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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOSPor Alejandro Fabara Torres

Este nuevo proyecto se basa en tres principios:

a) En el Debido Proceso, señalado en el Art. 76 de la Constitución de la República y otros tratados internacionales de derechos humanos, especialmente en el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos;

b) En los principios de: oralidad, uniformidad y simplificación en los procesos judiciales contemplados en los Arts. 168 y 169 de la Constitución de la República; y,

c) En la tutela efectiva, imparcial y expedita que prevé el Art. 75 ibídem.

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Las normas establecidas en el presente Código son aplicables a todas las causas en materias de naturaleza no penal.

Es decir a toda materia de orden civil, familia inquilinato, mujer, niñez y adolescencia, contencioso administrativa, contencioso tributaria, y en general a cualquier otra que disponga la ley, siempre que no se trate de una controversia de ámbito penal, pues para esta materia ha sido diseñado el nuevo Código Orgánico Integral Penal.

LIBROS

I. NORMAS GENERALES

Este primer libro nos diagrama el eje transversal del Código estableciendo los principios que se deberán implementar en los procesos como son la tutela efectiva, acceso a la justicia, la inmediación, concentración, celeridad, gratuidad, debido proceso y el derecho a la defensa.

Una de las novedades, que corresponderá al Consejo de la Judicatura, será la necesidad de video grabar todas las audiencias para que el archivo digita pueda ser parte del proceso. El impulso de la oralidad es otro tema que se desarrolla con gran importancia en el Código. Otro cambio que se agrega al sistema judicial es el referente a las partes procesales que ahora se clasifican en: personas naturales y jurídicas; las comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos; y, la naturaleza.

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El primer libro también norma los asuntos de competencia, excusa y recusación, procuradores, terceros, litisconsortes y la acumulación.

II. ACTIVIDAD PROCESAL

El proyecto busca definitivamente superar los problemas con el tema de las citaciones. Brinda al servidor judicial todas las posibilidades para hacer llegar la citación al demandado: personal, por boletas o correo electrónico. Disminuyendo al mínimo las posibilidades de falta de citación.

Las audiencias son totalmente verbales, ni alegatos o peticiones podrán ser recibidos por el juez en forma escrita, salvo las excepciones que el mismo Código prevé. Debiendo tener esta misma característica las resoluciones judiciales que el juez dictare en audiencia.

Uno de los cambios más visibles se encuentra en las solemnidades sustanciales como presentamos en el siguiente cuadro comparativo:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CÓGIDO GENERAL DE PROCESOS

Jurisdicción de quien conoce el juicio. Jurisdicción de quien conoce el juicio.

Competencia de la jueza o el juez o tribunal, en el juicio que se ventila.

Competencia de la jueza o el juez o tribunal, en el juicio que se ventila.

Legitimidad de personería. Legitimidad de personería.

Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente.

Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente.

Concesión del término probatorio, cuando se hubieren alegado hechos que deben justificarse y la ley prescribiere dicho término.

Notificación a las partes de la convocatoria a las audiencias.

Notificación a las partes del auto de prueba y la sentencia.

Notificación a las partes con la sentencia.

Conformación del tribunal del número de jueces que la ley prescribe.

Conformación del tribunal del número de jueces que la ley prescribe.

Siguiendo con la línea de sistematización electrónica del sistema judicial, todos los actos procesales deberán constar en un registro electrónico.

Este segundo libro también da los lineamientos jurídicos para las acciones de nulidad, apremio, medidas cautelares y diligencias preparatorias.

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III. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS

El contenido de la demanda sufre un importante cambio en este proyecto:

Art. 67 CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL

Art. 152 CÓGIDO GENERAL DE PROCESOS

La designación del juez ante quien se la propone.

La designación del juez ante quien se la propone.

Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado.

Los nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, estado civil, edad, profesión y dirección domiciliaria del actor, dirección de correo electrónico tanto del actor como de su abogado.

La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor.

Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse al demandado, además de su correo electrónico, si lo conociere.

Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión.

La narración de los hechos que sirven de fundamentos de la acción debidamente detallados y pormenorizados.Los fundamentos de derecho que justifican la acción, expuestos con claridad y precisión.

El anuncio de los medios de prueba que ofrece para acreditar los hechos que sirven de fundamento de la acción, adjuntándolos de acuerdo a las reglas de la prueba.

Si fuere el caso, la solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada.

