Contratos factoring

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CONTRATOS FACTORING ANTECEDENTES Y SURGIMIENTO DEL FACTORAJE Respecto del Factoring, la mayoría de los autores coinciden en ubicar a sus antecedentes en el siglo XVIII, con la actividad desarrollada por los selling agents de las empresas textiles inglesas en las colonias americanas. Estos agentes -factors- pronto se constituyeron no solamente en vendedores de la mercadería exportada a las colonias, sino en virtuales financistas cuya efectividad era, por tanto, de interés para el exportador británico. Se trata obviamente, de una semblanza histórica. Como señala Cogorno “ .Del desarrollo de la actividad mercantil también se amplió la actividad financiera y fue necesario que los viejos factores se unieran en sociedades para poder hacer frente al riesgo y de esta forma nacieron las primeras entidades de Factoring que van logrando un auge sorprendente a partir de los años veinte hasta nuestros días .” . Sus orígenes del factoraje se remontan al siglo XVII. Debido a las dificultades en el cobro de las manufacturas (principalmente textiles) que Inglaterra exportaba a Estados Unidos, las empresas inglesas comenzaron a delegar la tarea de venta y cobro a empresarios norteamericanos. El desplazamiento de un continente a otro encarecía la operación comercial, a lo que se agregaba la falta de información sobre el cliente. Con el tiempo los empresarios norteamericanos comenzaron a asumir el riesgo comercial de las ventas y a realizar adelantos financieros a los exportadores ingleses. Desde esa época hasta el presente el negocio de factoraje en el mundo no ha dejado de crecer. Su tasa de crecimiento es de 8% anual en promedio,

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CONTRATOS FACTORING

ANTECEDENTES Y SURGIMIENTO DEL FACTORAJE

Respecto del Factoring, la mayoría de los autores coinciden en ubicar

a sus antecedentes en el siglo XVIII, con la actividad desarrollada por

los selling agents de las empresas textiles inglesas en las colonias

americanas. Estos agentes -factors- pronto se constituyeron no

solamente en vendedores de la mercadería exportada a las colonias,

sino en virtuales financistas cuya efectividad era, por tanto, de interés

para el exportador británico. Se trata obviamente, de una semblanza

histórica. Como señala Cogorno “.Del desarrollo de la actividad

mercantil también se amplió la actividad financiera y fue necesario que

los viejos factores se unieran en sociedades para poder hacer frente al

riesgo y de esta forma nacieron las primeras entidades de Factoring

que van logrando un auge sorprendente a partir de los años veinte

hasta nuestros días.”.

Sus orígenes del factoraje se remontan al siglo XVII. Debido a las

dificultades en el cobro de las manufacturas (principalmente textiles)

que Inglaterra exportaba a Estados Unidos, las empresas inglesas

comenzaron a delegar la tarea de venta y cobro a empresarios

norteamericanos. El desplazamiento de un continente a otro encarecía

la operación comercial, a lo que se agregaba la falta de información

sobre el cliente. Con el tiempo los empresarios norteamericanos

comenzaron a asumir el riesgo comercial de las ventas y a realizar

adelantos financieros a los exportadores ingleses. Desde esa época

hasta el presente el negocio de factoraje en el mundo no ha dejado de

crecer. Su tasa de crecimiento es de 8% anual en promedio,

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extendiéndose, a partir de 1960, a prácticamente todo el planeta. En la

actualidad, el número de firmas de factoring operando es de casi

2.000, convirtiendo así a esta forma de financiamiento en una de las

fuentes de fondos de corto plazo más utilizadas por las pequeñas y

medianas empresas. Cerca de 500.000 empresas se financian hoy

mediante la venta anual de más de 500 millones de facturas por casi

2.000 millones de dólares estadounidenses.2Si bien Estados Unidos

fue pionero en este negocio, la mayor parte del factoraje se realiza

actualmente en Europa. Aunque la mayoría de los negocios de

factoraje está concentrada en el factoraje doméstico, es decir, dentro

del país, cada día va tomando más importancia el factoraje

internacional o de exportación. El factoraje internacional es utilizado

por exportadores o importadores que venden o compran en cuenta

abierta o mediante documentos de pago en condiciones pactadas. El

factoring tal como se le conoce actualmente , nace de la práctica

comercial estadounidense y ha adquirido gran aplicación también en

Europa occidental, aunque ha ido tomando diferentes matices según el

país donde se desarrolle, así en los Estados Unidos de América la

mayoría de la empresas de factoring se dedican con exclusividad a

este y tiene por objeto asumir los riesgos derivados de los créditos por

ventas de mercancías, en tanto que en Alemania el objeto principal de

esta figura consiste en la asistencia técnica , contable administrativa

que brinda los bancos , que son quienes celebran estos contratos, sin

que necesariamente el factoring sea la actividad exclusiva.1

1. GHERSI, Contratos civiles y comerciales, t.2, p.193

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POR SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Atendiendo a ese criterio, existen tres tipos de Factoring: “colonial

Factoring”, “Factoring old line” y “Factoring new line” o “Factoring new

style”.

