Trabajo Final de Factoring

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CONTRATO DE FACTORING INTRODUCCIÓN En las últimas décadas nuestro mercado empresarial se ha visto inundado por un conjunto de modalidades contractuales, procedentes en su mayoría de los mercados norteamericanos, podemos citar el leasing, know how, franchising, merchandising o el factoring; este último, ofrece un conjunto de servicios tanto de tipo administrativo como de cobertura de riesgo y de financiación, permitiendo gestionar los cobros de las empresas. Mediante el contrato de factoring se produce un cambio en la titularidad de los créditos. Cada vez más las empresas recurren a este método para ajustar sus objetivos y disminuir el coste que representa para la empresa constituir un fuerte departamento de cobros que, además de un buen servicio al cliente, obtenga un buen resultado frente a esos clientes perezosos a la hora de afrontar el pago de los servicios u obras. En el presente trabajo pretendemos dar una visión de conjunto de lo que significa este instrumento.

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CONTRATO DE FACTORING

INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas nuestro mercado empresarial se ha visto inundado por un conjunto de modalidades contractuales, procedentes en su mayoría de los mercados norteamericanos, podemos citar el leasing, know how, franchising, merchandising o el factoring; este último, ofrece un conjunto de servicios tanto de tipo administrativo como de cobertura de riesgo y de financiación, permitiendo gestionar los cobros de las empresas. Mediante el contrato de factoring se produce un cambio en la titularidad de los créditos.Cada vez más las empresas recurren a este método para ajustar sus objetivos y disminuir el coste que representa para la empresa constituir un fuerte departamento de cobros que, además de un buen servicio al cliente, obtenga un buen resultado frente a esos clientes perezosos a la hora de afrontar el pago de los servicios u obras. En el presente trabajo pretendemos dar una visión de conjunto de lo que significa este instrumento.

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CAPÍTULO 1: DEFINICIÓN

El Factoring es la operación mediante la cual una empresa especializada, denominada “Factor”, adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, documentos de contenido crediticio, como facturas y títulos valores representativos asumiendo el riesgo de los deudores de dichos instrumentos. En algunos casos el Factor otorga servicios adicionales al Cliente, a cambio de una retribución. Estos pueden consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral, etc.

El origen de la expresión viene de los fenicios y de la colonización inglesa. Factus equivale a "el que hace algo". Factor en inglés significa "apoderado", pero factoring expresa el significado de "financista" que tuvo el selling agent en los Estados Unidos de América.

Señala Farina que "la palabra inglesa factoring está tomada de factor" (no de factura)" y agrega que según el Diccionario de la Real Academia Española, "factoraje" significa empleo y encargo del factor, o sea el auxiliar del comerciante autorizado para traficar el nombre y por cuenta del proponente, para auxiliarle en los negocios. En alguna medida este concepto se adapta al contrato de factoring, pero como hemos visto, reducida a una función muy específica"1.

Como señala Oswaldo Hundskopf, "si bien en la práctica existen diferencias entre las diversas modalidades de factoring, la doctrina es coincidente en el sentido que ha delineado una noción general del contrato, reconociéndole autonomía, funcionalidad económica, e individualidad propia"2 .

Empero, y según cita de Farina, para Serge Rolin, este contrato tuvo su origen en Gran Bretaña, de donde partió a la conquista de los Estados Unidos. Los norteamericanos no hicieron más que adueñarse de la fórmula, modificándola y añadiendo algunas variantes, para desembocar finalmente en el new factoring. Vemos como cambiando de aspecto, el factoring se lanzó a la conquista del mercado europeo, en el que alcanzará el lugar que le corresponde en las técnicas de financiación moderna3.

Como manifiesta Cogomo, la "figura del factoring es la conjugación de dos actividades mercantiles de vieja data; una la que utilizaban las casas especializadas en el comercio de ultramar de fines del medioevo y comienzos del renacimiento, ubicadas en los puertos más importantes de la época; y la otra la que ejercían las primeras instituciones bancarias como el Banco San Giorgio de Génova, la Liga Hanseática de Bremen y Hamburgo y los banqueros florentinos. Pero si bien a través de instituciones similares podríamos

1 M. Farina. “Contratos Comerciales Modernos” cit, página 5252 Hundskopf, Oswaldo. "Derecho Comercial, Nuevas Orientaciones y Temas Modernos", página 71.3 M. Farina. “Contratos Comerciales Modernos” cit, página 522.

