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AÑO CXLVI 9965 ____________________________________________________ __________ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. César Pina Toribio Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 15 de octubre de 1997 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Res. No. 194-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Manuel Disla, sobre la venta de una vivienda en el municipio de Navarrete. Pág . 05

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AÑO CXLVI 9965______________________________________________________________

GACETA OFICIALFundada el 2 de junio de 1851

Director Administrativo: Dr. César Pina ToribioConsultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana15 de octubre de 1997

INDICE

ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO

Res. No. 194-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Manuel Disla, sobre la venta de una vivienda en el municipio de Navarrete. Pág. 05

Res. No. 195-97 que aprueba el Convenio Básico de Cooperación, suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la República de Venezuela. 09

Ley No. 196-97 que concede una pensión del Estado en favor del Comandante Delio Gómez Ochoa. 15

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ACTOS DEL PODER EJECUTIVO

Dec. No.419-97 dispone que el Lic. José Ramón Fadul, Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, ostentará el rango de Secretario de Estado, mientras dure en sus funciones. Pág. 17

Dec. No.420-97 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios jueces de la Suprema Corte de Justicia. 18

Dec. No.421-97 que crea e integra el Patronato del Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras. 19

Dec. No.422-97 que nombra al señor Alec Wildemstein, como Cónsul General Honorario de la República en Nairobi (Kenya) Africa. 20

Dec. No.423-97 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. 21

Dec. No.424-97 que establece el Reglamento para el funcionamiento del Patronato del Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras. 24

Dec. No.425-97 que nombra al señor León Bosch, Agregado Cultural de la Embajada de la República en Estados Unidos de América, y las señoras Dra. Aura Féliz Báez y Nieves Rafael Medina, Secretaria de Primera Clase y Consejera, respectivamente, de las Embajadas de la República en la Santa Sede e Italia. 28

Dec. No.426-97 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación “Día Internacional de la Pobreza”. 29

Dec. No.427-97 que nombra a varios Auxiliares del Consulado de la República en New York, Estados Unidos de América. 30

Dec. No.428-97 que nombra a varias personas como Auxiliares del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de un peso. 32

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Dec. No.429-97 que nombra varios funcionarios diplomáticos y consulares. Pág. 33

Dec. No.430-97 que nombra a la Licda. Ana Iris Florentino Rosario, como Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Deroga el Artículo 5 del Decreto No.291-97, del 25 de junio de 1997. 34

Dec. No.431-97 que nombra a la Dra. Cándida Rita Núñez, como Secretaria Primera Clase, Subencarcgada de la Sección de Recaudaciones Consulares de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. 35

Dec. No.432-97 que nombra a la señora Leslie Francisco, como Directora General del Centro de Eventos y Exposiciones.

36

Dec. No.433-97 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras, a adquirir inmuebles y a inscribir hipotecas en el país. 37

Dec. No. 434-97 que concede las condecoraciones de la Orden del Mérito Aéreo y Mérito Militar a varios oficiales generales, superiores, subalternos y alistados de las Fuerzas Armadas. 41

Dec. No. 435-97 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. 51

Dec. No. 436-97 que otorga exequátur a varios profesionales. 60

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Res. No. 194-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Manuel Disla, sobre la venta de una vivienda en el municipio de Navarrete.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 194-97

VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre de 1989, entre el Estado Dominicano y el señor Manuel Disla.

R E S U E L V E:

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre de 1989, entre el Estado Dominicano representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., Camilo Antonio Nazir Tejada, de una parte; y de la otra parte, el señor Manuel Disla, mediante el cual la primera parte, vende a la segunda parte, el Apartamento marcado con el No. “2-C”, correspondiente al Edificio No. “2”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Municipio de Navarrete, provincia de Santiago, valorado en la suma de RD$40,000.00, que copiado a la letra dice así:

ENTRE CONTRATO No. 2107

EL ESTADO DOMINICANO representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, dominicano, mayor de edad, funcionario público, soltero, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 43858, Serie 54, domiciliado y residente en esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República en fecha 21 de abril de 1989, quién en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará el VENDEDOR, de una parte y de la otra parte, el señor Manuel Disla, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 3010, Serie 96, domiciliado y residente en el Apartamento “2-C”, del Municipio de Navarrete, Prov. de Santiago, quien para los fines de este contrato se denominará el COMPRADOR:

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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, al COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente:

“El Apartamento marcado con el No. “2-C”, correspondiente al Edificio No. “2”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Municipio de Navarrete, Prov. de Santiago”.

SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS ORO), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS ORO) como inicial, pagada según consta en el recibo S/N., y S/F., expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales; y el resto o sea la cantidad de RD$39,800.00 (TREINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ORO), ha ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.

TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.

CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.

QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.

SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que haya pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.

SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a

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no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.

SEPTIMO B: EL COMPRADOR conviene de modo expreso que el inmueble objeto de venta será sometido al Regimen de Constitución de condominio y con la firma del presente contrato se adhiere a dicho regimen y a las disposiciones que sobre el mismo apruebe al Tribunal Superior de Tierras.

OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede a RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.

DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en bien de familia conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:

a)- Traslado necesario del propietario a otra localidad;

b)- Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación;

c)- Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación.

UNDECIMO: En los casos de resolución el COMPRADOR conviene en que los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por conceptos de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.

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DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.

HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).

POR EL ESTADO DOMINICANO

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADACapitán de Navío, M. de G.

Administrador General de Bienes NacionalesVENDEDOR

MANUEL DISLA COMPRADOR

YO: ABOGADO-NOTARIO PUBLICO, de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y MANUEL DISLA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).

ABOGADO NOTARIO PUBLICO

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y uno, año 147 de la Independencia y 128 de la Restauración.

Lic. Florentino Carvajal SueroPresidente

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Héctor Rodríguez Pimentel Oriol Antonio Guerrero SotoSecretario Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 195-97 que aprueba el Convenio Básico de Cooperación, suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la República de Venezuela.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 195-97

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VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito el 31 de enero de 1997.

R E S U E L V E:

UNICO: APROBAR el Convenio Básico de Cooperación suscrito el 31 de enero de 1997, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Eduardo Latorre, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y el Gobierno de la República de Venezuela, representado por el señor Miguel Angel Burelli Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores. El propósito de este Convenio es fomentar y promover el desarrollo de la cooperación en el campo técnico, económico, científico, tecnológico, financiero, energético, comercial, agrícola, medio ambiente, cultural y cualquier otra área de interés común en el plano bilateral; que copiado a la letra dice así:

CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTREEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Venezuela, denominados en lo sucesivo las “Partes Contratantes”.

INSPIRADOS en los tradicionales lazos de amistad y en el deseo común de fomentar y desarrollar sus relaciones y de contribuir a un mayor entendimiento y cooperación en los asuntos económicos, técnicos, científicos, tecnológicos, financieros, energéticos, comerciales, agrícolas, medio ambiente, culturales, y cualquier otra área de interés común en el plano bilateral;

DECIDIDOS a fortalecer, diversificar y profundizar sus relaciones por medio de una coordinación y cooperación cada vez más amplia y recíproca;

CONVENCIDOS de que vínculos más estrechos y diversos entre los Gobiernos y entre los sectores privados de los dos países redundarán en beneficio mutuo;

ANIMADOS por un solidario interés en el progreso y bienestar de los pueblos que integran la comunidad internacional y reconociendo la importancia de la cooperación en las relaciones entre ambos Estados;

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CONSCIENTES de que los cambios ocurridos en las diversas regiones del mundo, que han asumido un compromiso en el proceso de globalización de las economías y en la conformación de diferentes esquemas de integración económica, plantea a nuestros países la oportunidad de ampliar sus mercados;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes fomentarán y promoverán el desarrollo de la cooperación en el campo económico, técnico, científico, tecnológico, financiero, energético, comercial, agrícola, medio ambiente, cultural y cualquier otra área de interés común en el plano bilateral.

ARTICULO II

Las áreas de cooperación que se mencionan en el presente Convenio podrán ser objeto, si las Partes lo consideran conveniente, de Acuerdos Complementarios que deberán especificar entre otros objetivos, programas de cooperación, cronogramas de trabajo y las obligaciones de cada una de las Partes debiendo hacer referencia al presente Convenio Básico.

ARTICULO III

1.- Las Partes Contratantes, establecen una Comisión Mixta, encargada de dar cumplimiento al presente Convenio, coordinada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, que se reunirá cada dos años alternativamente en Venezuela y en República Dominicana. Esta Comisión tendrá amplias facultades para dictar su propio reglamento.

2.- La Comisión estará presidida, por la parte venezolana, por el Ministro de Relaciones Exteriores o el representante que designe al efecto y por la parte de la República Dominicana, por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores o el representante que éste designe.

3.- Podrán integrar la Comisión otros Ministros o Secretarios de Estado y los funcionarios que se consideren apropiados de conformidad con los temas que se tratarán.

4.- La Comisión podrá establecer subcomisiones o grupos de trabajos, según sea necesario.

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ARTICULO IV

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. Inspeccionar y revisar la ejecución del presente Convenio y proponer a los Gobiernos la realización de actividades y la adopción de programas y medidas para el cumplimiento y los objetivos del mismo;

b. Evaluar las actividades, programas y medidas realizadas y recomendar soluciones para superar las dificultades u obstáculos que se hubiesen presentado en el desarrollo de la cooperación y en la ejecución del Convenio;

c. Investigar posibilidades adicionales para intensificar las relaciones bilaterales y recomendar la realización de nuevos programas y proyectos adecuados a la modalidad de intercambio por compensación para el entrenamiento práctico de especialistas venezolanos y dominicanos en entidades de ambos países; y

d. Estimular las iniciativas entre los sectores privados de ambos países, para promover la expansión de la cooperación bilateral.

ARTICULO V

Para alcanzar los objetivos de este Convenio, las Partes Contratantes, efectuarán consultas periódicas sobre asuntos económicos, técnicos, científicos, tecnológicos, financieros, energéticos, comerciales, agrícolas, medio ambiente, culturales o cualquier otra área que estimen conveniente.

ARTICULO VI

Las dudas y controversias que pudiera surgir de la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán resueltas por vía diplomática.

ARTICULO VII

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes realicen un Canje de Notas, mediante el cual se comuniquen el cumplimiento de las formalidades requeridas por su ordenamiento legal interno para tal fin.

ARTICULO VIII

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio previa notificación a la otra Parte con tres meses de anticipación y cesará en sus efectos al término del lapso previsto por la notificación. La denuncia de este Convenio no afectará el desarrollo de los programas y proyectos que estén en ejecución para la fecha de la denuncia ni la validez de los Acuerdos Complementarios ni de otros arreglos.

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ARTICULO IX

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado automáticamente por un período igual, a menos que alguna de las Partes manifieste por escrito su voluntad de no renovarlo, de acuerdo a los plazos establecidos en el Artículo VIII.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes acuerdan sustituir el Convenio Básico de Cooperación Técnica, entre el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de la República Dominicana suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 15 de enero de 1974, por el presente, adecuado a las nuevas realidades del desarrollo y a los avances científicos y tecnológicos que han alcanzado nuestros países.

Suscrito en la ciudad de Caracas a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República Dominicana de Venezuela

Eduardo Latorre Miguel Angel Bureli RivasSecretario de Estado de Ministro de RelacionesRelaciones Exteriores Exteriores

C E R T I F I C A C I O N

YO, MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, CERTIFICO: Que la presente es copia fiel del Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Venezuela del 31 de enero de 1997, cuyo original se encuentra registrado en los archivos de esta Secretaría de Estado.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997).

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MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER,Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos noventisiete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil novecientos noventisiete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

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Leonel Fernández

Ley No. 196-97 que concede una pensión del Estado en favor del Comandante Delio Gómez Ochoa.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 196-97

CONSIDERANDO: Que el estado de derecho en que se desenvuelve la vida institucional es el producto de la lucha heroica que, en diferentes episodios y escenarios, han librado sus mejores hijos;

CONSIDERANDO: Que Constanza, Maimón y Estero Hondo son tres escenarios y un episodio que marcaron el fin de la tiranía (1930-1961), que conculcó los más elementales derechos de los dominicanos;

CONSIDERANDO: Que la gesta de Constanza, Maimón y Estero Hondo, un grupo de ciudadanos de diferentes naciones, en una hazaña hermosa de solidaridad, vino a entregar su vida con el único fin de reivindicar a la patria mancillada;

CONSIDERANDO: Que, en esa gesta, llena de patriotismo y de solidaridad internacional, se destacó la presencia del comandante Delio Gómez Ochoa;

CONSIDERANDO: Que, al cumplirse el 38º aniversario de aquel memorable desembarco, el comandante Gómez Ochoa adquirió la nacionalidad dominicana, por disposición del Presidente de la República;

CONSIDERANDO: Que de venir a residir en su segunda patria, a los sesenta y ocho años de edad, Gómez Ochoa carece de los recursos necesarios para atender a las necesidades de la vida material.

VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado del 11 de diciembre de 1981.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

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Artículo 1.- Se establece una pensión mensual vitalicia de quince mil pesos (RD$15,000.00) en favor del comandante Delio Gómez Ochoa, a cargo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

Artículo 2.- Al momento de la desaparición del comandante Delio Gómez Ochoa, dicha pensión será pagada a su cónyuge, si esta le sobreviviere.

Artículo 3.- La presente ley modifica y deroga cualquier disposición legal que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año mil novecientos noventisiete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Leonel L. Vittini Sánchez Néstor Orlando Mazara LorenzoSecretario Ad-Hoc Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año mil novecientos noventisiete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Antonio Féliz Pérez Secretario Secretario Ad-Hoc

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.419-97 dispone que el Lic. José Ramón Fadul, Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, ostentará el rango de Secretario de Estado, mientras dure en sus funciones.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 419-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Lic. José Ramón Fadul, Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), ostentará el rango de Secretario de Estado mientras dure en tales funciones.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

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-18-_________________________________________________________________________

Dec. No.420-97que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios jueces de la Suprema Corte de Justicia.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 420-97

VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

1) LIC. NESTOR CONTIN AYBAR, Cédula de Identidad Personal No. 4390, serie 1, por el monto de cincuentiséis mil pesos oro (RD$56,000.00), mensual.

