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EXP-UBA: 21.9111201 3 y otros Buenos Aires, ' 1 !ill. 20'14 VlSTO el estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1 048187 y 1655187, y CONSIDERANDO Que las Facultades de Agronomia y de Psicologia solicitan la ratificacion de 10s Convenios detallados en el Anexo I. Que conforme surge de la clausula por la que se establece la vigencia de 10s Convenios anteriormente mencionados, estos se encuentran vencidos, correspondiendo la intervention por parte del Consejo Superior conforme la normativa vigente. Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Esta Cornision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~ULO lo.- Ratificar 10s Convenios suscriptos por las Facultades de Agronomia y de Psicologia que se detallan en el Anexo I, cuyas copias obran agregadas a la presente Resoluci6n como Anexo 11. ART~CULO 2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adecuadamente retribuida. ART~CULO 3O.- Registrese, comuniquese, notifiquese a las Unidades Academicas intervinientes y a la Direccion General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese.

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EXP-UBA: 21.91 11201 3 y otros

Buenos Aires, ' 1 !ill. 20'14

VlSTO el estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1 048187 y 1655187, y

CONSIDERANDO

Que las Facultades de Agronomia y de Psicologia solicitan la ratificacion de 10s Convenios detallados en el Anexo I.

Que conforme surge de la clausula por la que se establece la vigencia de 10s Convenios anteriormente mencionados, estos se encuentran vencidos, correspondiendo la intervention por parte del Consejo Superior conforme la normativa vigente.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.

Esta Cornision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE:

A R T ~ U L O lo.- Ratificar 10s Convenios suscriptos por las Facultades de Agronomia y de Psicologia que se detallan en el Anexo I, cuyas copias obran agregadas a la presente Resoluci6n como Anexo 11.

ART~CULO 2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adecuadamente retribuida.

ART~CULO 3O.- Registrese, comuniquese, notifiquese a las Unidades Academicas intervinientes y a la Direccion General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese.

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EXP-UBA: 21.91 1 1201 3 y otros

ANEXO l

FACULTAD DE AGRONOM~A

21.91112013 CONVENIO ESPEC~FICO Y SU ANEXO I SUSCRIPTO CON LA COMPAN~A DE TIERRAS TECKA S.A.

FACULTAD DE PS~COLOG~A

8.80712013 CONVENIO DE PRACTICAS PROFESIONALES Y ADDENDA SUSCRIPTO CON EL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOPEDAGOGOS DE LA PROVlNClA DE CORDOBA.

29.17512013 CONVENIO DE PRACTICAS PROFESIONALES SUSCRIPTO CON EL HOSPITAL "DR. BRAULIO A. MOYANO".

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Luis Bruno

Hector J. A~varez Cantoni A) Rodolfo A. Golluscio

Federico L. Schuster

.- Francisco J. Gugliotta

Juan carlos Elverdin I

Jonathan M. Gueler

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EXP-UBA: 21.91 112013 y otros

ANEXO ll

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CONVENIO ESPEC~FICO ENTRE

LA FACULTAD DE AGRONOM~A DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES Y

LA COMPANIA DE TIERRAS TECKA S.A.

Entre la Facultad de Agronomia de la Universidad de Buenos Aires, representada en

este acto por su Decano, Dr. Rodolfo A. Golluscio, en adelante "LA FACULTAD", con

domicilio legal en Avda. Sun Martin 4453, Capital Federal, y la Compafiia de Tierras

Tecka S.A., representada en este acto por su Presidente, el Sr. Federico Carlos Ochoa,

(DNI 8.209.818). en adelante "LA EMPRESA", con domicilio legal en Corrientes 617 10"

piso, acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes clausulas:

OBJETO

PRIMERA: Se planea llevar a cab0 una evaluaci6n sistematica de la disponibilidad de

recursos forrajeros a lo largo del at70 y proponer un plan de manejo del pastoreo en

pastizales patagonicos. El objetivo de dicho plan es generar un sistema de pastoreo

sustentable, tanto desde el punto de vista del pastizal como desde el de la

produccion ganadera. Dicho sistema buscara minimizar el deterioro del recurso

forrajero, e inclusive propender a su recuperacion donde fuera posible.

