LEGISLACIN LABORAL Y COMERCIAL
SEMANA 6
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6 2
NDICE
PROPIEDAD INTELECTUAL Y LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR ................................................. 3 APRENDIZAJES ESPERADOS ................................................................................................................. 3 INTRODUCCIN ................................................................................................................................... 3 1. PROPIEDAD INTELECTUAL ........................................................................................................... 4
1.1. EL DERECHO DE AUTOR ....................................................................................................... 6 1.2. EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ........................................................................... 7
1.2.1. MARCAS COMERCIALES ............................................................................................... 8 2. LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR ..................................................................................... 14
2.1. CONCEPTOS BSICOS ........................................................................................................ 16 2.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR .............................................................. 17 2.3. PROCEDIMIENTOS ............................................................................................................. 17
COMENTARIO FINAL .......................................................................................................................... 19 REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 20
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PROPIEDAD INTELECTUAL Y LEY DE PROTECCIN AL
CONSUMIDOR
APRENDIZAJES ESPERADOS
Se espera que, al finalizar esta semana de estudio, el alumno sea capaz de:
Analizar la propiedad intelectual (derecho de autor y marcas comerciales).
Analizar la Ley de Proteccin al Consumidor.
INTRODUCCIN
Esta semana se estudiarn dos importantes materias de derecho: la propiedad intelectual y la Ley
de Proteccin al Consumidor, ambas normativas protectoras y garantes de derechos e intereses
particulares; la primera, resguardando la capacidad creadora y, la segunda, protegiendo el
consumo de bienes y servicios.
La propiedad intelectual surgi en plena Revolucin francesa como una necesidad de proteger las
obras producto del ingenio e intelecto de las personas, lo que es conocido como propiedad
intelectual, por la llegada y uso de la imprenta, herramienta que facilit la distribucin y copia de
las obras en grandes dimensiones de espacio y cantidad.
La importancia del derecho a la propiedad intelectual radica en la necesidad de evitar que
personas deseen lucrarse a travs de la copia y piratera de obras creadas por otras personas,
cualquiera sea su ndole, visto que en estos casos sus autores no obtienen ninguna compensacin
por la reproduccin de sus obras, adems de otros daos que van ms all de lo patrimonial, pero
que tienen relacin directa con la obra.
Respecto de la Ley de Proteccin del Consumidor, es esencial su estudio por cuanto en una
sociedad de consumo es justificable que el legislador haya establecido los mecanismos para
proteger los derechos del consumidor, quien representa un factor elemental y esencial en la
regulacin y comercializacin de los productos y servicios a travs de la adquisicin de estos.
El derecho del consumidor es la disciplina jurdica del da a da de quien existe en una sociedad de
consumo. La Ley de Proteccin al Consumidor comprende en una primera instancia, normas que al
contemplar derechos concretos, protegen directamente al consumidor. Asimismo, est
conformada por normas que velan para que su aplicacin sea eficiente. Adems, son parte de su
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sustancia los mecanismos jurdicos dirigidos a racionalizar y educar el comportamiento del
consumidor.
Con la lectura de este material se podr constatar lo interesante y significativo para la sociedad de
que existan estas dos leyes que aunque con distinta finalidad tienen un mismo propsito: la
defensa de los derechos personales de los ciudadanos.
1. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual es la rama del derecho que se ocupa de promover la innovacin, la
creacin y la transferencia tecnolgica y de organizar a los mercados para facilitar la toma de
decisiones por el pblico consumidor.
La propiedad intelectual est regulada en la legislacin chilena por la Ley 17336, la cual en su
Ttulo I, captulo 1, seala la naturaleza y el objeto de la proteccin.
Artculo 1: La presente ley protege los derechos que por el solo hecho de la creacin de la obra
adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artsticos y cientficos
cualquiera que sea su forma de expresin y los derechos conexos que ella determina. El derecho
de autor comprende los derechos patrimonial y moral que protegen el aprovechamiento la
paternidad y la integridad de la obra.