2) LIC. FERNANDO RAVELO DE LA FUENTE., Cédula de Identidad Personal No.1737, serie 1, por el monto de cincuentidós mil pesos oro (RD$52,000.00), mensual.

3) DR. LEONTE ALBURQUERQUE, Cédula de Identidad Personal No. 3897, serie 1, por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.

4) DR. FEDERICO N. CUELLO L., Cédula de Identidad Personal No. 1964, serie 1, por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.

5) DR. ANGEL S. GOICO MOREL, Cédula de Identidad Personal No. 33670, serie 1, por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.

6) DR. FRANCISCO ML. PELLERANO, Cédula de Identidad Personal No. 3585, serie 1, por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.

Page 19: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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7) DR. FRANK BDO. JIMENEZ, Cédula de Identidad Personal No. 362, serie 80, por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.

8) DR. AMADEO M. JULIAN C., Cédula de Identidad Personal No. 16179, serie 28, por el monto de cuarentiocho mil pesos oro (RD$48,000.00), mensual.

9) MIGUEL JACOBO FAYAD, Cédula de Identidad Personal No. 24569, serie 23, por el monto de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00), mensual.

Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.421-97 que crea e integra el Patronato del Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 421-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea el Patronato del Hospital Docente Universitario Dr. Dario Contreras, el cual estará integrado por las siguientes personas: Dr. Luis M. Taveras Lucas, quien lo presidirá; Glenis de Marmolejos, Vicepresidente; Luz del Alba Marte, Secretaria; Osvaldo Bienvenido Marte Durán, Tesorero; Juan Rafael Ramos Betances, Dra. Ana S. de Suero y Licda. Dilenia Delgado de Abreu, Miembros.

Page 20: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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Artículo 2.- El Patronato del Hospital Docente Universitario Dr. Dario Contreras elaborará y someterá al Poder Ejecutivo, para fines de aprobación, el Reglamento que regirá su funcionamiento, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la emisión del presente decreto.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.422-97 que nombra al señor Alec Wildemstein, como Cónsul General Honorario de la República en Nairobi (Kenya) Africa.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 422-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El señor Alec Wildemstein, queda designado Cónsul General Honorario de la República Dominicana en Nairobi, (Kenya) Africa.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.423-97 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

Page 21: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 423-97

VISTA La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:

1.-COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “NUEVOS HORIZONTES” (COOPSEMUNHO), que tiene su domicilio en el municipio de Cabral, provincia de Barahona, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de junio de 1995.

2.-COOPERATIVA AGROPECUARIA D-6, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1992.

3.-COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE AGEPORT (COOPEAGEP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de julio de 1995.

4.-COOPERATIVA AGROPECUARIA I-9, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de septiembre de 1992.

Page 22: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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5.-COOPERATIVA AGROPECUARIA I-5, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1992.

6.-COOPERATIVA AGROPECUARIA I-4, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1992.

7.-COOPERATIVA AGROPECUARIA I-2, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de junio de 1992.

8.-COOPERATIVA AGROPECUARIA I-1, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de junio de 1992.

9.-COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITOS PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROEMPRESAS (COODACMICROE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de enero de 1997.

10.-COOPERATIVA AGROPECUARIA I-7, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1992.

11.-COOPERATIVA AGROPECUARIA I-3, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de junio de 1992.

12.-COOPERATIVA AGROPECUARIA I-8. que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1992.

13.-COOPERATIVA AGROPECUARIA D-10, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 septiembre de 1992.

14.-COOPERATIVA AGROPECUARIA D-9, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de septiembre de 1992.

15.-COOPERATIVA AGROPECUARIA D-1, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1992.

Page 23: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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16.-COOPERATIVA AGROPECUARIA D-2, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1992.

17.-COOPERATIVA AGROPECUARIA D-3, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1992.

18.-COOPERATIVA AGROPECUARIA D-4, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1992.

19.-COOPERATIVA AGROPECUARIA D-5, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1992.

20.-COOPERATIVA AGROPECUARIA I-6, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de septiembre de 1992.

21.-COOPERATIVA AGROPECUARIA I-10, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1992.

22.-COOPERATIVA AGROPECUARIA D-8, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1992.

23.-COOPERATIVA AGROPECUARIA D-11, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1992.

24.-COOPERATIVA AGROPECUARIA D-7, que tiene su domicilio en el municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1992.

Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Page 24: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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Leonel Fernández

Dec. No.424-97 que establece el Reglamento para el funcionamiento del Patronato del Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 424-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

REGLAMENTO

Artículo 1.- EL PATRONATO DEL HOSPITAL DOCENTE UNIVERSITARIO DR. DARIO CONTRERAS, en lo adelante EL PATRONATO, creado mediante el Decreto No. 421-97 de fecha 3 de octubre de 1997, se regirá por las leyes dominicanas y el presente Reglamento, y tendrá un sello circular con las leyendas: “PATRONATO DEL HOSPITAL DOCENTE UNIVERSITARIO DR. DARIO CONTRERAS”, Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2.- Para todos los fines legales, el Patronato tendrá su domicilio social en el Hospital Dr. Darío Contreras, ubicado en la Avenida Las Américas No. 120, de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 3.- El Patronato, tendrá por objetivos, fines y propósitos:

a) Promover actividades tendentes a la captación de recursos económicos, científicos, técnicos y de cualquier otra naturaleza, siempre en el marco de la ley, de la moral y de las buenas costumbres.

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b) Fomentar actividades educativas y científicas para el personal titular y auxiliar de ciencias de la salud del Complejo Hospitalario Dr. Darío Contreras, tanto en el plano nacional como internacional.

c) Sostener una campaña de publicidad para promover el Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras y su utilidad entre las comunidades circunvecinas y en todo el territorio nacional, para estimular, igualmente, la ayuda generosa de esos núcleos en favor del Hospital.

d) Establecer relaciones de cooperación científica, técnica y de otra índole con hospitales e instituciones afines y caritativas nacionales e internacionales.

e) Sugerir el mejoramiento de los servicios en áreas específicas del Hospital.

f) Conocer anualmente el informe del Presidente del Patronato, y aprobar o rechazar su gestión;

g) Conocer del Presupuesto del Patronato para cada año.

h) Conocer las enmiendas o modificaciones que deban hacérsele a este Reglamento para su sometimiento al Poder Ejecutivo;

i) Conocer de cualquier otro asunto, que sea de interés para el Patronato.

Artículo 4.- El Patronato tendrá la duración que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 5.- Los miembros del Patronato son los designados en el Decreto No. 421-97, de fecha 3 de octubre de 1997. Cualquier adición, sustitución o reemplazo de vacantes de los miembros originales podrá ser propuesta por el Patronato al Poder Ejecutivo para su designación oficial.

El Patronato, sin embargo, podrá utilizar para el desarrollo de sus planes de ayuda al Hospital Dr. Darío Contreras, personas voluntarias caritativas no incluidas en el citado Decreto.

Artículo 6.- Los miembros del Patronato tendrán derecho a voz y voto en todas las deliberaciones y estarán obligados a asistir a las reuniones para los cuales sean debidamente convocados. Tienen el derecho de ser elegidos a los cargos directivos del Patronato, en la forma que establece el Artículo 5 del presente Reglamento.

Page 26: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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Ninguno de los miembros del Patronato percibirá remuneración alguna por el Patronato para sus fines altruistas.

Artículo 7.- La condición de miembro del Patronato se pierde por contravenir sus fines y objetivos o por violación a las disposiciones de este Reglamento, casos en los cuales deberá notificarse al Poder Ejecutivo para la sustitución correspondiente. La falta o violación será conocida y juzgada por una comisión disciplinaria integrada por tres (3) miembros. También se perderá la condición de miembro del Patronato cuando así lo disponga el Presidente de la República.

En caso de renuncia, el dimitente debe someter su decisión a través de la directiva del Patronato, para que esta a su vez la tramite al Poder Ejecutivo.

Artículo 8.- El Patronato podrá honrar a los miembros con categoría de privilegios, cuando hayan realizado labores extraordinarias en favor de los fines de la institución; y podrán premiar con reconocimiento de honorarios a aquellos ciudadanos que se distingan en las actividades de ayuda al Hospital Dr. Darío Contreras.

Artículo 9.- El Patronato se reunirá anualmente el día quince (15) de enero, en el lugar y hora que se ha señalado en el recordatorio de celebración y se reunirá extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente o por dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Constituirá QUORUM para deliberar y aprobar válidamente los asuntos sometidos a su consideración, UN CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de la totalidad de los miembros. Las resoluciones deberán ser aprobadas por el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de sus integrantes.

Artículo 10.- El Patronato estará integrado por siete (7) miembros: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Miembros.

El Patronato se reunirá ordinariamente todos los meses, el día, hora y lugar que fijen sus miembros, y extraordinariamente cuando así lo decida el Presidente o la tercera parte de sus integrantes. La presencia de cinco (5) de sus miembros harán QUORUM siempre que dentro de ellos figure el Presidente, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple.

Artículo 11.- El Presidente del Patronato es su máximo Ejecutivo, quien convocará, conjuntamente con el Secretario, para todas las reuniones.

Firmará todos los contratos, obligaciones y adquisición de todo derecho en favor del Patronato, para sus fines. Firmará también, conjuntamente con el tesorero las aperturas de cuentas corrientes, de ahorros o de cualquier otra índole y los cheques que sobre dichas cuentas gire el Patronato.

Designará, con la aprobación de la mayoría simple de los integrantes del Patronato, a los Asesores y Comisiones de trabajo, integradas por miembros del Patronato

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y de personas voluntarias y caritativas que coadyuven con las causas generosas del Patronato.

Artículo 12.- El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, hasta tanto sea elegido su sustituto. El Presidente podrá delegar en la persona del Vicepresidente funciones inherentes a su cargo.

Artículo 13.- El Secretario firmará conjuntamente con el Presidente las convocatorias y las reuniones de la Junta Directiva. También redactará las actas de las reuniones del Patronato, las que también llevaran el visto bueno del Presidente.

Igualmente llevará archivos ordenados de los asuntos del Patronato y una lista postal y telefónica de los miembros y de los voluntarios.

Artículo 14.- El Tesorero custodiará los fondos del Patronato, depositándolo en Bancos ó en Asociaciones de Ahorros que se haya escogido. Conjuntamente con el Presidente firmará los cheques, giros y otros efectos de comercio.

Rendirá un informe mensual y uno anual al Patronato, el cual deberá darle descargo por sus funciones.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.425-97 que nombra al señor León Bosch, Agregado Cultural de la Embajada de la República en Estados Unidos de América, y las señoras Dra. Aura Féliz Báez y Nieves Rafael Medina, Secretaria de Primera Clase y Consejera, respectivamente, de las Embajadas de la República en la Santa Sede e Italia.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 425-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 28: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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D E C R E T O:

Artículo 1.- El señor León Bosch, queda designado Agregado Cultural de la Embajada de la República Dominicana en Estados Unidos de América.

Artículo 2.- La Dra. Aura Féliz Báez, queda designada Secretaria de Primera Clase de la Embajada de la República Dominicana en la Santa Sede.

Artículo 3.- La señora Nieves Rafael Medina, queda designada Consejera de la Embajada de la República Dominicana en Italia.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.426-97 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación “Día Internacional de la Pobreza”.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 426-97

VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto del siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

Page 29: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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A) DENOMINACION DIA INTERNACIONAL DE LA POBREZA.

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS.

ESPECIFICACIONES Llevarán la leyenda República Dominicana, Correos, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD CIEN MIL (100,000) EJEMPLARES.

VALOR CINCO PESOS (RD$5.00).

Artículo 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares bajo el procedimiento Off-Set multicolor.

Artículo 3.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103g M2.

Artículo 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.427-97 que nombra a varios Auxiliares del Consulado de la República en New York, Estados Unidos de América.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

Page 30: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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NUMERO: 427-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- La Sra. María Cristina de Sepúlveda, queda designada Auxiliar Encargada del Departamento de Pasaportes del Consulado de la República Dominicana en New York.

Artículo 2.- El Sr. José Ramón Lora Tavárez, queda designado Auxiliar Encargado del Departamento de Visas del Consulado de la República Dominicana en New York.

Artículo 3.- El Sr. Aníbal Valenzuela, queda designado Auxiliar Asistente Especial del Cónsul General de la República Dominicana en New York.

Artículo 4.- El Lic. Radhamés María Mercado, queda designado Auxiliar Consular adscrito a la Sección de Valores del Consulado de la República Dominicana en New York.

Artículo 5.- La Dra. Delia Feliz Peña, queda designada Auxiliar Consular Adscrita al Departamento Legal y Jurídico del Consulado de la República Dominicana en New York.

Artículo 6.- El Sr. Jeovanny R. Terrero Feliz, queda designado Auxiliar Consular Adscrito al Departamento Legal y Jurídico del Consulado de la República en New York., en sustitución del Sr. Angel Rafael Vargas Calvo.

Artículo 7.- La Lic. Katia E. Coste de Ramia, queda designada Auxiliar Comercial del Departamento Legal y Jurídico del Consulado de la República Dominicana en New York.

Artículo 8.- El Sr. Gustavo Antonio Núñez Domínguez, queda designado Auxiliar Técnico en Caligrafía del Consulado de la República Dominicana en New York.

Page 31: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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Artículo 9.- El Sr. José López, queda designado Auxiliar del Consulado de la República Dominicana en New York, en sustitución del Sr. Luis Antonio Cabrera Paulino.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.428-97 que nombra a varias personas como Auxiliares del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de un peso.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 428-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- La Lic. Amarilys D. Morel de M., queda designada Auxiliar Técnica de Contabilidad del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de $1.00 peso.

