CONTRATOS FACTORING
ANTECEDENTES Y SURGIMIENTO DEL FACTORAJE
Respecto del Factoring, la mayoría de los autores coinciden en ubicar
a sus antecedentes en el siglo XVIII, con la actividad desarrollada por
los selling agents de las empresas textiles inglesas en las colonias
americanas. Estos agentes -factors- pronto se constituyeron no
solamente en vendedores de la mercadería exportada a las colonias,
sino en virtuales financistas cuya efectividad era, por tanto, de interés
para el exportador británico. Se trata obviamente, de una semblanza
histórica. Como señala Cogorno “.Del desarrollo de la actividad
mercantil también se amplió la actividad financiera y fue necesario que
los viejos factores se unieran en sociedades para poder hacer frente al
riesgo y de esta forma nacieron las primeras entidades de Factoring
que van logrando un auge sorprendente a partir de los años veinte
hasta nuestros días.”.
Sus orígenes del factoraje se remontan al siglo XVII. Debido a las
dificultades en el cobro de las manufacturas (principalmente textiles)
que Inglaterra exportaba a Estados Unidos, las empresas inglesas
comenzaron a delegar la tarea de venta y cobro a empresarios
norteamericanos. El desplazamiento de un continente a otro encarecía
la operación comercial, a lo que se agregaba la falta de información
sobre el cliente. Con el tiempo los empresarios norteamericanos
comenzaron a asumir el riesgo comercial de las ventas y a realizar
adelantos financieros a los exportadores ingleses. Desde esa época
hasta el presente el negocio de factoraje en el mundo no ha dejado de
crecer. Su tasa de crecimiento es de 8% anual en promedio,
extendiéndose, a partir de 1960, a prácticamente todo el planeta. En la
actualidad, el número de firmas de factoring operando es de casi
2.000, convirtiendo así a esta forma de financiamiento en una de las
fuentes de fondos de corto plazo más utilizadas por las pequeñas y
medianas empresas. Cerca de 500.000 empresas se financian hoy
mediante la venta anual de más de 500 millones de facturas por casi
2.000 millones de dólares estadounidenses.2Si bien Estados Unidos
fue pionero en este negocio, la mayor parte del factoraje se realiza
actualmente en Europa. Aunque la mayoría de los negocios de
factoraje está concentrada en el factoraje doméstico, es decir, dentro
del país, cada día va tomando más importancia el factoraje
internacional o de exportación. El factoraje internacional es utilizado
por exportadores o importadores que venden o compran en cuenta
abierta o mediante documentos de pago en condiciones pactadas. El
factoring tal como se le conoce actualmente , nace de la práctica
comercial estadounidense y ha adquirido gran aplicación también en
Europa occidental, aunque ha ido tomando diferentes matices según el
país donde se desarrolle, así en los Estados Unidos de América la
mayoría de la empresas de factoring se dedican con exclusividad a
este y tiene por objeto asumir los riesgos derivados de los créditos por
ventas de mercancías, en tanto que en Alemania el objeto principal de
esta figura consiste en la asistencia técnica , contable administrativa
que brinda los bancos , que son quienes celebran estos contratos, sin
que necesariamente el factoring sea la actividad exclusiva.1
1. GHERSI, Contratos civiles y comerciales, t.2, p.193
POR SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Atendiendo a ese criterio, existen tres tipos de Factoring: “colonial
Factoring”, “Factoring old line” y “Factoring new line” o “Factoring new
style”.
a. El “Colonial Factoring “Actualmente en desuso; a través del
Colonial Factoring el Factor actuaba como distribuidor o “selling agent”
del Facturado. Cabe destacar que dicha modalidad es el antecedente
más lejano de este contrato (siglo XVIII); las empresas inglesas
necesitadas de conquistar nuevos mercados que le ofrecían las
colonias de la corona, adelantaron en los principales puertos de
embarco personal que se denominó Factor, quienes se encargaban de
la colocación de sus productos lucrando con el crédito concedido a los
consumidores, habiendo girado el precio total a favor de dichas
empresas.
b. El “Factoring Old Line”
Dicha modalidad viene siendo empleada en la actualidad, y consiste
en un contrato con las características que hoy conocemos, con el
conjunto de servicios brindados por el Factor, quien además
desempeña un rol financiero. El “Factoring New Line” Constituye la
última etapa evolutiva del Factoring, y se caracteriza por una mayor
amplitud en las actividades del Factor, sobre todo en las de índole
financiera, por lo que normalmente queda incurso en la actividad
bancaria. En este caso el Factoring presenta cuatro funciones como
son: la gestión de créditos, garantía en la operación, financiación y
asesora, prestando mayor especialización en lo que atañe a la
financiación de la operación. Por esta razón la empresa de Factoring
es una entidad financiera. Nuestro ordenamiento permite esta clase de
Factoring al regularlo en el reglamento de dicho contrato.
LOS CONTRATOS MODERNOS Y EL FACTORING.
