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UNIDAD 2: EL SALARIO Y EL TIEMPO DE TRABAJO 1. El salario 1.1. QUÉ ES EL SALARIO Salario es la retribución que el empresario paga al trabajador en compensación por servicios laborales que recibe de éste. El cobro del salario constituye el principal derecho del trabajador y la obligación básica del empresario. Se considera salario todo aquello que retribuye: El trabajo realizado. Los días de descanso obligatorios. Por ejemplo, forman parte del salario: un plus (es decir una cantidad adicional) por trabajo peligroso o el pago de las vacaciones y los festivos. Además del salario, el trabajador puede percibir otras cantidades denominadas percepciones extrasalariales, que no son salarios y que tienen por finalidad compensar gastos que debe efectuar el trabajador para desempeñar su trabajo o indemnizar por pérdida del trabajo. Por ejemplo, el pago de dinero extra para gastos de viaje. 1.2. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL SALARIO? El salario puede estar dividido en varios conceptos. La estructura o división que vaya a tener el salario se debe pactar entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo. Esta estructura debe comprender, como mínimo, el salario base. Además, se puede establecer, si así se han pactado, complementos del salario. Salario base También llamado «salario fijo» o «salario garantizado», es el pago que debe percibir como mínimo todo trabajador que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo que lo haya fijado. Complementos salariales Son aquellas cantidades que se pueden sumar al salario base para retribuir determinadas circunstancias propias del trabajador, del trabajo 1

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UNIDAD 2: EL SALARIO Y EL TIEMPO DE TRABAJO

1. El salario1.1. QUÉ ES EL SALARIO

Salario es la retribución que el empresario paga al trabajador en compensación por servicios laborales que recibe de éste. El cobro del salario constituye el principal derecho del trabajador y la obligación básica del empresario.

Se considera salario todo aquello que retribuye:

El trabajo realizado.

Los días de descanso obligatorios.

Por ejemplo, forman parte del salario: un plus (es decir una cantidad adicional) por trabajo peligroso o el pago de las vacaciones y los festivos.

Además del salario, el trabajador puede percibir otras cantidades denominadas percepciones extrasalariales, que no son salarios y que tienen por finalidad compensar gastos que debe efectuar el trabajador para desempeñar su trabajo o indemnizar por pérdida del trabajo. Por ejemplo, el pago de dinero extra para gastos de viaje.

1.2. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL SALARIO?

El salario puede estar dividido en varios conceptos. La estructura o división que vaya a tener el salario se debe pactar entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo.

Esta estructura debe comprender, como mínimo, el salario base. Además, se puede establecer, si así se han pactado, complementos del salario.

Salario baseTambién llamado «salario fijo» o «salario garantizado», es el pago que debe percibir como mínimo todo trabajador que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo que lo haya fijado.

Complementos salariales Son aquellas cantidades que se pueden sumar al salario base para retribuir determinadas circunstancias propias del trabajador, del trabajo desempeñado o de la cantidad o calidad del trabajo y del resultado de la empresa. Los complementos salariales pueden ser:

Personales. Cuando se otorgan por motivos personales. Ej.: la antigüedad de servicios en la empresa, título profesional o el idioma aplicados en el trabajo.

Del puesto de trabajo. Cuando forman parte del puesto de trabajo desempeñado con independencia de la persona que lo ocupe. Ej.: complementos por trabajos peligrosos o nocturnos.

Por resultados de la empresa. Cuando dependen del cumplimiento de las metas empresariales. Ej.: complementos por productividad o las pagas de beneficios, que se realizan si la empresa ha obtenido los resultados esperados.

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1.3. CLASES DE SALARIO

Se pueden establecer diferentes clasificaciones del salario según el criterio. Si tenemos en cuenta el medio de pago usado, el salario puede ser:

Salario en metálico. Es el salario o parte de él que se paga con dinero, sea en efectivo, con talón o mediante transferencia bancaria. Se debe pagar en la moneda de curso legal en España, es decir, en euros. Es la forma más habitual de pago del salario.

Salario en especie. Una parte del salario puede pagarse en productos, géneros o servicios valorables económicamente. Por ejemplo, con el uso de un vehículo de la empresa con fines particulares, o con el uso de una vivienda. Ningún salario en especie puede superar el 30% de las percepciones salariales totales.

