XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada...

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1 XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016 Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario - - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las Once horas del día Cinco de Febrero del año Dos Mil Catorce, se reunieron en Sala de Cabildo Benito Juárez, Dieciséis integrantes del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo de carácter pública, una vez que ocupan sus lugares, el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal declara iniciados los trabajos de la presente Sesión de Cabildo, solicitando al Secretario General con Facultades de Fedatario C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, proceda a pasar lista de asistencia. - - - PRIMERO.- - - Lista de asistencia y Declaración de Quórum Legal. - - - Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico, Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y los CC. Regidores, César García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Síndico Procurador C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa Síndico Social Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega Regidores Mtro. Cesar García Urias Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos Lic. Ana Daniela García Salgado C. Máximo Rivas Valencia C. Guillermina Calvo Romero Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo C. Arturo Serratos Tejeda C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran C. C.P. Salvador Espinoza Asencio SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS 11:00 HORAS, EN LA SALA BENITO JUÁREZ DEL PALACIO MUNICIPAL, UBICADA EN AV. REFORMA Y EVARISTO BONIFAZ No. 6500-A DEL EX EJIDO CHAPULTEPEC, B.C.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

 

Lic. Jesús Jaime González Agúndez

Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario

- - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las Once horas del día Cinco de Febrero

del año Dos Mil Catorce, se reunieron en Sala de Cabildo Benito Juárez, Dieciséis integrantes del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo de carácter

pública, una vez que ocupan sus lugares, el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal

declara iniciados los trabajos de la presente Sesión de Cabildo, solicitando al Secretario General con

Facultades de Fedatario C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, proceda a pasar lista de asistencia. - - -

PRIMERO.- - - Lista de asistencia y Declaración de Quórum Legal. - - - Se pasó lista de asistencia,

haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico, Síndico

Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y los CC. Regidores,

César García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia,

Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo

Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico

Síndico Procurador

C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa

Síndico Social Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega

Regidores

Mtro. Cesar García Urias � Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos Lic. Ana Daniela García Salgado � C. Máximo Rivas Valencia

C. Guillermina Calvo Romero � Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo � C. Arturo Serratos Tejeda

C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo � Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez � Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran

C. C.P. Salvador Espinoza Asencio

SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS 11:00 HORAS, EN LA

SALA BENITO JUÁREZ DEL PALACIO MUNICIPAL, UBICADA EN AV. REFORMA Y EVARISTO BONIFAZ

No. 6500-A DEL EX EJIDO CHAPULTEPEC, B.C.

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Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio. - - - Declarándose Quórum Legal

y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo. - - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata

Chico, Presidente Municipal, se proceda al Punto SEGUNDO.- Lectura del Orden del Día y su Aprobación. - -

- TERCERO.- DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 15 DE ENERO DE

2014 Y SU APROBACION.- CUARTO.- - - PRESENTACION DE INFORMES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO

PROCURADOR, Y DE LAS COMISIONES DE REGIDORES.- Asunto No. 1.- Presentación que hacen al Pleno del

Cabildo, el Presidente Municipal, Sindico Procurador, Sindico Social y los Regidores del XXI Ayuntamiento

de Ensenada, Baja California, de su Declaración Patrimonial presentada ante Sindicatura Municipal. - - -

QUINTO.- - - PRESENTACION DE DICTAMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES.- - - Asunto No. 1.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Obras y Servicios Públicos, respecto del

Dictamen No. 02/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la aprobación de que la Dirección de Servicios

Públicos Municipales se coordine, gestione y/o colabore con el centro y/o aérea correspondiente de la

Secretaria de Comunicación y Transportes competente en nuestro Municipio, para la conservación y

mejora del tramo Ensenada-Maneadero de la Carretera Transpeninsular, a fin de dotarle de las medidas de

seguridad vial que sean factibles. - - - SEXTO.- PROYECTO DE ACUERDOS O INICIATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.

- - - Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de

Punto de Acuerdo, relativo a la solicitud realizada por el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa y

el Tesorero Municipal Samuel Jaime Aguilar, relativo a adecuaciones presupuestales correspondientes al

ejercicio fiscal 2014 de la Dirección de Infraestructura de este Ayuntamiento, para ser turnado a la

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del

Cabildo el C. Presidente Municipal para ser considerada de urgente y obvia resolución, de nombrar al Lic.

Samuel Albestrain Pérez, como Enlace Municipal que coadyuve con la coordinación nacional del

Programa de Desarrollo Humano.- - - Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.

Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo para ser considerado de urgente y obvia resolución,

presentado por la Regidora Guillermina Calvo Romero, relativo a la solicitud para que se celebre la

semana de Equidad y Genero del día 3 al 7 de Marzo del 2014, mes en el que se conmemora el Día

Internacional de la Mujer, el día 8 de marzo de cada año. - - - Asunto No. 4.- Presentación que hace al

Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, para ser considerado de

urgente y obvia resolución, relativo a la propuesta de los dos Regidores que formaran parte del Consejo del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.- - - Asunto

No. 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de

Acuerdo, relativo a la modificación de artículos del Manual de Operaciones del Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33 para el Municipio de Ensenada, Baja California, para ser

turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - Asunto No. 6.- Presentación que hace al

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Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto al Punto de Acuerdo, presentado por el Regidor

Arturo Serratos Tejeda, relativo a que las sesiones ordinarias y extraordinarias de Cabildo que puedan ser

públicas, se transmitan por internet desde el portal del Municipio, conforme a la normatividad vigente, para

ser turnado a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. - - - Asunto No. 7.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo, el C. Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, relativo a la

propuesta de solicitar al Gobernador del Estado, emita decreto donde se exente del pago del 100% de los

derechos por servicios prestados por diversas dependencias del Orden Estatal a Organismos

Descentralizados de la Administración Pública en el Estado, cuyo objeto es proporcionar vivienda a

personas de escasos recursos económicos, para ser turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal. (SE SOLICITA SE ELIMINE DEL ORDEN DEL DIA) - - - Asunto No. 8.- Presentación que hace al Pleno

del Cabildo el C. Presidente Municipal relativo a las solicitudes que hacen, primeramente el Ing. Héctor

Villalobos Domínguez, en su carácter de Administrador Único de la Constructora Villalobos, S.A. de C.V., de

cambio de uso de suelo habitacional y comercial a construcción y operación de una estación de servicios,

igualmente la solicitud que hace el C. Arturo Delgado Magaña, Representante Legal de la empresa Delmar

Ocean Sea Foods, S. de R.L. de C.V., de cambio de uso de suelo habitacional a industrial, ambas para ser

turnadas a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. - - - SÉPTIMO.- ASUNTOS GENERALES.- - -OCTAVO.-

C L A U S U R A.- - - Hace uso de la voz la Regidora María Verónica Hernández Valdéz, quien solicita con

fundamento en el Art. 76 Párrafo II del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, el cual

dice: De no presentarse el Dictamen dentro del plazo, la Comisión interesada podrá presentarlo

directamente en Sesión de Cabildo, pero no podrá votarse ni discutirse sino hasta la próxima Sesión, salvo

acuerdo económico contrario, por lo que solicito Secretario, de la manera más atenta, se incluya en el

Orden del Día, los siguientes Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Legislación, la cual yo

Coordino, los cuales son, Dictamen 003/2014 y Dictamen 004/2014 - - - Se le concede el uso de la voz al

Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, mediante el cual solicita modificación en el Punto Sexto.

Asunto No. 1.- que sea de obvia y urgente resolución.- - - Se le concede el uso de la voz al Regidor Arturo

Serratos Tejeda, quien manifiesta que en el Punto de Acuerdo donde solicita se transmitan por internet las

Sesiones de Cabildo, estoy pidiendo que seamos integradas las Comisiones de Administración Pública y

Fortalecimiento Municipal también. - - - Se le concede el uso de la voz al Regidor Salvador Espinoza

Asencio, quien manifiesta que en este punto, tenemos sesiones cerradas, su petición es para que todas

sean abiertas ó hay el espíritu de que también haya sesiones cerradas, porque las ocupamos. - - - A lo que

responde el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, que este tema se va a discutir,

que me parece en lo personal muy importante, por lo que sugiero se someta a votación. - - - Manifestando

el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que quienes estén a favor del Orden del Día

con las adiciones que propone la Regidora María Verónica Hernández con los tres Dictámenes, y la

propuesta que hace el Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa de considerar de obvia y urgente

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resolución el Punto 1 de Proyectos de Acuerdos, y con la adición que hace el Regidor Arturo Serratos de

poner la Comisión de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal, en el Punto 6, de los Proyectos de

Acuerdos, sírvanse manifestarlo en votación económica. - - - Siendo la votación la siguiente: - - - SE

APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL ORDEN DEL DIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE

CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 05 DE FEBRERO DEL 2014, A LAS 11:00 HORAS. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García Urias, Jaime

Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo

Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia

Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los

Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.

- - - Se procede al desahogo del Punto TERCERO.- DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA 15 DE ENERO DE 2014 Y SU APROBACION. - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS

DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,

LA DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 15 DE ENERO DE 2014.

- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García Urias, Jaime

Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo

Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia

Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los

Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico. - - -

Así mismo. - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL ACTA DE LA SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA 15 DE ENERO DE 2014.

- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García Urias, Jaime

Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo

Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia

Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los

Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.

Se procede al desahogo del Punto CUARTO.- - - PRESENTACION DE INFORMES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL,

SINDICO PROCURADOR, Y DE LAS COMISIONES DE REGIDORES.- Asunto No. 1.- Presentación que hacen al

Pleno del Cabildo, el Presidente Municipal, Sindico Procurador, Sindico Social y los Regidores del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, de su Declaración Patrimonial presentada ante Sindicatura

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Municipal. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que esta

Secretaría hace constar que tanto el Presidente Municipal, como el Síndico Procurador, Síndico Social y los

trece Regidores del XXI Ayuntamiento, dieron cabal cumplimiento al Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, presentando ante la Secretaria del Ayuntamiento en tiempo y forma, el acuse

de recibo de su declaración patrimonial, lo anterior para efectos de que los integrantes el Cabildo, tengan

conocimiento del mismo. - - - Manifestando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal,

que desahogado el Cuarto Punto de la Orden del Día, pasemos al siguiente Punto. - - - Dando lectura el

Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, a Punto QUINTO.- - - PRESENTACION DE

DICTAMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES. - - - Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del

Cabildo la Comisión de Obras y Servicios Públicos, respecto del Dictamen No. 02/2014, en sentido

POSITIVO, relativo a la aprobación de que la Dirección de Servicios Públicos Municipales se coordine,

gestione y/o colabore con el centro y/o aérea correspondiente de la Secretaria de Comunicación y

Transportes competente en nuestro Municipio, para la conservación y mejora del tramo Ensenada-

Maneadero de la Carretera Transpeninsular, a fin de dotarle de las medidas de seguridad vial que sean

factibles. - - - Se le concede el uso de la voz a la Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, quien da lectura

a Dictamen 002/2014. QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL H. XXI

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS CC. REGIDORES ANA

GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, GUILLERMINA CALVO ROMERO, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ,

CÉSAR GARCÍA URÍAS Y JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS, RESPECTO AL PROYECTO DE PUNTO DE

ACUERDO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES SE COORDINE, GESTIONE Y/O

COLABORE CON EL CENTRO Y/O ÁREA CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y

TRANSPORTES COMPETENTE EN NUESTRO MUNICIPIO, PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL TRAMO

ENSENADA-MANEADERO DE LA CARRETERA TRANSPENINSULAR, A FIN DE DOTARLE DE LAS MEDIDAS DE

SEGURIDAD VIAL QUE SEAN FACTIBLES; QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS

Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

A N T E C E D E N T E S.-

PRIMERO.- Que en fecha 18 de diciembre de 2013, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual los

REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, del XXI Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, presentaron proyecto de Punto de Acuerdo para que la Dirección de Servicios

Públicos Municipales se coordine, gestione y/o colabore con el Centro y/o área correspondiente de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes competente en nuestro Municipio, para la conservación y

mejora del tramo Ensenada-Maneadero de la Carretera Transpeninsular, a fin de dotarle de las medidas de

seguridad vial que sean factibles, para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente,

turnándose a la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

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SEGUNDO.- Que bajo No. de oficio 000159, de fecha 19 de diciembre del 2013, el LIC. JESÚS JAIME

GONZÁLEZ AGÚNDEZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL CON FACULTADES DE FEDATARIO del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remite el proyecto de Punto de Acuerdo referido a la REGIDORA ANA

GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, en su carácter de Coordinadora de la Comisión de Obras y Servicios Públicos,

recibido el día 20 de Diciembre de 2013.

TERCERO.- Que en fecha 22 de enero de 2014, se llevó a cabo Sesión Ordinaria de la Comisión de Obras y

Servicios Públicos, de conformidad con la Convocatoria 002/2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos

y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso de la Casa Municipal, sita en Carretera Transpeninsular número 6500-A,

del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con la presencia de los Regidores CC. ANA GABRIELA BÓRQUEZ

GÓMEZ, GUILLERMINA CALVO ROMERO, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, CÉSAR GARCÍA URÍAS Y

JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS, con el objeto de analizar, discutir y en su caso dictaminar el proyecto

de Punto de Acuerdo para que la Dirección de Servicios Públicos Municipales se coordine, gestione y/o

colabore con el Centro y/o área correspondiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

competente en nuestro Municipio, para la conservación y mejora del tramo Ensenada-Maneadero de la

Carretera Transpeninsular; aprobándose el presente dictamen bajo los Considerandos, Fundamentos

Legales y Puntos Resolutivos, que a continuación se exponen:

C O N S I D E R A N D O S.-

PRIMERO. Que esta Comisión es competente para analizar y dictaminar el proyecto de Punto de Acuerdo

objeto del presente dictamen, de conformidad con los artículos 107 fracción II, 114 Fracción V y XIII, 118 y

127 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que establecen la

existencia y facultades de la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

SEGUNDO. Que conforme al proyecto de Punto de Acuerdo presentado por los REGIDORES INTEGRANTES DE

LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para que la Dirección de Servicios Públicos Municipales se

coordine, gestione y/o colabore con el Centro y/o área correspondiente de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes competente en nuestro Municipio, para la conservación y mejora del tramo

Ensenada-Maneadero de la Carretera Transpeninsular, a fin de dotarle de las medidas de seguridad vial

que sean factibles, para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, mismo que obra en el

expediente de esta Comisión Dictaminadora, se desprenden y consideran los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que en fecha 12 de mayo de 2004, por Acuerdo de Cabildo del XVIII Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, se aprobó solicitar formalmente a la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes (SCT) la transferencia al ámbito municipal del tramo carretero Ensenada-Jaramillo.

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SEGUNDO: Que mediante oficio No. 002491 de fecha 18 de mayo de 2004, el entonces Presidente

Municipal del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, solicitó a la Secretaría de Comunicaciones

y Transportes, la delimitación de las zonas aledañas a los tramos carreteros ubicados dentro de la zona

urbana de Ensenada, B.C.

Asimismo, mediante dicho documento también se solicita la entrega de los tramos de carreteras federales

comprendidos en la zona urbana de la Ciudad, para que el Municipio se hiciera cargo de la conservación,

reconstrucción y ampliación de dichos tramos.

TERCERO: Que en fecha 15 de julio de 2004, el Municipio de Ensenada y la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, suscriben Convenio, por medio del cual acuerdan expresamente la entrega por parte de la

segunda y la recepción por la primera de las mencionadas, el tramo carretero que a continuación se

indica:

Carretera Ensenada-Jaramillo.

Tramo Ensenada-Maneadero.

Longitud 15.2 Km.

Km. a Km. 11+800 – 27+000.

CUARTO: Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó por el XX

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, revocar el Acuerdo de Cabildo de fecha 12 de

mayo de 2004, para reintegrar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el tramo carretero

Ensenada-Maneadero, Carretera Ensenada-Lázaro Cárdenas, longitud 15.2, km. a km. 11+800 – 27+000, y

en consecuencia quede sin efecto el convenio celebrado en fecha 15 de julio de 2004.

CONSIDERANDOS

PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, encargado

del gobierno del Municipio y depositario de la competencia y atribuciones que le otorga la ley,

constituyendo la máxima autoridad del Municipio, con competencia plena y exclusiva sobre su territorio, su

población, organización política y administrativa.

SEGUNDO: Que el Ayuntamiento ejerce sus atribuciones mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo;

siendo facultad de los integrantes del mismo la presentación de iniciativas de acuerdo de cabildo, así

como proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del gobierno y la buena

marcha de la administración pública, lo anterior de acuerdo a los artículos 10 y 24 fracción IV del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C.

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TERCERO: Que los regidores como representantes populares tenemos la obligación de ser gestores

permanentes de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la Administración

Pública para el Municipio de Ensenada, B.C.; por lo que debemos atender y dar el debido seguimiento a

las solicitudes que los mismos nos presentan; en ese sentido y en atención al numeral en cita los

funcionarios públicos municipales tienen la obligación de dar las correspondientes facilidades.

CUARTO: Que el artículo 118 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., establece

las atribuciones de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, destacando, entre otras, el proponer al

Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos para mejorar la prestación de los servicios públicos

municipales.

QUINTO: Que las acciones en materia de limpia, semaforización y vialidades son responsabilidad de la

Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Administración Urbana, al tener a su

cargo los Departamentos de Limpia, Alumbrado Público y Semaforización y Vialidades, según el artículo 77

fracción I, III y VII del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California.

SEXTO: Que ha sido objeto de queja y una exigencia recurrente de la ciudadanía, principalmente de los

residentes de la Delegación Municipal de Maneadero, algunas omisiones en materia de seguridad vial en

el tramo carretero Ensenada-Maneadero, de la Carretera Transpeninsular, incluso algunos organizaron el

“Movimiento Maneadero de Ciudadanos Hartos”, y realizaron en meses pasados diversas marchas para la

atención de dicha vialidad.

Lo anterior, derivado de los aparatosos accidentes viales suscitados en la zona, que han cobrado la vida

de cientos de personas, dejado lesionados, y cuantiosos daños materiales; siendo uno de los más recientes

el accidente acontecido el día 04 de diciembre del presente año, cerca del Puente Chapultepec, en el

que se vieron involucrados 4 automóviles y resultaron lesionados 5 personas, dos de ellas de acuerdo a los

medios de comunicación de gravedad.

SÉPTIMO: Así como el accidente que he referido, hay muchos más en los que lamentablemente, se ha

tenido la pérdida de vidas humanas en el tramo carretero Ensenada-Maneadero; y es que en México, de

acuerdo a datos dados a conocer por la Secretaría de Salud en Agosto de 2012, los accidentes viales

representan una de las principales causas de muerte, registrándose alrededor de 16 mil muertes por año,

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un millón de lesionados, 40 mil personas con discapacidad permanente, y un costo de 150 mil millones de

pesos.

Por lo que México ocupa el 7º lugar en el mundo por accidentes viales por año, de acuerdo a información

dada a conocer en octubre pasado por la Organización México Previene, y es que del “Segundo informe

sobre la situación en el mundo de la seguridad vial”, se aprecia que el 62% de las muertes por accidentes

ocurren en 10 países y ahí es donde México ocupa ese lamentable 7º. Lugar.

OCTAVO: Ante esta realidad, entre las necesidades que los avecindados de la zona han manifestado, está

la imperiosa necesidad de la instalación de señalamientos de alto y/o reductores de velocidad (topes),

sobre la Carretera Transpeninsular, en diversos puntos a la altura de la mancha urbana del poblado,

debido a que la zona es ampliamente transitada y los automovilistas llegan a alcanzar dentro de dicha

zona velocidades que alcanzan hasta los 70 km por hora, lo reiteramos dentro de la mancha urbana del

poblado.

Asimismo, en la zona conocida popularmente como el tramo de la muerte, la cual en términos coloquiales

de ubicación, inicia en la pendiente de la Carretera Transpeninsular ubicada en los límites del Ex Ejido

Chapultepec y la Delegación de Maneadero, en la cual se encuentra la colonia Lomas de San Fernando,

se encuentra el Puente Chapultepec, el cual es utilizado para cruzar con mayor seguridad la Carretera

Transpeninsular sin atravesar los carriles de circulación de la misma, pero actualmente se encuentra

fangoso y con una cuantiosa acumulación de basura que lo hace peligroso para el uso que los residentes

le dan, por lo cual solicitan se le dé la limpieza adecuada y sea acondicionado debidamente desde la

Carretera como puente de acceso.

Por otra parte, otra alternativa que manifiestan y solicitan los ciudadanos es la instalación de barreras de

división entre el arroyo de circulación de norte a sur y de sur a norte, lo cual sin duda daría mayor

seguridad y prevendría accidentes altamente aparatosos.

NOVENO: Que en atención a lo expuesto anteriormente, hoy estamos ante una urgente necesidad que ha

sido constantemente reclamada y muy poco escuchada, estamos ante la oportunidad de cumplir nuestro

deber y servir a los miles de ensenadenses y visitantes que utilizan dicha vialidad, estamos ante la

posibilidad de salvar vidas y sería un error y vergüenza eludirlo, excusados en que está fuera de nuestra

competencia.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

DÉCIMO: Desde luego que consideramos y estamos ciertos de los aspectos técnicos que imperan en

situaciones de esta naturaleza, de las normas y lineamientos aplicables por la misma Secretaría de

Comunicaciones y Transporte, pero también de la importancia de atender las quejas y peticiones de la

ciudadanía en la materia, con los elementos técnicos que garanticen la mayor seguridad vial para los

miles de automovilistas que utilizan el tramo carretero Ensenada-Maneadero, incluyendo desde luego la

mancha urbana del poblado.

TERCERO.- Que esta Comisión efectuó la revisión y análisis del proyecto de Acuerdo antes descrito; misma

que obra en el expediente turnado a la presente y que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución

dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose PROCEDENTE.

CUARTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que

más le convenga al interés social y en análisis de las potestades que la Constitución Federal y demás

disposiciones Estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el

análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar por

UNANIMIDAD DE VOTOS, el presente dictamen poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo

82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja

California, así como los artículos 1, 3 párrafo primero y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de

Baja California, 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I y II, artículos 114 fracción V, 118, 130 y 133 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, 77 del Reglamento de la

Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACION DE LOS PRESENTES, LOS

SIGUIENTES:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

PRIMERO: Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, instruir por conducto del

Ejecutivo Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, al Director de Servicios Públicos Municipales, Ing.

José De la Luz Valdez López, se coordine, gestione y/o colabore con el Centro y/o área correspondiente

de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes competente en nuestro Municipio, para la conservación

y mejora del tramo Ensenada-Maneadero de la Carretera Transpeninsular, a fin de dotarle de las medidas

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

de seguridad vial que sean factibles, de acuerdo a lo propuesto por los residentes y establecido en el

Considerando Octavo del proyecto de Acuerdo, referido en el Considerando Segundo del presente

Dictamen.

SEGUNDO: Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que el Director de Servicios

Públicos Municipales, Ing. José De la Luz Valdez López, informe mensualmente a la Comisión de Obras y

Servicios Públicos, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, los avances en las gestiones y/o

acciones realizadas en el tramo Carretero Ensenada-Maneadero.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO: Notifíquese el presente Acuerdo al Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, B.C., y al Ing. José De la Luz Valdez López, Director de Servicios Públicos

Municipales, para su debido cumplimiento y efectos legales a que haya lugar.

DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DE LA CASA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2014.

A T E N T A M E N T E

LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ

COORDINADORA

REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO

SECRETARIA

REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ

MARTÍNEZ

VOCAL

REG. CÉSAR GARCÍA URIAS

VOCAL

REG. JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS

VOCAL

- - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a

votación. - - - Manifiesta el Regidor Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, que razona su voto en el

sentido de que tenemos la observancia de todos los requisitos técnicos y todo el análisis hecho de

esta carretera, mi voto en este sentido es a favor. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González

Agúndez, Secretario General, que la votación es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL

Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 002/2014: QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A

TRAVÉS DE LOS CC. REGIDORES ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, GUILLERMINA CALVO ROMERO,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, CÉSAR GARCÍA URÍAS Y JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS,

RESPECTO AL PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES SE COORDINE, GESTIONE Y/O COLABORE CON EL CENTRO Y/O ÁREA CORRESPONDIENTE DE

LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES COMPETENTE EN NUESTRO MUNICIPIO, PARA LA

CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL TRAMO ENSENADA-MANEADERO DE LA CARRETERA TRANSPENINSULAR, A

FIN DE DOTARLE DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL QUE SEAN FACTIBLES. - - - La votación fue la

siguiente: Dieciséis Votos a Favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A

favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A

favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor

Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez

(A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera

Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor),

María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente

Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Se procede a adicionar los siguientes Dictámenes de la Regidora María Verónica Hernández

Valdéz, se le concede el uso de la voz a la Regidora María Verónica Hernández Valdéz, quien da

lectura a Dictamen 002/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL

H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, RELATIVO A LA SOLICITUD DE

LA REGIDORA DEL XXI AYUNTAMIENTO, MARIA DE LOS ANGELES ZEPEDA MORAN, RESPECTO A LA

APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO REFERENTE A LA CREACIÓN DE AGENDA LEGISLATIVA.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que en fecha 03 de Diciembre de 2013, la Regidora María De los Ángeles Zepeda Moran, de

este XXI Ayuntamiento presento punto de acuerdo, relativo a la creación del reglamento interior de la

Sindicatura Social de Ensenada B.C.

SEGUNDO.- Que con fecha 04 de Diciembre de 2013, recibo oficio por parte del Secretario General del

Ayuntamiento, turnando a esta comisión el punto de acuerdo relativo a la creación de agenda

reglamentaria, en el que promueven al calce del punto de acuerdo:

• María de los Ángeles Zepeda Moran, Regidora (rúbrica)

• Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Regidora (rúbrica)

• Ana Gabriela Bórquez Gómez, Regidora (rúbrica)

• Arturo Serratos Tejeda, Regidor (rúbrica)

• Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Regidor (rúbrica)

TERCERO.- El punto de acuerdo propone que la agenda legislativa contenga como elementos mínimos la

revisión, modificación, y adecuación en su caso, de los reglamentos que rigen en diversos rubros de la

Administración Municipal

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

CUARTA.- Se llevó a cabo la Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobernación y Legislación del XXI

Ayuntamiento de Ensenada celebrada el día 23 de Enero de 2014 a las 10:00 horas ,en la Sala de Juntas

José María Morelos y Pavón ubicada en el 4to piso del Palacio Municipal ubicado en Carretera

Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con el objeto de estudiar,

analizar, discutir y resolver el presente asunto, en el que estuvieron presentes los integrantes de la Comisión

de Gobernación y Legislación: Regidora María Verónica Hernández Valdez, Regidor Gilberto Bernardino

Sánchez Martínez, Regidor César García Urías, Regidora Guillermina Calvo Romero, Regidora Alicia

Yesenia Rivera Santoyo, en el que se analizo, discutió y aprobó del punto de acuerdo, referente a la

creación de una agenda reglamentaria, presentado por la Regidora Ma. De los Ángeles Zepeda Moran.

