¿Que es el código de la infancia y la adolescencia?
¿ Cuales son sus principios?¿ Cuales son los derechos de los niños,
niñas y adolescentes?¿ Quienes deben garantizar los
derechos?¿Cuáles son las instituciones protectoras de los derechos de los niños?
¿Qué es el sistema de responsabilidad penal para adolescentes?
¿Cual es su: Finalidad Sanciones y
Derechos
Es el conjunto de normas para la protección de niños, niñas y adolescentes y tiene como fin garantizarles su desarrollo integral para que crezcan en el seno de su familia y su comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
•Una buena calidad de vida•Protección contra toda forma de maltrato o abuso.•Rehabilitación y socialización•A tener una familia y no ser separado de ella.
•Custodia y cuidado personal
•Alimentación, vestido, habitación, educación, recreación y salud
•A la identidad mediante el registro civil
•Debido proceso•A la intimidad
•A la protección laboral
•Al libre desarrollo de la personalidad
LA FAMILIA: El núcleo de la sociedad y por ende la primera institución que debe velar por los derechos de sus integrantesLA SOCIEDAD: Comunidad donde se desenvuelve y desarrolla el ser humano
EL ESTADO: máximo ente garantizador de derechos en defecto de los anteriores
Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarDefensorías de familia
Comisarías de familia
Procuradurías, defensoría del pueblo y personerías
Policía Nacional - Policía de la infancia y la adolescencia
Inspectores de policía
Es el conjunto de principios, normas procedimientos autoridades judiciales especializadas y entes
administrativos, que intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas
entre 14 y 18 años
Establecer medidas de carácter educativo y preventivo y no sancionatorio o represivo, privilegiando el interés superior del niño y
garantizando la justicia , la verdad y la reparación del daño cuando un menor comete una infracción penal
Los menores de 14 años no serán juzgados , declarados responsables penalmente ni privados de
la libertad por delito, en este caso se les impondrá medidas de protección y se vincularan a procesos de educación. Igualmente para las personas mayores de 14 y menores de 18 años con discapacidad psíquica o
mental.
Los menores de 14 años no serán juzgados , declarados responsables penalmente ni privados de
la libertad por delito, en este caso se les impondrá medidas de protección y se vincularan a procesos de educación. Igualmente para las personas mayores de 14 y menores de 18 años con discapacidad psíquica o
mental.
•Amonestación•Reglas de conducta•Prestación de servicios a la comunidad•Libertad asistida•Internación en medio semicerrado
•Privación de la libertad en centro de atención especializada
Ningún menor de edad autor o participe de un delito podrá ser esposado
Debido proceso penal y sus garantías
Ser mantenido preferiblemente en su medio familiar durante la ejecución de la sanción
Presentar peticiones y a que se le responda
Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico
A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella y al menor le corresponden
Permanecer internado preferiblemente a un lugar próximo al domicilio de sus padres o responsablesGarantizarles un lugar con condiciones de higiene, seguridad y salubridad y acceso a los servicios públicosNo ser sometido a ningún tipo de aislamiento
Tener acceso a los medios de comunicación.
LA PROTECCIÒN INTEGRAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, PARA CUANDO LOS
NIÑOS, LAS NIÑAS
Y LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE
DELITOS.
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR,
POLÌTICAS PÙBLICAS E INSPECCIÒN,
VIGILANCIA Y CONTROL.
DISPOSICIONES GENERALES
GARATIA DE DERECHOS YPREVENCION
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL PARAADOLESCENTES Y
OTRASDISPOSICIONES
CAPITULO UNIICO
SISTEMA NACIAONAL DE
BENESTARFAMILIAR
Y POLITICAS PUBLICAS DE
INFANCIA YADOLESCENCIA.
INSPECCION,VIGILANCIA Y
CONTROL.DISPOSICIONES
FINALES
LIBRO PRIMEROLA PROTECCION INTEGRAL
1. PRINCIPIOS BASICOS Y DEFINICIONES.
Se establece desde quien es titular de derechos en la Ley, la
Naturaleza de las normas, el papel del Estado y de los
padres.