1.4. EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El Gobierno establece anualmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es la retribución mínima que deben cobrar todos los trabajadores por cuenta ajena.

Este salario se fija previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta una serie de factores, como el Índice de Precios al Consumo (IPC) y la situación económica general del país.

Año SMI Día SMI Mes2015 21,62 € 648,60 €2014 21,51 € 645,30 €2013 21,51 € 645,30 €2012 21,38 € 641,40 €2011 21,38 € 641,40 €2010 21,11 € 633,30 €2009 20,80 € 624,00 €2008 20,00 € 600,00 €

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2. La nómina2.1. CÓMO SE PAGAN LOS SALARIOS

El salario se paga mediante un documento llamado recibo de salarios o nómina, que sirve como prueba de su abono.

La nómina ha de contener de forma clara y separada los conceptos de los abonos salariales, los extrasalariales y los descuentos legalmente establecidos.

CONTENIDOS DE LA NÓMINA:a. Percepciones salariales:

• Salario base • Antigüedad • Pluses o complementos de productividad, nocturnidad, titulación, etc.

b. Percepciones no salariales:• Dietas• Plus o complemento de transporte• Beca de estudios para hijos, etc.

c. Descuentos: Cuotas a la Seguridad Social Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Anticipos

2.2. CÓMO SE REALIZAN LOS DESCUENTOS EN LA NÓMINA

Todos los trabajadores y todas las empresas deben cotizar mensualmente a la Seguridad Social con el fin de cubrir una serie de situaciones que pueden llegar a producirse, como la enfermedad, el desempleo, la jubilación, etc.

Por otra parte, las empresas están obligadas a retener a sus trabajadores una parte del salario para ingresarla en Hacienda a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF).

2.2.1. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Cada mes, cuando pagan los salarios a sus trabajadores, las empresas deben descontarles unos porcentajes que se destinarán a la Seguridad Social.

El porcentaje que se descuenta se calcula sobre las bases de cotización, que son las cantidades que se obtienen sumando todos los conceptos salariales mensuales del trabajador, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias que se reciban, es decir, lo que resulte de dividir las pagas extraordinarias por el número de meses trabajados.

Cada mes, las empresas deben calcular el importe de las siguientes bases de cotización de cada trabajador:

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¿Para qué se cotiza? ¿Cómo se calcula?

Base de cotización a contingencias comunes

Para cubrir riesgos generales, como jubilación, viudedad y enfermedad común.

Salario del mes (conceptos salariales) + prorrata de pagas extraordinarias.

Base de cotización a contingencias profesionales

Sobre esta base se recaudan las cantidades para el desempleo y la formación profesional.

Salario del mes (conceptos salariales) + prorrata de pagas extraordinarias + importe horas extraordinarias realizadas en el mes.

Base de cotización por horas extraordinarias

Para penalizar la realización de horas extraordinarias

Importe de las horas extraordinarias realizadas en el mes.

Las bases de cotización deben encontrarse comprendidas entre unos valores máximo mínimo fijados anualmente por el Gobierno para cada grupo profesional. Las bases máximas y mínimas para 2015 son las siguientes (para actualizarlas puede consultarse la página de Internet www.seg-social.es ) :

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización Categorías Profesionales

Bases mínimas

euros/mes

Bases máximas

euros /mes

1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.056,90 3.606,00

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.606,00

3 Jefes Administrativos y de Taller 762,60 3.606,00

4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00

5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00

6 Subalternos 756,60 3.606,00

7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00Bases

mínimaseuros/día

Bases máximaseuros /día

8 Oficiales de primera y segunda 25,22  120,20

9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20

10 Peones 25,22 120,20

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,22 120,20

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Comunes 23,60 4,70 28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00

Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

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(1) Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses de cotización ó 65 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).

(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General.

 

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTALTipo General 5,50 1,55 7,05

Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30

Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30

EMPRESA TRABAJADORES TOTALFOGASA 0,20 0,20

EMPRESA TRABAJADORES TOTALFORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

MÁXIMO MÍNIMO3.606,00 756,60

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA1 6,37 

2 5,28 

3 4,59

4 a 11 4,56

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)

DIARIO MENSUAL ANUALIMPORTES 21,62 648,60 9.080,40

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

DIARIO MENSUAL ANUALIMPORTES 17,75 532,51 6.390,13

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 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Base Mínima euros/mes 884,40 €/mes

Base Máxima euros/mes 3.606,00 €/mes

Base de Cotización menores de 47 años ó

con 47 años.

Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 o más años de edad.

Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.

Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

Base cotización  mayores 50 años con 5 o más años

cotizados. 

Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.

Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

Tipo con I.T.29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP

Tipo sin I.T. 26,50 por cientoTipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2015, serán:

1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (756,60 €/mes) o base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799.

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2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (756,60 €/mes) o base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.056,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General):

Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses cotizados ó 67 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses cotizados: 3,30% ó 2,80%.

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Más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm

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EJEMPLO DE CÁLCULO DE BASES DE COTIZACIÓN

Josu Onaindi presta sus servicios en una empresa con un contrato indefinido y con la categoría de auxiliar administrativo. Durante el mes de noviembre ha recibido las siguientes retribuciones:

Salario base: 700 euros Antigüedad: 25 euros Plus de transporte: 35 euros Horas extraordinarias: 75 euros.

A1 año recibe dos pagas extraordinarias (en Navidad y en el mes de julio) por un importe de 725 euros cada una de ellas.

¿Cómo se calculan sus bases de cotización a la Seguridad Social? (ver tabla pág. 3)

SOLUCIÓN

Josu, al ser auxiliar administrativo, está incluido en el grupo de cotización 7 (auxiliares administrativos) y sus bases son:

• Base de contingencias comunes = 700 + 25 + (725 x 2/12) = 725 + 120,83 = 845,83 €. No incluimos los 35 euros del plus de transporte ya que no se trata de un concepto salarial, sino extrasalarial. Comprobamos en el cuadro de bases de cotización máximas y mínimas cómo su base se encuentra entre la mínima y la máxima (entre 598,50 y 2.813,40 €)

• Base de contingencias profesionales = 700 + 25 + 75 + (725 x 2/12) = 800 + 120,83 = 920,83 €.

• Base de horas extraordinarias = 75 €

A las anteriores bases se les aplican unos tipos o porcentajes determinados por la ley, para obtener la cuota, que es la suma que la empresa descontará al trabajador e ingresará, junto con las cuotas de la empresa, a la Seguridad Social.

Los tipos de cotización actualmente son los siguientes:

Base de cotización Tipo Contingencias comunes 4,70%.

Desempleo • Con contrato fijo, en prácticas, de inserción, de relevo y de interinidad: 1,55%. • Con contrato temporal: 1,6%.

Formación profesional 0,10% Horas extraordinarias 4,70%

EJEMPLO DE CÁLCULO DE CUOTAS DE COTIZACIÓN

A la hora de realizar la nómina, la empresa calculará la cuota que debe descontar a Josu para su cotización a la Seguridad Social

SOLUCIÓN

• Contingencias comunes 845,83 x 4,7% = 39,75 €

• Contingencias profesionales: 920,83 x 1,55% (desempleo) = 14,27 €

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920,83 x 0,10% (Formación profesional) = 0,92 €

• Horas extraordinarias = 75 x 4,7% = 3,52 €

Total = 39,75 + 14,27 + 0,92 + 3,52 = 58,46 €

La empresa debe descontar 58,46 euros de la nómina de Josu para ingresarlos en la Seguridad Social.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE CUOTAS DE COTIZACIÓN

Calcula las bases de cotización a una trabajadora que recibe los siguientes conceptos retributivos. Consulta para ello la tabla de la página 25

Salario base 950 €Antigüedad 125 €Peligrosidad 25 €Dietas 100 €Transporte 200 €Horas extras 250 €Pagas extras 2 de salario base y antigüedad cada una de ellas

Solución:

Base de Contingencias Comunes (BCC)

Se deben tomar todos los conceptos salariales más la prorrata de las pagas extras (importe de una paga x nº de pagas /12)Salario base + antigüedad + peligrosidad + prorrata de pagas

950 + 125 + 25 + (1075 x 2 / 12) = 1.279,16 €

Dicha base servirá de cálculo para cubrir riesgos por enfermedad, para calcular la jubilación, viudedad, accidente no laboral…

Base de Contingencias Profesionales (BCP)

Se le suma a la BCC las horas extras cobradas por esta trabajadoraBCC + horas extraordinarias

1.279,16 + 250 = 1.529,16 €

Esta base de cotización sirve para calcular lo que se percibirá en una baja por accidente, para el cálculo de la prestación por desempleo para cotizar a formación profesional o para enfermedades profesionales

Base de Horas Extras (HE)

Será el importe de las horas extras cobradas por la trabajadora: 250 €

Se le hace cotizar dos veces por horas extras (también en la BCP) para penalizarlas y que se trabajen lo menos posible, facilitando la generación de empleo.

