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OHSAS 18001:2007
SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD& SALUD OCUCIONAL
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Elementos del Sistema de Gestin deSeguridad y Salud Ocupacional
POLTICA
PLANIFICACIN: IPERC. Requisitos legales y otros. Objetivos, Metas y Programas de
Gestin.
IMPLEMENTACIN: Recursos, funciones, autoridad,responsabilidad.
Competencia, formacin y toma deconciencia.
Comunicacin, participacin y consult
Documentacin.
Control de documentos.
Control operacional.
Preparacin y respuesta anteemergencias.
VERIFICACIN:
Medicin y seguimiento deldesempeo.
Evaluacin del cumplimiento legal yotros.
Investigacin de incidentes, NoConformidades, AP y AC
Control de registro. Auditoria interna.
REVISIN POR LA DIRECCIN
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Requisitos Legales y Otros
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4.3.2 Requisitos Legales y Otros
La organizacin debe establecer, implementar y mantener unprocedimiento(s) para identificar y tener acceso a los requisitos legales yotros requisitos de seguridad y salud de los trabajadores quesean aplicables:
La organizacin debe asegurarse de que estos requisitos legalesaplicables y otros requisitos a los cuales se suscriba la organizacin seanconsiderados en el establecimiento, implementacin y mantenimiento delSistema de Gestin SySO.
La organizacin debe mantener esta informacin actualizada.
La organizaron debe comunicar la informacin relevante sobre requisitoslegales y otros requisitos a las personas que trabajan bajo el control de la
organizacin y partes relevantes interesadas.
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4.5 Verificacin y Accin Correctiva
4.5.2 Evaluacin del cumplimiento:
Establecer, implementar y mantener un procedimiento(s) para
evaluar peridicamente el cumplimiento de los requisitoslegales aplicables (ver 4.3.2).
Mantener los registros de los resultados de las evaluacionesperidicas.
NOTA: La frecuencia de la evaluacin peridica puede variar
por los diferentes requisitos legales.
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4.5 Verificacin y Accin Correctiva
Evaluar el cumplimiento con otros requisitos que suscriba(voluntarios). La organizacin debe mantener los registros delos resultados de las evaluaciones peridicas.
NOTA: La frecuencia de la evaluacin peridica puede variarpor la diferencia de otros requisitos con los que la
organizacin se suscriba.
Nuevo requisito no considerado en la OHSAS 18001:1999
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4.3.2 Requisitos Legales y Otros
Proceso
-----
-----
-----
Emisor
-----
-----
----
Requisito Legal
----
----
----
Como Aplica
----
----
----
Conforme Si/No
----
----
----
IDENTIFICAR REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMO ACCEDER Y ACTUALIZAR
COMO APLICAN EVALUACIN PERIODICA DE CUMPLIMIENTO
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LEY 29783
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Introduccin
NUEVOMARCOLEGAL
LEY 29783
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE
LA REALIDAD (VIII)
DOCUMENTOS VS REALIDAD
PROMOCION DEUNA
CULTURA DEPREVENCIN
DE RIESGOSLABORALES
D.S.009-2005-TR
PRINCIPIO DE
VERACIDAD
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OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONESSINDICALES
VELAR POR LA PROMOCION, DIFUSION Y CUMPLIMIENTODE LA NORMATIVA
EMPLEADOR
DEBER DE PREVENCION
ESTADO
ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL
Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el
pas
Objetivo de la Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo
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OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Principios
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mbito de Aplicacin
SECTORES DESERVICIOS
SECTOR
PUBLICO
TRABAJADORES
POR CUENTA
PROPIA
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Poltica Nacional de SST
Pone enPRACTICA
FormulaLA POLITICA REEXAMINA
Prevenir los accidentes daos a la salud como
consecuencia del trabajo, guarden relacin o
sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al
mnimo, en la medida en que sea razonable y
factible, las causas de los riesgos inherentes al
medio ambiente de trabajo.
Objeto:
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ROL SUPRA SECTORIAL EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
MINISTERIODE TRABAJOY
PROMOCIONDEL EMPLEO
MINISTERIODE SALUD
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PARTICIPACION DE LOSTRABAJADORES
MEJORACONTINUA
MEDIDAS DEPREVENCINYPROTECCIN
ESPECIFICA CONCISA DIFUNDIDA
CLARAMENTE ACTUALIZADA
PERIODICAMENTE
LIDERAZGO PERFILES REGISTROS Y
DOCUMENTOS
COMITES DESST Y/OSUPERVISORESDE SST
LINEA BASE PLANIFICACI
N DEL SISTEMA OBJETIVOS
PROCED. INT. SUPERV. INV.