Artículo 2.- La Sra. Elisabeth Balaguer Sosa, queda designada Auxiliar del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de $1.00 peso.

Artículo 3.- La Sra. Germania Demarys Almonte Garabito, queda designada Auxiliar del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de $1.00 peso.

Page 32: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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Artículo 4.- La Sra. Carla Josefina Avelino Espinal, queda designada Auxiliar Comercial del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de $1.00 peso.

Artículo 5.- La Sra. Rosario Batista de Chapuseaux, queda designada Auxiliar del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de $1.00 peso.

Artículo 6.- La Dra. Rossanna R. Brea Taveras, queda designada Auxiliar del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de $1.00 peso.

Artículo 7.- La Sra. María M. Cabreja R., queda designada Auxiliar Encargada de Correspondencia y Archivo del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de $1.00 peso.

Artículo 8.- El Sr. Ramón Emilio Díaz, queda designado Auxiliar Encargado del Departamento de Facturas Consulares del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de $1.00 peso.

Artículo 9.-- El Félix Manuel Ledesma Melo, queda designado Auxiliar del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de $1.00 peso.

Artículo 10.- La Dra. Amina Mateo, queda designada Auxiliar del Consulado de la República en la ciudad de New York, con sueldo honorífico de $1.00 peso.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.429-97 que nombra varios funcionarios diplomáticos y consulares.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

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NUMERO: 429-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- El señor Manuel Valverde Del Castillo, queda designado Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, (honorífico).

Artículo 2.- La señora Aida Michel Vda. De La Maza, queda designada Ministra Consejera Adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones de Exteriores, (honorífica).

Artículo 3.- La señora Margarita Rosa Guerra de Sturla, queda designada Secretaría de Primera Clase de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), (honorífica).

Artículo 4.- La señora Trinidad Matos, queda designada Secretaria de Tercera Clase de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), (honorífica).

Artículo 5.- La señora Graciela Caro de Dauhajre, queda designada Agregada de la Misión Permanente de la República Dominicana ante las Naciones Unidas (ONU), (honorífica).

Artículo 6.- El señor Carlos Dante Heredia García, queda designado Agregado Científico de la Embajada de la República en Madrid, España (honorífico).

Artículo 7.- El señor José Ernesto Llabaly Abto, queda designado Agregado Comercial de la Embajada de la República en Israel, (honorífico).

Artículo 8.- El señor Pablo Virgilio Alcántara Simó, queda designado Auxiliar del Consulado General de la República en New Orleans, Louisiana, E. U. A., (honorífico).

Artículo 9.- El señor José Goris Ureña, queda designado Auxiliar del Consulado General de la República en New York, E. U. A , (honorífico).

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración

Page 34: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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Leonel Fernández

Dec. No.430-97 que nombra a la Licda. Ana Iris Florentino Rosario, como Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Deroga el Artículo 5 del Decreto No.291-97, del 25 de junio de 1997.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 430-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- La Licda. Ana Iris Florentino Rosario, queda designada Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional.

Artículo 2.- El presente Decreto deroga y sustituye el Artículo 5 del Decreto número 291-97, de fecha 25 de junio de 1997.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.431-97 que nombra a la Dra. Cándida Rita Núñez, como Secretaria Primera Clase, Subencarcgada de la Sección de Recaudaciones Consulares de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

Page 35: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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NUMERO: 431-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- La Dra. Cándida Rita Núñez, queda designada Secretaria de Primera Clase, Subencargada de la Sección de Recaudaciones Consulares de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución de la Licda. Dulce Ramírez de Sanchis.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.432-97 que nombra a la señora Leslie Francisco, como Directora General del Centro de Eventos y Exposiciones.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 432-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- La señora Leslie Francisco, queda designada Directora General del Centro de Eventos y Exposiciones.

Page 36: €¦ · Web viewSe aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”. Artículo

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Artículo 2.- La Directora del Centro de Eventos y Exposiciones, queda encargada de elaborar el Reglamento Operativo de dicho Centro el cual deberá someter al Poder Ejecutivo en un plazo de 45 días para su aprobación.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No.433-97 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras, a adquirir inmuebles y a inscribir hipotecas en el país.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 433-97

VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto.

VISTO el Decreto No.2543 del 22 de marzo de 1945, sobre adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se autoriza a la compañía G & K Services Corporatión, adquirir por el total de US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100) o su equivalente a la tasa oficial vigente en el Banco Central de la República Dominicana una porción de terreno con una extensión superficial de 4,727.57 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela Catastral No.80-A-Ref-105 del Distrito Catastral No.6, sección de San Isidro, Distrito Nacional con los siguientes linderos: Al Norte, paso de peatones; al Este, la Parcela No.80-A-Ref-104; al

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Sur, Calle No.1; y al Oeste la calle A; y sus mejoras consistentes en una Nave Industrial, propiedad de Zona Franca San Isidro, S.A.

Artículo 2.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante por los precios que se indican en cada uno de los casos:

1.- A Financial Card Inc. Corp., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a US$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), sobre los inmuebles que se describen a continuación y sus mejoras, propiedad de la Compañía Hotelera Natura S.A.

a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 102,189.50 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.67-B-23-B-23 del Distrito Catastral No.11/4 del municipio de Higüey.

b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 47,908.50 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.67-B-23 del Distrito Catastral No.11/3 del municipio de Higüey.

2.- A Laad Caribe, S. A., a inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de US$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), sobre los inmuebles que se describen a continuación, propiedad del señor Carlos Ramón Domínguez Guzmán:

a) “Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.157 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de: 01 héctarea, 29 áreas, 08 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte y Este, Parcela No.179; al Sur, Parcela No.158; y al Oeste, parte de la misma Parcela.

b) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.158 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de: 04 hectáreas, 70 áreas, 22 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.157; al Sur, Parcela No.159; al Este, Parcelas Nos. 158 y 159; y al Oeste, parte de la misma Parcela.

c) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.159 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de; 05 hectáreas, 40 áreas, 56 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcelas Nos.158 y 179; al Este, Parcelas Nos. 160 y 179; al Sur, Caño Río Viejo; y al Oeste, parte de la misma Parcela.

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d) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.160 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, sitio de Hatillo Palma, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de: 02 hectáreas, 48 áreas y 65 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.179; al Este, Callejón que la separa de la Parcela No.161; al Sur, Caño del Río que la separa de la Parcela No.211; y al Oeste, Parcela No. 159.

e) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.161 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Sitio de Hatillo Palma, Provincia Montecristi, con una extensión superficial de: 03 hectáreas, 32 áreas, 08 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.179; al Este, Parcela No.162; al Sur, Caño del río que la separa de las Parcelas Nos. 213, 212 y Parcela No.162; y al Oeste, Callejón que la separa de las Parcelas Nos.160 y 179.

f) Dos porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.162 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, a) la primera con una extensión superficial de 06 hectáreas; 32 áreas; 44 centiáreas, con lo siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma Parcela; al Este, Parcela No.166; al Sur, Caño del Río Viejo; y al Oeste, Parcela No.161, b) la segunda con una extensión superficial de 2 hectáreas, 99 áreas, 65 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No. 179, al Este, Parcelas Nos. 179 y 167; al Sur, parcelas Nos. 162 y 166, y al Oeste, Parcela No. 179.

g) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.163 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de: 09 áreas, 22 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma Parcela; al Este, Sur y Oeste, Parcela No.179.

h) Parcela No.166 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Sitio de Hatillo Palma, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 08 hectáreas, 31 áreas, 33 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.162; al Este, Parcela No.167; al Sur, Caño del Río que la separa de las Parcelas Nos.215, 214 y 213; y al Oeste, Parcela No.162.

i) Cuatro porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.179 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, a) la primera con una extensión superficial de: 01 hectáreas, 61 áreas, 35 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma Parcela; al Este, Parcela No.169; al Sur, Parcela No.168; y al Oeste: Parcela No.167; b) la segunda con una extensión superficial de: 04 hectáreas, 54 áreas y 69 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte y

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Este, parte de la misma Parcela; al Sur, Parcela No.158, al Oeste, Parcelas Nos.157 y 179; c) la tercera con una extensión superficial de 04 hectáreas, 56 áreas, 43 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte y Sur, parte de la misma Parcela; al Este, Parcelas Nos.162 y 179; y al Oeste, Parcela No.158, y d) la cuarta con una extensión superficial de: 02 hectáreas, 67 áreas y 40 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma Parcela y Parcela No.163; al Este, parte de la misma Parcela y Parcela No.170; al Sur, Parcelas Nos.169 y 168; y al Oeste, Parcelas Nos.162 y 167.

j) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.171 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 47 áreas, 21 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte y Sur, parte de la misma Parcela ; al Este, Parcela No.177; y al Oeste, Parcela No.170.

k) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.170 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 5 hectáreas, 94 áreas, 74 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, parte de la misma Parcela y Parcela No.179; al Este, Parcela No.717; al Sur, parte de la misma Parcela y Parcela No.169; y al Oeste, Parcelas Nos.169 y 179.

l) Dos porciones de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.169 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi; a) la primera con una extensión superficial de 92 áreas y 20 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcelas Nos.170 y 179; al Este y Sur, parte de la misma Parcela; y al Oeste, Parcelas Nos. 168 y 179; y b) la segunda con una extensión superficial de: 41 áreas y 49 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcelas Nos.179 y 170; al Este, Parcela No.170; al Sur y Oeste, parte de la misma Parcela No.169.

m) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.168 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, con una extensión superficial de: 01 hectáreas, 34 áreas y 38 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.179; al Este, Parcela No.169; al Sur, parte de la misma Parcela; y al Oeste, Parcela No.167.

n) Parcela No.167 y sus mejoras del Distrito Catastral No.13 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, la cual tiene una extensión superficial de: 08 hectáreas, 74 áreas y 55 centiáreas, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.179; al Este, Callejón que la separa de la Parcela No.168 y Parcela No.179; al Sur, Caño del Río que la separa de las Parcelas Nos.216 y 215; y al Oeste, Parcelas Nos.166 y 162.

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Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 434-97 que concede las condecoraciones de la Orden del Mérito Aéreo y Mérito Militar a varios oficiales generales, superiores, subalternos y alistados de las Fuerzas Armadas.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 434-97

CONSIDERANDO los altos merecimientos de los oficiales generales, superiores, subalternos y alistados que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, quienes por diez y quince años o más han prestado sus servicios con lealtad, disciplina y firmeza a las Fuerzas Armadas;

VISTA la Ley No. 21, de fecha 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 3351 del 3 de agosto de 1952, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo, en Primera Categoría con Distintivo Azul, a los oficiales generales, superiores y subalternos de la Fuerza Aérea Dominicana que se detallan a continuación:

MAYOR GENERAL:

MÁXIMO RAFAEL MOREL MARICHAL Y JUAN RAFAEL FOLCH HUBIERAL.

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GENERAL DE BRIGADA:

HUGO RAFAEL GONZÁLEZ BORRELL, JOSÉ ANTONIO DE LOS SANTOS SÁNCHEZ, NELSON ELADIO MARMOLEJOS ACOSTA Y PEDRO ANTONIO DELGADO VALDEZ.

CORONEL:

RAFAEL GUILLERMO BUENO VÁSQUEZ, CARLOS AUGUSTO CAMEJO RODRÍGUEZ, MARIO ANTONIO CRUZ JÁQUEZ, FRANCISCO ISIDRO FRÍAS CARBUCCIA, ROBERTO E. MANZANO DE LOS SANTOS, RAFAEL RADHAMÉS MOTA, ELISEO ORLANDO PÉREZ FILIÓN, PEDRO ALBERTO PIÑA DE LOS SANTOS, SERGIO AUGUSTO RAMÍREZ OVANDO, JOHNNY DE JESÚS RESTITUYO LARRACHE, BRAUDILIO RIVAS SEGURA, MIGUEL DE LOS SANTOS FIGUEROA, SANTIAGO TEJADA CABRERA, UBALDO EMILIO ALEMANY VELÁZQUEZ, JOSÉ DE JESÚS CANDELIER TEJADA, CARLOS MANUEL GARCÍA HENRIQUEZ, LUIS MANUEL GUZMÁN MORALES, RAFAEL NICOLÁS MEREJO GERMÁN, JUAN FRANCISCO TEJADA GENAO, AGUSTIN DAGOBERTO ESKER ROJAS, JORGE ANTONIO FERRERAS, JACINTO GONZÁLEZ BONETTI, RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ BÁEZ, ESTEBAN REYES SÁNCHEZ, NÉSTOR DARIO ACOSTA ESTÉVEZ, CIPRIANO EUGENIO MOJICA, RAMÓN ERASMO GAUTREAUX PIÑA, VIRGILIO JOSÉ MATOS MIESES, RAFAEL RIGOBERTO ROMERO VALDEZ, LUIS RAFAEL SERRET VALENTÍN, MANUEL ANGEL VÁSQUEZ VICIOSO, EUCLIDES ALCIDES ACOSTA FIGUEREO, PABLO RAFAEL MATEO PÉREZ, BLAS MIGUEL A. VERAS VALDEZ, ANGEL SECUNDINO MARCILLA ROZA, ARMANDO ROBERTO LÓPEZ FILSAIME, OTTO ANTONIO MARTÍNEZ CRUZ Y JESÚS SALVADOR ALBERTO SUERO ESPINAL.

