Zonas Francas - Lizette

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Sede del Pacífico Carrera: Administración Aduanera y Comercio Exterior Curso: Derecho Aduanero Tema: Auxiliares de la función pública: Zonas Francas Profesor: Federico González Estudiante: Lizeth Gutiérrez Álvarez Carné:

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Sede del Pacífico

Carrera:

Administración Aduanera y Comercio Exterior

Curso:

Derecho Aduanero

Tema:

Auxiliares de la función pública: Zonas Francas

Profesor:

Federico González

Estudiante:

Lizeth Gutiérrez Álvarez

Carné:

B02878

II Ciclo 2011

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Introducción

Las zonas francas están reconocidas y autorizadas por ley, para establecerse en el

territorio de los países gozando de beneficios tributarios y de preferencias que les

permiten desarrollar su industria y producción. Los países aceptan el establecimiento

de las zonas francas para mejorar el desarrollo del país y ofrecerles a sus habitantes

mayores oportunidades de empleo en pro de brindar condiciones de vida favorables.

Las zonas francas se rigen mediante su propia ley, la Ley de Zonas Francas de Costa

Rica, donde se definen las obligaciones que éstas deben de cumplir y de los beneficios

que el país les puede dar, además deduce a que disposiciones deben de someterse las

empresas para poder formar parte del Régimen de Zonas Francas.

Por otro lado, las empresas de Zona Franca son auxiliares de la función pública

aduanera, estando esto establecido a nivel nacional en la Ley General de Aduanas y su

respectivo reglamento, y a nivel centroamericano en el CAUCA y su reglamento; siendo

éstas de suma importancia para la función pública aduanera.

Las zonas francas ayudan a promover el comercio exterior de los países y la

industrialización de estos, haciéndolos competentes en el mercado comercial para que

puedan acceder a un mejor desarrollo económico y no solo comercial.

La mayoría de las veces se exageran los beneficios que éstas generan en los países y

no se ve claro que de igual forma traen consigo aspectos negativos para los habitantes

y la economía del país, ya que esas por ser foráneas no piensan en los intereses de la

población. Además que reciben mucho por parte de los países y lo que ofrecen a

cambio son unos cuantos empleos o aumento de exportaciones que de igual forma no

cambio mucho la situación del país.

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Definición de Zona Franca

“El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado

otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando

cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y sus

reglamentos. Las empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la

manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el

mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o

reexportación. El lugar donde se establezca un grupo de empresas beneficiadas con

este Régimen, se denomina "zona franca" y será un área delimitada, sin población

residente, autorizada por el Poder Ejecutivo para funcionar como tal.” (Ley 7210.

Artículo 1)

Para instalarse en Costa Rica bajo el régimen de Zona Franca las empresas deben de

disponer de una inversión inicial de de al menos US $150,000 para empresas que se

instalen dentro de un parque industrial de Zona Franca, y con US $2,000,000 para

empresas que se instalen fuera de un parque industrial.1

Las empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas se clasificarán de la

siguiente manera:

a) Industrias que producen, procesan o ensamblan para la exportación o reexportación.

b) Empresas comerciales de exportación, no productoras, que simplemente manipulan,

reempacan o redistribuyen mercaderías no tradicionales y productos para la

exportación o reexportación.

c) Industrias y empresas de servicios que los exporten a personas físicas y jurídicas,

domiciliadas en el exterior o que lo provean a compañías beneficiarias del Régimen de

Zonas Francas.

d) Empresas administradoras de parques destinados a la instalación de empresas bajo

el Régimen de Zonas Francas, siempre que los parques cumplan condiciones mínimas

de infraestructura y disponibilidad de servicios.

1 Ley de Zonas Francas de Costa Rica. Ley No 7210. Capítulo Primero. Artículo 1º .

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e) Empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica para el

mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del

Comercio Exterior del país.

f) Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción,

reparación o mantenimiento de las embarcaciones.

