Estatutos Iglesia Cristiana

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Acta de Constitución y Aprobación del Estatuto de la “IGLESIA CRISTIANA PALABRA DE DIOS, VIVA Y EFICAZ” En Chía Cundinamarca, a los quince días del mes de enero del año de nuestro señor Jesucristo, dos mil doce, siendo las nueve horas, en el recinto de la iglesia Cristiana Palabra de Dios, Viva y Eficaz, ubicado en la Carrera 14 a N° 18-25 interior 4, se da inicio a la Asamblea Constitutiva de la entidad de derecho público iglesia Cristiana Palabra de Dios, Viva y Eficaz, con las personas que se individualizan en la asistencia y firman al final de la presente Acta, quienes de conformidad manifiestan que se han reunido con el objeto de crear una persona jurídica de Derecho Público de conformidad a lo estipulado en la Constitución Política de Colombia art 19 y Ley Nº 133 de 1994 que regula la "Constitución Jurídica y Funcionamiento de las Iglesias y Organizaciones Religiosas" y su Reglamento. Para este fin tan importante se seguirá el siguiente Orden del día: 1. Himno Nacional de la República de Colombia. 2. Alabanzas a nuestro creador en acción de gracias. 3. Posesión y toma de juramento al cargo de Presidente y guía espiritual al Pastor ROMAN RENE ZAFRA RUIZ. 4. Predica de la palabra de Dios. 5. Importancia que la IGLESIA CRISTIANA PALABRA DE DIOS VIVA Y EFICAZ, se constituya como una entidad Jurídica cumpliendo con el orden de Dios y las exigencias del Gobierno Nacional. 6. Llamado a lista y firma de la asistencia. 7. Constitución de la asamblea. 8. Lectura, aprobación de los estatutos y firma por parte de los asistentes. 9. Clausura de la asamblea. 10. Marcha final. Siguiendo con el orden del día, la secretaria se dirige a la asamblea y hace la respectiva toma de juramento y posesión

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Como crear los estatutos de una iglesia cristiana

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Acta de Constitución y Aprobación del Estatuto de la “IGLESIA CRISTIANA

PALABRA DE DIOS, VIVA Y EFICAZ”  

En Chía Cundinamarca, a los quince días del mes de enero del año de nuestro señor Jesucristo, dos mil doce, siendo las nueve horas, en el recinto de la iglesia Cristiana Palabra de Dios, Viva y Eficaz, ubicado en la Carrera 14 a N° 18-25 interior 4, se da inicio a la Asamblea Constitutiva de la entidad de derecho público iglesia Cristiana Palabra de Dios, Viva y Eficaz, con las personas que se individualizan en la asistencia y firman al final de la presente Acta, quienes de conformidad manifiestan que se han reunido con el objeto de crear una persona jurídica de Derecho Público de conformidad a lo estipulado en la Constitución Política de Colombia art 19 y Ley Nº 133 de 1994 que regula la "Constitución Jurídica y Funcionamiento de las Iglesias y Organizaciones Religiosas" y su Reglamento.  Para este fin tan importante se seguirá el siguiente Orden del día:  

1.    Himno Nacional de la República de Colombia.2.    Alabanzas a nuestro creador en acción de gracias.3.    Posesión y toma de juramento al cargo de Presidente y guía espiritual al Pastor

ROMAN RENE ZAFRA RUIZ. 4.    Predica de la palabra de Dios.5.    Importancia que la IGLESIA CRISTIANA PALABRA DE DIOS VIVA Y EFICAZ, se

constituya como una entidad Jurídica cumpliendo con el orden de Dios y las exigencias del Gobierno Nacional.

6.    Llamado a lista y firma de la asistencia.7.    Constitución de la asamblea.8.    Lectura, aprobación de los estatutos y firma por parte de los asistentes.9.    Clausura de la asamblea.10. Marcha final.

 Siguiendo con el orden del día, la secretaria se dirige a la asamblea y hace la respectiva toma de juramento y posesión del cargo al Pastor ROMÁN RENÉ ZAFRA RUIZ, como Presidente y guía espiritual de nuestra comunidad Cristiana.  Posesionado como Presidente, dirige la reunión el Pastor Román René Zafra Ruiz, y actúa como secretaria de la misma Angela Patricia Cojo Aranzales. Luego de momentos de reflexión bíblica dirigidos por el Pastor René Zafra, éste señala nuevamente el motivo de la reunión, la cual es tomar acuerdos en torno al hecho de constituir una entidad jurídica de derecho público denominada iglesia Cristiana Palabra de Dios, Viva y Eficaz, y aprobar sus estatutos incluido el articulado  transitorio, adoptando así mismo esta Asamblea, para todos aquellos acuerdos que fueren necesarios para llegar en definitiva a dar existencia legal a la

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entidad jurídica señalada, la cual se sujetará a las Normas Constitucionales vigentes, a la Constitución Nacional.