LIBRO PRIMEROLA PROTECCION INTEGRAL
2. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Se consagran específicamente los derechos, se regula El Trabajo como
derecho con una edad mínima, a la vez de regular las libertades
fundamentales d que son titulares
LIBRO PRIMEROLA PROTECCION INTEGRAL
3. GARANTIA DE DERECHOS Y PROTECCION.
Se consagran las obligaciones de la familia, la sociedad y El Estado; de las
Instituciones Educativas, Las sanciones que imponen las mismas; Obligaciones
del Sistema de Seguridad Social en Salud; La responsabilidad de los Medios
de Comunicación y de la Comisión Nacional de Televisión
LIBRO PRIMEROLA PROTECCION INTEGRAL
4. MEDIDAS PARA RESTABLECER DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Es responsabilidad del Estado proteger ante situaciones de afectación o
vulnerabilidad, se hace a través de la Policía (de Menores), Defensorías de
Familia, Comisarías de Familia; Inspectores de Policía, Alcaldías y
Personerías.
LIBRO PRIMEROLA PROTECCION INTEGRAL
Se establecen medidas de protección del niño, se regula el régimen de la Adopción.
Se regula además las autoridades competentes para imponer las medidas y el tipo de las mismas
LIBRO PRIMEROLA PROTECCION INTEGRAL
SE REGULA LO RELACIONADO CON LOS ALIMENTOS.
Se regla la situación de la mujer en estado de gravidez
Se ratifica el procedimiento para fijación de alimentos
LIBRO PRIMEROLA PROTECCION INTEGRAL
DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES.
Se regula la jornada de trabajo, el salario, la maternidad, el tipo de trabajo.
LIBRO PRIMEROLA PROTECCION INTEGRAL5. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ESPECIALSe reasignan competencias los
jueces de familia o en su defecto a los Civiles o promiscuos Municipales
LIBRO SEGUNDO SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL1. RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES.Crea un sistema de responsabilidad
penal con conjuntos, normas, procedimientos y autoridades
especiales cuando los adolescentes son autores de
delitos.
LIBRO SEGUNDO SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENALA. Exclusión de responsabilidad penal
para los menores de 14 años. 142.B. Se aplica el sistema de Enjuiciamiento
Acusatorio. 143.C. La función de policía judicial
corresponde inicialmente a a policía de Infancia o adolescencia o en su defecto la policía Nacional debidamente Capacitada.
LIBRO SEGUNDO SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENALD. Se sujeta el procedimiento al
sistema de audiencias antes los J.C.G. y J.C.
E. No proceden los preacuerdos. 157.F. No se puede Juzgar al menor en
ausencia, se puede adelantar el proceso hasta la preclusión o acusación
LIBRO SEGUNDO SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENALG. Las sentencias no tienen el
carácter de antecedentes penales. Se pueden utilizar los registros para resolver sobre la medida a imponer.
H. La privación de la libertad tiene sentido pedagógico,161.
LIBRO SEGUNDO SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL2. SE CREAN AUTORIDADES
ESPECIALIZADAS EN EL JUZGAMIENTO.A. FISCALES DELEGADOS ANTE JUECES
PENALES PARA ADOLESCENTESB. JUECES PENALES PARA
ADOLESCENTESC. SALAS PENALES EN LOS TRIBUNALESD. POLICIA JUDICIAL ESPECIALIZADAE. DEFENSORES PUBLICOS
LIBRO SEGUNDO SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL3. SE ESTABLECEN SANCIONES
ADECUADAS. 177Se regulan las finalidades de las
sanciones.Se establecen los criterios que
orientan la imposición de sanción
LIBRO SEGUNDO SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL4. NIÑOS VICTIMAS DE
DELITOS.Se regla la situación especial en lo que los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos
LIBRO TERCERO: SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR
FAMILIAR Tiene por objeto el desarrollo de políticas
publicas a través de acciones que aseguran la protección integral del futuro Colombiano.
Se crea el SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, con un CONSEJO NACIONAL DE POLITICA SOCIAL y unos CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE POLITICA SOCIAL
JUSTIFICACION DEL ESTATUTO
Se trata de una reforma integral del Código del Menor, a partir del
reconocimiento del interés superior de los niños y las niñas,
la titularidad y prevalencia de sus derechos Fundamentales y
ante su real desprotección.
DESPROTECCION Y SITUACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Situaciones de Miseria. Maltrato infantil. Violencia sexual, el 70.6% son niños. Menores involucrados en el conflicto
armado. Alarma en condiciones sociales:
Desnutrición, deficiencia en Salud, Educación.
Niños trabajadores.
DESPROTECCION Y SITUACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Además: Niños detenidos con adultos en el mismo
sitio. Un procedimiento nada garantista de los
derechos del menor. El 99% de los menores infractores
pertenecen a sectores sociales deprimidos
EL ESTATUTO
Es posterior y surge con adecuada interpretación de la
carta de 1991 y la Convención de los Derechos del Niño, Ley 12 de 1991 . El Dcto 2737 de 1989 no
se compagina con éstas.