Ingreso de mercancías a Zona Franca

Internamiento al Régimen de Zona Franca:

Para el Ingreso al Régimen de  Zonas Francas de  mercancías  procedentes  del 

extranjero,  se utilizará el  mensaje  del  DUA de importación con forma de

despacho VAD, siguiendo el apartado “Importación Definitiva con Autorización de

Levante en Aduana Distinta a la de Ingreso (VAD)”, del procedimiento de importación

cuando la Zonas Francas se encuentre en jurisdicción diferente a la aduana de

ingreso. Caso contrario, no será necesario presentarlo con esta forma de despacho.

La importación al  Régimen de Zonas  Francas comprende las  materias  y 

mercancías, maquinaria y equipo importado desde el exterior y que ingresan al 

régimen como aquellas  que a ser incorporadas  en la construcción de la planta física  e

instalaciones, antes  de su autorización como auxiliar  de la función pública aduanera.

Reingreso  de Mercancías por Subcontratación  desde Zonas Francas

o Perfeccionamiento Activo:

Para el Reingreso de mercancías al Régimen de Zonas Francas, la empresa

subcontratada (Zonas  Francas  o de Perfeccionamiento Activo), deberá presentar en

el  mensaje de exportación,  el  DUA  de Ingreso, modalidad “Reingreso por

subcontratación”, con forma de despacho Normal,  con indicación del  DUA precedente,

con que salió originalmente.  Cuando la  subcontratación la realizó

una empresa nacional, corresponderá al beneficiario presentarla, en los términos antes

indicados.

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Reingreso de Maquinaria y Equipo por Subcontratación entre Empresas

de Zonas Franca:

Para el  Reingreso de Maquinaria  y  Equipo por Subcontratación entre Empresas de

Zonas Francas, la empresa subcontratada deberá, presentar en el mensaje de

exportación, el DUA de reingreso por internamiento temporal de maquinaria  y  equipo, 

con indicación del  DUA precedente,  con que salió originalmente.

Reingresos por Internamiento Temporal:

Para el Reingreso de las mercancías al Régimen de Zonas Francas de Zonas 

Francas,  el  beneficiario  deberá presentar en el mensaje de exportación,  el DUA de

ingreso al  Régimen de Zonas  Francas  modalidad “Reingreso de Internamiento

temporal”,  con indicación del número del DUA precedente conque salió  la  mercancía

del Régimen de Zonas Francas.

Reingreso  al Régimen  de Zonas Francas de mercancías,  maquinaria y equipos

por  Subcontratación  entre empresas de Zonas Francas o 

con empresas nacionales:

Para el Reingreso al Régimen de Zonas Francas de maquinaria y equipo por

subcontratación entre empresas de Zonas Francas, la empresa subcontratada deberá

utilizar el mensaje exportación, el DUA de Reingreso al  Régimen de Zonas  Francas, 

modalidad Reingreso por internamiento temporal  de maquinaria y equipos, con forma

de despacho VAD, indicando el número de DUA precedente.

Salidas de Mercancías en el Régimen de Zonas Francas 

Salidas del Régimen de Zonas Francas:

Para las salidas de mercancías del Régimen de Zonas Francas al exterior, el 

beneficiario deberá presentar en el mensaje de exportación, el DUA de Salida el 

Régimen de Zonas  Francas, modalidad Exportación,  para lo  cual  el  declarante

deberá cumplir con lo  establecido en el  Procedimiento de Exportación de mercancías.

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Salidas de Mercancías por  Subcontratación  de Parte  del

Proceso Productivo con Empresas de Zonas Francas, Perfeccionamiento 

Activo o Empresa Nacional:

Para las  salidas  de mercancías  del  Régimen de Zonas  Francas  por

Subcontratación con Empresas de Zonas Francas, Perfeccionamiento Activo o

Empresa Nacional,  el  beneficiario deberá presentar en el mensaje de importación el 

DUA de salida del  Régimen de Zonas  Francas,  modalidad “Salida Temporal por

Subcontratación”.

Salida Temporal de Maquinaria y Equipos por  Subcontratación  entre

empresas de Zonas Francas:

Para las  salidas  temporales  de maquinaria  y  equipos  por subcontratación entre

empresas  de Zonas  Francas,  el beneficiario deberá, presentar en el mensaje

de importación, el DUA de salida, modalidad exportación temporal.