Cabe destacar que en la misma Sesión se contó con la presencia de los regidores Regidora, Columba

Domínguez Delgadillo, Regidor Salvador Espinoza Asencio, Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez,

Regidor Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Regidora María de los Ángeles Zepeda Moran, Síndico social

Félix Francisco Ojeda Ortega, y de Mónica Vargas, Directora de Sindicatura Municipal, en representación

del Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa.

Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el

presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114

fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California.

SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,

Establece:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un

Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta

Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no

habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que

deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del

Estado de Baja California, establece:

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación

de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a

su cargo las siguientes:

A. ATRIBUCIONES:

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines;

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas, que regulen:

Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena

para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad.

Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los

reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia

general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno

interno;

II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y

demás servidores públicos;

III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y

V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal.

ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico

Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el

órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser

reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las

siguientes atribuciones:

I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las

demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la

reglamentación interna del Ayuntamiento;

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento,

ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo;

III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las

diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y

IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación

interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos.

En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los

funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier

asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo.

Que los artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y

133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del

Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de

conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Regiamente son de orden público y de observancia general en el

Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,

empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general.

ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo,

de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o

relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los

acuerdos.

El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente

reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo

procedimiento que les dio origen.

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras

disposiciones:

I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio

por el que hayan resultado electos;

II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás

asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo;

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores

de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes,

siempre y cuando exista un motivo fundado para ello.

IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el

mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.

V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre;

ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en

materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través

de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen.

ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le

corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente:

I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal;

ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:

I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de

la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como

máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de

ser non.

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes:

I.- Gobernación y Legislación;

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.

ARTICULO 115.- Atribuciones:

I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley

o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia

General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que

se trate;

ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y

resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y

la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73

de este Ordenamiento.

ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de

votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador

emitirá voto de calidad.

ESTRUCTURA DEL DICTAMEN.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos;

I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten;

II.- Fecha de recepción en la Comisión;

III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa;

IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar;

V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto

sometido a análisis y dictamen;

VI.-Fundamentos legales; y,

VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos.

En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se

entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de

manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina.

Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los

términos que señala este reglamento.

TERCERO.- LA INICIATIVA:

Que mediante oficio No. 000014 de fecha 04 de Diciembre del 2013, signado por el Secretario General del

XXI Ayuntamiento de Ensenada, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez Turna el Proyecto de Punto de

Acuerdo, presentado por la Regidora María de los Ángeles Zepeda Moran, por el que se aprueba crear

Agenda Legislativa, materia del presente Dictamen, mismo que obra en esta Comisión, el cual se

reproduce tal y como dice:

LA SUSCRITA REGIDORA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADA MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA

MORAN EN MI CARÁCTER DE MIEMBRO DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON

FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 76, 77, 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA

CALIFORNIA; 2, 3, Y 5, FRACCIÓN II Y III DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARA EL

MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y DEMÁS DE MÁS LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN RELATIVA

Y VIGENTE, PRESENTO RESPETUOSAMENTE EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO.-

CONSIDERANDOS:

Primero.- Que como integrantes de este Honorable Ayuntamiento y por lo tanto representantes de los

ciudadanos de Ensenada, tenemos la obligación de construir las condiciones que nos peritan realizar un

buen gobierno.

Segundo.- Que es facultad y responsabilidad de quienes integramos este Cabildo, crear o modificar los

reglamentos que dan marco jurídico a la Administración Pública Municipal.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Tercero.- Que debido a la deficiente gestión de la pasada Administración, es urgente retomar el rumbo en

diversos aspectos de la Reglamentación Municipal.

Cuarto.- Que para aspirar a que la presente Administración sea eficiente y obtenga buenos resultados en

beneficio de la comunidad, es necesario revisar y modificar la normatividad Municipal vigente, para

hacerla más justa y eficiente, por lo que se impone planificar el trabajo que revisará en este sentido el

presente Honorable Cabildo.

Por lo anterior expuesto, propongo la aprobación e implementación de una Agenda Reglamentaria que

nos permita planear y ejecutar ágilmente el trabajo a realizar en esta materia, por periodos anuales y que

para el año 2014 contenga como elementos mínimos la revisión, modificación y adecuación en su caso,

de los reglamentos que rigen los siguientes rubros de la Administración Municipal:

I. El reglamento inherente a la utilización del uso de suelo en la denominada “ruta del vino” para

asegurar el desarrollo sustentable, las vocaciones económicas, sociales, y culturales de la zona, el

ecosistema y la voluntad de los habitantes de esa región.

II. La normatividad municipal que regula el establecimiento de estaciones de expendio de combustibles

(gasolineras), con la finalidad de garantizar la seguridad de los habitantes de la comunidad, así como el

orden y eficiencia en vialidades y polos de población y desarrollo.

III. El manual de operación y normatividad Municipal para la ejecución del programa federal destinado

a obras comunitarias como ramo 33, con la intención de que las modificaciones den certeza jurídica, que

estos recursos se inviertan de manera transparente y se evite a toda costa su uso inadecuado, así como el

manejo de carácter político electoral del mencionado Ramo 33

IV. Toda la reglamentación referente a la organización, integración y operación de seguridad pública

municipal, buscando un permanente proceso de depuración, capacitación, equipamiento y respeto a los

derechos humanos de la corporación policiaca, así como para dar certeza jurídica a sus integrantes y

sustento legal a todas sus acciones, además del uso eficiente, honesto, y transparente de los recursos

económicos, que en esa área se maneja.

V. La reglamentación que norma la seguridad ciudadana, los derechos y obligaciones de los

ciudadanos, las conductas delictivas, faltas administrativas, y las sanciones correspondientes con la

intención de normar con justicia y firmeza a la convivencia entre los ciudadanos.

VI. La reglamentación relativa a la protección civil y el cuerpo de bomberos, para garantizar la

profesionalización, capacitación, equipamiento, y dignificación de esas áreas de vital importancia para la

seguridad de los ciudadanos.

VII. La reglamentación relativa a la concesión, operación, supervisión, y sanciones del transporte público

municipal, con el objetivo de que los ensenadenses cuentan con un medio de transporte digno.

VIII. La reglamentación de manuales de operación, y demás de normatividad relativo al manejo del

erario, cualquiera que sea la fuente del mismo, llámese recursos propios, las participaciones federales o

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estatales, así como programas federales o estatales, créditos, donaciones, entre otros, para garantizar a

toda costa su uso adecuado y evitar que como en la administración inmediata anterior se utilicen recursos

etiquetados en áreas no correspondientes.

IX. La reglamentación que garantice la transparencia y buen uso de todos los recursos que ingresan al

ayuntamiento, en especial lo que actualmente no se cuantifican de manera sistemática y puntual, como

son las cuotas de ingresos a las playas municipales, unidades deportivas, donaciones económicas y en

especie.

X. La reglamentación relativa a la transparencia, información, y rendición de cuentas de la

administración municipal, así como la integración de los órganos encargados del tema, tanto ciudadanos

como del gobierno municipal, para garantizar a todos los ciudadanos la información que requieran de

manera veraz y expedita.

XI. Los planes parciales de desarrollo de las distintas regiones rurales: zona sur, valle de san Quintín, valles

de la trinidad – ojos negros, ruta del vino, bahía de los ángeles – puertecitos, isla de cedros, y demás que

correspondan al municipio de ensenada, baja california, mediante los cuales se busca maximizar que los

esfuerzos e inversiones destinados a esas zonas se traduzca en mayores beneficios para las mismas.

XII. La reglamentación y normatividad requerida que garantice que los dictámenes de carácter técnico

emitido por los órganos de gobierno de este ayuntamiento, llámese cabildo, comisiones del mismo,

dependencias, municipales o paramunicipales y cuenten con el aval técnico del IMIP, de la UABC o de

organismos profesionales en la materia

XIII. La reglamentación de las diversas áreas de gobierno que tengan que ver con la apertura de nuevas

empresas, y permanencia de las ya existentes: con el objetivo de incentivar nuevas inversiones y

consolidar las que ya están establecidas en nuestro municipio, además de simplificar y disminuir la tramito

logia requerida, así como agilizar los tiempos de expedición de licencias y permisos.

Quinto.- la presente iniciativa de Punto de Acuerdo, se respalda mediante el apoyo de los regidores del

XXI ayuntamiento de Ensenada, los señores ciudadanos ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, ALICIA YESENIA

RIVERA SANTOYO, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y ARTURO SERRATOS TEJEDA.

Puesto a la consideración de este H. Cabildo el presente punto de acuerdo, quedamos a la espera de su

discusión y aprobación, en su caso.

“por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”

Ensenada, Baja California a 1 de Diciembre de 2013”

ATENTAMENTE

LIC. MARIA DE LOS ANGELES ZEPEDA MORAN.- REGIDORA.- (RUBRICA).- ANA GABRIELA BORQUEZ GÓMEZ.-

REGIDORA.- (RUBRICA).- ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA.- (RUBRICA).- ARTURO SERRATOS

TEJEDA.- REGIDOR.- (RUBRICA).- GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR

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CUARTA.- Esta comisión acordó aprobar por UNANIMIDAD DE VOTOS el presente dictamen poniéndolo a la

consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS LEGALES:

En cuanto al fondo son aplicables el Artículo 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de

los Estados Unidos y los artículos 1, 24, 65, 73, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción I y II, 130 y 133 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueba POR UNANIMIDAD de votos de los regidores presentes de la Comisión gobernación

y legislación, el dictamen que otorga la autorización correspondiente a la solicitud de la Regidora María

de los Ángeles Zepeda Moran de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para que SEA

AUTORIZADO LA CREACIÓN DE LA AGENDA LEGISLATIVA.

SEGUNDO.- Se aprueba POR UNANIMIDAD de votos de los regidores presentes de la Comisión

gobernación y legislación, la instalación de la comisión de coordinación política en términos del artículo

65 del reglamento interior del ayuntamiento de Ensenada Baja California, para una vez instalada se turne

a la Comisión de Coordinación Política dicha Agenda Legislativa, y se dé la prioridad a los temas que se

incluirán.

TERCERO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación del presente

dictamen.

Dado en la sala José María Morelos y Pavón a los 23 días del mes de Enero de 2014.

ATENTAMENTE.- MARIA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- GILBERTO B.

SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL.- CESAR GARCÍA UREAS.- REGIDOR VOCAL.- GUILLERMINA CALVO

ROMERO.- REGIDORA VOCAL.

- - - Manifiesta el Síndico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega, que tiene una observación en

cuanto a la fundamentación, es el 115, porque el 116 es de la Comisión de Hacienda, y esto es de

la Comisión de Gobernación y Legislación. - - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico,

Presidente Municipal, se someta a votación. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez,

Secretario General, que la votación es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 002/2014 QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, RELATIVO A

LA SOLICITUD DE LA REGIDORA DEL XXI AYUNTAMIENTO, MARIA DE LOS ANGELES ZEPEDA MORAN,

RESPECTO A LA APROBACION DEL PUNTO DE ACUERDO REFERENTE A LA CREACION DE AGENDA

LEGISLATIVA. - - - La votación fue la siguiente: correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso

Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela

García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A

favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo

Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Borquez Gómez (A

favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor),

Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A

favor).

- - - Se le concede el uso de la voz a la Regidora María Verónica Hernández Valdéz, quien da

lectura a Dictamen 003/2014. QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H.

XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC.

MARÍA VERONICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS,

GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO, RESPECTO AL PROYECTO

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EN DIVERSOS NUMERALES CON EL OBJETO ESPECIFICO DE MODERNIZAR LA

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,

CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES.-

I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día miércoles 18 de diciembre de 2013 en el Recinto declarado

como oficial por el XXI Ayuntamiento de Ensenada ubicado en la Delegación de San Quintín, citada a las

12:00 horas el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente Constitucional del XXI

Ayuntamiento de Ensenada presenta Punto de Acuerdo mediante el cual se reforma al reglamento de la

administración pública para el Municipio de Ensenada Baja California, mismo que en términos del artículo

72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y

Legislación para su estudio, análisis y dictaminación.

II.- Que bajo No. de oficio 00197 de fecha 23 de Enero de 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en

su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada,

B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica

Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y

Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el dictamen correspondiente.

III.- Que en fecha Lunes 27 de Enero de 2014, a las 13:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández

Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y

Guillermina Calvo Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, nos

reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio

Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Ciudad, con motivo de la convocatoria 005/2014 emitida por esta comisión, de fecha 24 de Enero de

2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto.

Cabe destacar que en la misma Sesión se contó con la presencia de los regidores CC., Máximo Rivas

Valencia, María de los Angeles Zepeda Morán, Salvador Espinoza Asencio, Ana Gabriela Bórquez

Gómez, Arturo Serratos Tejeda, y la presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador

y Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega, Sindico Social de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada.

Sesión donde se expuso la mecánica de trabajo para el presente asunto que consiste en dejar

abierta la sesión y reanudar los trabajos el día Jueves 30 de Enero a las 10:00 horas permitiendo en ese

lapso entregar por escrito a la coordinación las modificaciones al proyecto presentado por el

Presidente Municipal.

IV.- Que en fecha Jueves 30 de Enero de 2014, a las 10:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández

Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y

Guillermina Calvo Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, nos

reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio

Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta

Ciudad, con motivo de la convocatoria 005/2014 emitida por esta comisión, reanudando la citada

sesión, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto.

Cabe destacar que en la misma Sesión se contó con la presencia de los regidores CC., Máximo Rivas

Valencia, María de los Ángeles Zepeda Morán, Salvador Espinoza Asencio, Ana Gabriela Bórquez

Gómez, Arturo Serratos Tejeda, y la presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador

y Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega, Sindico Social de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada.

Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS.-

PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre

el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley

del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107

fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos

Mexicanos, Establece:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por

un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia

que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera

exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la

ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia

municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal.

Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del

Estado de Baja California, establece:

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la

prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los

ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:

A. ATRIBUCIONES:

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines;

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas, que regulen:

Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía

plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad.

Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los

reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia

general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de

gobierno interno;

II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados

y demás servidores públicos;

III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio

municipal.

ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico

Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el

órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser

reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las

siguientes atribuciones:

I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de

las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca

la reglamentación interna del Ayuntamiento;

II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el

Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración

pública a su cargo;

III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las

diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su

función, y

IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación

interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos.

En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a

los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal

cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo.

Que los artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130,

131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad

colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus

Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general

en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,

empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general.

ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de

cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de

importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así

se decide, lograr los acuerdos,

El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el

presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el

mismo procedimiento que les dio origen.

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen

otras disposiciones:

I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el

principio por el que hayan resultado electos;

II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás

asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos

por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo;

III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los

coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa

de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello.

IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias

para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.

V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre;

ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede

en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal,

a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen.

ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le

corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente:

I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal;

ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo

siguiente:

I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia

de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco

como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre

deberá de ser non.

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes:

I.- Gobernación y Legislación;

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.

ARTICULO 115.- Atribuciones:

I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de

Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de

Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en

la materia de que se trate;

ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y

resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley,

Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se

establece en el artículo 73 de este Ordenamiento.

ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría

de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el

Coordinador emitirá voto de calidad.

ESTRUCTURA DEL DICTAMEN.

ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos;

I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten;

II.- Fecha de recepción en la Comisión;

III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa;

IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al

dictaminar;

V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto

sometido a análisis y dictamen;

VI.-Fundamentos legales; y,

VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos.

En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que

se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de

manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina.

Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en

los términos que señala este reglamento.

TERCERO.-LA INICIATIVA:

Que mediante oficio No. 00197 de fecha 23 de Enero del 2013, signado por el Secretario General del

XXI Ayuntamiento de Ensenada, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez Turna el Proyecto de Punto de

Acuerdo, presentado por el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente

Municipal de Ensenada, por el que se propone reformar el reglamento de administración pública

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

para el Municipio de Ensenada, Baja California, materia del presente Dictamen, mismo que obra en

esta Comisión, el cual se reproduce tal y como dice:

“El suscrito Maestro GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, Presidente Municipal del Vigésimo primer

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, con fundamento legal en los artículos 115

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, 77, 81,82 apartado A fracción I y II de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California 3,4 y 7 de la Ley de Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, 1,4,5,6,11 fracción I, 12,24 fracción IV, 66 fracción V, 67 y

71,72114 fracción I Y 115 fracción I del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja

California, 7 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California, presento el siguiente: Punto de acuerdo para Proponer al Pleno de Cabildo turnar a

Comisión de Gobernación y Legislación, anteproyecto de reforma al reglamento de la Administración

Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, para los siguientes efectos:

I).- Suprimir la dependencia denominada Coordinación General de Gabinete, pasando las

atribuciones de ésta que complementen y sean compatibles a la función de Secretaria General,

subsistiendo la Dirección de Informática, bajo la conducción de la Dirección de tesorería y la unidad

municipal concentradora de transparencia y acceso a la información pública se integra bajo la

conducción de la Secretaria General del Ayuntamiento, II).- Modificar la nomenclatura orgánica de

las Secretarías de Seguridad Pública Municipal y de Turismo permaneciendo con la categoría de

direcciones, la Secretaria de Administración Urbana, fusionando las direcciones bajo su conducción,

para quedar como Dirección de Catastro, Control Urbano y Ecología, y Dirección de Infraestructura y

Servicios Públicos, III).- Modificar la nomenclatura orgánica de la Secretaría de Administración y

Finanzas, permaneciendo la dependencia bajo la figura de Tesorería, a la cual pertenece Oficialía

Mayor y suprimir la Secretaria de Finanzas y Administración y la Dirección de Planeación y Gestión

Financiera pasando las atribuciones de éstas que complementan y son compatibles a las ya

existentes del tesorero municipal.

En base a los Antecedentes, Considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES

1.- La realidad operativa actual de la administración requiere de la necesidad de suprimir figuras que

se encuentran conformando la estructura orgánica de la Administración Pública de este Municipio,

para lograr una administración eficiente, optimizando la aplicación de los recursos humanos y

materiales con que cuenta el Municipio de Ensenada Baja California, de manera que se vean

reflejadas y cubiertas las necesidades operativas, dado que las funciones actualmente contempladas

en la legislación municipal respecto a las figuras administrativas que se suprimen, podrán serán

absorbidas sin la necesidad de subsistencia de esos órganos, respetando el estado de derecho que

debe prevalecer en el ejercicio de la función pública.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

2.- El hecho de eliminar dentro de la estructura orgánica del Gobierno Municipal, las figuras

administrativas de las dependencias mencionadas obedece a la necesidad de reconocer dentro del

marco jurídico normativo que nos regula situaciones que en la realidad operativa ya se encuentran

operando de facto, ya que a la fecha, la administración opera sin Coordinación de Gabinete, sin

Secretario de Finanzas, Secretario de Turismo y Secretario de Administración Urbana , sin que ello haya

mermado la atención de los asuntos públicos, debido a que han sido puntualmente atendidos por

otras dependencias que también forman parte de la administración, que cuentan con atribuciones

dentro de las materias respectivas, por lo que en aras de lograr una restructuración que permita al

Gobierno Municipal reducir sus gastos de operación, sin contravenir el estado de derecho.

Como resultado de lo anterior se propone el presente punto de acuerdo, en los términos siguientes:

CONSIDERANDO

ÚNICO. Se presenta el proyecto de reforma al Reglamento de la Administración Pública para el

Municipio de Ensenada, Baja California, de la siguiente forma.

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

(se trata de la iniciativa antes del estudio de esta comisión, el texto vigente se encuentra en

los resolutivos)

ARTÍCULO 12.- Los titulares de los órganos de la Administración Pública Municipal estarán obligados a coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran.

La planeación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la coordinación a que se refiere el presente artículo, quedara a cargo de la Coordinación General de Gabinete, órgano auxiliar del Presidente Municipal.

Corresponderá al Coordinador General de Gabinete presentar para acuerdo del Presidente Municipal las propuestas y políticas administrativas que se requieran para procurar la eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 12.- Los titulares de los órganos de la Administración Pública Municipal estarán obligados a coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran.

La planeación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la coordinación a que se refiere el presente artículo, quedara a cargo de la Secretaria General, órgano auxiliar del Presidente Municipal.

Corresponderá al Secretario General presentar para acuerdo del Presidente Municipal las propuestas y políticas administrativas que se requieran para procurar la eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal.

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ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar seguimiento y evaluar las políticas y programas que se establezcan para la atención de materias que sean competencia concurrente de varias dependencias o entidades, el Presidente Municipal, directamente o por conducto del Coordinador General de Gabinete, dispondrá la integración de gabinetes interdisciplinarios que se deberán reunir periódicamente para atender los asuntos de su competencia o que les sean asignados.

El Coordinador General de Gabinete, el Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, procurarán el funcionamiento de un Gabinete Desconcentrado, en el que los Administradores de zona y regionales y los Delegados Municipales participen en el diseño de los acuerdos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar seguimiento y evaluar las políticas y programas que se establezcan para la atención de materias que sean competencia concurrente de varias dependencias o entidades, el Presidente Municipal, directamente o por conducto del Secretario General, dispondrá la integración de gabinetes interdisciplinarios que se deberán reunir periódicamente para atender los asuntos de su competencia o que les sean asignados.

El Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, procurarán el funcionamiento de un Gabinete Desconcentrado, en el que los Administradores de zona y regionales y los Delegados Municipales participen en el diseño de los acuerdos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 29.- Los titulares de la Secretaria General del Ayuntamiento, Secretaria de Seguridad Pública, Secretaria de Administración y Finanzas y el Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, serán designados bajo el siguiente procedimiento: I.- El Presidente Municipal deberá hacer la propuesta para la aprobación por mayoría calificada del cabildo en un término no mayor de siete días naturales a partir del día siguiente de la falta del titular; II.- En caso de no ser aprobado, deberá presentar otra propuesta en un término no mayor de tres días; III.- En caso de no ser aprobado nuevamente, en un término de tres días deberá presentar una terna, de la cual

ARTÍCULO 29.- Los titulares de la Secretaria General del Ayuntamiento y Dirección de Seguridad Pública Municipal, Tesorería Municipal y el Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones serán designados bajo el siguiente procedimiento: I.- El Presidente Municipal deberá hacer la propuesta para la aprobación por mayoría calificada del cabildo en un término no mayor de siete días naturales a partir del día siguiente de la falta del titular; II.- En caso de no ser aprobado, deberá presentar otra propuesta en un término no mayor de tres días; III.- En caso de no ser aprobado nuevamente, en un término de tres días deberá presentar una terna, de la cual será aprobado el titular de la dependencia de que se trate. En la

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será aprobado el titular de la dependencia de que se trate. En la presentación de esta terna, no podrán considerarse nuevamente las propuestas a que se refiere la fracción I y II que anteceden; IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por objeto la aprobación de alguno de los funcionarios enunciados en este artículo, por solicitud de por lo menos un tercio de quienes integran el ayuntamiento, podrán solicitar de las personas propuestas por el ejecutivo una exposición de su plan de trabajo, programas y acciones que pretendan llevar a cabo como titulares de la dependencia; V.- Los plazos de que hablan las fracciones que anteceden podrán duplicarse a solicitud del Presidente Municipal y mediante acuerdo por mayoría simple del Ayuntamiento; VI.- El Presidente Municipal podrá remover libremente y en cualquier tiempo a los servidores públicos enunciados anteriormente.

presentación de esta terna, no podrán considerarse nuevamente las propuestas a que se refiere la fracción I y II que anteceden; IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por objeto la aprobación de alguno de los funcionarios enunciados en este artículo, por solicitud de por lo menos un tercio de quienes integran el ayuntamiento, podrán solicitar de las personas propuestas por el ejecutivo una exposición de su plan de trabajo, programas y acciones que pretendan llevar a cabo como titulares de la dependencia; V.- Los plazos de que hablan las fracciones que anteceden podrán duplicarse a solicitud del Presidente Municipal y mediante acuerdo por mayoría simple del Ayuntamiento; VI.- El Presidente Municipal podrá remover libremente y en cualquier tiempo a los servidores públicos enunciados anteriormente.

ARTÍCULO 32.- La administración pública municipal centralizada, que estará bajo la conducción del Presidente Municipal, contará con las siguientes dependencias de primer nivel de la administración:

I.- Oficina de la Presidencia Municipal;

II.- Coordinación General de Gabinete;

III.- Secretaría General del Ayuntamiento;

IV.- Secretaría de Finanzas y Administración;

V.- Secretaría de Administración Urbana;

VI.- Secretaría de Seguridad Pública;

ARTÍCULO 32.- La Administración Pública Municipal Centralizada, que estará bajo la conducción del Presidente Municipal, para su organización interna la Administración Centralizada contará con:

a) Dependencias de primer nivel de la administración:

I.- Oficina de la Presidencia Municipal;

II.- Secretaría General del Ayuntamiento;

III.- Secretaría de Desarrollo Social.

b) Dependencias prioritarias de segundo nivel

I.- Dirección de Seguridad Pública;

II.- Tesorería Municipal;

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VII.- Secretaría de Desarrollo Social.

III.- Dirección de Catastro, Control Urbano Y Ecología;

IV.- Dirección de Infraestructura y Servicios Públicos Municipales,

V.- Dirección de Turismo.

ARTÍCULO 34.- Las secretarías son instancias de coordinación para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las funciones, programas y acciones de las dependencias que se encuentran bajo su mando y dentro de su sector administrativo.

Asimismo, la Coordinación General de Gabinete, es la instancia de coordinación para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las funciones, programas y acciones de las Secretarías.

ARTÍCULO 34.- Las dependencias previstas en el artículo 32 incisos a) y b) son instancias de coordinación para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las funciones, programas y acciones de las dependencias que se encuentran bajo su mando y dentro de su sector administrativo.

Asimismo, la Secretaria General, es la instancia de coordinación para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las funciones, programas y acciones de las dependencias previstas en el párrafo anterior.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE

DEROGADO

ARTÍCULO 41.- La Coordinación General de Gabinete tendrá a su cargo la Dirección de Informática, y las áreas de Innovación Gubernamental y Vinculación Empresarial y la Unidad Municipal Concentradora de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Ensenada, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Dar seguimiento ejecutivo a los proyectos, planes, objetivos, estrategias, programas, metas y acciones de las diferentes paramunicipales, secretarías, coordinaciones, y direcciones de la Administración Pública Municipal, derivadas de los planes, decisiones y compromisos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;

ARTÍCULO 41.- Derogado

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II.- Llevar la coordinación de las funciones operativas del gobierno central, descentralizado y desconcentrado, vinculando a éste con los diferentes órdenes de gobierno;

III.- Auxiliar al Presidente Municipal en los proyectos y actividades diarias del Municipio;

IV.- Comunicar periódicamente al Presidente Municipal de los avances, retrasos y problemas potenciales, así como el análisis respectivo y las alternativas de solución;

V.- Programar, coordinar, instalar y citar a reuniones periódicas de revisión y avance con uno o varios funcionarios a través de la integración de gabinetes o dependencias de la administración pública municipal, de acuerdo a los programas y proyectos del gobierno municipal;

VI.-Dirigir los proyectos macros que el Presidente Municipal debe realizar para cumplir con el plan de gobierno a corto y largo plazo, más los que se deriven de las actividades normales del Ayuntamiento;

VII.- Coordinar los esfuerzos que el Gobierno Municipal, en conjunto con los otros dos órdenes de gobierno, la iniciativa privada, organizaciones civiles nacionales y extranjeras y la población en general para lograr la realización de los proyectos estratégicos;

VIII.- Mantener la visión de conjunto asegurando que todas las decisiones estén orientadas a la misión y visión de los proyectos de gobierno;

IX.- Organizar, facilitar y dar seguimiento al desarrollo operativo y funcional del aparato administrativo del Municipio de acuerdo a los planes a corto, mediano y largo plazo en todos sus aspectos;

X.- Revisar y estudiar las estrategias y técnicas utilizadas para el desarrollo de otros Gobiernos Municipales, Nacionales e Internacionales que pudieran ser

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aplicables en el Municipio; XI.- Coordinar el desarrollo de metodologías y técnicas para el buen desempeño del Gobierno Municipal; XII.- Coordinar la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales y especiales que lleven a cabo el Ejecutivo Estatal y Federal, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública que corresponda, con las propias acciones que en esta materia realiza el Ayuntamiento, a fin de obtener resultados congruentes en beneficio de la sociedad; XIII.- Recibir para su evaluación, del área de Innovación Gubernamental, las propuestas de acción a implementar en la Administración Pública Municipal; y XIV.- Las demás que determine las Leyes, reglamentos o le instruya el Presidente Municipal. XV.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos de Transparencia y acceso a la información, operando el archivo de trámite la Unidad Municipal Concentradora de Transparencia.