Simultanearnente se buscara mejorar la cantidad y la calidad de la produccion

ganadera y se tendera a la obtencion de parametros poblacionales que garanticen

la reposici6n interna de las majadas ovirias y 10s rodeos vacunos. La evaluaci6n de 10s

recursos se basara en el procesamiento de imagenes digitales provistas por distintos

tipos de satelites. Los productos finales incluiran 3 informes escritos con la descripcibn

del estado de 10s recursos y detalles del plan de manejo. Los mismos se entregaran

luego de cada visita de monitoreo durante mayo y septiembre 201 3 y enero 201 .'P,,

CAPACITACION.

SEGUNDA: En el curso de esta experiencia se espera capacitar tanto al personal de la

Empresa como a estudiantes de grado y post-grado de la Facultad, utilizando el ' /'- - ?./ sistema de pasantias cuando sea pertinente. En el supuesto que se utilice el siste~a de

pasantias las partes suscribiran un convenio marco de pasantias y acuerdos

individuales por cads pasante

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RESPONSABLES

TERCERA: Se designa como responsables tecnicos al Dr. Rodolfo Golluscio (Catedra de . ,

Forrajicultura), quien debera entregar un informe final de actividades y resultados en

la Direccion de Vinculaci6n y Graduados, por LA FACULTAD, y el seiior Carlos Moralejo,

por la EMPRESA

CUARTA: LAS PARTES podrdn sustituir al responsable y/o coordinador y/o colaborador

antes citado cuando cuestiones justificadas asi lo acrediten, como por ejemplo, y no

excluyentemente, accidente, enfermedad prolongada, muerte, abandon0 de tareas,

fuerza mayor. La sustitucibn del responsable y/o contact0 y/o colaborador y/o

. -

. . coordinador no generara para la otra parte derecho a cornpensacion y/o

1 indemnizacion alguna. .....................................................................................

QUINTA: En el supuesto que la contraparte considere irremplazable a la persona del

responsable o que un sustituto idoneo mutuamente aceptable no estuviera disponible,

tendrd derecho a denunciar este convenio con un preaviso de treinta (30) dias, sin I

derec ho a compensaci6n y/o indemnizacibn alg una .--------------------------------------

ACTIVI DADES

SEXTA: Para llevar a cab0 el proyecto, durante el aiio 2013 se instrumentara el

monitoreo, a lo largo de todo el aiio, del estado de 10s recursos forrajeros y del manejo

ganadero en la misma Estancia.

El costo total de ambas actividades es de $ 53000, que estara a cargo de "LA

EMPRESA", e incluye:

1 . Gastos de viajes, combustible, pasajes y mantenimiento del vehiculo a utilizar.

2. Adquisicion y procesamiento de imagenes satelitales NOAAIAVHRR, Landsat, ,,,

MODIS, ASTER, segljn sea necesario.

3. Gastos de actividades de gabinete, papeleria, insumos de computacion,

correo, telefono, mantenimiento de equipos, etc.

4. Contratacibn de personal tecnico para la recoleccibn de information a '

campo;cargado de la misma en bases de datos y posterior analisis estadistico.

5. Costos originados por la direccion del grupo cle investigaci6n, desarrollo de

modelos matem6ticos, monitoreo a campo, redaccion de informes, etc.

El alojamiento y la alimentacion de 10s investigadores en el campo estaran a cargo de ,

LA EMPRESA, quien a su vez proveera un vehiculo para el trabajo a campo dentrc

la Estancia y un lugar para el trabajo en gabinete .-----------------------------------------------

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I CUESTIONES NO PREVISTAS i

S~PTIMA: En caso de plantearse cualquier cuesti6n no prevista en el presente I

convenio, las partes la resolveran de mutuo acuerdo y se instrumentara, en caso I

necesario, mediante anexos que formaran parte del convenio, 10s que deberan ser

elevados para su convalidacion por el Consejo Superior.-------------------------------------- I

I ,i PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS

I ' i OCTAVA: El proyecto preve la transferencia de la information obtenida al personal de

la Empresa, tanto mediante informes o charlas ad-hoc, como mediante recorridas de

campo. Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco

del convenio pertenecen a ambas partes. En 10s trabajos publicados constara que 10s

mismos tienen su origen en este convenio.