La Ley 17336 resguarda los derechos de los autores chilenos y extranjeros residentes en Chile,
estableciendo, adems, que aquellos autores extranjeros que no vivan en el pas gozan de la
proteccin que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y
ratificado.
El Artculo 3 de la referida ley establece qu obras protege sin que la enumeracin de estas sea
limitativa de cualquier otra obra que no se considerase en el artculo, pero sobre el cual pudiese
reclamarse derechos de autora.
Artculo 3: Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:
1. Los libros, folletos, artculos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza,
incluidas las enciclopedias, guas, diccionarios, antologas y compilaciones de toda clase;
2. Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma
naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;
3. Las obras dramticas, dramtico-musicales y teatrales en general, as como las
coreogrficas y las pantommicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
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4. Las composiciones musicales, con o sin texto;
5. Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera produccin literaria, las obras
originalmente producidas por la radio o la televisin, as como los libretos y guiones
correspondientes;
6. Los peridicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;
7. Las fotografas, los grabados y las litografas;
8. Las obras cinematogrficas;
9. Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectnicas y los sistemas de elaboracin de mapas;
10. Las esferas geogrficas o armirales, as como los trabajos plsticos relativos a la geografa,
topografa o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales;
11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
12. Las esculturas y obras de las artes figurativas anlogas, aunque estn aplicadas a la
industria, siempre que su valor artstico pueda ser considerado con separacin del carcter
industrial del objeto al que se encuentren incorporadas;
13. Los bocetos escenogrficos y las respectivas escenografas cuando su autor sea el bocetista;
14. Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas
por el autor de la obra originaria si esta no pertenece al patrimonio cultural comn;
15. Los videogramas y diaporamas, y
16. Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresin, como
programa fuente o programa objeto, e incluso la documentacin preparatoria, su
descripcin tcnica y manuales de uso.
17. Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por mquina o en otra
forma, que por razones de la seleccin o disposicin de sus contenidos, constituyan
creaciones de carcter intelectual. Esta proteccin no abarca los datos o materiales en s
mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de
los datos o materiales contenidos en la compilacin.
18. Los dibujos o modelos textiles.
Como es posible inferir del artculo precedente, toda creacin producto de la mente del hombre
en uso de su intelecto es susceptible de poseer propiedad intelectual: las invenciones, las obras
literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes y los dibujos, y modelos utilizados en
el comercio, por ejemplo.
La propiedad intelectual se divide en propiedad industrial y derecho de autor:
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1.1. EL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un derecho jurdico consagrado que la legislacin otorga a las personas que
son autores (creadores) de cualquier obra literaria, artstica, musical, cientfica o pedaggica, haya
sido o no publicada por estos.
El derecho de autor comprende uno de los derechos humanos fundamentales establecido en la
Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el cual concede derechos de propiedad exclusiva
a los autores, protegindolos para que puedan disponer de sus obras con total autonoma e
independencia, siendo completamente libres los autores para decidir la forma y el modo en cmo
desean comercializarlas para obtener lucro producto de su ingenio.
Basta con que una persona materialice su idea para que la misma nazca protegida por los
derechos de autor sin necesidad que medie ningn protocolo o se cumpla alguna formalidad. Es
un derecho inherente a la obra creada. Cabe destacar que el derecho de autor no protege a las
ideas de las personas, sino despus de que estas ideas son hechas realidad.
En cuanto al derecho de autor para aquellas personas extranjeras no residenciadas en Chile,
quedan resguardados conforme a lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y
ratificadas por el Estado chileno.
El plazo de vigencia para el goce de este derecho de autor es desde que se crea la obra hasta 70
aos posteriores a la muerte de quien la cre, por lo que una vez vencido este tiempo, la obra es
PR
OP
IED
AD
INTE
LEC
TUA
L DERECHOS DE AUTOR
Obras literarias
Obras artsticas
Softwares
Otros
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Invenciones
Patentes
Modelos de utilidad
Diseos industriales
Marcas comerciales
Otros
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de dominio pblico, pudiendo reproducirse la misma de manera libre, no as su reconocimiento y
la paternidad de la obra, los cuales pertenecern por siempre a su autor (derecho moral).