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En las bases no se han incluido ni las dietas ni el transporte por ser percepciones extrasalariales y por lo tanto no ser salario para la trabajadora.

2.2.1. LA RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF

El porcentaje que la empresa debe retener a cada trabajador a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) viene determinado en función de su salario anual y de sus circunstancias familiares (número de hijos). Su importe se destina a la financiación de la Administración Pública (carreteras, hospitales, universidades, cuerpos de seguridad, administraciones locales,….)

EJEMPLO DE CÁLCULO DE CUOTAS DE IRPF

Josu percibe un salario anual de 10.570 euros y no tiene hijos. La empresa, en atención a esas circunstancias, aplica las normas establecidas y halla el porcentaje de retención mensual. Supongamos que, en este caso, es del 16 % y que se aplica al importe bruto del mes.

¿Qué cantidad debe retenerle la empresa a Josu, a cuenta del IRPF?

SOLUCIÓN

835 euros x 16% = 133,6 €

La empresa debe retener 133,6 euros de la nómina de Josu, para ingresarlos en Hacienda a cuenta del IRPF.

2.3. ¿CÓMO SE OBTIENE EL SALARIO NETO O LIQUIDO?

El salario neto es la cantidad que resulta después de restar el importe de todos los descuentos (generalmente la cotización a la Seguridad Social y retención del IRPF) a las percepciones totales o brutas.

Salario neto o líquido = P. Salariales + P. no salariales - Descuentos

EJEMPLO DE CÁLCULO DE SALARIO NETO

El salario neto de Josu en el mes de noviembre será:

Percepciones brutas o totales

Salario base 700 Antigüedad 25 Plus de transporte 35Horas extraordinarias 75

Total 835 €

Descuentos

Cotización Seguridad social — 57,22 IRPF — 133,60

Total — 190,82 €

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Importe neto 644,18 €

3. Las garantías del salarioEl salario, además de ser la contraprestación por el trabajo realizado, tiene la función social de procurar la manutención del trabajador y de su familia. Por ello, la ley establece una serie de medidas tendentes a protegerlo y a garantizar su cobro.

3.1. ¿DÓNDE Y CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL SALARIO?

El salario se debe pagar con puntualidad en el lugar y tiempo pactados y, como máximo, con una periodicidad mensual. El trabajador tiene derecho a pedir, antes de que termine el mes, anticipos del salario a cuenta de los días ya trabajados.

Una excepción al pago mensual son las dos pagas extraordinarias obligatorias (Navidad y verano). Aunque también se pueden recibir prorrateadas entre los doce meses del año.

3.2. EL SALARIO COMO DEUDA PRIVILEGIADA

En el supuesto de que el empresario se encuentre con varios acreedores, entre ellos sus trabajadores, a los que no pueda pagar las deudas contraídas, la ley eleva el salario a la categoría de deuda privilegiada. Esto significa que parte de la deuda salarial se abonará con prioridad a otras deudas del empresario.

3.3. LA INEMBARGABILIDAD DE PARTE DEL SALARIO

En el supuesto de que un trabajador haya contraído deudas y no les haga frente, sus acreedores podrán llegar a embargar sus bienes (es decir, retenerlos legalmente par pagar la deuda) pero no su salario completo, ya que la cantidad equivalente al importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable.

Los salarios que superen el mínimo interprofesional son embargables conforme a una escala que marca la ley.

Estas normas no se aplican si se trata de una deuda de alimentos, debida al cónyuge o a los hijos para su manutención, y establecida en sentencia de separación o divorcio. En estos casos incluso puede afectar al importe del salario mínimo.

3.4. EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene como finalidad pagar los salarios a los trabajadores cuando los empresarios dejan de hacerlo por encontrarse en una situación de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos. Sus fondos proceden de las cuotas que mensualmente abonan todos los empresarios.

El Fondo de Garantía Salarial pagará los salarios adeudados a los trabajadores un límite de cantidad.