Por otro lado, la informacion cientifica obtenida sera presentada en congresos y/o

publicada en revistas nacionales o internacionales. Se hara expresa menci6n a "LA

EMPRESA" como institution generadora y financiadora de la investigaci6n.--------------

COMPETENCIA

NOVENA: A 10s efectos de este conveniq; las partes se someten a la competencia de

[ i 10s Tribunales Federales de la tiudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro

:* D~CIMA: Este convenio tendra una duracion de un ( 1 ) atio, a partir de su aprobacion y

/ / sera renovado de comljn acuerdo en las condiciones que se pacten oportunamente

RESCISION I!,- i . [ ; D~CIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes firmantes podra denunciarlo

, unilateialmente.sin enpresi6n de caura, mediante aviso escrito a la otra'parte a efectuado con una anticipation de treinta (30) dias. La termination unilateral por una

3

! l de las partes no dara derecho a la otra a reclamar por ello indemnizaci6n alguna.-----

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DECIMA SEGUNDA: La existencia de este acuerdo no limita en forma alguna el

derecho de LAS PARTES para formalizar convenios semejantes con otras empresas y/o

instituciones.

1

INEXISTENCIA DE REPRESENTACION. GARANT~A

D ~ C I M A TERCERA: La suscripcion del presente no implica otro vinculo entre las partes

que 10s derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. Las partes mantendran su I

individualidad y autonomia de sus respectivas estructuras tecnicas, academicas y !

administrativas y asumiran particularmente las responsabilidades exclusivamente con I

relacion a dicha parte y consiguientemente ninguna que corresponda a la co- 1 , , 1

contratante por ningljn hecho, acto, omisibn, infraction, responsabilidad y/u I

obligation de ninguna especie de la co-contratante 1 !!

D~CIMA CUARTA: Cada parte garantiza que no tiene confl~cto de ninguna clase con

cualquier otra obligacion a una tercera parte que le impida cumplimentar las

obligaciones acordadas en este documento. Todo eventual gasto que pudiera surgir

! por parte de LA FACULTAD sera afrontado por la UBA con fondos propios de esa

Unidad Academic- .------------------------ '-

T~TULOS

D~CIMA QUINTA: Todos 10s titulos incluidos en el presente convenio y en sus anexos

tienen caracter meramente ilustrativo y no podran ser interpretados en sentido distinto

a su articulado. La eventual invalidez de alguna de las clausulas contractuales no

afectara la validez de las restantes, siempre que fuere separable y no altere la esencia

misma del conver;io

D~CIMA SEXTA; Las partes declaran conocer la Resoluci6n (C.S.) No 3404199, en I

referencia a las pautas de utilization del logotipo, isotipo y nombre de la UBA.--I-----

DOMlCl LlOS

D~CIMA S~PTIMA: A todos 10s efectos legales Compariia de Tierras Tecka SA constituye

domicilio en la Calle Corrientes 61 7, 10 piso, Ciudad Autonoma de Buenos Aires y LA

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'

FACULTAD, constituye domicilio en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad

Autonoma de Buenos Aires - Direction de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del

Rectorado y Consejo Superior, a 10s efectos de la validez de toda notification judicial

y administrativa.

Asimismo, la FACULTAD constituye domicilio en la calle Av. San Martin 4453, CABA,

4 para las comunicaciones y notificaciones no judiciales vinculadas con el desarrollo y 3

I aplicacibn del Convenio

I i

D~CIMA OCTAVA: OBJECION DEL CD Y/O CS. POSlBlLlDAD DE MODIFICACIONES. i Las PARTES se comprometen a adaptar el presente Convenio en caso que el mismo

fuere objetado en cuanto a sus alcances por el Consejo Directivo de LA FACULTAD y/o

D~CIMA NOVENA: El presente acuerdo se firma ad-referendum de su aprobacion por

parte del Consejo Directivo y del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires,

enbarcandose en las resoluciones C.S. 1655/87, su modificatoria y la 1868/03.-----------

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y

al mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a lor 22de ..!(,YO.... del atio 201 3.