En las últimas cuatro décadas una serie de Contratos han ido
paulatinamente invadiendo nuestro medio, contratos, varios de ellos,
seguramente conocidos desde hace mucho en Europa y los Estados
Unidos de América en donde se desarrollaron tras recibir la influencia
del derecho anglosajón, pero en un principio muy poco o nada
conocidos en esta parte de nuestro continente y por ello muchos de
cuales innominados y atípicos en nuestra legislación.
Requeridos ante diferentes y cada vez más formas de desarrollar
actividades económicas, particularmente de carácter mercantil, que
propiciaron nuevas relaciones y necesidades humanas que satisfacer
e impulsados por una cada vez más presente e imponente
globalización, estos Contratos han pasado a tener una vigencia e
importancia innegables.
Modernos, entonces, son denominados estos Contratos no
precisamente por ser de reciente aparición, pues muchos de ellos son
conocidos desde hace varias décadas y hasta siglos, sino porque ha
sido en estos tiempos que su uso se ha hecho cada vez más
frecuente, habiendo cruzado fronteras, expandiéndose así en otros
territorios, diversificándose y evolucionando.
Eduardo Chuliá Vicént y Teresa Beltrán Alandete indican que el auge
de los Contratos modernos deviene de los años sesenta y entre sus
causas destacan las siguientes:
a) La influencia del derecho anglosajón, con nuevas formas de
contratación que por su sentido pragmático y eficaz se introducen en
Europa: Leasing, Franquicia, Factoring, etc.;
b) los avances tecnológicos que imponen nuevos usos;
c) el fenómeno del comercio exterior y de los intercambios entre
naciones, viéndonos obligados a aceptar fórmulas desconocidas por
nosotros;
d) la paulatina disminución del comerciante individual y su sustitución
por la empresa y las sociedades mercantiles, con las exigencias que
ello reporta: programación a larga distancia, contratos para
intercambio o compra de tecnología, utilización de patentes, entre
otros;
e) y por último la obsolencia de los Códigos Civil y de Comercio
(españoles) –con más de cien años de existencia– que en forma
alguna pudieron prever la revolución industrial y tecnológica ocurrida
en el mundo a partir de la Segunda Guerra Mundial.
Dentro de los denominados Contratos Modernos está el Contrato de
Factoring.
El Factoring es, sin duda, uno de los más conocidos y representativos
Contratos de esa gran gama de los llamados Contratos Modernos. Tal
como detenidamente veremos más adelante, el Factoring incorpora
múltiples aspectos (prestaciones) tales como el cesionario, el
financiero, el de garantía, el de asesoramiento, etc., que impiden
calificarlo como una modalidad o tipo de algún otro Contrato y que
más bien obligan a considerarlo u otorgarle la calidad de Contrato "sui
generis" y complejo. En tal sentido es que comenta el maestro Ulises
Montoya Manfredi escribiendo lo siguiente: "Este esquema troncal del
factoring puede ser enriquecido por una pluralidad de servicios
complementarios o anexos que el mismo factor presta al cliente
facturado, tales como el estudio de mercado, investigación y selección
de clientes, obtención de información comercial y central de riesgo,
informaciones y estadísticas del comportamiento del mercado, índices
de rentabilidad de productos, almacenamiento de productos, manejo
de registros contables, emisión de facturas y títulos de crédito,
asesoría y selección de agentes de ventas, asesoría en la política de
ventas, cobranza de documentos no incluidos en el contrato, pues el
cliente facturado no está impedido de seguir vendiendo a sus clientes
no calificados por el factor, etc.
_______________________________________________________
http://www.monografias.com/trabajos31/factoring/factoring
TERMINOLOGÍA
La expresión “factoring” está tomada de factor ( no de factura”) si bien
como se expresa gráficamente-una parte (la entidad financiera)
compra las facturas de su cliente a medida que son emitidas por este.
La palabra Inglesa Factoring se suele traducir a nuestro idioma como
factoraje”, aunque con no mucha exactitud según el diccionario de la
real academia española, Factoraje significa empleo y encargo de
factor ósea el auxiliar del comerciante autorizado para traficar en
nombre y por cuenta del ponente, para auxiliarle en los negocios. En
alguna medida este concepto se adapta al contrato de factoring, pero-
como ya hemos visto reducida a una gestión muy específica. 2
CONCEPTO
El origen de la expresión “Factoring proviene de los fenicios y
posteriormente de la colonización inglesa. Factus equivale a el que
hace algo. Factor en inglés equivale a apoderado, pero Factoring
equivale a financista que tuvo -como dijimos anteriormente el selling
agent en los Estados Unidos de América. En cuanto se refiere a la
definición propiamente dicha, si bien la doctrina no se ha puesto de
acuerdo en forma unánime sobre la naturaleza jurídica de esta
modalidad contractual, se observa que es un contrato que
generalmente utilizan los Bancos y empresas del sistema financiero en
calidad de factores con la finalidad no sólo de cobrar una deuda por
otro, sino de garantizar la operación e incluso financiarla a través del
pago antes del vencimiento de los títulos así adquiridos por el factor,
en consecuencia puede ser calificado como un contrato financiero.