EL ESTATUTO Responde una pretensión Estatal de
Protección de los derechos de los Niños y Adolescentes a partir de:
A. Reconocimiento expreso y protección de sus derechos.
B. La consideración autónoma de los derechos.
C. El interés superior. D. La Infancia como una política pública
del Estado. E. El Bloque de Constitucionalidad.
TEMAS ESPECIALES DE LA LEY
1- PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS.
Se trata de un catálogo de derechos amparado por el reconocimiento de obligaciones especificas del Estado, La sociedad y la Familia, tendientes al reconocimiento y goce efectivo de los mismos.
Protección Integral
Es un Sistema de Protección de Derechos Humanos que se articula en 3 Subsistemas
1. Sistema General de Bienestar Familiar. 2. Sistema de Protección Administrativo. 3. Sistema de Protección Judicial
TEMAS ESPECIALES DE LA LEY
2. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
Es un sistema que regula la responsabilidad Penal del Joven
entre los 14 y 18 años que cometa delitos, armonizando el Juzgamiento
de los mismos con estándares internacionales y el Sistema
Acusatorio.
Responsabilidad penal. Principios
1. El proceso penal tiene un fin pedagógico, formativo del involucrado.
2. Respeto a la dignidad del Niño3. Reconocimiento del Interés superior.4. respeto por el debido proceso.5. Excepcionalidad de la Privación de la
Libertad. 6. Mínima Interveción
RESPONSABILIDAD PENAL
Articula las recomendaciones de la Corte Constitucional sobre el Tema: C- 203-05
El sistema se debe orientar hacia la promoción de su bienestar y su tutela
La respuesta punitiva bajo ningún punto de vista puede contener un enfoque represivo
En cada caso se debe valorar el interés superior de cada menor.
BLOQUE -. Se debe interpretar de acuerdo con el
artículo 44 de la C.N. y las Reglas de Beijing o “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores”, así como la Convención sobre los derechos del Niño; El P.I.D.C.P.; La C.A.D.H..
-. Si el menor está privado de su libertad se deben aplicar las “Reglas de la ONU para los menores privados de la Libertad”.
LA JURISDICCION
Respeta el principio de DIFERENCIACION Y ESPECIFIDAD DE LAS LEYES, ORGANOS, OBJETIVOS Y SANCIONES para el Adolescente que crea competencias y varia el procedimiento del código del menor, por lo menos lo adecùa al Hoy.
NIÑOS y NIÑAS VICTIMAS DE DELITOS
Contiene dos avances significativos: (i). Se limitan beneficios y subrogados
penales a favor del agresor cuando se cometan delitos de Homicidio, Lesiones Dolosas, Secuestro o Ilícitos sexuales, art.99.
(ii). Aumento de penas en el doble en caso de maltrato infantil y violencia contra los niños, niñas y menores de 14 años, Art. 200.
Hay un mensaje claro:
Los delitos cometidos en contra de los Niños, Niñas y Menores de 14 años no son delitos de Bajo Impacto Social sino de Altísimo impacto. Ello implica que:
Tanto la respuesta como el tratamiento debe ser ejemplarizante.
RECOMENDACIONES
1. Evitar la Victimización secundaria, garantizando el acceso fácil, la asistencia y protección.
2. Concientización de operador en la tutela de los derechos del menor.
3. Participación activa del Estado en la resocialización de la víctima
GRADUALIDAD DE IMPLEMENTACION
Se reguló en el Decreto 4652 de 2006 art. 2 en cinco fases de implementación total del 15 de Marzo de 2007 al 1 de Julio de 2009. Boyacá entra en la Segunda Fase, el 1 de Enero de 2009.
PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL PARA ADOLESCENTES1. SE CONOCE EL HECHO O DENUNCIA
DEL DELITO. 2. LA POLICÍA LE LEE SUS DERECHOS
Y VERIFICA LA EDAD DEL NIÑO O ADOLESCENTE. ART. 8 C.P.P.
SI ES MENOR DE 14 AÑOS SE REMITE AL I.C.B.F. ART. 143 L. 1098/06
PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL PARA ADOLESCENTES3. SI OSCILA ENTRE LOS 14 Y 18
AÑOS LO TRASLADAN AL CENTRO ÚNICO DEL ADOLESCENTE.