TENIENTE CORONEL:

RAFAEL ENRÍQUEZ BETANCES NIVAR, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ FERREIRA, MANOLO A. CASTELLANOS LÓPEZ, MANUEL E. MÉNDEZ SEGURA, VÍCTOR SERGIO ROSARIO CASTILLO, RICARDO JOSÉ DOMINGO MATEO, DIOMEDES ANTONIO MALDONADO BERNABER, MIGUEL A. DE LOS SANTOS PÉREZ, DANIEL EPIFANIO MÉNDEZ LUCIANO, OSVALDO ANTONIO CEPEDA CEPEDA, LUIS ARMANDO PEÑA SEGURA, MANUEL DE JESÚS ENCARNACIÓN NUÑEZ, JULIO DE JESÚS DESPRADEL REYES, RAUL ENRÍQUEZ FRANCESCHINI CEBALLOS, MIGUEL ANTONIO SENCIÓN PEGUERO Y RAFAEL RADHAMES TERRERO WOSS.

MAYOR:

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SEGUNDO CRISOSTOMO PÉREZ, MARTÍN VÁSQUEZ Y ROBLES, FRANCISCO JESÚS ENCARNACIÓN CASTILLO, JOSÉ TEOFILO PÉREZ PERALTA, JOSÉ ANTONIO SORIANO JIMÉNEZ, NÉSTOR GUAROA SANTANA AQUINO, RAMÓN CASTILLO GARCÍA, RAMÓN F. FERREIRA LLANO, LIDIO MANZUETA MUÑOZ, HOLANDO RIJO Y RIJO, CARLOS RADHAMÉS CARREÑO, PEDRO DISLA REYES, BARTOLO LEBRÓN PÉREZ, FRANCISCO FEDERICO MATOS MATOS, PABLO SECUNDINO ROSARIO SÁNCHEZ, SERVIO ENRIQUE SÁNCHEZ LUCIANO. DIEGO PEÑA BRITO, MANUEL EMILIO BÁEZ AQUINO, RAMÓN RAFAEL PÉREZ DÍAZ Y MILCIADES PÉREZ.

CAPITAN:

EMILIANO GARCÍA ROSARIO, JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ CRUZ, TOMAS RAMÓN HICIANO FÉLIZ, ISIDRO ASTACIO SANTOS, GREGORIO ANTONIO REYES MATEO, MANUEL SALVADOR AQUINO VALERA, ALEJANDRO ZAPATA EUSEBIO, ANTOLIN ASENCIO DE LEÓN, RAFAEL ABRÉU CIPRIÁN, JOSÉ BRITO, GUSTAVO CASTRO DE LOS SANTOS, TORIBIO EUSEBIO Y EUSEBIO, PARMENIO GÓMEZ SANTILLAN, RIGOBERTO HERRERA, NICACIO MARTÍNEZ SIERRA, OCTAVIO OSORIO OZUNA, JULIAN RODRIGUEZ OSORIA, ELPIDIO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CLAUDIO SERRANO MALDONADO. LUIS VENTURA DÍAZ E ISIDRO PÉREZ MADE.

PRIMER TENIENTE:

MARCIAL RODRÍGUEZ CARREÑO.

Artículo 2.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo, en Segunda Categoría con Distintivo Blanco, a los oficiales superiores, subalternos y alistados de la Fuerza Aérea Dominicana que se detallan a continuación:

CORONEL:

ISMAEL ANTONIO ALVARADO, RICARDO ANTONIO CABRAL VITTINI, RUBÉN DARIO GÓMEZ CRUZ, JULIO CESAR SÁNCHEZ SUERO, PEDRO RAFAEL PEÑA ANTONIO Y JOSÉ ALFREDO ESPAÑOL YAPOR.

CAPITAN:

PEDRO LUCIANO CORNIEL ROMAN, LUIS FERRERAS PÉREZ, RAYMUNDO GARCÍA, FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JUAN MINAYA, OSVALDO MONTERO DICLO, ANDRÉS AVELINO RAMÍREZ AQUINO, EMETERIO RAMÍREZ VALLEJO, BIENVENIDO SÁNCHEZ MERAN, MANUEL DE JESÚS BATISTA BELTRE, RUFINO E. BAUTISTA VICIOSO, LUIS CASTILLO, KENNEDYS FELIZ, RAMÓN ANTONIO LANTIGUA PÉREZ, RAFAEL JACINTO MOQUETE, SANTO ZAPATA, RAMÓN ANTONIO ARAUJO DURAN, JUAN DE DIOS BÁEZ RODRÍGUEZ, LUCAS DICENT RODRÍGUEZ, PANTALEÓN

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FERRERAS PÉREZ, JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ Y THEN, JUAN VENTURA JIMÉNEZ MALDONADO, MARINO PAULINO Y CRISTÓBAL SÁNCHEZ MERAN.

SARGENTO MAYOR:

PEDRO FERNÁNDEZ MOQUETE, RAYMUNDO FUENTE SURIEL, ELADIO ALMONTE LUNA, ANDRÉS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ANGEL ISIDRO DE LEÓN, FREDDY PÉREZ SÁNCHEZ, MANUEL DE JESÚS QUEZADA NERYS, JUAN RAMÓN ACOSTA JIMÉNEZ, JESÚS MARÍA ARIAS BELLO, GILBERTO ANTONIO ABREU ABREU, FRANCISCO ANTONIO ALMÁNZAR ROSARIO, LUIS ARISTIDES BONIFACIO MUÑOZ, JOSÉ MANUEL CARABALLO PEÑA, GUILLERNINO COMAS ABRÉU, HÉCTOR RADHAMES FERRERAS FELIZ, JUAN FRANCISCO GERMÁN BETANCES, JOSÉ MANUEL GUERRERO, HILFIDO BIENVENIDO MATEO BODRE, EMILIO FERNANDO MATOS PEÑA, JOSÉ MATOS PEÑA, IGNACIO MATOS, JOSÉ ANTONIO MERCEDES ZORRILLA, ROBERTO NUÑEZ VARGAS, FELIX OLIVO MARTE, FELIX ANTONIO PAULINO VALERIO, REYNALDO PERDOMO GÓMEZ, FRANCISCO PEÑA MATEO GENE RICHARDS AUGUSTO, LUIS FELIPE ROJAS CORDERO JESÚS ALCIBIADES SÁNCHEZ CABRERA, FERNANDO SÁNCHEZ GÓMEZ, JESUS MARTIN SANCHEZ, RAFAEL SÁNCHEZ, RAFAEL ANTONIO SANTANA, JOHNNY BDO. DE LOS SANTOS FREITES, RAFAELITO SANTOS VEGAZO, RAFAEL SEGURA, ANTOLIN SILVERIO CARABALLO, FELICIANO SORIANO HERNÁNDEZ, FELIX MANUEL SOTO ENCARNACIÓN, HÉCTOR LUIS UBIERA PEGUERO, ALFREDO ZORRILLA DE AZA, JOAQUÍN CARRASCO ORTIZ, GUILLERMO COMAS, MARTÍN ERNESTO HEREDIA Y LUIS AMAURIS IRIZARRY.

SARGENTO:

ARISTIDES CABRAL, DOMINGO CALZADO, ELVIO OSCAR MEDINA SÁNCHEZ, JAIME NUÑEZ, HILARIO REYES Y SANTIAGO DE LOS SANTOS SUERO.

CABO:

LUIS EDUARDO MARTÍNEZ RAMIREZ Y ISIDRO RUDECINDO.

MUSICO PRINCIPAL:

BARTOLOME DE LA CRUZ JAVIER.

Artículo 3.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar, con Distintivo Azul, en las categorías correspondientes a su respectivos rangos, a los oficiales superiores y subalternos del Ejército Nacional que se detallan a continuación:

CORONEL:

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PEDRO JULIO GONZALEZ CEDANO, RAFAEL DEL SOCORRO ABAD MOTA, ABELARDO ALFREDO HIDALGO SIGARAN, LUIS A. RODRIGUEZ GUZMAN, TIRSO A. VALDEZ LORIE, FRANCISCO ARTURO DAVID ECHAVARRIA, ANGEL R. ECHAVARRIA LANDRON, JULIO CESAR NIN RODRIGUEZ Y ARTURO ANIBAL RINCON VERAS.

TENIENTE CORONEL:

CARLOS LUCIANO DIAZ MORFA, FREDDY ROMEO A. GONZALEZ ESTRADA, ALAN OMAR CHECO Y ALONSO, JOSE JOAQUIN D’OLEO ALCANTARA, MARCOS RAFAEL VALDEZ PERDOMO, FRANCISCO COLON PIMENTEL BARALT, JOSE DAVID MATEO GARCIA, WALD ELIAS HIART, NELSON DE JESUS VASQUEZ OLIVERO, ALEXIS RAFAEL OVALLE PICHARDO, VICTOR ENRIQUE QUEZADA DURAN Y VICENTE PUENTE REYNOSO.

MAYOR:

RAMON GUADALUPE BELEN PICHARDO, CESAR SEGUNDO CONCEPCION FERNANDEZ, LURDE FERNELIS MERCEDES PEREZ, YANET EVANGELINA GUZMAN MORDAN, MIGUEL ANGEL JIMENEZ VENTURA, NELSI VOLQUEZ MENDEZ Y NERY FCO. FELIZ DURAN

CAPITAN:

RAMON ALMONTE CABA, BOLIVAR GARCIA SUERO, EUSEBIO MARIÑEZ RAMIREZ, DARVIN MANUEL MENDEZ PEREZ, JOSE MANUEL CONCEPCION DE LEON, VICTOR PASCACIO MOYA FRANCO, EDUARDO TRONCOSO LLUBERES, FRANCISCO EUGENIO FERNANDEZ CEDANO, RAFAEL TREJO Y TAVERAS, URBANO CUBILETE MEDINA, JESUS C. ENCARNACION SUERO, LUIS EMILIO RECAREY Y RECAREY Y CECILIO GARCIA HIRALDO.

PRIMER TENIENTE:

HUMBERTO OSCAR ACEVEDO ROJAS, DANIEL E. ADAMES DURAN, JUSTO ANTONIO ALMONTE UCETA, MARINO ANTONIO ARIAS GENAO, LUIS ANTONIO ARIAS GONZALEZ, JULIAN BELEN MUESES, WILLIAM GEOVANNI CANDELARIO LUGO, RUBEN CARMONA ALMONTE, SERGIO CARVAJAL VALENZUELA, ANASTACIO CASTILLO LEBRON, LEONARDO ANTONIO CORCINO GUTIERREZ, FRANCISCO ANTONIO CRUZ MARIA, JUSTO EDMUNDO CUEVAS MATEO, CANDIDO CUEVAS RIVAS, MANUEL DIAZ ECHAVARRIA, ELPIDIO ENCARNACION DE LA CRUZ, ANICASIO FAMILIA DIAZ, HECTOR GASPAR FELIZ SOLER, JESUS ANTONIO FELIZ SOLER, ANDRES GARCIA NOVAS, JOSE ALTAGRACIA GARCIA RAMON, HECTOR EDDY GARCIA TERRERO, JUAN CARIDAD GONZALEZ BATISTA, RAFAEL TENORES GONZALEZ CORDERO, PEDRO ANTONIO HIERRO BIDO, RAFAEL LEBRON

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VALLEJO, FRANCISCO A. LEMBERT MENDEZ, BERNARDINO DE LEON SANCHEZ, MARCOS LEYBA MEJIA, JULIO LORENO APOLINARIO, MANUEL R. LORENZO PEREZ, SILVINO LORENZO Y LORENZO, EDICTO LUCIANO RODRIGUEZ, JUAN MADE VALDEZ, MARINO EMILIO MADE Y MADE, AVELINO MARTINEZ MOTA, JOSE MARTINEZ PEREZ, JOSE ANTONIO MARTINEZ POLANCO, ALFONSO MATEO CARO, ANGEL ANTONIO MATEO FERRERAS, ALBERTO MEDINA SANTANA, VIRGILIO GUILLERMO MEJIA MARQUEZ, PEDRO PASCUAL MERCEDES DE LA CRUZ, ISRAEL MERCEDES SANTOS, MIGUEL ANGEL MONTERO BELTRE, FRANCISCO A. MONTERO ENCARNACION, JOSE DEL CARMEN MONTERO MORA, ROSELIN MONTERO MOTA, MARCOS MONTERO Y MONTERO, ROMELIO MONTERO Y MONTERO, ROSENDO MONTERO Y MONTERO, OSCAR MANUEL MONTILLA PEREZ, CASTULO MONTILLA RAMIREZ, SERGIO MORA TAPIA, MARCIAL MORETA CORREA, MIGUEL ANGEL MORETA MOQUETE, ISMAEL E. MORILLO ROSARIO, BARTOLO MUÑOZ CONCEPCION, CARMITO RAMON NIN MATOS, MARINO ALINO NIN MELLA, JOSE DE LA CRUZ NOVAS MATOS, NILO NUÑEZ FRANCISCO, FRANCISCO OGANDO DE LOS SANTOS, ANTONIO OGANDO VALDEZ, PEDRO DE OLEO ALCANTARA, MATEO DE OLEO PEREZ, CARLOS PAREDES PEREZ, RAFAEL MATEO PAULINO VASQUEZ, NICASIO PERALTA ENCARNACION, ATANACIO PEREZ ALCANTARA, JOSE RAMON PEREZ LORA, DAVID PEREZ MORILLO, SALVADOR PEREZ NOVAS, SILVIO BENITO PEREZ RAMOS, PORFIRIO SALVADOR PEREZ ROMAN, CARLOS ALBERTO PEREZ VOLQUEZ, MIGUEL ANTONIO PEÑA CUEVAS, BIBIANO PEÑA DIAZ, CATALINO QUEVEDO AQUINO, JUAN BAUTISTA QUEVEDO OLIVERO, PEDRO JULIO REYES JIMENEZ, JOSE REYES SANTANA, SALVADOR REYNOSO LEYBA, MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ DE LEON, ANTONIO BALBITRUDI RODRIGUEZ LOPEZ, ELPIDIO ANTONIO ROMERO Y ROMERO, VICENTE ROQUE ROSARIO, EUSEBIO TEOF. DE LA ROSA MARTINEZ, TOMAS DE LA ROSA PATRANO, JOSE GEOVANNY DEL ROSARIO DELGADO, PROSPERO RUIZ GERONIMO, CANDIDO SALAZAR BALBY, MARCELINO SANCHEZ GARCIA, ALERSIO SANCHEZ POLANCO, BENITO SANTANA DE JESUS, APOLINAR SANTANA LORA, ELPIDIO DE LOS SANTOS CASTILLO, SILFRIDO DE LOS SANTOS CUEVAS, TOMAS SEVERINO MERCEDES, MIGUEL ANTONIO SORIANO SANTOS, PEDRO MARIA SUERO GOMEZ, RAMON SURIEL MENDEZ, EURIPIDES SUSAÑA VENTURA, FEDERICO ANTONIO TAVERAS FLORES, RAFAEL ANTONIO TAVERAS FLORES, ANTONIO TEJADA HERNANDEZ, JOSE MANUEL TORRES RODRIGUEZ, MARINO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, SANTO CAMILO URBAEZ CASTILLO, MIGUEL ANGEL UREÑA TAVAREZ, CONFESOR VALDEZ FLORENTINO, JULIO VALDEZ JAPA, IRENO VALDEZ MONTERO, AGUSTIN MARIA VALDEZ PEREZ, MODESTO VALDEZ RAMON, GERMAN VALENZUELA GUERRERO, HOMERO VALENZUELA JIMENEZ, JUAN BAUTISTA VALERA DE LA CRUZ, MIGUEL VALERA RAMOS, ELEUTERIO VALLEJO LEBRON, SAMUEL VARGAS RECAREL, RICARDO VENTURA Y FERMIN, JULIO ANTONIO VERAS FIGUEROA, FRANKLIN FCO. VILLAR Y VILLAR, JUAN VIZCAINO ANGOMAS, DOMINGO VOLQUEZ SAVIÑON, ERNESTO ZABALA LORENZO, FRANCISCO JAVIER ZARZUELA RODRIGUEZ,