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retroceder muchos años en el derecho buscando las fuentes de esta figura jurídica, las características propias del factoring como contrato de una época mercantil dinámica como la de la Gran Bretaña es ilógico que se buscaran en el Derecho Romano. Entre un determinado instituto practicado ayer y otro llevado a cabo hoy puede haber similares detalles pero nunca existirá una identidad completa, por ello es muy difícil desbrozar el hilo que nos permite conocer la historia de determinada figura jurídica."4

Su antecedente más lejano lo podemos ubicar en el siglo XVIII con la actividad desarrollada por los selling agent de las empresas textiles inglesas, en especial los de la empresa Blackwell Ball de Londres, en las colonias americanas. Las compañías inglesas, necesitadas de conquistar los nuevos mercados que le ofrecían las colonias de la Corona, adelantaron en los principales puertos de embarcos personal que se denominó "Factor", quienes se encargaban de la colocación de sus productos. Con el mayor conocimiento que adquirieron los "Factor" de la plaza donde trataban, éstos fueron concediendo créditos a las personas que adquirían los bienes enviados de la metrópolis, adonde giraban el total del precio, lucrando para su propio beneficio con la financiación, que ellos soportaban al otorgar el crédito para la compra.

Mediante este sistema el exportador obtenía beneficios pues podía colocar sus productos y percibir el precio total sin necesidad de tener que esperar el vencimiento de los plazos, ni otorgar créditos a personas de las cuales no conocían su solvencia, y también obtenía sus frutos el agente de ventas, pues lograba un beneficio suficiente por el adelanto que facilitaba. Después de la independencia de los Estados Unidos de América, y cuando la industria de este país salió a competir con las potencias de la época, encontró en los viejos Factors una figura de gran valor, pues estos le permitieron conseguir financiación para las exportaciones. Con el desarrollo de la actividad mercantil también se amplió la actividad financiera, y fue necesario que los Factors se unieran en sociedades para poder hacer frente al riesgo y de esta forma nacieron las primeras entidades de factoring, que van logrando un auge sorprendente a partir de los años veinte, hasta nuestros días, donde existen grandes empresas destinadas a este tipo de financiación, como son: la Walter E. Heller and Co. Intemational Factors. En la década del sesenta y paralelamente con el Leasing el factoring cruza el Atlántico y se instala en el Viejo Continente; así nacen las empresas como Sofinter S.A., Societé Francaise de Factoring Intemational, y la Factor France Heller, todas en Francia. En Italia la Heller Factor Italia S.P.A, la International Factors en Bélgica y en el Reino Unido la All Factors. Es dable destacar que estas sociedades financieras tienen como cuna la fusión de empresas norteamericanas dedicadas a este medio de crédito y grupos bancarios, financieros o del seguro europeo.

Por último y con respecto a la adaptación que tuvieron las empresas de factoring en Europa, antes de pasar a la definición de este contrato, debemos decir que allí el éxito de esta convención, que no es tanta como en América, radica en un elemento secundario como ser la asistencia técnica que brinda la institución financiera al empresario-cedente. Algunos autores destacan que

4 Cogorno, Eduardo. "Teoría y Técnica de los Nuevos Contratos comerciales", página 131.

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esta diferencia, que con el tiempo ha ido variando, se debe a que en la época de su instalación en Europa, allí no existían grandes empresas como en América, y por eso eran más buscados lo servicios derivados de este crédito en sí mismo.