ACCD/INCID,ENF. OCUP.
AUDITORIAS A.C.
VIGILANCIA DISP. M.C. REV. PROCED.
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ElEm
pleador
Enfoque de
Sistema de
Gestin en
Seguridad y Saluden el Trabajo
Instrumentos y directricesInternacionales
Legislacin vigente
Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
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Los empleadores podrn aplicarestndares internacionales en
seguridad y salud en el trabajopara atender situaciones noprevistas en la legislacin nacional.
APLICACIN DE ESTANDARESINTERNACIONALES
D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST
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Los Reglamentos sectoriales que
establezcan obligaciones y derechossuperiores a los contenidos en la Leyy el Reglamento, prevalecern sobre
stos.
APLICACIN DE NORMASSECTORIALES
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a) Ser especfica
para la
organizacin y
apropiada a sutamao y a la
naturaleza de
sus actividades;
b. Ser concisa, estar
redactada con
claridad, estar
fechada y hacerseefectiva mediante
la firma o endoso
del empleador o
del representante
de mayor rango
con
responsabilidad enla organizacin;
d) Ser actualizada
peridicamente y
ponerse a
disposicin de
las partes
interesadas
externas, segn
corresponda
c) Ser difundida y
fcilmente
accesible a
todas laspersonas en el
lugar de trabajo;
Poltica del Sistema de GestinSeguridad y Salud en el Trabajo
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Poltica del Sistema de GestinSeguridad y Salud en el Trabajo
Trabajadores deben ser:- Consultados
- Informados
- Capacitados
Empleadores brindan facilidades:para que los trabajadores y sus
representantes participen en:
- Proceso de organizacin
- Planificacin
- Evaluacin y accin en el SST
Proteccin seguridad y salud de
todos los miembros de la
organizacin, cumplimiento
normatividad, mejora continua
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Registros del Sistema de Gestin deSeguridad y Salud en el Trabajo
CONSERVACION DE REGISTROS:
- 5 aos: por investigacin, exmenes mdicos ocupacionales, monitoreo de agentes fsicos,inspeccin interna y estatales, estadsticas, equipos de seguridad, induccin, capacit
-10 aos: registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.
-20aos: registros de enfermedades ocupacionales.
CONFORMACIN DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://us.123rf.com/400wm/400/400/pressmaster/pressmaster1004/pressmaster100400175/6769789-foto-de-empleador-bonita-con-portapapeles-y-el-l-piz-en-la-mano-sonriendo-a-la-c-mara.jpg&imgrefurl=http://es.123rf.com/photo_6769789_foto-de-empleador-bonita-con-portapapeles-y-el-l-piz-en-la-mano-sonriendo-a-la-c-mara.html&usg=__WLXbFb36RxD5caXj8ej5emrtO9I=&h=400&w=267&sz=15&hl=es&start=59&zoom=1&tbnid=QOlbDuo93XotoM:&tbnh=124&tbnw=83&ei=y3OUTozRLea1sQKn7sHvAQ&prev=/search?q=EMPLEADOR&start=40&hl=es&sa=N&gbv=2&tbm=isch&itbs=1http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://asturiastramita.es/wp-content/uploads/2010/05/contratos_electronico.gif&imgrefurl=http://asturiastramita.es/2010/05/19/registro-de-documentacion-administrativa-de-licitadores/&usg=__JVuYPmfUiECj5ttOTDCkRUS960k=&h=221&w=236&sz=22&hl=es&start=9&zoom=1&tbnid=Wu91-sZOlp9-xM:&tbnh=102&tbnw=109&ei=HHKUTsKhEorosQKEkOnuAQ&prev=/search?q=REGISTRO+Y+DOCUMENTACION&um=1&hl=es&sa=N&tbm=isch&um=1&itbs=17/23/2019 Clase 08.05.2015.pdf
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CONFORMACIN DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD
Mayor
Igual de 20trabajadores
Comit de SST
(incorporan un
representante de
organizaciones
sindicales en caso
exista)
-Deben elaborar un
reglamento interno
de SST
-Paritario
-Libro de Actas
BENEFICIOS:
-Licencia con goce de
haber para realizar labores
de SST,
Proteccin contra despido
incausado.