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PEDRO SERGIO ABREU SOLANO, FELIX MAXIMO BAUTISTA PAULINO, ADELINA CASTILLO PORTORREAL, DOMINGO A. GARCIA CASTILLO, HECTOR RADHAMES GOMEZ CARRASCO, ANTONIO BATISTA PAULINO, NELSON DE JESUS LORA CRUZ, LEONIDAS MONTERO Y MONTERO, SENCION ROJAS HICIANO, NICOLAS VIOLA ALCANTARA, FRANCISCO CAMILO LOPEZ, GABINO ALVARO DISLA LOPEZ, DOMINGO HERRERA TURBI, LAZARO ROBERTO MARQUEZ Y MARQUEZ, PEDRO MATEO MONTERO, LEONIDAS RADHAMES MORILLO TAVAREZ, RADHAMES MUÑOZ MARTINEZ, MANUEL ENRIQUE SANCHEZ OGANDO, VERTILIO SANCHEZ RAMIREZ, JOSE IGNACIO SANDOVAL CABRERA, JUAN SEGURA ESPINOSA, BOLIVAR PIMENTEL SANTANA, AGUSTIN VALDEZ RAMIREZ, PEDRO BEATO GONZALEZ, ROBERTO CONCEPCION VASQUEZ, BERNARDO VALDEZ SANCHEZ, JUAN SANTOS PAULINO, AMADEO MORILLO ZABALA, PORFIRIO AQUINO CANDELARIO, ARCADIO CABRERA ULLOA, FAUSTINO REYES VIDAL, RAMON THEN GOMEZ, DELMISIDES VOLQUEZ DIAZ, JESUS MARIA HILARIO SANCHEZ, DANILO ALCANTARA GOMEZ, ANASTACIO ALMONTE GONZALEZ, LORENZO GABRIEL SANCHEZ, LEONARDO DE LEON DE LOS SANTOS, PASCUAL DE LA PAZ MARTE Y ROSENDO CORREA HERRERA.

Artículo 4.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar, con Distintivo Blanco, en las categorías correspondientes a su respectivos rangos, a los oficiales superiores y subalternos del Ejército Nacional que se detallan a continuación:

CORONEL:

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA, RAFAEL DEL SOCORRO ABAD MOTA, RAFAEL MENELICH SALAZAR SIMO, JESÚS SEGURA NOVAS, FRANCISCO N. VÁSQUEZ BAUTISTA, LUIS A. RODRÍGUEZ GUZMÁN, CESAR AUGUSTO ROJAS TOBAR, RAFAEL EURIBIADES MEDINA SANTANA, RAFAEL EMMANUEL ALBA FERNÁNDEZ, JOSÉ A. ESPEJO BATISTA, ANTONIO G. R. CUMBERBATCH JIMÉNEZ, JESÚS MARÍA ESTRELLA SADHALA Y ARTURO ANÍBAL RINCÓN VERAS.

TENIENTE CORONEL:

ELVIO ANTONIO GUERRERO REYES, STERLING LOZANO NOESI, JUAN D. MONTERO FELIZ, JAIME EDUARDO D. OSELL GARCÍA, JESÚS ANTONIO FIALLO PROTA, OSCAR DE JESÚS NIN CAVALLO, OCTAVIO JOSÉ SANTANA BELLIARD, JOSÉ DAVID MATEO GARCÍA, FLAVIO JESÚS SOTO JIMÉNEZ, WALD ELIAS HIART, LEONARDO WILLIAM ALVAREZ CABREJA, DANIEL HERNÁNDEZ REYES, RAMONA DE LA C. DÍAZ MORFA, LEONEL RAMÓN AQUINO CAMARENA Y VICENTE PUENTE REYNOSO.

MAYOR:

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RAMÓN GUADALUPE BELÉN PICHARDO, JOAQUÍN BOLÍVAR BORRELLY MERA, JUAN ANTONIO CAMPUSANO LÓPEZ, ADAN E. GARCÍA CAPELLÁN, DANILO ANTONIO GLOSS BERNABEL, LURDE FERNELIS MERCEDES PÉREZ, LIDIO CARIDAD RIVAS, WILFREDO CONTRERAS MEDINA, YANET EVANGELINA GUZMAN MORDAN, LUIS RAFAEL JIMÉNEZ CAPELLAN, JUAN ALBERTO LÓPEZ CESSE, ALEJANDRO MERCEDES RAMÍREZ, ZOILA RAMONA DE PEÑA DE LEÓN, GARY ORANGEL DE PEÑA PARADAS, RAUL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, LUIS ABAD VALDEZ PEÑA, DONALDO RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MONTERO, RAFAEL AMAURIS MEDRANO PÉREZ, ESTEBAN CASTILLO VÁSQUEZ, MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ VENTURA, PORALIRIO DE LEÓN JOAQUÍN, RAMÓN ANTONIO DANTES-CASTILLO SOTO, GUILLERMO E. QUDDU LOCKWARD ESPINAL, MILTON EDMUNDO PHIPPS GONZÁLEZ, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ PERALTA, RAMÓN ANDRÉS V. ROJAS HERNÁNDEZ, ANTONIO MANUEL REGALADO ESTÉVEZ, NERY FCO. FELIZ DURAN Y ANA OTIMIA MATOS FELIZ.

CAPITAN:

RAMÓN MARÍA ABRÉU CEPEDA, SALVADOR ABRÉU UREÑA, ROBERTO ACOSTA ESTÉVEZ, FRANCISCO ALCÁNTARA BÁEZ, MANUEL FERNANDO ALCÁNTARA FELIZ, FELICIANO ANTIGUA MORENO, RICHARD JAMES ARTHUR LÓPEZ, GENARO ASIATICO VARGAS, JESÚS CAPELLÁN MARTÍNEZ, CASIMIRO CASTILLO FIGUEROA, JOSÉ MANUEL CASTILLO Y CASTILLO, DARIO CHALAS BERROA, RAMÓN MATÍAS CHECO RANCIER, FRANCISCO DE LA R. CORNIELLE FELIZ, PURO VICENTE DE LA CRUZ ARIAS, JOSÉ MANUEL ESPINAL BENZANT, EDUARDO ESPINOSA VALDEZ, MANUEL FELIZ VARGAS, JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JULIO ERNESTO FLORIAN PÉREZ, MILTON DE JESÚS FRÍAS GÓMEZ, BOLÍVAR GARCÍA SUERO, FELIX MANUEL GIL UREÑA, ANDES GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ, REYNALDO ANT. HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, FELIX JIMÉNEZ MEJÍA, MANUEL ANTONIO LACHAPELLE DE LOS SANTOS, ISIDRO LÓPEZ AQUINO, SILVIO BOLÍVAR MANIN LIBERATO, EUSEBIO MARIÑEZ RAMÍREZ, SERAPIO MATEO VALENZUELA, MARTÍN MATÍAS CAPELLÁN, DANIEL MATOS FERRERAS, RAMÓN ANTONIO MEDRANO SANTANA, DARVIN MANUEL MÉNDEZ PÉREZ, MÁXIMO WILLIAMS MUÑOZ DELGADO, ELVIS ALBERTO MUÑOZ PERALTA, ELIAS ANTONIO NUÑEZ GONZÁLEZ, RAFAEL OSORIA BATISTA, JUAN JOSÉ OTAÑO JIMÉNEZ, DAMIAN GUILLERMO PERALTA RODRÍGUEZ, LUCIANO RAFAEL PERALTA ROSARIO, LORENZO PÉREZ ALCÁNTARA, MOISÉS PÉREZ DÍAZ, JULIO PÉREZ FELIZ, JULIO ANTONIO PEÑA PÉREZ, PEDRO ANTONIO QUINTANA POLANCO, JOSÉ MERCEDES RAMÍREZ DE LOS SANTOS, LEONTE RAÚL READ RUIZ, RAFAEL REYNOSO JIMÉNEZ, CELIN RUBIO TERRERO, ALEXIS RAMÓN SANTANA ALMONTE, ODALIS RAFAEL SANTANA GÓMEZ, CECILIO SANTANA HERNÁNDEZ, FELIZ EDWIN SANTANA MORILLO, PEDRO SANTIAGO NUÑEZ, CARLOS TOMAS SANTO NIN, CARLOS ADOLFO SCHRILS SANTANA, JOSÉ DE LOS STOS. VALENZUELA PÉREZ, RAÚL VALENZUELA Y JIMÉNEZ, LEONARDO ANT, VÁSQUEZ JEREZ, JUAN BAUTISTA COLLADO

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VIALET, ANGEL BELARMINIO MATEO DE LA ROSA, VÍCTOR PASCACIO MOYA FRANCO, ANA SANDRA PÉREZ GÓMEZ, LUISA GERMANIA ROSA DURAN, MARTÍN MANUEL SALAZAR SIMO, FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ BRUGAL, EMILIO SÁNCHEZ ESPINAL, PEDRO JOSÉ AQUINO LORA, ADA MARÍA GUERRERO ALCÁNTARA, DANYD MOQUETE MÉNDEZ, EDUARDO TRONCOSO LLUBERES, JOSÉ MARÍA CONTRERAS POLANCO, FRANCISCO EUGENIO FERNÁNDEZ CEDANO, ORLANDO ANTONIO LOW SANTANA, FERNANDO A. MEDINA SALADÍN, MARIBEL DEL CARMEN PELAEZ ESPAILLAT, FABIA DE LA ROSA GARCÍA, BASILIA MERCEDES SANTANA VARGAS, CARLOS JOSÉ TEJADA MIQUI, URBANO CUBILETE MEDINA Y BERNARDO RAFAEL FLORENCIO RODRÍGUEZ.

PRIMER TENIENTE:

ROBERT EDDY ACEVEDO GÓMEZ, HUMBERTO OSCAR ACEVEDO ROJAS, DANIEL E. ADAMES DURAN, JUSTO ANTONIO ALMONTE UCETA, LEWIS EVANS AQUINO MONTAS, MARINO ANTONIO ARIAS GENAO, LUIS ANTONIO ARIAS GONZÁLEZ, ANSELMO ALEJANDRO BELLO FERRERAS, FRANK MAURICIO CABRERA RIZEK, RUBÉN CARMONA ALMONTE, SERGIO CARVAJAL VALENZUELA, ANASTACIO CASTILLO LEBRÓN, MANOLO CIRIACO Y CIRIACO, LEONARDO ANTONIO CORCINO GUTIÉRREZ, JUSTO EDMUNDO CUEVAS MATEO, CANDIDO CUEVAS RIVAS, MANUEL DÍAZ ECHAVARRIA, ELPIDIO ENCARNACIÓN DE LA CRUZ, ANICASIO FAMILIA DÍAZ, HÉCTOR, GASPAR FELIZ SOLER; JESÚS ANTONIO FELIZ SOLER, ANDRÉS GARCÍA NOVAS, JOSÉ ALTAGRACIA GARCÍA RAMÓN, HÉCTOR EDDY GARCÍA TERRERO, RAFAEL TENORES GONZÁLEZ CORDERO, PEDRO ANTONIO HIERRO BIDÓ, RAFAEL LEBRÓN VALLEJO, FRANCISCO A. LEMBERT MÉNDEZ, BERNAARDINO DE LEÓN SÁNCHEZ, MARCOS LEYBA MEJÍA, MANUEL R. LORENZO PÉREZ, SILVINO LORENZO Y LORENZO, EDICTO LUCIANO RODRÍGUEZ, JUAN MADE VALDEZ, AVELINO MARTÍNEZ MOTA, JOSÉ MARTÍNEZ PÉREZ, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ POLANCO, ALFONSO MATEO CARO, ANGEL ANTONIO MATEO FERRERAS, LUIS DEMETRIO MATOS LÓPEZ ALBERTO MEDINA SANTANA, VIRGILIO GUILLERMO MEJÍA MARQUEZ, PEDRO PASCUAL MERCEDES DE LA CRUZ, ISABEL MERCEDES SANTOS, CESAR AUGUSTO MIRANDA MAÑÓN, OCTAVIO MIRANDA SORIANO, MIGUEL ANGEL MONTERO BELTRE, DOMINGO MONTERO DE OLEO, FRANCISCO A. MONTERO ENCARNACIÓN JOSÉ DEL CARMEN MONTERO MORA, ROSELIN MONTERO MOTA, MARCOS MONTERO Y MONTERO, ROMELIO MONTERO Y MONTERO, ROSENDO MONTERO Y MONTERO, OSCAR MANUEL MONTILLA PÉREZ, CASTULO MONTILLA RAMÍREZ, SERGIO MORA TAPIA, SANTIAGO EDMUNDO MORALES GÓMEZ, MARCIAL MORETA CORREA, MIGUEL ANGEL MORETA MOQUETE, ISMAEL E. MORILLO ROSARIO, BARTOLO MUÑOZ CONCEPCIÓN, CARMITO RAMÓN NIN MATOS, MARINO ALINO NIN MELLA, JOSÉ DE LA CRUZ NOVAS MATOS, LINO NUÑEZ FRANCISCO, RAFAEL ANTONIO NUÑEZ VELOZ, FRANCISCO OGANDO DE LOS SANTOS, ANTONIO OGANDO VALDEZ, PEDRO DE OLEO ALCANTARA, MATEO