SECCION PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

Derogado

ARTÍCULO 42.- La Dirección de informática tendrá las siguientes funciones:

I.- Dirigir y coordinar las actividades de auditoria técnica y supervisión sobre los sistemas automatizados de información que las dependencias municipales poseen, a objeto de resguardar la seguridad, asegurar la integridad y proteger el carácter confidencial de la información de los usuarios;

II.- Participar en la definición e

ARTÍCULO 42.- Derogado

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implantación de políticas y proyectos para facilitar el manejo de los programas utilizados en las dependencias municipales

III.- Proponer las políticas para el acceso, manejo y procesamiento de la información y el uso de los servicios de red;

IV.- Atender los requerimientos de las Dependencias Municipales para la incorporación de las herramientas de tecnología para el procesamiento de la información y sistemas de comunicación;

V.- Coordinar el desarrollo de proyectos de redes y telecomunicaciones, atendiendo a las necesidades del Ayuntamiento;

VI.- Proponer medidas operacionales y nuevos proyectos orientados a ser más eficientes los sistemas;

VII.- Realizar estudios tecnológicos, cuyos resultados puedan ser utilizados para ajustar el sistema de información utilizado en las dependencias municipales;

VIII.- Determinar y proponer estándares que deben cumplir los sistemas y los equipos para mantener un mejor rendimiento de los mismos;

IX. Elaborar y mantener las plataformas adecuadas que permitan a los sujetos obligados cumplir con las disposiciones del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio, publicando, en tiempo y forma, en los medios electrónicos dependientes del Gobierno Municipal la información de oficio.

X.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Coordinador General de

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Gabinete. SECCION SEGUNDA

DE LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL Derogado

ARTÍCULO 43.- Innovación Gubernamental es el área del Gobierno Municipal encargada de implementar y asegurar el cumplimiento de políticas públicas que conlleven la operación de servicios eficientes y en mejora continua, tanto en cobertura como en costo y calidad, mediante la mejora de los procesos organizacionales administrativos de la Administración Pública Municipal, teniendo como principales acciones:

I.- Realizar las acciones necesarias para obtener un diagnóstico de las debilidades y fortalezas que permitan desarrollar las estrategias y líneas de acción para la ejecución de los proyectos de innovación;

II.- Elaborar las propuestas de actualización de los manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público y sus reglamentos internos;

III.- Elaborar las propuestas de actualización de las disposiciones jurídico administrativas en las diferentes dependencias;

IV.- Analizar y rediseñar los trámites y servicios de mayor impacto social ofrecidos por las instancias de gobierno;

V.- Implementar programas de gestión de calidad en las diversas áreas de la Administración Pública Municipal, y

VI.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Coordinador General de Gabinete.

ARTÍCULO 43.- Derogado.

SECCCIÓN TERCERA DE LA VINCULACION EMPRESARIAL

Derogado

ARTÍCULO 44.- A Vinculación Empresarial le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones

ARTÍCULO 44.- Derogado

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con el sector Empresarial e inversionista;

II.- Propiciar y promover la participación directa, o los donativos de instituciones públicas o privadas, en la implementación de acciones conjuntas o de colaboración con el gobierno municipal;

III.- En el caso de eventos especiales, coordinarse con las demás dependencias y entidades relacionadas con el evento a llevarse a cabo, a fin de que para el mismo se cuente con los espacios, acciones, recursos, mobiliario, personal y demás materiales necesarios para su cabal realización;

IV.- Promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones empresariales externas del Gobierno Municipal;

V.- Propiciar las relaciones empresariales entre el Ayuntamiento y otras ciudades del Estado, el País o el Extranjero;

VI.- Coordinarse con las Instituciones Educativas del nivel medio superior y superior, Sector Empresarial y Gubernamental para fomentar la cultura emprendedora.

VII.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o le instruya el Coordinador General de Gabinete.

ARTÍCULO 44 BIS.- A la Unidad Municipal Concentradora de Transparencia y Acceso a la Información Publica le corresponde: I.- Ser el órgano operativo encargado de la difusión de la información de oficio. II.- Supervisar a los sujetos obligados en la difusión de la información de oficio. III.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales. IV.- Servir como vínculo entre los

ARTÍCULO 44 BIS.- Derogado

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particulares solicitantes y la Administración Pública. V.- Informar al comité de todo aquello acontecido en el ejercicio de sus funciones que pueda servir de base para emitir criterios generales basados en casos particulares. VI.- Monitorear la Información publicada por las entidades, para verificar el cumplimiento de las actualizaciones que señala el Reglamento. VI.- Las demás que le señales las Leyes y Reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 45.- La Secretaria General del Ayuntamiento como dependencia de la Administración Pública Municipal estará a cargo de un titular que se denomina Secretario General del Ayuntamiento y contará con las siguientes atribuciones:

I.- Conducir las relaciones que correspondan al Gobierno Municipal con los otros ordenes de gobierno, los demás Ayuntamientos del Estado, y del país, así como las ciudades hermanas que se hayan establecido oficialmente, sus dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados, así como con los organismos autónomos;

II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la atención de asuntos que le sean planteados a éste por la comunidad;

III.- Dar cumplimiento con los actos cívicos, de acuerdo al calendario oficial;

IV.- Expedir certificados de residencia de los ciudadanos, cuando así proceda legalmente;

V.- Suscribir juntamente con el Presidente Municipal, los contratos, convenios y acuerdos en los que sea parte el Municipio;

VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de proyectos de reglamentación

ARTÍCULO 45.- La Secretaria General del Ayuntamiento como dependencia de la Administración Pública Municipal estará a cargo de un titular que se denomina Secretario General del Ayuntamiento y contará con las siguientes atribuciones:

I.- Conducir las relaciones que correspondan al Gobierno Municipal con los otros ordenes de gobierno, los demás Ayuntamientos del Estado, y del país, así como las ciudades hermanas que se hayan establecido oficialmente, sus dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados, así como con los organismos autónomos;

II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la atención de asuntos que le sean planteados a éste por la comunidad;

III.- Dar cumplimiento con los actos cívicos, de acuerdo al calendario oficial;

IV.- Expedir certificados de residencia de los ciudadanos, cuando así proceda legalmente;

V.- Suscribir juntamente con el Presidente Municipal, los contratos, convenios y acuerdos en los que sea parte el Municipio;

VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de proyectos de reglamentación municipal;

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municipal;

VII.- Tramitar la publicación de reglamentos, así como de los acuerdos de Cabildo de observancia general e interés público en el Municipio y que requieran de ser publicados;

VIII.- Recopilar la legislación federal, estatal y municipal aplicable en el ámbito municipal;

IX.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones en materia de registro civil que competen al Gobierno Municipal;

X.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos del Gobierno Municipal, operando el archivo de trámite de la misma Secretaría;

XI.- Supervisar las actividades que desarrollen los Jueces Calificadores;

XII.- Ejercer las atribuciones que correspondan, en materia de control de la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica;

XIII.- Controlar y autorizar el uso y ocupación de la vía pública por personas, para el desarrollo de actividades diversas al tránsito vehicular y peatonal; y,

XIV. Presidir en representación del Presidente Municipal, organizar y vigilar el cumplimiento de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento.

XV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en archivos de las dependencias de la Administración Pública Centralizada.

XVI.- Llevar el libro de registro de los templos religiosos a que se refiere la ley Federal de Cultos Religiosos, así como autorizar los actos que fuera de los templos soliciten los interesados.

XVII.- Fungir como secretario ejecutivo

VII.- Tramitar la publicación de reglamentos, así como de los acuerdos de Cabildo de observancia general e interés público en el Municipio y que requieran de ser publicados;

VIII.- Recopilar la legislación federal, estatal y municipal aplicable en el ámbito municipal;

IX.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones en materia de registro civil que competen al Gobierno Municipal;

X.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos del Gobierno Municipal, operando el archivo de trámite de la misma Secretaría;

XI.- Supervisar las actividades que desarrollen los Jueces Calificadores;

XII.- Ejercer las atribuciones que correspondan, en materia de control de la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica;

XIII.- Controlar y autorizar el uso y ocupación de la vía pública por personas, para el desarrollo de actividades diversas al tránsito vehicular y peatonal; y,

XIV. Presidir en representación del Presidente Municipal, organizar y vigilar el cumplimiento de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento.

XV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en archivos de las dependencias de la Administración Pública Centralizada.

XVI.- Llevar el libro de registro de los templos religiosos a que se refiere la ley Federal de Cultos Religiosos, así como autorizar los actos que fuera de los templos soliciten los

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de protección civil municipal en los términos que dispone la ley Federal de Protección Civil.

XVIII.- Fungir como Secretario Fedatario si es propuesto, en su caso, por el Presidente Municipal y autorizado por el Ayuntamiento.

XIX.- Cumplir con las atribuciones que en materia de transporte público le correspondan al Gobierno Municipal. XX.- Promover y ser gestor ante las autoridades de la materia para la regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio de Ensenada; XXI.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o le instruya el Presidente Municipal.

interesados.

XVII.- Fungir como secretario ejecutivo de protección civil municipal en los términos que dispone la ley Federal de Protección Civil.

XVIII.- Fungir como Secretario Fedatario si es propuesto, en su caso, por el Presidente Municipal y autorizado por el Ayuntamiento.

XIX.- Cumplir con las atribuciones que en materia de transporte público le correspondan al Gobierno Municipal. XX.- Promover y ser gestor ante las autoridades de la materia para la regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio de Ensenada; XXI.- Dar seguimiento ejecutivo a los proyectos, planes, objetivos, estrategias, programas, metas y acciones de las diferentes paramunicipales, secretarías, coordinaciones, y direcciones de la Administración Pública Municipal, derivadas de los planes, decisiones y compromisos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal; XXII.- Comunicar periódicamente al Presidente Municipal de los avances, retrasos y problemas potenciales, así como el análisis respectivo y las alternativas de solución;

XXIII.- Programar, coordinar, instalar y citar a reuniones periódicas de revisión y avance con uno o varios funcionarios a través de la integración de gabinetes o dependencias de la administración pública municipal, de acuerdo a los programas y proyectos del gobierno municipal;

XXVI.-Dirigir los proyectos macros que el Presidente Municipal debe realizar para cumplir con el plan de gobierno a corto y largo plazo, más los que se deriven de las actividades normales del Ayuntamiento;

XXVII.- Mantener la visión de conjunto asegurando que todas las decisiones estén orientadas a la misión y visión de los proyectos de gobierno;

XXVIII.- Organizar, facilitar y dar seguimiento al

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desarrollo operativo y funcional del aparato administrativo del Municipio de acuerdo a los planes a corto, mediano y largo plazo en todos sus aspectos;

XXIX.- Revisar y estudiar las estrategias y técnicas utilizadas para el desarrollo de otros Gobiernos Municipales, Nacionales e Internacionales que pudieran ser aplicables en el Municipio; XXX.- Coordinar el desarrollo de metodologías y técnicas para el buen desempeño del Gobierno Municipal; XXXI.- Coordinar la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales y especiales que lleven a cabo el Ejecutivo Estatal y Federal, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública que corresponda, con las propias acciones que en esta materia realiza el Ayuntamiento, a fin de obtener resultados congruentes en beneficio de la sociedad; XXXII.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos de Transparencia y acceso a la información, operando el archivo de trámite la Unidad Municipal Concentradora de Transparencia. XXXIII.- Las demás que determine las Leyes, reglamentos o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 46.- La Secretaría del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera:

I. Subsecretaría del Ayuntamiento; II. Dirección de Asuntos Jurídicos; III. Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos; IV. Dirección de Gobierno; V. Derogada;

VI. Dirección de Desarrollo Regional; VII. Oficialía de Registro Civil 01, con sede en la ciudad de Ensenada;

ARTÍCULO 46.- La Secretaría del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera:

I. Subsecretaría del Ayuntamiento; II. Dirección de Asuntos Jurídicos;

III. Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos; IV. Dirección de Gobierno; V. Derogada; VI. Dirección de Desarrollo Regional Sustentable y Delegaciones. VII. Oficialía de Registro Civil 01, con sede

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VIII. Oficialía de Registro Civil 02, con sede en la Delegación de la Colonia Vicente Guerrero; y

Junta de Reclutamiento. Unidad Municipal de Protección

Civil.

en la Ciudad de Ensenada; VIII. Oficialía de Registro Civil 02, con sede en la Delegación de la Colonia Vicente Guerrero; y IX. Junta de Reclutamiento;

Unidad Municipal de Protección Civil; Dirección de Turismo; Unidad Municipal Concentradora de

Transparencia y Acceso a la Información Pública.

NO EXISTE ARTICULO 56 QUATER.- La Dirección de Turismo tendrá las siguientes atribuciones: I. Conducir, organizar, promover y supervisar en coordinación con las autoridades competentes los programas proyectos y actividades para desarrollar el potencial turístico del Municipio de acuerdo a los objetivos y metas plasmado en el Plan Municipal de Desarrollo. II. Asistir, apoyar y contribuir en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) y con las autoridades competentes en la determinación de las metas y objetivos plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo.

III. Proponer al Ayuntamiento la declaración de zonas turísticas en el Municipio, con su respectiva reglamentación para la protección y desarrollo de la misma, así como promover ante las Autoridades Estatales y federales competentes la formulación de declaratorias para zonas de desarrollo turístico. IV. Consolidar y regular los servicios

regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Municipio bajo criterios de eficiencia productividad y ahorro en el gasto público otorgando mayor cercanía y calidad de servicios a la población. V. Coadyuvar con las Autoridades competentes para el cumplimiento de las leyes y Reglamentos por parte de las empresas de prestación de servicios turísticos.

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VI. Promover la creación de organismos de carácter privado y social que tiendan a fomentar la inversión en materia turística y servicios conexos. VII. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de la dependencia, reservando a las unidades de nivel central las funciones de regulación y supervisión y transfiriendo a las Entidades Paramunicipales del sector, la operación de los servicios a cargo del mismo. Igualmente, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el otorgamiento de servicios. VIII. La protección auxilio y representación de los turistas en el Municipio. IX. La regulación, clasificación y control

de los servidores turísticos que dependan de esta secretaria.

X. Concretar y promover con la Federación y Estado los programas, acciones y recursos que se emprendan en el Municipio para desarrollar el turismo e impulsar su transformación económica y social, otorgando prioridad a las zonas del Municipio con mayor potencialidad turística, asegurando la preservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable, así como la extensión de los beneficios a los distintos sectores de la población y las diversas regiones. Igualmente, fomentar junto con las autoridades competentes las zonas de desarrollo turístico y formular coordinadamente con las dependencias federales, estatales y municipales correspondientes la declaratoria respectiva. XI. Realizar estudios para aprovechar

racionalmente y para fines turísticos, los recursos naturales y culturales del municipio, en una perspectiva de equilibrio ecológico y desarrollo económico sustentable. XII. Instrumentar, mantener y actualizar la información estadística relacionada con el turismo municipal y difundirla.

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XIII. Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística estimulando la participación de los sectores de la población involucrados; así como la formación del personal especializado que precise el desarrollo del sector, con el objetivo de elevar la calidad en la prestación de los servicios turísticos; además de apoyar y estimular la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás organismos que auspicien el turismo social y los proyectos turísticos con el medio rural. XIV. Colaborar con las autoridades competentes en las acciones para fomentar el cuidado y conservación de las zonas ecológicas, monumentos artísticos e históricos y en general objetos de interés cultural, si como aquellas relacionadas con la administración y conservación de estas áreas recreativas de descanso parques bosques montañas playas lagunas y otros atractivos típicos o naturales y de interés para el desarrollo turístico, procurando estimular la conservación y protección del entorno natural y cultural. XV. Proporcionar en conjunto con las instituciones paramunicipales información y orientación a los turistas cubriendo los centros de mayor afluencia, carreteras y terminales de transporte terrestre y marítimo, según se requiera, así como establecer los mecanismos de apoyo y capacitación requeridos. XVI. Participar en acciones coordinadas con las dependencias competentes para auxiliar a los turistas en casos de emergencia o desastre.

XVII. Promover los atractivos del Municipio a través de los medios de comunicación, así como contratar los medios que sean idóneos para tal fin cuidando siempre cumplir con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo. XVIII. Instrumentar programas con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros para incrementar el flujo de turistas en el Municipio.

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XIX. Establecer los aspectos de calidad y

competitividad de los bienes y servicios turísticos con el fin de alcanzar el desarrollo turístico pretendido. XX. Coadyuvar con PROTURISMO de Ensenada, en la determinación y realización de acciones encaminadas al fortalecimiento y desarrollo del turismo en el Municipio. XXI. Las demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos.

NO EXISTE ARTICULO 56 QUINQUIES.- Para el cumplimento de sus funciones, la Dirección de Turismo tendrá a su cargo la siguiente estructura: I.- Departamento de Turismo: a) área de promoción Económica, Nuevos proyectos y Fomento a la Inversión; b) área de Mercadotecnia, Imagen, Eventos y Festejos.

NO EXISTE ARTICULO 56 SEXIES.- A la Unidad Municipal Concentradora de Transparencia y Acceso a la Información Publica le corresponde: I.- Ser el órgano operativo encargado de la difusión de la información de oficio. II.- Supervisar a los sujetos obligados en la difusión de la información de oficio. III.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales. IV.- Servir como vínculo entre los particulares solicitantes y la Administración Pública. V.- Informar al comité de todo aquello acontecido en el ejercicio de sus funciones que pueda servir de base para emitir criterios generales basados en casos particulares. VI.- Monitorear la Información publicada por las entidades, para verificar el cumplimiento de las actualizaciones que señala el Reglamento.

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VI.- Las demás que le señales las Leyes y Reglamentos vigentes.

CAPITULO CUARTO

DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

DEROGADO

ARTÍCULO 57.- Para ser Secretario de Finanzas y Administración se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- Tener título profesional como Licenciado en Contaduría, o Licenciado en Administración de Empresas, Finanzas, Administración Pública, o equivalente; IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 57.- Derogado.

ARTÍCULO 58.- A la Secretaría de Finanzas le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

I.- Formular y someter a la consideración del Presidente Municipal, la política hacendaria del gobierno municipal y los programas financieros y crediticios de la administración municipal centralizada y descentralizada;

II.- Proponer Al Presidente Municipal, los dictámenes técnicos respecto de proyectos de inversión, así como los criterios de administración de la deuda pública municipal;

III.- Conducir la política administrativa, fiscal y financiera de la administración pública municipal aprobada por el

ARTICULO 58.- Derogado

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Ayuntamiento;

IV.- Fungir como cabeza de sector de la administración pública municipal en materia de planeación, administración, finanzas e informática;

V.- Informar al Presidente Municipal de la situación que guarda el manejo de la deuda pública municipal;

VI.- Coordinar y participar en la formulación de los programas de inversión de la administración pública municipal;

VII.- Coordinar los programas relacionados con la administración de recursos humanos, materiales, financieros, tributarios e informáticos de la administración pública municipal;

VIII.- Proponer al Presidente las medidas necesarias para la coordinación de las políticas relativas a registros de personal, relación de puestos de trabajo, retribuciones y homologación de funcionarios;

IX.- Sistematizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Municipio;

X.- Elaborar y mantener actualizado un sistema de información de las finanzas municipales, cubriendo todas las etapas del proceso de ingreso-gasto, además de dar seguimiento al rendimiento de la aplicación de los recursos;

XI.- Proponer y diseñar los criterios generales para la racionalidad y disciplina presupuestal del gasto público;

XII.- Coordinar con las dependencias centralizadas, la estructura programática;

XIII.- Elaborar el análisis anual de impacto presupuestario;

XIV.- Coordinar la elaboración trimestral de los avances programáticos de las dependencias y entidades de su sector;

XV.- Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los

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ingresos municipales;

XVI.- Diseñar políticas y proponer programas que propicien y consoliden la cultura tributaria de los contribuyentes;

XVII.- Verificar que la Tesorería Municipal tenga a disposición del Órgano de Fiscalización Superior y de la dependencia supervisora correspondiente en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California para su revisión y dictamen, las cuentas, informes contables y financieros, previa entrega al Ayuntamiento;

XVIII.- Coordinar y asesorar respecto de las operaciones requeridas por el propio municipio y por las dependencias y órganos auxiliares, referentes a contratos de crédito y otorgar opinión de todos aquellos actos que comprometan financieramente a la administración municipal, apegándose a las políticas, normas y procedimientos de la administración municipal y a la legislación correspondiente;

XIX.- Representar a la administración municipal ante fideicomisos y organismos de administración pública dependientes del estado, donde se tramiten operaciones en las que financieramente se puedan beneficiar o afectar el patrimonio municipal;

XX.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 59.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaria de Finanzas y Administración contará con los siguientes órganos:

I.- Tesorería,

II.- Dirección de Planeación y Gestión Financiera, y

III.- Oficialía Mayor.

ARTÍCULO 59.- derogado.

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SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y GESTION FINANCIERA

DEROGADO

CAPITULO QUINTO SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN

CAPITULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN URBANA

ARTÍCULO 60.- Para ser Tesorero Municipal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad;

III.- Tener título profesional como Contador Público o equivalente; IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 60.- Para ser Tesorero Municipal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- Tener título profesional como Licenciado en Contaduría, o Licenciado en Administración de Empresas, Finanzas, Administración Pública, o equivalente; IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 61.- A la Tesorería le corresponde el despacho de los asuntos previstos en la Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y el propio Reglamento de la Administración Pública de Ensenada; y tendrá las siguientes funciones:

I.- Formular para someter a consideración del Ayuntamiento, y en su oportunidad, aplicar la política hacendaría, crediticia y del gasto público del gobierno municipal;

II. Definir los ingresos y egresos del gobierno municipal, tomando en cuenta las necesidades de recursos para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas;

III.- Recibir de las dependencias y entidades, sus anteproyectos de presupuesto de egresos para ser incluidos en el proyecto de presupuesto de egresos del Municipio, realizar los

ARTÍCULO 61.- A la Tesorería le corresponde el despacho de los asuntos previstos en la Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y el propio Reglamento de la Administración Pública de Ensenada; y tendrá las siguientes funciones:

I.- Formular y someter a la consideración del Presidente Municipal, la política hacendaria del gobierno municipal y los programas financieros y crediticios de la Administración Municipal Centralizada y Descentralizada;

II.- Proponer Al Presidente Municipal, los dictámenes técnicos respecto de proyectos de inversión, así como los criterios de administración de la deuda pública municipal;

III.- Conducir la política administrativa, fiscal y financiera de la Administración Pública Municipal aprobada por el Ayuntamiento;

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análisis correspondientes, y orientar a dichas dependencias y entidades en relación con las erogaciones que propongan;

IV.- Formular y presentar oportunamente a consideración del Presidente Municipal por conducto del Secretario de Finanzas y Administración, los proyectos de iniciativa de ley de ingresos, y presupuesto de egresos municipales para ser aprobados por el Ayuntamiento;

V.- Orientar a las entidades en la formulación de sus anteproyectos de presupuestos de egresos, cuando éstos no queden comprendidos en el presupuesto de egresos municipal;

VI.- Presentar al Presidente Municipal por conducto de Secretario de Finanzas y Administración, para que éste las someta a consideración del Ayuntamiento, las solicitudes de modificaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que formulen las dependencias y entidades, dándolas a conocer previamente al Síndico Procurador para su visto bueno;

VII.- Recaudar y administrar las contribuciones municipales, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor;

VIII.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, convenios, y demás disposiciones legales de carácter fiscal;

IX.- Administrar la deuda pública de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

X.- Ejercer el gasto público del Gobierno Municipal y llevar su control, seguimiento y evaluación.

IV.- Fungir como cabeza de sector de la administración pública municipal en materia de planeación, administración, finanzas e informática;

V.- Informar al Presidente Municipal de la situación que guarda el manejo de la deuda pública municipal;

VI.- Coordinar y participar en la formulación de los programas de inversión de la Administración Pública Municipal;

VII.- Coordinar los programas relacionados con la administración de recursos humanos, materiales, financieros, tributarios e informáticos de la Administración Pública Municipal;

VIII.- Proponer al Presidente las medidas necesarias para la coordinación de las políticas relativas a registros de personal, relación de puestos de trabajo, retribuciones y homologación de funcionarios;

IX.- Sistematizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Municipio;

X.- Elaborar y mantener actualizado un sistema de información de las finanzas municipales, cubriendo todas las etapas del proceso de ingreso-gasto, además de dar seguimiento al rendimiento de la aplicación de los recursos;

XI.- Proponer y diseñar los criterios generales

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XI.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, que se celebren con el Gobierno del Estado y la Federación.

XII.- Integrar los programas de inversión de la Administración Pública Municipal, y vigilar el ejercicio de los recursos de los mismos;

XIII.- Emisión de circulares que regulen operaciones de acuerdo a la normatividad vigente;

XIV.- Participar en la realización de los convenios financieros y ejercer las atribuciones que deriven de éstos;

XV.- Por conducto del Secretario de Finanzas y Administración, tener a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado las cuentas, informes contables y financieros, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, previa entrega al Ayuntamiento.

XVI.- Coordinar los criterios y actividades del personal administrativo que se encuentre adscrito a las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de unificar criterios y eficientar la utilización de recursos.