a. El “Colonial Factoring “Actualmente en desuso; a través del

Colonial Factoring el Factor actuaba como distribuidor o “selling agent”

del Facturado. Cabe destacar que dicha modalidad es el antecedente

más lejano de este contrato (siglo XVIII); las empresas inglesas

necesitadas de conquistar nuevos mercados que le ofrecían las

colonias de la corona, adelantaron en los principales puertos de

embarco personal que se denominó Factor, quienes se encargaban de

la colocación de sus productos lucrando con el crédito concedido a los

consumidores, habiendo girado el precio total a favor de dichas

empresas.

b. El “Factoring Old Line”

Dicha modalidad viene siendo empleada en la actualidad, y consiste

en un contrato con las características que hoy conocemos, con el

conjunto de servicios brindados por el Factor, quien además

desempeña un rol financiero. El “Factoring New Line” Constituye la

última etapa evolutiva del Factoring, y se caracteriza por una mayor

amplitud en las actividades del Factor, sobre todo en las de índole

financiera, por lo que normalmente queda incurso en la actividad

bancaria. En este caso el Factoring presenta cuatro funciones como

son: la gestión de créditos, garantía en la operación, financiación y

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asesora, prestando mayor especialización en lo que atañe a la

financiación de la operación. Por esta razón la empresa de Factoring

es una entidad financiera. Nuestro ordenamiento permite esta clase de

Factoring al regularlo en el reglamento de dicho contrato.

LOS CONTRATOS MODERNOS Y EL FACTORING.

En las últimas cuatro décadas una serie de Contratos han ido

paulatinamente invadiendo nuestro medio, contratos, varios de ellos,

seguramente conocidos desde hace mucho en Europa y los Estados

Unidos de América en donde se desarrollaron tras recibir la influencia

del derecho anglosajón, pero en un principio muy poco o nada

conocidos en esta parte de nuestro continente y por ello muchos de

cuales innominados y atípicos en nuestra legislación.

Requeridos ante diferentes y cada vez más formas de desarrollar

actividades económicas, particularmente de carácter mercantil, que

propiciaron nuevas relaciones y necesidades humanas que satisfacer

e impulsados por una cada vez más presente e imponente

globalización, estos Contratos han pasado a tener una vigencia e

importancia innegables.

Modernos, entonces, son denominados estos Contratos no

precisamente por ser de reciente aparición, pues muchos de ellos son

conocidos desde hace varias décadas y hasta siglos, sino porque ha

sido en estos tiempos que su uso se ha hecho cada vez más

frecuente, habiendo cruzado fronteras, expandiéndose así en otros

territorios, diversificándose y evolucionando.

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Eduardo Chuliá Vicént y Teresa Beltrán Alandete indican que el auge

de los Contratos modernos deviene de los años sesenta y entre sus

causas destacan las siguientes:

a) La influencia del derecho anglosajón, con nuevas formas de

contratación que por su sentido pragmático y eficaz se introducen en

Europa: Leasing, Franquicia, Factoring, etc.;

b) los avances tecnológicos que imponen nuevos usos;

c) el fenómeno del comercio exterior y de los intercambios entre

naciones, viéndonos obligados a aceptar fórmulas desconocidas por

nosotros;

d) la paulatina disminución del comerciante individual y su sustitución

por la empresa y las sociedades mercantiles, con las exigencias que

ello reporta: programación a larga distancia, contratos para

intercambio o compra de tecnología, utilización de patentes, entre

otros;

e) y por último la obsolencia de los Códigos Civil y de Comercio

(españoles) –con más de cien años de existencia– que en forma

alguna pudieron prever la revolución industrial y tecnológica ocurrida

en el mundo a partir de la Segunda Guerra Mundial.

Dentro de los denominados Contratos Modernos está el Contrato de

Factoring.

El Factoring es, sin duda, uno de los más conocidos y representativos

Contratos de esa gran gama de los llamados Contratos Modernos. Tal

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como detenidamente veremos más adelante, el Factoring incorpora

múltiples aspectos (prestaciones) tales como el cesionario, el

financiero, el de garantía, el de asesoramiento, etc., que impiden

calificarlo como una modalidad o tipo de algún otro Contrato y que

más bien obligan a considerarlo u otorgarle la calidad de Contrato "sui

generis" y complejo. En tal sentido es que comenta el maestro Ulises

Montoya Manfredi escribiendo lo siguiente: "Este esquema troncal del

factoring puede ser enriquecido por una pluralidad de servicios

complementarios o anexos que el mismo factor presta al cliente

facturado, tales como el estudio de mercado, investigación y selección

de clientes, obtención de información comercial y central de riesgo,

informaciones y estadísticas del comportamiento del mercado, índices

de rentabilidad de productos, almacenamiento de productos, manejo

de registros contables, emisión de facturas y títulos de crédito,

asesoría y selección de agentes de ventas, asesoría en la política de

ventas, cobranza de documentos no incluidos en el contrato, pues el

cliente facturado no está impedido de seguir vendiendo a sus clientes

no calificados por el factor, etc.

_______________________________________________________

http://www.monografias.com/trabajos31/factoring/factoring

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TERMINOLOGÍA

La expresión “factoring” está tomada de factor ( no de factura”) si bien

como se expresa gráficamente-una parte (la entidad financiera)

compra las facturas de su cliente a medida que son emitidas por este.