FEDERICO C. OCHOA DNI: 08.209.818

PRESIDENTE

Por "LA EMPRESA"

Dr. Rodolfo A. Golluscio

Decano

Por "LA FACULTAD

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ANEXO

PERSONAL PARTlClPANTE DE LA FAUBA

Responsables

Dr. Rodolfo Golluscio, profesor asociado con dedicacion simple.

Apoyo Tkcnico

Dr. Jose M. Paruelo

Dr. Martin Oesterheld.

Ing. Agr. Gonzalo lrisarri

Ing. Agr. Fernando Cavagnaro

Facundo Facio

Forma de pago

LA EMPRESA abobnara:

$ I7667 luego de la primera visita de monitoreo (durante mayo de 201 3)

$ 17667 luego de la segunda visita de monitoreo (durante septiembre de 2013)

$ 17667 luego de la tercera visita de monitoreo (durante enero de 201 4)

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La FACULTAD DE PSlCOLOGlA DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la "Facultad", representada por su Decana Lic. Nelida Cervone, con domicilio legal en Hipolito Yrigoyen 3242, Capital Federal, y Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia de Cordoba, en adelante "el Colegio", con domicilio real en Dean Funes 1475, Coroba Capiial, Provincia de Cordoba representado por su presidenie, Lic. Evangelina Ficetti, acuerdan firmar el siguiente convenio de praciicas profesionales sujeto a las siguientes clausuias:

PRIMERA: Ambas instiluciones se comprometen a posibilitar el desarrollo de la praclica profesional de posgrado de la Carrera de Especializacion en Psicopedagogia Clinica, dirigida por la Profesora Dra. Silvia Schlemenson.

La Facultad se reserva el derecho de cambiar a las personas por ella designadas sin que ello afecte el normal desenvolvimiento de las actividades establecidas en el presente Convenio.

i SEGUNDA: Las actividades mencionadas en la clausula anterior, (orman parte del plan curricular de posgrado de la Carrera de Especializacion en Psicopedagogia Clinica. 1. Sede: La practica se Ilevara a cab0 en el Servicio de Asistencia Psicopedagogica sita en el domicilio del Colegio, Dean Funes 1477, Cordoba Capital, Provincia de Cordoba, no debienclo dichas actividades afectar el normal desenvolvimiento de las tareas que se realizan en el mismo. 2. Horarios: En dicl-la sede 10s alumnos realizaran las practicas 10s dias lunes a viernes d~irante la franja horaria de 08.00 a 20.30 hs. 3. E q u i ~ o cie Trabaio: La Lic. Romina Patitio y 21 Dr. Gustavo Cantii estaran a cargo cle la supervision de 10s alumnos en la sede.

,/+, , I 4.. Objetivos: El objeiivo de la Practica sera generar espacios de asistencia clinica ,/,f+

// ,i gratuita a nit7os con problemas de aprendizaje de las comunidades del interior del

/ ) pais, organizar e implementar la practica profesional de la Carrera de ' '

Especializacion en Psicopedagogia Clinica en 10s distintos lugares de origen de ,,," 10s profesionales inscriptos en la misma, desarrollar en 10s profesionales -

/" alumnos el pensamiento clinic0 en el diagnostic0 y tratamiento de nit7os y adolescentes con problemas de aprendizaje.

Las actividades previstas dentro del desarrollo de cada una de las practicas suscritas se encuentran detalladas en sus respectivos Programas , adjuntos al presente Convenio, y seran realizadas bajo la supervision, control y de acuerdo a

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. I

... + -

&&cGB&&& FACULTAD Dl3 PSICOLOGIA

las instrucciones impartidas por 10s profesionales responsables. de las distintas areas, sin afectar el normal funcionamiento.de las mismas.