Derecho de autor: dice relacin y protege los derechos de los artistas intrpretes o
ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusin
sobre sus programas de radio y de televisin (INAPI, s. f.).
En Chile, el organismo encargado del registro de los derechos de autor y derechos conexos, y las
dems funciones que la Ley 17336 le impone, es el Departamento de Derechos Intelectuales,
dependiente de la Direccin de Bibliotecas, Archivos y Museos, del Ministerio de Educacin
(http://www.propiedadintelectual.cl/).
1.2. EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El derecho de propiedad industrial comprende a las marcas, las patentes de invencin, los
modelos de utilidad, los dibujos y diseos industriales, los esquemas de trazado o topografas de
circuitos integrados, indicaciones geogrficas y denominaciones de origen.
El reglamento de la Ley 19039, de propiedad industrial, en su Ttulo IX se refiere a los derechos y a
las obligaciones que se derivan del derecho de propiedad industrial.
Artculo 63: El titular de un registro de propiedad industrial goza de un derecho exclusivo y
excluyente para utilizar comercializar ceder o transferir a cualquier ttulo el objeto de la
proteccin y el derecho que se le ha conferido. La proteccin se extender hasta las 24 horas del
mismo da en que expira el registro sin perjuicio de la renovacin en el caso de las marcas
comerciales.
En enero de 2009 comenz su ejercicio el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI),
entidad sucesora del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economa (DPI).
INAPI es el organismo encargado de la administracin, registro y atencin de los servicios de la
propiedad industrial en Chile de acuerdo a lo estipulado por la Ley 19039 y su reglamento
(http://www.inapi.cl/).
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1.2.1. MARCAS COMERCIALES
Las marcas comerciales son smbolos que permiten diferenciar productos, servicios,
establecimientos industriales y comerciales en el mercado.
La Ley 19039 de propiedad industrial establece en su Ttulo II lo relativo a las marcas comerciales.
Artculo 19: Bajo la denominacin de marca comercial, se comprende todo signo que sea
susceptible de representacin grfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o
establecimientos industriales o comerciales ().
Podrn inscribirse frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a
una marca registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial para el cual
se vayan a utilizar.
El Reglamento de la ley mencionada, en su Ttulo IV, Artculo 23, seala que: La marca comercial
que consista en una letra o nmero necesariamente deber estar representada en forma grfica
con un diseo caracterstico que le otorgue distintividad.
La importancia de las marcas comerciales es que a travs de ellas, de ese signo caracterstico,
nico y propio, las empresas puedan distinguirse de las dems, diferenciando no solo sus
productos o servicios de los otros, sino que, adems, representando el prestigio alcanzado.
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De la denominacin sealada por el legislador en el Artculo 19 mencionado, se desprende un
concepto cualitativo al darle elementos propios como visibilidad, novedad y caracterstica.
Estos elementos se hacen estrictamente necesarios en cualquier marca, por cuanto el objeto
principal de su existencia es que, a travs de ella, sea posible distinguir los distintos productos y
servicios que existen en el comercio.
FUNCIN DE LAS MARCAS
Tal es la importancia de las marcas, que no se limitan a cumplir formalidades de orden jurdico,
sino que tambin abarcan funciones de calidad y econmicas.
Como herramienta de distincin entre un producto o un servicio de otro: la capacidad
distintiva es clave en la naturaleza, por lo que fue creada la necesidad de marcar a los
productos y servicios, es la razn de ser de una marca. Esta facilita al consumidor escoger
lo que desea y al hacerlo retroalimenta al propietario de la marca que va forjando un
pblico que, a su vez, le ayuda a aumentar sus logros econmicos.