La petición de medidas cautelares, de requerirlo.

La cosa, cantidad o hecho que se exige.

La cosa, cantidad o hecho que se exige.

La determinación de la cuantía. La determinación de la cuantía.

La especificación del trámite que debe darse a la causa.

La especificación del trámite que debe darse a la causa.

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Las firmas del actor o de su procurador y el abogado salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que el actor no supiere o no pudiere firmar, se insertará su huella digital, para lo cual, comparecerá ante el funcionario judicial correspondiente, quien sentará la respectiva razón.

Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.

La contestación a la demanda por su parte deberá presentarse por escrito y cumplir, en lo correspondiente, los requisitos formales que se han establecido para la demanda. Pudiendo, como gran aporte de este Código, presentar y anunciar la prueba al igual que el actor.

Este libro además contiene las normas establecidas para la prueba, providencias judiciales, sentencias, y laudos arbitrales extranejeros, además de las formas extraordinarias de conclusión del juicio, finalizanco con las impognaciones y los recursos.

IV. DE LOS PROCESOS

Procesos de conocimiento. Entre estos tenemos tres tipos: el ordinario que se aplica a todas las causas que no tengan una vía establecida en la ley. El sumario para causas mercantiles, derechos personales y deudas de inferior cuantía que no se pueden exigir por otra vía. Y el procedimiento monitorio para cobrar deudas de cuantía reducida que no constituyan título ejecutivo.

Procesos de ejecución. Estos son los procesos que necesitan de un título ejecutivo para su exigencia.

Procesos especiales. Las acciones contencioso administrativas se tramitan en proceso ordinario, salvo las relativas al silencio administrativo positivo y las de pago por consignación que se tramitarán en proceso sumario. Mientras la jurisdicción contenciosa tributaria tramitará las acciones de impugnación, las directas y otros asuntos.

Jurisdicción voluntaria. Entre estos procesos tenemos los siguientes: demarcación de linderos; guardas y discernimiento; calificación del disenso y autorización del matrimonio del adolescente; posesión notoria del Estado Civil; emancipación voluntaria; caución e inventario del usufructo; autorización para enajenar o gravar bienes; negativa de inscripción en los Registros de Datos Públicos; Designación de administrados común; pago por consignación; inventario;

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desahucio; apertura y publicación de testamento; remate voluntario: autorización de venta de bienes; rendición de cuentas; divorcio por mutuo consentimiento; disolución de la unión de hecho y los demás que la ley señala.

Así después de haber definido los procesos que este proyecto nos presenta podemos complementar su explicación con la clasificación que el Consejo Nacional de la Judicatura ha hecho:

Procedimiento simplificado. En el que no es necesaria la asistencia técnica de un abogado defensor en libre ejercicio profesional, pues en dicho procedimiento, el juez tiene una actuación fundamental, ya que tiene que explicar el objeto de este procedimiento a las partes procesales y luego anunciar su resolución. Conforme señala el Consejo de la Judicatura “Está pensado para los sectores sociales que se han visto imposibilitados  de acceder a la justicia por la obligación de contar con abogado; elimina esta barrera y garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a una justicia oportuna y transparente en asuntos de conflictividad menor”.

Procedimiento declarativo o especial. Es mucho más complejo que el anterior, en el que es necesaria la presencia de un abogado en libre ejercicio profesional, pero no existe recurso de casación; que según el Consejo de la Judicatura: “Está previsto para dar agilidad a  la resolución de aquellas controversias que se presentan con fundamento en juicio ejecutivos, conformado por una sola audiencia que concluirá con la resolución del conflicto”.

Procedimiento declarativo general. Tiene un trámite oral especial y que según el Consejo de la Judicatura: “El proceso está conformado por una sola audiencia donde se escuchan los argumentos, se reciben las pruebas de las partes y para finalizar se emite la sentencia en el mismo acto”.

Procedimiento de gestiones voluntarias. Se lo aplica para los actos de simple comunicación; que equivaldrían a lo que conocemos actualmente como acciones de jurisdicción voluntaria, señalando que desaparece la información sumaria como diligencia preparatoria.

V. FASE DE EJECUCIÓN

En este libro tenemos el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución.

El proyecto de Código General de Procesos nos da las normas para la ejecución de obligaciones de dar, hacer o no hacer junto a los procesos de remate de bienes embargados y liquidación de crédito. Además de un proceso concursal y su trámite.

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