ESTATUTO DE LA IGLESIA CRISTIANA PALABRA DE DIOS VIVA Y EFICAZTITULO PRIMERO

PREAMBULO, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS.PREAMBULO

 La IGLESIA CRISTIANA PALABRA DE DIOS, VIVA Y EFICAZ es una Organización Cristiana que trabaja y predica la Palabra de Dios por amor a todas las personas que quieran ser parte del cuerpo de Cristo y tengan el deseo de seguir su ejemplo.    Su propósito básico es contribuir al desarrollo y consolidación de las familias y seguir extendiendo la palabra de Dios con impacto al  desarrollo personal dirigido a todos los territorios donde la Iglesia de Cristo hace presencia.   La IGLESIA CRISTIANA PALABRA DE DIOS, VIVA Y EFICAZ, atendiendo las exigencias  legales para las organizaciones religiosas, en obediencia al mandato Bíblico de hacer todo decentemente y con orden (1 Co.14: 40), buscando que la iglesia sea debidamente reconocida como una entidad autónoma e independiente, por las autoridades colombianas y todas aquellas personas o entidades que de una u otra manera adquieren nexos con ella, y procurando que se conozca fielmente su historia, su doctrina, sus propósitos, sus estructuras de gobierno y administración y en general las normas esenciales que la rigen,  expide sus estatutos. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA IGLESIA. La IGLESIA CRISTIANA PALABRA DE DIOS, VIVA Y EFICAZ, nace en la obediencia del llamado pastoral hecho por Dios de los pastores Román René Zafra Ruiz y Diana Marcela Bello Pinzón, quienes buscando proporcionar un apoyo, ayuda y compañía espiritual a través de la Palabra de Dios a las familias del sector de Chía y municipios aledaños, deciden establecer la iglesia Cristiana Palabra de Dios Viva y Eficaz con 30 personas del sector de Chía el 8 de agosto de 2010, tiempo desde el cual ha venido funcionando, acompañando a cada miembro de la iglesia en su crecimiento espiritual, compartiendo con sus familias, alimentándoles a través de la Palabra de Dios y fortaleciéndoles en diversas áreas de sus vidas que necesitan ser establecidos en el carácter de Cristo.  Mientras la iglesia naciente desarrolla su autonomía. Todo bajo el marco fundamental básico de la Constitución política y las leyes colombianas y la doctrina y principios bíblicos del cristianismo evangélico que se sintetizan en lo siguiente: Artículo Primero. Constituyese una entidad religiosa de derecho público regida por la Constitución Política de Colombia art 19 y Ley Nº 133 de 1994 que regula la

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"Constitución Jurídica y Funcionamiento de las Iglesias y Organizaciones Religiosas", su Reglamento y por el presente Estatuto. Esta entidad religiosa tendrá el nombre de “Iglesia Cristiana Palabra de Dios Viva y Eficaz”, quien en adelante se denominará  “ICRIPADIVIE”, y tiene como objetivo principal proclamar el Evangelio de Jesucristo a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, y proporcionar a todos los que profesan y vengan a profesar la Fe Cristiana, basada en la Palabra de Dios “La Biblia”.  Artículo Segundo.  Reconocer a Jesucristo como nuestro Señor y a la Biblia, en la forma de Antiguo y Nuevo Testamento como nuestra norma de fe y vida. Ello significa: atestiguar a Jesucristo como nuestra confesión y nos sentimos hermanados con todos los hombres e instituciones del mundo que confiesen a Jesucristo como Señor y Salvador. Artículo Tercero. La misión primordial de “ICRIPADIVIE”  comprende  en una  función Evangelizadora, basados en una Mayordomía y apoyo de la Diaconía.  Esta funcionalidad, desarrolla, fomenta y apoya actividades educacionales y culturales, sociales y otras que considere pertinentes en el marco de su misión.Artículo Cuarto. Para la realización de su misión, la  podrá, entre otros: a) crear y mantener servicios, órganos e instituciones educacionales, caritativos, de asistencia u otros que estime necesarios; b) asociarse a entidades afines, mantener relaciones con hermandad de otras iglesias en el ámbito nacional o mundial, y adherirse a las mismas, y c) Organizar colectas, juntar fondos, recibir donaciones, auxilios y subvenciones.Artículo Quinto. El domicilio principal de “ICRIPADIVIE será la ciudad de Chía Cundinamarca ubicado en la Carrera 14 a N° 18-25 interior 4, sin perjuicio de que sus actividades se extiendan a otras partes del territorio nacional e internacional. En este domicilio se dejará copia del estatuto y de los documentos fundamentales de la Iglesia, los que estarán a disposición de toda persona para que pueda acceder libremente a la información contenida en ellos.Artículo Sexto.  No persigue fines de lucro, ni se propone fines sindicales ni de aquellos que sean propios de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio y su duración será indefinida.

