Yelisber Escobar

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Bienes muebles Bienes Inmueble

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Bienes muebles Bienes Inmueble

Bienes Muebles

Por naturalezaSon aquellos que desde el principio gozan de movilidad ya sea por propia fuerza o por fuerzas extrañas, por ejemplo: el ganado (tiene valor económico).

IncorporalesDerechos reales

Entre ellos se encuentran los fluidos y las energías naturales (aunque el agua tiene la consideración de bien inmueble), las acciones y participaciones en sociedades y la propiedad intelectual e industrial (aunque, en este último caso, existen discrepancias doctrinales). El artículo 653 del código civil

Derechos de Créditos Es un efecto , una relación ,

entres dos persona de las cuales ,

el acreedor , puede exigir la otra ,

el deudor un hecho determinado

apreciable en dinero ahora

Bienes Inmuebles

Por naturalezaSon aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro, es decir, permanecen inmóviles en el lugar que les asignó la naturaleza

as cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales; Las simientos;Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales

Son inmuebles por el objeto a que se refieren:Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de la habitación; Las servidumbres prediales y la hipoteca

Por desti nación

Por objetos a que se refi eren

Fundamentac ión lóg ica , Fundamentac ión Legal ,

y Referenc ias Histór icas .Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son

muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.

Referencias historicas Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”.

Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro.

La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 – 2 años). La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). 

bibliografia http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/08/bbb.html