Para Juan Roca Guillamón, el factoring consiste en "una actividad de cooperación empresarial, que tiene por objeto para la entidad financiera denominada factor, la adquisición en firme a sus dientes, de los créditos de que sean titulares contra sus compradores y deudores, garantizando su satisfacción y prestando sus servicios de contabilidad, estudio de mercado, investigación de la clientela asesoramiento e información.5

Farina define a este contrato sosteniendo que "es una relación jurídica de duración, en la cual una de las partes (empresa de factoring) adquiere todos o una porción o una categoría de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas (factoring con financiación), se encarga del cobro de ellas y, si así se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores"6.

Para Eduardo Guillermo Cogomo, el factoring es "aquel contrato por el cual un empresario conviene que una entidad financiera le adquirirá todos los créditos provenientes de la explotación normal de su empresa hasta una suma determinada y por un tiempo expresamente convenido, asumiendo los .riesgos de sus cobros y reservándose el derecho de seleccionar dichos créditos, obligándose asimismo a prestarle la asistencia técnica necesaria para un mejor desarrollo del contrato. En contraprestación, el empresario se obliga a abonar una comisión en forma proporcional a los capitales adelantados”7.Manifiesta Oswaldo Hundskopf que de las definiciones existentes y de muchas otras el factoring viene siendo tomado como tema de estudio pudiendo extraerse los siguientes elementos:

a) La adquisición por el factor de créditos por cobrar, que lo convierte en consecuencia en un sistema o técnica de financiamiento.

b) La asunción de los riesgos de insolvencia de todos y cada uno de los deudores de los créditos cedidos previa selección por parte del factor.

c) La prestación por parte del factor de servicios complementarios de carácter administrativo, contable o comercial8.

Para Jaime Alberto Arrubla Paucar "la operación factoring se entiende como un conjunto de servicios prestados por una sociedad especializada a las personas o instituciones que deseen confiarle la gestión de sus créditos y, eventualmente, obtener una nueva forma de crédito a corto plazo"9.

5 Guillamón, Juan Roca. "El contrato de factoring y su regulación por el derecho español"6 M. Farina, op. cit, página 522.7 Cogorno, Eduardo. "Teoría y Técnica de los Nuevos Contratos comerciales", página 134.8 Hundskopf, Oswaldo. op. cit, página 719 Arrubla Paucar, Gaime Alberto. "Contratos Mercantiles", tomo 2, página 183.

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CAPÍTULO 2: IMPORTANCIA

La importancia de este contrato radica en la posibilidad de obtener caja para las empresas, superando la falta de liquidez, pues va acompañado generalmente con una operación de crédito, mediante la cual el factor paga al acreedor al contado, sin esperar al vencimiento de los créditos cedidos por éste, lo cual supone un anticipo de fondos y una posibilidad de gestar el cobro. Se trata de una institución de crédito y racionalización de la gestión administrativa de una empresa, que aporta importantes beneficios para los usuarios estableciendo dentro de los principales la consolidación de los estados contables, la información comercial y el asesoramiento integral, así como la racionalización de la empresa y el financiamiento de las ventas.

Eduardo Gordillo ha expresado, a su vez, que son "muchos los beneficios que puede traer para una empresa el uso de esta modalidad no convencional de contratación, pero uno de los principales es la conveniencia de movilizar con rapidez su cartera de clientes deudores y la facilidad de contar con un intermediario, conocedor profundo del mercado y de las condiciones financieras de los deudores, siendo esto último una característica esencial del contrato. Estos beneficios se pueden advertir claramente en ciertos tipos de empresas que por su tamaño, por las dificultades de autofinanciamiento, por los márgenes reducidos de utilidad sobre grandes volúmenes o por la naturaleza de sus productos, requieren de una cobranza ágil y efectiva, de una rotación acelerada de sus inventarias y también de un crédito, de una financiación"10.

Resumiendo, podemos enumerar como principales ventajas de este contrato las siguientes:

Para el cliente:

a) La posibilidad de conceder crédito en sus operaciones comerciales, aumentando de ese modo el volumen de las mismas.

b) La mayor liquidez que supone el anticipo de fondos que el factor puede efectuar con cargo a los créditos que el cliente le ha cedido. De esa manera, éste último puede, en realidad, "vender a crédito cobrando al contado.

c) El traslado de los costos que supone el mantener una estructura para el otorgamiento de créditos y su cobranza (personal especializado, análisis de los riesgos, etc.).

d) El traslado, asimismo, de los riesgos derivados de la concesión de los créditos ante posibles moras o incumplimientos.