TITULO SEGUNDO 

DE LOS HERMANOS EN CRISTO

Artículo Séptimo.  Es una comunidad de personas bautizadas en el nombre del Padre, Hijo y Espíritu Santo, que se proponen vivir la realidad de su bautismo, adquiriendo el compromiso con Dios siendo Hermanos en Cristo  de su pueblo mediante la obra salvadora de Jesucristo. Como Iglesia Cristiana y como individuos, los Hermanos en Cristo  somos llamados a realizar la obra y el mandato de Jesucristo en el mundo, en el seno de la Iglesia y en el ambiente en que vivimos.Artículo Octavo. Cada miembro ha de participar como lo disponga en su corazón en la misión de la Iglesia, compartiendo y estimulando con una actitud fraternal

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permanente en los Cultos, la Santa Cena, estudios bíblicos, seminarios y otras, asistir a las sesiones de las asambleas, asistir  y cooperar con sus  dones en las tareas encomendadas a la Iglesia, como son: la  evangelización, la mayordomía, la obra diacónica, la educación cristiana y otras, para que así los Hermanos en Cristo  vivan en armonía y unidad.Artículo Noveno. Serán Hermanos en Cristo  de la  “ICRIPADIVIE”:

a)    Todos los hermanos bautizados.Nota: La afiliación a la Membrecía de la “ICRIPADIVIE”  tiene siempre carácter individual y no por grupo familiar.  La solicitud de Membrecía deberá presentarse a la junta.  Una vez admitido como miembro, el Secretario hará la inscripción correspondiente y le entregará un ejemplar del Estatuto de la “ICRIPADIVIE”.Artículo Décimo. Todos tendrán derecho a voto y ser elegidos para los periodos de las próximas juntas de  la  “ICRIPADIVIE”.Artículo Décimo Primero. Toda persona, miembro o no de esta congregación,  que deseare recibir atención pastoral, deberá dirigir su petición al Pastor y en ausencia de este a la Junta, quien resolverá respecto de  la atención solicitada.Artículo Décimo Segundo. La calidad de miembro se pierde: a) Por fallecimiento; b) Por renuncia escrita presentada a la junta;c) Por transferencia solicitada. Artículo Décimo Tercero. Los Hermanos en Cristo  de la  “ICRIPADIVIE” estarán sujetos a medidas disciplinarias en caso de negación de la fe cristiana, conducta inmoral o escandalosa, o perturbación persistente dentro de la Iglesia. Las medidas disciplinarias serán acordadas por el Pastor y consistirán en: a) amonestación privada del Pastor, b) amonestación del Pastor en presencia de dos o tres testigos, y c) citación para comparecer ante la junta. En este último caso, el miembro afectado deberá ser notificado de la medida por escrito en el último domicilio que el miembro tenga registrado en la “ICRIPADIVIE” , por lo menos con diez días de anticipación a la fecha fijada para la audiencia, con la indicación precisa de los cargos formulados y del lugar, día y hora de ella. En caso de ausencia injustificada del inculpado, la junta podrá resolver de plano.  En el caso de estimarlo culpable, la junta podrá aplicarle alguna de las siguientes sanciones: 1) Censura ante la junta, 2) Censura ante la Asamblea General Ordinaria, 3) Suspensión de sus derechos de miembro por tiempo determinado, y 4) Expulsión. Las suspensiones y expulsiones deberán ser comunicadas por escrito al afectado. Artículo Décimo Cuarto. Las medidas disciplinarias pueden ser reconsideradas por la junta si recibe la evidencia de que han sido aplicadas injustamente y podrá dejarlas sin efecto cuando el miembro sancionado haya dado suficientes pruebas de arrepentimiento. De las medidas de suspensión y expulsión podrá reclamarse