Como dato de procedencia: porque a travs de la marca se logra reconocer el origen del
producto o servicio, quien lo cre, los antecedentes de su origen y de acuerdo a la
reputacin que se haya hecho el fabricante del producto o servicio valdr ms, incluso, los
consumidores podrn decidir si arriesgarse a adquirirlo o no basado en esto.
Como indicativo de calidad: una vez que determinada marca tiene fama o es reconocida
como buena, el consumidor desear hacerse de sus productos, porque confiar en la
calidad de los mismos, en el caso contrario, donde la marca es reconocida de mala calidad,
los consumidores no se arriesgarn a adquirir sus productos, as se trate de uno nuevo.
Como publicidad exclusiva: porque la marca por s misma se har conocida y en
consecuencia todos los productos que estn bajo su nombre.
Desde la Antigedad, a los objetos se les marc o grab para poder ubicar su procedencia y otras
caractersticas y, gracias a eso, en la actualidad es posible reconocerlos y darles un valor.
El rol de importancia que juegan las marcas se debe a sus atributos que deben cumplir y que son
los que permiten distinguir productos y servicios unos de otros y, al hacerlo, lleva a saber quin los
fabrica, la calidad con la que estn hechos y, de alguna manera, a travs de la publicidad, producir
la incitacin a adquirirlos.
Es pblico y notorio que la comercializacin de los productos de marca requiere de una grandsima
inversin que se hace equitativa al valor que el producto o servicio va adquiriendo, al mismo
tiempo que se comercializa, es como una cadena o consecuencia inmediata. Ejemplos claros de
esto se pueden observar en Coca-Cola o Nike.
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El valor econmico que aportan las marcas es de tal relevancia, ya que incide de manera directa en
que los productos y servicios que han logrado posicionarse y alcanzar un ptimo reconocimiento,
se mantengan vigentes en el mercado, influyendo de manera positiva en los consumidores para
que los adquieran, generando as ganancias a sus dueos.
En estos tiempos, donde el fenmeno de la globalizacin econmica hace que los productos y
servicios sean reconocidos por sus marcas, traspasando las fronteras; las marcas reconocidas a
nivel internacional son, en general, ms costosas que las que solo se conocen a nivel nacional.
En conclusin, la marca resguarda a los productos y servicios que la llevan, proporcionan
exclusividad y compensa su inversin.
CARACTERSTICA
La caracterstica primordial de una marca es su atributo distintivo, es decir que es posible
distinguir en el mercado un producto o servicio de otro de la misma especie.
Otras caractersticas que pueden presentarse en las marcas es su visibilidad (fcil reconocimiento
visual), novedad (no puede existir otro igual) y el ser un atributo caracterstico en el sentido de
estar en directa relacin con el producto o servicio que representa.
DERECHOS QUE OTORGA AL TITULAR
El registro de la marca otorga al titular el derecho exclusivo para utilizar la marca en:
Productos.
Servicios.
Establecimientos comerciales.
Establecimientos industriales.
Oponerse al uso o aplicacin de la misma realizado por terceros.
Oponerse a una marca que sea similar y que pueda inducir a error o confusin en el
pblico en relacin con los productos o servicios en cuyas clases se encuentre registrada.
La marca registrada confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el
trfico econmico en la forma que se le ha conferido y para distinguir sus productos y/o servicios
comprendidos en el registro (INAPI, s. f.). Por lo tanto, si terceras personas utilizan sin el
consentimiento del titular marcas idnticas o similares para los productos o servicios para los
cuales protege el registro, es posible impedirlo interponiendo los recursos legales que le concede
la ley.
Asimismo, la ley establece que los derechos de propiedad industrial son transmisibles por causa de
muerte y pueden ser objeto de toda clase de actos jurdicos (Artculo 14, Ley 19039).
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CLASIFICACIN DE LAS MARCAS
Si bien existen varias clasificaciones, INAPI distingue las siguientes:
DURACIN DEL REGISTRO DE UNA MARCA
La vigencia del registro de una marca tiene una duracin de diez 10 aos, prorrogables a travs de
la administracin eficiente de las renovaciones por periodos iguales. Esta duracin de 10 aos
empieza a contabilizarse a partir de la fecha de su inscripcin en el registro correspondiente. En el
supuesto de que el propietario de una marca no solicite la renovacin dentro del plazo establecido
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para ello (30 das antes del vencimiento), se entender la marca como abandonada y los derechos
caducados.