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4. El tiempo de trabajo4.1. LA JORNADA LABORAL

El número de horas (a la semana, al mes o al año) que el trabajador dedica a prestar sus servicios al empresario se denomina jornada laboral. La duración de esta jornada se pacta en el convenio colectivo aplicable a la empresa o en el contrato de trabajo, pero, en todo caso, no puede ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

El horario de trabajo se puede desarrollar en:

• Jornada continuada. Cuando la jornada exceda de seis horas, los trabajadores tienen derecho a un descanso de 15 minutos como mínimo, que no tiene carácter retribuido.

• Jornada partida. Cuando se divide la prestación del trabajo en dos períodos, debiendo haber una interrupción del trabajo de, al menos, una hora entre un período y otro.

La jornada de trabajo diaria no puede superar las 9 horas, a no ser que trabajadores empresarios hayan acordado otra distribución en convenio colectivo o por acuerdo, respetando siempre la norma general que establece que el descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de otra debe ser, como mínimo, de 12 horas.

4.2. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias son las que superan o sobrepasan la jornada máxima de trabajo fijada por la ley o por convenio colectivo.

Las horas extraordinarias se pueden retribuir:

• Con dinero. En la cuantía pactada, que, como mínimo, será la misma que la de la hora ordinaria. • Con tiempos de descanso, que se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a realización de las

horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias es voluntaria para los trabajadores, a no ser que se hayan pactado previamente. El Estatuto de los Trabajadores limita el número de esta horas a 80 al año, con el fin de dar más oportunidades de empleo a los trabajadores desempleados.

4.3. TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS

Las personas que trabajan a turnos y en horario nocturno están más expuestas a sufrir enfermedades. Por ello, se establecen una serle de normas para proteger su salud.

• Trabajo nocturno. Se considera que una persona tiene un horario nocturno cuando realiza en el período de noche (de 10 de la noche a 6 de la mañana) por lo menos tres horas diarias de trabajo o un tercio de la jornada de trabajo anual.

La jornada diaria de trabajo de las personas que realicen un trabajo nocturno no puede exceder de 8 horas de media en un período de 15 días. A estas personas no k está permitido realizar horas extraordinarias.

• Trabajo a turnos. Es aquel que se realiza en horas diferentes en períodos de días de semanas. Los trabajadores no pueden estar más de dos semanas seguidas en turno de noche, a no ser que ellos mismos lo hayan elegido.

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5. El descanso laboralLos tiempos de descanso son necesarios para preservar y recuperar la salud de los trabajadores. Nuestra legislación contempla el derecho a los siguientes períodos de descanso retribuido, es decir, pagado:

Descanso semanal

El descanso semanal tiene una duración mínima de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta 14 días, en cuyo caso el trabajador disfrutará de tres días seguidos de descanso como mínimo.

Festivos

Las fiestas laborales no pueden exceder de catorce días al año, de las cuales dos serán locales.

CALENDARIO LABORAL DE BIZKAIA 2014

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Permisos laborales

Los trabajadores tienen derecho, entre otros, a los siguientes permisos retribuidos, sin tener que reponer el tiempo correspondiente:

• Quince días naturales en caso de matrimonio.

• Quince días ininterrumpidos, por paternidad, ampliables en caso de parto, adopción o acogida múltiple.

• Dos días naturales en caso de nacimiento de un hijo o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cónyuge, suegros y cuñados). El permiso será de cuatro días en el caso de que el trabajador con alguno de esos motivos tenga que desplazarse fuera de su provincia.

• Un día por traslado de domicilio habitual.

• El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público, por ejemplo, para formar parte de una mesa electoral, y para realizar funciones de representación de los trabajadores.

Reducción de jornada

El trabajador puede reducir su jornada laboral en los siguientes casos:

• Una hora diaria retribuida para las trabajadoras con un hijo lactante menor de nueve meses. Esta hora se puede dividir en dos períodos o sustituirlo por una reducción de la jornada normal en media hora. La reducción horaria la pueden disfrutar el padre o la madre si ambos trabajan.

• Entre un tercio y la mitad de la jornada con el fin de atender a un hijo menor de seis años o minusválido o a un familiar, hasta el segundo grado, que no pueda valerse por sí mismo. En este caso, el salario se reducirá en la misma proporción que la jornada de trabajo

Vacaciones anuales

Las vacaciones tienen una duración no inferior a 30 días naturales por año de trabajo. Deben disfrutarse durante el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre), no pudiendo acumularse a las del año siguiente, ya que caduca el derecho a disfrutarlas al terminar año.