Para la empresa de facturación:10 Gordillo Arreaza, Eduardo. Diario Oficial "El Peruano" del 12 de marzo de 1993.

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a) Para el factor, que normalmente es una entidad financiera o un banco, el factoring resulta útil como medio de dispersión del crédito, ya que en lugar de otorgar un préstamo importante a favor de una sola empresa lo que hace en realidad es facilitar créditos de menor importe a favor de muchas. El riesgo, entonces, resulta menor.

b) En segundo lugar, el factor se beneficia con una ampliación de la gama de servicios que presta a sus clientes, lo cual determina. Una mayor rentabilidad a, través de las comisiones e intereses cobrados.

NATURALEZA JURIDICA

El contrato de facturación es un contrato financiero y de colaboración complejo, pues en él concurren tanto un arrendamiento d servicios como una comisión de cobro, una asunción de créditos una asunción pro nuptio.

En realidad no existe unanimidad de opiniones respecto a s naturaleza jurídica. Se le considera, en términos generales, como contrato de financiación.

A decir de Cogomo, "como hemos visto, este contrato no se relaciona con ningún otro, sino que es un contrato especial de naturaleza jurídica propia, que puede ser encuadrado dentro de los contratos de crédito. El Factor adquiere los créditos mediante la cesión de derechos y acciones, que si se realiza a cambio de un precio, corno sucede en esta materia, adopta las características de una compraventa, pero si bien en realidad dentro de este contrato existe la compraventa, ésta es sólo un medio para materializar el crédito que se obtiene con el adelanto del capital por parte de la entidad financiera"11.

Se debate en doctrina si el factoring constituye un contrato definitivo, o si por el contrario se trata de un contrato preparatorio.

Otros autores consideran que el contrato de facturación es en realidad un acuerdo preliminar, por el cual el cliente se obliga a ofertar al factor los créditos que surjan de su actividad empresarial. Si la oferta es aceptada por la empresa de facturación se concluye, en cada caso, un negocio de cesión de tales créditos. Existirían pues, según estos autores, dos momentos: el contrato de factoring corno obligación de ofertar, y la posterior cesión de cada crédito. Cabe anotar que las obligaciones del acuerdo preliminar surgirían únicamente para el cliente, ya que el factor podría rechazar las ofertas de cesión que aquél fuese haciendo a su favor, sin estar comprometido a aceptadas.

La tesis del factoring corno contrato definitivo, por el contrario, sostiene que este instituto entraña una cesión global de créditos existentes y futuros. No se presentan, pues, dos momentos distintos, sino uno solo: la cesión de los créditos se produce en el momento de celebrarse el contrato, aun cuando

11 Cogomo, Eduardo Guillerrno. op. cito páginas 149-151

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pueda pactarse que, en cada caso, dicha cesión tenga como condición suspensiva que aquellos reúnan las condiciones previstas en el contrato.

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CAPITULO 3: DISTINTAS CLASES DE FACTORING

Existen distintas clases de factoring, dependiendo de su aplicación práctica. Es pues un contrato abierto y en él se aplica con amplitud la autonomía de la voluntad.

Por su contenido, el factoring puede estipularse con o sin financiación:

El factoring con financiación es constantemente aplicado en vista de que el cliente por medio de esta modalidad obtiene liquidez, sin tener que esperar el vencimiento de los créditos para hacer caja. Para el factor el beneficio está en los intereses que cobra por la financiación.

En el factoring sin financiación prevalecen los ya conocidos servicios de asistencia técnica, contable y administrativa. Los pagos se efectúan en sus correspondientes plazos.