DEFINICION DOCTRINAL CIENTIFICA:
Un contrato atípico mixto y complejo, llamado a cubrir diversas
finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad
especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando
alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se
residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring
se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la
función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el
empresario, liberando a este de la carga de medios materiales y
humanos que deberían arbitrar en orden a obtener el abono de los
mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad de
factoring asume, además el riesgo de insolvencia del deudor cedido,
adoptando una finalidad de carácter aseguratorio ; y la función de
financiación , que suele ser más frecuente, en ella la sociedad de
factoring anticipa al empresario el importe de créditos trasmitidos,
permitiendo la obtención de una liquidez inmediata que se configura
como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, a aparte
de la recepción por las sociedad de factoring de un interés de la suya.
________________________________________________________
2.Sentencia de la audiencia provincial de Madrid de 10 de julio de
1966.
NATURALEZA JURÍDICA
La doctrina dominante reconoce al Factoring como un contrato
financiero propio y con autonomía funcional. En este sentido para el
jurista Carlos Gilberto Villegas, el Factoring es un contrato autónomo,
distinto, que debe ser distinguido de otros contratos tradicionales; no
constituye una simple cesión de créditos, puesto que a la cesión de
documentos van aparejados otros servicios que el factor se
compromete a prestar al cliente. Se distingue del descuento, en razón
a que el Factoring genera una asunción del riesgo de la cobranza por
parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y
seleccionar los créditos, de letras en las que de producirse una falta de
pago, se le debita su importe en la cuenta corriente del descontante
del documento. Por su parte, Max Arias Schreiber señala que el
contrato de facturación es un contrato financiero y de colaboración
complejo, pues en él concurren tanto un arrendamiento de servicios
como una comisión de cobro, una asunción de créditos y una asunción
pro-nuptio. A su turno, los autores Bianchi y Sussfeld, consideran que
el contrato de facturación es un acuerdo preliminar, por el cual el
cliente se obliga a ofertar al factor los créditos que surjan de su
actividad empresarial. Si la oferta es aceptada por la empresa de
facturación, se concluye en cada caso, un negocio de cesión de tales
créditos. Según los autores mencionados, existen dos momentos, el
contrato de facturación como obligación de ofertar, y la posterior
cesión de cada crédito. En opinión de Sídney Alex Bravo Melgar, el
Factoring es un contrato sui generis, con caracteres estructurales y
funcionales propios, que son diferentes a los otros tipos de contratos.
En tal sentido, el Factoring es un contrato financiero, puesto que a
través de este contrato el cliente puede obtener recursos líquidos
inmediatos y es un contrato de servicios, ya que del Factoring se
derivan actividades complementarias a la financiación, que pueden ser
necesarias para racionalizar a la empresa o modernizarla merced a la
realidad actual.
En síntesis, podemos destacar los siguientes elementos tipificantes:
a) La adquisición por el Factor, de créditos por cobrar que lo convierte
en consecuencia en un sistema o técnica de financiamiento.
b) La asunción de los riesgos de insolvencia de todos y cada uno de
los deudores de los créditos cedidos, previa selección por parte del
factor. La prestación por parte del factor, de servicios complementarios
de carácter administrativo, contable y comercial.
3. Bescos, factoring y franchising, pag.18
EL FACTORING EN NUESTRO PAÍS:
En nuestro país es un contrato atípico, pues carece d regulación
legislativa. Si bien aparece como una derivación de la cesión de
crédito, también es cierto que sus finalidades exceden a las de dicho
contrato otorgándole características propias su atipicidad legislativa
radica en la falta de regulación del factoring como figura autónoma en
nuestra legislación, pues es un contrato que persigue una finalidad
económica concreta (causa) que no puede ser lograda por medio de
algún otro contrato previsto en nuestro derecho positivo. Cabe
destacar que el factoring carece de aplicación y es destacable su
desconocimiento en nuestra técnica y practica financiera. La falta de
regulación legal de este contrato en nuestro país determina que el
factor, al adquirir los créditos, no cuenta con un título ejecutivo que le
permita accionar judicialmente con agilidad, si no que se ve obligado a
abstenerse de suficientes elementos probatorios para acreditar en
juicio su derecho.