El tiempo de su disfrute se fija de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en el convenio colectivo. El trabajador tiene derecho a conocer la fecha en que le corresponde tomar sus vacaciones con una antelación de dos meses.

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6. Casos prácticos resueltosA) IDENTIFICACIÓN DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DE UNA NÓMINA.

Ejercicio 1:

Tomando como referencia los contenidos trabajados en la unidad didáctica 2 y las 3 nóminas que aparecen a continuación, completad la siguiente tabla:

IMPORTES¿CUÁLES SON? Nómina 1 Nómina 2 Nómina 3

Conceptos salariales Salario base/sueldo

Antigüedad

C. específico puesto

C. de destino

Convenio

1.960,20 €

226,27 €

----------

----------

174,20 €

521,40 €

---------

571,78 €

256,39 €

994,13 €

49,71 €

----------

----------

Conceptos extrasalariales Dietas

36,06 €

---------

----------

SALARIO BRUTO 2.517,02 € 1.349,57 € 1.043,84 €

Descuentos Seguridad Social

I.R.P.F.

191,77 €

503,40 €

93,93 €

188,94 €

83,24 €

52,19 €

SALARIO NETO 1.82,84 € 1.066,70 € 908,41 €

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NOMINA 1 Datos empresaDatos trabajador

Complem. Salariales

Complem. No salariales

Salario Bruto

Seguridad social

I.R.P.F.

Salario Neto

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NOMINA 2

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NOMINA 3

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Ejercicio 2: Completa la siguiente tabla para las nóminas 4 y 5

Nomina 4 Nomina 5

Conceptos Salariales ----

----

Conceptos Extrasalariales

--

--

SALARIO BRUTOSeguridad SocialIRPFSALARIO LÍQUIDO

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a) ¿De cuál de estas cantidades podrá disponer el trabajador para gastar?

b) ¿A qué fines es destinada la cantidad cotizada a la Seguridad Social?

c) ¿El dinero que le es retenido por IRPF en que es utilizado?

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NOMINA 4

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NOMINA 5

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B) CÁLCULO DE BASES DE COTIZACIÓN.

Calcula las bases de cotización de dos personas que tienen en su nómina los siguientes conceptos:CASO 1 CASO 2

Salario base 900 € 1.100 €Antigüedad 46 € -Plus de transporte 65 € 60 €Plus de peligrosidad 150 € -Dietas - 125 €Plus de productividad - 90 €Horas extraordinarias 95 € 200 €Pagas extraordinarias 2 de 946 € cada una 3 de 1.100 € cada una

CASO 1:

* Base de cotización por contingencias comunes = salario del mes (conceptos salariales) + prorrata de pagas extraordinarias

900 + 46 +65 + 150 + (2 x 946 / 12) = 1.161 + 157,66 = 1.318,66 €

* Base de cotización por contingencias profesionales = salario del mes + prorrata de pagas extraordinarias + horas extraordinarias

900 + 46 + 65 + 150 + (2 x 946 / 12) + 95 = 1.161 + 157,66 + 95 = 1.413,66 €

* Base de cotización por horas extraordinarias = cantidad correspondiente a las horas extraordinarias realizadas en el mes = 95 €

CASO 2:

* Base de cotización por contingencias comunes = salario del mes (conceptos salariales) + prorrata de pagas extraordinarias

1.100 + 60 + 90 (3 x 1.100 / 12) = 1.250 + 275 = 1.1525 €

* Base de cotización por contingencias profesionales = salario del mes + prorrata de pagas extraordinarias + horas extraordinarias

1.100 + 60 + 90 + (3 x 1.100 / 12) + 200 = 1.250 + 275 + 200 = 1.725 €

* Base de cotización por horas extraordinarias = cantidad correspondiente a las horas extraordinarias realizadas en el mes = 200 €

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6. Casos prácticos para resolverEJERCICIO 1

Calcula las bases de cotización para los siguientes trabajadores

Trabajador 1 Trabajadora 2

Salario Base 895 € 1.200 €

Antigüedad 59 € 63 €

Peligrosidad 25 € -

Toxicidad - 120 €

Dietas 100 € 150 €

Transporte - 80 €

Horas Extras 200 € 300 €

Pagas Extras 2 de 1.075 € cada una 3 de 1.200 € cada una

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