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ante la Asamblea General Ordinaria más próxima, por escrito, dentro del término de diez días contados desde la fecha de comunicación de la medida. Interpuesta la reclamación, la medida se mantendrá pendiente, pero el afectado estará suspendido en sus derechos de miembro, subsistiendo sus obligaciones patrimoniales. El afectado, si lo desea, tendrá derecho a ser escuchado por la Asamblea que tratará de la sanción, pero no tendrá derecho a voto.  Artículo Décimo Quinto. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por la Junta, previa investigación sumaria encargada a uno o más de sus Hermanos en Cristo no comprometidos en la falta investigada. Si el afectado  fuese Director o  revisor de cuentas, quedará de hecho suspendido de su cargo, hasta que se resuelva en definitiva. En todo caso, se dará la oportunidad al afectado para formular sus descargos y presentar las  pruebas que estime conveniente a sus derechos.

TITULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS

 Artículo Décimo Sexto. Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al  año, en el primer semestre de cada año y en ellas se tratará de cualquier tema de interés para la Institución, inclusive la elección de Directores de los grupos que se llegaren a crear, como células, grupos de alabanza, cuando procediere, a excepción de lo que corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria.  Artículo Décimo Séptimo. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que la junta acuerde citar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten por escrito al Presidente de la junta, debiendo indicar en dicha solicitud, el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier otro acuerdo que se tome  sobre otras materias será nulo.  Artículo Décimo Octavo. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: Uno) De la reforma de este estatuto; Dos) De la compra de bienes raíces para la  “ICRIPADIVIE”.   yTres) Aprobar los reglamentos que someta a su consideración la junta de la “ICRIPADIVIE”. Artículo Décimo Noveno. Las Asambleas Generales serán convocadas por medio de llamados en los servicios religiosos que se realicen en los dos días domingos anteriores a ella y se informará en la cartelera.  Los llamados y la citación deberán indicar el día, hora y lugar en que se celebrará la Asamblea. Si en la primera convocatoria no se reuniere el número suficiente de Hermanos en Cristo  se citará para una segunda, que se iniciará 30 minutos después. 

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Artículo Vigésimo. Las Asambleas se constituirán en primera citación con un mínimo del cincuenta por ciento de los Hermanos en Cristo, en tanto que en segunda citación, con los Hermanos en Cristo  presentes. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. Los Hermanos en Cristo  no-votantes podrán participar en toda Asamblea con derecho a voz. El sufragio en las Asambleas será secreto, salvo acuerdo unánime en contrario y las reglas de excepción establecida en este estatuto.De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Cada acta será firmada por el Presidente, y por el Secretario, o por quienes hagan sus veces y por dos Hermanos en Cristo  votantes designados al inicio por la Asamblea. En dichas actas, los Hermanos en Cristo  asistentes a la Asamblea podrán estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.  Artículo Vigésimo Primero. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la  y, en caso de ausencia, por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos la persona que elija la propia Asamblea, debiendo preferir siempre a un miembro de la Junta. Asimismo, actuará como Secretario el que lo sea de la Junta, o quien haga sus veces. Cada miembro tendrá derecho a un voto.  Artículo Vigésimo Segundo. Serán especialmente atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Uno) Elegir al Presidente de la, “ICRIPADIVIE”  que a la vez lo será de la junta; Dos) Elegir a los restantes Hermanos en Cristo  de la Junta; Tres) Aprobar la memoria anual que presente la junta relativa al estado y progreso de la Institución y la cuenta del Tesorero y el presupuesto para el período siguiente; Cuatro) Elegir la Comisión Revisora de Cuentas; Cinco) Conocer de las apelaciones que se presenten con ocasión de la aplicación de medidas disciplinarias;  Seis) Las demás que señale este estatuto, que no sean propias de una Asamblea Extraordinaria.

TITULO CUARTODe la Junta Directiva.