Salida por Internamientos Temporales:

Para las  salidas  de mercancías  del  Régimen de Zonas  Francas  por internamiento

temporal  al  territorio aduanero nacional  de maquinaria, vehículos  y  equipo,  con el 

objeto de transformar,  reparar en el  territorio  nacional, 

reconstruir, montar, ensamblar o para la incorporación a conjuntos, ferias,

entrenamientos  de personal,  presentación de las  compañías  o demostraciones, 

siempre y  cuando la actividad no represente la elaboración de parte del  proceso

productivo de la  empresa instalada,  el  beneficiario deberá presentar a

la aduana, el original y copia de la prenda aduanera, que garantiza el  reingreso de los 

bienes  a la  Zonas  Francas.

Salida por Ventas Locales de Bienes de Zonas Francas

Para las  salidas  de mercancías  del  Régimen de Zonas  Francas  por Ventas Locales 

de producto terminado,  el  comprador (importador) deberá declarar, utilizando el 

mensaje  de importación,  el  DUA de importación,  modalidad Ventas  Locales  de

Bienes,  con forma de despacho Normal.  Para la elaboración del  DUA de importación, 

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el  declarante deberá cumplir con lo establecido en el procedimiento de importación

definitiva.

Requisitos que deben cumplir las zonas francas como auxiliares de la función

pública:

Según la Ley General de Aduanas

Art. 29

Deben de tener la capacidad legal para actuar;

Estar anotados en el registro de auxiliares;

Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias;

Art. 50

Obtener autorización para operar como auxiliar de la Dirección General de

Aduanas, previa demostración del cumplimiento de los requisitos que exige esta

ley y sus reglamentos.

Inscribir, en los registros de la empresa, las mercancías recibidas en sus

recintos, según los procedimientos y medios que establezca la Dirección

General de Aduanas.

Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción,

depósito, inspección y despacho de mercancías.

Permitir el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de

producción, bodegas y registros de costos de producción para el ejercicio del

control aduanero.

Según el Reglamento de la Ley General de Aduanas

Art. 82

Disponer de un medio autorizado para realizar procesos de transmisión

electrónica a cada una de las aduanas bajo cuya jurisdicción operará.

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Adquirir e instalar el equipo y el “software” necesario para implantar los medios

obligatorios u opcionales que se permitan en cada aduana.

Contar con las oficinas e instalaciones que se exijan para cada auxiliar.

Cumplir con los formatos y procedimientos de transmisión electrónica de datos

de acuerdo con lo establecido por la Dirección General siguiendo los

requerimientos para la integración con el Sistema de Tecnología de Información

para el Control Aduanero. Este requisito se acreditará mediante certificación de

la Dirección de Tecnología Aduanera.

Beneficios que el Estado brinda a las Zonas Francas:

Exención del pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación de

materia prima, productos elaborados o semi-elaborados, componentes y partes,

materiales de empaque y envase, así como de otras mercaderías y bienes

requeridos para su operación.

Exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de

maquinaria y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, así como la

importación de vehículos automotores necesarios para su operación,

producción, administración y transporte.

Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la importación de

los combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas

empresas. Tal exención se otorgará únicamente cuando estos bienes no se

produzcan dentro del país en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias.

Para importarlos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá otorgar

la autorización previa y pronunciarse, mediante resolución razonada, en un plazo

máximo de quince días hábiles.

Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de

productos. Esta exención se otorgará para la reexportación de la maquinaria de

producción y equipos de las Zonas Francas.

Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las

operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago

del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

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Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y

Servicios.

Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.

Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya

base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los

dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas.

Beneficios de las zonas francas para el país:

Generar empleo, haciendo que se disminuyan los índices de desempleo en el

país y se mejore el desarrollo de los habitantes de la nación.

Atracción de inversión extranjera directa, ya que incentivan a que empresas

inviertan en el país.

Aumento de las exportaciones, porque bajo este régimen las empresas exportan

hacia otros países ayudando a combatir el déficit de la balanza comercial del

país.

Ayudar al desarrollo económico del país, mejorando la competitividad del mismo

para que tenga una mejor proyección en el mercado internacional.

Perjuicios del establecimiento de Zonas Francas:

No se perciben impuestos por el establecimiento de las zonas Francas,

desaprovechándose dinero que podría ser utilizado para mejoras del país.