La palabra Inglesa Factoring se suele traducir a nuestro idioma como

factoraje”, aunque con no mucha exactitud según el diccionario de la

real academia española, Factoraje significa empleo y encargo de

factor ósea el auxiliar del comerciante autorizado para traficar en

nombre y por cuenta del ponente, para auxiliarle en los negocios. En

alguna medida este concepto se adapta al contrato de factoring, pero-

como ya hemos visto reducida a una gestión muy específica. 2

CONCEPTO

El origen de la expresión “Factoring proviene de los fenicios y

posteriormente de la colonización inglesa. Factus equivale a el que

hace algo. Factor en inglés equivale a apoderado, pero Factoring

equivale a financista que tuvo -como dijimos anteriormente el selling

agent en los Estados Unidos de América. En cuanto se refiere a la

definición propiamente dicha, si bien la doctrina no se ha puesto de

acuerdo en forma unánime sobre la naturaleza jurídica de esta

modalidad contractual, se observa que es un contrato que

generalmente utilizan los Bancos y empresas del sistema financiero en

calidad de factores con la finalidad no sólo de cobrar una deuda por

otro, sino de garantizar la operación e incluso financiarla a través del

pago antes del vencimiento de los títulos así adquiridos por el factor,

en consecuencia puede ser calificado como un contrato financiero.

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DEFINICION DOCTRINAL CIENTIFICA:

Un contrato atípico mixto y complejo, llamado a cubrir diversas

finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad

especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando

alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se

residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring

se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la

función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el

empresario, liberando a este de la carga de medios materiales y

humanos que deberían arbitrar en orden a obtener el abono de los

mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad de

factoring asume, además el riesgo de insolvencia del deudor cedido,

adoptando una finalidad de carácter aseguratorio ; y la función de

financiación , que suele ser más frecuente, en ella la sociedad de

factoring anticipa al empresario el importe de créditos trasmitidos,

permitiendo la obtención de una liquidez inmediata que se configura

como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, a aparte

de la recepción por las sociedad de factoring de un interés de la suya.

________________________________________________________

2.Sentencia de la audiencia provincial de Madrid de 10 de julio de

1966.

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NATURALEZA JURÍDICA

La doctrina dominante reconoce al Factoring como un contrato

financiero propio y con autonomía funcional. En este sentido para el

jurista Carlos Gilberto Villegas, el Factoring es un contrato autónomo,

distinto, que debe ser distinguido de otros contratos tradicionales; no

constituye una simple cesión de créditos, puesto que a la cesión de

documentos van aparejados otros servicios que el factor se

compromete a prestar al cliente. Se distingue del descuento, en razón

a que el Factoring genera una asunción del riesgo de la cobranza por

parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y

seleccionar los créditos, de letras en las que de producirse una falta de

pago, se le debita su importe en la cuenta corriente del descontante

del documento. Por su parte, Max Arias Schreiber señala que el

contrato de facturación es un contrato financiero y de colaboración

complejo, pues en él concurren tanto un arrendamiento de servicios

como una comisión de cobro, una asunción de créditos y una asunción

pro-nuptio. A su turno, los autores Bianchi y Sussfeld, consideran que

el contrato de facturación es un acuerdo preliminar, por el cual el

cliente se obliga a ofertar al factor los créditos que surjan de su

actividad empresarial. Si la oferta es aceptada por la empresa de

facturación, se concluye en cada caso, un negocio de cesión de tales

créditos. Según los autores mencionados, existen dos momentos, el

contrato de facturación como obligación de ofertar, y la posterior

cesión de cada crédito. En opinión de Sídney Alex Bravo Melgar, el

Factoring es un contrato sui generis, con caracteres estructurales y

funcionales propios, que son diferentes a los otros tipos de contratos.

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En tal sentido, el Factoring es un contrato financiero, puesto que a

través de este contrato el cliente puede obtener recursos líquidos

inmediatos y es un contrato de servicios, ya que del Factoring se

derivan actividades complementarias a la financiación, que pueden ser

necesarias para racionalizar a la empresa o modernizarla merced a la

realidad actual.

En síntesis, podemos destacar los siguientes elementos tipificantes:

a) La adquisición por el Factor, de créditos por cobrar que lo convierte

en consecuencia en un sistema o técnica de financiamiento.

b) La asunción de los riesgos de insolvencia de todos y cada uno de

los deudores de los créditos cedidos, previa selección por parte del

factor. La prestación por parte del factor, de servicios complementarios

de carácter administrativo, contable y comercial.

3. Bescos, factoring y franchising, pag.18

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EL FACTORING EN NUESTRO PAÍS:

En nuestro país es un contrato atípico, pues carece d regulación

legislativa. Si bien aparece como una derivación de la cesión de

crédito, también es cierto que sus finalidades exceden a las de dicho

contrato otorgándole características propias su atipicidad legislativa

radica en la falta de regulación del factoring como figura autónoma en

nuestra legislación, pues es un contrato que persigue una finalidad

económica concreta (causa) que no puede ser lograda por medio de

algún otro contrato previsto en nuestro derecho positivo. Cabe

destacar que el factoring carece de aplicación y es destacable su

desconocimiento en nuestra técnica y practica financiera. La falta de

regulación legal de este contrato en nuestro país determina que el

factor, al adquirir los créditos, no cuenta con un título ejecutivo que le

permita accionar judicialmente con agilidad, si no que se ve obligado a

abstenerse de suficientes elementos probatorios para acreditar en

juicio su derecho.

