Paola Andrea Salgado Piedrahíta
Abogada
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
EL PAPEL DE LOS ALTOS TRIBUNALES PARA
GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA
DE LAS NORMAS FAVORABLES AL ABORTO: EL CASO DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.
Acción de Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional
Contradicción Código Penal Colombiano – Constitución Política.
se solicitó que se declarara que la penalización total del aborto constituía un grave atentado contra la dignidad humana y los derechos fundamentales de
las mujeres.
Desde el año 2006 Colombia dejo de ser uno de los pocos países en América Latina donde el aborto es
considerado totalmente como un delito.
Sentencia C-355 del 10 de Mayo de 2006
“a) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;
b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico;
c) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.”
El 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional de Colombia produjo un fallo histórico a favor de los derechos humanos de las mujeres en el país. Mediante la Sentencia C – 355 de 2006, la Sala Plena del Tribunal Constitucional decidió despenalizar la práctica del aborto en tres circunstancias específicas:
Sentencia C – 355 de 2006
Es el pronunciamiento más importante hecho por un organismo judicial en materia de derechos reproductivos de las mujeres en Colombia
Reconoce la violación de derechos fundamentales que es corregida mediante la despenalización parcial: Interrupción Voluntaria del Embarazo como Derecho Fundamental
Reivindica la autonomía sexual y reproductiva como materialización de la dignidad humana y en este sentido las mujeres como sujetas morales, y plenas ciudadanas con total capacidad para tomar decisiones libres, informadas y autónomas sobre sus cuerpos y sus vidas.
Garantizar efectivamente el acceso de las mujeres a los
servicios, y hacer que el aborto legal y seguro en las tres
circunstancias autorizadas no se quede en el papel si no que sea
una realidad.
- Pautas iniciales del fallo de la Corte: Causales y requisitos, Vigencia y ámbito de aplicación, prohibición de barreras de acceso.
- Reglamentación sanitaria del Ministerio de la Protección Social.
El fallo de la Corte se considera el inicio de una
etapa: RETO
Barreras de Acceso en la implementación:
• La Corte Constitucional ha cumplido un papel importante a través de diversos pronunciamientos posteriores, bajo la figura de la
acción de tutela o lo que en otros países se conoce como el recurso de amparo.
• Protegiendo derechos fundamentales de mujeres en casos concretos de vulneración, la corte ha aclarado y ratificado lo dicho
en la sentencia C-355 de 2006, identificando barreras y delimitando pautas para la superación de las mismas; esto se ha convertido en
un instrumento muy importante para el proceso de implementación del aborto legal en los tres casos autorizados, en
un momento donde se pone en duda la legalidad de la reglamentación.
Reglas jurisprudenciales de la Corte constitucional en materia de IVE
2007
T-171 2007
T-988 de 2007
2008
T-209 de 2008
T-946 de 2008
2009
T-009 2009
T–388 2009
2010
T-585 2010
2011
T – 636 2011
T – 841 de 2011
Practicas Prohibidas
Obligaciones de prestadores
de Servicios
Objeción de Conciencia
Información y Consentimiento
Interpretación, alcances y sentido de las causales y
los requisitos
Reglas jurisprudenciales de la Corte constitucional en materia de IVE
Dignidad Humana
Derecho a la Vida
Derecho a la Salud
Derecho a la información y
educación
Derecho a la intimidad
Hechos
• Niña de 12 años de edad. Solicitó IVE por causal salud, con certificaciones medicas de ginecólogo y psiquiatra no adscritos a la red de prestadores de la EPS a la que se encontraba afiliada.
• Solicito por primera vez ante su EPS que se le practicara Interrupción voluntaria del Embarazo cuando contaba con 15 semanas de gestación; durante 10 semanas efectuó tramites cuya respuesta definitiva solo recibió cuando contaba con 26 semanas de gestación.
• Victima de dilación injustificada en la prestación de servicios, negación de la IVE y obligada finalmente a continuar forzadamente el embarazo y a llevar a término el mismo.