Por ser empresas de capital extranjero, las ganancias generadas por concepto

exportaciones no se quedan en el país.

Si se compara el empleo que éstas generan con los beneficios que el país les

otorga, pues éstas se quedan cortas.

Muchas veces los salarios pagados en empresas de Zona Franca son muy

bajos.

Empresas de zona franca en Costa Rica

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En el país hay un total de 298 empresas activas bajo el régimen de zona franca,

algunas de de esas son: BABYLISS (COSTA RICA), S.A., INTEL SERVICE CENTER

COSTA RICA, S.A., COCA COLA INDUSTRIAS S.R.L., RAINBOW EXPORT

PROCESSING, S.A., FIRESTONE INDUSTRIAL PRODUCTS DE COSTA RICA, S.A.,

SARDIMAR, S.A. , IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER S.R.L.

Para el año 2008 Costa Rica era el tercer país de América Latina que más

dependencia tenía de las Zonas Francas, y eso es claro al ver que el 54% de las

exportaciones del país son de empresas que están bajo ese régimen, además

representan el 5,1% del PIB y el 7% de los empleos a nivel nacional.

En el 2010 se da la reforma a la Ley de Zonas Francas con el propósito de promover la

atracción de inversiones y ser así un destino óptimo para que las empresas se instalen.

Además las modificaciones a la ley permiten la venta de productos manufacturados en

éstas en el mercado nacional y fomenta el encadenamiento empresarial. La reforma a

la Ley de Zonas Francas tiene los siguientes objetivos:

Cumplir con el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la

OMC, de manera que no se diferencie entre empresas manufactureras

exportadoras y no exportadoras.

Mantener la competitividad del país en el factor tributario.

Proveer incentivos para lograr el establecimiento de empresas en polos de

menor desarrollo.

Acotaciones finales

Es muy evidente la importancia del establecimiento de Zonas Francas en el territorio

nacional, pero de igual forma es preocupante el hecho de que en algunos casos los

territorios destinados para parques de Zona Franca no sean utilizados para un mayor

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provecho. Ejemplo de lo anterior es la Zona Franca de Puntarenas, ésta cuenta con

dimensiones territoriales muy amplias y tan solo un 30% de ese espacio está siendo

utilizado, además que dentro de este parque industrial solo dos empresas se

encuentran bajo el régimen de Zona Franca. También se debe considerar que siendo

Puntarenas una provincia que necesita de mayor inversión para fomentar el desarrollo

de la región del Pacífico debería el gobierno incentivar la inversión de empresas en ese

Parque de Zona Franca para sacarle provecho al espacio territorial sin utilizar y a los

recursos que puede ofrecer esta región.

Por otro lado la reciente noticia de que la Presidenta de la República Laura Chinchilla

decidió, debido a la puntuación de 5% de déficit fiscal, que va a implementar dentro de

poco el cobro de un impuesto a las empresas que se encuentran bajo el régimen de

zonas francas para así contrarrestar el peso del déficit fiscal, y que en parte es una

buena solución para no atacar son alza de impuestos solo a la población, pero como

era de esperarse muchos se oponen a esta iniciativa ya que afirman que esto puede

desincentivar la inversión de empresas en el país, y retroceder en todo lo que se ha

avanzado con respecto a este régimen.

Aunque hay que recordar que el Régimen de Zona Franca es clasificado por la OMC

dentro de las “subvenciones prohibidas”, por ser consideradas que van en contra de las

prácticas de comercio leal, quedándoles a éstas poco tiempo de existencia.

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Bibliografía

http://www.cinde.org/attachments/089_Regimen%20de%20Zonas%20Francas%20en%20Costa

%20Rica.pdf

http://www.comex.go.cr/infog/Documentos%20legislacion%20relevante/Ley%20No.7210.pdf

http://www.nacion.com/2011-09-22/ElPais/impuestos-a-las-zonas-francas-enfrentan-al-comex-y-

chinchilla-.aspx

http://www.zonasfrancas2011.org/web/index.php?

option=com_content&view=article&id=92&Itemid=194

http://www.comite zonasfrancas .org/cms/index.php?option=com.