GHERSI señala certeramente que el contrato de factoring no es
idéntico en todos los países donde se lo practica, por lo que no es
posible dar un concepto uniforme de él, aunque este contrato tiene
amplia difusión en países industrializados tales como Estados Unidos,
Japón y los países de Europa occidental, presenta distintas
modalidades operativas y hasta 1960 su desarrollo era típicamente
estadounidense.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING
a) Es un contrato bilateral, ya que se celebra entre dos partes: El
cliente y el factor; el deudor cedido no participa en el acuerdo de
voluntades, aunque es ampliamente aceptado en doctrina (y en
nuestro caso en el reglamento de Factoring), el hecho de notificar al
deudor acerca del acuerdo, con la finalidad de que el pago se efectúe
de manera correcta.
b) Es un contrato consensual, ya que se celebra con acuerdo de las
partes.
c) Es un contrato atípico, porque no tiene regulación en nuestro
ordenamiento jurídico.
d) Es un contrato nominado, ya que recibe la denominación de
Factoring, reconocido a nivel mundial.
e) Es un contrato conmutativo, porque las partes al contratar saben
los resultados que se obtendrán de esa operación.
f) Es un contrato de contenido flexible, ya que se puede estipular la
prestación del servicio de gestión o cobro, asumiendo los riesgos de la
cobranza, o puede prestarse el servicio de cobro y financiación sin
asumir el riesgo de la operación.
g) Es un contrato oneroso porque el factor realiza una prestación a
cambio de una retribución, cuyo monto puede variar de acuerdo al
pacto de las partes y a la clase de servicio prestado.
PARTES INTERVINIENTES
Del concepto dado anteriormente, se desprende la existencia de las
siguientes partes:
a) El Factor: Que puede ser un Banco, una empresa financiera o una
sociedad especializada. Es evidente que se constituye en la entidad
que cuenta con recursos financieros, con infraestructura técnica y
contable, lo que le permite manejar la cobranza desde la investigación
de la solvencia de los clientes hasta su cobranza judicial.
b) El Cliente: Que puede ser una persona natural o jurídica
(industriales, fabricantes o comerciantes). En atención a su volumen
de cartera presenta la cartera de sus créditos al Factor. Cabe precisar
que, los deudores, si bien no forman parte en el contrato enmarca un
papel fundamental en el desarrollo del contrato, pues su existencia
determina la celebración del mismo, ya que de su capacidad
económica y solvencia evaluada y aceptada por el Banco y de la
satisfacción de sus obligaciones dependerá la continuidad del
contrato.
OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORING
Se ha legislado sobre el objeto del contrato, estableciendo una
distinción entre éste, el contenido de la obligación, y el objeto de las
prestaciones de dar, hacer o no hacer. En este orden de ideas, el
objeto del contrato está considerado como el propósito que las partes
intervinientes tienen de crear, regular, modificar o extinguir
obligaciones.
a) Desde el punto de vista del cliente, el objeto consiste en la intención
de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor
puede brindarle, además de la financiación que puede suponerle la
cesión de su cartera de clientes.
b) Desde el punto de vista de la entidad de facturación, el objeto
consiste en el propósito de obtener una comisión por los servicios que
presta, además de un interés en caso de brindar financiación al
cliente.
MODALIDADES DEL CONTRATO FACTORING
Diferentes modalidades de factoring pueden ordenarse en cuatro
grandes grupos, a saber:
SEGÚN SU CONTENIDO.
Bajo esta perspectiva, a mi criterio la de mayor relevancia ontológica,
el contrato de factoring puede o no comprender el otorgamiento de
financiación a favor del cliente. En el primer caso, o sea, factoring con
financiación (credit-cash factoring), prevalece en la estructura del
contrato el componente financiero, lo que le permite al cliente
obtener del factor el pago inmediato de los créditos oportunamente
transferidos, cualquiera sea la fecha de los respectivos vencimiento de
pago. Aparece así la relevancia del mecanismo propicio para la
liquidez empresaria.
Como contrapartida por la movilización inmediata de tales créditos, el
factor tendrá derecho a la percepción de intereses, los que se
pactarán en función del plazo que faltare correr para operar el
vencimiento de las deudas transmitidas.
De este modo, el cliente coloca su producción o prestación al
contado, a raíz de los pagos (o anticipos) que le realiza el factor y los
deudores cedidos pagan al factor en los plazos originariamente
estipulados. Queda así configurado el circuito de flujo de fondos, que
va nutriéndose continuamente.
El factoring con financiación coadyuva a fortalecer la liquidez de las
empresas beneficiadas con la asistencia financiera. Los plazos de
financiación que se utilicen mediante esta modalidad, dependerán de
las circunstancias coyunturales del mercado financiero y de las
condiciones de comercialización existentes en el sector de la actividad
desplegada por el cliente.
En el segundo caso, o sea, factoring sin financiación (maturity
factoring), el interés de la operación se centraliza en la asistencia
administrativa, contable y técnica que se presta como objetivo principal
del contrato, por lo que el pago de los créditos comprometidos en la
operación se realiza conforme sea el vencimiento normal de los
mismos.