Duracin: hasta seis meses
antes y despus del
termino de sus funciones.
Menor de 20trabajadores
Supervisor de SST
elegido por los
trabajadores
-Libro de notas tipo
actas.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:- Realizar mnimo 4 capacitaciones al ao en temas relacionados a SST,
- Adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones de SST
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Slo las Empresas que cuentecon 20 o ms trabajadores,constituirn obligatoriamente
un Comit de Seguridad ySalud en el Trabajo.
Los empleadores que cuentencon sindicatos mayoritarios
incorporan un miembro delrespectivo sindicato encalidad de observador.
Constitucin del Comit de SST
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REPRESENTANTE DE TRABAJADORES:
a) Ser trabajador del empleador.
b) Tener dieciocho (18) aos de edad comomnimo.
c) De preferencia, tener capacitacin en temasde seguridad y salud en el trabajo o laboraren puestos que permitan tener conocimiento oinformacin sobre riesgos laborales.
REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR:
El empleador designa a sus representantes,titulares y suplentes ante el Comit deSeguridad y Salud en el Trabajo, entre elpersonal de direccin y confianza.
Requisitos para ser miembro del Comit de SST
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Se realiza mediante un proceso electoral
que est a cargo de la organizacin
sindical mayoritaria o la que afilie el
mayor nmero de trabajadores.
De no existir sindicato, el empleadorconvoca a la eleccin la cual debe ser
democrtica, mediante votacin secreta y
directa, entre los candidatos presentados
por los trabajadores.
La eleccin se realiza mediante votacin
secreta y directa. La nominacin de los candidatos debe
efectuarse quince (15) das hbiles
antes de la convocatoria a elecciones,
a fin de verificar que stos cumplan con
los requisitos legales.
Cmo se elige a los representantes de lostrabajadores ante el Comit
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El Comit de SST, cuando lamagnitud de la organizacin delempleador lo requiera, puede crear
comisiones tcnicas para eldesarrollo de tareas especficas,tales como, la investigacin deaccidentes de trabajo, el diseo delprograma de capacitacin, la
elaboracin de procedimientos, entreotras.La composicin de estas comisioneses determinada por el Comit.
Se puede crear Comisiones Tcnicas para casosespecficos?
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En empresas con menos de20 trabajadores, sedesignar un Supervisor de
Seguridad y Salud en elTrabajo quien ser elegidopor los trabajadores deentre ellos siguiendo laformalidad de eleccin de
representantes detrabajadores ante el Comitde SST.
Quin nombra al Supervisor de Seguridady Salud en el Trabajo?
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El Supervisor deSeguridad y Salud en
el Trabajo debe llevarun registro dondeconsten los acuerdosadoptados con la
mxima autoridad dela empresa oempleador.
El Supervisor tambin lleva un Libro de Actas?
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Licencia con goce de haberpara la realizacin de susfunciones.
Proteccin contra el despidoincausado.
Facilidades para eldesempeo de sus funciones
en sus respectivas reas detrabajo, seis meses antes yhasta seis meses despus deltrmino de su funcin.
Qu facilidades deben tener los miembrosdel Comite o supervisor de SST?
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Queda vacante por:a) Vencimiento del plazo establecido para elejercicio del cargo, en el caso de los representantesde los trabajadores y del Supervisor de SST.b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones
consecutivas del Comit de SST o a cuatro (4)alternadas, en el lapso de su vigencia.c) Enfermedad fsica o mental que inhabilita para elejercicio del cargo.d) Por cualquier otra causa que extinga el vnculolaboral.
Los cargos vacantes son suplidos por elrepresentante alterno, hasta la conclusin delmandato.
En caso de vacancia del cargo de Supervisor deSST debe ser cubierto a travs de la eleccin por
parte de los trabajadores.
Cundo queda vacante el cargo demiembro del Comit o Supervisor de SST?
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Los Servicios de SST
Los servicios de salud en
el trabajo aseguran que
las funciones quedesarrollen sean
adecuadas y apropiadas
para los riesgos de la
empresa para la salud en
el trabajo
Todo empleador organiza
un Servicio de SST propio o
comn a varios
empleadores, cuya
finalidad ser
esencialmente preventiva.