La proteccin que concede la marca es territorial, es decir, solo a nivel nacional; y
temporal, por 10 aos contados desde su registro, pero a diferencia de los otros ttulos
de proteccin las marcas son renovables indefinidamente por periodos iguales, previo
pago de la tasa correspondiente (INAPI, s. f.).
Para efectos de su registro, las marcas comerciales tienen un sistema de carcter universal que las
clasifica por grupos asignndoles nmeros o clases. En este sentido, cuando se desea registrar una
marca, es necesario determinar para qu clase o clases se solicitar la proteccin, ya que una
misma marca puede estar inscrita en distintas clases por distintos titulares.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
Para registrar una marca existe un procedimiento preestablecido que puede realizarse en forma
presencial en las dependencias de INAPI o va online en www.inapi.cl. El procedimiento involucra
bsicamente tres etapas: ingreso y examen de forma de la solicitud, trmite para publicar un
extracto en el Diario Oficial y examen de fondo.
El detalle de los pasos a seguir se encuentra disponible en:
http://www.inapi.cl/portal/orientacion/602/w3-article-578.html
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Fuente: INAPI (s. f.). Disponible en http://www.inapi.cl/portal/orientacion/602/articles-578_diagrama_pdf.pdf
CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD DE UNA MARCA
No todo se puede registrar. Si bien la ley no hace distincin entre las causales de una
irregistrabilidad de marca, segn INAPI, por motivos acadmicos se suele dividir las causas entre
absolutas o relativas.
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Material elaborado para este curso basado en INAPI (s. f.). Disponible en
http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-803.html
2. LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR
El fin ltimo de la cadena de produccin de bienes y servicios es el consumo de los bienes y
servicios que los proveedores lanzan al mercado, los cuales deben ser de absoluta conformidad y
satisfaccin por parte de los consumidores.
Pero cuando existe una desigualdad entre lo que el proveedor ofrece y el consumidor recibe, es
necesario que se produzca un resarcimiento, por lo que el legislador estableci mecanismos
IRREGISTRABILIDAD DE UNA MARCA
MOTIVOS ABSOLUTOS
Trminos genricos (ejemplo: silla).
Trminos descriptivos (ejemplo: dulce, innovador).
Marcas que puedan inducir a error.
Marcas consideradas contrarias al orden pblico o la moral.
Banderas, escudos de armas, sellos oficiales y emblemas de Estados o de organizaciones internacionales.
MOTIVOS RELATIVOS
Cuando la marca entra en conflicto con otras marcas. Si se considera que una marca es idntica a una ya existente o tan similar que podra generar confusin con productos idnticos o similares se deniega o invalida la solicitud de registro.
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legales que buscan salvaguardar los derechos del consumidor a travs de leyes e instituciones
especiales, exclusivos para regular y evitar que se produzcan estas diferencias.
Es indiscutible la necesidad de una normativa especial que proteja a los consumidores y no se
podra argumentar que las reglas del mercado y la autonoma de la voluntad permitiran una
autorregulacin de las relaciones de consumo de acuerdo al punto de equilibrio entre la oferta y la
demanda.
En la realidad actual es necesario regular aquellas situaciones que el mercado no ha sido capaz de
autorregular, donde los consumidores, en muchas oportunidades, son objeto de abusos por parte
de un sistema que obliga a los ejecutivos de las grandes compaas a maximizar sus
rentabilidades a travs de procedimientos y decisiones que se despreocupan de los legtimos
derechos del consumidor, del mercado y que, en general, en el mediano y largo plazo, pueden
llevar a que el mismo mercado que genera esas utilidades pasajeras sufra perjuicios producto de
estas decisiones predatorias.