Mediante esta modalidad operativa, las empresas clientes persiguen
racionalizar y optimizar su estructura interna delegando en el factor el
manejo contable y administrativo del área de ventas y el cobro de los
créditos generados por la actividad, al respectivo vencimiento. La
financiación está ausente dado que la empresa cliente percibe el
producido de sus ventas o prestaciones, solo en la medida que sus
deudores cancelen sus deudas en los vencimientos pactados. El factor
actúa como mandatario del cliente ante los deudores, sin asumir
riesgo crediticio alguno ni quedar afectado por la falta de pago de los
créditos en cuestión. Puede deducirse, entonces, que la calificación
del factoring por su contenido es la que –necesariamente- conduce a
desdoblar la operatoria en dos negocios distintos e independientes y
regulados de modo diferente:
· El factoring financiero y
· El factoring comercial.
SEGÚN SUS RIESGOS.
Esta variante se circunscribe al hecho de que el factor puede o no
asumir a su cargo, los riesgos de incobrabilidad, demora o falta de
pago de los créditos transferidos a su favor. Si se asume el riesgo de
incobrabilidad, variante denominada “sin recurso” (without recourse”),
ante la falta de pago de alguno de los créditos cedidos, el factor nada
puede reclamar al cliente. Por el contrario, si no se asume dicho
riesgo, variante llamada “con recurso” (“whit recourse”), el factor queda
habilitado para reclamar al cliente el pago del crédito incumplido.
En el factoring sin recurso (denominado propio), el negocio es
equiparable a una compraventa de créditos, en el que
económicamente se está en presencia de un contrato con pago al
contado, mediante el cual se permuta créditos a cobrar por recursos
líquidos. En el factoring con recurso (denominado impropio), el
negocio es asimilable a una operación de crédito, en donde la cesión
responde a una finalidad de garantía y por vía del cual, se tiene
acceso a una línea de asistencia crediticia tradicional. De ambas
alternativas, la de mayor relevancia es la que comprende la asunción
de los riesgos de incobrabilidad por parte del factor, atento que en los
supuestos de falta de pago de alguna de las deudas tomadas, el factor
no tiene acción de reclamo contra el cliente. O sea, que incobrabilidad
sería equivalente a impago. Esa seguridad de pago analizada y
calificada previamente para acceder al financiamiento mediante la
adquisición definitiva de dicho crédito, es ponderada solamente por el
prestador financiero y bajo su sola responsabilidad.
Procede señalar que también se identifica el riesgo de incobrabilidad
como riesgo de insolvencia. Pero cabe aclarar que el término
insolvencia debe interpretarse en sentido amplio como equivalente a
falta de pago y no en sentido estricto asimilable a estado de
importancia patrimonial. Ergo, cabe advertir que cuando más
restrictivo sea el concepto de insolvencia, es mayor la posibilidad de
desnaturalizar el rasgo tipificante de este esquema de financiación,
pues en la práctica funcionaría como “factoring con recurso”.
En este sentido, es común observar cláusulas que acotan
sobremanera la asunción del riesgo de incobrabilidad / insolvencia,
como por ejemplo: “…No se considerará insolvencia las disputas
comerciales que puedan surgir entre el Cliente y el Deudor
oportunamente cedido, relativas a las mercaderías vendidas o los
servicios prestados o los incumplimientos de condiciones
contractuales pactadas entre ellos”.
En síntesis, el denominado riesgo de incobrabilidad que se asume no
puede ser otra cosa que el riesgo de impago de la deuda, a su
respectivo vencimiento, es decir la simple mora ya habilita al factor a
reclamar el cobro del crédito adquirido al deudor cedido.
SEGÚN SU EXTERIORIZACIÓN.
Esta modalidad está dada por el hecho de que se notifique o no a los
deudores cedidos la transmisión de los créditos a favor del factor y que
el pago que hagan solo será válido y con plenos efectos liberatorios si
es realizado al factor.
La notificación resulta inexcusable para la validez y oponibilidad de los
créditos cedidos, ante los terceros, por imposición de normas legales
expresas, tal es el caso de nuestro país, a tenor de lo prescrito por los
artículos 1459, 1460 y 1467 del Código Civil para la cesión de créditos
no instrumentados en títulos o documentos negociables (“notification
factoring or direct collection”).
También puede ser facultativa, en la medida que el ordenamiento legal
aplicable no requiera esa notificación a los deudores cedidos, como es
el caso de créditos instrumentados en títulos de crédito o títulos
valores negociables, o bien, cuando las propias partes acuerdan su
omisión para mantener en zona de reserva la negociación, por
razones de imagen o prestigio corporativo (“non-notification factoring
or indirect collection”).
En el primer supuesto, el derecho aplicable al negocio torna necesario
cursar a los deudores cedidos notificación fehaciente de la cesión
efectuada a favor del factor, para que sea oponible a aquellos.