S i i d S id d S l d l
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Servicio de Seguridad y Salud en elTrabajo
TODO EMPLEADOR ORGANIZALOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPROPIO O COMUN A VARIOS EMPLEADORESLA FINALIDAD PREVENTIVA Y SUS FUNCIONES:
- Identificacin y evaluacin de riesgos.
- Vigilar factores del medio ambiente de trabajo- Asesorar sobre planificacin y organizacin del trabajo.
- Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las
practicas de trabajo
- Evalaequiposrelacionados a la salud.
- Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el
trabajo, ergonoma, y EPP
- Vigilancia de la salud del trabajador en relacin al trabajo
- Asistencia en pro de la adopcin de medidas de rehabilitacin.
- Colabora en difusin de informacin y de la formacin en SST
- Organiza los primeros auxilios y atencin de urgencias
- participacin en el anlisis de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales
Pl ifi i d l Si t d G ti
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Planificacin del Sistema de Gestinde Seguridad y Salud en el Trabajo
EVALUACION INICIAL DEL SGSST
DIAGNOSTICODEL ESTADO DELA SST
PARTICIPACIN Y CAPACITACINEN LA GESTIN DE RIESGOS
OBJETIVO:Es el logro delos resultados especficos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.
E l i d l Si t d G ti d
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Evaluacin del Sistema de Gestin deSeguridad y Salud en el Trabajo
La Realizacin de auditorias peridicas:
Para comprobar si el SGSST ha sido aplicado y es
adecuado y eficaz sobre la prevencin y control
de los riesgos laborales.
Participan los trabajadores y sus representantes
en todas las fases de la auditoria.
Permiten la toma de decisiones y estrategias para
mejoras el SGSST.
D h Obli i d l
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Derecho y Obligaciones de losEmpleadores
Garantizar las elecciones de los representantes de los trabajadores
ante el comit se realicen a travs de lasorganizaciones sindicales.
Garantizar el real y efectivo trabajo del Comit Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo, asignndole los recursos
necesarios.
Por incumplimientos de deber de prevencin genera la obligacin
de pagar indemnizacin a las victimas o sus derechohabientes.
Escenario del trabajo :Durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad o en el
desplazamiento a la misma, an fuera del lugar y horas de trabajo;
D h Obli i d l
http://3.bp.blogspot.com/-K94xyai_iKw/Tfutglz3PII/AAAAAAAAAJQ/HvFjscAlQ10/s1600/comite+3.jpghttp://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/-Ozg62jPHVTQ/TbB1UImg4qI/AAAAAAAAACM/tjpPvtXDgPI/s1600/elecciones_consejo.gif&imgrefurl=http://derribandobarrerashaciaelempleo.blogspot.com/2011/04/normal-0-21-microsoftinternetexplorer4.html&usg=__52JZGvHR46jcoNPjvSjzpiXzdFI=&h=350&w=368&sz=48&hl=es&start=255&zoom=1&tbnid=bdIvP5CVIeLymM:&tbnh=116&tbnw=122&ei=JaCUTvyJPOWzsALx3uTvAQ&prev=/search?q=garantizar+las+elecciones&start=240&hl=es&sa=N&gbv=2&tbm=isch&itbs=17/23/2019 Clase 08.05.2015.pdf
37/53
En el enfoque de genero y proteccin de las trabajadoras, seconsidera que al estar en estado de gestacin tienen derecho a sertransferidas a otro puesto que no implique riesgo para su saludintegral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categora;
Las empresas especiales de servicios o cooperativas de
trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro detrabajoo con ocasin del trabajo correspondiente del principal, en
caso de incumplimiento, la empresa principal es laresponsable solidaria frente a los daos e indemnizacionesque pudiera generarse
Derecho y Obligaciones de losEmpleadores
D h Obli i d l
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Derecho y Obligaciones de losEmpleadores
Los resultados de los exmenes mdicos al ser confidenciales nopueden ser utilizados para ejercer discriminacin alguna sobrelos trabajadores en ninguna circunstancia o momento, el
incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los
empleadoreses pasible de acciones administrativas y judiciales.
Garantizar que los trabajadores hayan sido consultadosantes deque se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en laorganizacin del trabajo que pudieran tener repercusiones en la
seguridad y salud de los trabajadores.