 Artículo Vigésimo Tercero.  La “ICRIPADIVIE”   será dirigida y administrada por la junta compuesto de cinco hermanos o en el caso que el Pastor quiera dejar la función de Presidente serán seis  elegidos de entre los Hermanos en Cristo más el pastor. Tales ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal. El Presidente durará tres años en sus funciones y será elegido o reelegido en Asamblea General Ordinaria mediante votación directa y secreta, en la cual cada miembro con derecho a voto votará por un solo candidato y se proclamará elegido aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos en una única y misma

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votación. Si nadie obtuviere la mayoría absoluta de los votos emitidos, se procederá a una nueva elección donde serán candidatos aquellos que hubieren obtenido las dos primeras mayorías relativas. En este caso será elegido aquel que obtenga la mayoría de los votos emitidos en esta nueva votación.   Los demás Directivos de la junta durarán tres años en sus funciones y serán elegidos en votación directa y secreta, en la cual cada miembro sufragará por tantas personas distintas como sean los cargos a llenar.  Se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos hasta completar el número de Directivos que deben elegirse. En caso de producirse empate, para los efectos de determinar los lugares en el resultado de la votación, se hará una nueva votación para tales efectos entre estas personas.  Tendrán la calidad de Suplentes los que no hubieren sido elegidos, manteniendo su orden de votación. El Presidente y Directivos que resulten elegidos, asumirán sus funciones en un plazo no mayor de un mes a contar de la fecha de la elección.  Artículo Vigésimo Cuarto. El Presidente y demás Directivos sólo podrán ser reelegidos hasta dos períodos más. Sin embargo, la renovación de los integrantes de la junta se hará por parcialidades, debiendo terminar cada año dos de sus Hermanos en Cristo  en sus funciones y elegirse sus reemplazantes.  Artículo Vigésimo Quinto.  Los Directivos deberán ser todos Hermanos en Cristo  activos con derecho a voto. Si alguno de ellos dejase de serlo, la junta declarará inmediatamente la vacancia y procederá a designarle reemplazante por el período de funciones que le reste al titular.   En igual forma se procederá en el caso de inasistencia injustificada o no autorizada a más de  tres sesiones de la junta durante el año; por fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un Directivo  para el desempeño de su cargo. La calificación de la excusa corresponderá a la junta Directiva, quien resolverá respecto de la situación del miembro calificado.   Artículo Vigésimo Sexto.  Las sesiones de la junta deberán realizarse mensualmente y además cada vez que el Presidente o la mayoría de los Directivos lo convoquen, con indicación de las materias a tratar.  El quórum para sesionar será de cuatro Directivos.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate decidirá el voto de quien preside la sesión.  Artículo Vigésimo Séptimo. De las deliberaciones y acuerdos de la junta se levantará acta, la que será firmada por el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces. El Directivo que quisiere salvar su responsabilidad por algún

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acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición por escrito en el acta respectiva. Artículo Vigésimo Octavo. La junta tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigirla  y velar porque se cumpla el presente estatuto y las finalidades perseguidas por ella; en especial, fijar las metas y objetivos del trabajo de la iglesia;b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;c) Citar a Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que se  señalan en este estatuto; d) Crear toda clase de filiales, anexos, oficinas, departamentos y comisiones que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la misma; e) Redactar los reglamentos para la mejor marcha de la “ICRIPADIVIE”    y, si lo estimare conveniente, someterlos a la aprobación de la Asamblea General, como también todos los asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación; f) Dirigir las publicaciones temporales o permanentes que edite la Iglesia;g) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General; h) Rendir cuenta a la Asamblea General respecto del año inmediatamente anterior mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los Hermanos en Cristo;i) Interpretar el Estatuto de la “ICRIPADIVIE”  y resolver todo lo no previsto en ellos; j) Aceptar el ingreso de nuevos Hermanos en Cristo; k) Acordar la expulsión de los Hermanos en Cristo  cuando existiesen causales para ello;l) Aceptar las renuncias que los Hermanos en Cristo  presentaren; m) Llenar las vacantes producidas al Junta por fallecimiento, ausencia prolongada, renuncia o imposibilidad del Directivo para desempeñar su cargo por el tiempo que le faltare para completar su período; n) Promover programas de mayordomía entre los Hermanos en Cristo  y fomentar un compromiso personal; o) Enfatizar la participación activa en la Iglesia Evangélica; p) Apoyar a los Pastores y participar en su ministerio, ayudándolos en la evaluación del cumplimiento de su misión; q) Solucionar la suplencia pastoral durante la ausencia o enfermedad del Pastor titular si la hubiere; r) Establecer y supervigilar una administración para la “ICRIPADIVIE” que facilite el cumplimiento de sus funciones y su misión incluyendo la facultad de contratar el personal necesario, fijar sus remuneraciones y poner término a sus servicios; s) Crear toda clase de instituciones, sean éstas corporaciones, fundaciones, congregaciones, comunidades o cualquiera otra institución, de derecho público o privado, sin fines de lucro, designar sus directivos, aprobar sus estatutos, determinar su patrimonio inicial, fiscalizarlas y disolverlas previo acuerdo de la Asamblea. Esta facultad deberá ser ejercida y acordada por a lo menos, cuatro de los Hermanos en Cristo  en ejercicio de la Directiva.

