose que no se cuenta con el total de los expedientes…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de mayo de 2016, el Director General

de Administración, en su carácter de representante del Jefe Delegacional en Milpa

Alta, no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por no proporcionar 56 expedientes de usuarios de la Alberca Delegacional, la Delegación

Milpa Alta incumplió el artículo 9, primer párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México vigente en 2014, que establece lo siguiente:

“Artículo 9. Los sujetos de fiscalización deben proporcionar a la Auditoría Superior

[…] información y/o documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública

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relativa al ingreso […] así como la demás información que resulte necesaria para

la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; para tal efecto se encuentran obligados

a conservarla en original y/o copia certificada durante los términos que determinen las

leyes y normas que regulan la conservación y preservación de archivos públicos.”

b) En la revisión de los 21 expedientes proporcionados, se detectó que 4 no incluían

las fotografías tamaño infantil, 5 no contaban con copia del acta de nacimiento,

6 no incluían la copia de la Credencial de Elector del usuario, 6 no contaron con la

Clave Única de Registro de Población, 8 no incluían el comprobante de domicilio,

y 21 no presentaban la copia del pago oportuno de la cuota.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de mayo de 2016, el Director General

de Administración, en su carácter de representante del Jefe Delegacional en Milpa

Alta, no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte de la Delegación Milpa

Alta en el resguardo e integración de los expedientes de los usuarios.

2. De los centros generadores de ingresos Panteones Villa Milpa Alta, San Pablo Oztotepec

(Cuilotepec) y San Bartolomé Xicomulco, en particular de los conceptos seleccionados como

muestra, se revisaron 65 expedientes de usuarios y se detectaron diversos documentos

faltantes, en 5 casos, el certificado de defunción o muerte fetal; en 7, el acta de defunción;

en 9, el talón original del Registro Civil; en 31, copia de la identificación oficial del titular; en

21, la constancia de la Coordinación Territorial del poblado que realizó la inhumación;

en 2, el recibo expedido por la oficina de panteones en cuanto a los restos que se encuentran

ocupando una fosa; y en los 65 expedientes no se incluyó el recibo por pago de

derechos.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de mayo de 2016, el Director General de

Administración, en su carácter de representante del Jefe Delegacional en Milpa Alta,

proporcionó el oficio núm. DMA/DGA/0651/2016 del 2 del mismo mes y año, al cual adjuntó

copia del oficio núm. DGJG/621/2016 de la misma fecha, con el que el Director General

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Jurídico y de Gobierno informó al Director General de Administración que se girarán

oficios de instrucción al Jefe de Unidad Departamental de Servicios al Público para

que a la brevedad lleve a cabo la integración de los expedientes de los usuarios de

los centros generadores de ingresos.

Lo anterior confirma que los expedientes de los usuarios de los centros generadores

de ingresos Panteones no se integraron con los documentos necesarios, por lo que la

presente observación no se modifica.

Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte de la Delegación Milpa Alta

en la integración de los expedientes de los usuarios de los centros generadores de los

ingresos de referencia.

Se concluye que la Delegación Milpa Alta presentó deficiencias de control interno en el

resguardo e integración de los expedientes de los usuarios de los servicios de clases

de natación y los otorgados en panteones.

Recomendación ASCM-76-14-6-MA

Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para garantizar

que los expedientes de los usuarios de sus centros generadores de ingresos por productos

y aprovechamientos que se le destinen como unidad generadora sean debidamente integrados,

resguardados y estén disponibles para su verificación, de conformidad con la normatividad

aplicable.

15. Resultado

Mediante el oficio núm. DGCNCP/3730/2015 del 23 de septiembre de 2015, la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió 13 pólizas de

ingresos, por medio de las cuales realizó los registros contables y presupuestal de los ingresos

devengado y recaudado por productos y aprovechamientos que se destinaron a la Delegación

Milpa Alta como unidad generadora de éstos de enero a diciembre de 2014.

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En la revisión de las 13 pólizas de ingreso proporcionadas, se constató que el registro

contable de los ingresos devengado y recaudado se realizó en la cuenta 4151100000 “Productos

Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público

Sector Central” y 4168100000 “Accesorios de Aprovechamientos Sector Central”, como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

1112199011 “Ingresos (Bancos / Tesorería Sector Central)” 8,242.8

4151100000 “Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público Sector Central” 7,178.2

4168100000 “Accesorios de Aprovechamientos Sector Central” 1,064.6

Total 8,242.8 8,242.8

Las cuentas 1 (Activo) y 4 (Ingresos y Otros Beneficios), en las que se realizó el registro

contable de los ingresos devengado y recaudado, son las señaladas en el Manual

de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2014.

El registro presupuestal del ingreso devengado por productos y aprovechamientos que se

destinaron a la Delegación Milpa Alta como unidad generadora de éstos se realizó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 8,242.8

8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 8,242.8

Total 8,242.8 8,242.8

El registro presupuestal del ingreso recaudado por productos y aprovechamientos que se

destinaron a la Delegación Milpa Alta como unidad generadora de éstos se realizó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 8,242.8

8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 8,242.8

Total 8,242.8 8,242.8

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Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”,

8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada

Sector Central”, así como los asientos con los cuales se realizó el registro presupuestal del

ingreso devengado y del ingreso recaudado, son los que señala el Manual de Contabilidad

del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, en relación con las normas quinta, octava

y novena de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Ingresos del Distrito Federal emitidas por el CONSAC-DF, ambos vigentes en 2014.

Por lo anterior, se concluye que los registros presupuestal y contable de los ingresos por

productos y aprovechamientos que se destinaron a la Delegación Milpa Alta como unidad

generadora de los mismos se realizaron en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central,

ambos vigentes en 2014.

Reducciones de las Cuotas Fijadas

16. Resultado

En 2014, la Delegación Milpa Alta no aplicó reducciones a las cuotas autorizadas para los

ingresos por productos y aprovechamientos que se le destinaron como unidad generadora

de éstos.