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DE OLEO PÉREZ, RICARDO OLIVERO DÍAZ, ANDRES ORTIZ TORRES, NICOLAS ANTONIO OVALLE DE JESÚS, CARLOS PAREDES PEREZ, RAFAEL MATEO PAULINO VÁSQUEZ, NICASIO PERALTA ENCARNACIÓN, ATANACIO PÉREZ ALCÁNTARA, JOSÉ RAMÓN PÉREZ LORA, DAVID PÉREZ MORILLO, SALVADOR PÉREZ NOVAS, SILVIO BENITO PÉREZ RAMOS, PORFIRIO SALVADOR PÉREZ ROMAN, CARLOS ALBERTO PÉREZ VOLQUEZ, MIGUEL ANTONIO PEÑA CUEVAS, BIBIANO PEÑA DÍAZ, LEONEL ANTONIO PEÑA GUERRERO, CATALINO QUEVEDO AQUINO JUAN BAUTISTA QUEVEDO OLIVERO, PEDRO JULIO REYES JIMÉNEZ, JOSÉ REYES SANTANA SALVADOR REYNOSO LEYBA, MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DE LEÓN, ANTONIO BALBITRUDI RODRÍGUEZ LÓPEZ, ELPIDIO ANTONIO ROMERO Y ROMERO, VICENTE ROQUEZ ROSARIO EUSEBIO TEOF. DE LA ROSA MARTÍNEZ, TOMAS DE LA ROSA PATRANO, BRAULIO JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, JOSÉ GEOVANNY DEL ROSARIO DELGADO, GERMAN ALEJANDRO ROSARIO PEREZ, PROSPERO RUIZ GERONIMO, CANDIDO SALAZAR BALBY, MARCELINO SANCHEZ GARCIA, ALERSIO SANCHEZ POLANCO, BENITO SANTANA DE JESUS, APOLINAR SANTANA LORA, VICTOR HUGO DE LOS SANTOS BALLAS, ELPIDO DE LOS SANTOS CASTILLO, SILFRIDO DE LOS SANTOS CUEVAS, TOMAS SEVERINO MERCEDES, ESTEVAN SILVERIO MERCEDES, MIGUEL ANTONIO SORIANO SANTOS, PEDRO MARIA SUERO GOMEZ, RAMON SURIEL MENDEZ, EURIPIDES SUSAÑA VENTURA, RAMON ANTONIO TAPIA ROBLES, RAFAEL TAVERAS Y TAVERAS, FEDERICO ANTONIO TAVERAS FLORES, RAFAEL ANTONIO TAVERAS FLORES, RICHARD ANTONIO TAVERAS RODRIGUEZ, ANTONIO TEJADA HERNANDEZ, RAFAEL E. TEJADA PEÑA, JOSE MANUEL TORRES RODRIGUEZ, MARINO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, SANTO CAMILO URBAEZ CASTILLO, MIGUEL ANGEL UREÑA TAVAREZ, CONFESOR VALDEZ FLORENTINO, JULIO VALDEZ JAPA, IRENO VALDEZ MONTERO, AGUSTIN MARIA VALDEZ PEREZ, MODESTO VALDEZ RAMON, GERMAN VALENZUELA GUERRERO, HOMERO VALENZUELA JIMENEZ, JUAN BAUTISTA VALERA DE LA CRUZ, MIGUEL VALERA RAMOS, ELEUTERIO VALLEJO LEBRON, SAMUEL VARGAS RECAREL, RICARDO VENTURA Y FERMIN, JULIO ANTONIO VERAS FIGUEROA, LUIS DANILO VERAS PEREZ, FRANKLIN FCO. VILLAR Y VILLAR, JUAN VIZCAINO ANGOMAS, DOMINGO VORQUEZ SAVIÑON, ERNESTO SABALA LORENZO, FRANCISCO JAVIER ZARZUELA RODRIGUEZ, PEDRO SERGIO ABREU SOLANO, RAMON ANT. ASTACIO REYES, FELIX MAXIMO BAUTISTA PAULINO, JOSE MIGUEL CANAAN NUÑEZ, ADELINA CASTILLO PORTORREAL, CECILIA YOKASTA CRUZ RODRIGUEZ, PEDRO LUIS GARCES SAPATA, DOMINGO A. GARCIA CASTILLO, HECTOR RADHAMES GOMEZ CARRASCO, FRANKLIN JOSELIN GOMEZ MONTERO, JACKELINE PIANTINI ZAYAS, RAMON A. QUEVEDO ROSARIO, JOSE ENMANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, DIANE ALTAGRACIA CASTILLO TEJEDA, MANUEL DE JESUS TRONCOSO ORTIZ, OLGA YANET MANCEBO BUENO, MARIA ALEXANDRA PAULINO RODRIGUEZ, ARACELIS ENCARNACION VALDEZ, ARELIS ALT. MINAYA TAVERAS, ANTONIO BATISTA PAULINO, MARIA FELICIDAD RAMOS VILANOVA, ULISES RADHAMES CEDEÑO Y CEDEÑO, NELSON DE JESUS

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LORA CRUZ, LEONIDAS MONTERO Y MONTERO, SENCION ROJAS HICIANO, NICOLAS VIOLA ALCANTARA, FRANCISCO CAMILO LOPEZ, GABINO ALVARO DISLA LOPEZ RUBEN JOAQUIN GOICO RODRIGUEZ, JOSE LUIS GUZMAN BENZANT, DOMINGO HERRERA TURBI, EDUARDO LEON DE LOS SANTOS, LAZARO ROBERTO MARQUEZ Y MARQUEZ, PEDRO MATEO MONTERO, LEONIDAS RADHAMES MORILLO TAVAREZ, RADHAMES MUÑOZ MARTINEZ, MANUEL ENRIQUE SANCHEZ OGANDO, VERTILIO SANCHEZ RAMIREZ, JOSE IGNACIO SANDOVAL CABRERA, JUAN SEGURA ESPINOSA, JUAN ANTONIO CABRERA ABREU, BOLIVAR PIMENTEL SANTANA, AGUSTIN VALDEZ RAMIREZ, HECTOR ENRIQUE R. T. LACHAPELLE BELLO, PEDRO BEATO GONZALEZ, ROBERTO CONCEPCION VASQUEZ, REGIL G. HERASME MEDINA, BERNARDO VALDEZ SANCHEZ, JUAN SANTOS PAULINO, MARIANELA MONTERO Y MONTERO, AMADEO MORILLO ZABALA, PORFILIO AQUINO CANDELARIO, ARCADIO CABRERA ULLOA, FAUSTINO REYES VIDAL, RAMON THEN GOMEZ, DELMISIDES VOLQUEZ DIAZ, GREGORIO LEBRON ENCARNACION, JESUS MARIA HILARIO SANCHEZ, DANILO ALCANTARA GOMEZ, ANASTACIO ALMONTE GONZALEZ, LORENZO GABRIEL SANCHEZ, LEONARDO DE LEON DE LOS SANTOS, PASCUAL DE LA PAZ MARTE, DIOMEDES RUBEN VALDEZ JIMENEZ Y ROSENDO CORREA HERRERA.

Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para su cumplimiento.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 435-97 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 435-97

VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

1) FUNDACION PRO-DESARROLLO DE VILLA MELLA (FUNPROVIME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de mayo de 1993.

2) FUNDACION PRO UNIVERSIDAD VIRTUAL DOMINICANA (UVD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de mayo de 1997.

3) CONCILIO DE LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES “LA SENTENCIA DEL PECADO INTERNACIONAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de julio de 1994.

4) ASOCIACION DE PSICOLOGOS DEL NORTE (APN), que tiene su domicilio en la provincia de Santiago de los Caballeros, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de marzo de 1996.

5) ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS MARITIMOS Y OPERADORES DE EXCURSIONES DE LA ISLA CATALINA, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de julio de 1997.

6) PROYECCIONES EVANGELISTICAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 1997.

7) JUNTA DE VECINOS “LOS AMIGOS DE LA NUEVA FE (JUVELANFE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de marzo de 1997.

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8) ASOCIACION DE CHOFERES DEL DISTRITO MUNICIPAL JUAN - SANTO DOMINGO (ASOCHODONJUAN), que tiene su domicilio en la provincia de Monte Plata, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de septiembre de 1996.

9) FUNDACION CARCELARIA MUNDIAL (FUNDACARMU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de junio de 1997.

10) FUNDACION POR LA VIDA (FUNDAVI), que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de abril de 1997.

11) CONCILIO PENTECOSTAL LA NUEVA JERUSALEN, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de mayo de 1997.

12) FUNDACION DEL NIÑO ABANDONADO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de mayo de 1997.

13) COMITE COMUNITARIO SANCHERO (COMUSA), que tiene su domicilio en el municipio de Sánchez, provincia de Samaná, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de febrero de 1997.

14) ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS DE LA RUTA 101, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de junio de 1997.

15) ASOCIACION FARMACEUTICA DEL NORTE, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de mayo de 1997.

16) ASOCIACION DE MUJERES EN DESARROLLO “ANGELICA CARO”, que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de mayo de 1991.

17) FUNDACION DE ANIMACION Y EDUCACION SOCIOCULTURAL (FAES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 junio 1996.

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18) ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ARROZ DEL NOROESTE (ASOPRANO), que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de junio de 1997.

19) ASOCIACION DE CHOFERES Y DUEÑOS DE VEHICULOS, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 abril de 1997.

20) ASOCIACION BENEFICA CRISTIANA (ABC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de junio de 1997.

21) ASOCIACION DE HOTELES DE LA COSTA VERDE (ASCOHVER), que tiene su domicilio en el municipio de Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de abril de 1995.

22) ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAGRADO CORAZON DE JESUS, que tiene su domicilio en la provincia Dajabón, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de junio 1997.

23) ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ARROZ PRIVADO DE CASTAÑUELA, que tiene su domicilio en la provincia de Montecristi, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de junio de 1997.

24) FUNDACION ARZOBISPO HUGO EDUARDO POLANCO BRITO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de mayo de 1997.

25) INSTITUTO DE SALUD OCUPACIONAL (INSO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de septiembre de 1996.

26) FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL, POLITICO Y ECONOMICO (FUNDESOPEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de abril de 1997.

27) FUNDACION DOMINICANA DERMATOLOGICA -FDD-, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de julio de 1997.

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28) CENTRO ESPAÑOL DE SAN RAFAEL, que tiene su domicilio en la provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de septiembre de 1991.

29) ASOCIACION CABALLISTICA “RELAMPAGO”, que tiene su domicilio en municipio San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de febrero de 1997.

30) HERMANDAD “JARDIN DE LA CARIDAD CRISTIANA”, que tiene su domicilio en la provincia de Salcedo, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de mayo de 1997.

31) MINISTERIO EVANGELISTICO VISION CELESTIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de enero de 1997.

32) FUNDACION FAMILIA FELICES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1996.

33) ASOCIACION PARA EL DESARROLLO CRISTIANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de abril de 1997.

34) FUNDACION DOMINICANA AL RESCATE DE LOS PINTORES Y ARTISTAS DE LAS ARTES PLASTICAS Y CULTURA “FUNDOREPAC”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto de 1996.

35) MINISTERIO EVANGELISTICO IMPACTO DE LIBERACION (MEIL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de agosto de 1997.

36) FUNDACION FILARMONICA DEL CIBAO, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de julio de 1997.

37) CONSEJO PARA EL DESARROLLO CAMPESINO DEL SUROESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de septiembre de 1995.

38) CONSEJO DE COMUNIDADES ORGANIZADAS ZONA NORTE, BANI (CCO), que tiene su domicilio en el municipio de Baní, R. D., y

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cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de diciembre de 1996.

39) FUNDACION PARA LA ACCION SOCIAL COMUNITARIA (FUNASC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de mayo de 1997.

40) CENTRO DE REHABILITACION DE ADICTOS MISION MONTE BELLO DOMINICANO (CERAMBD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de julio de 1997.

41) COMITÉ PARA EL DESARROLLO DE LOS TRINITARIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de abril de 1997.

42) ASOCIACION DE SUPLIDORES DE MATERIALES ELECTRICOS (ASUME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de septiembre de 1995.

43) CIRCULO DE ENCUENTROS EDUCATIVOS DEL CARIBE (CENEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de mayo de 1989.

44) IGLESIA BUENAS NUEVAS DE LOS ALCARRIZOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 1997.

45) MINISTERIO EVANGELISTICO CRISTO ME LEVANTO DE LOS MUERTOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de enero de 1997.

46) SOCIEDAD DOMINICANA DE SONOGRAFIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de abril de 1997.

47) ASOCIACION CAMPESINA MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO (ASOCAMORO), que tiene su domicilio en el municipio de Tenares, provincia Salcedo, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de julio 1997.