Cumplida la notificación a los deudores cedidos, la operación se torna
oponible y produce la embargabilidad de cada crédito transferido a
favor del factor (cesionario) y determina ante quién debe cancelarse
válidamente el crédito. Más aún, es factible la cesión global de los
créditos adquiridos, “sin necesidad de cursar la notificación de cada
crédito individualmente por acto público para hacerlo oponible ante
terceros, bastando la notificación global. Esta cesión global, no es un
contrato preparatorio, que obliga a una posterior transmisión, sino que
por sí mismo ya perfecciona el contrato, aunque los efectos traslativos
de la propiedad del crédito quedan supeditados a la existencia del
crédito y al cumplimiento de la condición suspensiva impuesta por las
partes: el ejercicio de la facultad de aceptación por parte del factor “En
el segundo supuesto, el cliente mantiene en reserva su relación con el
factor, la que es ignorada por sus deudores. El pago de los créditos
afectados se efectúa ante el portador del título de crédito o título valor,
bien, ante el propio cliente acreedor, quien se ha obligado, a su vez, a
rendir cuentas y remitir al factor los importes percibidos. En la primer
sub-variante, hay vinculación cambiaria entre el factor y el deudor del
cambial; por el contrario, en la segunda sub-variante, no hay
vinculación operativa entre el factor y los deudores cedidos.
SEGÚN SU ÁREA GEOGRÁFICA
Esta clasificación depende de la jurisdicción correspondiente al
domicilio legal o sede administrativa o asiento principal de los
negocios de las partes intervinientes en el contrato de factoring:
Es local o interno (“domestic factoring”) si el cliente y sus respectivos
deudores tienen su domicilio o sede social en el mismo país que el
factor.
Es internacional (“internacional factoring”) si el cliente o sus
deudores tienen su domicilio en un país distinto al del factor.
A su vez, el factoring internacional puede ser:
a) De exportación, si el factor y su cliente residen en un mismo país
y los deudores de este último en otro; el vendedor /
prestador obtiene el financiamiento de una institución de su propio
país.
b) De importación, si el cliente reside en un país y sus deudores
como el factor en otro; el vendedor / prestador
obtiene el financiamiento de una institución del exterior.
También conviene hacer referencia al “forfaiting”, que consiste en un
mecanismo de financiación que fue desarrollado a partir de la década
de los 60, para manejar operaciones de exportación de gran escala y a
largos plazo de bienes de capital, en el tráfico comercial denominado
entre empresas occidentales y empresas de la Europa oriental,
integradas a un sistema de economía planificada. Hoy en día su
utilización se ha expandido universalmente.
En lo sustancial el forfaiting tiene similitudes con el factoring, ya que
ambos son mecanismos de financiación sin recurso. Más aún, soy de
opinión que la esencia de ambos mecanismos de financiación es la
misma, diferenciándose solo en matices y formalidades operativas.
Entre las principales diferencias que se reconocen doctrinariamente,
se pueden observar las siguientes:
El factoring es de corto plazo y, en ocasiones, financia a mediano
plazo; por el contrario, el forfaiting opera en el mediano y largo plazo.
En el factoring generalmente se usan facturas condicionadas o
referidas a un contrato comercial que resultan negociadas; por el
contrario, en el forfaiting generalmente se negocian letras de cambio
(bills of exchange) o pagarés (promisory notes).
En definitiva, las diferencias radican en cuestiones operativas que
fueron consolidándose por los usos y costumbre, pero ambos
configuran mecanismos de financiación, sin acción de recurso
Ordenamiento operativo.
Vistos los diversos procedimientos de implementación del factoring en
la práctica internacional, pueden darse una serie de combinaciones
entre ellos, que permiten delimitar el campo de acción del factoring
financiero del factoring comercial:
a) Cuadro comparativo de las modalidades de factoring,
El correcto encuadramiento de cada negocio, en función de las
combinaciones de servicios que puedan haberse pactado, resulta vital,
pues de ello dependerá la regulación legal aplicable; en este sentido,
la existencia de financiación como elemento causal del negocio,
conlleva que el encuadramiento legal y reglamentario de la operación
responda a la normativa reguladora de la actividad institucional de las
entidades financieras y de las operaciones de financiación que están
autorizadas a realizar mediante la canalización de los recursos
financieros captados del público.
b) Prestadores del factoring financiero.
Contestes con lo anterior y sin la menor duda acerca de que el
factoring financiero es la modalidad operativa verdaderamente
relevante, las instituciones que pueden realizar la prestación financiera
son:
Relevancia del sustrato financiero
Vista la diferenciación existente entre el factoring comercial y el
factoring financiero, puede describirse a este último como aquel
negocio por el cual una empresa conviene que una institución
financiera le adquiera los créditos provenientes de la explotación
normal de su giro operativo hasta una suma determinada y por un
tiempo expresamente convenido, asumiendo los riesgos de su cobro y
reservándose el derecho de seleccionar los créditos por adquirir.
Complementariamente, la entidad financiera puede ofrecerse a
prestarle asistencia administrativa y técnica, en la medida que sea
necesaria o conveniente para un mejor desarrollo del contrato y de la
relación negocial establecida.