SE INFORMA A LA DEFENSORIA DE FLIA, DEFENSOR DE CONFIANZA O AL DEFENSOR PUBLICO Y AL MINISTERIO PUBLICO.
PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL PARA ADOLESCENTES4. SE REPORTA AL FISCAL QUE SE
ENCARGARÁ DEL CASO. ES IMPRESCINDIBLE EL DEFENSOR
DE FAMILIA EN TODAS LAS ACTUACIONES.
ART. 146 L. 1098/06
PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL PARA ADOLESCENTES5. SE LLEVA A CABO LA RECEPCIÓN
DE ENTREVISTA POR MEDIO DEL DEFENSOR DE FAMILIA.
EL JUEZ DE GARANTIAS DEFINE EN AUDIENCIA SI HAY IMPUTACIÓN.
SI HAY ACUSACIÓN PASA A JUEZ DE CONOCIMIENTO.
PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES6. SE REALIZA LA AUDIENCIA
PREPARATORIA Y AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
SE IMPONE LA MEDIDA EN AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
SE HARÁ SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA.
Noticia criminal (ART. 66 LEY 906 DE 2004)•Querella•Denuncia•Petición especial •De oficio•Cualquier otro medio
Denuncia
Verificar procedimiento.Programa metodológico (art. 207 de ley 906 de 2004) Ordenes a PJ - Inmediatamente -.
Si es mayor de 14 años
Remite defensor de familia Art. 81 – 82 de ley 1098 de 2006
Si es menor de 14 años.
Actos urgentes (ART. 205 Ley 906)Identidad – Determinar edady su capacidad mental (MED.LEGAL)Informar a: Defensoría de familiaDefensoría Publica- INMEDIATAMENTE -
Comisaría deFamilia
Contravención de policía (art. 190 ley 1098 de 2006)
Querella
Flagrancia
RECIBE INFORMACION:1.2.3.COMISARIA FAMILIAURI - SAU CASA DE JUSTICIAOF. RECEPCIÓN DE DENUNCIA EST POL
POLICIA JUDICIAL DE MENORES
FISCAL DE CONOCIMIENTO
Mayor de 14 y menorde 18, con discapacidad Psíquica o mentalArt.142 Inc.2
FISCAL DE CONOCIMIENTO
Verificación circunstanciasSolicitud imposiciónMedida de seguridad.
JUEZ
DEFENSOR DEFAMILIA
INFORME EJECUTIVO36 HORAS
FlagranciaArt. 191 ley 1098/ 2006
Justicia restaurativa(art. 518 y SS Ley 906 de 2004)
Extinción acción penalArt. 323 ley 906/04
Control judicial –Art. 327 ley 906/04
Principio de oportunidadArt. 321 ley 906 de 2004
Fin
IMPUTACIÓNART. 286 Ley 906
Mantiene privación
Libertad
Declara la legalidad
Concede libertad
Declara ilegalidadEn audiencia
Presenta al Juez de Control de Garantías dentro de las 36 horas siguientes
Concede libertadInmediata
Se declara ilegalidad o no medida de protección
Legalidad de la aprehensión
Fin
FISCAL DE CONOCIMIENTO
POL DE VIGILANCIAPOL JUDICIAL
DEJA A DISPOSICIÓN INMEDIATAMENTE
ART. 191
Medida de protecciónICBF
Art. 163 N° 9 Ley 1098 de 2006
Audiencia legalización aprehensión
Archivo Art. 79 Ley 906/06.Preclusión ART.331 ley 906/06
SuspensiónInterrupción
Art. 325 De ley 906/04
Extinción acción penalArt. 323 ley 906/04
QUERELLAART. 70 LEY 906/04
•Archivo Art. 79 CPP.•Preclusión Art. 331 CPP.•Principio de oportunidad Art.321 CPP
IMPUTACIÓNART. 286 Y SS LEY 906 DE 2004
No conciliación
Conciliación preprocesal Art. 522
ACUERDOAllega acta
ADOPTA MEDIDASDE PROTECCIÓN NECESARIASICBF - DEFENSOR DE FAMILIA -
FISCAL DE CONOCIMIENTOCENTRO DE CONCILIACIÓN
CONCILIADOR RECONOCIDO
ARCHIVOArt. 522 ley 906/04
INICIA ACCIÓN PENAL
ACTORES:Conciliador (Fiscal, Juez, conciliador reconocido)
Menor infractor y Padres de familiaQuerellante
Defensor de familiaDefensor
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