48) ASOCIACION DE CAMPESINOS SAN ISIDRO EL LABRADOR, que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R. D., y cuyos estatutos

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fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de mayo de 1997.

49) FUNDACION DOMINICANA PARA EL DESARROLLO TANGIBLE (FDT), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de julio de 1997.

50) SOCIEDAD PRO-RESCATE ECOLOGICO “SOPOECO”, que tiene su domicilio en el municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de agosto de 1994.

51) CAMARA JUNIOR MOCA 84 Y/O JAYCEES MOCA 84, que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de mayo de 1992.

52) ASOCIACION DOMINICANA DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE AGRICULTURA Y ARTES MECANICAS DE MAYAGUEZ (ADECAAM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de agosto de 1997.

53) FUNDACION DR. BORIS GOICO JACOBO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de julio de 1997.

54) FUNDACION INTERNACIONAL PARA EL DESVALIDO (FUNDINTER), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de junio de 1997.

55) ASOCIACION DOMINICANA DE ABOGADOS EMPRESARIALES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de octubre de 1996.

56) FUNDACION PAN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de noviembre de 1996.

57) FUNDACION DE DESARROLLO PARA MICROEMPRESAS (FUNDEMI), que tiene su domicilio en la provincia de San Pedro de Macorís, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de enero de 1997.

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58) IGLESIA FUENTES DE AGUAS VIVAS “UNIDOS VENCEREMOS”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1992.

59) ASOCIACION “FONDO NACIONAL DE LOS CONVERTIDOS”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de junio de 1997.

60) COLISEO GALLISTICO LA UNION, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de enero de 1997.

61) COMITE DE MANEJO DE LA CUENCA DEL RIO JAMAO, que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de junio de 1996.

62) CENTRO DE INVESTIGACION Y ACCION POPULAR (CIAPO), que tiene su domicilio en la provincia de San Pedro de Macorís, R: D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de enero de 1997.

63) ASOCIACION DE MOTORISTAS DE SAN JOSE DE LOS LLANOS (ASOMOLLA), que tiene su domicilio en el municipio de San José de los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1997.

64) JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACION ATLANTIDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de agosto de 1997.

65) IGLESIA EVANGELICA MISIONERA PENTECOSTAL “JABES DE GALAAD”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de junio de 1996.

66) CRUZADA “POR LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre de 1995.

67) ASOCIACION JUVENTUD Y DESARROLLO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de julio de 1997.

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68) ASOCIACION DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS AGRICOLAS (ASEXIPA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1997.

69) ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE MINIBUSES DE INVIVIENDA (ASOPROMIN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de noviembre de 1996.

70) FUNDACION CRISTO DE LOS MILAGROS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de abril de 1997.

71) MINISTERIO EVANGELICO Y MISIONERO “LAVADOS CON LA SANGRE DE CRISTO”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de julio de 1997.

72) FUNDACION PRO-DESARROLLO & MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE HAINA, que tiene su domicilio en Haina, provincia San Cristóbal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de noviembre de 1996.

73) CENTRO INTERPROVINCIAL PARA LA EDUCACION Y EL DESARROLLO COMUNITARIO (CIPEDECO), que tiene su domicilio en San Juan, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de septiembre de 1994.

74) FUNDACION DOMINICANA DE PROTECCION ANIMAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de junio de 1997.

75) ASOCIACION DE PEQUEÑOS COMERCIANTES “MI ESFUERZO”, que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de mayo de 1997.

76) PATRONATO NIÑO DESNUTRIDOS DE FATIMA, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseñor Nouel, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de junio de 1997.

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77) SOCIEDAD ECOLOGICA NACIONAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de junio de 1997.

78) PATRONATO RED JUVENTUD DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de mayo de 1997.

79) COMITÉ TRICOLOR DE ITALIANOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de julio de 1997.

80) INSTITUTO SISTEMICO DE ASESORAMIENTO FAMILIAR (INSIFA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de agosto de 1997.

81) FUNDACION COMUNIDAD, DESARROLLO Y POBREZA (CODEPO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de junio de 1997.

82) ASOCIACION DE DESARROLLO ECONOMICO DOMINICANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de julio de 1997.

83) FUNDACION PRO-SALUD Y BIEN DE LA COMUNIDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de agosto de 1992.

Artículo 2.- Se autoriza a funcionar en el país a la “ASOCIACIÓN DOMINICANOS PRO-AYUDA A LA NIÑEZ”, incorporada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América.

Artículo 3.- Se aprueba la corrección del nombre de la IGLESIA CRISTIANA “EL PENSADOR”, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA CRISTIANA “EL SEMBRADOR”.

Artículo 4.- Se aprueba la corrección del nombre de la ASOCIACION DE CAMPESINO SIN TIERRA “LA MANO DE DIOS”, por lo que en lo adelante se denominará ASOCIACION DE CAMPESINOS SIN TIERRA “LAS MANOS DE DIOS”.

Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

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Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 436-97 que otorga exequátur a varios profesionales.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 436-97

VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;

VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964 y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados No. 633, de fecha 13 de junio de 1944, y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados No. 146, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;

VISTO el Reglamento sobre Farmacias No. 2525, de fecha 6 de marzo de 1957, y la Ley No. 37, del 7 de julio de 1942, sobre presentación de examen para el ejercicio de las profesiones de Farmacia, Cirugía Dental, y sus respectivas modificaciones;

VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955 y sus modificaciones, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O:

Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

ABOGADO:

1)- ALBA LUZ RIVERA DIAZ

2)- BENJAMIN SANTIAGO PUELLO MATOS

3)- BERNARDO RAMIREZ NOVA

4)- BIANCA ESTRELLA EDUVIGIS PANTALEON ACOSTA

5)- CELIDA D’OLEO ENCARNACION

6)- DIOMARIS DIONICIO DE LA ROSA

7)- EMILIO DE JESUS FERNANDEZ CASTILLO

8)- FE MARGARITA GOMEZ BRITO

9)- FRANCISCO BELEN SANTOS

10)- GREICIS ROSANNA JIMENEZ BELLO

11)- JOSE TREJO BONILLA

12)- JUAN ANTONIO MEJIA CALDERON

13)- JUANA PAREDES FRIAS

14)- MARIA LUISA SORIANO PICHARDO

15)- MARINO AGAPITO RODRIGUEZ ALMANZAR

16)- MARTHA JAVIER

17)- NIURKA SUSANA ARIAS VERAS

18)- OLGA LIDIA GARCIA PEÑA

19)- RYNER RAFAEL LOZADA MONTAS

20)- ROSA MILAGRO CEBALLO HERNANDEZ

21)- ROSALIA JOVER ALVAREZ

22)- SAGRARIO DIAZ LUGO

23)- SAMUEL ELIAS MESA MATOS

24)- SANTIAGO NICOLAS AUGUSTO MATOS SILFA

25)- SARA SUMAYA RIVAS ROBLES

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26)- SEBASTIAN CONFESOR NUÑEZ ROJAS

27)- TEOFILA MOJICA MESA

NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:

1)- BELINDA CECILIA BRUGAL PANIAGUA

2)- CESARINA ALTAGRACIA ROSARIO CRUZ

3)- JORGE MIGUEL CANAAN GONZALEZ

4)- LUCY DENNIS MEDINA BERA

5)- MIRIAN MAGDALENA GOMEZ BUENO

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:

1)- SOFIA ALTAGRACIA GONZALEZ LUNA

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:

1)- JUAN ISIDRO JIMENEZ CASTILLO

2)- FIDES MARIA ESPINAL MARTINEZ

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA VEGA:

1)- JOSE MARIA BAEZ PEÑA

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE IMBERT:

1)- CARMEN DELIA BONILLA CRUZ

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HIGÜEY:

1)- CRISTOBAL PEREZ PERALTA

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL:

1)- PURA TAMAREZ TAVERAS

CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO :

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1)- ALBERTO JULIAN CALCAÑO CEPEDA

2)- ALBERTO RAFAEL TEJADA TEJADA

3)- ALTAGRACIA MARTINA PEÑA MARTINEZ

4)- ANA DAYSI TORRES GOMEZ

5)- ANA LORA TIRADO

6)- ANA MARIA GUILLEN MOTA

7)- ANA MARIA MORILLO SIERRA

8)- ANA MARIA SANTANA SANCHEZ

9)- ANA MARIBEL DUARTE DUARTE

10)- ANA YSABEL RODRIGUEZ DE LEON

11)- ANDREA GERTRUDIS CONTRERAS GARCIA

12)- ANGEL PAUL MENDEZ VARGAS

13)- ANGELA MALDONADO HERNANDEZ

14)- ANGELITA REYES MEDINA

15)- ANTONIA FERRER ARIAS

16)- ARELIS MERCEDES DURAN GARCIA

17)- ARELIS YANETTE DIEP VENTURA

18)- AUSTRIA OVIEDO SANCHEZ

19)- BELINDA MARIA CASTELLANOS ALMONTE

20)- BENEDICTA ALMONTE DE LEON

21)- CANDIDA REGALADO REYES

22)- CANDIDA ROSA BALDALLAC LOPEZ

23)- CARLO JULIO LOPEZ TAVERAS

24)- CARLOS DANILO SUAREZ AJESTA

25)- CARMEN DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MEDRANO

26)- CARMEN LUISA ABREU DEL ROSARIO

27)- CATALINA ROSARIO POLANCO

28)- CLARISEL DE JESUS PASCUAL

29)- CRISTINA ANTONIA REYES ROSARIO

30)- DIOGENES FRANCISCO PEÑA RODRIGUEZ

31)- DOMINGA HOBSON CARELA

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32)- DOMINGO ANTONIO BURGOS RAMIREZ

33)- DULCE MARIA ESPINAL ESPINAL

34)- EDELIO JESUS DE LEON CONTRERAS

35)- ELIZABETH DE LOS MILAGROS DIAZ VENTURA

36)- EMMA CAROLINA MORETA RIVAS

37)- EVINS FELIZ IVETTE GUILLERMINA

38)- FELIX MANUEL TORIBIO ESPINAL

39)- FERNANDO SANTANA LOPEZ

40)- FRANCISCA ACEVEDO ACEVEDO

41)- FRANCISCO RICARDO RODRIGUEZ ROMERO

42)- FRANKLIN DE JESUS HENRIQUEZ IRRIZARRY

43)- FRANKLIN FELICIANO MATA

44)- GERTRUDIS AGÜERO SOLANO

45)- GERTRUDY DEL CARMEN THEN PEREZ

46)- GLADYS ALTAGRACIA MOREL MOREL

47)- GRISELDA VIDAL PEGUERO

48)- HIPOLITA MARIA NIN FELIZ

49)- HUGO ANTONIO ALVAREZ BATISTA

50)- IDELISSE ADAMES GALVA

51)- JANETT ANTONIA MOREL FAMILIA

52)- JANNETTE JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ

53)- JOSE ARTURO ALTAGRACIA GARCIA

54)- JOSE DANIEL LORA SILVERIO

55)- JOSELIN VILLAR MEDINA

56)- JUAN SALOMON VALDEZ BAUTISTA

57)- JUANA ALTAGRACIA SENCION MARTE

58)- JUANA ELVIRA BAEZ

59)- JUDITH CRISTINA MANRIQUE OBERGH

60)- LILY INES ALVAREZ PEÑA

61)- LIVIA ALTAGRACIA DEYANIRES BRITO NUÑEZ

62)- LUCILA ANTONIA GARCIA SALCEDO

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63)- MANUEL ANTONIO CARABALLO RAMON

64)- MANUEL BOLIVAR PEREZ PEREZ

65)- MANUEL MARIA GOMEZ PIÑA

66)- MARCELINA GERMAN HERNANDEZ

67)- MARCOS ELIAS CEPEDA MARTINEZ

68)- MARCOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

69)- MARGARITA RODRIGUEZ QUEZADA

70)- MARIA AGAPITA BRITO DE LA ROSA

71)- MARIA CRISTINA TORRES MEDINA

72)- MARIA DEL CARMEN PARRA

73)- MARIA ELISA GUTIERREZ SANCHEZ

74)- MARIA LUZ BLANCO GARCIA

75)- MARIA LUZ CACERES MENDEZ

76)- MARIANA MERCEDES FRANCISCO

77)- MARIBEL MORA MERAN

78)- MARIBEL UREÑA TIBURCIO

79)- MARILYN GARCIA DIAZ

80)- MARIO CUELLO DE OLEO

81)- MARTIN AQUINO DIAS

82)- MAYRA FERRERAS BRETON

83)- MERCEDES LEONOR GERMAN MEJIA

84)- MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NOVA

85)- MIGUEL ANTONIO PEÑA

86)- MIGUEL ANTONIO POLANCO MONEGRO

87)- MILAGROS BURGOS ACOSTA

88)- MILAGROS GOMEZ LIZARDO

89)- MILEDYS ALTAGRACIA TAVERAS MATIAS

90)- MILIN CHAN SALCEDO

91)- MORAYMA ALTAGRACIA DURAN ROSADO

92)- NANCY YAQUELYN ROSARIO ASTACIO

93)- NILDA IRENE MEJIA RODRIGUEZ

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94)- NIURKA LISSETTE CASTAÑOS LOPEZ