XVII.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Secretario de Finanzas y Administración.

para la racionalidad y disciplina presupuestal del gasto público;

XII.- Coordinar con las dependencias centralizadas, la estructura programática;

XIII.- Elaborar el análisis anual de impacto presupuestario;

XIV.- Coordinar la elaboración trimestral de los avances programáticos de las dependencias y entidades de su sector;

XV.- Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos municipales;

XVI.- Diseñar políticas y proponer programas que propicien y consoliden la cultura tributaria de los contribuyentes;

XVII.- Coordinar y asesorar respecto de las operaciones requeridas por el propio municipio y por las dependencias y órganos auxiliares, referentes a contratos de crédito y otorgar opinión de todos aquellos actos que comprometan financieramente a la administración municipal, apegándose a las políticas, normas y procedimientos de la administración municipal y a la legislación correspondiente;

XVIII.- Elaborar y mantener actualizado un sistema de información de las finanzas municipales, cubriendo todas las etapas del proceso de ingreso-gasto, además de dar seguimiento al rendimiento de la aplicación

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de los recursos;

XIX.- Proponer y diseñar los criterios generales para la racionalidad y disciplina presupuestal del gasto público;

XX.- Coordinar con las dependencias centralizadas, la estructura programática;

XXI.- Elaborar el análisis anual de impacto presupuestario;

XXII.- Coordinar la elaboración trimestral de los avances programáticos de las dependencias y entidades de su sector;

XXIII.- Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos municipales;

XXIV.- Diseñar políticas y proponer programas que propicien y consoliden la cultura tributaria de los contribuyentes;

XXV.- Coordinar y asesorar respecto de las operaciones requeridas por el propio municipio y por las dependencias y órganos auxiliares, referentes a contratos de crédito y otorgar opinión de todos aquellos actos que comprometan financieramente a la Administración Municipal, apegándose a las políticas, normas y procedimientos de la administración municipal y a la legislación correspondiente;

XXVI.- Representar a la Administración Municipal ante fideicomisos y organismos de administración pública dependientes del estado, donde se tramiten operaciones en las que financieramente se puedan beneficiar o afectar el patrimonio municipal;

XXVII.- Proponer y coordinar las políticas y programas de gestión financiera como fuente de recursos alternos a las dependencias y organismos municipales.

XXVIII.- Planear y proyectar el financiamiento necesario para los programas, proyectos y acciones de la Administración Municipal, de los diferentes fondos o programas adicionales al presupuesto gubernamental.

XXIX.- Planear y gestionar la integración de recursos propios y fondos de inversión para financiar las diferentes acciones, programas y

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proyectos del Gobierno Municipal;

XXX.- Gestionar recursos para realizar los proyectos, programas, acciones y obras planeadas para el desarrollo del municipio;

XXXI.- Gestionar ante las diferentes instancias de gobierno, fondos, apoyos o programas para el financiamiento de proyectos gubernamentales;

XXXII.- Gestionar financiamientos con organismos privados, públicos, nacionales o internacionales, en coadyuvancia con los recursos e instancias municipales;

XXXIII.- Formular para someter a consideración del Ayuntamiento, y en su oportunidad, aplicar la política hacendaría, crediticia y del gasto público del Gobierno Municipal;

XXXIV.- Definir los ingresos y egresos del gobierno municipal, tomando en cuenta las necesidades de recursos para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas;

XXXV.- Recibir de las dependencias y entidades, sus anteproyectos de presupuesto de egresos para ser incluidos en el proyecto de presupuesto de egresos del Municipio, realizar los análisis correspondientes, y orientar a dichas dependencias y entidades en relación con las erogaciones que propongan;

XXXVI.- Formular y presentar oportunamente a consideración del Presidente Municipal por conducto del Secretario General, los proyectos de iniciativa de ley de ingresos, y presupuesto de egresos municipales para ser aprobados por el Ayuntamiento;

XXXVII.- Orientar a las entidades en la formulación de sus anteproyectos de presupuestos de egresos, cuando éstos no queden comprendidos en el presupuesto de egresos municipal;

XXXVIII.- Presentar al Presidente Municipal para que éste las someta a consideración del Ayuntamiento, las solicitudes de modificaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que formulen las dependencias y entidades, dándolas a conocer previamente al Síndico Procurador para su visto bueno;

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XXXIX.- Recaudar y administrar las contribuciones municipales, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor;

XL.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, convenios, y demás disposiciones legales de carácter fiscal;

XLI.- Administrar la deuda pública de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

XLII.- Ejercer el gasto público del Gobierno Municipal y llevar su control, seguimiento y evaluación.

XLIII.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, que se celebren con el Gobierno del Estado y la Federación.

XLIV.- Integrar los programas de inversión de la Administración Pública Municipal, y vigilar el ejercicio de los recursos de los mismos;

XLV.- Emisión de circulares que regulen operaciones de acuerdo a la normatividad vigente;

XLVI.- Participar en la realización de los convenios financieros y ejercer las atribuciones que deriven de éstos;

XLVII.- Tener a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado las cuentas, informes contables y financieros, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, previa entrega al Ayuntamiento.

XLVIII.- Coordinar los criterios y actividades del personal administrativo que se encuentre adscrito a las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de unificar criterios y eficientar la utilización de recursos.

XLIX.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 62.- Para el desempeño de sus funciones la Tesorería tendrá bajo su cargo una Subdirección de Ingresos y Subdirección de Egresos, que tendrá la siguiente estructura:

ARTÍCULO 62.- Para el desempeño de sus funciones la Tesorería tendrá bajo su cargo una Subdirección de Ingresos, Subdirección de Egresos, Subdirección de Control y Gestión Presupuestal, Oficialía Mayor y una Dirección

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I.- Subdirección de Ingresos o Recaudación de Rentas:

a) Departamento de impuestos inmobiliarios;

b) Departamento de facturación y atención al público;

c) Departamento mesa de ejecución;

d) Departamento de caja general.

II.- Subdirección de Egresos:

a) Departamento de contabilidad;

b) Departamento de glosa y archivo.

III.- Subdirección de Organización, Programación y Presupuesto;

a) Departamento de Control y Gestión Presupuestal

de Informática y tendrá la siguiente estructura:

I.- Subdirección de Ingresos o Recaudación de Rentas:

a) Departamento de impuestos inmobiliarios;

b) Departamento de facturación y atención al público;

c) Departamento mesa de ejecución;

d) Departamento de caja general.

II.- Subdirección de Egresos:

a) Departamento de contabilidad;

b) Departamento de glosa y archivo.

III.- Subdirección de Organización, Programación y Presupuesto;

a) Departamento de Control y Gestión Presupuestal.

IV.- Oficialía Mayor:

a) Subdirección de Servicios de Apoyo;

b) Subdirección de Recursos Materiales; y c) Subdirección de Administración de Bienes

Patrimoniales.

V.- Dirección de Informática.

ARTÍCULO 64.- La Dirección de Planeación y Gestión Financiera, responsable de efectuar acciones de planeación y gestión de recursos materiales y económicos para el municipio, tendrá dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes:

I.- Proponer y coordinar las políticas y programas de gestión financiera como fuente de recursos alternos a las dependencias y organismos municipales.

ARTÍCULO 64.- derogado.

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II.- Planear y proyectar el financiamiento necesario para los programas, proyectos y acciones de la administración municipal, de los diferentes fondos o programas adicionales al presupuesto gubernamental.

III.- Planear y gestionar la integración de recursos propios y fondos de inversión para financiar las diferentes acciones, programas y proyectos del gobierno municipal;

IV.- Gestionar recursos para realizar los proyectos, programas, acciones y obras planeadas para el desarrollo del municipio;

V.- Gestionar ante las diferentes instancias de gobierno, fondos, apoyos o programas para el financiamiento de proyectos gubernamentales;

VI- Gestionar financiamientos con organismos privados, públicos, nacionales o internacionales, en coadyuvancia con los recursos e instancias municipales;

VII- Las demás que determinen las Leyes y reglamentos o lo que instruya el Coordinador General de Gabinete.

ARTÍCULO 67.- La Dirección de Servicios de Apoyo tendrá a su cargo las siguientes áreas:

Recursos Humanos;

Oficina Municipal de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores; y

Capacitación.

ARTÍCULO 67.- La Sub Dirección de Servicios de Apoyo tendrá a su cargo las siguientes áreas:

Recursos Humanos;

Oficina Municipal de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores; y

Capacitación.

ARTÍCULO 68.- La Dirección de Recursos Materiales, tendrá a su cargo la revisión y autorización de órdenes de pedido y requisiciones, la ejecución de las determinaciones que tome el Comité de Adquisiciones en que será miembro participante, la custodia y administración del Almacén, así como aquello que le encomiende el Oficial

ARTÍCULO 68.- La Subdirección de Recursos Materiales, tendrá a su cargo la revisión y autorización de órdenes de pedido y requisiciones, la ejecución de las determinaciones que tome el Comité de Adquisiciones en que será miembro participante, la custodia y administración del Almacén, así como aquello que le encomiende el Oficial Mayor y los demás

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Mayor y los demás reglamentos y Leyes vigentes.

reglamentos y Leyes vigentes.

ARTÍCULO 69.- La Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales tendrá a su cargo el control, supervisión y la custodia de los bienes municipales, incluyendo en éstos a los Bienes Muebles, Inmuebles y el Archivo Municipal, así como la operatividad de los talleres encargados del mantenimiento de los vehículos propiedad del Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 69.- La Subdirección de Administración de Bienes Patrimoniales tendrá a su cargo el control, supervisión y la custodia de los bienes municipales, incluyendo en éstos a los Bienes Muebles, Inmuebles y el Archivo Municipal, así como la operatividad de los talleres encargados del mantenimiento de los vehículos propiedad del Gobierno Municipal.

No existe ARTÍCULO 69 Bis.- La Dirección de informática tendrá las siguientes funciones:

I.- Dirigir y coordinar las actividades de auditoria técnica y supervisión sobre los sistemas automatizados de información que las dependencias municipales poseen, a objeto de resguardar la seguridad, asegurar la integridad y proteger el carácter confidencial de la información de los usuarios;

II.- Participar en la definición e implantación de políticas y proyectos para facilitar el manejo de los programas utilizados en las dependencias municipales

III.- Proponer las políticas para el acceso, manejo y procesamiento de la información y el uso de los servicios de red;

IV.- Atender los requerimientos de las Dependencias Municipales para la incorporación de las herramientas de tecnología para el procesamiento de la información y sistemas de comunicación;

V.- Coordinar el desarrollo de proyectos de redes y telecomunicaciones, atendiendo a las necesidades del Ayuntamiento;

VI.- Proponer medidas operacionales y nuevos proyectos orientados a ser más eficientes los sistemas;

VII.- Realizar estudios tecnológicos, cuyos resultados puedan ser utilizados para ajustar el

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sistema de información utilizado en las dependencias municipales;

VIII.- Determinar y proponer estándares que deben cumplir los sistemas y los equipos para mantener un mejor rendimiento de los mismos;

IX. Elaborar y mantener las plataformas adecuadas que permitan a los sujetos obligados cumplir con las disposiciones del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio, publicando, en tiempo y forma, en los medios electrónicos dependientes del Gobierno Municipal la información de oficio.

X.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Coordinador General de Gabinete.

ARTÍCULO 70.- La Secretaría de Administración Urbana tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Las de orden ejecutivo que en materia de desarrollo urbano, catastro, control urbano y ecología confieren las disposiciones legales a la administración pública municipal.

II.- Determinar las políticas de utilización de uso del suelo para el desarrollo urbano y la vivienda;

III.- Prestar los servicios públicos municipales en los términos del reglamento interno;

IV.- Realizar los estudios técnicos y los proyectos ejecutivos, programar, vigilar y ejecutar las obras publicas que determine la administración municipal, el Plan Municipal de Desarrollo, los convenios con los Gobiernos Estatal y Federal, los acordados por el Ayuntamiento o instruidos por el Presidente Municipal, por si o mediante invitación o licitación pública de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y manuales de procedimientos

ARTÍCULO 70.- Derogado

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establecidos;

V.- Las demás que determine las Leyes, Reglamentos o le instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 71- La Secretaría de Administración Urbana para el cumplimiento de sus atribuciones contará con una coordinación administrativa, una coordinación de planeación, una coordinación de informática y tendrá bajo su cargo las siguientes direcciones:

I.- Catastro y Control Urbano;

II.- Derogado;

III.- Ecología;

IV.- Infraestructura, y

V.- Servicios Públicos Municipales.

ARTÍCULO 71.- Derogado

ARTÍCULO 72.- La Dirección de Catastro y Control Urbano tendrá como función, integrar y administrar el catastro inmobiliario municipal, que se estructura con el conjunto de registros, padrones y documentos que permitan la identificación, localización, descripción, deslinde, cartografía, y valuación de todos los bienes inmuebles ubicados en el territorio municipal; conducir los procedimientos y emitir la autorización de acciones de urbanización, de acciones para la ejecución de edificaciones, la implementación del régimen de propiedad en condominio, y las que deriven en materia de uso de suelo e imagen urbana, ejerciendo las funciones de que en lo indicado se confieren al Ayuntamiento en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, y las Leyes, Reglamentos y normatividad que de ella emanen, los acuerdos y convenios que al respecto suscriba el Gobierno municipal, así como

ARTÍCULO 72.- La Dirección de Catastro, Control Urbano Y Ecología tendrá como función, integrar y administrar el catastro inmobiliario municipal, que se estructura con el conjunto de registros, padrones y documentos que permitan la identificación, localización, descripción, deslinde, cartografía, y valuación de todos los bienes inmuebles ubicados en el territorio municipal; conducir los procedimientos y emitir la autorización de acciones de urbanización, de acciones para la ejecución de edificaciones, la implementación del régimen de propiedad en condominio, y las que deriven en materia de uso de suelo e imagen urbana, ejerciendo las funciones de que en lo indicado se confieren al Ayuntamiento en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, y las Leyes, Reglamentos y normatividad que de ella emanen, los acuerdos y convenios que al respecto suscriba el Gobierno Municipal, así como las que le instruya el Presidente Municipal, ejerciendo las atribuciones que se confieren al Ayuntamiento en la Ley de

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las que le instruya el Secretario de Administración Urbana, ejerciendo las atribuciones que se confieren al Ayuntamiento en la Ley de Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California, así como las que le establece el reglamento municipal de la materia o le instruya el Secretario de Administración Urbana.

Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Catastro y Control Urbano tendrá bajo su cargo los siguientes departamentos:

I.- Valuación Inmobiliaria;

II.- Registro Inmobiliario; y,

III.- Cartografía.

IV.- Usos de suelo;

V.- Fraccionamientos;

VI.- Licencias de construcción;

Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California.

En materia de Ecología tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Las de orden ejecutivo que en materia de equilibrio ecológico le confieren las disposiciones legales al Ayuntamiento;

II.- La aplicación de las normas y programas que se establezcan en el ámbito municipal, para la preservación y restauración, en su caso, del equilibrio ecológico; así como la protección al medio ambiente;

III.- Determinar las políticas de utilización de uso de suelo para la preservación ecológica del Municipio; y,

IV.- Promover ante instancias u organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; el intercambio, cooperación o elaboración de información, estudios o proyectos de interés y beneficio al Municipio, dentro de los temas concernientes al medio ambiente.

Sin perjuicio de lo anterior La Dirección de Catastro, Control Urbano Y Ecología contará además con las atribuciones que establezcan las Leyes y reglamentos o le instruya el Presidente Municipal.

Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Catastro, Control Urbano y Ecología, tendrá bajo su cargo los siguientes departamentos:

I.- Valuación Inmobiliaria;

II.- Registro Inmobiliario;

III.- Cartografía;

IV.- Usos de suelo;

V.- Fraccionamientos;

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VII.- Inspecciones y Denuncias.

VI.- Licencias de construcción;

VII.- Inspecciones y Denuncias; y

VIII.- Ecología.

La Dirección de Catastro, Control Urbano y Ecología, contara con una oficina de despacho en la Zona Sur del Municipio.

ARTÍCULO 73.- La Dirección de Control Urbano tendrá como función, conducir los procedimientos y emitir autorización de acciones de urbanización, de acciones para la ejecución de edificaciones, la implementación del régimen de propiedad en condominio, y las que deriven en materia de uso de suelo e imagen urbana, ejerciendo las funciones que en lo indicado se confieren al Ayuntamiento en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y las Leyes, Reglamentos y normatividad que de ella emanen, los acuerdos y convenios que al respecto suscriba el Gobierno Municipal, así como las que le instruya el Secretario de Administración Urbana.

Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Control Urbano tendrá bajo su cargo los siguientes departamentos:

I.- Usos de suelo;

II.- Fraccionamientos;

III.- Licencias de construcción;

IV.- Inspecciones y Denuncias.

ARTÍCULO 73.- Abrogado.

ARTÍCULO 74.- La Dirección de Ecología tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Las de orden ejecutivo que en materia de equilibrio ecológico le confieren las disposiciones legales al

ARTÍCULO 74.- abrogado.

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Ayuntamiento;

II.- La aplicación de las normas y programas que se establezcan en el ámbito municipal, para la preservación y restauración, en su caso, del equilibrio ecológico; así como la protección al medio ambiente;

III.- Determinar las políticas de utilización de uso de suelo para la preservación ecológica del municipio; y,

IV.- Promover ante instancias u organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; el intercambio, cooperación o elaboración de información, estudios o proyectos de interés y beneficio al municipio, dentro de los temas concernientes al medio ambiente.

V.- Las demás que establezcan las Leyes y reglamentos o le instruya el Secretario de Administración Urbana.

ARTÍCULO 76. – La Dirección de Infraestructura tendrá las atribuciones de planear, organizar, licitar, coordinar, dar seguimiento y controlar las obras de orden público que realice el Gobierno Municipal y para su ejecución contará con las siguientes áreas:

Subdirección de Proyectos, y

Subdirección de Obras.

ARTÍCULO 76. – La Dirección de Infraestructura y Servicios Públicos, tendrá las atribuciones de Realizar los estudios técnicos y los proyectos ejecutivos, programar, planear, organizar, licitar, coordinar, dar seguimiento, controlar, vigilar y ejecutar las obras publicas que determine y realice el Gobierno Municipal, el Plan Municipal de Desarrollo, los convenios con los Gobiernos Estatal y Federal, los acordados por el Ayuntamiento o instruidos por el Presidente Municipal, por si o mediante invitación o licitación publica de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y manuales de procedimientos establecidos y en materia de servicios públicos municipales tendrá a su cargo el mantenimiento, conservación y reconstrucción de vialidades. Para su ejecución en materia de infraestructura contará con los siguientes departamentos:

Departamento de Proyectos, Departamento de Obras, Departamento de Servicios

Públicos;

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Departamento de Ingeniería de Transito;

Departamento de Ordenamiento Territorial.

El Departamento de Servicios Públicos contara para su funcionamiento con las siguientes áreas:

I.- Limpia;

II.- Mantenimiento;

III.- Alumbrado Público y semaforización;

IV.- Maquinaria Pesada y Talleres;

V.- Parques, Jardines y Panteones;

VI.- Rastro Municipal;

VII.- Vialidades, y

VIII.- Administración del Centro Histórico. ARTÍCULO 77. – La Dirección de Servicios Públicos tendrá a su cargo la prestación de los servicios de mantenimiento, conservación y reconstrucción de vialidades y áreas públicas, y contará con el apoyo de los siguientes departamentos:

I.- Limpia;

II.- Mantenimiento;

III.- Alumbrado Público y semaforización;

IV.- Maquinaria Pesada y Talleres;

V.- Parques, Jardines y Panteones;

VI.- Rastro Municipal;

VII.- Departamento de Vialidades, y

VIII.- Administración del Centro Histórico.

ARTÍCULO 77. – abrogado.

CAPITULO SEXTO CAPITULO SEXTO

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DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 78.- El Secretario de Seguridad Pública deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público.

DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 78.- El Director de Seguridad Pública deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público.

CAPITULO NOVENO DE LA SECRETARIA DE TURISMO

ABROGADO

ARTÍCULO 97 Bis.- La Secretaria de turismo tendrá las siguientes atribuciones: XXII. Conducir, organizar, promover y

supervisar en coordinación con las autoridades competentes los programas proyectos y actividades para desarrollar el potencial turístico del municipio de acuerdo a los objetivos y metas plasmado en el plan municipal de desarrollo. XXIII. Asistir, apoyar y contribuir en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) y con las autoridades competentes en la determinación de las metas y objetivos plasmados en el plan municipal de desarrollo. XXIV. Proponer al Ayuntamiento la declaración de zonas turísticas en el Municipio, con su respectiva reglamentación para la protección y desarrollo de la misma, así como promover ante las Autoridades Estatales

ARTICULO 97 Bis.- Abrogado

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y federales competentes la formulación de declaratorias para zonas de desarrollo turístico. XXV. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del municipio bajo criterios de eficiencia productividad y ahorro en el gasto público otorgando mayor cercanía y calidad de servicios a la población. XXVI. Coadyuvar con las Autoridades competentes para el cumplimiento de las leyes y Reglamentos por parte de las empresas de prestación de servicios turísticos.

XXVII. Promover la creación de organismos de carácter privado y social que tiendan a fomentar la inversión en materia turística y servicios conexos. XXVIII. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de la dependencia, reservando a las unidades de nivel central las funciones de regulación y supervisión y transfiriendo a las entidades paramunicipales del sector, la operación de los servicios a cargo del mismo. Igualmente, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico que requieran para el otorgamiento de servicios. XXIX. La protección auxilio y representación de los turistas en el municipio. XXX. La regulación, clasificación y control de los servidores turísticos que dependan de esta secretaria. XXXI. Concretar y promover con la Federación y Estado los programas, acciones y recursos que se emprendan en el municipio [para desarrollar el turismo e impulsar su transformación económica y social, otorgando prioridad

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a las zonas del municipio con mayor potencialidad turística, asegurando la preservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable, así como la extensión de los beneficios a los distintos sectores de la población y las diversas regiones. Igualmente, fomentar junto con las autoridades competentes las zonas de desarrollo turístico y formular coordinadamente con las dependencias federales, estatales y municipales correspondientes la declaratoria respectiva. XXXII. Realizar estudios para

aprovechar racionalmente y para fines turísticos, los recursos naturales y culturales del municipio, en una perspectiva de equilibrio ecológico y desarrollo económico sustentable. XXXIII. Instrumentar, mantener y actualizar la información estadística relacionada con el turismo municipal y difundirla. XXXIV. Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística estimulando la participación de los sectores de la población involucrados; así como la formación del personal especializado que precise el desarrollo del sector, con el objetivo de elevar la calidad en la prestación de los servicios turísticos; además de apoyar y estimular la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás organismos que auspicien el turismo social y los proyectos turísticos con el medio rural.

XXXV. Colaborar con las autoridades competentes en las acciones para fomentar el cuidado y conservación de las zonas ecológicas, monumentos artísticos e históricos y en general objetos de interés cultural, si como aquellas relacionadas con la administración y conservación de estas áreas recreativas de descanso parques bosques montañas playas lagunas y

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otros atractivos típicos o naturales y de interés para el desarrollo turístico, procurando estimular la conservación y protección del entorno natural y cultural. XXXVI. Proporcionar en conjunto con las instituciones paramunicipales información y orientación a los turistas cubriendo los centros de mayor afluencia, carreteras y terminales de transporte terrestre y marítimo, según se requiera, así como establecer los mecanismos de apoyo y capacitación requeridos. XXXVII. Participar en acciones coordinadas con las dependencias competentes para auxiliar a los turistas en casos de emergencia o desastre. XXXVIII. Promover los atractivos del municipio a través de los medios de comunicación, así como contratar los medios que sean idóneos para tal fin cuidando siempre cumplir con los objetivos del plan municipal de desarrollo.

XXXIX. Instrumentar programas con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros para incrementar el flujo de turistas en el municipio. XL. Establecer los aspectos de

calidad y competitividad de los bienes y servicios turísticos con el fin de alcanzar el desarrollo turístico pretendido. XLI. Coadyuvar con PROTURISMO de Ensenada, en la determinación y realización de acciones encaminadas al fortalecimiento y desarrollo del turismo en el Municipio. XLII. Las demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos.

CAPITULO NOVENO DE LA SECRETARIA DE TURISMO

ABROGADO

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ARTÍCULO 97 TER.- Para el cumplimento de sus funciones, la Secretaria de Turismo tendrá a su cargo la siguiente estructura: I.- Dirección de Turismo; a) Departamento de promoción Económica, Nuevos proyectos y Fomento a la Inversión; b) Departamento de Mercadotecnia, Imagen, Eventos y Festejos.

ARTÍCULO 97 TER.- Derogado

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los traspasos que por motivo de esta Reforma deban realizarse de una

dependencia a otra, incluirán las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a la

estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como los traspasos de

recursos humanos y de los activos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos,

instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado

para los asuntos a su cargo.

ARTÍCULO TERCERO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente

Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetaran conforme a la ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Los activos patrimoniales tales como vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria,

archivos y, en general, el equipo que hubiere sido asignado a la Coordinación general de gabinete,

Secretaria de Seguridad Pública Municipal, Secretaria de Administración Urbana, Secretaria de

Administración y Finanzas y secretaria de Turismo, serán entregados a la oficialía mayor mediante acta de

entrega recepción para que esta determine de acuerdo a sus facultades a que dependencia le serán

turnados.

ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que con motivo de esta Reforma, deban pasar de una Dependencia a

otra, seguirán su trámite normal y serán despachados por las autoridades que tomen el control de la

dependencia que hubiese adquirido dichas obligaciones y facultades, para lo cual deberá realizarse el

correspondiente proceso de entrega recepción a primera hora del día de entrada en vigor de esta

Reforma.

ARTÍCULO SEXTO.- Las adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos, materiales y

financieros, así como de activos patrimoniales, deberán concluirse en un plazo no mayor de tres meses, a

partir de la entrada en vigor de la presente Reforma.

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ARTÍCULO SEPTIMO.- Las menciones contenidas en otras normas, reglamentos y en general en cualquier

disposición, respecto de las Secretarias y Direcciones cuyas funciones se modifican por virtud de esta

Reforma, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Ayuntamiento deberá dentro de un término de noventa días contados a partir de

la entrada en vigor de la presente reforma, llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias al marco

jurídico municipal, derivadas de la presente reforma al Reglamento de la Administración Pública para el

Municipio de Ensenada Baja California.

ARTÍCULO NOVENO.- Los derechos que se establecen en la Ley de Ingresos por los servicios que presten las

dependencias que se suprime y modifican de acuerdo con la presente reforma, serán aplicados respecto

de la dependencia que preste el servicio de conformidad a la presente reforma.

ARTÍCULO DECIMO.-Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Por lo anterior, y en ejercicio de las facultades anotadas en el proemio del presente escrito, tengo a bien

presentar para ser turnado a la Comisión de Gobierno y Legislación en los términos del artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California; ante este honorable Cabildo del

Municipio de Ensenada, Baja California, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

Único: Se aprueba la propuesta de turnar a la Comisión de Gobernación y Legislación el Proyecto que

propone la Reforma del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California, misma que se presenta en el considerando único, del presente punto de acuerdo.