GHERSI señala certeramente que el contrato de factoring no es

idéntico en todos los países donde se lo practica, por lo que no es

posible dar un concepto uniforme de él, aunque este contrato tiene

amplia difusión en países industrializados tales como Estados Unidos,

Japón y los países de Europa occidental, presenta distintas

modalidades operativas y hasta 1960 su desarrollo era típicamente

estadounidense.

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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING

a) Es un contrato bilateral, ya que se celebra entre dos partes: El

cliente y el factor; el deudor cedido no participa en el acuerdo de

voluntades, aunque es ampliamente aceptado en doctrina (y en

nuestro caso en el reglamento de Factoring), el hecho de notificar al

deudor acerca del acuerdo, con la finalidad de que el pago se efectúe

de manera correcta.

b) Es un contrato consensual, ya que se celebra con acuerdo de las

partes.

c) Es un contrato atípico, porque no tiene regulación en nuestro

ordenamiento jurídico.

d) Es un contrato nominado, ya que recibe la denominación de

Factoring, reconocido a nivel mundial.

e) Es un contrato conmutativo, porque las partes al contratar saben

los resultados que se obtendrán de esa operación.

f) Es un contrato de contenido flexible, ya que se puede estipular la

prestación del servicio de gestión o cobro, asumiendo los riesgos de la

cobranza, o puede prestarse el servicio de cobro y financiación sin

asumir el riesgo de la operación.

g) Es un contrato oneroso porque el factor realiza una prestación a

cambio de una retribución, cuyo monto puede variar de acuerdo al

pacto de las partes y a la clase de servicio prestado.

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PARTES INTERVINIENTES

Del concepto dado anteriormente, se desprende la existencia de las

siguientes partes:

a) El Factor: Que puede ser un Banco, una empresa financiera o una

sociedad especializada. Es evidente que se constituye en la entidad

que cuenta con recursos financieros, con infraestructura técnica y

contable, lo que le permite manejar la cobranza desde la investigación

de la solvencia de los clientes hasta su cobranza judicial.

b) El Cliente: Que puede ser una persona natural o jurídica

(industriales, fabricantes o comerciantes). En atención a su volumen

de cartera presenta la cartera de sus créditos al Factor. Cabe precisar

que, los deudores, si bien no forman parte en el contrato enmarca un

papel fundamental en el desarrollo del contrato, pues su existencia

determina la celebración del mismo, ya que de su capacidad

económica y solvencia evaluada y aceptada por el Banco y de la

satisfacción de sus obligaciones dependerá la continuidad del

contrato.

OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORING

Se ha legislado sobre el objeto del contrato, estableciendo una

distinción entre éste, el contenido de la obligación, y el objeto de las

prestaciones de dar, hacer o no hacer. En este orden de ideas, el

objeto del contrato está considerado como el propósito que las partes

intervinientes tienen de crear, regular, modificar o extinguir

obligaciones.

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a) Desde el punto de vista del cliente, el objeto consiste en la intención

de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor

puede brindarle, además de la financiación que puede suponerle la

cesión de su cartera de clientes.

b) Desde el punto de vista de la entidad de facturación, el objeto

consiste en el propósito de obtener una comisión por los servicios que

presta, además de un interés en caso de brindar financiación al

cliente.

MODALIDADES DEL CONTRATO FACTORING

Diferentes modalidades de factoring pueden ordenarse en cuatro

grandes grupos, a saber:

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SEGÚN SU CONTENIDO.

Bajo esta perspectiva, a mi criterio la de mayor relevancia ontológica,

el contrato de factoring puede o no comprender el otorgamiento de

financiación a favor del cliente. En el primer caso, o sea, factoring con

financiación (credit-cash factoring), prevalece en la estructura del

contrato el componente financiero, lo que le permite al cliente

obtener del factor el pago inmediato de los créditos oportunamente

transferidos, cualquiera sea la fecha de los respectivos vencimiento de

pago. Aparece así la relevancia del mecanismo propicio para la

liquidez empresaria.

Como contrapartida por la movilización inmediata de tales créditos, el

factor tendrá derecho a la percepción de intereses, los que se

pactarán en función del plazo que faltare correr para operar el

vencimiento de las deudas transmitidas.

De este modo, el cliente coloca su producción o prestación al

contado, a raíz de los pagos (o anticipos) que le realiza el factor y los

deudores cedidos pagan al factor en los plazos originariamente

estipulados. Queda así configurado el circuito de flujo de fondos, que

va nutriéndose continuamente.

El factoring con financiación coadyuva a fortalecer la liquidez de las

empresas beneficiadas con la asistencia financiera. Los plazos de

financiación que se utilicen mediante esta modalidad, dependerán de

las circunstancias coyunturales del mercado financiero y de las

condiciones de comercialización existentes en el sector de la actividad

desplegada por el cliente.