El factoring financiero conforma un conjunto de servicios prestados
por una institución de crédito para atender financiera y
administrativamente la cartera de deudas de empresa cliente.
Contestes con ello, el factoring financiero persigue dos finalidades
perfectamente inidentificables, a saber:
Una preponderante, como vía instrumental para obtener medios
líquidos inmediatos y continuados;
Otra complementaria, como procedimientos destinado a aliviar y
descongestionar las tareas administrativas de la empresa
asistida, coadyuvando a la optimización de su gestión.
Fácil resulta deducir que el factoring financiero importa una técnica de
financiación que transforma los créditos a cobrar –documentados o no-
por la empresa cliente, en dinero efectivo, a través de lo cual el
beneficiario de la asistencia incrementa su correspondiente índice de
liquidez a la par que disminuye su índice de endeudamiento.
En efecto, a diferencia de otras fuentes de financiamiento, la venta de
los créditos y la asunción de los riesgos de insolvencia, determina que
los recursos percibidos no presupongan deudas que graven el pasivo
del cliente beneficiario ni que exijan de su parte la constitución de
garantías específicas ni que se vea afectada su capacidad normal de
pago.
Esta técnica de financiación gira alrededor de la adquisición de las
cuentas por cobrar y su pago al contado con el aditamento de la
ausencia de responsabilidad en el ulterior cobro a los respectivos
vencimientos para la empresa asistida.
Mientras que en el crédito tradicional, los bancos y demás entidades
financieras deben poner énfasis en la solvencia y capacidad de pago
del cliente deudor y prestar especial atención en el proceso de gestión
de la empresa endeudada, en el factoring financiero lo que adquiere
primordial relevancia es la solvencia de los compradores de sus
clientes (deudores cedidos), por lo que la atención se fija en los
procesos de producción y comercialización de la empresa solicitante
de esta línea de financiamiento y en la cartera de créditos que vaya
originando.
Bajo esta mecánica, el factoring financiero tal vez no sea tan atrayente
para las grandes empresas, las que generalmente, cuentan con
capacidad económica y acceso a fuentes de financiamiento; pero para
el sector de las pequeñas y medianas empresas, con dificultades para
acceder al crédito, resulta de suma utilidad, en función de la
generación de créditos resultantes de sus respectivas actividades.
En función de lo expuesto, el factor asistente tiene que operar bajo
ciertos criterios de selección, como ser:
El sector económico en que se desenvuelve el cliente y su
escenario futuro.
Su conceptuación dentro del sector.
Su capacidad técnica y profesional y su solvencia moral.
La naturaleza y calidad de los bienes o servicios que
comercializa y su estructura comercial y de gestión.
La evolución de sus ventas o prestaciones y sus tendencias.
La solvencia y la capacidad de pago de los deudores del cliente,
a fin de evaluarlos y fijar límites de riesgo.
Considerando que uno de los matices tipificantes del factoring
financiero está dado por la asunción de los riesgos de incobrabilidad
de todos y cada uno de los deudores cedidos, procede señalar que el
factor cubrirá los riesgos de las ventas o prestaciones de su cliente,
por lo cual el derecho a seleccionar los créditos que acepta que le
sean cedidos es incuestionable al igual que el derecho a verificar que
las ventas o prestaciones en cuestión se hayan efectuado realmente a
compradores o usuarios también aprobados o recomendados por el
factor. Si bien es cierto que el cliente que recurre al factoring financiero
logra minimizar el grado de imprevisión en los costos que se derivan
de la incertidumbre o inseguridad de cobro de las de su cartera de
deudas, ello no significa trasladar esa inseguridad al factor que
financia, pues operada la transferencia de los créditos inobservados, el
riesgo de insolvencia que se asume se diversifica notablemente para
el factor, lo que posibilita que el recupero de la inversión sea más
segura y preferible al que pueda derivar de un solo deudor.
La causa de la contratación.
Si se tiene presente la teoría objetiva de la causa de los contratos, es
decir, la “finalidad jurídico-económica” perseguida por el acuerdo
de voluntades, resulta innegable que en el factoring financiero, esa
finalidad motivante y prevaleciente en la intención de las partes
contratantes es la de obtener (el cliente) y acordar (la entidad
financiera) una línea de financiamiento continuada, en función de las
ventas y/o los servicios que configuran la actividad comercial habitual
del beneficiario de la asistencia.
Tanto es así, que la particularidad que ofrece esta técnica de
financiación es la de sustentarse en la solvencia patrimonial de cada
uno de los deudores cedidos a la entidad financiera por el cliente
asistido. Ergo, el financiamiento que se brinda con esta operatoria es
el elemento esencial que predican las entidades prestadoras para
captar clientes. Esa financiación es el factor determinante para la
entidad financiera y el cliente, que conduce a la toma de decisión para
obligarse en esos términos y no en los derivados de otro negocio
jurídico, por más similitud que presente. Es por ello que la financiación
se erige así en el vehículo unificante entre las partes contratantes.