La Organizacin de las Naciones Unidas reconoci la sistematizacin de los derechos de los
consumidores en el ao 1985, haciendo de los siguientes derechos bsicos de los consumidores
una obligacin internacional (ONU, 1999):
En Chile, la normativa de proteccin de los derechos de los consumidores data de 1997, cuando se
dict la Ley 19496, que ha sufrido importantes modificaciones introducidas por la Ley 19659, la
Ley 19955 y la Ley 20555.
En esta materia se regulan temas tan amplios como oferta y publicidad y algunas tan especficas
como los sistemas de seguridad, estableciendo procedimientos administrativos y judiciales para su
real proteccin.
Derecho a la satisfaccin de las necesidades bsicas.
Derecho a la seguridad.
Derecho a ser informado(a).
Derecho a elegir.
Derecho a ser escuchado(a).
Derecho a la reparacin.
Derecho a la educacin de los consumidores.
Derecho a un medio ambiente saludable.
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2.1. CONCEPTOS BSICOS
El Artculo 1 de la Ley 19496 define algunos conceptos bsicos que se deben manejar para
comprender y aplicar correctamente las disposiciones de esa ley.
a) CONSUMIDORES: se denominan como tales a las personas o empresas que adquieren de
otras personas o empresas, bienes y servicios para satisfacer sus necesidades, pagando
por ellos un precio, el cual generalmente consiste en una determinada cantidad de dinero.
b) PROVEEDORES: entindase como tales a aquellas personas o empresas que satisfacen
las necesidades de los consumidores, a travs de las distintas actividades y servicios que
ofrecen y por las cuales cobran un precio.
c) INFORMACIN BSICA COMERCIAL: es un mandato legal que obliga a los proveedores
de bienes y servicios a entregar al consumidor la informacin bsica comercial relativa a
los datos, instructivos, guas, garanta y, en definitiva, cualquier documento destinado a
identificar el bien o servicio que este adquiera.
d) PUBLICIDAD: se refiere a la comunicacin comercial de la cual el proveedor hace uso en
los distintos formatos (comerciales por TV, radio y prensa, vallas publicitarias, folletos,
etc.) para promocionar sus productos y servicios con la finalidad de estimular a las
personas para que los adquieran.
e) ANUNCIANTE: se le llama as al proveedor que hace uso de la publicidad para promover
el consumo de sus bienes o servicios.
f) CONTRATO DE ADHESIN: se denomina as al contrato que ha sido redactado por una
sola de las partes, dejando a la voluntad de la otra parte aceptar o no lo establecido en l.
Este tipo de contrato no acepta modificaciones por parte del consumidor.
g) PROMOCIONES: es una herramienta comercial que consiste en ofrecer a los
consumidores de bienes y servicios, condiciones ms favorecedoras para promover su
adquisicin.
h) OFERTA: es una prctica comercial que consiste en ofrecer al pblico bienes y servicios a
precios rebajados por un determinado periodo.
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2.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR
El legislador ha reconocido en el ordenamiento jurdico chileno una serie de derechos al
consumidor, lo que no significa que estos derechos puedan ser ejercidos arbitrariamente y sin
responsabilidad.
En efecto, se establecen obligaciones al consumidor para que su consumo sea responsable. De
manera explcita, el legislador ha reconocido los siguientes derechos:
De manera implcita se puede reconocer el derecho de organizarse y de concurrir a las instancias
jurisdiccionales para hacer valer sus derechos.
Todos estos derechos son irrenunciables anticipadamente por los consumidores, lo que significa
que no pueden ser renunciados al contratar, pero s podra hacerse posteriormente, por ejemplo,
en una instancia de conciliacin.