Page 16: Contratos factoring

En el segundo caso, o sea, factoring sin financiación (maturity

factoring), el interés de la operación se centraliza en la asistencia

administrativa, contable y técnica que se presta como objetivo principal

del contrato, por lo que el pago de los créditos comprometidos en la

operación se realiza conforme sea el vencimiento normal de los

mismos.

Mediante esta modalidad operativa, las empresas clientes persiguen

racionalizar y optimizar su estructura interna delegando en el factor el

manejo contable y administrativo del área de ventas y el cobro de los

créditos generados por la actividad, al respectivo vencimiento. La

financiación está ausente dado que la empresa cliente percibe el

producido de sus ventas o prestaciones, solo en la medida que sus

deudores cancelen sus deudas en los vencimientos pactados. El factor

actúa como mandatario del cliente ante los deudores, sin asumir

riesgo crediticio alguno ni quedar afectado por la falta de pago de los

créditos en cuestión. Puede deducirse, entonces, que la calificación

del factoring por su contenido es la que –necesariamente- conduce a

desdoblar la operatoria en dos negocios distintos e independientes y

regulados de modo diferente:

· El factoring financiero y

· El factoring comercial.

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SEGÚN SUS RIESGOS.

Esta variante se circunscribe al hecho de que el factor puede o no

asumir a su cargo, los riesgos de incobrabilidad, demora o falta de

pago de los créditos transferidos a su favor. Si se asume el riesgo de

incobrabilidad, variante denominada “sin recurso” (without recourse”),

ante la falta de pago de alguno de los créditos cedidos, el factor nada

puede reclamar al cliente. Por el contrario, si no se asume dicho

riesgo, variante llamada “con recurso” (“whit recourse”), el factor queda

habilitado para reclamar al cliente el pago del crédito incumplido.

En el factoring sin recurso (denominado propio), el negocio es

equiparable a una compraventa de créditos, en el que

económicamente se está en presencia de un contrato con pago al

contado, mediante el cual se permuta créditos a cobrar por recursos

líquidos. En el factoring con recurso (denominado impropio), el

negocio es asimilable a una operación de crédito, en donde la cesión

responde a una finalidad de garantía y por vía del cual, se tiene

acceso a una línea de asistencia crediticia tradicional. De ambas

alternativas, la de mayor relevancia es la que comprende la asunción

de los riesgos de incobrabilidad por parte del factor, atento que en los

supuestos de falta de pago de alguna de las deudas tomadas, el factor

no tiene acción de reclamo contra el cliente. O sea, que incobrabilidad

sería equivalente a impago. Esa seguridad de pago analizada y

calificada previamente para acceder al financiamiento mediante la

adquisición definitiva de dicho crédito, es ponderada solamente por el

prestador financiero y bajo su sola responsabilidad.

Procede señalar que también se identifica el riesgo de incobrabilidad

como riesgo de insolvencia. Pero cabe aclarar que el término

Page 18: Contratos factoring

insolvencia debe interpretarse en sentido amplio como equivalente a

falta de pago y no en sentido estricto asimilable a estado de

importancia patrimonial. Ergo, cabe advertir que cuando más

restrictivo sea el concepto de insolvencia, es mayor la posibilidad de

desnaturalizar el rasgo tipificante de este esquema de financiación,

pues en la práctica funcionaría como “factoring con recurso”.

En este sentido, es común observar cláusulas que acotan

sobremanera la asunción del riesgo de incobrabilidad / insolvencia,

como por ejemplo: “…No se considerará insolvencia las disputas

comerciales que puedan surgir entre el Cliente y el Deudor

oportunamente cedido, relativas a las mercaderías vendidas o los

servicios prestados o los incumplimientos de condiciones

contractuales pactadas entre ellos”.

En síntesis, el denominado riesgo de incobrabilidad que se asume no

puede ser otra cosa que el riesgo de impago de la deuda, a su

respectivo vencimiento, es decir la simple mora ya habilita al factor a

reclamar el cobro del crédito adquirido al deudor cedido.

SEGÚN SU EXTERIORIZACIÓN.

Esta modalidad está dada por el hecho de que se notifique o no a los

deudores cedidos la transmisión de los créditos a favor del factor y que

el pago que hagan solo será válido y con plenos efectos liberatorios si

es realizado al factor.

La notificación resulta inexcusable para la validez y oponibilidad de los

créditos cedidos, ante los terceros, por imposición de normas legales

Page 19: Contratos factoring

expresas, tal es el caso de nuestro país, a tenor de lo prescrito por los

artículos 1459, 1460 y 1467 del Código Civil para la cesión de créditos

no instrumentados en títulos o documentos negociables (“notification

factoring or direct collection”).

También puede ser facultativa, en la medida que el ordenamiento legal

aplicable no requiera esa notificación a los deudores cedidos, como es

el caso de créditos instrumentados en títulos de crédito o títulos

valores negociables, o bien, cuando las propias partes acuerdan su

omisión para mantener en zona de reserva la negociación, por

razones de imagen o prestigio corporativo (“non-notification factoring

or indirect collection”).

En el primer supuesto, el derecho aplicable al negocio torna necesario

cursar a los deudores cedidos notificación fehaciente de la cesión

efectuada a favor del factor, para que sea oponible a aquellos.