TERCERA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalizaci6n de acuerdos semejantes-con otras instituciones. Para el caso de plantearse cualquier cuesti6n no prevista en el presente convenio, las partes las resolveran de mutuo acuerdo y se instrumentara, en caso necesario, mediante anexos que formaran parte del C.onvenio, 10s que deberan ser elevados para su convalidaci6n por el Consejo Superior.

I

CUARTA: La suscripci6n del presente convenio no implica otro vinculo entre las partes que 10s derechos y obligaciones comprendidos en el mismo y las partes mantendran su individualidad y autonomia en sus respectivas estructuras tecnicas, academicas y administrativas.

QUINTA: La ejecuci6n del presente convenio no implica erogaci6n alguna por parte de la Facultad de Psicologia de la Universidad de Buenos Aires.

SEXTA: Las autoridades del Colegio, prestaran la maxima colaboraci6n al desarrollo de las actividades planificadas, en. las que participen 10s docentes y/o alumnos de la Facultad.

.." . . ,. .I

. - . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . ' . . n . . 'L..... - . .: . .

SEPTIMA: El Colegio, a traves de su direccidn facilitara a 10s coordinadores de 10s diferentes grupos el acceso al mismo. . .

OCTAVA: Los estudiantes ydocentes de la Facultad no tendran en ning~ln caso relacion de dependencia con el 'Colegio y ninguna responsabilidad directa o .

indirecta le cabra al mismo, salvo lo previsto en el presente Convenio. .:.

NOVENA: Los estudiantes no tendran .derecho a reclamar remuneracibn alguna, ni -:

pesaran sobre estosl cargas arancelarias de ninguna-especie. Del mismo modo, la Facultad y el Colegio convienen que el estudiante que realice su practica no podra continuar, una vez finalizado el period0 establecido, a efectos de no coartar el ingreso a otros estudiantes.

: / DECIMA: La Facultad se obliga a contratar un seguro que resguarde a. 10s 1 estudiantes en el curso de la practica profesional.

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DECIMO BRIMERA: La propiedad intelectual del material ylo contenidos .expuestos en el dictado de la Practica, pertenecera a la Facultad de Psicologia de la Universidad de Buenos Aires.

DECIMO SEGUNDA: Ambos contratantes y las personas que intervengan en las tareas de investigacion ylo cualquier otras relacionadas con el objeto del acuerdo, se deben necesariamente obligar a la confidencialidad absoluta no permitiendo por ningun medio que terceros tomen conocimiento ni siquiera parcial ylo generic0 hasta tanto se hayan tomado las debidas medidas de proteccion y resguardo de 10s resultados para la UBA.

DECIMO TEACEWA: Ambas partes deberan declarar el conocimiento de la Resolucion (CS) [\I0 34.04199, en referencia a las.pautas de utilizacion del logotipo, isotipo y nombre de la UBA.

'-.-I

DEClT40 CUARYA: El plazo de este Convenio se fijar3 en 1 (un) aAo a partir de la fecha de su firma. Pudiendo ser renovado por decision explicita de las partes. Asimismo, cualquiera de las partes podra denunciar al presente, con o sin expresion de causa, y sin afectacion del acuerdo principal, mediante notificacion fehaciente a la otra con una antelacion de 30 dias como minimo. La renuncia no dara derecho a las partes a reclamar indemnizacion de ninguna naturaleza.

DECIMO QUINTA: A 10s efectos de este Convenio, las partes se someten a la competencia de 10s Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero ylo jurisdiccion que pudiera corresponder, constituyendo domicilios legales a 10s efectos del presente en 10s denunciados en el acapite.

DECIMO SEXTA: Este convenio sera remitido al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires para su conocimiento y registro.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejernplares de un mismo tenor y al

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ADDENDA CONVENIO DE PRRCTICAS

La FACULTAD DE PSlCOLOGlA DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la "Facultad", representada por su Decana Lic. Iqelida Cervone, con domicilio legal en Hipolito Yrigoyen 3242, Capital Federal, y el Colegio Profesional cle Psicopedagogos de la Provincia de Cordoba, en adelante el "Colegio", representado por su Presidente Lic. Evangelina Ficetti, con domicilio legal en Dean Funes 1475, Cordoba Capital, Provincia de Cordoba, acuerdan firmar la siguiente addenda modificatoria de las clausulas decimo quinta y decimo sexta del Convenio cle Practicas Profesionales suscripto entre las partes con fecha 28 de mayo de 2012, aprobado por Resolucion (CD) No 570112, las cuales quedaran reclactadas de la siguiente forma.