Informar a los trabajadores a ttulo grupal, de las razones paralos exmenes de salud ocupacional e investigaciones en relacin
con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de
trabajo y a ttulo personal, sobre los resultados de los informes
mdicos previos a la asignacin de un puesto de trabajo y los
relativos a la evaluacin de la salud,
D h Obli i d l
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39/53
Derecho y Obligaciones de losTrabajadores
Tiene derecho a comunicarse libremente con losinspectores de trabajo, an sin la presencia del empleador.
La transferencia de un trabajador motivada por razonesde seguridad y salud en el trabajo, se realiza sin
menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora
El trabajador debe responder e informar con veracidad alas instancias pblicas que se lo requieran, caso contrarioes considerado falta grave, sin perjuicio de la denunciapenal correspondiente.
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POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROSMDICOS ASISTENCIALES.
El empleador debe:
Informar al MINTRA todo accidente de trabajomortal, los incidentes peligrosos que pongan enpeligro la salud e integridad fsica del trabajador o
de la poblacin, u altere o ponga en riesgo la vida,integridad fsica y psicolgica del trabajadorsuscitado en el mbito laboral.
los centros mdicos asistencialesque atiendan por
primera vez sobre accidentes de trabajo yenfermedades profesionales registradas o los quese ajustan a la definicin legal de estas estnobligados a informar al Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo.
http://www.nuevastecnologias.com/wp-content/uploads/2011/07/Etxebide-nueva-opci%C3%B3n-para-registrar-viviendas-sin-tanto-papeleo.jpg7/23/2019 Clase 08.05.2015.pdf
41/53
POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROSMDICOS ASISTENCIALES.
El reporte en caso de accidentes de trabajo,enfermedades profesionales e incidentes
peligrosos que afecten a trabajadores
independientes, en este caso
la notificacin esta a cargo del propio trabajadoro de sus familiares en el centro asistencial quebrinda la primera atencin,
el cual debe proceder a comunicar al Ministerio
de Trabajo y Promocin del Empleo y al
Ministerio de Salud;
I i i d A id d T b j
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Investigacin de Accidentes de Trabajo,Enfermedades Ocupacionales e Incidentes Peligrosos
La investigacin no queda solo en manos delempleador tal como lo consigna la norma
reglamentara,
Adems participan los representantes de lasorganizaciones sindicales o trabajadores,
Los resultados se comunican a la Autoridad
Administrativa de Trabajo, indicando las medidas
de prevencin adoptadas
En accidentes de trabajo mortales, participa la
autoridad administrativa de trabajo
Facultades de los Inspectores de
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43/53
Facultades de los Inspectores deTrabajo
Incluir en las visitas de inspeccinlos trabajadores, sus representantes, los peritos y lostcnicos, los representantes de los comits paritarios o
los designados oficialmente
Aconsejar y recomendarla adopcin de medidas para promover el mejorcumplimiento sobre las normas de seguridad y salud enel trabajo, y un plazo determinado garantice y cumpla las
disposiciones vulneradas y las modificaciones requeridas
iniciar el procedimiento sancionadormediante la extensin de actas de infraccin o por
infraccin por incumplimiento de las normas deseguridad y salud en el trabajo
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44/53
PARTICIPACIN DE PERITOS Y TCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVASE INTERVENCIN DEL MINISTERIO PBLICO
El MTPE, los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Saludy los rganos de la administracin pblica proporcionan peritos ytcnicos debidamente calificados a la inspeccin de trabajo SST,
en el caso del sector de energa y minas, las direcciones
nacionales, regionales y locales organizan, contratan yproporcionan personal tcnico especializado para el desarrollode las actuaciones inspectivas que realice el MTPE;
Si en la inspeccin se apreciaraindicios de la presunta comisinde delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, lainspeccin de trabajo remite al Ministerio Pblico los hechos que
haya conocido y los sujetos que podran resultar afectados.