Por su forma de ejecución, el contrato de facturación puede celebrarse con notificación a los deudores del facturado, o sin ella:

Respecto al factoring con conocimiento del factor por parte de los deudores, cabe señalar que para su debida aplicación, el cliente debe hacer constar en las facturas que emite el nombre del factor y la facultad de que goza para cobrarlas o ejecutarlas judicialmente. Es importante señalar, asimismo, que el facturado se obliga a no admitir de sus clientes ningún pago directo, en el entendimiento de que todo debe ser canalizado a través del factor.Mutatis mutandi se da el factoring sin conocimiento del factor por parte de los deudores. En esta hipótesis, el pago de las facturas de los deudores se hace directamente al cliente y los servicios que presta el factor se limitan a asesoría comercial, una eventual financiación, y la cobertura del riesgo de insolvencia.

Por su evolución histórica:

Atendiendo a este criterio, existen tres tipos de factoring: "colonial factoring", "factoring old line'" y "factoring new style" o "factoring new line".

El "colonial factoring", en desuso actualmente, es la forma en que surgió este contrato, cuando el Factor actuaba como distribuidor o "selling agent" del facturado, según se ha mencionado al tratar la evolución histórica de la institución.

El "factoring old line" que viene siendo empleado en la actualidad, y consiste en el contrato con las características que hoy conocemos, con el conjunto de servicios brindados por el factor, quien además desempeña un rol financiero.

El "factoring new line" constituye la última etapa evolutiva del factoring, y se caracteriza por una mayor amplitud en las actividades del factor, sobre todo en

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las de índole financiera, por lo que normalmente queda incurso en la actividad bancaria.

Por la notificación o no a terceros de la transmisión de los créditos:

Este criterio de clasificación da lugar a tres tipos de factoring: el "notification factoring", el "factoring non nofication", y el "undisclosed factoring".

El "notification factoring", como su nombre indica, es aquél en el que la cesión de créditos a favor del factor es comunicada a los terceros. Ello puede verificarse de diversas maneras, aunque por lo general se efectúa mediante la inserción de cláusulas en las facturas que el cliente emite.

El "factoring non notification", surgido en los Estados Unidos de América, busca ocultar a terceros la celebración del contrato, que se mantiene en reserva entre factor y cliente. Evidentemente, en este caso la entidad de facturación no presta el servicio de gestión de cobro, pero sí los demás (financiación, posible asunción del riesgo, etc.).

El "undisclosed factoring", denominado también "money wi!hout borrowing", originario de Gran Bretaña, se caracteriza también por mantener en reserva la celebración del contrato. Su mecanismo, sin embargo, es completamente distinto al del "factoring non notification". En el "undisclosed factoring" se realizan dos contratos: el primero es una venta de mercaderías del cliente a favor del factor; en el segundo contrato el factor, dueño de la mercadería, nombra al cliente como su comisionista y encargado del cobro. Se trata de una operación de financiación, puesto que el cliente, al vender sus mercaderías al factor, ha cobrado su importe al contado.

Por la existencia o no de servicio financiero:

Se distinguen, atendiendo a este criterio, dos variantes: "maturity factoring" y "credit-cash factoring".

"El maturity factoring" excluye el servicio de financiación, ya que no existe anticipo en el pago de los créditos cedidos, sino que su importe va siendo desembolsado por el factor a medida en que van alcanzando su vencimiento ("maturity date").

El "credit-cash factoring" (también llamado "discouting facto- . ring") es aquél en el que el servicio de financiación es esencial y prevalece sobre todos los demás. Se asemeja mucho, por ello, al descuento bancario, aunque incluyendo también, los servicios de gestión propios de la facturación.

Otras modalidades:

No queremos dejar de mencionar otras modalidades que viene adoptando el factoring en nuestros días, por tratarse de una institución en constante evolución.

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Así, tenemos el "drop shipment factoring" o "mil agent factoring", consistente en un conjunto complejo de contratos, mediante: el cual el empresario encarga a un fabricante la manufactura de determinado producto que el mismo no está en condiciones de producir, y a un factor la gestión de las ventas.

Otra modalidad es el "split factoring", por el cual dos o más empresas de factoring comparten los créditos de un único cliente.

El "split risk factoring" cuya denominación se asemeja a la anterior, pero con un contenido completamente distinto, supone la existencia de un solo factor, pero pactándose que el riesgo sobre la insolvencia de los deudores sea compartido entre éste y el cliente.