La ley establece tambin deberes para el consumidor, que bsicamente estn indicados en el
Artculo 3 de la Ley 19496 y que son: 1) el deber de informarse responsablemente sobre los
bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratacin y otras caractersticas
relevantes de los mismos; 2) evitar los riesgos que pueda afectarles en el consumo de bienes o
servicios; 3) el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea; y 4) el deber de
celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
2.3. PROCEDIMIENTOS
En el mbito administrativo, destaca la labor que efecta el Servicio Nacional del Consumidor
(Sernac, http://www.sernac.cl/), institucin que mediante un procedimiento simple ayuda a
resolver las controversias que se suscitan entre consumidores y proveedores.
Este procedimiento comienza con la denuncia de cualquier consumidor, la que, incluso, puede
efectuarse a travs de Internet, la que es notificada al proveedor con el fin de que este proponga
Derecho a la libre eleccin del bien o servicio.
Derecho a informacin veraz y oportuna.
Derecho a la no discriminacin arbitraria.
Derecho a la seguridad en el consumo.
Derecho a la reparacin e indemnizacin.
Derecho a la educacin para un consumo responsable.
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las bases de solucin que estime convenientes dentro de un plazo de cinco das de recibida la
notificacin.
El proveedor podr proponer soluciones, o bien, aclarar la denuncia planteada, respuesta que es
enviada directamente al consumidor para su conocimiento. De este procedimiento, se puede
esperar bsicamente dos resultados: que exista acuerdo o bien que no se llegue a una solucin. Si
no existe acuerdo, el consumidor podr recurrir directamente a los juzgados de polica local a
travs de una denuncia o demanda y el Sernac, en la medida que vea comprometido el inters
general de los consumidores, podr denunciar el hecho al mismo tribunal para que se aplique una
multa en contra del infractor.
En el mbito judicial, se podra sintetizar en que existen dos grandes tipos de procedimientos: los
primeros denominados juicios individuales que se siguen en los juzgados de polica local y, los
segundos, denominados juicios colectivos que se presentan ante los juzgados civiles. Estos ltimos
fueron introducidos a la legislacin chilena solo en el ao 2004. Cada uno de estos juicios significa
una gran contingencia econmica para el proveedor.
Junto con la inclusin de estas acciones colectivas se dot a las asociaciones de consumidores1 de
importantes derechos y atribuciones para proteger a los consumidores, siendo actualmente, las
ms activas en tomar acciones colectivas.
Cabe destacar que antes de que
ocurriera la promulgacin de la Ley
19955, los usuarios y consumidores
cuyos derechos eran vulnerados,
deban ejercer de manera individual
las acciones administrativas
correspondientes al resarcimiento de
sus respectivos daos, bien fuese ante
el Sernac o directamente ante los
juzgados de polica local. De all que la
reforma que trajo la Ley 19955 se destaque en lo que se refiere al derecho que se les da a los
usuarios y consumidores para que puedan proceder de manera colectiva en defensa de los
intereses colectivos.
No fue tarea fcil que los legisladores aprobaran este cambio, por cuanto se tema que este
procedimiento colectivo pudiera prestarse para que los usuarios y consumidores hicieran un uso
indiscriminado de este recurso y, adems, porque el examen de admisibilidad pudiese concebirse
como un trmite ms para la verificacin de formalidades. Esto ltimo en analoga con la
legislacin aplicada en pases ms desarrollados, en los cuales el examen de admisibilidad en s
1 Listado de asociaciones de consumidores en http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/asociaciones-
de-consumidores/
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compone una especie de juicio previo en el que participa el presunto afectado, argumentando con
declaraciones y pruebas, teniendo la facultad de refutar posiciones o aclarar materias,
procedimiento que conlleva una revisin que puede alargarse en el tiempo.
Las organizaciones de consumidores y el Sernac han actuado efectivamente, aplicando este
procedimiento colectivo, como ejemplo se puede mencionar la demanda colectiva que interpuso
la Corporacin Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) en el ao 2012 contra
el Banco de Chile por envo errneo de cartolas; o la demanda colectiva que estableci el Sernac
en el ao 2005 a siete multitiendas, por cobrar tasas de inters por encima de la tasa mxima
convencional.
