UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Consejos Comunales
Y Cooperativas
Liliana Moreno Patiño
C.I. V-16.541.035Participación
CiudadanaSección: SAIA LProf. María Suarez
Barquisimeto, abril de 2016.
CONSEJOS COMUNALES
Es una organización conformada por vecinos de la misma comunidad, con el fin
de resolver problemas sociales, educativos, ambientales, de habitad, de
salud, etc; a través del desarrollo de planes y proyectos, asumiendo el papel del
Poder Popular
Bases Constitucionales
Artículo 184Establece los mecanismos para la descentralización de competencias estadales y municipales, a favor de grupos vecinales
Artículo 62La sociedad
tiene el deber de participar en la
política y gestión pública, para el
desarrollo colectivo
Artículo 70 Medios
Generales de participación
Política y social
Artículo 132Deberes de solidaridad
social; responsabilidad y participación ciudadana
OBJETIVOS De Los
Consejos Comunales
Pueblo organizado
Democracia Participativa y protagónica
Gobierno Comunitario
Gestión de políticas, proyectos y planes
comunitarios
CICLO DEL CONSEJO CUMUNALDIAGNOSTICOIdentificar los recursos, potenciales y necesidades de la comunidad
EjecuciónFase donde se
materializa el proyecto, política
o plan.
PLANIFICACIÓN Determinar las
acciones y proyectos para
el bienestar integral de la
comunidad
PRESUPUESTOCostos, recursos financieros o no con los que se cuentan
Contraloría Social
Vigilancia, control, y
evaluación del Consejo Comunal
ÓRGANOS QUE COMPONEN
EL CONSEJO COMUNAL Unidad Ejecutiva: ejecuta las decisiones tomadas en asamblea de ciudadanos y se establece en comités de salud, educación, cultura, seguridad, etc.
Colectivo de Coordinación Comunitaria:Elabora, ejecuta y evalúa los planes comunitarios.
Unidad Administrativo Financiera: canal por donde llegan los recursos de los proyectos aprobados por el Ejecutivo Nacional, Estadal, o Municipal. Banco Comunal
Unidad de Contraloría Social: supervisión y vigilancia de los proyectos en ejecución para evitar la malversación de recursos.
Comisión Electoral Permanente: se encarga de los procesos de elección o revocatoria de los voceros y consultas sobre aspectos relevantes
Artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales numeral 12, reza: “… La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad (…) y tiene las siguientes atribuciones: (…) 12) Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley”. Por tales razones, la Sala Electoral estima que la presente acción de amparo constitucional, es inadmisible, basados en el articulo precedente y en el articulo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/226-061207-000086.HTM
Jurisprudencia sobre
Consejos Comunales
COOPERATIVAS Las cooperativas son asociaciones formadas por personas que se unen voluntariamente, mediante un proceso para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, con el fin de generar un bienestar personal, colectivo e integral, a través de empresas gestionadas democráticamente.
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Gaceta Oficial 37.285
Fundamento Constitucional
Artículo 118: promueve las asociaciones y cooperaciones como derecho de la comunidad.
Artículo 299: el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en la justa distribución
de la riqueza, mediante la libre competencia, productividad, solidaridad y justicia social
Artículo 70: estable como uno de los medios de participación social las cooperativas en todas sus formas
Artículo 52: Derecho a asociarse
con fines lícitos
Artículo 308: sistema socioeconómico, se establece la protección y promoción de la pequeña y mediana industria
incluidas las cooperativas
TIPOS DE COOPERATIVAS
Cooperativas de Ahorro y
Crédito Fomentan el
ahorro y otorgan prestamos a sus asociados con los recursos
aportado por los mismos
Cooperativas de Producción
PesqueraUnión de personas
dedicadas a la actividad pesquera
Cooperativa de Producción de
Bienes y servicios
Grupo de personas que tienen un
mismo oficio y fin común
Cooperativas de
Producción Agrícola
Asociación de personas que
trabajan la tierra , con el
fin de comercializar
sus productos
Cooperativa de Producción de
ServiciosPrestan servicios en
diferentes áreas: transporte, domestico,
jardinería, etc.
Cooperativa de Producción
Industrial Transforma
materia prima en bienes
DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVA DE AHORRO Y UN BANCO
Cooperativa de Ahorro Banco La cooperativa es de los
asociados Es de un grupo de personas
que aportan capital Las ganancias que se
obtienen se distribuyen entre los asociados
Las ganancias obtenidas se distribuyen entre los
accionistasConceden préstamos a los asociados que lo requieran
Conceden préstamos a quienes tienen con que
respaldarlos Otorgan préstamos a intereses
bajos Otorgan préstamos con
intereses altos
Valores de las
Cooperativas Ayuda Mutua
Responsabilidad
Equidad
Solidaridad Igualdad
Democracia
CONCLUSIONES Los Consejos Comunales son un mecanismo de
participación ciudadana, que le permite a las comunidades organizarse para la obtención de beneficios de su comunidad y desarrollo de la misma
Las cooperativas son empresas donde se busca la producción, obtención, consumo de bienes y servicios a través de la participación democrática de sus asociados, con el propósito de un bienestar común.
Tanto los Consejos Comunales como las Cooperativas están dirigidas al bienestar, desarrollo y producción de la colectividad en general con sus diferentes formas de gestión pero reguladas por la Constitución y sus leyes.
BIBLIOGRAFIA Allan Brewer Carías. Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Editorial Arte. Caracas. 2000.
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Gaceta Oficial 37.285.
Ley de los Consejos Comunales . www.saia.uft.edu.ve www.google.com
Top Related