Cumplida la notificación a los deudores cedidos, la operación se torna

oponible y produce la embargabilidad de cada crédito transferido a

favor del factor (cesionario) y determina ante quién debe cancelarse

válidamente el crédito. Más aún, es factible la cesión global de los

créditos adquiridos, “sin necesidad de cursar la notificación de cada

crédito individualmente por acto público para hacerlo oponible ante

terceros, bastando la notificación global. Esta cesión global, no es un

contrato preparatorio, que obliga a una posterior transmisión, sino que

por sí mismo ya perfecciona el contrato, aunque los efectos traslativos

de la propiedad del crédito quedan supeditados a la existencia del

crédito y al cumplimiento de la condición suspensiva impuesta por las

partes: el ejercicio de la facultad de aceptación por parte del factor “En

el segundo supuesto, el cliente mantiene en reserva su relación con el

Page 20: Contratos factoring

factor, la que es ignorada por sus deudores. El pago de los créditos

afectados se efectúa ante el portador del título de crédito o título valor,

bien, ante el propio cliente acreedor, quien se ha obligado, a su vez, a

rendir cuentas y remitir al factor los importes percibidos. En la primer

sub-variante, hay vinculación cambiaria entre el factor y el deudor del

cambial; por el contrario, en la segunda sub-variante, no hay

vinculación operativa entre el factor y los deudores cedidos.

SEGÚN SU ÁREA GEOGRÁFICA

Esta clasificación depende de la jurisdicción correspondiente al

domicilio legal o sede administrativa o asiento principal de los

negocios de las partes intervinientes en el contrato de factoring:

Es local o interno (“domestic factoring”) si el cliente y sus respectivos

deudores tienen su domicilio o sede social en el mismo país que el

factor.

Es internacional (“internacional factoring”) si el cliente o sus

deudores tienen su domicilio en un país distinto al del factor.

A su vez, el factoring internacional puede ser:

a) De exportación, si el factor y su cliente residen en un mismo país

y los deudores de este último en otro; el vendedor /

prestador obtiene el financiamiento de una institución de su propio

país.

Page 21: Contratos factoring

b) De importación, si el cliente reside en un país y sus deudores

como el factor en otro; el vendedor / prestador

obtiene el financiamiento de una institución del exterior.

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También conviene hacer referencia al “forfaiting”, que consiste en un

mecanismo de financiación que fue desarrollado a partir de la década

de los 60, para manejar operaciones de exportación de gran escala y a

largos plazo de bienes de capital, en el tráfico comercial denominado

entre empresas occidentales y empresas de la Europa oriental,

integradas a un sistema de economía planificada. Hoy en día su

utilización se ha expandido universalmente.

En lo sustancial el forfaiting tiene similitudes con el factoring, ya que

ambos son mecanismos de financiación sin recurso. Más aún, soy de

opinión que la esencia de ambos mecanismos de financiación es la

misma, diferenciándose solo en matices y formalidades operativas.

Entre las principales diferencias que se reconocen doctrinariamente,

se pueden observar las siguientes:

El factoring es de corto plazo y, en ocasiones, financia a mediano

plazo; por el contrario, el forfaiting opera en el mediano y largo plazo.

En el factoring generalmente se usan facturas condicionadas o

referidas a un contrato comercial que resultan negociadas; por el

Page 23: Contratos factoring

contrario, en el forfaiting generalmente se negocian letras de cambio

(bills of exchange) o pagarés (promisory notes).

En definitiva, las diferencias radican en cuestiones operativas que

fueron consolidándose por los usos y costumbre, pero ambos

configuran mecanismos de financiación, sin acción de recurso

Ordenamiento operativo.

Vistos los diversos procedimientos de implementación del factoring en

la práctica internacional, pueden darse una serie de combinaciones

entre ellos, que permiten delimitar el campo de acción del factoring

financiero del factoring comercial:

a) Cuadro comparativo de las modalidades de factoring,

El correcto encuadramiento de cada negocio, en función de las

combinaciones de servicios que puedan haberse pactado, resulta vital,

pues de ello dependerá la regulación legal aplicable; en este sentido,

la existencia de financiación como elemento causal del negocio,

conlleva que el encuadramiento legal y reglamentario de la operación

responda a la normativa reguladora de la actividad institucional de las

entidades financieras y de las operaciones de financiación que están

Page 24: Contratos factoring

autorizadas a realizar mediante la canalización de los recursos

financieros captados del público.

b) Prestadores del factoring financiero.

Contestes con lo anterior y sin la menor duda acerca de que el

factoring financiero es la modalidad operativa verdaderamente

relevante, las instituciones que pueden realizar la prestación financiera

son:

Relevancia del sustrato financiero

Vista la diferenciación existente entre el factoring comercial y el

factoring financiero, puede describirse a este último como aquel

negocio por el cual una empresa conviene que una institución

financiera le adquiera los créditos provenientes de la explotación

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normal de su giro operativo hasta una suma determinada y por un

tiempo expresamente convenido, asumiendo los riesgos de su cobro y

reservándose el derecho de seleccionar los créditos por adquirir.