En diciembre de 2011, la Ley 20555 ampli las atribuciones del Sernac en materias financieras,
instaurando un Sernac financiero. Esta ley entrega una herramienta til a los consumidores para
conocer en qu sentido estn protegidos cuando se trata de realizar alguna accin financiera en el
mercado.
El Sernac financiero a travs de su pgina web http://www.sernacfinanciero.cl/ promueve la toma
de decisiones informadas en esta materia, entregando mltiples recursos, utilizando un lenguaje
sencillo y apoyando la difusin de informacin con el uso de material audiovisual, todo para
orientar al consumidor y hacerle conocer sus derechos y deberes.
COMENTARIO FINAL
Con lo visto esta semana se logra comprender la importancia de la propiedad intelectual y la
proteccin al consumidor. Hoy, cualquier marca comercial o cualquier privilegio, como por
ejemplo: el desarrollo de una vacuna, puede hacer que una empresa aumente considerablemente
su patrimonio; y, actualmente, la titularidad de cualquier creacin es respaldada en garanta de los
derechos de sus autores. Asimismo, los consumidores al actuar en forma conjunta podrn hacer
que tal o cual marca, o bien, un producto determinado tiendan a desaparecer por no cumplir los
fines para los que fue creado o porque el producto derechamente es malo.
En la actualidad, no existen materias aisladas, todo se entrelaza, lo que obliga a los profesionales a
estar atentos y requerir del especialista una pronta respuesta.
En conclusin, la necesidad de promover una proteccin efectiva y adecuada a los derechos de
propiedad industrial en materia de marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de
origen, como producto del ingenio y el intelecto as como la proteccin de los consumidores en la
satisfaccin de sus necesidades a travs de la adquisicin de bienes y servicios en el comercio es
esencial para vivir en paz en un Estado de derecho y garanta, adems, de que ayuda a promover
tanto a la produccin y como a la economa.
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REFERENCIAS
Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) (s. f.). Ministerio de Economa, Fomento y
Turismo. Gobierno de Chile. Disponible en www.inapi.cl
Ley 17336. Propiedad Intelectual. Ministerio de Educacin Pblica. Publicada en Diario Oficial el 2
de octubre de 1970. Gobierno de Chile.
Ley 19039. Establece normas aplicables a los privilegios industriales y proteccin de los derechos
de propiedad industrial. Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin. Publicada en
Diario Oficial el 25 de enero de 1991. Gobierno de Chile.
Ley 19166. Modifica Ley 17336 sobre propiedad intelectual. Ministerio de Educacin Pblica.
Publicada en Diario Oficial el 17 de septiembre de 1992. Gobierno de Chile.
Ley 19496. Establece normas sobre proteccin de los derechos de los consumidores. Ministerio de
Economa, Fomento y Reconstruccin. Publicada en Diario Oficial el 7 de marzo de 1997.
Gobierno de Chile.
Ley 19659. Establece sanciones a procedimientos de cobranzas. Ministerio de Economa, Fomento
y Reconstruccin. Publicado en Diario Oficial el 27 de diciembre de 1999. Gobierno de Chile.
Ley 19955. Modifica la Ley 19496 sobre proteccin de los derechos de los consumidores.
Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin. Publicada en Diario Oficial el 14 de julio
de 2004. Gobierno de Chile.
Ley 20435. Modifica Ley 17336 sobre propiedad intelectual. Ministerio de Educacin. Publicada en
Diario Oficial el 4 de mayo de 2010. Gobierno de Chile.
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Ley 20555. Modifica Ley 19496 sobre proteccin de los derechos de los consumidores, para dotar
de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.
Ministerio de Economa, Fomento y Turismo. Publicado en Diario Oficial el 5 de diciembre
de 2011. Gobierno de Chile.
Organizacin de las Naciones Unidas, ONU. (1999). Directrices de las Naciones Unidas para la
proteccin del consumidor. Nueva York.
PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE:
IACC (2012). Propiedad intelectual y Ley de Proteccin al Consumidor. Legislacin Laboral y
Comercial. Semana 6.