ATENTAMENTE

MTRO. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO

CUARTO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

El análisis de la comisión dio inicio el jueves 30 de Enero del presente, una vez que fue reanudada la sesión

de comisión referente al estudio del proyecto, haciendo revisión de los proyectos de reforma que fueron

turnados a esta comisión por los regidores integrantes de la misma y por los munícipes invitados arrojando

lo siguiente:

• Propuesta y consideraciones vertidas por la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, (anexo al

expediente)

• Propuesta por parte del Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, (anexo al presente)

• Constancia de entrega por correo electrónico de la propuesta de los regidores: César García

Urías, Columba Domínguez Delgadillo, Guillermina Calvo Romero y Verónica Hernández Valdez.

Por lo que una vez que fueron escuchados todos y cada uno de los regidores integrantes de ésta

Comisión de Gobernación y Legislación y nuestros invitados, se procedió a analizar los puntos y

concatenar la viabilidad.

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Discutido que fue el proyecto de reforma al reglamento de la Administración Pública Municipal de

Ensenada Baja California, se tomaron las siguientes consideraciones para llegar al producto final:

1. Se determina como viable desaparecer la figura de Coordinador General de Gabinete y suprimir

las figuras de Dirección de vinculación empresarial así como dirección de innovación gubernamental,

pasando las atribuciones del coordinador general de gabinete al Presidente Municipal, en su investidura

de representante del Ejecutivo Municipal, declarando incongruentes con la operatividad propuesta en el

proyecto de que estas facultades fueran parte de la estructura de la Secretaria General.

a. La Dirección de Informática, pasa a formar parte de la estructura de Tesorería como una

subdirección con las mismas facultades.

b. De vinculación empresarial se rescata la fracción II, relativa a propiciar y promover donativos de

instituciones públicas o privadas y esta facultad pasa a la Secretaría de Desarrollo Social.

c. La unidad municipal concentradora de transparencia y acceso a la información pública, entra en

la estructura de la oficina de presidencia, se le agregan las facultades previstas en el reglamento

municipal de la materia.

2. En cuanto a la Secretaria General del Ayuntamiento, permanece como se encuentra en el

reglamento vigente sin cambios, sin la dirección de turismo y la unidad municipal concentradora de

transparencia y acceso a la información pública, como lo mencionaba el proyecto origen del presente

estudio.

3. De la Secretaria de Finanzas desaparece y toma la Tesorería la mayoría de las facultades de esta,

quedando dentro de la estructura de Tesorería la Recaudación de Rentas, la Subdirección de egresos, la

Subdirección de organización, programación y presupuesto y la Subdirección de Informática.

a. La oficialía mayor queda dependiente de la presidencia con sus tres direcciones como

actualmente se encuentra estructurada y añadiéndole dos facultades más de las que se encontraban en

la secretaría de finanzas.

b. La dirección de planeación y gestión financiera queda dependiente de la presidencia municipal y

se encontrará dentro del artículo 32 inciso b, que señala cuales son las dependencias de segundo nivel

prioritario.

4. De la Secretaria de Administración Urbana, queda como se encuentra trabajando actualmente

con sus cuatro direcciones, pasando únicamente a la dirección de infraestructura las facultades expresas

de realizar los estudios técnicos y los proyectos ejecutivos, programar, vigilar y ejecutar las obras publicas

que determina la administración municipal. Agregando una Subdirección a la Dirección de Ecología que

existe de facto.

5. La Secretaria de Seguridad Pública, pasa a ser Dirección de seguridad pública y los órganos

dependientes a ella pasan al rango inmediato inferior únicamente en el área administrativa no la policial,

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quedaría entonces la subdirección de policía y tránsito y la subdirección de bomberos, haciendo todos los

cambios en que se mencionan en el mismo reglamento.

6. La Secretaria de Turismo se deroga por completo y las facultades de la misma se trabajarán en un

estudio futuro donde adecue la reglamentación de Proturismo para que recaiga en esta última todas las

funciones en materia de turismo evitando cualquier duplicidad de funciones.

7. Además de estas modificaciones se lleva a cabo reforma a diversos numerales únicamente de

forma, dando congruencia con la desaparición de dependencias con el fin de evitar alguna confusión

futura.

Por lo tanto una vez que fueron expuestos todos estos puntos, se llevaron a cabo las modificaciones al

proyecto en mención siempre buscando la eficiencia en los bienes y servicios públicos que presta el

Municipio, estando de acuerdo los munícipes presentes que lo que se busca es mantener el marco

normativo de las dependencias municipales adecuado para el correcto funcionamiento de las mismas,

siempre en beneficio de los Ensenadenses.

Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando

primero y segundo del presente Dictamen, así mismo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y

aplicados por analogía, se considera viable la pretensión legislativa materia del Presente Dictamen:

No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26

Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no

puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo

prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto

aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o

jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis,

máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del

criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas,

Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario:

Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos.

Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos.

Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.

Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Tipo de documento: Tesis aislada

Octava época 35

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la

fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin

embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el

último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y

disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido

amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto

que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano

municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de

acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos

71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del

Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los

mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes

emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.

Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

FUNDAMENTOS LEGALES.

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Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley

del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107

fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los regidores presentes de la Comisión de Gobernación y

Legislación, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a

consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

PRIMERO.-Se aprueba por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, reformar los artículos 12, 14,

29, 32, 34, 36, 60, 61, 62, 64, 65,72, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 90 , 91 y 99; Adicionar los artículos 40 BIS y

64 BIS; y Derogar los artículos 41, 42, 43, 44, 44 BIS, 57, 58, 59, 70, 71, 73, 97 BIS y 97 Ter, todos ellos del

Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar

vigente como sigue:

ARTÍCULO 12.- Los titulares de los órganos de la Administración Pública Municipal estarán obligados a

coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran.

ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar seguimiento y evaluar las políticas y programas que se

establezcan para la atención de materias que sean competencia concurrente de varias dependencias o

entidades, el Presidente Municipal, dispondrá la integración de gabinetes interdisciplinarios que se

deberán reunir periódicamente para atender los asuntos de su competencia o que les sean asignados.

El Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Desarrollo Regional Sustentable y Delegaciones,

procurarán el funcionamiento de un Gabinete Desconcentrado, en el que los Administradores de zona y

regionales y los Delegados Municipales participen en el diseño de los acuerdos a que se refiere este

artículo.

ARTÍCULO 29.- Los titulares de la Secretaria General del Ayuntamiento y Dirección de Seguridad Pública

Municipal, Tesorería Municipal y el Director de Desarrollo Regional Sustentable y Delegaciones serán

designados bajo el siguiente procedimiento:

I.- El Presidente Municipal deberá hacer la propuesta para la aprobación por mayoría calificada del

cabildo en un término no mayor de siete días naturales a partir del día siguiente de la falta del titular;

II.- En caso de no ser aprobado, deberá presentar otra propuesta en un término no mayor de tres días;

III.- En caso de no ser aprobado nuevamente, en un término de tres días deberá presentar una terna, de

la cual será aprobado el titular de la dependencia de que se trate. En la presentación de esta terna, no

podrán considerarse nuevamente las propuestas a que se refiere la fracción I y II que anteceden;

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IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por objeto la aprobación de alguno de los funcionarios

enunciados en este artículo, por solicitud de por lo menos un tercio de quienes integran el ayuntamiento,

podrán solicitar de las personas propuestas por el ejecutivo una exposición de su plan de trabajo,

programas y acciones que pretendan llevar a cabo como titulares de la dependencia;

V.- Los plazos de que hablan las fracciones que anteceden podrán duplicarse a solicitud del Presidente

Municipal y mediante acuerdo por mayoría simple del Ayuntamiento;

VI.- El Presidente Municipal podrá remover libremente y en cualquier tiempo a los servidores públicos

enunciados anteriormente.

ARTÍCULO 32.- La Administración Pública Municipal Centralizada, que estará bajo la conducción del

Presidente Municipal, para su organización interna contará con:

a) Dependencias de primer nivel de la administración:

I.- Oficina de la Presidencia Municipal;

II.- Secretaría General del Ayuntamiento;

III.- Secretaría de Desarrollo Social.

b) Dependencias prioritarias de segundo nivel

I.- Dirección de Seguridad Pública;

II.- Tesorería Municipal;

III.- Dirección de Catastro, Control Urbano

IV.- Dirección de Ecología

V.- Dirección de Infraestructura

VI.- Dirección de Servicios Públicos

VII.- Oficialía Mayor

VIII.- Dirección de Planeación y Gestión Financiera

IX.- Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información

ARTÍCULO 34.- Las dependencias previstas en el artículo 32 incisos a) y b) son instancias de coordinación

para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las

funciones, programas y acciones de las dependencias que se encuentran bajo su mando y dentro de su

sector administrativo.

ARTÍCULO 36.- Para el cumplimiento de sus funciones, contará con un Jefe de la Oficina, a quien

corresponde:

I. Tener a su cargo y coordinar la operatividad de las siguientes unidades administrativas:

a. Secretaría Particular,

b. Dirección de Comunicación Social,

c. Dirección de Relaciones Públicas,

d. Ayudantía,

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e. Atención Ciudadana,

f. Secretaría Privada

g. Unidad Municipal Concentradora de Transparencia y Acceso a la Información Pública

II.- Instruir al Coordinador Administrativo para la realización del presupuesto, así como supervisar que la

aplicación del mismo se efectúe en las actividades propias de la Oficina del Presidente Municipal,

tomando en cuenta las actividades de la agenda temática anual, y apegándose a las políticas que en

materia de egresos.

III. Asegurar que las actividades de la Ayudantía del Gobierno Municipal sean llevadas a cabo con

eficiencia y, que su intervención en eventos se maneje de forma coordinada.

IV. Verificar que se dé una adecuada atención ciudadana en la Oficina del Presidente Municipal, así

como el seguimiento correspondiente.

V. Dictar los lineamientos de la agenda temática global del Presidente Municipal.

VI. Proveer al Presidente Municipal las líneas estratégicas de discurso.

VII. Dictar los lineamientos en la realización de las actividades, eventos y giras del Ejecutivo Municipal;

VIII. Recibir para su evaluación de la Dirección de Comunicación Social los programas y estrategias de

comunicación, de conformidad con las políticas dictadas por el Presidente Municipal a través de esta

Coordinación.

IX. Verificar que el manual de imagen institucional del Ayuntamiento se aplique correctamente;

X. Recibir para su evaluación de la Dirección de Comunicación Social manuales operativos por evento

específico;

XI. Recibir para su evaluación de la Dirección de Relaciones Públicas manuales protocolarios para cada

evento.

XII. Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos de Transparencia y

acceso a la información pública, operando el archivo de trámite la Unidad Municipal Concentradora de

Transparencia y acceso a la información.

XIII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o lo instruya el Presidente.

ARTICULO 40 BIS.- A la Unidad Municipal Concentradora de Transparencia y Acceso a la Información

Pública le corresponde:

I. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información pública y datos

personales;

II. Entregar al solicitante la información, remitida por la Unidad Receptora del sujeto obligado o su

representante, o en su caso el documento o acuerdo que exprese los motivos y fundamentos que se

tienen para negar el acceso a la misma;

III. Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública, y en su caso, de los

medios de impugnación previstos en este reglamento;

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IV. Realizar los requerimientos a los solicitantes cuando su solicitud de información, no cumpla los requisitos

previstos por este reglamento;

V. Realizar las notificaciones a los particulares, respecto de los acuerdos o resoluciones que recaigan a sus

solicitudes;

VI. Recibir y enviar al órgano garante los recursos o inconformidades que se presenten para tramite, a más

tardar al día siguiente hábil de que sean recibidos;

VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;

VIII. Elaborar el informe anual de acceso a la información que requiere la Ley, de acuerdo a los

lineamientos aplicables en términos de Ley y que se publique dicho informe en el portal del Ayuntamiento

en los plazos que marca la ley;

IX. Remitir al órgano garante el informe que se refiere la fracción que antecede de manera simultánea a

su publicación;

X. Proponer al Comité los procedimientos internos de administración de la información que contribuyan a

la mayor eficiencia y eficacia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;

XI. Coadyuvar en la capacitación de los Servidores Públicos del Ayuntamiento respecto a su participación

en asuntos de transparencia, atención ciudadana e información pública;

XII. Acatar las recomendaciones, requerimientos de informes, lineamientos y criterios que determine el

Comité en la materia de acceso a la información y datos personales;

XIII. Contar con una dirección electrónica para asesorar sobre el acceso a la información, así como para

recibir comentarios y sugerencias acerca del sistema de transparencia y acceso a la información;

XIV. Elaborar guías que describan de manera clara y sencilla a los ciudadanos, los procedimientos de

acceso a la información de las dependencias y entidades;

XV. Las demás necesarias para facilitar, agilizar y garantizar el acceso a la información, las que disponga

el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Observar el transcurso y el vencimiento de los plazos de reserva de información, antes de su

vencimiento dará cuenta de ello a los sujetos obligados interesados para que determinen lo necesario si

se solicitar la prórroga del plazo de reserva;

XVII. Supervisar y revisar que el Portal sea actualizado con la periodicidad debida y que se contenga la

información de oficio actualizada;

XVIII. Fomentar la cultura de transparencia; y

XIX. Las demás obligaciones que señalen la ley y los reglamentos de la materia.

CAPÍTULO TERCERO.- DEROGADO.

ARTÍCULO 41.- Derogado

SECCIÓN PRIMERA.- DEROGADO.

ARTÍCULO 42.- Derogado

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SECCIÓN SEGUNDA.- DEROGADO.

ARTÍCULO 43.- Derogado

SECCIÓN TERCERA.- DEROGADO

ARTÍCULO 44.- Derogado

ARTÍCULO 44 BIS.- Derogado

CAPÍTULO CUARTO.- DEROGADO

ARTÍCULO 57.- Derogado.

ARTICULO 58.- Derogado

ARTÍCULO 59.- Derogado

CAPITULO CUARTO

DE LAS FINANZAS Y ADMINISTRCIÓN

ARTÍCULO 60.- Para ser Tesorero Municipal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- Tener título profesional como Licenciado en Contaduría, o Licenciado en Administración de Empresas,

Finanzas, Administración Pública, o equivalente;

IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o inhabilitado

en juicio de responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 61.- A la Tesorería le corresponde el despacho de los asuntos previstos en la Ley de Hacienda

Municipal, Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

del Estado de Baja California y el propio Reglamento de la Administración Pública del Municipio de

Ensenada; y tendrá las siguientes funciones:

I.- Formular y someter a la consideración del Ayuntamiento, y en su oportunidad aplicar, la política

hacendaria del gobierno municipal y los programas financieros y crediticios de la Administración Municipal

Centralizada y Descentralizada;

II.- Proponer Al Presidente Municipal, los dictámenes técnicos respecto de proyectos de inversión, así

como los criterios de administración de la deuda pública municipal;

III.- Conducir la política administrativa, fiscal y financiera de la Administración Pública Municipal aprobada

por el Ayuntamiento;

IV.- Fungir como cabeza de sector de la administración pública municipal en materia de planeación,

administración finanzas e informática;

V.- Informar al Presidente Municipal de la situación que guarda el manejo de la deuda pública municipal;

VI.- Coordinar y participar en la formulación de los programas de inversión de la Administración Pública

Municipal;

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VII.- Coordinar los programas relacionados con la administración de recursos humanos, materiales,

financieros, tributarios e informáticos de la Administración Pública Municipal;

VIII.- Sistematizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Municipio;

IX.- Elaborar y mantener actualizado un sistema de información de las finanzas municipales, cubriendo

todas las etapas del proceso de ingreso-gasto, además de dar seguimiento al rendimiento de la

aplicación de los recursos;

X.- Proponer y diseñar los criterios generales para la racionalidad y disciplina presupuestal del gasto

público;

XI.- Coordinar con las dependencias centralizadas, la estructura programática;

XII.- Elaborar el análisis anual de impacto presupuestario;

XIII.- Coordinar la elaboración trimestral de los avances programáticos de las dependencias y entidades

de su sector;

XIV.- Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos municipales;

XV.- Diseñar políticas y proponer programas que propicien y consoliden la cultura tributaria de los

contribuyentes;

XVI.- Coordinar y asesorar respecto de las operaciones requeridas por el propio municipio y por las

dependencias y órganos auxiliares, referentes a contratos de crédito y otorgar opinión de todos aquellos

actos que comprometan financieramente a la administración municipal, apegándose a las políticas,

normas y procedimientos de la administración municipal y a la legislación correspondiente;

XVII.- Representar a la Administración Municipal ante fideicomisos y organismos de administración pública

dependientes del estado, donde se tramiten operaciones en las que financieramente se puedan

beneficiar o afectar el patrimonio municipal;

XVIII.- Definir los ingresos y egresos del gobierno municipal, tomando en cuenta las necesidades de

recursos para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas;

XIX.- Recibir de las dependencias y entidades, sus anteproyectos de presupuesto de egresos para ser

incluidos en el proyecto de presupuesto de egresos del Municipio, realizar los análisis correspondientes, y

orientar a dichas dependencias y entidades en relación con las erogaciones que propongan;

XX.- Formular y presentar oportunamente a consideración del Presidente Municipal, los proyectos de

iniciativa de ley de ingresos, y presupuesto de egresos municipales para ser aprobados por el

Ayuntamiento;

XXI.- Orientar a las entidades en la formulación de sus anteproyectos de presupuestos de egresos, cuando

éstos no queden comprendidos en el presupuesto de egresos municipal;

XXII.- Presentar al Presidente Municipal para que éste las someta a consideración del Ayuntamiento, las

solicitudes de modificaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que formulen las

dependencias y entidades, dándolas a conocer previamente al Síndico Procurador para su visto bueno;

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

XXIII.- Recaudar y administrar las contribuciones municipales, de acuerdo con las disposiciones legales en

vigor;

XXIV.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, convenios, y demás disposiciones legales de

carácter fiscal;

XXV.- Administrar la deuda pública de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

XXVI.- Ejercer el gasto público del Gobierno Municipal y llevar su control, seguimiento y evaluación.

XXVII.- Integrar los programas de inversión de la Administración Pública Municipal, y vigilar el ejercicio de

los recursos de los mismos;

XXVIII.- Emisión de circulares que regulen operaciones de acuerdo a la normatividad vigente;

XXIX.- Participar en la realización de los convenios financieros y ejercer las atribuciones que deriven de

éstos;

XXX.- Tener a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado las cuentas, informes contables y

financieros, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, previa

entrega al Ayuntamiento.

XXXI.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Presidente.

ARTÍCULO 62.- Para el desempeño de sus funciones la Tesorería tendrá bajo su cargo una Recaudación de

Rentas, Subdirección de Egresos, Subdirección de Control y Gestión Presupuestal y una Subdirección de

Informática y tendrá la siguiente estructura:

I.- Recaudación de Rentas:

a) Departamento de impuestos inmobiliarios;

b) Departamento de facturación y atención al público;

c) Departamento mesa de ejecución;

d) Departamento de caja general.

II.- Subdirección de Egresos:

a) Departamento de contabilidad;

b) Departamento de glosa y archivo.

III.- Subdirección de Organización, Programación y Presupuesto;

a) Departamento de Control y Gestión Presupuestal.

IV.- Subdirección de Informática.

ARTÍCULO 64.- La Dirección de Planeación y Gestión Financiera, responsable de efectuar acciones de

planeación y gestión de recursos materiales y económicos para el municipio, tendrá dentro de sus

facultades y obligaciones las siguientes:

I.- Proponer y coordinar las políticas y programas de gestión financiera como fuente de recursos alternos a

las dependencias y organismos municipales.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

II.- Planear y proyectar el financiamiento necesario para los programas, proyectos y acciones de la

administración municipal, de los diferentes fondos o programas adicionales al presupuesto

gubernamental.

III.- Planear y gestionar la integración de recursos propios y fondos de inversión para financiar las diferentes

acciones, programas y proyectos del gobierno municipal;

IV.- Gestionar recursos para realizar los proyectos, programas, acciones y obras planeadas para el

desarrollo del municipio;

V.- Gestionar ante las diferentes instancias de gobierno, fondos, apoyos o programas para el

financiamiento de proyectos gubernamentales;

VI- Gestionar financiamientos con organismos privados, públicos, nacionales o internacionales, en

coadyuvancia con los recursos e instancias municipales;

VII.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal,

que se celebren con el Gobierno del Estado y la Federación.

VIII.- Coordinar en conjunto de la Tesorería Municipal la política administrativa, fiscal y financiera de la

Administración Pública Municipal aprobada por el Ayuntamiento;

IX- Las demás que determinen las Leyes y reglamentos o lo que instruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 64 Bis.- La Subdirección de informática tendrá las siguientes funciones:

I.- Dirigir y coordinar las actividades de auditoría técnica y supervisión sobre los sistemas automatizados de

información que las dependencias municipales poseen, a objeto de resguardar la seguridad, asegurar la

integridad y proteger el carácter confidencial de la información de los usuarios;

II.- Participar en la definición e implantación de políticas y proyectos para facilitar el manejo de los

programas utilizados en las dependencias municipales

III.- Proponer las políticas para el acceso, manejo y procesamiento de la información y el uso de los

servicios de red;

IV.- Atender los requerimientos de las Dependencias Municipales para la incorporación de las

herramientas de tecnología para el procesamiento de la información y sistemas de comunicación;

V.- Coordinar el desarrollo de proyectos de redes y telecomunicaciones, atendiendo a las necesidades

del Ayuntamiento;

VI.- Proponer medidas operacionales y nuevos proyectos orientados a ser más eficientes los sistemas;

VII.- Realizar estudios tecnológicos, cuyos resultados puedan ser utilizados para ajustar el sistema de

información utilizado en las dependencias municipales;

VIII.- Determinar y proponer estándares que deben cumplir los sistemas y los equipos para mantener un

mejor rendimiento de los mismos;

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

IX.- Elaborar y mantener las plataformas adecuadas que permitan a los sujetos obligados cumplir con las

disposiciones del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio, publicando, en

tiempo y forma, en los medios electrónicos dependientes del Gobierno Municipal la información de oficio.

X.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Tesorero.

ARTÍCULO 65.- La Oficialía Mayor tendrá las siguientes funciones:

I.- Conducir y administrar las relaciones laborales del personal de las dependencias.

II.- Proponer al Presidente Municipal, la emisión de normas administrativas relativas a la contratación y

manejo de personal, así como las necesarias para asegurar el control y buen uso de los bienes y servicios

asignados a las dependencias y entidades;

III.- Diseñar y programar los parámetros en la fijación de las remuneraciones de los empleados y

funcionarios públicos, mismos que serán presentados al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, para su

aprobación junto con el Presupuesto de Egresos;

IV.- Emitir los nombramientos del personal de la Administración Pública Municipal, y sus medios de

identificación;

V.- Orientar a las dependencias y entidades acerca de las normas y políticas en materia de

administración y desarrollo de personal;

VI.- Conducir la negociación de las condiciones generales de trabajo, presentarlas y ratificarlas ante la

autoridad competente;

VII.- Controlar los movimientos de personal;

VIII.- Negociar y convenir con el sindicato con el que se hubieren celebrado las condiciones generales de

trabajo, aspectos no previstos en las mismas;

IX.- Administrar los recursos materiales de la Administración Pública Municipal centralizada, para lo que

podrá celebrar contratos de obra, de servicios, de arrendamiento y adquisiciones, así como

modificaciones o adiciones a los mismos;

X.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento de las

dependencias;

XI.- Recibir de las dependencias los bienes muebles que dejen de ser útiles, y tramitar su baja de los

inventarios y la contabilidad; asimismo, informar al Síndico en un término no mayor de veinticuatro horas,

en los casos de robo o extravío. También realizará previa notificación de las dependencias los cambios de

usuarios y en su caso de los titulares, todo ello, apegado a la normatividad respectiva;

XII.- Promover la venta de bienes municipales, cuando así se requiera, de acuerdo a los procedimientos

correspondientes;

XIII.- Asignar a las dependencias y entidades el uso y administración de los bienes inmuebles, o espacios

dentro de los edificios municipales, que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, indicándoles las

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

responsabilidades que tendrán a su cargo;

XIV.- Resguardar los bienes muebles e inmuebles municipales, de los que deberá mantener actualizado un

inventario físico, así como administrar el patrimonio y mobiliario del Gobierno Municipal mediante la

actualización y gestión de los procedimientos de compra, enajenación, donación, conservación,

incorporación, desincorporación y afectación de bienes muebles, instrumentando los programas de

regularización que en su caso se requieran, así mismo formular los contratos de arrendamientos y

comodato conforme a los requerimientos de las dependencias del Gobierno Municipal y del

Ayuntamiento aplicando los dispuestos establecidos en la materia.

XV.- Administrar y gestionar la prestación de servicio médico a los empleados a cargo del gobierno

municipal, tomando en consideración lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos, así como

convenios que se den en lo particular;

XVI.- Prestar el servicio de grúas a las dependencias.

XVII.- Revisar y autorizar órdenes de pedido y requisiciones.

XVIII.- Proponer al Presidente las medidas necesarias para la coordinación de las políticas relativas a

registros de personal, relación de puestos de trabajo, retribuciones y homologación de funcionarios;

XIX.- Coordinar los criterios y actividades del personal administrativo que se encuentre adscrito a las

diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de unificar criterios y

eficientar la utilización de recursos.

XX.- Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos o le encomiende el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 68.- La Dirección de Recursos Materiales, tendrá a su cargo la revisión y autorización de órdenes

de pedido y requisiciones, la ejecución de las determinaciones que tome el Comité de Adquisiciones en

que será miembro participante, la custodia y administración del Almacén de la administración central, así

como aquello que le encomiende el Oficial Mayor y los demás reglamentos y Leyes vigentes.

CAPITULO QUINTO

DE LA ADMINISTRACIÓN URBANA

ARTÍCULO 70.- Derogado

ARTÍCULO 71.- Derogado

ARTÍCULO 72.- La Dirección de Catastro y Control Urbano tendrá como función, integrar y administrar el

catastro inmobiliario municipal, que se estructura con el conjunto de registros, padrones y documentos

que permitan la identificación, localización, descripción, deslinde, cartografía, y valuación de todos los

bienes inmuebles ubicados en el territorio municipal; conducir los procedimientos y emitir la autorización

de acciones de urbanización, de acciones para la ejecución de edificaciones, la implementación del

régimen de propiedad en condominio, y las que deriven en materia de uso de suelo e imagen urbana,

ejerciendo las funciones de que en lo indicado se confieren al Ayuntamiento en la Ley de Desarrollo

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Urbano del Estado de Baja California, y las Leyes, Reglamentos y normatividad que de ella emanen, los

acuerdos y convenios que al respecto suscriba el Gobierno municipal, así como las que le instruya el

Presidente Municipal, ejerciendo las atribuciones que se confieren al Ayuntamiento en la Ley de Catastro

Inmobiliario del Estado de Baja California, así como las que le establece el reglamento municipal de la

materia.

Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Catastro, Control Urbano

tendrá bajo su cargo los siguientes departamentos:

I.- Valuación Inmobiliaria;

II.- Registro Inmobiliario;

III.- Cartografía;

IV.- Usos de suelo;

V.- Fraccionamientos;

VI.- Licencias de construcción;

VII.- Inspecciones y Denuncias; y

La Dirección de Catastro y Control Urbano, contará con una oficina de despacho en la Zona Sur del

Municipio.