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u) Aprobar o rechazar la formación de grupos con finalidades específicas al interior de la “ICRIPADIVIE”   . Artículo Vigésimo Noveno. Como administradores de los bienes de la “ICRIPADIVIE” la junta estará facultada para: a) Comprar, permutar, vender, dar y tomar en arriendo, ceder y transferir toda clase de bienes muebles. Tratándose de venta de bienes inmuebles, será necesario un acuerdo previo de una Asamblea General Extraordinaria, especialmente citada al efecto; b) Aceptar  garantías prendarias o hipotecarias y alzar las mismas; entregar bienes de la Iglesia en prenda o en garantía en caso que hubieran  obligaciones que no se alcancen a cumplir, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos; c) Celebrar contratos;  abrir y cerrar  cuentas corrientes bancarias,  de depósito, de ahorro y de crédito, girar sobre ellas, retirar talonarios de cheques y aprobar u objetar saldos, pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidos con anticipación a su otorgamiento; d) cobrar, percibir, judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la “ICRIPADIVIE”; conferir mandatos generales y especiales y revocar los mismos; transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; e) Contratar seguros, pagar primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; f) Estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, prescindir, resolver y revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma.  La junta ejercerá las facultades antes referidas a través de su Presidente, quién deberá actuar conjuntamente  con el Tesorero, o la junta que éste designe para tal efecto.  No obstante, sólo previa aprobación de la Asamblea General, la que no será necesaria acreditar ante terceros, se podrá contratar préstamos cuyo resultado sea que el endeudamiento sea mínimo y se pueda pagar. Sólo previa aprobación de la Asamblea General, la que será necesario acreditar ante terceros, se podrá entregar bienes de la Iglesia en prenda o en garantía de obligaciones; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; constituir hipotecas, otorgar fianzas y constituir a la Iglesia en codeudor solidario. Artículo Trigésimo. Acordado por la junta o por la Asamblea General en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, quien deberá ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o Junta en su caso y será responsable ante la Iglesia en caso de contravenirlos.

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TITULO QUINTODel Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

  Artículo Trigésimo Primero. El Presidente de la junta lo será también de la “ICRIPADIVIE”, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las atribuciones que le confiere el presente Estatuto. Como representante legal en las actuaciones judiciales de la “ICRIPADIVIE”. Artículo Trigésimo Segundo. Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones que celebra la junta y las Asambleas Generales, en las épocas y formas señaladas en este Estatuto y en los Reglamentos pertinentes; firmar las actas de dichas sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten dichos organismos; b) Resolver cualquier asunto urgente, tomar las medidas pertinentes sobre el régimen interno de la “ICRIPADIVIE” y ejercer la supervigilancia de los servicios de la institución; c) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la Iglesia; d) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente o necesario; e) Preparar la memoria anual sobre la marcha administrativa y de las actividades de la  y someterla a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, y; f) Convenir y ejecutar cualquier acto, negocios o asuntos que le encomienden o encarguen en el Estatuto de la “ICRIPADIVIE” Reglamentos, Junta o Asamblea General.  Artículo Trigésimo Tercero. El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste. Colaborará en las tareas específicas del Presidente en caso de que éste lo requiera.  Si el impedimento del Presidente excediera de cuatro meses, la junta resolverá acerca de la provisión definitiva del cargo.  Artículo Trigésimo Cuarto. El Secretario de la junta lo será también de la Iglesia y representará a la Junta en las oficinas, departamentos y servicios que la institución mantenga. Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a) Actuar como secretario de la “ICRIPADIVIE”, en la Asamblea General y de las reuniones de la junta.; b) Redactar las Actas de las sesiones de Junta y de las Asambleas Generales, firmarlas conjuntamente con el Presidente y conservar bajo su cuidado los libros y archivos correspondientes; c) Hacer cumplir los acuerdos que adopten la junta y las Asambleas Generales comunicándolos a los Hermanos en Cristo  mediante  cartas, circulares, siempre que ellos tengan carácter general y así lo decidan la junta y las Asambleas Generales; d) Recibir y despachar la correspondencia oficial de la“ICRIPADIVIE”; pudiendo hacerlo bajo su sola firma cuando verse sobre materias de mero trámite y no importe una decisión de los organismos de la Institución;