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45/53
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS YREQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIN
De conformidad con el nuevo marco legal de SST, se
originan por orden de las autoridades competentes
del MTPE,
a solicitud fundamentada de otro rgano del sectorpblico o de cualquier rgano jurisdiccional
en cuyo caso deben determinarse las actuaciones
que le interesan y su finalidad y por denuncia deltrabajador;
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46/53
PARALIZACIN O PROHIBICIN DE TRABAJOS PORRIESGO GRAVE O INMINENTE
El inspector al comprueba la inobservancia de la
normatividad sobre prevencin de riegos laborales
implica un grave e inminente riesgo para laseguridad y salud y la vida de los trabajadores
pueden ordenar de conformidad con la legislacinde inspecciones la inmediata paralizacin o laprohibicin de los trabajos o tareas,
dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas,independientemente del pago de las
remuneraciones e indemnizaciones a favor de los
trabajadores afectados.
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47/53
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIN DEGARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
En materia de seguridad y salud en el trabajo, laentidadempleadora principal responde directamente por lasinfracciones
que, en su caso se cometan por el incumplimiento de
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores,
personas que prestan servicios, personal bajo
modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios,
los trabajadores de las empresas y entidades contratistas
y subcontratistas que desarrollan actividades en sus
instalaciones;
asimismo las empresas usuarias de empresas de serviciostemporales y complementarios responden directamentepor las infracciones por el incumplimiento de su deber de
garantizar la SST destacados en sus instalaciones.
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48/53
TRANSFERENCIA DE FISCALIZACIN MINERA ALMINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO
Se transfiere las competencias de supervisin yfiscalizacin de las actividades mineras del OSINERG al
Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, quienfinanciara dichas funciones mediante sus recursos propios,
y de los montos pagados por concepto de arancel defiscalizacin minera y el sesenta por ciento de las multas
que se impongan por las infracciones detectadas en losprocesos de fiscalizacin minera.
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49/53
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DEINSPECCIONES
La reciente legislacin sobre seguridad y salud en el trabajo
establece cambios en la Ley N 28806Ley General de Inspeccinde Trabajo, Modifica el artculo 34precisando que
constituyeninfracciones administrativasen materia de SST losincumplimientos de las disposiciones legales de carcter generalaplicables a todos los centros de trabajo,
as como los aplicables al sector industria, construccin y energa y
minas mediante accin u omisin de los sujetos responsables
y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios
colectivos,
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50/53
En la ley 29783 SST y su modificatoria con la ley 30222, se incorporael artculo 168-A del Cdigo Penal estipula Atentado contra lascondiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientestrminos:
El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y
estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas
necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad,
poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica,
ser reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dosaos ni mayor de cinco aos.
S como consecuencia de una inobservancia de las normas deseguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo conconsecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores oterceros, la pena privativa de libertad, ser no menos de cinco aosni mayor de diez aos.
Derogndose el numeral 3 del artculo 168del Cdigo Penal.
INCORPORACIN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LASCONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES
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En la ley 29783 SST y su modificatoria con la ley 30222, se incorpora el artculo168-Adel Cdigo Penal estipulaAtentado contra las condiciones de seguridad ysalud en el trabajo, en los siguientes trminos:
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el
trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente
por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en stas y comoconsecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida,
salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridady salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producenlesin grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad
ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menorde tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave.Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves sonproducto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajopor parte del trabajador.
Derogndose el numeral 3 del artculo 168-A del Cdigo Penal.
INCORPORACIN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LASCONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
O C C O S C O S G
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MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DEINSPECCIONES
Se modifican los prrafos tercero y stimo del artculo 13en lo relativoa los tramites de las actuaciones inspectivas en tal sentido la nuevaredaccin implica que
las actuaciones de investigacin o comprobatorias se llevan a cabo hastasu conclusin por los mismos inspectores o equipos designados que las
hubieren iniciado,y deben realizarse en el plazo que se seale en cadacaso concreto, sin que, con carcter general, pueda dilatarse ms de 30das hbiles,
salvo que la dilacin sea por causa imputable al sujeto inspeccionado.
Cuando sea necesario o las circunstancias as lo aconsejen puede
autorizarse la prolongacin de las actuaciones comprobatorias por eltiempo necesario hasta su finalizacin, excepto en los casos cuya materia
sea de SST y finalmente que se adicione el Literal F) al artculo 45en loque corresponde al tramite del procedimiento sancionadoren el sentidode que la resolucin correspondientedebe ser notificada al denunciante,al representante de la organizacin sindical, as como a toda persona
con legitimo inters para el procedimiento.
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Gracias