El "factoring by exception", por el cual el factor no adquiere los créditos de una manera global, sino únicamente aquellos que se encuentran vencidos, y con un riesgo de cobro mayor. Esta misma figura se conoce también como "selective transfer credit" cuando el contrato no incluye financiación.

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CAPITULO 4: OBLIGACIONES DEL FACTOR Y DEL CLIENTE Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

En el contrato de facturación y dentro del concepto de su relación obligacional sólo intervienen el factor y el cliente.

A renglón seguido señalamos cuáles son sus respectivas obligaciones.

1. Obligaciones del factor:

a) Cobrar los créditos que le han sido cedidos por el cliente. Nada prohíbe que conceda prórrogas para el pago e inclusive establecer nuevas obligaciones con los deudores (novación).

b) En los casos en que existe financiación debe hacerle al cliente las entregas comprometidas. Es usual que en el contrato se deje esta posibilidad abierta, funcionando cuando así lo solicita el cliente.

c) Efectuar el pago de las facturas que ha aprobado.

d) Proceder a los servicios de investigación sobre la solvencia de los deudores incluyendo su capacidad de crédito.

e) Asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores, así como cubrir el importe de las facturas no canceladas por ellos, si hubiese sido expresamente pactado. Esta es una de las razones por las cuales es necesario utilizar la forma escrita para la celebración de estos contratos, como se dijo en otra oportunidad.

f) El factor está también obligado a llevar la contabilidad en las ventas del cliente, así como la cuenta corriente de los créditos y débitos surgidos como consecuencia de las recíprocas obligaciones de los contratantes.

g) Igualmente asume el deber de información en beneficio del cliente indicándole cuales han sido las facturas canceladas por los deudores, así como el estado de la cuenta entre las partes.

2. Obligaciones del cliente:

a) En base al llamado principio de globalidad está sujeto a la obligación de someter al factor todos los pedidos o colocaciones hechos por los compradores (ventas). Desde luego, cabe pacto distinto.

b) Es una obligación esencial la cesión de sus créditos. Esta obligación a su vez responde a la clase de factoring que hemos señalado con anterioridad.

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En el Perú, la transferencia de créditos se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. Cabe señalar que los créditos que se ceden son los originados por las operaciones del cliente (empresa) y no cualquier clase de créditos.Por lo general, el cliente está en el deber de informar a su clientela la celebración del contrato con el factor. Además en todas las facturas que se emitan se incluye la cesión, lo cual produce, a su vez, el conocimiento de cada comprador o usuario acerca de la realización del crédito.

c) Obligación de información. Esta obligación se concreta de diferentes formas, como son comunicar al factor sobre cada una de las operaciones que realiza, enviándole la documentación que corresponda; darle a conocer al mismo factor su situación financiera y permitirle el acceso a su contabilidad. Además debe el cliente notificar los pagos directos hechos por sus compradores o usuarios y, en suma, comunicar al factor toda noticia que de algún modo altere la valoración del riesgo asumido, incluyendo la solvencia del deudor cedido.

d) La de garantizar la existencia del crédito que se cede.

e) La obligación de exclusividad que supone un pacto expreso que el cliente tiene que respetar en beneficio del factor. Esta cláusula es de uso ordinario en los contratos de factoring, pues persigue que se materialice su finalidad económica.

f) Obligación de remunerar los servicios prestados por el factor, esto es, el pago del precio convenido que es usualmente una comisión que oscila entre el uno y el tres por ciento. Separadamente se fijan los intereses cuando existe financiación.

Termino del contrato:

La terminación del contrato de factoring se produce por las causales señaladas en el Código Civil sea por razones naturales o normales: vencimiento del plazo, fallecimiento de la persona natural, etc., así como por las anormales, como son el incumplimiento de las obligaciones asumidas, la declaración de quiebra de cualquiera de las partes o la disolución de las mismas.