ARTÍCULO 73.- Derogado

ARTICULO 75.- Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, La Dirección de Ecología tendrá

bajo su cargo las siguientes áreas; una Subdirección, y tres Departamentos:

I.- Subdirección

II.- Planeación y Gestión Ambiental;

III.- Inspección y Denuncias Ambientales; y

IV.- Educación Ambiental

ARTÍCULO 76 – La Dirección de Infraestructura, tendrá las atribuciones de Realizar los estudios técnicos y

los proyectos ejecutivos, programar, planear, organizar, licitar, coordinar, dar seguimiento, controlar, vigilar

y ejecutar las obras publicas que determine y realice el Gobierno Municipal, el Plan Municipal de

Desarrollo, los convenios con los Gobiernos Estatal y Federal, los acordados por el Ayuntamiento o

instruidos por el Presidente Municipal, por si o mediante invitación o licitación pública de acuerdo a la Ley

de Obra Pública Estatal o Federal según corresponda, Leyes, Reglamentos y manuales de procedimientos

establecidos

Para su ejecución contará con las siguientes subdirecciones:

I. Subdirección de Proyectos, y

II. Subdirección de Obras.

CAPITULO SEXTO

DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ARTÍCULO 78.- El Director de Seguridad Pública deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o inhabilitado

en juicio de responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 79.- El Director de Seguridad Pública para el desempeño de su cargo tendrá las siguientes

atribuciones:

I al XV…

ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Seguridad Pública contará con una

organización Interna, cuyas facultades y atribuciones estarán contenidas en el Reglamento Orgánico de

la Secretaría, así como los reglamentos internos de las siguientes Subdirecciones:

I.- Subdirección de Policía y Tránsito Municipal; y

II.- Subdirección de Bomberos.

SECCION PRIMERA

SUBDIRECCIÓN DE POLICIA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 81.- La Subdirección de Policía y Tránsito Municipal estará a cargo de un titular a quien se

denominará Subdirector de Policía y Tránsito quien deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento;

III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o inhabilitado

en juicio de responsabilidad como funcionario público.

ARTÍCULO 82.- El Subdirector de Policía y Tránsito Municipal para el desempeño de su cargo tendrá las

siguientes atribuciones:

I al XI…

XII.- Mantener informado al Director de Seguridad Pública sobre las acciones realizadas por la

dependencia;

XIII.- Supervisar el desempeño de los agentes de la policía y tránsito municipal en las Delegaciones

Municipales;

XIV.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Director de

Seguridad Pública.

SECCION SEGUNDA

DE LA SUBDIRECCIÓN DE BOMBEROS

ARTÍCULO 84.- A la Subdirección de Bomberos le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I al VII…

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ARTÍCULO 85.- La Secretaría de Desarrollo Social tiene como objeto la identificación, organización y

promoción de las comunidades más vulnerables que enfrenten rezagos en obras y servicios; por lo tanto

instrumentará políticas administrativas y sociales tendientes a fomentar y fortalecer la participación de la

comunidad en acciones que tengan la finalidad de elevar las condiciones de bienestar de la sociedad,

mediante el combate a la pobreza de capacidades y al rezago en infraestructura social, para lograr una

vida mejor y más digna, buscando siempre el desarrollo pleno de la persona humana . Para ello se

encargará de:

I.- Verificar y coordinar que las tareas emanadas de la responsabilidad encomendada por el Presidente

Municipal y el Ayuntamiento se realicen con prestancia y una actitud adecuada, que permitan

desahogar las cargas de trabajo correspondientes;

II.- Ser cabeza del sector administrativo de Desarrollo y Asistencia Social y por tanto, programar,

presupuestar, vigilar y ejecutar los programas de desarrollo y asistencia social;

III.- Fomentar y crear los Comités de Desarrollo Social en las distintas colonias y zona rural del municipio;

IV.- Proponer el presupuesto del ejercicio del gasto de la dependencia, así como los programas que se

realicen bajo su responsabilidad;

V.- Planear, programar y fomentar la participación de la sociedad en la decisión de las acciones que en

materia de obra y servicio se vayan a ejecutar;

VI.- Recabar y resguardar los expedientes técnicos de las obras sociales que realice;

VII.- Vigilar, supervisar y fiscalizar que se realicen los proyectos y presupuestos de obra social;

VIII.- Fomentar la organización social, mediante trabajo comunitario que permita darle estructura al

trabajo social;

IX.- Ejercer y optimizar los recursos canalizados a la Secretaría, que el Presidente Municipal haya

concertado con los gobiernos estatal y/o federal para el ramo de Desarrollo y Asistencia Social, en

coordinación con la Dirección de Infraestructura y la Dirección de Servicios Públicos, cuando así se

requiera;

X.- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las diferentes direcciones y departamentos, a efecto

de que cumplan con responsabilidad las tareas propias del puesto;

XI.- Presidir en representación del Presidente Municipal los actos o eventos de carácter público que se

realicen, con anuencia del mismo;

XII.- Coordinar las actividades de su competencia con las Dependencias y Entidades cuyos objetos y

programas coincidan.

XIII.- Propiciar y promover la participación directa, o los donativos de instituciones públicas o privadas, en

la implementación de acciones conjuntas o de colaboración con el gobierno municipal; y

XIV.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Presidente.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ARTÍCULO 90.- El municipio de Ensenada, Baja California, cuenta con veintidós Delegaciones, y son en

orden alfabético las siguientes:

I.- Bahía de los Ángeles;

II.- Camalú;

III.- Derogado

IV.- El Mármol;

V.- El Porvenir;

VI al XXIII…

ARTÍCULO 91.- Con la finalidad de asegurar la prestación de los servicios públicos municipales, los

representantes de las dependencias y entidades que se adscriban a cada Delegación Municipal, estarán

bajo la coordinación administrativa y supervisión de un Delegado, que será el representante del

Presidente Municipal, dentro de su respectiva jurisdicción, con excepción de las oficinas de la Sindicatura

que se asienten en las Delegaciones.

Los agentes de la Subdirección de Policía y Tránsito estarán bajo la coordinación administrativa y mando

del Delegado Municipal y supervisados por el Subdirector de Policía y Tránsito Municipal.

CAPÍTULO NOVENO.- DEROGADO

ARTICULO 97 Bis.- Derogado

CAPÍTULO NOVENO.- DEROGADO

ARTÍCULO 97 TER.- Derogado

ARTÍCULO 99.- El Gobierno Municipal cuenta con las siguientes paramunicipales:

I.- IMIP: Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada;

II.- PROTURISMO: PROTURISMO de Ensenada;

III.- CUME: Consejo de Urbanización del Municipio de Ensenada;

IV.- DIF: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

V.- FIDUE: Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Ensenada;

VI.- INMUDERE: Instituto Municipal del Deporte y Recreación en Ensenada;

VII.- Centro Social Cívico y Cultural Riviera de Ensenada;

VIII.- COPLADEM: Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

IX.- IMCYDE: Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada;

X.- INMUJERE: Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada.

XI.- COMIFE: Comité de Festejos de Ensenada, Baja California.

XII.- IMJUVENS: Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada.

En el caso de las entidades paramunicipales ya existentes y enunciadas en este artículo, deberán

contemplar en su Reglamento interno la manera en que se informará al Ayuntamiento sobre la aplicación

de los recursos públicos asignados, los ingresos obtenidos, cuando así sea el caso y los resultados de

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

gestión de la entidad de acuerdo a las metas trazadas en el programa operativo anual y el Plan Municipal

de Desarrollo;

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los traspasos que por motivo de esta Reforma deban realizarse de una

dependencia a otra, incluirán las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a la

estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como los traspasos de

recursos humanos y de los activos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos,

instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado

para los asuntos a su cargo.

ARTÍCULO TERCERO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente

Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Los activos patrimoniales tales como vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria,

archivos y, en general, el equipo que hubiere sido asignado a la Coordinación general de gabinete,

Secretaria de Seguridad Pública Municipal, Secretaria de Administración Urbana, Secretaria de

Administración y Finanzas y secretaria de Turismo, serán entregados a la oficialía mayor mediante acta de

entrega recepción para que esta determine de acuerdo a sus facultades a que dependencia le serán

turnados.

ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que con motivo de esta Reforma, deban pasar de una Dependencia a

otra, seguirán su trámite normal y serán despachados por las autoridades que tomen el control de la

dependencia que hubiese adquirido dichas obligaciones y facultades, para lo cual deberá realizarse el

correspondiente proceso de entrega recepción a primera hora del día de entrada en vigor de esta

Reforma.

ARTÍCULO SEXTO.- Las adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos, materiales y

financieros, así como de activos patrimoniales, deberán concluirse en un plazo no mayor de tres meses, a

partir de la entrada en vigor de la presente Reforma, mediante el procedimiento que marca la ley en la

materia.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Las atribuciones, obligaciones y facultades que en otras disposiciones reglamentarias

o leyes estén otorgadas a los titulares de las Secretarías y Direcciones que se modifican o desaparecen

conforme a esta reforma, quedarán otorgadas a los titulares de las Direcciones, Subdirecciones,

Dependencias y Entidades, que tengan las mismas atribuciones, obligaciones y facultades

correspondientes, de acuerdo a este reglamento, en tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo Octavo Transitorio que precede.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ARTÍCULO OCTAVO.- El Ayuntamiento deberá dentro de un término de noventa días contados a partir de

la entrada en vigor de la presente reforma, llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias al marco

jurídico municipal, derivadas de la presente reforma al Reglamento de la Administración Pública para el

Municipio de Ensenada Baja California.

ARTÍCULO NOVENO.- Los derechos que se establecen en la Ley de Ingresos por los servicios que presten las

dependencias que se suprime y modifican de acuerdo con la presente reforma, serán aplicados respecto

de la dependencia que preste el servicio de conformidad a la presente reforma.

ARTÍCULO DECIMO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites legales a que haya lugar para su entrada en

vigor.

TERCERO.- Cúmplase.

Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes a los 04 días de

Febrero de 2014, en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal.

ATENTAMENTE.- PROFA. MARIA VERONICA HERNANDEZ VALDEZ, COORDINADORA.- C. ALICIA YESENIA

RIVERA SANTOYO.- SECRETARIO, MTRO. CESAR GARCIA UREAS.- VOCAL.- C. GILBERTO B. SANCHEZ

MARTINEZ.- VOCAL.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.

- - - Se le concede el uso de la voz al Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, quien cuestiona

que si el Art. 36 Fracción XIII me queda nada más la duda, si dice Secretaría de Administración y

Finanzas o ya quedó como Tesorería Municipal nada más, nada más para que quede asentada la

modificación porque ya estamos desapareciendo la Secretaría. - - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto

Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a votación. - - - Manifestando el Regidor César

García Urías, quien felicita a cada uno de los compañeros por el trabajo realizado en la Comisión de

Gobernación y Legislación, las aportaciones y entrega de cada uno de mis compañeros, el cual se verá

reflejado en beneficios a la ciudadanía, en estos tiempos donde la escases es el factor que da la pauta

para el desempeño del Gobierno, es nuestro deber convertir a nuestras Instituciones en Dependencias

eficientes, y eso es lo que hoy estamos haciendo aquí, la desaparición de cuatro Secretarías, una

Dirección y una Coordinación de Gabinete, y la misma restructuración de la Administración Pública la

hemos hecho con la más amplia responsabilidad sin que esto perjudique a los bienes y servicios públicos

que preste el Municipio, más al contrario este recurso que se dejará de gastar, se estará convirtiendo en

servicios aplicados directamente a las necesidades más apremiantes de los Ensenadenses, reiterando el

compromiso adquirido, estén seguros que de esta forma, estaremos resolviendo los problemas y

propuestas que lleguen a nuestro Ayuntamiento, por lo tanto mi voto es a favor. - - - Manifestando el Lic.

Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la votación es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR

VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

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CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DICTAMEN 003/2014 QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. MARÍA VERONICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA

RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA

CALVO ROMERO, RESPECTO AL PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EN DIVERSOS

NUMERALES CON EL OBJETO ESPECIFICO DE MODERNIZAR LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.- - - La

votación fue la siguiente: Dieciséis Votos a Favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso

Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores,

Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A

favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica

Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor),

Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino

Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A

favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Se le concede el uso de la voz a la Regidora María Verónica Hernández Valdéz, quien da lectura a

Dictamen 004/2014. QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XXI

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC.

MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS,

GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO, RESPECTO AL PROYECTO

MEDIANTE EL CUAL SE ANALIZA, ESTUDIA, REVISA Y MODIFICA EN SU CASO, DEL REGLAMENTO APROBADO

EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA, CELEBRADA POR LOS INTEGRANTES DEL XX

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2013., RELATIVO A LA

ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO PARA EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO-TURÍSTICO DE

LOS VALLES VITIVINÍCOLAS DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, (REGIÓN DE VINO), B.C., ASÍ

COMO A LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN LA MISMA SESIÓN, AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y

USOS DE SUELO PARA LA INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE CARBURACIÓN

Y DE SERVICIO DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS

RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

I.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día miércoles 18 de diciembre de 2013 en el Recinto declarado

como oficial por el XXI Ayuntamiento de Ensenada ubicado en la Delegación de San Quintín, citada a las

12:00 horas el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente Constitucional del XXI

Ayuntamiento de Ensenada presenta Punto de Acuerdo mediante el cual se analiza, estudia, revisa y

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modifica en su caso, del reglamento aprobado en sesión extraordinaria de extrema urgencia, celebrada

por los integrantes del XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el día 7 de Noviembre de 2013.,

relativo a la zonificación y uso de suelo para el programa sectorial de desarrollo urbano-turístico de los

valles vitivinícolas de la zona norte del municipio de Ensenada, (Región de Vino), B.C. así como a las

modificaciones aprobadas en la misma sesión, al reglamento de zonificación y usos de suelo para la

instalación, construcción y operación de estaciones de carburación y de servicio de productos derivados

del petróleo para el municipio de Ensenada, Baja California, mismo que en términos del artículo 72 del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y

Legislación para su estudio, análisis y dictaminación.

II.- Que bajo No. de oficio 00156 de fecha 19 de Diciembre de 2013, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez,

en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada,

B.C., remitió a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora

de la Comisión de Gobernación y Legislación, exhorto remitido por el Presidente del Congreso del Estado,

Dip. Cuauhtémoc Cardona Benavides, relativo a la solicitud de los estudios de impacto ambiental que

respaldan el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano-

Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte de Ensenada, B.C. a efecto de que se considere para

emitir el dictamen correspondiente.

III.- Que bajo No. de oficio 00196 de fecha 23 de Enero de 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en

su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada,

B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente primero a la C. Profra. María Verónica

Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y

Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el dictamen correspondiente.

IV.- Que en fecha Jueves 30 de Enero de 2014, a las 11:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández

Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y

Guillermina Calvo Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, nos

reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio

Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta

Ciudad, con motivo de la convocatoria 006/2014 emitida por esta comisión, de fecha 29 de Enero de

2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto.

Cabe destacar que en la misma Sesión se contó con la presencia de los regidores CC., Máximo Rivas

Valencia, María de los Ángeles Zepeda Morán, Ana Daniela García Salgado, Salvador Espinoza Asencio,

Ana Gabriela Bórquez Gómez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, y la presencia del

C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador y Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega, Sindico Social de

este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada.

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Sesión donde se presentó el proyecto y la dinámica a seguir mediante la participación de la totalidad de

los regidores integrantes de la comisión y de los munícipes invitados a la misma.

Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS.-

PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el

presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114

fracción I, 115 fracción I, 130, 131, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California.

SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,

Establece:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un

Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta

Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no

habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que

deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del

Estado de Baja California, establece:

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación

de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a

su cargo las siguientes:

A. ATRIBUCIONES:

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los

ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia

general indispensables para el cumplimiento de sus fines;

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II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas, que regulen:

Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena

para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad.

Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los

reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia

general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno

interno;

II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y

demás servidores públicos;

III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y

V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal.

ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico

Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el

órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser

reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las

siguientes atribuciones:

I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las

demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la

reglamentación interna del Ayuntamiento;

II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento,

ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo;

III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las

diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y

IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación

interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos.

En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los

funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier

asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo.

Que los artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y

133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:

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ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del

Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de

conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en el

Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios,

empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general.

ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo,

de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o

relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los

acuerdos,

El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente

reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo

procedimiento que les dio origen.

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras

disposiciones:

I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio

por el que hayan resultado electos;

II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás

asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las

manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo;

III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores

de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes,

siempre y cuando exista un motivo fundado para ello.

IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el

mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.

V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre;

ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en

materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través

de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen.

ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le

corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente:

I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal;

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:

I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de

la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como

máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de

ser non.

ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes:

I.- Gobernación y Legislación;

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.

ARTICULO 115.- Atribuciones:

I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley

o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia

General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que

se trate;

ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y

resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y

la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73

de este Ordenamiento.

ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de

votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador

emitirá voto de calidad.

ESTRUCTURA DEL DICTAMEN.

ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos;

I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten;

II.- Fecha de recepción en la Comisión;

III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa;

IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar;

V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto

sometido a análisis y dictamen;

VI.-Fundamentos legales; y,

VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos.

En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se

entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de

manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina.

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Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los

términos que señala este reglamento.

TERCERO.-LA INICIATIVA:

Que mediante oficio No. 00196 de fecha 23 de Enero del 2013, signado por el Secretario General del XXI

Ayuntamiento de Ensenada, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez Turna el Proyecto de Punto de

Acuerdo, presentado por el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente Municipal

de Ensenada, por el que se propone el análisis, estudio, revisión y modificación en su caso, del reglamento

aprobado en sesión extraordinaria de extrema urgencia, celebrada por los integrantes del XX

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el día 7 de Noviembre de 2013., relativo a la zonificación y

uso de suelo para el programa sectorial de desarrollo urbano-turístico de los valles vitivinícolas de la zona

norte del municipio de Ensenada, (Región de Vino), B.C. así como a las modificaciones aprobadas en la

misma sesión, al reglamento de zonificación y usos de suelo para la instalación, construcción y operación

de estaciones de carburación y de servicio de productos derivados del petróleo para el municipio de

Ensenada, Baja California, materia del presente Dictamen, mismo que obra en esta Comisión, el cual se

reproduce tal y como dice:

“RELATIVO AL ANÁLISIS, ESTUDIO, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN EN SU CASO, DEL REGLAMENTO APROBADO EN

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA, CELEBRADA POR LOS INTEGRANTES DEL XX

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2013., RELATIVO A LA

ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO PARA EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO-TURÍSTICO DE LOS

VALLES VITIVINÍCOLAS DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, (REGIÓN DE VINO), B.C., ASÍ

COMO A LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN LA MISMA SESIÓN, AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y

USOS DE SUELO PARA LA INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE CARBURACIÓN Y

DE SERVICIO DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, PARA SER TURNADO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, BAJO LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I. Que mediante oficio numero T/01074/13 con fecha de recibido por la Comisión de Gobernación y

Legislación el día 21 de agosto del 2013, en la cual el C. Juan Benjamín Tintos Funcke, en su carácter de

Secretario de Turismo del Estado de

Baja California, remitió oficio al C.P. Enrique Pelayo Torres, Presidente Municipal del H. XX Ayuntamiento de

Ensenada, el Proyecto de Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para el Programa Sectorial de

Desarrollo Urbano- Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte de Ensenada, B.C.

II. Que mediante convocatoria recibida el día 22 de Agosto del presente año, el C. Alberto Moreno

Garayzar, en su carácter de regidor, convoca a los C.C. regidores miembros de este H. XX Ayuntamiento,

para llevar a cabo la revisión del proyecto de Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para el

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Programa Sectorial de Desarrollo Urbano- Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte de Ensenada,

B.C., misma que se llevo a cabo el día 27 de Agosto del 2013.

III. Que el Licenciado Miguel Ángel Ley Álvarez, en su carácter de Secretario General con facultades

de Fedatario del H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B.C. mediante oficio número 1236 de fecha 30 de

Septiembre del 2013, remitió el presente asunto, presentado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27

de Septiembre del presente año, al C. LIC. Luis Raymundo de la Mora Arvide, en su carácter de Regidor

Coordinador de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el

dictamen correspondiente.

IV. Que en fecha de 29 de Octubre del 2013, los Regidores integrantes de la Comisión de

Gobernación y Legislación, se reunieron con el objeto de dar inicio a los trabajos materia del presente

dictamen.

Cabe destacar en la misma sesión se llevo a cabo la presentación y exposición del proyecto por parte del

Dr. Guillermo Aramburo Vizcarra , en su carácter de Director del Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada, Baja California (IMIP) así como la presencia de los C.C. Daniel Sánchez AnaI.

Valencia Backhoff, Alma R. González Urías, Jaime Palafox Granados y Adrian García, representantes de

diferentes grupos de Vitivinicultores del Valle de Guadalupe.

V. Que en fecha 6 de Noviembre del 2013, los Regidores de la Comisión de Gobernación y

Legislación, con el objeto de dar continuidad al estudio, análisis, discusión y resolver el presente asunto.

VI. Que en Sesión Extraordinaria de extrema urgencia celebrada el día 7 de Noviembre de este mismo

año, la Comisión de Gobernación y Legislación, aprobó el dictamen numero 74/2013 relativo al Proyecto

del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano- Turístico

de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte de Ensenada, B.C., así mismo se aprobó a iniciativa para

derogar el artículo 50 fracción XI, del reglamento de zonificación y usos de suelo para la instalación,

Construcción y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos derivados del

Petróleo para el Municipio de Ensenada, Baja California.

CONSIDERANDOS:

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. Ayuntamiento, el

siguiente punto de acuerdo:

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Túrnese a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio, análisis, discusión y

dictaminación el Reglamento de la Zonificación y Uso de Suelo para el Programa Sectorial de Desarrollo

Urbano-Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, (Región de Vino),

B.C., así como la modificación aprobada al Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para la

instalación, Construcción y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos Derivados

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del Petróleo para el Municipio de Ensenada, Baja California, ambos aprobados en la Sesión Extraordinaria

de extrema urgencia celebrada el día 7 de Noviembre del presente año. “

CUARTO.-ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

El análisis de la comisión dio inicio el jueves 30 de Enero del presente, conforme a la convocatoria 006/2014

emitida por esta comisión, por lo que se procedió a ceder el uso de la voz, considerando la mayoría de

las participaciones que el tema es ampliamente conocido por todos y que lo importante es evitar la

entrada en vigencia del Reglamento de la Zonificación y Uso de Suelo para el Programa Sectorial de

Desarrollo Urbano-Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, (Región

de Vino), B.C. y la reforma al artículo que habla de las distancias entre estaciones de gasolina del

reglamento de zonificación y usos de suelo para la instalación, construcción y operación de estaciones de

carburación y de servicio de productos derivados del petróleo para el municipio de Ensenada, Baja

California, por lo que se procede al estudio de los temas de manera separada a pesar de que el tema fue

turnado en conjunto, análisis del que se desprende lo siguiente:

I. En cuanto al tema del Reglamento de la Zonificación y Uso de Suelo para el Programa Sectorial de

Desarrollo Urbano-Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, (Región

de Vino), B.C., es necesario considerar lo siguiente:

a. El recorrido que ha llevado dentro del proceso legislativo el multicitado reglamento, según el

expediente que obra en esta comisión, es el siguiente: inicia el proceso legislativo con la presentación de

la iniciativa ante el pleno del cabildo por la Regidora María del Carmen Iñiguez Casanova, Regidora del

XX Ayuntamiento de Ensenada, posteriormente se turna en términos del artículo 72 del reglamento interior

del Ayuntamiento de Ensenada a la Comisión de Gobernación y Legislación, dentro de esta comisión se

lleva a cabo el Estudio, Análisis, Discusión y Dictaminación del mismo, con la participación del Instituto

Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, así como de grupos de vitivinicultores quienes

expusieron sus puntos de vista para la integración del reglamento. Una vez que se agotó el procedimiento

dentro de la comisión se procedió a la elaboración del correspondiente dictamen bajo el numero 74/2013

y enlistado para tratarse en la Sesión extraordinaria de extrema urgencia a celebrarse el día 07 de

noviembre de 2013, en dicha sesión se aprobó por mayoría de los integrantes el dictamen por lo que se

ordenó a la secretaria general para dar cumplimiento con lo que marca la ley y el reglamento respectivo

para la publicidad y entrada en vigor, a la fecha no se ha publicado en el periódico oficial dicho acuerdo

mediante el cual se aprobó el dictamen 74/2013 que contiene el reglamento en mención.

b. Que el impacto social que desencadeno la aprobación del citado reglamento el día 07 de

noviembre de 2013 en la sesión de cabildo descrita en el punto que antecede, fue de manera negativa,

puesto que se cuestionaron las formas y el contenido de la normatividad, siendo que cámaras

empresariales, instituciones educativas y la sociedad en general llevaron a cabo un reclamo con el fin de

darle certidumbre y certeza jurídica a cualquier normatividad por aplicarse en el Valle de Guadalupe,

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considerado un icono de la economía y del turismo a nivel municipal , estatal y nacional, es por lo que

esta comisión pretende regresar la legitimidad en la normatividad municipal y en especial a este

reglamento, y esto se va lograr con la participación de la sociedad y el municipio para la elaboración de

la normatividad, por lo que se pretende evitar que el reglamento entre en vigencia y vulnere lo expresado

por la sociedad.

Que para el caso que nos ocupa, la situación en la que nos encontramos y la etapa del procedimiento

legislativo en la que está el reglamento no existe una figura jurídica en el reglamento interior del

Ayuntamiento de Ensenada, ni por analogía en las leyes y reglamentos Estatal y Federal en materia

parlamentaria, por lo tanto es necesario introducir el siguiente capítulo:

MARCO JURÍDICO - CONCEPTUAL:

1) Abrogar

Deriva este vocablo del latín abrogatio, abrogationis. El verbo transitivo abrogar proviene de abrogare,

palabra compuesta por el prefijo ab en sentido de negación y rogatio, petición. Dejar sin efecto jurídico

una disposición legal.

En alemán se dice aufhebung; en inglés y francés abrogation; en italiano, abrogazione y en portugués

abrogacäo.

En un sentido general, el término se refiere a la abolición, revocación y anulación de una ley, un código,

un reglamento o un precepto.

En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de

la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. La terminología jurídica y técnica distingue una

diferencia básica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los preceptos de la ley,

código o reglamento, mientras que la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un

mandato legal en su conjunto.

2) Modificación a leyes o decretos

En materia parlamentaria, la modificación a leyes o decretos es el acto legislativo. Tiene por objeto

modificar el contenido de un ordenamiento jurídico, en uno o varios de sus artículos, con la finalidad de

introducirle innovaciones o adecuarlo a la realidad social. Así, la modificación a leyes o decretos se suma

al resto de facultades del órgano legislativo, que posee como poder revisor (abrogación; adición;

derogación; enmienda y reforma). La iniciativa de modificación proviene de un amplio razonamiento y

estudio, por parte de los órganos del Estado, que se encargan de ejecutar o aplicar una ley, al considerar

que una parte de ésta es inadecuada o ha sido rebasada por las circunstancias.