95)- NORMA INFANTE

96)- OSCAR GOMEZ

97)- OVIDIO FRANCISCO HENRIQUEZ

98)- PABLO PEREZ

99)- PASCUA BEATRIZ ALCANTARA FELIZ

100)- RAFAEL ATAHUALPA TEJADA TEJADA

101)- RAMON DISLA CLETO

102)- RAYMI JOSE MEJIA ORTEGA

103)- REINARDA NIVALIS FERRERAS

104)- ROBERT ARMANDO TEJEDA NUÑEZ

105)- ROBINSON ERICK PEREZ MARTINEZ

106)- ROEL PAULINO DE LA CRUZ DELGADO

107)- ROSA MARIA LUGO ULERIO

108)- ROSA MILAGRO PEÑA ADAMES

109)- ROSANNIS HERNANDEZ VILLAR

110)- ROSAURA VALERIO PERDOMO

111)- ROSELIS JIMENEZ PEREZ

112)- ROSSI MILEDY OGANDO FERNANDEZ

113)- RUBEN HERNANDEZ CABREJA

114)- RUFINA MARTINEZ GONZALEZ

115)- SAHARA HELEN WILLIAMS SMART

116)- SANTIAGO CASILLA NOLASCO

117)- SARAH CLARITZA MALLEN PANIAGUA

118)- SAYKA DAYARA MEJIA ORTEGA

119)- SILVERIA PERALTA ROSA

120)- SONIA ALTAGRACIA JUSTO COSS

121)- TEDDY AUGUSTO NUÑEZ MONTERO

122)- TEOFILA ADOLFINA ALMONTE ARACENA

123)- VALERIO NOVAS PINEDA

124)- VICTOR RHADAMES ALVAREZ MUÑIZ

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125)- WELLINGTON RAFAEL SANCHEZ REYES

126)- WENDY ALEXANDRA ENCARNACION NIN

127)- WENDY BERNARDINA HIRALDO GENERES

128)- WENDY DE JESUS GUZMAN TORIBIO

129)- YOKASTA SAVINA LORA GONZALEZ

130)- YOLY EVELIN GUZMAN REGALADO

131)- YRIS GEOMARY CONCEPCION VILORIA

LICENCIADO EN MERCADOTECNIA:

1)- JOSE ISIDORO MARTINEZ KRANWINKEL

LICENCIADA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS:

1)- KATIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

DOCTOR EN MEDICINA:

1)- ALEXANDRA FELIZ CAMILO

2)- ANA BEATRIZ REYES ALCANTARA

3)- ANA JACINTA GURIDI DURAN

4)- ANA MARGARITA DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ

5)- ANDREA AVELINA ASENCIO ASENCIO

6)- ANDRES AQUINO DE LA ROSA

7)- ANGEL BELARMINIO MATEO DE LA ROSA

8)- ANGELA CADETE ARAUJO

9)- BELKI FRANCISCA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

10)- BENITO CAPELLAN PEÑA

11)- BIENVENIDO MENDOZA

12)- CARLOS ALBERTO BAEZ ESPINOSA

13)- CARLOS AUGUSTO FIGUEREO MARTINO

14)- CARLOS JOB YNOA OLIVERO

15)- CARLOS MIGUEL SANCHEZ SAVIÑON

16)- CARMEN ROSA PAULINO CARDENAS

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17)- DIEGA EUGENIA PONTIER MOTA

18)- DORIS OBDULIA RAMON REYES

19)- FARA ALIUSHA QUESADA MENA

20)- FRANCISCO BELEN REINOSO

21)- FRANKLIN ROSARIO GOMEZ RIVAS

22)- FREDY ARTURO CUELLO UBRI

23)- GIANNA MARIEL RAMOS AGÜERO

24)- GUILLERMINA MARIA DE LOS MILAGROS MENDEZ MUÑOZ

25)- ILIANA PASTORA GADEA FONSECA

26)- ISABEL MARITZA PEREYRA ESCARFULLERY

27)- JACQUELINE ALTAGRACIA ABREU BATISTA

28)- JAMES HIERRO REYES

29)- JANEIRO AMPARO SANTOS

30)- JOSE ANTONIO ECHEVARRIA

31)- JOSE LUIS NUÑEZ SANCHEZ

32)- JOSE MANUEL DE JESUS PUELLO MONTERO

33)- JOSE MILCIADES SEGURA ENCARNACION

34)- JOSELYN TORRES ARANGO

35)- JUAN CACERES UREÑA

36)- JUAN ROSARIO VERAS

37)- JUANA ALTAGRACIA PEREZ PEREZ

38)- JULISSA MERCEDES GOMEZ FERNANDEZ

39)- KENIA CAROLINA GARCIA GONZALEZ

40)- LEONCIO HEREDIA CHAVEZ

41)- MARIA LISSETTE SANTANA MARMOLEJOS

42)- MARIA MAGDALENA MORA MORETA

43)- MARIA MAGDALENA SEGURA RIVAS

44)- MARIA PEÑA NUÑEZ

45)- MARTHA MARGARITA MARIA ABREU DEL ROSARIO

46)- MERCEDES PAYANO CONTRERAS

47)- MILAGROS ALTAGRACIA POLANCO MARTINEZ

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48)- NELSON SANTIAGO MERCEDES CRUZ

49)- NILVIA GEOVANNY CASTILLO PRESBOT

50)- OCTAVIO ANDRES COMAS UREÑA

51)- OCTAVIO ANTONIO TROCHE PEREZ

52)- OSIRIS SANTIAGO NUÑEZ CAMILO

53)- PABLO RAFAEL TEJADA CAMACHO

54)- PRISCILLA MERCADO QUIÑONES

55)- RAFAEL EDUARDO MATIAS REYES

56)- RAISA ELENA ROJO LORENZO

57)- RAMON ALFONSO ARIAS NIEVE

58)- RAMON DE LA CRUZ REYNOSO

59)- ROSA FELICIA DEL CORAZON DE JESUS ORTIZ DE LA CRUZ

60)- ROSANNA VICTORIA GOMEZ HERNANDEZ

61)- RUBESINDO LORENZO PEREZ

62)- SANDRA DIAZ GONZALEZ

63)- SOCRATES EZEQUIEL VILLANUEVA REYES

64)- SOURELLY DEL CARMEN FABIAN CORDERO

65)- STAFFORD MARVINGA PIERRE JULIAN

66)- TOMMY VICENTE PEREZ ZAYAS

67)- VICTOR MANUEL TEJERA TORRES

68)- YESENIA INMACULADA GARCIA GARCIA

69)- YOHANNY ALEJANDRINA NUÑEZ GRULLON

70)- YRIS AGUSTINA ROSARIO SERRANO

71)- YSIDORA CUEVAS REYES

DOCTOR EN FARMACO-BIOQUIMICA:

1)- BIENVENIDO CABRERA BATISTA

2)- KARINA DE LOS ANGELES MADERA TAVAREZ

3)- NINOSKA MILAGROS ESPINAL RODRIGUEZ

4)- OLANDA DEL ROSARIO FERMIN FERNANDEZ

5)- RUTH MERY JOSEFINA DIAZ CASTILLO

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LICENCIADAS EN BIOANALISIS:

1)- CARMEN BAEZ

2)- CARMEN MARIBEL ENCARNACION SANO

3)- MARINA ISABEL REYNOSO

4)- MERCEDES TAPIA ZAPATA

5)- RAMONA CILEINYS MEDINA DUVAL

6)- RAQUEL ROSARIO RIVAS GRULLON

7)- ROSA MARIA ROJAS DE LA ROSA

LICENCIADAS EN FARMACIA:

1)- ALTAGRACIA RODRIGUEZ SUAREZ

2)- DINORAH ALTAGRACIA CAMPUSANO DE LA ROSA

LICENCIADA EN FARMACIA-MENCION INDUSTRIA FARMACEUTICA:

1)- MILKA MIGUELINA RODRIGUEZ SEGURA

INGENIERO CIVIL:

1)- AMOS MIQUEAS MARTINEZ DEL VILLAR

2)- ANGEL GABRIEL DIAZ NUÑEZ

3)- ANGEL LEONARDO ROJAS PERALTA

4)- ANGEL LUIS CEBALLOS POUERIET

5)- CRISTIAN SALVADOR VASSALLO ARISTEGUI

6)- DARWIN YNFANTE SALCEDO

7)- ELIZABETH ALEXANDRA ESTRELLA ALONZO

8)- ELVIN ANTONIO PEÑA FLAMBERG

9)- EVA INES DUARTE ESCAÑO

10)- FLORA AMELIA MEJIA GONZALEZ

11)- GLENNY ALTAGRACIA ABREU CASTELLANOS

12)- GUILLERMO JOSE ABBOTT PUIG

13)- JOSE AMAURIS PALMA DE LA ROSA

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14)- JOSE EDWIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

15)- MABEL MARGARITA VERAS AZURIS

16)- MELVIS RAFAEL TAVAREZ CASTILLO

17)- MIGUEL ANGEL BATISTA BATISTA

18)- NEY LEONIDAS GONZALEZ OBJIO

19)- PRAXITELIS SEGURA GUERRERO

20)- RAFAEL ALFONSO RUIZ ISA

21)- RAFAEL NICOMEDES SANTOS ROSADO

22)- RUBEN DARIO CHEVALIER CARABALLO

23)- VINICIO ANTONIO SUBERO ORTIZ

24)- WASCAR MANUEL SALDAÑA PIÑA

25)- WISTON JORGE MICHELEN NANNUN

INGENIERO CIVIL AREA EDIFICACIONES:

1)- JOSE ENRIQUE FELIZ FERRERAS

2)- JUAN ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ

3)- SATURNINO FIGUEROA DE LA CRUZ

INGENIERO CIVIL AREA VIAS Y TRANSPORTE:

1)- FELIX RAFAEL DISLA GOMEZ

2)- LIGIA XIOMARA LORENZO SAMBOY

3)- LUIS MANUEL THEN APONTE

4)- MELVIN ARISTIDES GARCIA MELO

INGENIERO CIVIL AREA HIDRAULICA Y SANITARIA:

1)- DOMINGO ANTONIO SANTANA BAEZ

2)- RAMON HICIANO BORGES

INGENIERO MECANICO:

1)- AGLISBERTO YDELFONSO SUAREZ CORTORREAL

2)- FAUSTO APOLONIO DE LOS SANTOS SOLER

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3)- HECTOR BIENVENIDO FELIZ FELIZ

4)- JOSE MANUEL PERALTA MIRANDA

5)- RAMON ANTONIO MONDESI CESAR

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:

1)- FERNANDO ARTURO LOPEZ TERRERO

2)- HIDALGO RAFAEL MARTE RODRIGUEZ

3)- JUAN BAUTISTA MATOS PEREZ

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION MECANICA:

1)- EUGENIO VALLE ARCEQUIE

2)- FAUSTO VILLEGAS DINI

3)- JOSE DEL CARMEN CASTILLO CIPION

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA:

1)- FELIX ALEXIS JIMENEZ GOMEZ

2)- JULIO CESAR VALDEZ TAMAREZ

3)- PASTOR ISIDRO NUÑEZ GUERRERO

4)- PEDRO RAUL FELIPE PALACIO

5)- RADHAMES DEL CARMEN MARIÑEZ

6)- RAMON EDUARDO VARGAS REYES

7)- VICTOR JIMENEZ VASQUEZ

INGENIERO ELECTRICO:

1)- CARLOS RUBEN DIAZ RANCAÑO

2)- ERNESTO DE LUNA MARTINEZ

3)- GIUSEPPE SBRIZ ZEITUN

4)- ROGERS MERCEDES

INGENIERO ELECTRICO MENCION POTENCIA:

1)- ERICK DAVID BALL GUTIERREZ

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2)- MIGUEL CONTRERAS ACOSTA

INGENIERO ELECTRICO MENCION COMUNICACION:

1)- MIGUEL ARTURO MONCLUS BENETREAU

INGENIERO ELECTROMECANICO-ORIENTACION: MECANICA:

1)- FRANK SENON DE LA CRUZ UREÑA

INGENIERO ELECTROMECANICO ORIENTACION ELECTRICA:

1)- ENMANUEL DE JESUS ROMANO GRULLON

2)- FRANCISCO ALBERTO GARCIA PERALTA

INGENIERO ELECTRONICO:

1)- JOSE ISRAEL BRITO GUZMAN

2)- TEOFILO PEREZ DE LOS SANTOS

INGENIERO AGROFORESTAL:

1)- BUENAVENTURA MONTERO VERIGÜETE

INGENIERO AGRONOMO:

1)- CELESTE ALTAGRACIA LORA GOMEZ

2)- RUBEN DARIO RAMOS LUCIANO

INGENIERO AGRONOMO MENCION CIENCIAS DEL SUELO:

1)- SIMON DE LEON

INGENIERO AGRONOMO MENCION SANIDAD VEGETAL:

1)- ESTEBAN MANUEL MENDOZA

INGENIERO AGRONOMO CONCENTRACION ECONOMIA AGRICOLA:

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1)- MARCOS EVANGELISTA RODRIGUEZ

ARQUITECTO:

1)- CHRISSLI JOAN BELLO BLANCO

2)- CELESTE ALEXANDRA PEÑA PEREZ

3)- LUIS MIGUEL AURICH GUERRERO

4)- NARCISO GUZMAN MEZQUITA

5)- WENDY KATIUSCA ALTAGRACIA BISONO OVALLES

ARQUITECTO MENCION DISEÑO:

1)- BERKIS ALEXANDRA REYES DE LOS SANTOS

2)- MARIA REGINA CLARIVEL MERCEDES FLORES

AGRIMENSOR:

1)- CLEMENTE BAEZ SANCHEZ

2)- RAFAEL AMADEO RAMOS RIVERA

LICENCIADA EN QUIMICA:

1)- TERESITA BATISTA BATISTA

LICENCIADO EN COMUNICACIÓN SOCIAL:

1)- MARIO VALENZUELA RODRIGUEZ

Artículo 2.- Queda modificado el Decreto No.225-97, de fecha 12 de mayo de 1997, en lo que respecta a ADIZ ANTONIO PEREZ BATISTA (Notario Público del Municipio de Puerto Plata), para que en lo adelante su nombre se lea ADIZ ANTONIA PEREZ BATISTA (Notario Público del Municipio de Puerto Plata).

Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

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Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

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El suscrito: Consultor Jurídico del Poder EjecutivoCertifica que la presente publicación es oficial

Dr. César R. Pina Toribio

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Teléfonos 532-5577 / 532-5578Santo Domingo, D.N., República Dominicana