Complementariamente, la entidad financiera puede ofrecerse a

prestarle asistencia administrativa y técnica, en la medida que sea

necesaria o conveniente para un mejor desarrollo del contrato y de la

relación negocial establecida.

El factoring financiero conforma un conjunto de servicios prestados

por una institución de crédito para atender financiera y

administrativamente la cartera de deudas de empresa cliente.

Contestes con ello, el factoring financiero persigue dos finalidades

perfectamente inidentificables, a saber:

Una preponderante, como vía instrumental para obtener medios

líquidos inmediatos y continuados;

Otra complementaria, como procedimientos destinado a aliviar y

descongestionar las tareas administrativas de la empresa

asistida, coadyuvando a la optimización de su gestión.

Fácil resulta deducir que el factoring financiero importa una técnica de

financiación que transforma los créditos a cobrar –documentados o no-

por la empresa cliente, en dinero efectivo, a través de lo cual el

beneficiario de la asistencia incrementa su correspondiente índice de

liquidez a la par que disminuye su índice de endeudamiento.

Page 26: Contratos factoring

En efecto, a diferencia de otras fuentes de financiamiento, la venta de

los créditos y la asunción de los riesgos de insolvencia, determina que

los recursos percibidos no presupongan deudas que graven el pasivo

del cliente beneficiario ni que exijan de su parte la constitución de

garantías específicas ni que se vea afectada su capacidad normal de

pago.

Esta técnica de financiación gira alrededor de la adquisición de las

cuentas por cobrar y su pago al contado con el aditamento de la

ausencia de responsabilidad en el ulterior cobro a los respectivos

vencimientos para la empresa asistida.

Mientras que en el crédito tradicional, los bancos y demás entidades

financieras deben poner énfasis en la solvencia y capacidad de pago

del cliente deudor y prestar especial atención en el proceso de gestión

de la empresa endeudada, en el factoring financiero lo que adquiere

primordial relevancia es la solvencia de los compradores de sus

clientes (deudores cedidos), por lo que la atención se fija en los

procesos de producción y comercialización de la empresa solicitante

de esta línea de financiamiento y en la cartera de créditos que vaya

originando.

Bajo esta mecánica, el factoring financiero tal vez no sea tan atrayente

para las grandes empresas, las que generalmente, cuentan con

capacidad económica y acceso a fuentes de financiamiento; pero para

el sector de las pequeñas y medianas empresas, con dificultades para

Page 27: Contratos factoring

acceder al crédito, resulta de suma utilidad, en función de la

generación de créditos resultantes de sus respectivas actividades.

En función de lo expuesto, el factor asistente tiene que operar bajo

ciertos criterios de selección, como ser:

El sector económico en que se desenvuelve el cliente y su

escenario futuro.

Su conceptuación dentro del sector.

Su capacidad técnica y profesional y su solvencia moral.

La naturaleza y calidad de los bienes o servicios que

comercializa y su estructura comercial y de gestión.

La evolución de sus ventas o prestaciones y sus tendencias.

La solvencia y la capacidad de pago de los deudores del cliente,

a fin de evaluarlos y fijar límites de riesgo.

Considerando que uno de los matices tipificantes del factoring

financiero está dado por la asunción de los riesgos de incobrabilidad

de todos y cada uno de los deudores cedidos, procede señalar que el

factor cubrirá los riesgos de las ventas o prestaciones de su cliente,

por lo cual el derecho a seleccionar los créditos que acepta que le

sean cedidos es incuestionable al igual que el derecho a verificar que

Page 28: Contratos factoring

las ventas o prestaciones en cuestión se hayan efectuado realmente a

compradores o usuarios también aprobados o recomendados por el

factor. Si bien es cierto que el cliente que recurre al factoring financiero

logra minimizar el grado de imprevisión en los costos que se derivan

de la incertidumbre o inseguridad de cobro de las de su cartera de

deudas, ello no significa trasladar esa inseguridad al factor que

financia, pues operada la transferencia de los créditos inobservados, el

riesgo de insolvencia que se asume se diversifica notablemente para

el factor, lo que posibilita que el recupero de la inversión sea más

segura y preferible al que pueda derivar de un solo deudor.

La causa de la contratación.

Si se tiene presente la teoría objetiva de la causa de los contratos, es

decir, la “finalidad jurídico-económica” perseguida por el acuerdo

de voluntades, resulta innegable que en el factoring financiero, esa

finalidad motivante y prevaleciente en la intención de las partes

contratantes es la de obtener (el cliente) y acordar (la entidad

financiera) una línea de financiamiento continuada, en función de las

ventas y/o los servicios que configuran la actividad comercial habitual

del beneficiario de la asistencia.

Tanto es así, que la particularidad que ofrece esta técnica de

financiación es la de sustentarse en la solvencia patrimonial de cada

uno de los deudores cedidos a la entidad financiera por el cliente

asistido. Ergo, el financiamiento que se brinda con esta operatoria es

el elemento esencial que predican las entidades prestadoras para

captar clientes. Esa financiación es el factor determinante para la

entidad financiera y el cliente, que conduce a la toma de decisión para

Page 29: Contratos factoring

obligarse en esos términos y no en los derivados de otro negocio

jurídico, por más similitud que presente. Es por ello que la financiación

se erige así en el vehículo unificante entre las partes contratantes.