El proceso de modificación de leyes o decretos, sigue los pasos del procedimiento legislativo, que de

acuerdo con el tratadista mexicano Eduardo García Máynez, consiste en siete pasos:

1. Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del

Congreso un proyecto de ley.

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2. Discusión: es cuando las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no

ser aprobadas.

3. Aprobación: las cámaras aceptan un proyecto de ley.

4. Sanción: se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo.

5. Promulgación: el Ejecutivo reconoce que una ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser

obedecida.

6. Publicación: se da a conocer una ley a quienes deben cumplirla, una vez aprobada y sancionada; y

7. Iniciación de la vigencia: es la fecha establecida para la entrada en vigor de una ley.

3) Como se crean las normas en el municipio

Constitución política de los estados unidos mexicanos

Articulo 115.-

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que

deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Reglamento interior del Ayuntamiento de Ensenada

“ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de

cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o

relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los

acuerdos.

El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente

reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo

procedimiento que les dio origen.

ARTÍCULO 12.- Son reglamentos, el conjunto de normas jurídicas que teniendo el carácter de generales,

abstractas, impersonales, permanentes, obligatorias y coercibles, tiendan a proveer en la esfera de su

competencia al cumplimiento y aplicación de las leyes que otorguen atribuciones al Municipio en

cualquier materia, o al ejercicio de atribuciones y funciones excesivas en razón de su autonomía y a la

mejor prestación de los servicios públicos municipales.

Los bandos u otras disposiciones que emita el Ayuntamiento, no podrán adicionar, contradecir o variar el

contenido de los reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 21.- Los acuerdos y resoluciones de Cabildo deberán incorporarse en el libro de actas

respectivo y ser publicados para efectos del inicio de su vigencia, en la Gaceta Municipal como órgano

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oficial del Municipio de Ensenada y/o en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, cuando su

naturaleza así lo requiera, mismas que deberán ser firmadas por el presidente municipal y el secretario

fedatario.

Los acuerdos y resoluciones de Cabildo entrarán en vigor de inmediato y simultáneamente en todo el

territorio del Municipio, salvo los que sean enviados para su publicación lo harán al día siguiente. Las

disposiciones de carácter temporal o transitorio deberán señalar el tiempo durante el cual estarán

vigentes.”

El procedimiento para la creación de normas en el ámbito municipal es igual en los primeros tres pasos

que enumera Eduardo García Máynez en cuanto a la Iniciativa, Discusión y Aprobación, pero en el caso

de los Ayuntamientos como en la aprobación se encuentra el Ejecutivo Municipal es que encontramos

que la sanción y promulgación está dentro de la misma, puesto que al votar el Ejecutivo Municipal está

dando la aprobación a la norma, por lo tanto estos dos pasos están cubiertos; posteriormente se tiene que

pasar a la publicación e inicio de vigencia.

4) publicación de leyes y decretos

Del latín publicator, publicare, acción y efecto de publicar. Publicar, difundir por medio de la imprenta u

otro procedimiento de reproducción un escrito, estampa, etc. Hacer notoria o patente por voz del

pregonero o por otros medios, una cosa que se quiere hacer llegar a ser noticia de todos.

En otros idiomas se traduce: publication, en inglés y francés; veröffentlichung, en alemán e italiano,

publicazione.

La publicación de leyes y decretos, es obligación que corresponde al Poder Ejecutivo que consiste en que

una vez que la ley ha sido discutida, aprobada y sancionada, la dé a conocer a los habitantes del país, a

través del órgano de difusión que en México se llama Diario Oficial de la Federación, con lo que adquiere

fuerza obligatoria, inicia su vigencia y despliega todos sus efectos.

La publicación de la ley no es facultad discrecional del Presidente de la República que pueda o no

pueda ejercer, sino que es obligación ineludible que tiene que acatar. Si por alguna circunstancia el

Ejecutivo no publica la ley, el Congreso puede hacerlo de motu proprio. Mediante la publicación se

notifica solemnemente a la sociedad del texto promulgado, condición previa para su cumplimiento, tanto

más necesaria es la publicación cuanto que el orden jurídico se basa en la presunción de que nadie

ignora el derecho. En virtud de la publicación, la ley se hace obligatoria y ejecutable.

Para Felipe Tena Ramírez, promulgar significa etimológicamente llevar al vulgo, a la generalidad, el

conocimiento de una ley. La promulgación se confunde con la publicación e incluso algunas leyes

constitucionales extranjeras así lo entienden, sin embargo; "...doctrinariamente es posible distinguir un acto

de otro. Por la promulgación el Ejecutivo autentifica la existencia y regularidad de la ley, ordena su

publicación y manda a sus agentes a que la hagan cumplir, en esa virtud, la ley se hace ejecutable,

adquiere valor imperativo, carácter que no tenía antes de pasar de la jurisdicción del Congreso a la zona

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del Ejecutivo..." (no obstante, la ley promulgada no es obligatoria mientras no sea notificada su existencia).

La publicación es pues, el acto del Poder Ejecutivo por el cual la ley votada y promulgada se lleva al

conocimiento de los habitantes mediante un acto que permite a cualquiera el conocimiento de la ley y

que establece para lo futuro la presunción de que la ley es conocida por todos.

Para Eduardo García Máynez, la promulgación de la ley encierra dos actos: la interposición de la

autoridad del Ejecutivo para que la ley sea considerada disposición obligatoria y, por otro lado, la

publicación propiamente dicha a través de la cual el Ejecutivo da a conocer la ley a quienes deben

cumplirla.

5) Vigencia de leyes y decretos

Del latín vigentem acusativo de vigens-válido, en vigor.

El término vigencia, deriva del latín vigentem, estar en vigor; acusativo de vigens, válido participio activo

de vigere, tener vigor, ser vigoroso. El vocablo vigencia, que implica o que significa calidad de vigente, se

aplica, según la Gran Enciclopedia del Mundo (t. 20) "A las leyes, estilos y costumbres que están en vigor y

en observancia".

La vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurídico de carácter general, es la

calidad obligatoria de las mismas y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo

aplicables y exigibles. Se trata en realidad de la validez de las normas en el tiempo, la cual se rige por

algunos principios fundamentales que es conveniente enumerar: En primer término, la vigencia de la ley,

que implica el momento desde el cual es exigible la misma, está constreñida al principio universal de

derecho de que las normas jurídicas rigen para el futuro, lo cual hace muy importante la determinación

del inicio de la vigencia de las leyes y decretos.

En segundo lugar, como consecuencia del primer principio, a los ordenamientos jurídicos no puede

dárseles efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que a contrario sensu significa la

aceptación de la retroactividad si ésta beneficia a los destinatarios de la norma. La tercera regla o

principio en materia de vigencia consiste en que las propias normas regulan su validez temporal, es decir,

el cuerpo de una ley determina el momento en que inicia su vigencia. Si esto no fuere así, existen otras

normas jurídicas ya vigentes que prevén todo lo concerniente a la vigencia de las leyes.

La iniciación de la vigencia de la ley ocurre en un momento posterior a su publicación, o simultáneamente

con ésta, si el propio ordenamiento así lo determina; de ahí que algunos autores como Eduardo García

Máynez (1992) incluyan este concepto como parte del moderno proceso legislativo, el que se desarrolla

en seis etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. En el

mismo sentido se pronuncia Miguel Villoro (1994) quien afirma que la iniciación de la vigencia es el

momento en que una ley comienza a obligar.

6) Los órganos jurisdiccionales opinan lo siguiente en materia de procedimiento legislativo:

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Tesis: P./J. 130/2001 Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta Novena Época 188642 1 de 1

Pleno Tomo XIV, Octubre de 2001 Pag. 803 Jurisprudencia(Constitucional)  

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO EN LA DEMANDA SÓLO SE IMPUGNAN LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO

LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A UNA NORMA GENERAL QUE NO HA SIDO PUBLICADA, DEBE DESECHARSE POR EXISTIR UN

MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y

II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la impugnación de actos en

vía de controversia constitucional sólo puede llevarse a cabo dentro de los treinta días, contados a partir

del día siguiente: a) al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación del acto que

se reclame; b) al en que se haya tenido conocimiento de éste; o, c) al en que el actor se ostente sabedor

de él. En congruencia con lo anterior, si en la demanda de controversia constitucional sólo se impugnan

actos del procedimiento legislativo que dio origen a una norma general que no ha sido publicada, es

claro que debe desecharse al existir un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, en términos del

artículo 25 de la ley citada, ya que para poder impugnar tales actos, es requisito indispensable que dicha

norma esté

publicada, porque es hasta ese momento en que los actos que integran el procedimiento legislativo

adquieren definitividad.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 209/2001, DEDUCIDO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2001.

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 11 de octubre de 2001. Mayoría de ocho votos.

Ausentes: Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán.

Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy once de octubre en curso, aprobó, con el número

130/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil uno.

Tesis: P./J. 11/2011 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 161236 1 de 1

Pleno Tomo XXXIV, Agosto de 2011 Pag. 882 Jurisprudencia(Constitucional)  

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. CUANDO EXISTAN INCONSISTENCIAS DURANTE LA VOTACIÓN, EL ÓRGANO

PARLAMENTARIO DEBE TOMAR LAS MEDIDAS MÍNIMAS NECESARIAS PARA SOLVENTARLAS, DEJANDO

CONSTANCIA Y DOCUMENTANDO LA SECUENCIA DE LOS HECHOS.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en un Estado democrático, la Constitución

impone requisitos de publicidad y participación para la creación, reforma, modificación o supresión de las

normas, sin los cuales éstas no pueden considerarse válidas, de modo que para lograr el respeto a los

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principios de democracia y representatividad contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, no sólo reviste importancia el contenido de las leyes sino, además, cómo se crean o reforman,

en virtud de que las formalidades esenciales del procedimiento legislativo aseguran el cumplimiento de

los principios democráticos. Así, cuando existen inconsistencias durante la votación, para dar certeza al

procedimiento legislativo, a pesar de la falta de norma expresa, el órgano parlamentario debe tomar las

medidas mínimas necesarias para solventarlas, dejando constancia y documentando puntualmente la

secuencia de los hechos, pues de no hacerlo se actualiza una irregularidad trascendental, al soslayar los

requisitos de publicidad y participación para la creación, reforma, modificación o supresión de las normas,

sin los cuales no pueden ser válidas, en demérito del respeto a los principios democráticos consagrados

por la propia Ley Suprema.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2010. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del

Estado de Oaxaca. 25 de octubre de 2010. Unanimidad de nueve votos; votó con salvedades: José

Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Luis María Aguilar

Morales. Secretaria: Jesicca Villafuerte Alemán.

El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 11/2011, la tesis jurisprudencial que

antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

 

Tesis: 2a./J. 31/2011 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 162679 1 de 1

Segunda Sala Tomo XXXIII, Febrero de 2011 Pag. 1259 Jurisprudencia(Constitucional)

VALOR AGREGADO. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE CULMINÓ CON EL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL

IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO VIOLA EL

ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Conforme al citado precepto constitucional, la potestad de legislar en materia federal se deposita en el

Congreso de la Unión, quien determina los contenidos normativos que regirán la conducta de los

gobernados, sin que al hacerlo deba subordinar su voluntad a las iniciativas que con arreglo al artículo 71

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le proponga el Presidente de la República. En

ese tenor, si las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal para reformar, entre otros, los artículos 1o.,

segundo párrafo, 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo, 2o., primer, segundo y tercer

párrafos, 2o.-A, fracción I, último párrafo, y 5o., último párrafo, todos de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, no contemplaban el incremento del 1% en la tasa del impuesto respectivo para el ejercicio

fiscal de 2010, y no obstante ello la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

propuso ese incremento en el dictamen de proyecto de decreto que formuló, aprobado por la Asamblea

General de ese órgano legislativo así como de la Cámara Revisora, y finalmente se pasó el proyecto de

decreto al Ejecutivo Federal, quien sin hacer observaciones ordenó su publicación en el Diario Oficial de la

Federación, la cual se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2009, es evidente que el procedimiento

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legislativo no viola el artículo 72 constitucional, ya que el ejercicio de la función legislativa entraña como

condición sustancial la discusión de las iniciativas presentadas para decidir si merecen su aprobación o

rechazo, sin limitar el ejercicio de esa atribución a los motivos o fines considerados por el autor de la

iniciativa que haya excitado su pronunciamiento.

AMPARO EN REVISIÓN 671/2010. Ruba Desarrollos, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2010. Cinco votos.

Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Amparo en revisión 779/2010. Consorcio Empresarial Operativo Santa Fe, S.A. de C.V. 3 de noviembre de

2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz

Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Amparo en revisión 780/2010. Inteligencia en Dirección de Negocios, S.A. de C.V. 3 de noviembre de 2010.

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls

Hernández. Secretario: David Rodríguez Matha.

Amparo en revisión 771/2010. Promoción de Asesores Especialistas Empresariales Santa Fe, S.A. de C.V. 10

de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su

ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Luis Ávalos García.

Amparo en revisión 864/2010. Reciclados Ecológicos de Puebla, S. de R.L. MI. 12 de enero de 2011. Cinco

votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Tesis de jurisprudencia 31/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del

dos de febrero de dos mil once.

Concatenando lo antes expuesto podemos decir lo siguiente:

El Reglamento de la Zonificación y Uso de Suelo para el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano-Turístico

de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, (Región de Vino), B.C., aprobado

en fecha 7 de Noviembre de 2013 por el XX Ayuntamiento de Ensenada en base a la doctrina si reviste el

carácter de reglamento sin la calidad de exigencia y obligatoriedad a la sociedad, por no haber agotado

el último paso del procedimiento legislativo.

Que debido a que la publicación en el procedimiento legislativo reviste el carácter de imperativo, y no

existe en la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California un supuesto para el caso de que un

acuerdo de cabildo no sea publicado conforme lo marca la constitución, la ley del régimen municipal y el

mismo reglamento interior del Ayuntamiento de Ensenada, podemos decir que nos encontramos ante una

Laguna de Ley, por lo tanto debe resolverse basado en los principios generales de derecho, analogías

propias de la materia y la interpretación y actuación del Ayuntamiento como órgano jerárquico máximo

en el Municipio.

Que como ha quedado manifiesto en la sesión de comisión es la voluntad de los integrantes de la misma

y de los munícipes invitados que asistieron, la eliminación del reglamento y la revocación para evitar su

entrada en vigor, es que se debe buscar una figura jurídica que pueda aplicar para revocar el reglamento

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en la etapa del procedimiento legislativo que se encuentra. Visto que no podemos utilizar la palabra

“abrogación” ya que su acepción jurídica refiere a quitar la vigencia de una ley o reglamento, es que

tenemos que invocar una figura meramente administrativa puesto que el reglamento no se encuentra

vigente a la fecha.

Por lo anterior se considera técnicamente que para cumplir con las pretensiones de esta comisión la

leyenda idónea debe ser, “Se revoca y en consecuencia se deja sin efectos el acuerdo de fecha 07 de

noviembre de 2013 emitido por el XX Ayuntamiento de Ensenada donde se aprobó el dictamen 74/2013

de la comisión de gobernación y legislación así como el Reglamento de la Zonificación y Uso de Suelo

para el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano-Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del

Municipio de Ensenada, (Región de Vino), B.C., y en consecuencia quede sin efectos el procedimiento

legislativo que aun se encuentra en suspenso…”

Ahora bien, lo que se pretende es dar certidumbre y certeza a los trabajos elaborados por este XXI

Ayuntamiento de Ensenada, por lo que se pretende que sea la misma sociedad, grupos empresariales,

Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones educativas quienes construyan y mejoren el

ordenamiento urbano en el Valle de Guadalupe, por lo que para poder llevar a cabo estas consultas es

necesario cumplir con el procedimiento dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado de

Baja California a lo que respecta en el tema dice:

ARTICULO 76.- Los Planes Municipales y los Programas de Centros de Población, Parciales y Sectoriales de

Desarrollo Urbano deberán ser revisados, modificados o elaborados según sea el caso, dentro de un plazo

no mayor de seis meses a partir del inicio de la gestión constitucional de los Ayuntamientos.

ARTICULO 79.- Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano podrán ser modificados o cancelados

cuando:

I. Exista variación substancial de las condiciones que les dieron origen;

II. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria;

III. Las tendencias del proceso de urbanización hayan tomado una orientación que no haya sido prevista;

o,

IV. Sobrevenga una causa grave que impida su ejecución.

ARTICULO 81.- En los mismos términos en que se modifican o cancelan los Planes o

Programas Estatales, Regionales, Municipales y Sectoriales de Desarrollo Urbano, se pueden modificar o

cancelar las declaratorias de usos, reservas, destinos y provisiones que corresponda.

ARTICULO 82.- El procedimiento y términos para el trámite de la resolución de modificación o cancelación

de un Plan, Programa o de una Declaratoria, serán los mismos que se observan para su formulación,

aprobación, publicación y registro.

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ARTÍCULO 59.- Para elaborar y aprobar los Programas Parciales que se requieran para desarrollar por parte

del Municipio, las acciones previstas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, se

seguirá el procedimiento siguiente:

I. El Ayuntamiento en sesión de Cabildo aprobará que se elabore el Programa correspondiente, o bien,

por recomendación del órgano auxiliar contemplado en la Ley de Planeación del Estado de Baja

California, de acuerdo a las acciones que se propongan, acordará proceder a la revisión del Programa

vigente;

II. El Presidente Municipal coordinará la elaboración del Programa Parcial, practicando las consultas y

ordenando los estudios que considere necesarios;

III. Formulado el proyecto de Programa Parcial, el Presidente Municipal lo someterá a la opinión del órgano

auxiliar que corresponda según la Ley de Planeación del Estado de Baja California; una vez dictaminado

el proyecto del Programa, se presentará en sesión de Cabildo para su análisis y aprobación, en su caso;

IV. Cuando el Programa Parcial implique la expedición de declaratorias, se procederá conforme a las

disposiciones de este ordenamiento; y,

V. Aprobado el Programa Parcial por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal lo remitirá al Ejecutivo del

Estado para su publicación y registro, conforme las disposiciones de los Artículos 26, 27 y 28 de esta Ley.

ARTICULO 57.- Cuando además de las acciones que son objeto del Programa Parcial, se requiera una

reglamentación de los usos y destinos de las áreas o predios comprendidos en la zona de aplicación del

mismo, se expedirán las declaratorias correspondientes o en forma sucesiva a dicho Programa.

Por lo tanto observamos que para que las mesas de trabajo y participación social que se requiere tengan

certidumbre respecto el ordenamiento urbano del Valle de Guadalupe, no solo es necesario la creación

de un reglamento, puesto que este tiene que estar de acuerdo a lo establecido en el programa parcial

vigente y el reglamento no puede contravenir al mismo, por lo tanto para que la decisión tomada en las

mesas tenga validez y se pueda llevar en su totalidad es necesario ordenar la modificación del programa

sectorial… en términos del artículo 79 y encontrarnos en el periodo descrito por el artículo 76 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.

En lo que respecta al Exhorto remitido por el Congreso del Estado donde la XXI Legislatura, exhorta al XX

Ayuntamiento de Ensenada para que haga del conocimiento de esta Soberanía, los estudios de impacto

ambiental que respaldan el Reglamento de la Zonificación y Uso de Suelo para el Programa Sectorial de

Desarrollo Urbano-Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, (Región

de Vino), B.C, mismo que fue aprobado el 7 de noviembre de 2013, hemos de dar respuesta pronta y

oportuna que este XXI Ayuntamiento ha decidido dejar sin efectos el multicitado reglamento para

precisamente llevar a cabo los estudios y consultas correspondientes que respalden el ordenamiento

urbano del Valle de Guadalupe.

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II. En cuanto al tema del acuerdo que deroga la fracción XI del artículo 50 del reglamento de

zonificación y usos de suelo para la instalación, construcción y operación de estaciones de carburación y

de servicio de productos derivados del petróleo para el municipio de Ensenada, Baja California, es

necesario comentar lo siguiente:

a. Partiendo de que es voluntad de esta comisión que el reglamento de zonificación y usos de suelo

para la instalación, construcción y operación de estaciones de carburación y de servicio de productos

derivados del petróleo para el municipio de Ensenada, Baja California prevea las distancias para la

instalación de nuevas estaciones de servicio de gasolina, tal y como se encuentra actualmente vigente,

estableciendo 1,000 metros entre cada estación en zona urbana y 10,000 metros en zona rural.

b. Que la etapa dentro del procedimiento legislativo en la que se encuentra la mencionada

derogación, es la misma en la que se encuentra el Reglamento de la Zonificación y Uso de Suelo para el

Programa Sectorial de Desarrollo Urbano-Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio

de Ensenada, (Región de Vino), B.C, es decir, falta la publicación, pero con la diferencia que en el

reglamento de zonificación y usos de suelo para la instalación, construcción y operación de estaciones de

carburación y de servicio de productos derivados del petróleo para el municipio de Ensenada, Baja

California se suprime una fracción de un articulo, es que las condiciones técnicas y jurídicas deben ser las

mismas.

c. Que visto que no se ha llevado a cabo la publicación es que la aprobación debe ser en sentido

de “Revocar, y en consecuencia dejar sin efectos el acuerdo y derogación de la fracción XI del artículo

50 del reglamento de zonificación y usos de suelo para la instalación, construcción y operación de

estaciones de carburación y de servicio de productos derivados del petróleo para el municipio de

Ensenada, Baja California, especificando para evitar cualquier confusión, cuál será la redacción del

artículo, es decir, tal cual se encuentra vigente, por lo tanto no podemos llamar a este dictamen una

reforma al Reglamento.

Es así que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando

primero y segundo del presente Dictamen, al Marco Jurídico – Conceptual añadido al presente, así mismo

los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía, se considera viable la pretensión

materia del Presente Dictamen:

No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

IX, Junio de 1999

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Tesis: VIII.2o. J/26

Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no

puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo

prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto

aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o

jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis,

máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del

criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas,

Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario:

Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos.

Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos.

Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.

Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Tipo de documento: Tesis aislada

Octava época 35

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la

fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin

embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el

último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y

disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido

amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto

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que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano

municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de

acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos

71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del

Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los

mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes

emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.

Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

FUNDAMENTOS LEGALES

Son aplicables al asunto que nos ocupa los siguientes: artículo 115 fracción II párrafo segundo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley

del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107

fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 10, 12, 21 y demás relativos del Reglamento interior del

Ayuntamiento de Ensenada, así como el 57, 59, 76, 79, 81, 82 y demás relativos de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Baja California.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los regidores presentes de la Comisión de Gobernación y

Legislación, aprueban por Unanimidad de Votos el presente Dictamen, y se permiten someterlo a

consideración del H. Cabildo en Pleno al tenor de los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se aprueba por el XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada Baja California revocar y en

consecuencia dejar sin efectos el Acuerdo de Cabildo, el Dictamen 74/2013 de la Comisión de

Gobernación y Legislación, emitido por el XX Ayuntamiento de Ensenada en Sesión extraordinaria de

Cabildo de extrema urgencia de fecha 07 de Noviembre de 2013 y el Reglamento de zonificación y uso

de suelo para el programa sectorial de desarrollo urbano-turístico de los valles vitivinícolas de la zona norte

de Ensenada, Baja California.

SEGUNDO.- Se aprueba por el XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada Baja California iniciar el

proceso de revisión y/o modificación del programa sectorial de desarrollo urbano-turístico de los valles

vitivinícolas de la zona norte de Ensenada, Baja California, por la justificante prevista en el artículo 79

fracciones I y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y encontrarnos en el periodo

indicado para la modificación en términos del artículo 76 de la Ley IDEM.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

TERCERO.- Se aprueba por el XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada Baja California revocar y en

consecuencia dejar sin efectos el acuerdo de cabildo, el punto de acuerdo considerado de obvia y

urgente resolución emitido por el XX Ayuntamiento de Ensenada en Sesión extraordinaria de Cabildo de

extrema urgencia de fecha 07 de Noviembre de 2013 y la derogación de la fracción XI del artículo 50 del

Reglamento de zonificación y usos de suelo para la instalación, construcción y operación de estaciones

de carburación y de servicio de productos derivados del petróleo para el municipio de Ensenada, Baja

California, quedando vigente como se encuentra a la fecha:

“ARTÍCULO 50.- En la ubicación de los predios se deberán respetar los siguientes lineamientos:

I al X…

XI.- Que la distancia sea de 1000 metros radiales, en áreas urbanas con respecto a otra estación y 10,000

metros en áreas rurales, y centros de población fuera del área urbana o semi-urbana del Municipio, no se

otorgará licencia, permiso o autorización alguna cuando la distancia de los centros de población rural sea

menor a 10,000 metros;

XII al XVI…”

CUARTO.- Gírese atento oficio con el contenido del acuerdo de cabildo que se desprenda de la

aprobación del presente dictamen a la H. XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California a fin

de informar lo aquí aprobado y dar respuesta al exhorto remitido a este H. Ayuntamiento de Ensenada

mediante el cual solicitaba el estudio de impacto ambiental que respaldara el reglamento que hoy

queda sin efectos.

QUINTO.- Cúmplase.

Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes a los 04 días de

Febrero de 2014, en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal.

ATENTAMENTE.- REG. MARIA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ, COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, SECRETARIA, REG. GILBERTO B.

SÁNCHEZ MARTÍNEZ, VOCAL, REG. CESAR GARCÍA URIAS, VOCAL, REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO,

VOCAL.

- - - Se le concede el uso de la voz al Síndico Social Félix Francisco Ojeda Ortega, quien manifiesta

que otra aclaración, es nada más para dejar sin efectos y revocar, sin utilizar, quisiera pedir que no

se utilizara la palabra rechazar, solo para emitirla si están de acuerdo. - - - Solicitando el C. Mtro.

Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a votación. - - - Manifestando el

Regidor Cesar García Urías, que razona su voto, el hecho de revocar y dejar sin efectos el

Reglamento del Valle de Guadalupe, y la derogación de la Fracción XI, Artículo 50 del Reglamento

relativo a la Instalación y Operación de Estación de Servicio de Gasolina no es otra cosa más que

regresar a la ciudadanía su derecho de participar en la construcción de políticas públicas de su

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Gobierno, todos fuimos testigos del reclamo de las Cámaras Empresariales, Instituciones Educativas,

Grupos Organizados, y la Sociedad en General, quienes exigían que se viera certidumbre y certeza

jurídica, a cualquier Normatividad por aplicarse en Ensenada y principalmente en el Valle de

Guadalupe, considerado un ícono de la economía, la industria, la agricultura y el turismo a nivel

nacional e internacional, la revocación de estos Acuerdos no responde a presiones externas, sino

por el contrario, pretende regresar la legitimidad en la normatividad municipal, y en especial al

contenido de estos Reglamentos, y esto lo vamos a lograr con la participación de todos, espero

sinceramente que el ímpetu por conservar y mantener la vocación del Valle de Guadalupe

continúe y sea el mismo con el que se trabajen las consultas y mesas de trabajo para lograr una

verdadera normatividad incluyente y con sentido, por lo tanto mi voto es a favor. - - - Razona su

voto la Regidora María de los Angeles Zepeda Morán, quien manifiesta que de acuerdo a la

petición que hizo en San Quintín, el 18 de Diciembre de 2013 en Sesión de Cabildo, de dejar sin

efectos este Reglamento del Valle, mi voto en este sentido es a favor y nada más una pequeña

aclaración, se comentó que fue en Febrero de 2013, y el Dictamen fue en Febrero del 2014. - - -

Hace uso de la voz el Regidor Salvador Espinoza Asencio, que por la situación que se ha dado en

este punto del Valle, quiero yo dejar claro, sobre todo a la ciudadanía, que aquí hemos trabajado

de una manera colegiada y hemos hecho varias aclaraciones cuando hemos dicho que no vamos

a dejar que nos presionen, ni un grupo ni otro, tenemos que tomarnos el tiempo, tenemos que

razonar, si en otra ocasión se tomaron decisiones a la carrera, se tomaron decisiones de una

manera ilógica, en este Cabildo en este Ayuntamiento, hemos tomado el tiempo necesario para

tomar las decisiones más correctas que beneficien a la ciudadanía, por lo tanto mi voto es a favor.

- - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la votación es la

siguiente: - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIME DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 004/2014 QUE

PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ

VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ

MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO, RESPECTO AL PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE ANALIZA,

ESTUDIA, REVISA Y MODIFICA EN SU CASO, DEL REGLAMENTO APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE

EXTREMA URGENCIA, CELEBRADA POR LOS INTEGRANTES DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2013., RELATIVO A LA ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO PARA EL

PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO-TURÍSTICO DE LOS VALLES VITIVINÍCOLAS DE LA ZONA

NORTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, (REGIÓN DE VINO), B.C., ASÍ COMO A LAS MODIFICACIONES

APROBADAS EN LA MISMA SESIÓN, AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO PARA LA

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE CARBURACIÓN Y DE SERVICIO DE

PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - La

votación fue la siguiente: correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A

favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García

Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor),

Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández

Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia

Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Borquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A

favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente

Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Se procede al desahogo del siguiente Punto SEXTO.- PROYECTO DE ACUERDOS O INICIATIVAS DEL

AYUNTAMIENTO. - - - Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente

Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, relativo a la solicitud realizada por el Sindico Procurador Iván

Alonso Barbosa Ochoa y el Tesorero Municipal Samuel Jaime Aguilar, relativo a adecuaciones

presupuestales correspondientes al ejercicio fiscal 2014 de la Dirección de Infraestructura de este

Ayuntamiento, para ser turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. - - - Solicitando el C.

Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a votación la obvia y urgente

resolución. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la votación

es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., PARA SER CONSIDERADA DE URGENTE Y OBVIA

RESOLUCIÓN, LA PRESENTACIÓN DE PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL

SINDICO PROCURADOR IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA Y EL TESORERO MUNICIPAL SAMUEL JAIME

AGUILAR, RELATIVO A ADECUACIONES PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2014 DE

LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA SER TURNADO A LA COMISIÓN DE

HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.

- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván

Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García

Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia,

Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo

Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Presidente Municipal, Gilberto

Antonio Hirata Chico.

- - - Se le concede el uso de la voz al Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, quien da su

reconocimiento al tema que toca tratar de obvia y urgente resolución, más que nada la obvia y

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

RAMO DEPENDENCIA PA PARTIDA TRAMITETOTAL

AMPLIACION

Secretaria de Administración Urbana

Dirección de Infraestructura (7-5-21)

614001Div isión de terrenos y construcción de obras de urbanización de bienes de dominio publico Aportación Federal

Aplicación presupuestal y Creación de Partida

2,600,000.00

TOTALES $2,600,000.00

urgente compañeros, es porque ya están por empatarse los recursos del Ramo 33, en meses

próximos, yo creo que la Dirección de Infraestructura vaya desahogando el tema de licitaciones

en cuanto el tema de las obras públicas, para cuando llegue el momento de la participación de

las Obras del Ramo 33, tenga la menor carga posible de trabajo esta Dirección, por eso estamos

pidiendo la obvia y urgente resolución, en cuanto a la adecuación presupuestal de este tema que

voy a exponer, en días pasados Srs. Regidores y Presidente, por indicaciones del C. Presidente

Municipal, fue el compañero René Nuza, a la ciudad de México a recoger un cheque por $

2,600,000.00, para la construcción de una Biblioteca con un convenio con la CONACULTA, lo cual

ya está disponible en las arcas municipales, para poder ejercer este recurso de $ 2,600,000.00, de

esta Biblioteca que se construirá en San Quintín, estamos pidiendo la adecuación presupuestal a lo

que es la partida de edición de terrenos y construcción de obras de construcción de bienes de

dominio público y aportación federal, esta adecuación presupuestal a lo que es la partida de

división de terrenos y construcción de obras de urbanización en bienes del dominio público

aportación federal, esto es en cuanto a esta adecuación presupuestal a la misma Dirección de

Infraestructura para poder ejercer, esos $ 2,600,000.00, en lo que acabo de comentar del convenio

en conjunto con CONACULTA, por lo que solicito sea de obvia y urgente resolución, y se apoye para

que haga su trabajo correspondiente de licitación la Dirección de Infraestructura lo antes posible. - - -

Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a votación. - - -

Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la votación es la siguiente:

- - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR OBVIA Y URGENTE RESOLUCION LA SOLICITUD DE

LOS CC. SINDICO PROCURADOR, C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, Y TESORERO MUNICPAL, C.P.

SAMUEL JAIME AGUILAR, CONTENIDA EN OFICIO No. 0070 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2014, DE

AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AMPLIACION PRESUPUESTAL Y CREACION DE PARTIDAS

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2014, POR LA CANTIDAD DE $2,600,000.00 (SON DOS MILLONES

SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), PARA EJERCER EL RECURSO EN CONVENIO CON CONACULTA PARA

LA OBRA DENOMINADA BIBLIOTECA MUNICIPAL 1RA ETAPA, EL CUAL SE COMPONE DE LA SIGUIENTE

MANERA:

- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván

Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina

Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos

Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, y el Presidente Municipal,

Gilberto Antonio Hirata Chico.

- - - - Se procede al desahogo del Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.

Presidente Municipal para ser considerada de urgente y obvia resolución, de nombrar al Lic. Samuel

Albestrain Pérez, como Enlace Municipal que coadyuve con la coordinación nacional del Programa de

Desarrollo Humano. - - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se

someta a votación la obvia y urgente resolución. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González

Agúndez, Secretario General, que la votación es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE

VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., PARA

SER CONSIDERADA DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, LA PRESENTACION DE PUNTO DE ACUERDO, DE LA

SOLICITUD DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DEL LIC. SAMUEL ALBESTRAIN PÉREZ,

COMO ENLACE MUNICIPAL QUE COADYUVE CON LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE

DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván

Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García

Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina

Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos

Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, y el Presidente Municipal,

Gilberto Antonio Hirata Chico.

- - - Manifestando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, que la Secretaría de

Desarrollo Social por conducto de la Coordinación Nacional de Desarrollo Humano OPORTUNIDADES,

solicitó a esta Presidencia designar a un enlace municipal a través del Cabildo, que coadyuve

precisamente con la Coordinación Nacional, dicho enlace municipal, ayudará a identificar, apoyar y

acompañar al personal de la Coordinación Nacional para la selección de posibles beneficiarios,

propongo ante este Cabildo como enlace municipal al Lic. Samuel Albestrain Pérez. - - - Solicitando el

C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a votación. Dicho asunto - - -

Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la votación es la siguiente:

- - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO DE OBVIA Y URGENTE

PRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DEL LIC. SAMUEL ALBESTRAIN

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

PÉREZ, COMO ENLACE MUNICIPAL QUE COADYUVE CON LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA

DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES.

- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván

Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García

Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina

Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos

Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, y el Presidente Municipal,

Gilberto Antonio Hirata Chico.

Se procede al desahogo del Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente

Municipal, respecto de Punto de Acuerdo para ser considerado de urgente y obvia resolución,

presentado por la Regidora Guillermina Calvo Romero, relativo a la solicitud para que se celebre la

semana de Equidad y Genero del día 3 al 7 de Marzo del 2014, mes en el que se conmemora el Día

Internacional de la Mujer, el día 8 de marzo de cada año. - - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio

Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a votación la obvia y urgente resolución. - - -

Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la votación es la siguiente:

- - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PARA SER CONSIDERADA DE URGENTE Y OBVIA

RESOLUCIÓN, LA PRESENTACION DE PUNTO DE ACUERDO, PRESENTADO POR LA REGIDORA GUILLERMINA

CALVO ROMERO, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA QUE SE CELEBRE LA SEMANA DE EQUIDAD Y GENERO DEL

DÍA 3 AL 7 DE MARZO DEL 2014, MES EN EL QUE SE CONMEMORA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, EL

DÍA 8 DE MARZO DE CADA AÑO. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván

Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García

Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina

Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos

Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, y el Presidente Municipal,

Gilberto Antonio Hirata Chico.

- - - Se le concede el uso de la voz a la Regidora Guillermina Calvo Romero, quien da una breve

presentación. - - - PRIMERO.- Que los integrantes del Ayuntamiento están facultados para presentar

iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que considere necesarias para el mejor

ejercicio del gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal, esto según lo dispuesto

por el artículo 24 fracción IV del reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

SEGUNDO.- La Equidad y Género es vital para mejorar las condiciones económicas, sociales, políticas y

culturales de la sociedad en su conjunto, también contribuye a lograr una ciudadanía más integral y a

fortalecer la gobernabilidad democrática.

TERCERO.- La Equidad y Género significa Justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus

respectivas necesidades. Un gobierno municipal incluye el principio de Equidad y Género en los objetivos

y metas de sus políticas públicas, basadas en el diagnostico participativo.

CUARTO.- Que predomina el interés por conocer información real y precisa sobre la situación de las

mujeres y hombres de nuestro Municipio de Ensenada, que permita identificar y analizar sus necesidades y

demandas específicas de género, para que en función de ello se instrumenten acciones y políticas

públicas municipales, que posibiliten la transformación de sus condiciones de vida.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el ámbito municipal, constituye un espacio para conocer las necesidades y los recursos

de la población y, a partir de este conocimiento, elaborar políticas igual de efectivas, Además, es en el

ámbito municipal donde con mayor facilidad puede recabarse la participación y colaboración de los (as)

ciudadanos (as) y de las asociaciones en el diseño de las medidas de igualdad, así como su puesta en

práctica y su evaluación.

SEGUNDO.- El Día Internacional de la Mujer, celebrado el 8 de marzo desde hace 102 años, conmemora

la lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo. Aunque la situación de la mujer ha

mejorado a través de los años, todavía queda un largo camino por recorrer.

TERCERO.- Que la principal finalidad de la SEMANA DE EQUIDAD Y GÉNERO es fomentar el conocimiento

entre la comunidad y las principales Delegaciones, de la importancia de las diferencias entre hombres y

mujeres respecto a las condiciones, necesidades, intereses, acceso a la participación y toma de

decisiones; acceso a los servicios y al control de recursos; así como los cambios que se producen en las

relaciones entre hombres y mujeres y en la condición y posición de las mujeres.

CUARTO.- Que el gobierno en conjunto con la comunidad debe promover y apoyar la difusión de la

importancia de la Equidad y Género a través de la participación de la comunidad en conjunto con las

dependencias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Instituto Municipal de la Mujer

de Ensenada (INMUJERE), para que exista un medio de comunicación entre grupos de mujeres y

hombres, una forma de compartir puntos de vista, intereses, necesidades distintas, y la creación de

espacios de trabajo mixtos, por medio de pláticas, asesorías, conferencias y talleres impartidos por

personal capacitado.

Es por lo anterior que se propone que este XXl Ayuntamiento de Ensenada B.C. celebre la semana de la

Equidad y Género del 03 al 07 de Marzo del 2014, sumándonos a los festejos del Día Internacional de la

Mujer, con el fin de promover, desarrollar la participación de las mujeres con miras a contribuir el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

crecimiento, la paz, la prosperidad y el respeto universal de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en nuestro Municipio.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades otorgadas a la suscrita en los ordenamientos

señalados con anterioridad, es que someto a la consideración de este H. Ayuntamiento de Ensenada,

B.C., por OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN el siguiente:

P U N T O D E A C U E R D O

UNICO.- Se APRUEBE por el XXl Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la semana de la Equidad y

Género del 03 al 07 de Marzo del 2014, con la finalidad de conmemorar los festejos del Día Internacional

de la Mujer.

Dado en la Sala del Ayuntamiento “BENITO JUÁREZ GARCÍA” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja

California, a la fecha de su presentación.

ATENTAMENTE “PIENSA EN GRANDE”

REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO, COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GENERO.

- - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a votación

dicho asunto. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la

votación es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL

XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO DE OBVIA Y

URGENTE RESOLUCION PARA QUE SE CELEBRE LA SEMANA DE LA EQUIDAD DE GÉNERO DEL 03 AL 07 DE

MARZO DEL 2014, MES EN EL QUE SE CONMEMORA EL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER 08 DE MARZO DE

CADA AÑO. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC.

Regidores, Cesar García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo

Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez

Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto

Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, y el

Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.

- - - Se procede al desahogo del Asunto No. 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.

Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, para ser considerado de urgente y obvia

resolución, relativo a la propuesta de los dos Regidores que formaran parte del Consejo del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - Solicitando

el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a votación la obvia y urgente

resolución. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la votación

es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PARA SER CONSIDERADA DE

URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, LA PRESENTACION DE PUNTO DE ACUERDO, PRESENTADO POR EL

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

PRESIDENTE MUNICIPAL, RELATIVO A LA PROPUESTA DE LOS DOS REGIDORES QUE FORMARAN PARTE DEL

CONSEJO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA.

- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván

Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García

Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina

Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos

Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, y el Presidente Municipal,

Gilberto Antonio Hirata Chico.

- - - Manifestando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, con la facultad que

me otorga el Art. 7mo del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Ensenada Baja

California, propongo ante este Cabildo a las Regidoras María de los Angeles Zepeda Morán y Columba

Domínguez Delgadillo, se integren al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Municipio

de Ensenada, B.C. - - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se

someta a votación dicho Punto de Acuerdo. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González

Agúndez, Secretario General, que la votación es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE

VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCION RELATIVO A QUE LAS REGIDORAS

MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN Y COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, INTEGRAN EL CONSEJO

ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE

ENSENADA BAJA CALIFORNIA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

PRIMERO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada, Baja California es

una paramunicipal con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que tiene dentro del ámbito de

su competencia y organización crear y establecer las bases y procedimientos de un Sistema Municipal de

Asistencia Social que los promueva y a su vez coordine el acceso a ellos de la concurrencia y

colaboración de los tres niveles de gobierno así como la participación del sector social y el sector privado.

SEGUNDO.- Que dentro de su estructura organizacional se encuentra un órgano colegiado presidido por

la presidenta del sistema y que de acuerdo al Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Ensenada, Baja California, cuenta con las siguientes facultades:

ARTÍCULO 10.- El Consejo del Sistema, tendrá las siguientes facultades:

I.- Revisar y aprobar, en su caso, los planes de labores, informes de actividades y estados financieros

anuales

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

II.- Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del organismo y los manuales de

procedimientos y de servicios al público;

III.- Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Auditor;

IV.- Estudiar y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos, así como los proyectos de

inversión;

V.- Conocer de los convenios de coordinación que se hayan celebrado con dependencias, entidades

públicas y privadas, así como de convenios de colaboración con organismos internacionales;

VI.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones que se contemplen en este

Reglamento o que se determinen en el artículo quinto.

VII.- Rendir informes bimestrales de sus ingresos y egresos y del patrimonio al Ayuntamiento, a través del

Presidente del Organismos o de quien el designe.

TERCERO.- Que además de la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio

de Ensenada, el Consejo del DIF Municipal se integra a su vez por y que además lo integran diversos

sectores de la sociedad civil, Directores Municipales y entre otros Dos Regidores mismos que de acuerdo al

artículo 7 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio deben ser

designados en cabildo a propuesta del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 7.- El Consejo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada, se

integrara por:

a) …

b) …

c) Dos Regidores, quienes serán designados por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, a propuesta

del C. Presidente Municipal

CUARTO.- Una vez expuesto lo anterior, me permito proponer ante este H. Cabildo que a las Regidoras

MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN y COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, para que integren el

Consejo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXI

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN el

siguiente:

P U N T O D E A C U E R D O.-

UNICO.- Se APRUEBA por el XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, a propuesta del

MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXI AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, Punto de Acuerdo relativo a que las Regidoras MARÍA

DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN y COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, integran el Consejo Administrativo

del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada Baja California.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

Dado en la Sala del Ayuntamiento “BENITO JUÁREZ GARCÍA” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja

California, a 5 de Febrero del 2014.

ATENTAMENTE “PIENSA EN GRANDE”

MAESTRO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO PRESIDENTE MUNICIPAL

DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván

Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García

Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina

Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos

Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, y el Presidente Municipal,

Gilberto Antonio Hirata Chico.

- - - Se procede al desahogo del Asunto No. 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.

Presidente Municipal, respecto de Punto de Acuerdo, relativo a la modificación de artículos del

Manual de Operaciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Ramo

33 para el Municipio de Ensenada, Baja California, para ser turnado a la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal. - - - Manifestando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente

Municipal, que desde el principio de mi gestión, giré instrucciones a la Secretaría de Desarrollo Social

Municipal para que realizara un minucioso análisis del Manual de Operaciones concerniente al Ramo

33, derivado de dicho análisis se observaron varias áreas de oportunidades para mejorar dicho

documento, lo que presento este día ante este H. Cabildo, para su consideración, análisis y aprobación,

es un documento que busca subsanar muchas de las fallas que existieron en años atrás, que fueron

objeto de observación por parte de Organos Fiscalizadores, de igual manera queremos impulsar obras

y programas con toque social, lo que hace pertinente que se designe a la Secretaría de Desarrollo

Social Municipal como la punta de lanza de este esfuerzo que será colectivo con demás Dependencias

Municipales, el propio Cabildo y la Ciudadanía, también se busca garantizar la transparencia y

rendición de cuentas para que no quede duda del manejo apropiado de los recursos, por lo que

Sindicatura jugará un papel importante en esto que les comento, la intención es obtener el mejor

Manual de Operación del Ramo 33, perfeccionándolo en las áreas donde se encuentran sus

debilidades más notorias y fortaleciendo aquellas donde ha sido más eficiente, instruyo al Secretario

General con fundamento en el Art. 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C.,

lo TURNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- - - Se procede al desahogo del

Asunto No. 6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, respecto al

Punto de Acuerdo, presentado por el Regidor Arturo Serratos Tejeda, relativo a que las sesiones

ordinarias y extraordinarias de Cabildo que puedan ser públicas, se transmitan por internet desde el

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

portal del Municipio, conforme a la normatividad vigente, para ser turnado a la Comisión de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. - - - Manifestando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata

Chico, Presidente Municipal, que CON FUNDAMENTO EN EL ART. 72 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL

MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., TURNESE A LAS COMISIONES CONJUNTAS DE ADMINISTRACION PUBLICA Y

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y A LA DE TRANSPARENCIA, COORDINANDO LOS TRABAJOS LA PRIMERA. - -

- Se procede al desahogo del Asunto No. 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.

Presidente Municipal relativo a las solicitudes que hacen, primeramente el Ing. Héctor Villalobos

Domínguez, en su carácter de Administrador Único de la Constructora Villalobos, S.A. de C.V., de

cambio de uso de suelo habitacional y comercial a construcción y operación de una estación de

servicios, igualmente la solicitud que hace el C. Arturo Delgado Magaña, Representante Legal de la

empresa Delmar Ocean Sea Foods, S. de R.L. de C.V., de cambio de uso de suelo habitacional a

industrial, ambas para ser turnadas a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. - - -

Manifestando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, que CON FUNDAMENTO

EN EL ART. 72 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., TURNENSE AMBOS

ASUNTOS A LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA. - - - Se procede al siguiente Punto

SEPTIMO.- ASUNTOS GENERALES. - - - Se le concede el uso de la voz a la Regidora Columba

Domínguez Delgadillo, quien da lectura a Punto de Acuerdo. - - - PUNTO DE ACUERDO DE OBVIA Y

URGENTE RESOLUCION EN EL CUAL SE CONVOCA POR PARTE DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA

PARA LA SELECCIÓN DE MIEMBROS Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL

MUNICIPIO, TAL Y COMO LO ESTABLECE EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DEL REGLAMENTO PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIAS INFANTILES EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

PRIMERO.- El Consejo de Estancias Infantiles, será un órgano colegiado de análisis, consulta, discusión,

recepción y canalización cuyo objetivo será emitir su recomendación acerca de la creación y

permanencia de las estancias infantiles, así como para emitir su opinión respecto a la certificación de los

centros a que se refiere el presente reglamento.

SEGUNDO.- H. Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de salud y asistencia social deberá lanzar la

convocatoria a la ciudadanía para llevar a cabo la selección de quienes integran el consejo de estancias

infantiles, tal y como lo establece el artículo 15 fracciones IV, VIII, XII, XII Y XIV, del reglamento para la

prestación del servicio de estancias infantiles.

TERCERO.- Es ocupación de este H ayuntamiento, velar por la niñez de nuestra ciudad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXI

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN el

siguiente:

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

P U N T O D E A C U E R D O

UNICO.- Se convoca por parte del H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA para la selección de miembros y

conformación del consejo de estancias infantiles para el municipio, tal y como lo establece en los artículos

15 y 16 del reglamento para la prestación del servicio de estancias infantiles en el municipio de Ensenada

Baja California.

Conforme a la siguiente convocatoria:

PRIMER PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE MIEMBROS Y

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE ESTANCIAS INFANTILES DEL H. XXI

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15,16 y demás relativos y aplicables del Reglamento

para la Prestación del Servicio de Estancias Infantiles para el Municipio de Ensenada, Baja California, por

medio de la presente:

S E CO N V O C A:

A todos los interesados en participar en el proceso de selección y conformación del consejo de estancias

infantiles, para ocupar la representación de los siguientes organismos:

Un representante de las escuelas de Psicología existentes establecidas en el municipio de Ensenada;

a) Un representante de la Sociedad Civil;

b) Un representante de las Estancias del sector privado, inscritas en el padrón de Estancias Infantiles;

c) Un representante de las Estancias Familiares inscritas en el padrón de Estancias Infantiles;

d) Un representante de las Estancias Infantiles del sector privado, que cuenten con el servicio de

preescolar y/o acepten niños en edad escolar, que se encuentren inscritas en el padrón de Estancias

Infantiles.

La selección de interesados deberá sujetarse al cumplimiento de las siguientes:

B A S E S:

Los interesados a participar como representantes de cualquiera de los organismos mencionados, deberán

cumplir con los siguientes requisitos, contemplados en el artículo 16 del reglamento para la prestación del

servicio de estancias infantiles para el municipio de ensenada baja california:

a. Ser mexicano

b. Tener 25 años cumplidos a la fecha de la solicitud.

c. Cumplir con una residencia de 5 años en el Municipio.

d. No haber tenido cargos de elección popular los tres años anteriores a su solicitud.

e. No tener cargos en partidos políticos. 7

f. No haber sido funcionario público cuando menos un año anterior a su solicitud.

g. No haber sido condenado por delito alguno.

h. Presentar una ponencia sobre cuidado, educación y desarrollo del menor en estancias infantiles.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

II. Los solicitantes para ser representantes de la escuela de Psicología deberán además avalados por la

escuela de procedencia;

III. Los solicitantes para ser representantes de la Sociedad Civil deberán además ser usuarios de los servicios

de alguna estancia infantil del municipio;

IV. La convocatoria deberá ser lanzada dentro de los 20 días hábiles posteriores al inicio de cada

administración, publicándose en uno de los diarios de mayor publicación del Municipio.

V. La publicación se realizará en dos ocasiones con una distancia de tres días naturales entre cada una

de ellas.

VI. Los solicitantes deberán presentar su solicitud acompañada de la documentación correspondiente

dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de la convocatoria.

VII. Las solicitudes serán recibidas por la Secretaría General del Ayuntamiento y turnadas a la Comisión de

Salud y Asistencia Social para su dictamen y posterior aprobación por Cabildo.

VIII. El Ayuntamiento, a través de la Comisión de Salud y Asistencia Social, deberá comunicar su resolución

dentro de los cinco días posteriores a la fecha límite para la recepción de documentación.

Dado en la Sala del Ayuntamiento “BENITO JUÁREZ GARCÍA” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja

California, a 5 de Febrero del 2014.

ATENTAMENTE “PIENSA EN GRANDE”

COLUMBA DOMINGUEZ DELGADILLO

REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISION DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que se somete a votación

la obvia y urgente resolución de dicho asunto. - - - Siendo la votación la siguiente: - - - SE APROBÓ POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PARA SER CONSIDERADA DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, EN EL CUAL

SE CONVOCA POR PARTE DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA PARA LA SELECCIÓN DE MIEMBROS Y

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL MUNICIPIO, TAL Y COMO LO

ESTABLECE EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIAS

INFANTILES EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA.

- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván

Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García

Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina

Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos

Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, y el Presidente Municipal,

Gilberto Antonio Hirata Chico.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

- - - Así mismo el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, someta a votación dicho

Punto de Acuerdo. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la

votación la siguiente: - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUNTO DE ACUERDO DE OBVIA Y

URGENTE RESOLUCION EN EL CUAL SE CONVOCA POR PARTE DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA

PARA LA SELECCIÓN DE MIEMBROS Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL

MUNICIPIO, TAL Y COMO LO ESTABLECE EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DEL REGLAMENTO PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIAS INFANTILES EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA. -

- - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso

Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García Urias,

Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina

Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos

Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez

Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, y el Presidente Municipal,

Gilberto Antonio Hirata Chico.

- - - Se procede al desahogo del Punto OCTAVO.- CLAUSURA. - - - Manifestando el C. Mtro. Gilberto

Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, que declara clausurada la Sesión, en cumplimiento del

último Punto del Orden del Día, siendo las Doce Horas con Cuarenta y Cinco Minutos del día Cinco del

mes de Febrero del año Dos Mil Catorce, firmando para constancia de la presente los Munícipes que

intervinieron en la Sesión, en presencia del Secretario Fedatario, quién da fe de ello. - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C., CON FACULTADES DE FEDATARIO

LIC. JESUS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

ESTA PAGINA CORRESPONDE A SESION ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2014.

C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico Presidente Municipal. ___________________________________ C. Iván Alonso Barbosa Ochoa Síndico Procurador. ___________________________________ C. Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega Síndico Social. ___________________________________ Regidoras y Regidores C. Mtro. César García Urias. ___________________________________ C. Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos ___________________________________ C. Lic. Ana Daniela García Salgado. ____________________________________

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2013 – 2016

C. Máximo Rivas Valencia. ____________________________________ ESTA PAGINA CORRESPONDE A SESION ORDINARIA DE CABILDO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA,

DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2014. C. Guillermina Calvo Romero _____________________________________ C. Profra. María Verónica Hernández Valdez ______________________________________ C. Columba Domínguez Delgadillo. ______________________________________ C. Arturo Serratos Tejeda. ______________________________________ C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo. ______________________________________ C. Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez. _______________________________________ C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez. _____________________________________