Sentencia T-841 de 2011: Caso exitoso de litigio en Causal Salud
Principales conceptos desarrollados:
•Como derecho reproductivo y las correlativas obligaciones del estado y las entidades de salud.
Derecho fundamental a
la IVE
•por haberse concretado el peligro que quería evitarse con la IVE y con la solicitud de tutela: Afectación al proyecto de vida y a la salud mental.
Daño consumado
•Peligro para la salud mental: Razón suficiente para interrumpir un embarazo Causal Salud
Principales conceptos desarrollados:
• valoración médica oportuna e
integral sobre los peligros de la continuación del embarazo y que tenga en cuenta la salud mental;
• expedir oportunamente el certificado de los riesgos;
•prohibición de negar o dilatar las valoraciones y diagnósticos necesarios para establecer el riesgo;
•prohibición de negar o dilatar la emisión del certificado médico para impedir el acceso a la IVE o de expedir uno que no corresponda con la valoración realizada.
Derecho al diagnostico
oportuno completo y de calidad
Principales conceptos desarrollados:
•Refrendar conceptos de médicos no
pertenecientes a la red de prestadores de la EPS o de refutarlos con la debida fundamentación técnico científica
certificación médica
•Respuesta oportuna a la solicitud de IVE dentro de un plazo razonable de 5 días.
Plazo Razonable
Principales conceptos desarrollados:
•Reserva de identidad, en razón de favorecer el acceso a la salud y a la justicia de las mujeres
Derecho a la Intimidad
• En edades gestacionales avanzadas se debe tomar la decisión ponderando la causal, criterios médicos sobre las condiciones físicas y mentales de la mujer y en todo caso la decisión de la mujer soportada en un debido consentimiento informado. El limite a la edad gestacional no puede establecerlo ni los jueces ni las autoridades o particulares que participen del sistema de salud.
Edad Gestacional
Ordenes en materia de protección de los derechos en el caso concreto:
• Prestación de servicios ilimitados en salud mental para la menor
• Atención en salud para el neonato
• Entidades locales deben incluir a la niña en programas de madres adolescentes para la restitución de sus derechos
• Entidades de vigilancia y control deben iniciar las respectivas investigaciones administrativas y disciplinarias
Ordenes en materia de protección de los derechos en el caso concreto:
• Superintendencia nacional de salud debe tomar medidas tendientes a informar a las EPS sus obligaciones en prestación de servicios de IVE: responder oportunamente solicitudes de IVE dentro de 5 días sgtes; no descalificar conceptos médicos de profesionales no adscritos a su red de prestadores; no existencia de limites en edad gestacional para procedimiento de IVE
• Mantener la reserva legal y al consejo superior de la judicatura que comunique a todos los jueces la obligatoriedad de proteger la reserva de identidad de las mujeres que solicitan amparo sobre el derecho a la IVE
Conclusiones • El examen armónico que permanentemente hace la Corte de las
normas contribuye a la comprensión integral de nuestro sistema normativo; esto ha dado como resultado fallos tan trascendentales como los aquí esbozados, en los que se han reconocido los derechos sexuales y los derechos reproductivos como derechos humanos y se han delimitado núcleos esenciales de otros derechos en una estrecha relación con el acceso al aborto legal.
• La sentencia C-355 de 2006, y los 9 fallos posteriores de la Corte Constitucional, constituyen un precedente modelo para la región de América Latina. El fundamento de derechos humanos que contiene, permite que el acceso a los servicios y la decisión de quienes se encuentran en ellas, no solo se materialice de manera efectiva, sino que se fijen pautas del mismo orden constitucional para su implementación.
• El fallo de Tutela T-841 de 2011, es un precedente ejemplarizante de la avanzada labor que está cumpliendo la Corte Constitucional en Colombia, en materia de la protección de los derechos fundamentales de las mujeres. Es un documento riguroso desde el punto de vista teórico y jurídico y ejemplificante para los jueces de la república que todos los días en su labor de impartir justicia, crean el derecho, y aportan de una u otra manera a la transformación de las realidades sociales.
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres www.despenalizaciondelaborto.org.co