DECIMO QUINTA: a 10s efectos de este Convenio, las partes se someten a la competencia de 10s Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero ylo jurisdiccion que pudiera corresponder. A tales fines la Universidad de Buenos Aires constituye domicilio legal en la calle Viamonte.430, Planta Baja, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Direccion de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, donde seran validas todas las notificaciones judiciales y administrativas.

DEClMO SEXYA: Este convenio sera remitido al Consejo Superior de la Ur~iversidacl de Buenos Aires para su aprobacion.

Las clAusulas del convenio original qcle no han sido modificadas o enmendadas por medio de la presente mantienen su plena vigencia.

La presente addenda sera remitida al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires para su aprobacion.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efectos, en la Ciudad de Buenos Aires a losZ..dias del mes de.&xxci ,%9~~ de 201 2.-

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FACULTAD DB PSICOLOGIA

CONVENIO DE PRACTICAS PROFESIONALES

La FACULTAD DE PSICOLOGIA.DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "la Facultad", representada por su Decana Lic. NELIDA CERVONE, con domicilio legal en Hipblito Yrigoyen 3242, Capital Federal, y Hospital Dr. Braulio Moyano, representado por el Sr. Director Dr. Alberto Monchalbon ~spinoza, en adelante "el Hospital" con domicilio en Brandsen 2570, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, acuerdan firmarel siguiente convenio de practicas. profesionales sujeto a las siguientes clausulas:-

PRI ERA: Ambas instituciones se comprometen.a posibilitar que 10s alumnos de la ursada de la asignatura Practica Profesional "Clinica Psicoanalitica en Locuras

Psicosis", cuyo Profesor Titular es el Lic. Ruben Gabe, realicen practicas. 7- La Facultad se reserva el derecho de cambiar a las personas por ella designadas sin que ello afecte el normal desenvolvimiento de las actividades establecidas en

4 el presente Convenio.

SEGUNDA: Las actividades mencionadas en la clausula anterior, no son una z >LI, I.5

a p practica obligatoria del plan de grado de la carrera de Psicologia. ' + u W

P3 1. Sede: La practica se Ilevara a cab0 en el Servicio de Guardia, El Pabellbn

2 Magnan (Servicio de terapia a mediano plazo) y el Pabellbn Santa Rosa (Servicio d = a de internacion de pacientes cronicas) del Hospital Dr. Braulio Moyano, no

debiendo dichas actividades afectar el normal desenvolvimiento de las tareas que se realizan en el mismo. 2. Horarios: En dicha sede 10s alumnos realizaran las practicas 10s dias lunes de 10 a 13 hs. y 10s dias viernes de 9 a 12 hs. 3. Equipo de Trabajo: Los Lics Sergio Zucca, Mariana Mikiej y Ruben Gabe estaran a cargo de la supervisidn de 10s alumnos en la sede. 4. Obietivos: El objetivo general de la Prhctica sera que el practicante pueda introducirse en la realidad del Hospital Neuropsiquiatrico, conocer 10s diferentes espacios de asistencia y su organizacion, adquirir las habilidades del quehacer del Psicologo que le permitan en el futura la inserci6n en el campo clinico. En tanto sus objetivos especificos son: que el practicante pueda desarrollar la capacidad para realizar diagnbsticos, diagnosticos diferenciales y aproximaciones terapeuticas, desarrollar competencias tecnicas para discutir xcriterios de internacibn o de alta, de interconsultas, tratamientos; familiarizarse con el trabajo

, . interdisciplinario en el equipo de salud mental.