La función económica y las finalidades específicas perseguidas
mediante este negocio, sumadas las connotaciones indicadas,
constituyen y hacen a la “causa” del factoring financiero.
Tipos de factoraje
Factoraje sin garantía o sin recurso. El factoraje sin recurso
implica la compraventa de facturas por el 100% del valor de las
mismas menos un porcentaje o diferencia de precio, sin requerir
la firma de avales o garantías de ningún tipo. La empresa de
factoring asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del
deudor.
Factoraje con garantía o con recurso. El factoraje con garantía
o con recurso implica la compraventa de facturas, recibiendo el
cliente un anticipo financiero por una parte del valor de dichas
facturas. Las empresas que desarrollan esta modalidad de
factoraje no asumen el riesgo de incobrabilidad del deudor y, por
ello, solicitan al cliente la firma de un vale, de un aval o de una
fianza como garantía del adelanto recibido. El factoraje con
recurso se asemeja a lo que comúnmente se conoce
como cesión de crédito en garantía.
Factoraje doméstico. El factoraje doméstico es el realizado con
documentos de crédito representativos de compraventas dentro
de un país.
Factoraje de exportación. El factoraje de exportación
corresponde a la compra de documentos de crédito que
documentan ventas al exterior. Habitualmente la compañía que
realiza el factoraje se asegura la cobrabilidad mediante un
seguro de crédito con una compañía aseguradora o con otra
compañía de factoraje del país del importador.
Factoraje de importación. El factoraje de importación es el
aseguramiento de créditos que exportadores de un país
otorgaron a importadores de otro país. Es el complemento del
factoraje de importación y suele incluir los servicios de gestión
de cobranza y transferencia de los fondos al país del exportador.
Factoraje corporativo. El factoring corporativo es la cesión
global de las cuentas a cobrar de una empresa. La compañía de
factoraje suele encargarse de realizar adelantos financieros a los
proveedores, así como el pago de cuentas a cobrar o salarios.
Factoraje de créditos por ventas ya realizadas. El factoraje de
créditos por ventas ya realizadas es la forma más habitual de
factoraje. Los créditos adquiridos corresponden a mercadería o
servicios ya recibidos por el comprador.
Factoraje de créditos por ventas futuras. En algunas
legislaciones se permite ceder créditos a cobrar de ventas a
realizar. Esta modalidad suele ser habitual cuando existen flujos
a compradores habituales o créditos a cobrar a tarjetas de
crédito.
Factoraje al vencimiento o maturity factoring. Conocido como
factoraje de "precio madurez", constituye una operación de
servicio completo pero sin financiamiento. El factor hará el
análisis de los deudores y determinará el monto del crédito
aprobado, que se comprometerá a pagar si el deudor no lo hace.
Factoraje sin notificación o factoraje secreto. El cliente no
comunica a sus compradores que ha cedido sus créditos a favor
del financista o favor. Se emplea principalmente en aquellos
casos en que los compradores no mirarían con buenos ojos la
cesión de sus acreencias a favor de una firma extraña a la
relación habitual con su proveedor.
Factoraje por intermedio o agency factoring. Es una variedad
del factoraje de exportación y se describe como acuerdo en
virtud del cual otra entidad diferente del factor efectúa las
cobranzas (usualmente el mismo vendedor). Esta modalidad
constituye un acuerdo de servicio completo, pero no incluye la
actividad de las cobranzas y solo algunas veces asume el riesgo
crediticio y el seguimiento y control del mayor de ventas.
Factoraje "no revelado". Es un factoraje en virtud del cual se
ofrece un monto limitado de crédito (como por ejemplo el 80%
del total cedido) con la finalidad de incentivar al cliente para que
cumpla con eficiencia las funciones de administración y control
del crédito que otorga.
VENTAJAS
Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención
de informes.
Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y
garantiza el cobro de todos ellos.
Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de
factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al
contado.
Saneamiento de la cartera de clientes.
Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.
Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No
endeudamiento: Compra en firme y sin recurso.
Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.
Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en
supervisar y dirigir la organización de una contabilidad de ventas.
Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención
de recursos circulantes.
Las facturas proporcionan garantía para un préstamo que de otro
modo la empresa no sería capaz de obtener.
Reduce los costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar
a una empresa que se dedica a la factorización.
Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con
el dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder
adquisitivo.
En caso del factoring internacional, se incrementan las
exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva.
Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como
normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe
cubrir los costos de cobranza.
Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que
vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las
cuentas menos la comisión de factorización en una fecha
determinada, lo que da planeación del flujo de caja de la
empresa.
DESVENTAJAS
El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su
cliente.
No es una forma de financiamiento de largo plazo.
El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para
evaluar el riesgo de los distintos compradores.
El factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo
que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es
decir, de su plazo, importe y posibilidad de recuperación.
REVISIÓN DE UN CONTRATO ESCRITO DE FACTORING,
ANÁLISIS RESPECTIVO Y DISCUSIÓN.
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