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e) Llevar el registro de los Hermanos en Cristo  y arbitrar las medidas conducentes a la conservación y fácil consulta de los archivos que contengan la documentación de la “ICRIPADIVIE”; f) Ejecutar los asuntos y demás negocios que le encomienden este Estatuto, los Reglamentos, la junta y las Asambleas Generales.  Artículo Trigésimo Quinto. El Tesorero estará encargado de la conservación e integridad del patrimonio de la “ICRIPADIVIE”. Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Percibir todo lo que signifique ingreso de dinero o bienes para la institución, otorgando recibos y cancelaciones pertinentes; b) Pagar las obligaciones que contraiga la Iglesia; c) Depositar los fondos de la  “ICRIPADIVIE” en las instituciones bancarias que determine la junta Directiva; d) Presentar mensualmente a la Junta la lista de Hermanos en Cristo que estén en membrecía para orar por sus finanzas; e) Presentar a la Junta y a la Comisión revisora de cuentas con la debida anticipación el balance financiero de la iglesia; f) Ejercer las facultades que se indican en la letra "c" del artículo trigésimo segundo conjuntamente con el Presidente cuando se trate de documentos de pago, bancarios o carácter financiero; y g) Adoptar las medidas conducentes al establecimiento de una contabilidad clara y detallada, debiendo presentar un estado financiero de la “ICRIPADIVIE” trimestralmente y/o cuando lo pida la Directiva; h) Presentar a la Junta un presupuesto sobre entradas y gastos para el respectivo ejercicio; i) Realizar todos aquellos negocios o asuntos que le encomienden este Estatuto, Reglamentos, la junta o la Asamblea General.

TITULO SEXTODel Pastor.

 Artículo Trigésimo Sexto. El servicio pastoral de la “ICRIPADIVIE”, definido en el artículo primero del presente Estatuto, se entiende como trabajo de equipo de la Directiva, sin perjuicio de las responsabilidades de cada cual. Sin embargo, para facilitar la enseñanza del Evangelio y la administración de los Hermanos, la Iglesia podrá contratar uno o más Pastores(as). Existirá un Pastor principal y adjuntos si la junta lo estima necesario, siendo aplicables a todos ellos los derechos y obligaciones señalados en este estatuto y, en especial, lo regulado en este Título, salvo las excepciones que en cada caso se señalen. Artículo Trigésimo Séptimo: El Pastor debe ser una persona cuya solidez en la fe, capacidad para enseñar y sus cualidades teológicas hayan sido aprobadas o reconocidas por una universidad o un ministerio Teológico y que haya sido ordenado debidamente; quien acepte y se adhiere a las confesiones de fe de la Iglesia Cristiana Evangélica y cuya vida y conducta sean intachables.

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 Artículo Trigésimo Octavo: El Pastor, en sus funciones de enseñar el Evangelio y administrar a los hermanos en Cristo, quedará sometido sólo a sus votos de ordenación. Aceptará los reglamentos y disposiciones de la IGLESIA CRISTIANA PALABRA DE DIOS VIVA Y EFICAZ “ICRIPADIVIE”.  Artículo Trigésimo Noveno: Los deberes y derechos del Pastor, incluyendo la remuneración mensual, serán estipulados en un Contrato de Trabajo aprobado por la Directiva. Artículo Cuadragésimo: El candidato propuesto deberá ser elegido al menos por dos tercios de la Directiva. Después de iniciar su trabajo en la Congregación, el Pastor debe ser instalado en su cargo por el Pastor Presidente, en nuestro caso por la secretaria a la menor brevedad posible.  Artículo Cuadragésimo Primero: El Pastor es por derecho propio miembro de la junta de la Congregación con derecho a voz y voto. Los adjuntos, si los hubiere, solamente tendrán derecho a voz. Artículo Cuadragésimo Segundo: El Pastor cesará en su cargo por las siguientes causales:  a) por término de contrato o por renuncia presentada a la Junta que se hará efectiva seis meses después, salvo acuerdo contrario de la Directiva; b) por inhabilidad física o mental del Pastor;c) por negligencia continúa del Pastor en el desempeño de sus deberes o d) por descalificación del Pastor como medida disciplinaria. Con algunas causales d) y ; e) Por disolución de la Congregación.