Juan M. Farina señala a este respecto, que fiel contrato de factoring concluye:

a) Por vencimiento del plazo (expreso, convenido o tácito).b) Por disolución de la sociedad factoreada, aunque puede continuar

durante el período de liquidación atento a lo dispuesto por el artículo 101 de la ley 19.550 (esta leyes de la República Argentina);

c) Por transmisión del fondo de comercio.d) Por quiebra de cualquiera de las partes; el concurso preventivo podría

ser causa de conclusión, según con qué modalidades se haya pactado el contrato de factoring.

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e) Por alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al contratar; Ghersi da los siguientes ejemplos: el cambio de domicilio, del objeto social, reducción del capital, etc.

f) Por la simple voluntad de una de las partes, si así se hubiera estipulado en el contrato.

g) Por mutuo disenso (rescisión).h) Por aplicación de la facultad comisaria prevista en el artículo 216 del

Codo de Comercio (argentino).i) Si se ha fijado un monto tope para la operatoria, cuando el factor haya

adquirido facturas por esa cantidad cesa su obligación de aceptar otras hasta tanto el cobro de algunas de ellas no haya producido una reducción en la suma de las facturas pendientes. Más que una causal de extinción del contrato esta situación se limita a determinar una suspensión de la obligación del factor de aceptar nuevas facturas; salvo que se haya pactado que llegado a dicho tope el contrato se extingue12.

12 M. Farina, op. cit., página 535

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ANEXO: EL CONTRATO DE FACTORING EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

El incremento que viene experimentando el comercio internacional en las últimas décadas hace que las empresas deban recurrir a mecanismos que faciliten dicha actividad, buscando salvar los principales problemas que ella ofrece: el riesgo de cambio, el riesgo político, y el hecho de que, muchas veces, importador y exportador no se conocen.

El factoring en el comercio internacional supone la existencia de dos empresas de facturación: una en el país desde donde se exporta, y la otra en el país en el que se realiza la importación. Ello origina, como segunda fase, un acuerdo entre ambas entidades de facturación ("interfactors agreement"), que no es un contrato de factoring, sino un convenio que regula las relaciones de pagos y cobranzas entre ellos y, en general, la colaboración entre los factores.

Sobre este particular, es preciso señalar que en la actualidad existen las llamadas "cadenas" de factores, como por ejemplo la '"Factors Chain Internacional", que buscan precisamente la consolidación de los mecanismos de colaboración entre las distintas empresas de factoring internacional.

Otro aspecto a mencionar es el de la dificultad que surge, en las operaciones de factoring internacional, como consecuencia de las discrepancias entre las normas de los distintos estados. Es por ello importante apuntar que existe un Convenio elaborado por UNIDROIT en 1988, que busca uniformar las legislaciones aplicables al factoring internacional, estableciendo una normativa mínima. Se establece, por ejemplo, que debe existir transmisión de créditos a favor del factor; que el factor debe desarrollar, al menos, dos de los servicios característicos (gestión, asunción del riesgo, etc.); que el deudor debe ser notificado de la cesión; etc.

Sin pretender adentrarnos en un tema que por su complejidad escapa a los alcances de este trabajo, consideramos indispensable que estos convenios internacionales sean tenidos en consideración en el momento en que se decida legislar sobre la institución, de manera que se recojan las tendencias más modernas sobre el particular.

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CONCLUSIONES

El Factoring se ha popularizado a nivel mundial como un método aconsejable que permite al vendedor cobrar antes del vencimiento.

Proporciona un alto grado de eficiencia en al empresa pues en todo momento se produce un incremento de su Activo líquido.

Es un método abarcador, ya que se presentaron diversos tipos comunes

de Factoring, lo que permite su utilización de acuerdo a las características de la empresa.

El Factoring es una solución ideal, si se utiliza oportunamente, que permite a la empresa librarse del trabajo contable y legal en relación con las Cuentas por cobrar.

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BIBLIOGRAFÍA

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COGORNO, Eduardo. "Teoría y Técnica de los Nuevos Contratos comerciales".

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SÁNCHEZ FERNÁNDEZ VALDERRAMA, J.L.. “El Factoring”, ROBB, Madrid, 1985.

Diario Oficial "El Peruano"