La función económica y las finalidades específicas perseguidas

mediante este negocio, sumadas las connotaciones indicadas,

constituyen y hacen a la “causa” del factoring financiero.

Tipos de factoraje

Factoraje sin garantía o sin recurso. El factoraje sin recurso

implica la compraventa de facturas por el 100% del valor de las

mismas menos un porcentaje o diferencia de precio, sin requerir

la firma de avales o garantías de ningún tipo. La empresa de

factoring asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del

deudor.

Factoraje con garantía o con recurso. El factoraje con garantía

o con recurso implica la compraventa de facturas, recibiendo el

cliente un anticipo financiero por una parte del valor de dichas

facturas. Las empresas que desarrollan esta modalidad de

factoraje no asumen el riesgo de incobrabilidad del deudor y, por

ello, solicitan al cliente la firma de un vale, de un aval o de una

fianza como garantía del adelanto recibido. El factoraje con

recurso se asemeja a lo que comúnmente se conoce

como cesión de crédito en garantía.

Factoraje doméstico. El factoraje doméstico es el realizado con

documentos de crédito representativos de compraventas dentro

de un país.

Page 30: Contratos factoring

Factoraje de exportación. El factoraje de exportación

corresponde a la compra de documentos de crédito que

documentan ventas al exterior. Habitualmente la compañía que

realiza el factoraje se asegura la cobrabilidad mediante un

seguro de crédito con una compañía aseguradora o con otra

compañía de factoraje del país del importador.

Factoraje de importación. El factoraje de importación es el

aseguramiento de créditos que exportadores de un país

otorgaron a importadores de otro país. Es el complemento del

factoraje de importación y suele incluir los servicios de gestión

de cobranza y transferencia de los fondos al país del exportador.

Factoraje corporativo. El factoring corporativo es la cesión

global de las cuentas a cobrar de una empresa. La compañía de

factoraje suele encargarse de realizar adelantos financieros a los

proveedores, así como el pago de cuentas a cobrar o salarios.

Factoraje de créditos por ventas ya realizadas. El factoraje de

créditos por ventas ya realizadas es la forma más habitual de

factoraje. Los créditos adquiridos corresponden a mercadería o

servicios ya recibidos por el comprador.

Factoraje de créditos por ventas futuras. En algunas

legislaciones se permite ceder créditos a cobrar de ventas a

realizar. Esta modalidad suele ser habitual cuando existen flujos

a compradores habituales o créditos a cobrar a tarjetas de

crédito.

Factoraje al vencimiento o maturity factoring. Conocido como

factoraje de "precio madurez", constituye una operación de

servicio completo pero sin financiamiento. El factor hará el

Page 31: Contratos factoring

análisis de los deudores y determinará el monto del crédito

aprobado, que se comprometerá a pagar si el deudor no lo hace.

Factoraje sin notificación o factoraje secreto. El cliente no

comunica a sus compradores que ha cedido sus créditos a favor

del financista o favor. Se emplea principalmente en aquellos

casos en que los compradores no mirarían con buenos ojos la

cesión de sus acreencias a favor de una firma extraña a la

relación habitual con su proveedor.

Factoraje por intermedio o agency factoring. Es una variedad

del factoraje de exportación y se describe como acuerdo en

virtud del cual otra entidad diferente del factor efectúa las

cobranzas (usualmente el mismo vendedor). Esta modalidad

constituye un acuerdo de servicio completo, pero no incluye la

actividad de las cobranzas y solo algunas veces asume el riesgo

crediticio y el seguimiento y control del mayor de ventas.

Factoraje "no revelado". Es un factoraje en virtud del cual se

ofrece un monto limitado de crédito (como por ejemplo el 80%

del total cedido) con la finalidad de incentivar al cliente para que

cumpla con eficiencia las funciones de administración y control

del crédito que otorga.

VENTAJAS

Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención

de informes.

Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y

garantiza el cobro de todos ellos.

Page 32: Contratos factoring

Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de

factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al

contado.

Saneamiento de la cartera de clientes.

Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.

Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No

endeudamiento: Compra en firme y sin recurso.

Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.

Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en

supervisar y dirigir la organización de una contabilidad de ventas.

Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención

de recursos circulantes.

Las facturas proporcionan garantía para un préstamo que de otro

modo la empresa no sería capaz de obtener.

Reduce los costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar

a una empresa que se dedica a la factorización.

Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con

el dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder

adquisitivo.

En caso del factoring internacional, se incrementan las

exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva.

Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como

normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe

cubrir los costos de cobranza.

Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que

vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las

Page 33: Contratos factoring

cuentas menos la comisión de factorización en una fecha

determinada, lo que da planeación del flujo de caja de la

empresa.

DESVENTAJAS

El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su

cliente.

No es una forma de financiamiento de largo plazo.

El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para

evaluar el riesgo de los distintos compradores.

El factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo

que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es

decir, de su plazo, importe y posibilidad de recuperación.

REVISIÓN DE UN CONTRATO ESCRITO DE FACTORING,

ANÁLISIS RESPECTIVO Y DISCUSIÓN.