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%&(&dam&& FACULTAD DE PSICOLOGIA

Las actividades previstas dentro del desarrollo de cada una de las practicas suscritas se encuentran detalladas en sus respectivos Programas , adjuntos al presente Convenio, y seran realizadas bajo la supervision, control y de acuerdo a las' instrucciones impartidas por 10s profesionales responsables de las distintas areas, sin afectar el normal funcionamiento de las mismas.

TERCERA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la , formalizacibn de acuerdos semejantes con otras instituciones.

I caso de plantearse cualquier cuestion no prevista en el presente convenio, es las resolveran de mutuo acuerdo y se instrumentara, en caso necesario,

ante anexos que formaran parte del Convenio, 10s que deberan ser elevados onvalidacion por el Consejo Superior.

CUARTA: La suscripcion del presente convenio no implica otro vinculo entre las e 10s derechos y obligaciones comprendidos en el mismo y las partes an su individualidad y autonomia en sus respectivas estructuras tecnicas,

2 academicas y administrativas.

QUINTA: La ejecucion del presente convenio no implica erogacion alguna por la Facultad de Psicologia de la Universidad de Buenos Aires.

e 1 . SEXTA: Las autoridades del Hospital prestaran la maxima scolaboraci6n al

'0, n :: desarrollo de las actividades planificadas, en las que participen 10s docentes y/o . T

n alumnos de la Facultad.

SEPTIMA: El Hospital, a traves de su direccion facilitara a 10s coordinadores de 10s diferentes grupos el acceso al mismo.

OCTAVA: Los estudiantes y docentes de la Facultad no tendran en ningun caso relacion de dependencia con el Hospital y ninguna responsabilidad directa o indirecta le cabra al mismo, salvo lo previsto en el presente Convenio.

NOVENA: Los estudiantes no tendran derecho a reclamar remuneraci6n alguna, ni pesaran sobre estos cargas arancelarias de ninguna especie. Del mismo modo, la Facultad y el Hospital convienen que el estudiante que realice su practica no podra continuar, una vez finalizado el period0 establecido, a .efectos de no coartar el ingreso a otros estudiantes.

DECIMA: La Facultad se obliga a contratar un seguro que resguarde a 10s estudiantes en el curso de la practica profesional.

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FACULTAD DE PSICO'LOGIA

DECIMO PRIMERA: La propiedad intelectual del material ylo contenidos expuestos en el dictado de la Practica, pertenecera a la Facultad'de Psicologia de la Universidad de Buenos Aires.

DECIMO SEGUNDA: Ambos contratantes y las personas que intervengan en las tareas de investigacion ylo cualquier otras relacionadas con el objeto del acuerdo,

-- se deben necesariamente obligar a la confidencialidad absoluta no permitiendo por ninglln medio que terceros tomen conocimiento ni siquiera parcial ylo generic0 hasta tanto se hayan tomado las debidas medidas de 'protection y resguardo de 10s resultados para la UBA.

DECIMO TERCERA: Ambas partes deberan declarar el conocimiento de la Resolucion (CS) No 3404199, en referencia a las pautas de utilization del logotipo, isotipo y nombre de la UBA.

DECIMO CUARTA: El plazo de este Convenio se fijara en 1 (un) aAo a partir de la fecha de su firma. Pudiendo ser renovado por decision explicita de las partes. Asimismo, cualquiera de las partes podra denunciar al presente, 'con o sin expresion .de causa, y sin afectacibn del acuerdo principal, mediante notificacion fehaciente a la otra con una antelacion de 30 dias como minimo. La renuncia no dara derecho a las partesa reclamar indemnizacion de ninguna naturaleza.

DECIMO QUINTA: A los'efectos de este Convenio, .las partes se someten a la competencia de 10s Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero ylo jurisdiccion que pudiera corresponder, constituyendo domicilios legales a 10s efectos del presente en 10s denunciados en el acapite.

DECIMO SEXTA: Este convenio sera remitido al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires para su conocimiento y registro.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efectos, en la Ciudad de Buenos Aires a 10s \o dias del mes des v2yo de 2012.-

ESPlNOZA 82

wR raullo A. Moyano'