TITULO SÉPTIMODe la Comisión Revisora de cuentas.

 Artículo Cuadragésimo Tercero. En la Asamblea General Ordinaria los Hermanos en Cristo  elegirán una Comisión Revisora de Cuentas que estará compuesta por dos Hermanos en Cristo, que durará un año en sus funciones y cuyos integrantes podrán ser reelegidos indefinidamente.  Artículo Cuadragésimo Cuarto: Serán atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes: a) Revisar bimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso que el Tesorero debe exhibirles, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias; b) Elevar a la Asamblea General Ordinaria su informe escrito sobre las finanzas de la “ICRIPADIVIE”., sobre la forma en que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero,

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recomendando a la Asamblea General la aprobación o rechazo, total o parcial del mismo; y, c) Comprobar la exactitud del Inventario.  

TITULO OCTAVODe los Bienes.

 Artículo Cuadragésimo Quinto.  Los bienes de la  estarán constituidos por: a) Las contribuciones, siembras u ofrendas que den los Hermanos en Cristo; b) Los bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, que pertenezcan o lleguen a pertenecerle a cualquier título; c) Las donaciones, subvenciones y asignaciones de cualquier especie; y d) Las rentas que generen los bienes anteriormente mencionados.  

TITULO NOVENODisposiciones Generales.

 Artículo Cuadragésimo Sexto. Los Directivos no percibirán remuneraciones de ninguna especie, siendo sus cargos esencialmente gratuitos, salvo en el caso del o los Pastores. Artículo Cuadragésimo Séptimo.  Salvo lo dispuesto en este estatuto, cada miembro con derecho a voto tendrá un solo voto, el que será indelegable.  Los votos en blanco no se considerarán para el cómputo de las votaciones. Artículo Cuadragésimo Octavo.  Este estatuto sólo podrá ser modificado en Asamblea General Extraordinaria con la aprobación de los dos tercios de los Hermanos en Cristo  asistentes con derecho a voz y voto. El proyecto de reforma deberá ser comunicado por la junta a todos los Hermanos en Cristo   con derecho a voto, con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea, por escrito, de lo que deberá dejarse constancia en el libro de actas por el Presidente y el Secretario o quien haga sus veces. Artículo Cuadragésimo Noveno.  Para la disolución de la  se procederá en la misma forma y con el mismo quórum señalado en el artículo anterior.  Artículo Quincuagésimo.  En caso de disolución de la “ICRIPADIVIE”., sus bienes pasarán a manos del estado Colombiano.  

TITULO DÉCIMODisposiciones Transitorias.

 Artículo Primero Transitorio.  La primera Junta de la  “ICRIPADIVIE”.,   estará formado por las siguientes personas que permanecerán en su cargo por los

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tiempos que se indican, los que para efecto de los Artículos Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto se considerarán como un período completo: Presidente (tres años): ROMAN RENE ZAFRA RUIZVicepresidente (dos años): DIANA MARCELA BELLO PINZONSecretaria (un año): ANGELA PATRICIA COJO ARANZALESTesorero (tres años): LILIAN ARRIERO BARREIRO Fiscal: MARIA ISABEL RUIZ Pastor: ROMAN RENE ZAFRA RUIZ

Artículo Segundo Transitorio. Se faculta a ROMAN RENE ZAFRA RUIZ, con cédula de ciudadanía No 79780262 de Bogota, para reducir a escritura pública la presente Acta de Constitución y aprobación de las actas y Estatutos de la Iglesia Cristiana Palabra de Dios Viva y Eficaz, para que tramite con las más amplias atribuciones el reconocimiento de los hermanos en Cristo asistentes de la Iglesia Cristiana Palabra de Dios Viva y Eficaz ante las autoridades administrativas del país, facultándolos para solicitar el registro de la misma y aceptar las modificaciones sugeridas por dichas autoridades.  Firmamos y aceptamos todos los asistentes: No              NOMBRES Y APELLIDOS                                       FIRMA  Clausura de la Asamblea: Siendo las.............. horas y no habiendo otros temas que tratar el señor  Presidente da por terminada la presente Asamblea de Constitución de la Iglesia Cristiana Palabra de Dios Viva y Eficaz, agradeciendo la participación de los asistentes.